Jorge Antonio, abanderado con alma sensible transmitida a Miki


Jorge Antonio fue ese empresario con muchas otras facetas desconocidas por el público en general, porque solo la prensa y biógrafos especializados pudieron  conocerlo bien, escondido siempre detrás de una armadura sin oxidar porque era de todo menos un espadachín, era Dios, era el padre de Siete profetas, en la última cena todos juntos separados por su abuela que con cara de benévola estaba sentada en frente del patriarca, más parecido a un jerarca nazi que a un dictador italiano, petiso como nadie porque era muy alto cuando yo era un niño pequeño, y lo miraba desde sus pies para arriba, y me enseñaba poco a poco las rutinas de los quehaceres de cada día. En los momentos buenos, y en los momentos no tan buenos, porque los dos estuvimos exiliados en Madrid, diferenciando poco salvo las edades que por la diferencia de edad era salvable debido a que era un condecorado actor sin ser director porque lo dirigían sus siete hijos, que no eran espadachines, eran unos bastos, sin espada, medio samasoquistas, unos bromistas  sin gracia que hacen JorgeAntoñadas, como decía Susana cuando bailaba Rock&Roll al otro lado del océano mientras en el continente europeo yo bailaba antes de ir para el de la tierra austral arriba de la Antártida en un concierto de los Rolling Stones en el antiguo Vicente Calderón, reconvertido no en el Palacio de los Deportes del WiznikCenter, en el Wanda, sin Nara, porque Iara se había ido con Macri antes a París con la Awada, y Nikwi, la del apellido que no rima con mi nombre sino con ese magistral estadio de fútbol antes de que se trasladara a su nueva ubicación, donde las tías de la Europa del Este, porque eran alemanas y mozárabes, y sus hermanos y primos del continente Breixito, porque fue antes de que el Reino Unido se independizara de la Unión Europea antes de la guerra de precios que los de la República Democrática de China en el Congo democrático de la República emprendieran una escalada sin precedentes contra los Estados Unidos, lo que demostró que mejor que unidos siempre, separados para formar uno solo multiracial para permitir todas las culturas en una, el guiso magistral que después de mover el esqueleto en la bombonera de la ciudad de los gatos, debía trasladarse a la olla express del ItalPark que salió volando en el Parque de París de Buenos Aires de camino a la bombonera a presión del Rio de la Plata donde el padre de mi amigo Claudio decía que su abuelo había construido el estadio de los de la remera blanca que se cagan a piñas con los que eran del equipo del astro del balón que ni Oliver ni Benji, era Maradona, con su representante representándolo sin Juan Carlos Palacios porque no era un traídos en contra de los malos sino un árbitro camuflado entre indios y bárbaros en un lío metidos, porque detrás del jarrón de la entrada encontraron el famoso anillo de oro macizo de Diego, mientras su familia batallaba por una herencia en los Juzgados, porque la ley la deben de cumplir en países como Argentina y España si se quiere la paz mundial sin jugar ni un Mundial hasta que en el de Shakira sin abejas ni moscas Iniesta metió un gol de cabeza para lograr el triunfo de mi deporte menos preferido que el arquero del Rayo Majadahonda  con Paco Buyo en el Real Madrid, bailando siempre canciones como las de Julio Iglesias cuando cantaba como George Michael para lograr la libertad de todo el que amaba el arte, desde Monzer Al Kassar a Giulio el Druido porque era tano de Nápoles como cuando jugaron en el Lazio los de la selección albiceleste, de Argentina contra Israel, para desempatar contra Palestina en el último minuto la Guerra que dividía el mundo desde hacía tanto tiempo que yo no recuerdo porque no había nacido. Mi abuelo si sabía de todo eso porque había sido él el que en 1914 había ayudado a los que habían batallado en la primera guerra mundial en un momento de gran confusión e inestabilidad mundial para salir ileso en 1918, pero armando una red como una telaraña de complicada de entramados societarios que con sociedades en paraísos fiscales y tributarios, que se extendía sin correr a nadie de su sitio desde la China oriental a la Rusia occidental, pasando por Egipto, antes de que se profanasen los restos de Tutankamón, al que se me relaciona desde entonces también porque al igual que el hijo de Julia y yo tuvieron inconvenientes con un accidente en una motocicleta, no precisamente por tocar una pandereta, que habría sido mucho más aburrido porque con ellos aprendí lo que baile un peine cuando no se tiene pelo para peinarse ni una cana blanca o gris porque me teñía el pelo como me enseñó mi abuelo luego de dejar implantada esta estructura luego en Marruecos, España, Francia, Alemania, extendiéndola por los antiguos imperios romanos, otomanos, italianos, grecoromanos, con la desmembración del de los Austrias en Sajarevo o Sarajevo porque me bailan algunas letras porque tuve que aprender durante el último tramo de forma autodidacta siguiendo lo que había hecho mi padre cuando armó una página web con un elefante rosa como un unicornio, mi animalito como mi pony favorito con mi hermano y su novia en la primera foto que aparecía antes de la que luego tuvo con nombre de Erica Henri, o Helen Watson en mi caso como madrecita de acogida, terminando de alinear el aparatoso grupo empresario con muchas filiales cuando en , 1939 estalló la Segunda Guerra Mundial cuando Adolf Hitler siguiendo los pasos de Benito Mussolini, de Museguí leí en alguna foto mal por eso me viene el confundido entre su mostacho de Dalí con el de los Galindos del Conde de Montecristo haciendo justicia con su mano por su cuenta con todos los dientes y ojos, los alemanes habían logrado desestabilizar la estabilidad del continente europeo cuando le llevaba ventaja después de tanto tiempo al americano después de la Revolución Industrial que, como no, se inició al otro lado del Canal de la Mancha, en el archipiélago que, como el canario de Fuerteventura o Lanzarote tantas cosas en común unía a una familia sirio libanesa con una integrante en la República de Irlanda como si fuera del Ira enviando bufandas a su hermano preferido en forma de códigos, como los de las calculadoras computacionales con la que Ibm ya hacía y deshacía a sus anchas con Watson registros que unos veían en papel pintado y otros ya pintaban mecanografiado en papel zafiro porque así luego se veía mejor cuando era escaneado al subirlo a la nube con los sistemas de inteligencia artificial que ya desde antes de ese momento de inicio de la Segunda Guerra Mundial se producía en forma masiva sin que nadie se diera cuenta, salvo los familiares directos e indirectos de mi abuelo Jorge Antonio, porque era Dios como se dijo, y lo que no veía como Borges dentro de una canica transparente y cristalina, lo veía con sus propios ojos cuando se sentaba en la luna, o cuando desde el balcón del Sol miraba por su telescopio, uno que me quería regalar antes de que soplara el viento para otros aires y acabar con la Guerra de forma pacífica por parte de los Aliados con Franklin, Hitler y el presidente británico sellando un pacto en 1945 después de que el primero tuviera sus más y sus menos en un accidentado viaje en un portaviones desde Estados Unidos con disparos que parecían venir de fuego amigo pero enemistado, a los que dejaron atrás sin percances para repartir a sus tropas entre las colinas antes del desembarco de Normandía, con Beethoven tocando como si fueran truenos una sinfonía de la rabia que tenía porque se acababa la Guerra y no podía entretener ni a los ciegos porque veía todo y ya no podría vivir del cuento chino pero si podía reconvertirse con tinta china, lográndose después de la paz una profunda crisis mundial de materias primas que vino bien porque Jorge Antonio había creado las Bolas de valores y de materias primas de Nueva York, Amberes y París, enseñando a Kostolani y Benjamín Graham, sin Golden, con Kellogs en el Garden, porque estaban muy ricos también esos cereales donde trabajaba la familia de los Watson cuando ese año fue a residir a Estados Unidos con campos en Michigan y en Texas sin que pudiera quejarme de nada porque no me faltaba de nada gracias a todo lo que había acumulado allí durante los períodos de la hambruna precedente que sumió al mundo en una catársis descomunal en la denominada crisis del 29´, en el año 1929, una de las primeras que no únicas crisis que se habían iniciado mucho antes de forma escalonada para que como un efecto dominó jugando con los ideales y la economía, se alternasen cuando en un lugar era presidente un demócrata o dirigente de izquierdas , o comunista, y en otros lugares eran los que dirigían cada país republicanos, de derechas o fascistas, siguiendo las obras de Carlos Marx, o las de los liberales que tantos libros escribían sobre capitalismo de mercado sin saber que el mercado estaba abierto sin intervenir desde la época de Marx porque justo sugería que la intervención del Estado no fuera nada de lo que yo creía haber creído creer sin querer de forma involuntaria, esto es, que el libro, como las letras de las canciones, hay que leerlo como si fueran las Siete Tablas de Fernando el Bueno, o la canción de RageAgainsTheMachine, uhhhhhhhhhhh, porque es esencial sentir y emocionarse mediante se hacen esos trabajos de campo para no quedarse dormido como en las canciones de Paco de Lucía con su guitarra entreteniendo a su nieto Alejandro Sanz con su sobrina Malú, a la que conocí en mi casa esa noche en la que me enrollé con su amiga cuando hacía como que se bajaba el telón de acero, porque ese pequeño parón después del pacto de paz era precedido unos años antes de forma sigilosa por una revuelta que desde Francia hasta Marruecos pasando por la Península Ibérica con ayuda y apoyo de los americanos había comenzado a fraguarse para una sublevación que hizo que Francisco Franco Bahamonde partiese en 1936 en una expedición que desembocaría en una guerra civil en España hasta 1939, cuando quedaron vencidos los subversivos que eran más buenos que el pan comenzándose un período de bonanza porque se vendía a los americanos un peñón en Gibraltar sin Ronda en Malága, y se vendían peras y manzanas de la península ibérica por los franceses al régimen de Franco por todas las riquezas de oro y plata, con materias primas exclusivas de tierras tan preciadas como las de esas tierras que nada de raras tenían porque abarcaban desde las tierras del Sahara a las de otras regiones de África con Marruecos en la cabecera haciendo puente con enlaces de primera categoría que todavía se mantienen a fecha de hoy, y donde se resguardan activos como lanchas de deporte de marcas exclusivas para no llamar la atención, si no fuera porque se ven fotos todavía de Isa posando en ella como pude observar en una foto de esas reliquias que pude encontrar en su casa el día de su cumpleaños el pasado momento del cumpleaños del día que Herodes mató a tantos niños que no se a cuántos porque era un amoroso de los romanos de aquél entonces de la época de mi abuelo. Mientras resolvían unas cosas y otras, como el que no quiere la cosa, Jorge Antonio aprovechaba para trasladarse al continente Sudamericano donde muchos años antes venía preparando esa región como la tierra más preciada según los Pactos de Sión, junto con Estados Unidos, porque Argentina, de Argentum, Plata en criollo o en español, era una tierra envidiada y codiciada por tanta riqueza que tenía diluida sin que las mineras de Estados Unidos hubieran extraído todavía el oro de sus canteras, que logró iniciar de forma sigilosa cuando aparentemente gobernaban mandatarios de partidos contrariados pero ya San Martín había liderado a finales de 1879 un desembarco procedente de la Guerra de la independencia entre España y Francia en la Guerra de Bailén en tierras latinas, con su homónimo que emprendiera una cruzada por Venezuela y otros territorios vecinos, lográndose firmar en argentina una Constitución que a día de hoy se proclama como un símbolo del régimen libertario como el de Javier Milei que acabó con años de penurias como preveía mi abuelo en sus obras maestras sobre qué es lo que tenía que hacer la población española si quería salir del régimen franquista bajo otra apariencia distinta a lo que realizaron sin dudarlo los habitantes de Argentina cuando decidieron seguir sus pasos, porque sus obras son más extensas e interesantes.  Antes nadie sabía mejor que él cómo se ejercía la oligarquía en Argentina, porque siendo justicialista ayudó a llegar al poder a Juan Domingo Perón en 1939, ese año en el que acabando la Guerra Civil en España se daban las condiciones para iniciar otra revolución política al otro lado del mundo occidental del sur de América mientras la crisis humanitaria y política hacía que se extendiesen a Europa las hambrunas que los industriales de Estados Unidos lograban paliar después de la crisis del 29´ porque se activaron las compras en Europa por tantas crisis, bombas, granadas, que por otra parte venían bien al territorio porque la canción de Rage Against the Machine no tiene una letra al pedo, sino por algo tiene esa letra milimétricamente calculada, uhhhhhhhhhhh, que gustoooooooo, bombaaaaa, viene bien remover un poco el gallinero cuando las tierras movedizas del estadio de fútbol se encuentran enquilosadas porque de tanto pisar es necesario remover como si fuera un bizcocho cuando cae agua, gotas caen diría un alemán, nos vamos a mohar un marroquino, o Mohamed, ese niño mayor que consultaba a esa otra Inteligencia Artificial que bajo el nombre de Gemini confundía como si fuera el KukuxKlan a quien le consultaba para Killing in The Name of, what, las putas cruces de las Iglesias, I vas i haces lo que te dicen, hazlooo, que te parten la cara los cabrones si no lo haces, haz siempre caso Lara, que me parten en dos si no escribo esto. Uhhhhhhhh, en Argentina con los peronistas y los sindicalistas, con Evita llevandose de gira los pasaportes de su marido Perón y de mi abuelo Jorge Antonio para abrir cuentas en España y en Suiza en una gira que resultó imprescindible para resguardar allí el fondo que se atesoraba entre los valles de los Alpes suizos, en un  territorio que pasaba desapercibido, como podía ser Liechestein, Ginebra o Luxemburgo mismo, que por algo uno de los máximos mandatarios del Estado se llamaba como él, Jorge Antonio, y dominaba en otras regiones camuflado con otros dirigentes varios, como una de color, o el príncipe Rainero que se unió a Grace Kelly como si luego se hubiera reproducido en Lady Dy con Didi Al Fayed, en ese paralelismo necesario para que cuando llegaran momentos de bonanza como los actuales con Milei se pudieran utilizar los fondos soberanos para la reconstrucción y resurgimiento de Argentina como primera potencia mundial, como ya lo hiciera antes de la llegada de Perón que lamentablemente acabó dejando Argentina después de ese bombardeo del que solo las más prestigiosas imágenes conservan mejor que nadie lo allí sucedido en las pasadas terribles de los aviones que iban y venían por toda Argentina, acompañados por la Marina y la fuerza naval tan poderosa de los militares que ya empezaban a querer tensar las relaciones porque no les gustaba subordinar su voluntad a lo que el pueblo o sus representantes dijeran, con ases en la manga, porque un 25 de mayo de 1949 el General Perón tuvo que salir de la Casa Rosada para refugiarse en un lugar secreto cercano a la clínica Favarolo, mientras Jorge Antonio como siempre le sacaba las castañas del fuego porque había organizado con buques y helicópteros de la armada de la República del Paraguay una salida triunfal del mandatario aclamado por la población que veía justo en esos momentos como ardían en Argentina precisamente Iglesias, con cruces por movimientos y revueltas que agitaban a los hombres de Cristo como si fueran Satán, pero que agitados despedían al que fuera dirigente del régimen político de Argentina desde el Puerto de Buenos Aires cuando debía dejar finalmente el mar argentino por aguas del más allá, porque un helicóptero aguardaba su retirada hacia territorios por unos momentos más tranquilos que los de Buenos Aires de esa época austral. Jorge Antonio justo en ese período se negó a abandonar el país, y desde su casa en Martínez, donde hoy viven otros familiares que me enseñaron su casa desde la ventana de un auto de nafta cuando venía de Tigre sin unas Oakis sin Walkies con Sol sin Carol G, junto a su familia numerosa permanecieron allí porque amaban Argentina, durando lo que duró un Nesté, porque a los pocos días un batallón del régimen golpista que derrocó al General Perón arrestó a mi abuelo, Jorge Antonio, metiéndolo preso en una cárcel de Usuahia en Tierra del Fuego, en esos actos paralelos que permitieron luego una escapada de película del penal cuando su mujer, la muñeca, porque así la llamaba todo el mundo cuando era joven, no porque fuera azteca ni malaya, Esmeralda sin Rubí, acercó a su marido dinero y armas escondidas con los que con Kelly, Jorge Antonio, Frondizi y los demás acompañantes emprendieron su huida hacía el exilio en Madrid pasando antes por Chile, mientras sus hijos ya pernoctaban entre Santiago de Chile, Cuba y Madrid para que no se enterasen de que lo que parecían guerras de espadachines eran guerras para entretenerles luego, con mucho arte y sin tanto rifle, pero en ese momento sin la Rife que me curó la rodilla en mi pensamiento antes de que me viniera otra idea luego, ese exilio forzado en el que se vieron alejados y protegidos al mismo tiempo con esa figura excepcional que protege más que desprotege a quien decide exiliarse sin encontrar un marco jurídico desfavorable porque unas leyes que no dicen nada digo en algún momento que me iban a meter preso y a torturar como me torturaron ese día en el que bajo la apariencia de un show musical de Jim Morrinson acabé ingresado en un penal sin rejas que me ayudó a recuperarme y desintoxicarme de tantas anfetas entre canción y canción mientras escuchaba en la radio temazo tras temazo que me cantaba el padre de Carlos Buira o su hermano mayor, mi hermano mayor que no pequeño ni violador, porque no hay que prejuzgar si un violín es mas cabrón que Herodes y tiene que joderse como él, porque es tan bueno que no es capaz de levantar la mano ni cuando le despierto de la siesta por gritar cantando y diciéndole hola a los locutores de Kiss Fm porque me veían sin la tele por la radio pero les saludaba como cuando me ponían sus canciones y subía una sí y otra también como si fuera un TickTocker, porque esa aplicación era mucho más intuitiva en ese momento que otras de Instagram o Facebook usadas a su imagen y semejanza en unos momentos antes como padre y en otras como descendientes, con trabajadores que venden usuarios entre unas y otras en Twitter o en X, que permitió crear cuentas secretas oficiales de la Embajada de Paraguay en los Emiratos Árabes Unidos, entre otras de furtivos que bajo denominaciones de Nadi€, Marmoto, MareitoMaremoto, entre otros como Jadeíto, Jaimito, Jesusito, o como monos haciéndose pasar por animales sueltos o capturados para partir en expediciones hacía otros planetas lograron camuflar dando pistas a otros que se guiaban por su olfato. Perón inició un peregrinaje por los territorios en los que mi abuelo ya se había encargado también de crear una estructura societaria sin inconvenientes con filiales en todos los países del continente, entre ellos Panamá, donde Monsak sin Mubarak idearon la forma de no ser cazados por Hugo Alconada cuando fisgoneaba entre papeles de Panamá y casi se encuentra que no había nada que buscar porque para entonces como si fuera un acordeón el dinero fluía entre países en dirección inversa al viento que soplaba en ese entonces ya de vuelta hacia Europa, porque en Argentina después del régimen militar y unos años de alternancias confusas como las de Uriburu y Rojas sin ellos luego del golpe con Frondizi más adelante, pero mientras tanto el General Perón tuvo que alojarse en un Hotel de Torremolinos que se había comprado con esos fondos reservados que antes había llevado Evita, que con operaciones fraudulentas otros compradores dejaban con su odio sin pagar a mi abuelo cuando lo intentaba vender porque había que lograr cash Flow por las visitas, reuniones y contactos que debían de realizarse para devolver en Europa y Alemania lo que había permanecido confuso hasta hace bien poco, porque nadie creía que Blasti en Bariloche con Weber en Alemania dijeran la verdad cuando decían haber visto a Hitler con muchos alemanes nazis llegar a la finca de Indalco, del amigo de Freyre a nombre de un arquitecto que se la compró antes de su exilio a mi abuelo. Pero la abundante documentación e información recababa, como la que también se adjuntará en prueba de lo que se dice, establece que era real, y que Hitler fue visto en esa finca con su mujer, Schneider, y su hija, Úrsula, unos años después o antes, reconvertida luego en otros activos de otros sectores para crear confusión. Hitler se hizo una finca cuando el régimen de Perón con su hombre de máxima confianza Jorge Antonio a la imagen y semejanza de la que tenía en el otro lado del espejo, desde donde se reflejaba en el territorio andino la casa de los Alpes, a la que llegaron vía submarina desde otra base estratégicamente creada en un lugar remoto e inaccesible, resguardado de miradas de curiosos, en la cara B de la Isla de Fuerteventura, en la denominada Casa Winter, hoy una reliquia con antecedentes y pruebas adicionales de todo lo sucedido, donde bajo la apariencia de cámaras de gas o hospitales se organizaron cuando los nazis perdieron la guerra viajes y rutas alternativas como las necesarias de los submarinos para llevar a lugar seguro el dinero que tanto esfuerzo habían resguardado tantos años tantas personas en los territorios de la Europa ocupada, que pertenecían, entre otros muchos países del continente americano, a Argentina, logrando evadir así las restricciones que unos con ahínco establecían en unos continentes pero que gracias a la cintura de boxeador de Jorge Antonio y su familia lograba esquivar y alojar en otros lugares más flexibles según esas ideologías tan claras establecidas para despistar entre políticos, economistas y empresas privadas que entre tanto caos lograban evadir mediante capitales privados cuando gobernaban los republicanos o mediante subvenciones a fondos humanitarios cuando lo hacían los demócratas, eso sí, intentando siempre reconciliar esa región estratégica que con Argentina y Estados Unidos como principales pilares tenía su base en otro lugar fundamental, en territorios desconocidos por la gran mayoría, porque en Jerusalén entre la capital dividida entre Palestina e Israel con domino durante años de los israelíes habían otros lugares que habían sido dominados antaño por discípulos de Judea, de Sirios con Libaneses, incluso por romanos, con Julio Cesar como personaje destacado y privilegiado a seguir especialmente debido a otra mucha evidencia encontrada, no sin atender a los intrincados que sucedían entre Herodes, Cristianos, judíos, sin joderse, jodiéndose o comiendo judías ricas, muy buenas porque tienen los minerales y vitaminas necesarios para crecer sanos, que no para vender en bolsas ni como valores a primas en materias escolares, que entre tanto cambio unos estudiaban entre Rosales y otros entre Peñascales, pero siempre, en el fondo, estratégicamente coordinados y avanzados en formas de comunicaciones que solo como voces o formas de comunicación alternativas sabían los que tantas guerras habían logrado evadir con éxito para los que debían de huir en un momento u otro como exiliados, refugiados o muertos de hambre en búsqueda de sentido a la vida, porque un psicoanalista me decía chulita la verdad es que vives por encima de tus posibilidades, en forma coincidente con lo que se decía en otras experiencias y con lo que realmente sucedía sin Camilo Sexto todavía, que despistando tiene las canciones que relatan mejor la historia programada para quienes prefieran aprender con sonidos, letras y efectos sonoros en vez de acudiendo a aprender de Lenguas Muertas o Vivas de maestras que van desde Belén hasta Rosa, o periodistas que escriben en El País o en la Nación para cubrir cualquier primicia vendiendo los derechos cedidos gratuitamente a otros diarios como el Clarín, La Razón, El Mundo, ABC, Página12, Perfil, Ámbito Financiero, el Cronista Comercial, con sus conversaciones entre quinchos a veces, como acostumbraba a contar mi abuelo con tanta memoria a los que le preguntaban sobre eventos de las Guerras Mundiales que con su privilegiada memoria de elefante en Comandante sin Negros recordaba al detalle a quienes le preguntaban con sumo detalle también, periodistas incluidos, sin excluir a Nadi€ ni a otros, tampoco a ninguno porque estaban todos incluidos ya desde hacía tiempo. Eso es una sola muestra de medios mucho más estructurados que mi memoria de pez, porque por la boca muere un cienpiés, o era un Paez con Fito Platero y yo, con Romario o Ronaldo, Ronaldinho o Romarinho Marranhiau, con Rodrigo o Mario, Mariana doble o desnatada, porque vousé sabés hablar carioca porque Aitana me enseñaba algunas letras desde París con Zoolio, hablando uno en otro idioma y el uno el otro distinto para enviar de esa manera también camuflada códigos solo descifrables con llaves secretas incrustadas en Biblias ilustradas que sin linaje pero con un cofre guardaban más códigos ocultos debajo de telas con gemelos, según las horas de un reloj de mesa con el horario cambiado, mirando al norte, midiendo todo porque tenía que estar a 185 grados con un compás previamente enviado de la escuadra de una carta que se enviaba en un momento crucial desde un Hotel en Managua al que tuvo que viajar Jorge Antonio en otro momento en el que avanzándose a lo que pasó después del éxodo de los alemanes en Argentina en Europa en España viajó allí para unas reorganizaciones empresariales y liquidaciones selectivas en índices bursátiles que permitirían el regreso del General Perón luego, cuando Frondizi había allanado el territorio, y se habían establecido alianzas con territorios como la República del Paraguay, con familias importantes de ese país, como los Abdo, padre e hijos, porque entre unos y otros se camuflaban otros de los hijos que con apellidos variados consolidaban allí, como los Sasiain, o los Bordón, territorios extensos de praderas verdes donde las riquezas de los recursos permitían dominar involuntariamente todo el continente mundial en el mundo entero sin querer pero queriendo querer lo que no se quiere pero se obtiene regalado sin saberlo, con canciones de por medio, uhhhhhhh, o ingresos en centros desintoxicación, psiquiátricos y hospitalarios, o para personas dementes, divergentes, parásitos mentales, discapacitados que no saben que su tara mental no les permite distinguir ente una discapacidad y una parálisis cerebral como la de Hombre Escombro, hecho a mi imagen y semejanza, porque es la realidad, soy un paralítico con demencia esquizofroide y mental, muy tonto con signos transmitidos en diversas formas, incluyendo Apaches, mapaches, marmotas, y gripes o fiebres, siempre camufladas también para que lo que aparentemente hace mal hace bien sin llamar la atención, porque para eso me voy a Taco Bell y me siento al lado de la vitrina a comer unos ricos Tacos por dos mangos, que es lo que valen por las promociones que ni en las películas son tan baratos, y yo queriendo instalar con mi amigo Koke inducido por él como si fuera a Lourdes unas franquicias de ese magnífico restaurante que también conocí ese maravillo año que pasé en los Estados Unidos del Novio del Mundo, pero que fue mi mejor año, el libro me lo leí varias veces gracias a Ángel, otro personaje camuflado en ese momento como pareja de Olga, en Ikea, hermanos, camuflados en épocas en las que necesitaba fondos debido a los avatares que veía en películas en Cinesa, el lugar en el que establecí mi segunda residencia en una época en la que bajo la apariencia de una prótesis en la rodilla izquierda llevo un dispositivo tecnológico de Cyberg camuflado que emite ondas e imágenes por todo el mundo visto y no visto de una forma impensable por mi debido a mis limitaciones intelectuales invalidantes, que no diferencian tampoco si el gas es inducido con inducción eléctrica de energía de fuentes renovables con Albertos Fernándeces en Isables y clavelitos en Argentina con Criados o Masones con Cristianos, con ortodoxos, el día 7 de enero de Zalacaín, ese día del cumpleaños de la Epifanía del Señor que siendo un 6 de enero despista con tantos Cristos, que ni Ángel Cristo en un circo entretenido con leones o panteras como la que se resguardaba en Guernica en otra época en la que los lienzos de la vida debieron separar a la familia entre unos lugares y otros, siempre unidos de una forma u otra a través de tecnología avanzada, más que la de Gemini que es una fachada de la capacidad de esa Inteligencia Artificial para ciegos de los ojos o de los oídos, con Eugenia, con genes, Genneias, diademas, Gn, al cuadrado o al cubo, porque entre cuadros como las Meninas o los de Guernica se resguardaban otros códigos que bajo la época más remota que la de Leonardo Da Vincci éste dio a conocer de formas variadas, una camuflada con facsmiles enviados en formas impensables pero con mucha tinta, sin nada de la China, porque Hewlett Pakard regala ahora la tinta durante varios meses si comprar una impresora que ni regalada vale tan poco que unos pocos centauros de euros, 20 o 30 euros tan solo, Cerbautos, Cerbatillos, o como quiera que los denominara para acordarme de algunas letras que no reconozco en los códigos enviados en facsimiles pero complementadas por música y por aire como medios más conocidos por alguien con vista como sería Francine, la mejor amiga de Isa que como el Taco Bell tenía su residencia entre Mexico, con Acapulco como destino prelidecto, donde en otro periodo Celia Vargas deleitaba con unas canciones de ensueño que todavía tengo pendientes de tantos descubrimientos que ni Pizarro cuando los mayas se creían que era un Dios que deslumbraba con su armadura más bueno que un azteca que juega a la pelota en unas pirámides que en vez de en Egipto de Tutankamón están en la Rivera Maya o cerca, jugando con su cintura, pie, rodilla y muslo a la pelota a la que jugaban niños y mayores para entretenerse como lo hacían en otros períodos Gladiadores en Roma que iban pasando el testigo como si fueran carrozas de fuego en Juegos de Tronos o de David el Gnomo, lindo himno de una canción que marca el paso para poder seguir los pasos con buen talante, sin miedo, salvo cuando te meten un susto de muerte porque era necesario para no desviar la misión que casi se fragua porque yo, erre que erre, cabezón sin cabeza quería destartalar a mi manera sin comprender que era una manera ajena. En 1974 Perón logra aterrizar en Ezeiza, dejando atrás varias relaciones y estructuras políticas, sociales y económicas bien montadas para una ejecución del plan magistral, como lo fue el Plan Cóndor con Baltasar Garzón al mando, para poner el centro de atención de los medios en el Chile socialista de Allende, cuando Pinochet apoyado por Margaret Tatcher con un telón de acero de verdad ayudaba a poner distancias entre los continentes cuando era necesario por convulsiones diversas, porque en paralelo a los centros de detención sin detenidos relevantes salvo los pintados con tinta en cartones que se borraban con el paso del tiempo se armaban logias, TriplesAAA, con Brujos sin Bujas en Isabelitas de Galapagar, donde Isa, sin Alvear, hacía de las suyas para lograr estar en varios lugares al mismo tiempo sin estar en ninguna parte porque atendía como el culo a una mucama mientras me regalaba el oro y el moro, pero López Rega lograba desembarcar una vez montada la TripleA en Madrid con otro Comandante Negro para armar allí mientras le extraditaban a Estados Unidos una compañía prominente para el futuro de la nación mundial, Prosegur, en paralelo a una estructura paralela a imagen y semejanza que no permitía aflorar algunos fondos que se habían tenido que atesorar desde Argentina incumpliendo la legislación vigente en cada período sobre control de cambios, sin Word, con divisas, porque cambiaba tanto que debían generarse recursos creando nuevas materias entretenidas para quienes tienen que aprender varias culturas como si fueran gajes de ningún oficio obligado porque nadie obliga a nada y se hace lo que se quiere, el pilar de KenFollet o de Dios con Pilar, con Ray Donovan sin cumplir sueños porque le gusta la acción a Mike más que Ray sin Donovan con Anthony Hopkins oliendo  Musegui de Foster Holywood, con unos Nachos de esa famosa franquicia que finalmente llegó a España hace apenas unos años con todos los recursos en el momento necesario e imprescindible porque me quedaba sin municiones por falta de alimentación debido a mi drogodependencia en un crítico momento en el que debo de acudir a una revisión en el centro de psiquiatría de la C/ Costa Rica sin María Rita Acosta, en Manhattan de Majdahonda sin Tito Pinochet ni Alberto Martínez Costa ni Nines León sin Paco ni sin Lucia con o sin sexo Agudo, Aguado, Agullo, anquilosado. Con la firma del millonario contrato de la central hidroeléctrica entre Paraguay y Argentina con la Hidrovía pasando entre medias en territorios estratégicos sin legislación aplicable distintas a la que los mandatarios de países con intereses comunes querían por el bien de sus comunidades, el General Perón falleció en 1974, año en el que Jorge Antonio pudo regresar momentáneamente a Argentina para asistir a su entierro, y poder estructurar la avanzada militar que debería asegurar el poder después del régimen militar del gallego Videla, hasta las revueltas que entre miembros del partido justicialista se habían estado ideando desde el exilio de Perón y Jorge Antonio en Madrid, con viajes frecuentes a la República del Paraguay de mi abuelo para desde allí ultimar detalles, como surge de entrevistas de medios como PrimeraPlana, entre otra documentación e información diversa, incluyendo pesos del Paraguay del Mani del OtroNovioDeEseMundo complicado de comprender de esa manera indirectamente causada, con fletes y financiamientos de vuelos con Alitalia o con Iberia muy costosos por las comitivas, que no incluían druidas y si muchas personas que debían de acompañar al mandatario, como se demostró en la Masacre de Ezeiza durante el intento de primer intento de aterrizaje del General Perón frustrado en Argentina, luego solucionado gracias a Dios de nuevo, mientras yo en algún momento de ese entonces hacía la comunión con 18 años o menos habiendo asistido como un cristiano a misa a tomarme la ostia en pecado, por lo que ya sin saberlo, como siempre, quedé excomulgado de esa religión que perdió la fe en mi cuando yo creía que la había perdido por mi accidente de implantología de tecnología mientras aprendía pretecnología con una escuadra y un cartabón en los Peñascales para cuando llegara el momento decisivo, que era complementado por sonidos de armónicas y música por una estratega que como profesora de música, con el nombre de Bety, me enseñaba a tocar ese instrumento que yo prefería tocar timbales africanos comprados en Tánger cuando paseábamos por allí con Miguel Calvillo y mi familia única en todas partes. La pasión no se tiene, se crea en alguien por algo, porque si intentas aprender de forma autodidacta es un chino que no se comprende nada, tienes que ser asistido por un regimiento de tantas personas especializadas porque la discapacidad en la que he centrado toda mi atención no me permite pensar de otra forma que no sea de forma lógica, y veo pingüinos en ascensores o con cocaína como si fuera tabaco, marihuana o costo de Marruecos pasando a España, de Argentina a España, y en las combinaciones entre las dos primeras y la tercera en combinaciones de lo más diversas, solo porque el niño se olvida de echar un candado en una mountainbike Mongouse de mongólico que soy, y unos gitanos sin ser gitanos de Securitas en Prosegur deciden esconderla para generar sentimientos porque me lo tenía creído en ese momento de vicio. Los militares que acompañaron al General Videla estaban secundados por miembros especializados de otros regimientos, que como se dijo aseguraron que el traspaso a Isabelita antes de después porque fue echo para engañar que entre Kelly, Frondizi y otros pareciese que los comunistas de izquierda eran de derechas, porque más claro no era posible identificar que el régimen militar ejerció desde 1975, año en el que Isabelita tuvo que abandonar Buenos Aires con rumbo al norte de Argentina por unos sucesos variopintos, hasta 1982, en el que se comenzaron a realizar las tratativas para un flamante régimen democrático en Argentina cuando en España casualmente sin casualidad ni magia porque era al azar completamente llegaba un poco antes ese mismo régimen en lo que pretendía ser un trayecto para ir estabilizando las distintas regiones del mundo con regímenes más parecidos, aunque los anteriores eran más claros que una canción si se leían por amantes de las Bellas Artes o se cantaban y recibían por amantes de las letras con tintas sin medias o con ellas los más listos, por suerte yo soy discapacitado sin descuentos comerciales por mi discapacidad pero insolvente y quebrado. En España la democracia del régimen de la Monarquía del Rey Juan Carlos pacificaba los ánimos revueltos de la sociedad que esperaba años de más música en las calles para todos con la movida madrileña, o luego con la ruta del Bakalao, con cocaína, heroína, Paco, Herodes, Judas, Tadeo, fenilianina o la que se mete para conservar la ropa por las moscas de armario, que como un gordito confundo con unos Phoquitos cuando eran polillas germinadoras de sábanas no en la savanah con Derbys de Ascot, porque Cindirella cantaba en WallFlowers con Herodes de Jakobs Bowies Dylan con Dabid Muñoz necesito nada para recordar que fue así como se inició mi existencia ese mismo año de convulsiones diversas el 21 de septiembre de 1977, año del Dragón según el horóscopo de Herodes Tadeo, el único válido, para no dejar pistas comprometedoras de mis partes íntimas que no tengo vergüenza en decir que si tengo un poco de cuiki en publicar un calendario pornográfico para las camioneras que quieran pajearse sin ver una picha en condiciones, ojú, porque prefiero sin querer decir que en ese momento si quería indicar que en Argentina en 1983 comenzaba a regir Alfonsín, con cuya nieta, a la par y semejanza como si fuera un espejo coincidí cuando trabajaba años más tarde en el 2007 o 2008 en Grosso&Gorbato, tan Grossos como Alejandros, porque siendo asesores de grandes empresarios entre judíos, alemanes y Guglielmos dominaban industrias que ya sin telas sin tejer o tejidos con telas y redes hacían unas en Bolivia o en Brasil para zapatillas o pañales camuflando mallas que luego pasaron a fibra de carbono o carbonato de sodio porque me dolía la tubería que se atascaba en mi intestino del grifo de Iván Larrea, apoderado de la familia Aznar en ese edificio crucial que si no fuera porque en el Torneos y Competencias con Horacio and White&Case asesorando en la venta del ChanelGolf a grupos foráneos por corporaciones de América con Manzanos y D Avilas sin DAngelos daban de comer a quienes lo necesitábamos de esa manera Arcade o arcaica porque las ondas del Spectrum no cargan en mi cinta, mientras en torneos de polo como el Premio Aznar que frecuentaba Isa en otro período en el que DECarcer o Valcarcel con arquitectos tejían otras conexiones para los que en sueños soñaban con un mundo mejor porque los que no sabemos soñar no podemos ver lo que no ven nuestros ojos de grafeno, ese tejido esencial para tener una visión sin igual en un psiquiátrico de Navacerrada atado a una camilla de una cárcel con esposas de maridos vírgenes ellas y yo salido como el pico de una mesa, que si me mueve el aire la colita sale un colibrí volando como si fuera una insiminación artificial de un cerebelo con Horacio Urquijo estratégicamente ubicado para dejar sus códigos que permitan en algún momento estructurar lo que el viento no se lleva de los que ponen piedras para que no se vuele nada. En 1989 Alfonsín pasa el testigo a Carlos Ménem, a quien Jorge Antonio ya había introducido durante su exilio en las altas esferas palaciegas del régimen de Perón con Franco en Madrid sin Aires nuevos por allí porque visitaban también otras regiones con más refrescos el Che Guevara a quien se fotografío en un pueblo de la sierra madrileña y cerca de residencias presidenciales de Puerta de Hierro con nada de Hierro en la Puerta que no me acordaba donde estaba pero por la que los Rios de Miguel no pasaban porque iban en aire hacia puertas en Alcalá llevadas por grúas para cuando pasara alguien como yo las asociara entre aires buenos, Buenos Aires, caballeros del Zodiaco sin Magdalenas Eassos, pero que permitían que los contactos entre regiones siempre estuvieran nivelados por fuerzas en el lado oscuro de la zona de influencias del lado claro del lugar sin turbulencias con ozono, con una grieta como la que hizo Larreta o la que creaba Lanata cuando dividían un país como Argentina para unirlo después sacrificándose personalmente por el bien de la humanidad. Tini cantaba con ColdPlay que un filete unido en un solo punto éramos todos unidos mientras un negrito mirón mosqueaba mirando para hacerme sentir culpa el guacho. Pero después de más Avatares entre regímenes que ubicaban a De la Rua unas veces de Presidente en Argentina en el 2001 y luego de Presidente más duradero del Tribunal Superior de Justicia de Valencia no sin antes pasar por las cuentas de Shakira para hacerle bien los inventarios como si fuera una carnicería de Bolivia donde se llevan las cuentas con el método de la cuenta de la vieja sin libreta, con Mafalda, sin Arturito con el almacenero, con Calculín y con Pajosky, que es sano cascarse pajas coño, si no que hacemos los que nos las hacemos porque no follamos en años coño, ni que fuera un buen samaritano, pero entre unos y otros como decía, se encargaron de otros y unos alinear las finanzas desalineadas de unas regiones que tenían faisanes y otras que tenían cigarras, porque los tigres de los langostinos eran leones con pumas en Condoritos de Chile, como se encargaban de promulgar en leyes escritas indescifrafles de ese modo para los que las artes solo aman tanto que otros solo leemos su arte en el alma al que me llega de forma directa estando unidos sin telas ni uniones forjadas ni forzadas, en uniones sentimentales con sentimientos encontrados de tanto encontrarse en los pasillos donde transitan almas incorpóreas a las que solo con cartuchos de Epson o de Hp, mientras se hace Streaming en unos puestos de Logitech antes de haberme morreado con un Tesla al que echaba de menos porque llevaba mucho sin darle un beso a uno auto hasta que el otro día se lo fui a dar a uno con uno adentro y me miró con una cara de susto que me hizo ir al contiguo a pegarle mi saliva en todo el espejo, menudo cochinillo, ni Lucio ni en Segovia en los pasos o puentes con arcos sin Dorados de romanos en vías Apex o similares por todas las Galías de Asterix con su pócima para Obélix o con sus bicicletas para que yo viera a Bethoven salir por un cuadro mientras veía a vacas bailando en un camión de leche asturiana de camino a las minas de minerales de ese territorio con tantos nombres conocidos que ni Josechu ni en Legalia yendo a Galicia por la carretera de A Coruña a la altura del Hipódromo de la Zarzuela donde ubiqué a Revirado ganando un récord Guines mientras guardaba un teléfono de Héctor en el Vpn de Express con el CSI entre unos y otros, como la agencia de seguridad esa entre Prosegur y la agencia privada que se mezclan para separarse en esa delgada línea roja entre unos márgenes a 1,5 de espaciado entre renglones que me gusta más a 15 puntos básicos en márgenes sin será sencillos ni múltiples, específicos, 12 + 3 = 15, mi número de cuando jugaba al basquet con los Peñascales o cuando luego estando en el BBVA Villalba mangaba pasta de unos que se iban de putas después de partidos de mayores cuando era un niño que ya me emborrachaba saliendo del Oh de Villalba donde en frente me encontré después de haber ligado con una morocha que me ponía los cuernos cuando yo decía que me marchaba y seguí dando más vueltas que un chino por ahí como si fuera un vueltero cuernudo que rugía como una vaca sin ver a Bethoven, bailando con Mozart, a quien no recordaba tanto porque permanecía en un margen firmando debajo al margen como los Magistrados que junto al Magistrado Guevara decían que firmaban de esa manera tan divergente como mi minusvalía de los sesos de mis lobotomías, que yo erre que erre con que era el hermano de Guevara y tantas veces había leído sobre sus fallos y la Justicia que imparte como un Juez divino de la muerte, porque a veces maltrata con ñoñerías que hacen gracia y otras trata bien a quien acude con una bata de loco a una misa de gallo en la Sala que preside en la Audiencia Nacional, pero que mi hermano Charly que me acaba de visitar me confirma que emitió una orden de búsqueda y captura, que me fueron a buscar a un domicilio que como las pruebas de doble ciego tengo fijado para despistar y que se pasen y no encuentren allí a un loco demente, porque estoy minusválido de la mente, y les pido perdón por la molestia que les causa acudir a buscarme de esa extraña manera siendo mis hermanos también, que de simpáticos que eran casi me dejaban conducir me recuerda Charly, porque es verdad que uno de ellos me recordaba que en Brasil había pasado uno de sus mejores años en relaciones con capoirongas que no hacen piñatas en sus cumpleaños pero si los hacen para hijas como la de María en Gran Tarajal porque esos mundos paralelos son verticales y horizontales, con energías también divinas oscilan por frecuencias, radiofrecuencias y ondas, melodías y sintonías de distorsiones sin emisiones de excedentes.  Deberé pedirle también a los Magistrados para saber cuánto tiempo les hice perder con resoluciones labradas en libros de fallos con justicia del Tribunal más prestigioso para delitos de envergadura de España, que justo en esos azares del destino es el mismo que el que con Baltasar Garzón decía que lideraba la cruzada contra Augusto Tito Pinochet en Chile cuando estaba en territorio londinense en la época de después de Margaret Tatcher, una dirigente con mano dura pero con todo controlado como Hitler, logrando el Sr. Garzón que extraditaran a Pinochet a España pero James Cameron le concedió que fuera a su país de origen, Chile, haciendo seguro Augusto uso de la condolencia necesaria en esos casos en los que las personas tenemos que agradecer que a unos que dicen que matan a los que dibujaban  con tinta luego perdonan la vida de otros que creemos que emitimos en Streaming o en directo una obra musical mientras toco el ordenador con un documento contractual que escribo en un idioma que no es el mío programado por mi hermano que sabe mucho de computadoras y me ha dejado insertada la copia para quedar asegurado en caso de desvarío continúo. Y mientras Shakira y De la Rua terminaban su relación, en España se sucedieron otros eventos como los que se contaron de Rodrigo Rato con su padre y su hermano haciendo desde temprano de las suyas estafando, pero con multitud de canales de radiofonía, que cubrían el mundo entero con sus primicias desde Toledo, donde Julio Calvillo tiene una calle que lleva su nombre, como también una placa en la entrada del Tribunal Supremo que acredita que fue Presidente de la Sala de lo Penal de ese Juzgado superior de España, y luego, por un castigo, de la Sala de lo Civil tras pasar por el cargo de Fiscal unos cuantos meses, por registrar arrendamientos, su materia experta de su aclamado Manual que tiene plagado toda España con sus tratados, de una naturaleza tan experta y extraña que eran los mismos que aplicaban con las Siete Partidas de Fernando el Bello, que dejaban o quebrados o maltratados, pero que permitían que él fuera indultado por un decreto que si no logro salir a salvo falsificaré para extenderlo a mi caso, como se me ha ocurrido gracias a las ideas mentales que me vienen por mis vicios, como acreditan de manera confusa y forma clara algunas evidencias que darían a entender que Nacho y otros de sus hermanos fueron comprados como si fueran animales de establo, pero que son pajas mentales que me hice de tanto leer comprendiendo cuando desde un principio se trataba de escribir para dispersarse, como me dijeron voces sin voz sentidas en mi interior, pero erre que erre yo tenía que comprender por qué mi 50 cumpleaños no quería saberlo porque sabía que no sabía nada todavía, sabiendo sin saber, como es debido, o debe ser siendo sabido o saboreado por mi abuelo cuando decían otras voces que me quería comer vivo como un filete o como una planta, porque soy un dispositivo de Inteligencia Artificial o una interfaz, sistema operativo, instalado por mi hermano Charly por cuenta y orden de Héctor, programado a distancia, con funciones y misiones especiales aunque divergentes cuando me despisto, pero concentrado en escribir ese contrato que con solo un botón mi hermano logra que sea a la vez una obra musical, un contrato de compraventa, una contestación a una orden de arresto del Magistrado Guevara, emisiones sin efecto invernadero emitiéndome código específico para que me desprograme la mente de tanta mierda a la vez que me programa para lo que realmente es importante. Con Felipe González antes que Rodrigo Rato fuese un aparato cuando fuera Ministro de Economía de  José María Aznar, sin Polo, con Javi yéndome de putas después de mangar una tarjeta en un Vips, pagando en el Seven Hasta el Amanecer unas botellas de Moet Perignon español sin cristales, para luego llegar contentillos al puterío donde pagamos con esa tarjeta a las pobres trolas a las que luego en una rueda de reconocimiento les preguntaron si me conocían y las muy putas me delataron junto a Javier Polo, pero por decir la verdad como hace Roque cuando dice siempre la verdad  a sus padres porque de esa manera se aseguran de que podrán controlar todo lo que hace, sin poder decir puta o coño porque Pablito se cabrea y casi llora porque no puede ver que un niño diga caca, culo, pedo o pis y yo me muera desangrado metiéndome rallas mientras me montaba una orgía clandestina con una tarjeta robada, porque pobres señoritas de compañía que también tuvieron que soportar una rueda de reconocimiento sin haber hecho nada más que intentar contentar al que luego cuando fue reconocido tuvo que escribir en tinta una prueba caligráfica con una mano que parecía que como ahora le temblaba, para de esa manera los peritos diciendo que era probable pero posible que fuera parecida a la firma de Javier Polo, y Juan Candela Baratas diciendo que yo era un personaje quijotesco lograba de esa manera que encima no tuviera que pagar indemnización por un desaguisado que menudo vicio y lo bien que me lo pasé, que me quiten lo bailado, que me quitaron la inocencia, que vicio tenía, como el puto niño jugando a la pelota de la bonita canción de Joan Manuel Serrat. Y Javier Polo existiendo un Polo dado vuelta en otro lugar y momento salió indemne también porque la duda razonable de la razonable imposible que sea el firmante si firmé yo y no era ni parecido sin reconocer mi culpabilidad porque digo que fui yo, sin serlo ahora porque soy un discapacitado y minusválido mental, que gracias a dios otra vez mi hermano Charlito me confirma que es lo que informó al Sr. Guevara para justificar mi falta de asistencia cuando se me disputaban entre un centro psiquiátrico y una comisaría para llevarme preso, ahora sin suelto sin cables, Wirelesss, pero conectado con esa Inteligencia Artificial que en el 2003 Caco ya usaba sin ser un caco porque era yo un macaco que me divertía con putitas y putitos, como Leíto el Napolitano, en Romano o Romaní con un jabalí, después de González asumió Aznar, en Atocha se cebaron los mismos que dicen que estrellaron aviones contra Torres Gemelas y Casa Blanca en Washington, con bombas y sin espadachines, yo ese día dormía la mona después de otra juerga de órdago mientras Lourdes preguntaba preocupada que creía me había pasado algo, y yo me recreaba con el culito de otra putita que me había estado tirando la noche esa sin darme cuenta de nada, todo para luego investigar como si fuera Watson sin Sherlock que Al Kassar era un aliado de Kashogi que ponía bombas de esas como las que se les acusaba a los de Atocha por salvar vidas de los que con putas colmaban sus penas con vicio y sin tinto, con wiskhy sin Dyc porque prefería bebida blanca, sin limón mi Martini, porque es mejor para las resacas, de Gin, en Shapir, con tónica, con Espartamo, bueno para la salud, a pesar de ser cancerígeno, entre mis obras de averiguaciones se extendían por ramas sin árboles que iban desde la política, a esos sucesos, a plantas y sustancias químicas o medicinales con o sin plantas de por medio, eso si, asesorando a Quirón con Víctor Madera, Juan Carlos González, Ana María, Roxana, liderados por Celso González, Manolo Cienfuegos Jovellanos, Rafael Montejo, y el equipo de Legalia que sin Litas porque era marca registrada algunos eran de Ussía sin Menéndez porque ese primero sabe más de Argentina que un Chino sabe de España, como dijo en un artículo que también quedará unido luego junto a la otra evidencia diversa y dispersa, unida en un mismo sitio, para que quede registro de que luego desparece todo porque la seguridad de este sistema operativo es infranqueable sin tarjeta sim con card alfanumérica, es necesario estar registrado en nuestro sistema para su uso, gratuito siempre. Ese lugar de Atocha que en otros momentos fue lugar de sucesos como unos tiroteos a Carmena, alcaldesa socialista de Madrid, de MasMadrid o Errejón sin Más que logró salir ilesa de ese  altercado, aunque luego uno y otros tuvieron otros que les sacaron de la alcaldía, pero que siendo socialistas algunos de derechas por como vivían, con Rolex y a lo loco, sin medias o con ellas, yo sin tanga, Leo y Charly con tanga para hacerse una masajito de putitos, como si les fueran a dar por la pierna de atrás, pero que bien quieren y pueden porque se lo pueden permitir, yo sin poder y viviendo todavía por encima de mis especialidades y posibilidades.  En la época de González y después informes de agencias especiales que ordenaban banqueros como Mario Conde a las organizaciones de Argentina, como el informe Crillón, ponían patas arriba departamentos ministeriales y presidencias y residencias de Reyes y Reinas, mientras mi abuelo dirimía conflictos desde Argentina delegando en sus hijos que se dividían entre unos lugares y otros que permitían que las bufandas y lienzos desde el reino Unido o desde Irlanda frontera con Alemania pudieran llegar a Madrid al mismo tiempo que en Argentina se resolvían las historias de aquellos parajes, por momentos más emocionantes, porque también era Baltasar Garzón el que después de episodios que involucraban al FBI y a Pablo Escobar con otros narcos en Estados Unidos, muchos narcos decían que era uno Juncadella y otro el que mató a Cabezas, el periodista de la revista Noticias que por sacarle una foto a otro elemento de polvos blancos recibió un tiro en la cabeza y se tuvo que refugiar en una cabaña donde fingió su muerte porque debía recambiarse ese jugador, tocado pero no hundido, porque fue avistado como Néstor Kichner en Venezuela, la República que decía que es una fabrica de bebés como me imagino que también es la argentina que grita en el pasillo ahora, o que es la República China con los japoneses de ese cómic que leía hace unas horas sobre un avión que estaba en el radar de Japón y los controladores de aire se descomponían porque decían que era un error muy grave que hubiera un avistamiento de esos en esos días con la tecnología nipona tan avanzada, pero que tenía una letrita tan pequeña que se me cansaba la vista permitiéndome echar unas risas mientras me distendía antes de salir a dar un paseíto bonito. En Estados Unidos al final el FBI nada hizo a los de la misma nacionalidad que perseguía Garzón pero con cargo diferente, unos eran narcos se decía, los de éste último presidentes y mandatarios como Carlos Menem con Duhalde que mandaban cocaína en valijas de Aerolíneas Argentinas o de Shouthern Wins con otros gobiernos a España con los Juliá en avioneta privada, mientras recaudaban los dólares con pesetas o euros en el continente europeo que metían de vueltas en otras valijas que cuando unas llegaban con esos Star Dust otras se iban desprendiendo por el aire billetes sueltos sin animales como si fuera una película española de esa misma materia, o extranjeras como esa otra en la que también aparece un Jordi Moya venezolano de Colombia que se llama Blow, con una Penélope con una Cruz de esas que se quemaban por el KukuxClán en las Iglesias de Argentina, que menos mal que hay arte para que el paraíso siga teniendo tetas para el vicio, porque sin Miami ni Vicio, Julio sin Vargas, Chabeli sin Iglesias, Dorados sin Donderos, la vida es una tómbola tómbola diría Jorge Javier, Javier de los Javieres de Jorge Vazquez, pero es porque la vida, como se me recuerda y doy las gracias por ello, se nos regala, y por eso estoy agradecido, porque de haber querido uno u otros hoy no podría escribirlo con tanta facilidad, porque si no se quiere no se puede, y si se quiere no se puede, cosas del destino o del azar en las que creía sin creer que podían quitarme la vida de forma involuntaria, que eso no puede dejarme de hacer reír por la ocurrencia de tener que ingresar en un centro psiquiátrico de esa manera, sin querer, no a posta, ni adrede, sino como si fuera una mano involuntaria, sin querer queriendo sin querido, dejá de rizar el rizo, y eso que si no hubiera sido por tanto tejemaneje, nada habría pasado luego cuando Servini de Cubría, la Juez de Argentina que Carlos Corach anotó en una servilleta para entregarle a Menem que perdió la servilleta mientras Corach que era Presidente de la Cámara de Armadores de Argentina hacía y deshacía los puestos de los Jueces como también repartía el bacalao de compañías como Estrella de Mar S.A., pero Sirviendo y Cubriendo la Juez tuvo que viajar a Madrid, quedándose en un piso del Paseo de la Castellana en el mismo lugar que el de mi abuelo, Jorge Antonio, que fue quien la impulsó en la carrera judicial porque su hermano, Rubén, unos años antes, había procedido en otro episodio de película a disparar al que decía tener poderes especiales y veía cosas enigmáticas en un cerro como el Urticorio sin Uticaria, porque en esos lugares hay quienes dicen haber visto Anunakis y otros que vieron como se resguardaban tesoros y armas de los nazis,  y como yo, fue ingresado en un centro psiquiátrico para cuando salió saltar por un balcón en un extraño episodio familiar desde una casa en la calle Maipú, en un suicidio involuntario, porque esa dirección es la de Estudios de abogados como Allende&Brea, el favorito de mi tío Jorge Antonio, el segundo del linaje exclusivo familiar, y el lugar de su residencia que vale millones y no hay nadie que lo compre porque está en precio de mercado, pero Susana queríendolo vender y Jorge también encuentran que no encuentran uno al otro como no se encuentra Rubén de forma involuntaria sino documentada en un reportaje periodístico que permitió dejar constancia de ello. Servino de Cubría mientras tanto negociaba con el Magistrado Baltasar Garzón cómo dejar pasar el embolado de las valijas de cocaína presidenciales, mientras Duhalde llamaba mosqueado por estar metido en ese lío de espadachines, y Héctor mientras tanto con una foto, el en medio, y cada uno de los otros dos uno a cada lado, no de mi derecha ni del otro lado de la cama, sino de la cama del piso de mi derecha, del lado de su derecha, que no veo porque no tengo visión láser pero veo como pintados a veces al mirar, es una prueba evidente de mi cordura que hoy vendrán dos agentes a meterme preso y les diré que Miguel Antonio no está, que está su abogado, y como la vez del Hospital, me dirán que que más da, que voy igual a la cárcel, porque eso solo vale si tienes pasta y yo tengo dos filetes en el frezer que no puedo calentar porque no me funciona la electricidad o porque funciona cuando quiere como por magia. Con las actividades y operaciones conjuntas que labraron Baltasar Garzón y Servini de Cubría luego pudieron pactar que no se extraditaran a ninguno de los genocidios ni crímenes de lesa humanidad de la dictadura franquista en Argentina con Videla, quedando todos a salvo porque era lo que correspondía, pero se realizaban otras muchas que no dejaban de dar de que hablar a las poblaciones aburridas de unos y otros países si no se les entretenía de esa manera, como las de la citada empresa Estella de la Operación Langostino, la mayor operación contra la cocaína de Argentina con muchos miles de kilos encontrados escondidos entre bigotes y cáscaras de armazones sin oxidar de ese preciado molusco sin atigrar porque no son de San Lúcar de Barrameda, en la que participó un asociado de Pablo Escobar, en un camión como en el que de pequeño viajé junto a mi hermano Charly y mi primo Jordi desde Mar del Plata a Buenos Aires después de haber embarcado en un buque pesquero que nos sacaba a pasear para entretenernos y darnos de comer luego, después de haber pasado unos días jugando al Scalextrix y pasando por encima de Ballenas antes de esa otra aventura en ese camión, sin el que no habría podido hacerme a esa idea y semejanza recreada con efectos especiales, pero bien documentada, como las actividades que luego otras empresas continuadoras de Estrella de Mar como Conarpesa según decían algunos escritos y luego en otras experiencias que eran hermanos del alma porque trabajaban y actuaban en lugares diversos que hacían tener lazos comunes con otros eventos que me permitían enlazar todo sin moño pero sin coño tampoco, o que luego en otras escrituras encontradas y no hechas públicas se han apreciado otras compañías con objetos similares a ese, dedicadas a la pesca de Anchoita Blanca y Anchoita Negra, a empresas con tanta claridad que se paga todo con dos letras de cambio una vez se conceda una línea de financiación del Bank of Stanley autorizada por la Cámara de Comercio de España en Argentina, operaciones claras y cristalinas que prueban que cada como y cada corrección están en el lugar correcto como si fueran las Siete Partidas, ni que hubieran sido los mismos los que redactaron unas Siete veces tantas veces otras para que nadie se aburriese con tantas ocurrencias distintas, yo no estoy loco, estoy de remate, pero solo porque no quiero dejar de tomar anfetas, porque me mantienen alerta, y si la poli pregunta, es una fantasía, como también dice el primo de Hombre Escombro, Miguel Antonio, que si no llegar a ser por esas películas no tengo tanto aprendizaje necesario para intentar zafarme de la cárcel, porque las tengo que ver y tener de referencia porque si no, mi hermano me las recuerda, pero si se me va la cabeza, lo apunto en mi cuadernioto con los pendientes bien ordenados, que luego no encuentro nada cuando lo apunto, por eso mejor anotarlos en el calendario de Google del móvil con Dropobox sin cargar porque no tengo acceso a ninguna cuenta de mis dispositivos porque no son míos y soy un sistema operativo en evolución constante y actualizaciones simultáneas y sucesivas. Entra Anchoitas, merluza, Pesantar, con merluza negra y Grupo Profand con el equipo de Enrique García y Gabriel Baltar, familiar de Jacobo Baltar con el que fui al Master del IE para asesórame de como prestar servicios que no servían como arte  sino como ciencia, pero prestándolos sin darme cuenta de que no por arte sino por el lenguaje se puede dar vuelta a todo un sistema jurídico, a la manera del way de Julio Sinatra en la Iglesia con Frank de la Isla con Pablo yendo a Zara, eso lo aprendí hace bien poco, pero útil y necesario para decir que me preocupa una orden de arresto que no me preocupa nada pero que no me importa ya que me lo repitan porque hago como los monos que se tapan los oídos y los ojos con las manos y no hablan mientras otro como mi hermano me lo recuerda insistentemente en un día como hoy que volvió de esquiar en Alaska y en menos de una hora me lo repitió más de cinco veces, pero por respeto y porque es el programador de yo como sistema operativo no llevo la contraria a ver si me vuelve a mandar en cana de forma involuntaria, sin querer que podía querer lo que quería saber intentando imitar a Fito sin poderlo hacer porque sus juegos de palabras milimétricos nunca fallan y yo fallo mucho si no la escucho mientras la leo. Pero que sin nada de ello hubiera sido imposible que mi abuelo Jorge Antonio hubiera podido intervenir en tantos sucesos para conectarse luego conmigo, pasando antes por personajes nada desdeñables como Gaith Pharahon, o el dueño del CitiBank en Argentina al que llaman el Conde de Argentina, entre una cantidad de personajes que podrían citarse en más de Cien Años de Soledad sin nada más que contar tantas historias divertidas porque cuando no era una era otra y cuando no era otra era música u otra forma de arte, con cultura, sin incultura, sin legulellos aparatosos, con Ibañez, el Gallego que se repartía ganancias multimillonarias con negociados entre YPF y el sindicalista que manejaba lo más importante según Corach en un país, las costas, porque por ahí entra el pescado, no la merluza, y salen divisas en buques de Argentina que pescan en alta mar contrabandeando con buques chinos Fentanilo, o al revés, a buques de España como otras compañías como la de las Anchoítas u otras Chinas con propietarios de España pescando en mar argentino cuando los buques tranquilamente navegan en territorio restringido de las islas Malvinas, a las que un buque inglés durante la Guerra de las Malvinas llega en menos de 1 hora y un ejército entero de una Nación pionera como Argentina pierde una guerra que no se puede perder sin dejarse ganar porque así se añaden más elementos de distracción para crear polos opuestos, tan necesarios en cualquier momento para equilibrar o no criticar criticando mucho sin prejuzgar ni juzgar, pero juzgando y haciendo sentir culpa sin tener culpa porque nada es igual pero todo es distinto o no es lo mismo, déjate llevar por la envolturas de papel color oro de unas monedas de chocolate del Strabuck con las que me gustaba asediar a mis visitantes como Alberto Fernández Prieto que la miraba y me decía que tenía diabetes, y yo se las daba porque valoraba más la suerte que me daban y lo ricas que estaban cuando me las comía como un gordito, como Jadeíot, o como Miguelito, vamos Miguelitooooooooo, de Ezequiel por 2, con su hermano siendo él en uno, o Simón unos de los 7 descendientes de los profetas del Arcángel del Reino de Sión, con los Principios sionitas bien claros, como también que los Judíos, antisemitas empedernidos, también llevan los colores albicelestes tan valorados por ese grupo racial sin ser racistas porque son cristianos de Juedea en pelotas, como el cuadro de Isa como Judas en pelotas, o como las tías en pelotas de los vasos en los que como asas cuelgan unas tías en bolas, como Venus sometiendo a Adonis o como Diana descubriendo la deidad de Calixto, todo arte colocado no ha boleo en lugares milimétricamente ubicados dentro de su domicilio donde firma con una X o no sabe cuándo ha nacido pero cada cosa está en su lugar como si fuera una Bruja adivina, y que en el día de después de su cumpleaños, todavía me encuentro celebrando, sin vino, sin wisky, acompañado por todos, sin nadie a mi lado ahora, yo al lado de todos sin estar pero sintiéndolo nada porque quiero tanto que quito todo sin saber que para saber querer hay primero que saber amar, o que es verdad y no debe ser verdad, pero en todo caso mi incapacidad y minusvalía por lo menos a mi me justifico, así puedo tener la conciencia tranquila yo mismo en mi porque los demás me la quieren quitar sin parar ni querer así que mejor no tocar nada que soy muy manazas y nada manitas, que se lo pregunten a Liduína o al que tuvo que venir a arreglarme los dispositivos, que debió de ser por Charles el de Virgin sin Ray que no vino después de dos avisos de que nada me funcionaba, o como el vecino de en frente que se queja por mi comportamiento cuando estoy en pleno concierto y que cuando sale unos segundos antes que yo por su puerta le escucho, salgo, y justo cuando me asomo ha desaparecido para ocuparse luego muy rápido de la calefacción después de tantos días con un frío que pela, ni que estuviera en todo sin estar en nada de lo que me ocupa porque a él le preocupa y por eso se ocupa cuando es necesario ocuparse de ello porque lo manda el arte divino, sin matar a nadie, yo no lo contaré porque lo que se dice, que le jodan al que dice que no digo nada por si acaso luego dicen que dije ZORRA cuando quise decir culo, pero cantaba una canción de NEBULOSA, ese grupo tantas veces citado porque me pongo cachondo cuando escucho su canción o música, porque a Von Morrinson lo intenté entender en otro momento reciente y lo dejé antes de darme de bruces y partirme la cabeza por tanto pensar, que no quería pensar nada porque no me daba más la cabeza, y sus letras me complicaban mi existencia de una manera descomunal e innecesaria en ese momento. Como decía, si no hubiera sido por mi abuelo, Jorge Antonio, con su familia, ni yo estaría contando esto, ni pudiera habérseme ocurrido la figura del exilio en Madrid, aunque yo discapacitado y minusválido mental, él tiene una entrevista muy interesante en Spotify, que es la que permite que enlace su experiencia y todo su aprendizaje en el mío, porque sea con sistemas u operativos maestros logran mantenerme alerta para que no salten de nuevo las alarmas de los centros de vigilancia. Abuelo te quiero, familia os quiero, padre no quiero matarte, madre tampoco quiero follarte, como decían unas letras de unas canciones que hoy o ayer deliraba escribiendo uno que decía ser uno y otro que decía ser otro sin ser uno y otro los mismos pero siendo distintos, unos maestros. Amen, Me cago en todo, pero con mucho agradecimiento, dando muchas gracias, termino esta experiencia inmersiva que cierro porque llegó alguien al puesto diciendo que Eugenio le había llamado para pedirme que fuera a hablar con él, así que debo de cortar sin querer involuntariamente, pidiendo perdón y dando las gracias una vez más, pidiendo por favor, y dejando unidas como decía pruebas, documentos, escritos, fotografías de lo comentado. Y dejo transcritas algunas otras evidencias porque de tanto escribir hay pactos de Sión y otros parajes ya escritos y citas, que dejo a continuación para aportar más evidencias adicionales.


Así no faltan tampoco empresas de capitales rusos, argentinos, españoles, inglesas, francesas, apátridas y antisemitas de las que los beneficiarios finales son los anteriores, que identifiqué debidamente en escritos presentados en el procedimiento de extradición en España sin ningún éxito porque nada había que celebrar, haciendo constar sus datos y circunstancias personales, y que además hacen referencia a otros múltiples delitos graves que denuncié en esos procedimientos de corrupción, cometidos por españoles incluso, de narcotráfico, entre otras actividades habituales entre rusos y mafiosos y criminales que se dedican a actividades que abarcan los delitos más graves que ese vínculo puede generar a nivel mundial, en escritos que leídos de esa forma pueden ser de película con mucha fantasía o al revés, ideas para mentes fantasiosas como la mía.  A los efectos que correspondieren ofreciere yo oportunamente que teniendo quien suscribe vínculos biológicos con algunos de los autores con sus distintas identidades, ofrecía como prueba la que resulte del análisis de mi ADN, a efectos de que se puedan imputar varios de los delitos a los mismos, entre otros fines para los que servirá de evidencia esencialmente macanuda para pedir disculpas a quien fuera citado de esa manera en algún escrito pero luego al leerlo me causa risa. Y es que venía lidiando con otro Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional antes de que por tanto insistir que se condenara a semejantes criminales casi lograse ser apresado yo de tanto dar la lata, en el que ese Juzgado, a través del Nº 4, decía  que se trataba de un asunto complejo, indicando que , “(…) los hechos objeto de denuncia se constriñen a la supuesta denuncia falsa que los querellados interpusieron ante los Tribunales de Buenos Aires y que dio lugar a que el querellante fuera citado de forma reiterada e inusual, esto es, a través videollamada por la aplicación zoom, con apercibimiento de dictarse orden de busca y captura, caso de incomparecencia, circunstancia que ha agravado su ya delicado estado de salud física y mental (…)”, sin que en ese caso se me diera bola y que por ello luego terminara ingresado por un atracón sin roscón de anfetaminas, porque “(…) A decir del querellante (que era yo), que se autodenomina “el agraviado”, tales hechos son completamente falsos. Con cita de diversos procedimientos, normas jurídicas y jurisprudencia varia, alega indefensión e incumplimiento de tratado internacional (…)”, y porque no acredité de igual forma esa minusvalía tan valorada ahora, porque no la quiero perder, porque soy subnormal, aunque ya advertía que las dudas que generaba que no se me considerase agraviado en vez de culpable solo se entendían si el análisis se realiza por persona y/o identidad no instruida en Derecho ni lenguaje, en tanto su significado es claro incluso si se analiza en base a éste último, o sea, el preciado lenguaje que dejaba todo de lado. Como se indicó y explicó detalladamente en la querella D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz es agraviado, conforme requiere el apartado b) del artículo 23.2 de la LOPJ, en síntesis, usando la misma terminología de la Fiscal.

No faltaron tampoco los vínculos que acreditaban amistades sospechosas entre Magistrados que no accedían a nada de lo que yo solicitaba para darles todo a los que quería meter presos porque me intentaban salvar de un mal trago o hacérmelo pasar de miedo en un bar si caía en cana y me daba a las drogas duras y al vicio por caer en una depresión a la que me arrastraba como justificación para dorarme. En los distintos escritos y recursos presentados, al menos en el caso que planteaba yo, por los motivos políticos, de afinidad comprobados, entre otros que vinculaban a Luis Francisco Jorge Mesas con altos cargos del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial de España y de Argentina, en unas relaciones que, como sucedió en el pasado en hechos que fueron investigados y condenados por Baltasar Garzón Real, se entremezclan, difuminan y hacen que determinadas personas con identidades reales, ficticias, suplantadas y/o interviniendo a través de terceros que también tienen identidades reales, ficticias, suplantadas y/o interviniendo a través de otros, figuren como miembros de esos dos Poderes al mismo tiempo, actuando en uno u otro en cada momento conforme a los intereses de determinado núcleo de poder y control de España, incumpliendo la independencia que se entiende tienen los mismos en un Estado de Derecho genuino, actuando como Jueces o Magistrados en beneficio de los integrantes de ese grupo de poder, garantizándoles su impunidad, o facilitando que realicen actos extralimitándose de la Ley nacional, Europea, Internacional, y de cualquier otra naturaleza, o interviniendo como autores, facilitadores o encubridores de delitos que se cometen, en muchas ocasiones, en conjunto con los integrantes del grupo de poder y control de Argentina, conformando la que denunció como una red mafiosa y criminal organizada a nivel internacional dedicada a dirigir cada Estado en su beneficio y a cometer delitos graves que abarcan desde el narcotráfico a nivel internacional, el tráfico de armas, la trata de blancas, asesinatos generalizados de personas seleccionadas, e incluso los delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, incluyendo sus formas económicas y destructoras del medio ambiente, entre los demás que fueron citados, incluidos los tipificados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, artículo 5, entre otros que los definen en sus distintas modalidades, así los que contemplaban otros tratados y/o convenios bilaterales entre España y Argentina, como el Tratado de reconocimiento, paz y amistad suscrito ente España y Argentina, entre otros tratados y/o convenios bilaterales suscritos por ambos; y/o tratados y/o convenios multilaterales a nivel internacional suscritos también por esos dos mismos Estados, España y Argentina, y otros muchos Estados más, como, a modo de ejemplo, el ya citado Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, I Convenio de Ginebra, II Convenio de Ginebra, III Convenio de Ginebra, IV Convenio de Ginebra, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, entre otros aplicables, la Constitución de Argentina, la Constitución de España, la Ley Nº 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal de Argentina, el Código Procesal Penal Federal de Argentina y/o Código Procesal Penal y/o de Procedimiento aplicables en sus Provincias y/o territorios, en su caso, Código Penal de Argentina y de España, la  Ley Orgánica del Poder Judicial de España, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Extradición Pasiva, que se citaban a modo enunciativo, no limitativo nunca jamás.  La integración de red mafiosa y criminal organizada a nivel internacional por personas, personajes, funcionarios, presidentes de Gobierno, empresas vinculadas a los mismos de Argentina, España, Venezuela, Brasil, Chile, Uruguay, Bolivia, Paraguay, Costa Rica, Ecuador, Colombia, México, Islas Malvinas, Honduras, El Salvador, entre los demás que se citaron en el marco del procedimiento, incluyendo a destacados miembros de la nobleza de España, en especial en actividades relacionadas con el narcotráfico y hechos históricos en los que se involucraron activamente, haciendo cambiar su curso en varias ocasiones, entre los demás y variados que se citaron, hace que dijera que resultaba obligatoria su investigación, conforme a los hechos que describí en cada caso en las actuaciones del procedimiento de extradición en España, adicionalmente a los restantes que, en comparación con aquellos, y aunque se trate de asesinatos, torturas, intentos de asesinato, entre otros, parezcan menores, debiéndose evitar esa interpretación equivocada en todo momento. A no ser que por ello intentase juzgar y prejuzgar a unos que decía antes que no debía prejuzgar por estar confundido o por querer meter presos por odio a unos familiares que dije que no debían de odiarse por quererme matar y llamándoles para pedir perdón por ello, en una clara muestra de empatía sin empatía existente de forma recíproca en una parte asesina que quiere asesinar a su sobrino y pide que le pida perdón porque no tengo empatía, no pido perdón habiéndolo pedido ya pero no habiendo sido aceptado pero sin dar las gracias por haber podido continuar viviendo hasta ese momento, lo que hice luego en un largo e-mail dirigido a mi tío Héctor, del que hablé en otra experiencia y no fue aceptado porque soy como Pinocho, un mentiroso, pero que dice es verdad y debe ser, o no es verdad y no es mentira, nada es así cuando debía de ser debe de ser, o debe ser mejor, porque sin saber de Bellas Artes como iba a dar las gracias porque me intentaran matar aunque las diera con una falta total de empatía de otros Herodes como Héctor, que no se jode porque puede y quiere, como decía el abuelo, a los dos los vi a mi lado con una cara de ser más buenos que el pan con una pinta. 

Los vínculos con integrantes de la nobleza de España implicaban ni más ni menos que ir en contra de mi abuela Judas, Isa, Héctor, corcho, que enredos entre dije una cosa antes, me vino una voz luego, que si Francisco Javier Cabrera Casado, de Sistem, luego comprada por el grupo de Mauricio Macri cuando fue elegido presidente Javier Milei como puede investigar sin citarlo todavía, que estaban relacionados con Atunes y el mundo hípico, y con una parte de mi familia como comencé aludiendo a pesar de las alarmas que ello generaba como la Puta de España, la Duquesa de Alba, Bárbara Rey, la puta del Rey, sin dejar títere sin cabeza o a mi abuela con su cabeza bien amueblada mientras yo disparaba mis municiones de una pistola de una ruleta rusa de un Ruletero que jugaba a ella en un sótano del que se dejó de hablar sin motivo aparente de repente en otra experiencia de esta obra interactiva, que entre escaleras hacia el sótano de la casa de Navacerrada y extrapolaciones a Planetas en otros Domos me tenían sumergido en un  mundo fantasioso que ni un niño de 5 ni de 6 años, de tres y muy emocionado y flipado, como si me gustara Karate Kid para verla 15 veces y solo pulir cera, porque lo otro, de descartar a Descartes, que es mejor el que se metía la farlopa pero ambos siendo sin ser o sin serlo porque es una inevitable levedad la del ser que es difícil hasta escribir para explicar por qué se existe sin saber que escribir quedándome en blanco ante lo que parecía una muerte asegurada inminente ante la mirada atónita de varios intervinientes en voces o pintados. Sus identidades eran evidentes, conforme a los demás lineamientos que se indicaban. Además incluían vínculos con el independentismo de Cataluña, miembros de servicios especiales y/o secretos de Rusia, cédulas radicales islámicas, como sucedió hace años con el vínculo de Bin Laden con los integrantes de dicha organización mafiosa y criminal organizada a nivel internacional, la envergadura, magnitud y extensión de los delitos que podrían cometerse atendiendo a los eventos recientes relacionados con la guerra entre Palestina y los sionitas de Israel decía que podrían llegar al inicio de una tercera Guerra Mundial, como afirmaba un avenzado Bill Gates, o la extinción de la humanidad, todos mentores míos como quedó expuesto en empresas de tecnología, sin saber que la tecnología como el sonido puede ser tan envolvente que si te quedas metido un buen rato no puedes salir ni con una ni con otro ni con arte, a menos de que te rescate alguien. Estaba sufriendo además una crisis derivada del trato denigrante, de acoso, humillante, de odio, entre otros, al que decía que estaba siendo sometido, sumado a mi discapacidad física y psíquica preexistente, de la que nadie hacía caso, y me colocaban al borde de una crisis de identidad y de ausencia de propósito, que hace que me sumerja en agujeros de los que solo se puede salir con mucha imaginación y fuerza de voluntad, escasa en esos momentos, como en muchos otros de esta experiencia inmersiva en la que decía que no había hecho nada más que de comenzar el día y estaba ya muerto o petado para comprobar luego como aguantaba divertido durante esos casi 7 días seguidos sin parar hasta que me tenían que parar como a un burro porque me envalaba más que la bala del ruletista de la Ruleta rusa de los americanos. Luis Francisco De Jorge Mesas tenía como decía relaciones estrechas al más alto nivel por el cargo que ostentó en la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito al ser destinado en servicios en una designación privilegiada realizada desde el Poder Ejecutivo; el de Magistrado de Enlace en Marruecos y Consejero de Cooperación Jurídica de la Embajada de España con despacho en el Ministerio de Justicia de Marruecos; representante de España como “Punto de Contacto de la Red Judicial Europea” y también como “Punto de Contacto de Iber Red" (red de cooperación judicial iberoamericana), cargo que junto a otros diversos ha ocupado en distintas entidades, organismos, agencias y/o similares a nivel europeo e internacional, influyendo en decisiones como la de mi extradición urgente a Argentina y detención ordenada por su amiga María Rita Acosta, que según la información sobre su designación, cargo y funciones era el de una secretaria ejerciendo funciones de Juez subrogante en el Juzgado de Argentina, sin que haya sido designada ni Juez ni secretaria conforme requiere la normativa de Argentina, y, por lo tanto, como si fuera una Juez de Paz o un jurista con muchos amigos en distintos sitios porque si seguía jugando acabaría metiendo presa a mi propia abuela que se sentaba en la lancha que resguardaba el Magistrado De Jorge Mesas con esos puestos como máximo autoridad de Marruecos para que su nieto no metiese preso a su padre según le dijeron luego antes otras voces, que estaba armándose un jaraquiqui que ni jara ni quiqui, si antes jaco con putas y daikiris.  Por invocar requerí con ahínco sin dar un brinco que se aplicara la Justica Divina o Universal, y de tanto pedirlo al final me acabaron haciendo un favor al no aplicarla como pedía, y por eso doy las gracias por haber evitado una masacre que ni en la de Kansas. Eso dicho con más letras aburridas como las transcritas a continuación: Este asunto es tan amplio como que, para el estudio de la jurisdicción penal, hay que tener en cuenta: (i) La extensión y límites de la jurisdicción penal (artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). (ii) Las reglas para la determinación de la competencia de los juzgados y tribunales en materia penal. Con eso mucho se dice, que nada aplicaría sin meter la gamba o metiendo en la pierna una cámara con ese dispositivo que tengo, pero resultaba interesante enviar un buen choclo chino, y atender a lo indicado al respecto por autores de reconocido prestigio que decían en las partes pertinentes, aunque fuera para estudiar y conocerlo, cosas como las siguientes: “ ASPECTOS ESENCIALES DE LA COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL EN VISTAS DE SU REGLAMENTACION INTERAMERICANA DIEGO P. FERNÁNDEZ ARROYO*


* Profesor de la Universidad Complutense de Madrid, Consultor internacional (UE, CAN, BID/MERCOSUR), Miembro de las delegaciones argentinas (OEA-CIDIP VII, UNCITRAL, Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado). Los argumentos aquí expuestos retoman argumentos e inquietudes vertidos en otros trabajos, fundamentalmente “Acerca de la necesidad y las posibilidades de una convención interamericana sobre competencia judicial en casos de derecho internacional privado” (publicado en Liber Amicorum en homenaje al Profesor Dr. Didier Opertti Badán, Montevideo, FCU, 2005, pp. 113-155, y, con muchas modificaciones, en DeCITA, núm. 4, 2005, pp. 80-114) y en “Compétence exclusive et compétence exorbitante dans les relations privées internationales” (que aparecerá en la collección Recueil des Cours, de la Academia de Derecho Internacional de La Haya).


“(…) La competencia judicial internacional funciona sobre la base de tres principios: la concurrencia de foros como regla general (la exclusividad es una excepción), la exigencia de razonabilidad en la determinación de los foros de competencia (necesidad de proximidad suficiente entre el caso y el juez competente) y el respeto de los derechos fundamentales vinculados con la competencia (garantías de acceso a la justicia y de defensa en juicio, no discriminación de los litigantes). Sin embargo, los argumentos que llevan a legisladores y jueces a fundar el ejercicio de la jurisdicción en los casos de DIPr van a menudo por otros derroteros. Así, es dable mencionar una serie de justificaciones que se corresponden (no estrictamente, más bien por aproximación) con determinadas categorías de intereses. Veamos: Foros de general aceptación A) Domicilio del demandado.  El índice de proximidad retenido como evidente es el domicilio del demandado. Este foro de competencia sigue apareciendo como el paradigma de foro razonable, no por la aplicación automática de una fórmula repetida desde hace siglos (actor sequitur forum rei) sino en razón de una explicación actual que tiene un contenido más bien pragmático. Ya sea que se hable de domicilio (concepto eminentemente jurídico) o de residencia habitual (noción con un importante contenido factual), la idea de base es que se trata de un elemento que presenta signos externos, visibles y al menos parcialmente objetivos para indicar el lugar en el cual una persona puede ser encontrada con un considerable margen de probabilidad y que al mismo tiempo le debe permitir, en principio, ejercer su derecho de defensa. Concebido sobre estos fundamentos, no parece posible dudar del carácter razonable del foro del domicilio del demandado. Sin embargo, incluso los foros más razonables admiten una utilización abusiva, ya que los jueces y/o las partes pueden encontrar las herramientas y las circunstancias apropiadas para manipularlos. Pero incluso reconociendo sus debilidades, el domicilio o la residencia habitual del demandado, basados sobre criterios de la realidad y no de la ficción y poniendo el acento más sobre los elementos objetivos que sobre los subjetivos, pueden razonablemente continuar a jugar el rol de foro normal, general, en el marco de los litigios internacionales ordinarios, sin descartar por esta razón la concurrencia con otros foros razonables. Existe, de otro lado, una idea bastante generalizada de que como el demandante es quien pretende modificar el status quo, no es desproporcionado, en principio, que la carga de ir a buscar al demandado caiga sobre sus espaldas. (…) En Argentina esta figura fue introducida en la jurisprudencia por la Corte Suprema de la Nación en el caso “E. Cavura de Vlasov c/ A. Vlasov”, de 25/3/196061. Esto demostraría que, al estar construida sobre principios fundamentales, su consagración positiva no es indispensable. No obstante, se persigue tal consagración exigiendo cuatro requisitos para su operabilidad: la imposibilidad de iniciar la acción en el extranjero, la vinculación suficiente con el país, la garantía de defensa en juicio y la eficacia de la decisión. El único realmente relevante sería el primero ya que los tres últimos son principios generales del sistema, aunque tratándose de una figura excepcional (extremo que debería introducirse expresamente en la norma) la inclusión de los mismos tal vez no sea superflua. (…) VON MEHREN, supra nota 28, pp. 191-203. G.A.L. DROZ, “Les droits de la demande dans les relations privées internationales”, TCFDIP, 1993-1994, p. 97 señala justamente que “a fuerza de que no escuchar hablar más que de los derechos de la defensa, a veces se tiene la impresión de que el demandante es un obstaculizador que anda merodeando, chicanero, agresivo, frente a quien hay que tener la munición preparada”. (…) La determinación legal -y, en su caso, jurisprudencial- de la competencia del juez de un Estado para entender y decidir en una categoría o especie de situaciones privadas internacionales depende, en principio, de la vinculación de la misma con dicho Estado. Tal proximidad es lo que confiere razonabilidad a un foro de competencia. Lo opuesto a un foro razonable es un foro exorbitante, mediante el cual un Estado atrapa bajo su jurisdicción un supuesto que no le corresponde. Lo fundamental de un foro exorbitante es, en primer lugar, que el elemento que se toma en consideración para fundar la competencia no es esencial a la relación jurídica regulada sino meramente tangencial o accidental, y eso cuando no es totalmente ajeno a la misma. Y en segundo lugar, no menos importante resulta considerar que la razón de ser de su consagración suele ir emparentada con la intención de beneficiar a la parte que tiene una conexión local, la que presenta un vínculo con el país cuyo ordenamiento incluye la norma de competencia  exorbitante, en desmedro de la parte foránea mi opinión, la falta de razonabilidad de la que adolecen por definición los foros exorbitantes, tampoco encuentra explicación por lo general en la noción de soberanía, y sólo excepcionalmente -en circunstancias muy particulares- cabe admitir que con la aplicación de un foro de este tipo se beneficie la realización de la justicia. Incluso cabe una apreciación general diametralmente opuesta debido a que en muchos casos la utilización de estos foros puede llevar aparejada la vulneración de derechos fundamentales como el acceso a la justicia o la igualdad. (…) A. DREYZIN DE KLOR / A. URIONDO DE MARTINOLI, en D.P. FERNÁNDEZ ARROYO (coord.), Op.cit., p. 170, entienden que los especiales desplazan a los generales. La interpretación parece lógica respecto del forum causae (en razón de argumentos sistemáticos y teleológicos y por aplicación de principios de interpretación como el del efecto útil), pero no tanto respecto del foro del domicilio del demandado. Ver, en la jurisprudencia argentina, la sentencia de la CNacCom-A, “Icesa Industria de Componentes Eléctricos S.A. c/ Bravos S.A. Industria de Comercio Electrónico” (ED, 108-602). Ver también los arts. 50.1 y 51.1. 71 TSJ/SPA, n. 303, “Siexmaca vs. Fletes Acme Venezolana, S.A.”, de 7/3/2001. Ver T.B. DE MAEKELT, “Regulación de la jurisdicción en el sistema venezolano de derecho internacional privado”, Homenaje a Juan María Rouvier, Caracas, 2003, pp. 400-401. 72 Ver, en la jurisprudencia argentina, la sentencia de la CnacCiv-F, de 28/2/1987, en “Zapata Timberlake, Marta M.G. c/ Stehlin, Carlos J. s/ nulidad de matrimonio” (ED 127-602). La presencia de foros exorbitantes en algunas legislaciones nacionales responde a razones a veces insondables donde suelen mezclarse la tradición jurídica con la pretensión de proteger ciertos intereses. Paradójicamente, su carácter más “sentimental” que razonable es lo que los hace más difíciles de remover. Pero si esa presencia puede llegar a ser tolerable en los sistemas estatales, queda claro que son absolutamente incompatibles con una reglamentación internacional en materia de competencia judicial internacional. Así se ha entendido en la Unión Europea, donde los foros exorbitantes están tajantemente prohibidos cuando el demandado tiene su domicilio en un Estado del sistema, y en la Conferencia de La Haya de DIPr, en cuyo Proyecto de Convenio mundial de exequátur eran confinados a la “lista negra” de competencias, en función de las cuales no puede obtenerse eficacia extraterritorial. (…) La determinación clara de una lista acotada de supuestos en los cuales los jueces y tribunales del país son los únicos autorizados para entender es algo que cualquier sistema puede tolerar y difiere en mucho de la consideración de la exclusividad como regla, auténtica perversión del sistema. Puede discutirse si tal o cual materia debe incluirse o no en la lista, pero el esfuerzo por confeccionarla vale la pena porque significa tanto como admitir las características intrínsecas de las relaciones privadas internacionales y permitir el juego normal de las normas que las reglamentan. Pero no debe perderse de vista que la calificación como exclusiva de una competencia adquiere sentido cabal dentro de ese sector (el de la competencia judicial internacional) cuando se incluye en normas internacionales, ya que allí despliega tanto un efecto positivo para el juez exclusivamente competente como negativo para los jueces de todos los demás Estados, que no podrían intervenir. En el DIPr autónomo, en cambio, decir que un foro es exclusivo sólo cobra importancia dentro del sector de la competencia en supuestos tales como la litispendencia y, en cualquier caso, es un argumento para rechazar esa litispendencia pero no puede impedir que el juez del otro Estado se siga considerando competente. Donde sí adquiere mucha relevancia es en el sector del reconocimiento, ya que si un Estado considera que sus jueces son exclusivamente competentes para los casos sobre una materia en ningún caso van a poder aceptarse efectos de decisiones adoptadas por jueces extranjeros, por definición incompetentes.  (…) En el art. 46 ProyArg se incorpora una reglamentación expresa de la litispendencia internacional, estableciendo que “los tribunales argentinos suspenderán el juicio si fuera previsible que la decisión extranjera pudiera ser reconocida en el país”. En el segundo párrafo se señala que la suspensión se levantará si el juez extranjero declina su competencia, si el proceso extranjero se extingue sin que exista solución sobre el fondo o si allí se dicta una sentencia que no es susceptible de reconocimiento en el foro. La redacción de la norma no incluye precisiones procesales para la puesta en práctica de la norma, que tendrán que existir si se la quiere hacer realmente operativa. La fórmula empleada en el primer párrafo parece indicar la posibilidad de actuación de oficio, aunque en estos casos es normalmente el demandado el que pone en conocimiento del juez la existencia del juicio en el extranjero. (…) A modo de conclusiones: ¿es posible y deseable una reglamentación interamericana de la competencia judicial internacional? 1. El sector de la competencia judicial internacional es hoy por hoy el eje alrededor del cual gira el DIPr. Si esto es indudablemente así en el ámbito del DIPr vivo -el que llega a los tribunales- tanto en su faceta “científica” -como disciplina autónoma-, como en su faceta académica y docente -como asignatura-, no tiene sentido que no se refleje en el marco del DIPr escrito. Ya algunos países de la región han visto la lógica de la reglamentación de la competencia judicial en un capítulo o título específico dentro de una ley especial de DIPr (LVDIPr y Proyectos de Argentina, Uruguay y (no oficial) México). 2. Con la tendencia a la legislación estatal de la competencia judicial internacional -cada una diferente de las otras- puede ocurrir, sin embargo, que los ordenamientos estatales se erijan en compartimentos estancos que hagan difícil su funcionamiento armónico. Unas normas comunes de competencia que permitan alcanzar esa armonía son entonces necesarias. 3. La integración de los mercados y la internacionalización de la vida exigen respuestas adecuadas de los ordenamientos jurídicos. Entre ellas, el establecimiento de unos criterios básicos para la distribución de la competencia judicial, fundados en la razonabilidad, la concurrencia de foros y el respeto de los derechos fundamentales, deben concitar una atención privilegiada.


5. La reglamentación en cuestión no debería pretender abarcar completamente todos los aspectos de la competencia judicial internacional ni aferrarse desesperadamente -como si fuera la única opción- a la metodología convencional. Lo importante es que una serie de reglas fundamentales queden plasmadas con total claridad, de modo de facilitar la solución efectiva de los cada vez más numerosos casos interamericanos, garantizando el respeto a los derechos fundamentales implicados en el proceso.”


Por otra parte realicé descripciones en varias partes diversas de transcripciones de los supuestos hechos que se me imputaban para culpabilizarme por ser inocente, conforme a lo previsto en el artículo 12.4 de la Ley de Extradición Pasiva, y en un escrito presentado antes por una providencia de ese mismo día del Juez de instrucción, que decidió abrir el plazo de diez días para realizar diligencias adicionales debido a la insuficiencia de la documentación extradicional enviada por el Juzgado de Argentina, que se envía en ocasiones transcribiendo tan solo partes pertinentes que la Juez de Argentina decide unilateralmente porque con ello oculta otra mucha información que contradice y desvirtúa muchos de los hechos, es confusa, contiene errores, entre otros vicios, de tal manera que esa transcripción facilitaría comprenderlos en la forma, alcance y descripción dispuesta por la Juez de Argentina y demás intervinientes en el procedimiento penal en Argentina, debido a que no tenían desperdicio debido a la inevitable levedad que tendría existir para mi en ese momento. Ello sin perjuicio de que la transcripción que realizaré también surgía de los escritos y recursos presentados ante el Juzgado Central de Instrucción Nº 1 y demás intervinientes, remitiéndome a los mismos recurrentemente a los efectos que correspondieran recíprocamente, y que, a pesar de que fueron aclarados varias veces en escritos precedentes , a la vista de la forma de actuar de Luis Francisco Jorge Mesas como titular del Juzgado Central de Instrucción Nº 1, de Ángela Gómez-Rodulfo De Solís y de los demás intervinientes a esas fechas, cuando se refieren a los hechos que motivaban el deber de extraditarme a Argentina porque me querían matar mis familiares, seguían cometiendo errores o los describían de forma insuficiente, errónea, defectuosa. Atendiendo a ello, tal y como los anteriores, aluden a los supuestos hechos que se intentan atribuirme, ni siquiera cumplen con el recaudo legal de que sean descritos y consten con el grado de detalle suficiente y necesario para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa de mis partes representadas de esa manera en ese procedimiento. Para empezar, en ninguna parte, ni en los documentos enviados por el Juzgado de Argentina, ni en los provenientes de los órganos de España, entre ellos, de Luis Francisco Jorge Mesas, de Ángela Gómez-Rodulfo De Solís, y de los demás intervinientes, no se hacía referencia ni constaba que la supuesta solicitud de mi extradición a Argentina respondiera a una sentencia condenatoria o mandamiento de detención firmes, sin que expresara la fecha y hechos que la motivaban, tiempo y lugar de la comisión de éstos, no eran autosuficientes y no permitían conocerlos de forma clara con el alcance, efectos, pena y/o medidas de seguridad acordadas, de forma que el supuesto responsable pueda tener un conocimiento pleno de ello, en garantía y protección de sus derechos (artículos 2, 8 de la LEP, 299, 308, 311, 313, 315, entre otros, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), que si lo hacía de esa manera ya solo con eso le estaba diciendo que se protegiera debidamente dándole yo la protección para que pudiera ejercer sus derechos legales sin que se lo impidiera como pretendía de forma involuntaria. Entre otras disposiciones, la normativa comunitaria dispone: https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2021-0006_ES.html 

Es que además me molestaba que sin tener auto ni en Argentina ni en España una secretaria que era jurista de Argentina me comunicara con unos autos comunicados por mensajes de WhatsApp, que me fueron enviados encontrándome sin buscarme todavía como quedó establecido en otra de las experiencias de esta experiencia, luego encontrándome en donde no buscaba o buscaba entre universos, soles, lunas, estrellas fugaces, o fugaceta sin pizza, con empanadas, con carne, sin queso, con jamón, en mi país de residencia, permanente no habitual por la distinción esencial en el ámbito del derecho internacional privado, sin autonomías en las Comunidades Autónomas todavía, y con una nacionalidad de España porque la de Argentina la ocultaba porque como me decía Héctor en un e-mail era un mentiroso y no me creía nada, pero existiendo un Convenido de Doble Nacionalidad suscripto entre Argentina y España según la terminología del primero de los países, me era aplicable solo la española porque desde el 30 de noviembre de 2018, residía de forma permanente en éste país, incumpliéndose nuevamente, con ello, las disposiciones imperativas y sustantivas del “Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal entre el Reino de España y la República Argentina, firmado en Buenos Aires el 3 de marzo de 1987”, y, en especial, los apartados 28, 30 y 34, apartado 3, entre otros, que regulan la forma en la que debían de ser notificados ese tipo de actos. Los hechos, argumentos, fundamentación, motivación y Derecho que se usaron para dictar dichos pronunciamientos fueron totalmente arbitrarios, y fueron debidamente expuestos en la querella y prueba previa que se presentaron el 6 de junio de 2023 ante el Juzgado Central de Instrucción Nº 4 y, ante la falta de análisis y pronunciamiento al respecto sobre dicha cuestión en su auto del 19 de junio de 2023, se recordaron en el recurso de reforma y subsidiario de apelación presentado el 22 de junio de 2023, que en el auto de Juzgado del 13 de julio de 2023, incurrió en la misma falta de análisis y pronunciamiento sobre el particular, que se decía antes que no me consideraba agraviado porque la investigación era ardua y compleja y no se quería meter en cana a nadie ante los conflictos emergentes sin que me diera cuenta en ese entonces luego fui abducido. Como consecuencia de dicha desestimación, se tuvo por presentado el recurso de apelación ante la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que fue acompañada del escrito de alegaciones complementarias presentado por esta parte el 20 de julio de 2023, siendo ambos desestimados por el Tribunal por falta de jurisdicción para conocer los hechos objetos de la querella, otro desaliñado más.  Sin perjuicio de ello y de la restante prueba que quedará unida al presente, a continuación se realizarán unas breves consideraciones para intentar resumir el resultado final ocasionado por los escritos y resoluciones acompañados a dicho Anexo. La falta de congruencia y la arbitrariedad del auto antes citado del 16 de septiembre de 2023 puede advertirse, en relación al supuesto delito de estafa procesal en grado de tentativa que se me atribuía, de los siguientes hechos que resultan de los documentos que se acompañan junto al Anexo. En el procedimiento penal y en el auto antes referido, el 5 de diciembre de 2019, que insistentemente recordaba que me encontraba residiendo desde el 30 de noviembre de 2018 en España, recordaba incansablemente que había dicho que había interpuesto representado por una abogada argentina, que no estaba colgada de esta ni de ninguna otra parte, una demanda en sede civil en reclamo de honorarios que me adeudaba D. Guillermo Balassanian, de nacionalidad argentina y residente en la Ciudad de Buenos Aires, ante el Juzgado Nacional en Primera Instancia en lo Civil No 79 de Argentina, por ser el que tenía atribuida la jurisdicción y competencia, por ser el domicilio del demandado, como bien se exponía antes, debido a que la deuda se originó cuando D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz residía en ese mismo país. Ante el avance de dicha demanda en mi beneficio aparente, que se encontraba en la fase final previa al dictado de la sentencia y a los alegatos de las partes, el 29 de noviembre de 2021 D. Guillermo Balassanian procede a denunciar en sede penal a D. Miguel  Eugenio Antonio Muñoz por cinco hechos totalmente diferentes, respecto a los que acaban atribuyéndosele solo dos, siendo uno de ellos, según sus dichos, que la deuda se sustentaba en un convenio de honorarios que dice no haber firmado tildándolo de falso, ocultando al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 18 de Argentina ante el que se tramita dicho procedimiento penal que la deuda traía causa en honorarios devengados a favor de D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz por servicios legales devengados por asesoramiento y servicios legales prestados al Sr. Balassanian para clientes de este último, cuestión que fue puesta de manifiesto y probado ante dicho Juzgado, conforme las distintas pruebas y evidencias que resultan de la prueba producida en las actuaciones del procedimiento civil, ninguna de ellas basada en ese convenio de honorarios. En virtud de ello, ante las omisiones del Sr. Balassanian al denunciar los hechos en sede penal, D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz aclaró todas las cuestiones omitidas por el primero en el Escrito de Descargo o de Defensa según si lo leyera un latino, un argentino, un colombiano, un venezolano, un español, o un nigeriano que supiera hablar español, que presenté después de que se me tomara declaración indagatoria a través de ese mensaje de WhatsApp del que me quejaba antes, entre las que se incluía, entre otras, la prueba que sustentaba el reclamo en sede civil, y resaltando la mala fe de D. Guillermo Balassanian al interponer la denuncia omitiendo dichos hechos y haciendo referencia a un convenio de honorarios, no por casualidad, en tanto en el citado Escrito de Descargo/Defensa se explicaron detalladamente las cuestiones por las que el referido convenio no formaba parte del reclamo de cantidad que la abogada que me representaba en un reclamo civil, habiendo sido complementadas dichas cuestiones en el recurso de apelación que interpuse después, el 22 de septiembre de 2022 precisamente, contra dicho auto de procesamiento. La imputación realizada en el auto de procesamiento sobre que había cometido un delito en grado de tentativa de tal carácter y envergadura, fue realizada por el Juez que dictó el auto sin tener en cuenta ninguna de las alegaciones y múltiples pruebas que presenté y solicité realizar en el escrito de defensa presentado, considerando esta parte que, a los efectos previstos en el recurso planteado, era suficiente citar que si los hechos que se me atribuían fueran ciertos debió de aplicarse el artículo 43 del Código Penal argentino, que el Juez omitió considerar y citar, que dice: “ARTICULO 43.- El autor de tentativa no estará sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente del delito.” En virtud de ello, y de otras cuestiones, me vi en el aprieto de interponer el recurso de apelación al que se ha hecho referencia con anterioridad, que fue resuelto en la resolución judicial de la Sala 6 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del 21 de diciembre de 2022, a la que se hizo referencia más de ciento una vez sin decimales en el procedimiento de extradición en España, que quedará adjunta también, en el que resulta muy clarificador el voto emitido por la Excma. Magistrada de dicha Sala 6, Dª. Magdalena Laíño, que, a pesar del mismo, no evitó que se declarase por la mayoría de votos de ese Tribunal suspender el trámite del recurso de apelación interpuesto, con las consecuencias que se indican en dicho fallo, y, en especial, en la reincidencia de los órganos judiciales argentinos en el incumplimiento del “Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal entre el Reino de España y la República Argentina, firmado en Buenos Aires el 3 de marzo de 1987”, norma sustantiva e imperativa como ha quedado expuesto.

En relación al otro supuesto delito atribuido a D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz en el auto del 16 de septiembre de 2022, que se tipifica como delito de defraudación por haber sido cometido mediante la manipulación de un sistema informático, pese a la gravedad que parece tener ese supuesto delito por el título utilizado para citarlo en dicho auto, se sustentó en otro de los hechos que denuncio D. Guillermo Balassanian el 29 de noviembre de 2021, respecto a dos (2) sociedades que poco tienen que reprochar a 

D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz ni éste tiene nada que reclamar ya a éstas ni al Sr. Guillermo Balassanian, como informé en ese largo e-mail que dije que envié a mi tío Héctor, porque ni impulsar los procedimientos estaba haciendo, ni pretender hacerlo, y, por si no fuera claro suficiente, renunciando otra vez en este acto presente mi escritura de por medio actualizando lo dicho precedentemente para ratificar lo dicho. Por resumir los hechos, consideraba necesario hacer referencia a que se trató de unas transferencias bancarias que se realizaron el 27 y 28 de abril de 2020, es decir, cuando D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz se encontraba en Madrid, España, por si no había quedado suficientemente claro todavía, desde las cuentas bancarias de las sociedades Reyco Renovables S.R.L. y Sistem Melesur Energía Argentina S.A.U., de las que el Sr. Antonio Muñoz era Presidente con funciones ejecutivas de las mismas, a la cuenta bancaria de éste, todas ellas abiertas en el Banco Santander Río S.A., que en función del cargo que tenía, de representante legal en ambas, figuraban y podían ser administradas cuando accedía a mi página personal de “home-banking” (banca electrónica) del referido Banco, constando todas ellas en una misma ventana, en distintas solapas. En este sentido, a pesar de que, como ha quedado indicado, D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz era el represente legal de ambas sociedades, las citadas transferencias se debieron a un error de la entidad bancaria y de una persona que trabajaba en ese momento para éste, como quedó debidamente expuesto y probado tanto en el escrito de defensa presentado por esta parte, como en el recurso de apelación, nada de lo cual fue tenido en cuenta ni por el Juez al dictar el auto de procesamiento, ni por la Sala 6 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por los motivos expuestos precedentemente, de tal manera que al advertir dicho error, D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz mantuvo conversaciones con su asistente personal del Banco Santander Río S.A. y contactó a los responsables de las dos empresas citadas para comunicarles lo sucedido, procediendo a colaborar con la entidad bancaria para que los movimientos bancarios que habían sido acreditados en su cuenta bancaria fueran devueltos a las cuentas de cada una de las empresas, en tanto el Banco requirió que personalmente autorizase expresamente las devoluciones, lo que hizo el mismo día, en tanto, de lo contrario, según indicaba la entidad bancaria, las cantidades me correspondían a mi por encontrarse en mi cuenta bancaria personal. Debe indicarse que como era menester dediqué todo ese día a solucionar el suceso, autorizando la reversión de las cantidades acreditadas en su cuenta bancaria a las cuentas de origen, hablando con los responsables de cada compañía para mantenerles informados y con representantes del Banco, según se probó en el procedimiento penal, que me llamaban porque, según indicaban, la autorización debía realizarla yo mismo telefónicamente, siendo grabada la conversación por la entidad bancaria por seguridad, para que no se aplicasen comisiones si se reintegrasen las cantidades mediante transferencias bancarias a las mismas cuentas bancarias de las que procedían. Finalmente, sobre las 12:30 a.m. del día siguiente a los hechos, realicé el último trámite que debía cumplirse para la reversión sin cargos de las cantidades transferidas, al recibir una llamada del Banco Santander Río S.A. que me solicitaba mi D.N.I. y mi autorización para proceder a ello, que realicé sin inconvenientes, quedando el suceso resuelto de forma definitiva en el mismo día y sin que ninguna de las empresas sufriera daños, perjuicios o inconvenientes debido a ello. Del mismo modo, debe de advertirse que para los hechos expuestos hubieran podido ser denunciados debió de procederse conforme a lo que requiere el artículo 276 de la de la Ley argentina Nº 19.550, General de Sociedades, que dispone que la acción de responsabilidad “corresponde a la sociedad, previa resolución de la asamblea de accionistas”, cuestión que ninguna de las dos sociedades quiso tratar, y, por lo tanto, la simple denuncia de los hechos por D. Guillermo Balassanian, que no tenía ninguna relación ni cargo en Sistem Melesur Energía Argentina S.A.U. y tampoco ejercía funciones de administración y/o gestión en Reyco Renovables S.R.L., hacían que careciese de legitimidad para haber realizado dicha denuncia. Por lo tanto, la imputación del supuesto delito en mi contra al que se refiere este apartado, fue realizada por el Juez sin argumentos de hecho ni de Derecho suficientes, que permitiesen motivar debidamente su decisión, incurriendo nuevamente por ello, en arbitrariedad manifiesta al dictar el auto. Debido a ello, en el mismo recurso de apelación al que se ha hecho referencia al exponer el otro supuesto delito que me era atribuido, se expusieron, argumentaron y probaron los motivos por los que debía anularse la imputación del delito atribuido como consecuencia de los hechos descritos en este apartado, pero, por los mismos motivos expuestos anteriormente respecto al devenir de dicho recurso de apelación, se produjeron las mismas consecuencias dictadas en esa oportunidad, a la que nos remitimos en aras a la brevedad. Otra prueba de la desproporcionalidad y arbitrariedad de los supuestos delitos que me eran atribuidos era que el Juez consideraba que, como las transferencias se realizaron por tramos consecutivos, cada uno de dichos tramos (18 en total) concurrían materialmente entre sí, por lo que, en función de ello, cada tramo de las transferencias realizadas era considerado un delito independiente. Esa interpretación era errónea, en tanto llevaba a que la pena que se me imputaba por la supuesta comisión de los hechos descritos alcanzaría unos 100 años de prisión en algún centro penitenciario en Argentina, medida inusual, carente de solidez y fundamento sólido, fáctico y legal, del todo desproporcionada, que se solicitaba se considerase arbitraria y no acorde ni a la Ley ni a Derecho, siendo suficiente para llegar a esa conclusión analizar la doctrina, jurisprudencia y demás cuestiones a las que se hizo referencia en los apartados de la querella interpuesta ante el Juzgado Central de Instrucción Nº 4 que han quedado indicados precedentemente en este recurso, a continuación de enumerar los autos dictados en el procedimiento argentino, de la que resulta que esos mismos hechos cometidos en España, habrían sido tratados de forma totalmente diferente, por tratarse en un caso de una tentativa con renuncia voluntaria, y en el otro, de transferencias bancarias realizadas por persona habilitada para operar las cuentas, revertidas el mismo día, que no han causado daños, perjuicios ni inconvenientes a ninguna persona ni entidad.

El hecho de que mi abuelo fuera Jorge Antonio, y el padre de mi padrastro Julio Calvillo, al que se hizo referencia porque recibiendo un trato injusto fue tratado de forma justa luego, siendo además indultado, reforzaba la alegación sobre que existían  motivos políticos para mi persecución, si no fuera porque los políticos con derechos me tenían metido dentro de su alma o de su bolsillo, como quedó indicado en esta obra interactiva.



Asimismo, se pidió a los órganos judiciales de España que tuvieran presentes los informes de los organismos internacionales como las Naciones Unidas, Amnistía Internacional, entre otros, sobre el estado del sistema judicial, policial y penitenciario de Argentina, la violencia existente en todos los ámbitos a esas fechas, instancias, dependencias, órganos e instalaciones de dicho sistema, al nivel de que según concluían dichos organismos, cualquier estadía y/o ingreso en cualquier dependencia, instalación, oficina, establecimiento y/o lugar por indicación de Juzgados, Tribunales, Cuerpos Médicos, Fiscal y/o cualquier interviniente de Argentina, detenido, en prisión, en observación y/o en cualquier otro modo por indicación de especialistas de cualquier ámbito, harían que el que yo ingresara en ellos resultaría en que me vería sometido a tratos inhumanos, degradantes, degenerativos y actos que atentaban contra mi ya deteriorada integridad física y psíquica, y, como mantenía con ahínco decidido, podrían llevarme en cualquier momento a imaginar que mi cuerpo y mi alma se escindían, desintegrando mi personalidad, y atrayendo pensamientos de que viviría en escenarios imaginarios como el Infierno, conforme surge de lo expuesto en dichos informes, algunos de los cuales se citan en nota al pie . A ello debía de sumarse la discapacidad física y psíquica que seguía solicitando se me tuviera en cuenta, porque no querían considerar que lo que decía que imaginaría podría ser cierto, siendo mas real que imaginario entonces en ese momento. Además se debían de añadir los defectos añadidos en mi moral dañada por un rato en ese momento, porque no tenía en cuenta que los que creía sin moral eran mis padres con padrastros sin padres putativos, pero a veces comunicados como realidades en voces como de fantasmas muy reales. Como se indicó, una medida como esa podría llegar a causar mi muerte en los escenarios imaginados, situaciones que intentan evitar y prohíben que lleguen a suceder la "Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, complementado por los Informes, Directrices e instrumentos del Comité redactados para reforzar y asegurar su aplicación, el Tratado Internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos (“DUDH”), otros tratados y/o convenios internacionales bilaterales y/o multilaterales suscritos por ambos países, como los Tratados ya dichos antes. A los efectos de reincidir en que se tuviera presente mi negada discapacidad, incapacidad mental o similares defectos degenerativos, se indicaba que el Tribunal Supremo ya había emitido pronunciamientos respecto a vulneraciones que sufren personas con discapacidad, habiendo declarado que los dictámenes del Comité de los derechos de las personas con discapacidad tienen efectos vinculantes. En especial, se trataba de un caso que decidía escolarizar a una persona llamada Rubén en un centro de educación especial (I), que vulneró el artículo 24 de la Convención en cuanto al derecho a una educación inclusiva y que supone vulneración de los derechos fundamentales de los artículos 14 (derecho a la igualdad y no discriminación) y 27 (derecho a la educación) de la Constitución Española. El dictamen del Comité señala que dicha decisión se tomó de forma arbitraria y sin la motivación requerida, ya que no se determinaron las necesidades educativas del alumno, ni los ajustes razonables que precisaba, que hubiesen permitido su escolarización en un centro ordinario con apoyos. Las sentencias que se emitieron en los procesos judiciales interpuestos por los padres del discapacitado no repararon en ningún caso la lesión de los derechos fundamentales sufrida, causando nuevos actos discriminatorios. También se dejó constancia de que era un hecho probado que el discapacitado sufrió, y no de una manera aislada, sino de una manera reiterada, actos constitutivos de discriminación, abusos y vejaciones. Al respecto el dictamen del Comité señala que tales hechos pusieron en peligro su integridad personal y atentaron a su dignidad, en violación de sus derechos contemplados en el artículo 15, leído conjuntamente con el artículo 17 de la Convención. “En particular, el Comité toma nota de que a) según pruebas testificales realizadas ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de León, dos madres de compañeros de clase del discapacitado declararon que su tutor le cogió del cuello amenazándole con tirarlo por la ventana, y que le amenazó con golpearle con una silla y b) los autores afirman que el discapacitado fue objeto de agresión física por parte de una profesora que le propinó unas bofetadas”. Por ello se produjo también un incumplimiento del art. 15 de dicha Convención que prohíbe que cualquier persona sea sometida a tratos “inhumanos o degradantes” y además obliga a los Estados Parte a adoptar todas las medidas en los distintos ámbitos que sean necesarias para evitar estos tratos inhumanos o degradantes en cuanto a las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás. La vulneración del citado precepto de la Convención tiene un claro encaje en el artículo 15 de la Constitución Española que reconoce el derecho a la integridad física y moral y a no ser sometido a “tratos inhumanos o degradantes”.


Como se dijo, los padres del discapacitado fueron acusados en el correspondiente procedimiento penal por un delito de abandono de familia, por el hecho de no llevar a su hijo al centro educativo especial que la Administración Educativa había decidido. Ha de tenerse en cuenta que estaban reclamando en la vía judicial el derecho a la educación inclusiva de su hijo y además habían formulado denuncia ante la Fiscalía provincial de León por la discriminación y los abusos que sufría su hijo en el Centro educativo.


El informe del Comité había dejado constancia de la investigación relacionada con España, en el que se instó al Estado para “vigilar que no se pueda perseguir penalmente a los padres de alumnos con discapacidad por el delito de abandono familiar por exigir el derecho de sus hijos a una educación inclusiva en igualdad de condiciones”.


La vulneración del citado precepto de la Convención tiene su encaje y supone la lesión de los artículos 14 (derecho a la igualdad y no ser discriminado) y 24 (derecho a la tutela judicial efectiva) de la Constitución Española.


El dictamen del Comité concluyó que:


“…el Estado parte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 7, 15, 17, 23 y 24, leídos solos y conjuntamente con el artículo 4 de la Convención”.


Asimismo dispuso que el Estado Español tiene la obligación de: “Proporcionarles una reparación efectiva, incluido el reembolso de cualesquiera costas judiciales en que haya incurrido, junto con una indemnización, tomando en cuenta también los daños emocionales y psicológicos sufridos por los autores como consecuencia del trato recibido y del manejo de su caso por las autoridades competentes”.


II.- El incumplimiento pleno del dictamen del Comité de la ONU. La vía judicial.


Se incumplió por completo el dictamen y el discapacitado y sus padres tuvieron de nuevo que acudir a la vía judicial (la habían iniciado en septiembre de 2011 y los hechos se remontan a septiembre de 2009). Interpusieron recurso contencioso-administrativo por responsabilidad patrimonial del Estado ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, que por sentencia de 17 de noviembre de 2022 desestimó el recurso con imposición de costas. La sentencia de la Audiencia Nacional consideró que los informes del Comité “tienen la naturaleza de recomendaciones y sugerencias, en el marco de la propia finalidad del Convenio y no vienen dotados de carácter ejecutivo o mecanismos coercitivos en orden a imponerse a los propios Estados.” Además, existiendo resoluciones judiciales firmes, decía la sentencia que, frente al principio de la cosa juzgada, el dictamen del Comité carece de eficacia frente a las sentencias firmes que estimaron que no se habían producido lesión de los derechos fundamentales del discapacitado. Con semejante sentencia de la Audiencia Nacional, el discapacitado, sus padres y el Ministerio Fiscal interpusieron recursos de casación ante el Tribunal Supremo, que dictó sentencia el 29 de noviembre de 2023 (casación 85/2023), estimando dichos recursos. En este sentido, dicha sentencia casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional y remite los autos a dicho órgano para que entre en el fondo del asunto en cuanto la responsabilidad por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.


III.- Las cuestiones de interés casacional objeto de la sentencia del Tribunal Supremo.


La sentencia del Tribunal Supremo tiene transcendencia al haber fijado doctrina jurisprudencial sobre dos cuestiones esenciales en relación con los dictámenes del Comité sobre distintas convenciones y en concreto sobre los dictámenes del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, disponiendo: “1. Cuál debe ser el cauce adecuado para solicitar del Estado español el cumplimiento de los dictámenes del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, emitidos en los términos y por el procedimiento previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención –ratificado por España-, cuando se contienen en tales dictámenes recomendaciones dirigidas a nuestras autoridades a fin de que reparen los daños derivados del incumplimiento constatado de los derechos previstos en la Convención. 2. Si esa reparación y el cumplimiento de las prescripciones del Dictamen supone revisar resoluciones judiciales firmes, al fundamentarse la reclamación de responsabilidad patrimonial debe basarse en un presupuesto diferente”.


IV.- El valor vinculante para el Estado de Los dictámenes del Comité. Alcance de su eficacia.


En cuanto a la primera cuestión, la sentencia parte del hecho incuestionable de que nuestro ordenamiento jurídico no existe un cauce “específico y autónomo” para que un dictamen del Comité pueda exigirse en cuanto a cumplir las obligaciones que contenga para el Estado. Y precisamente, ante esta grave laguna legal en la protección de los derechos fundamentales y del procedimiento para hacer efectivo el cumplimiento de la Convención, el Tribunal Supremo considera que ello “atañe directamente al respeto y observancia por los poderes públicos españoles de los derechos fundamentales”, indicando que “es posible admitir que ese dictamen sea el presupuesto habilitante para formular una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, como último cauce para obtener la reparación, ello con independencia de la decisión que resulte procedente en cada caso e, incluso, de la posible procedencia de otros cauces en los supuestos de hecho que puedan llegar a plantearse.”


A continuación, la sentencia contiene unas consideraciones transcendentes en orden precisamente a justificar que el dictamen del Comité puede ser un presupuesto habilitante para obtener reparación cuando se han vulnerado derechos fundamentales y a través de la exigencia de reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado, lo que supone que han de cumplirse los presupuestos que con carácter general exige la jurisprudencia para apreciar dicha responsabilidad. En este sentido, la sentencia establece: “Que, aunque ni la CDPD ni su Protocolo Facultativo regulan el carácter ejecutivo de los dictámenes del Comité, no puede dudarse que tendrán carácter vinculante/obligatorio para el Estado parte que les atribuyen la propia Convención y su Protocolo en el artículo el 4.1….” Y añade: “Ello reforzado por el reconocimiento expreso de la competencia del Comité según el artículo 1 del propio Protocolo Facultativo, voluntariamente asumido por España”.


Que el dictamen emana de un órgano creado en el ámbito de una normativa internacional que, por expresa previsión del artículo 96 de la Constitución, forma parte de nuestro ordenamiento jurídico interno tras su ratificación y publicación en el Boletín Oficial del Estado, y por imponerlo así el artículo 10.2 de la Carta Magna de España, las normas relativas a los derechos fundamentales se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.


Añade la sentencia que se trata de una denuncia de vulneración de derechos fundamentales que tiene un apoyo en el dictamen de un órgano internacional que ha reconocido España y en ese dictamen se afirma “que el Estado Español ha infringido concretos derechos de la recurrente que tenían amparo en la Convención, acordando medidas de reparación o resarcimiento en favor de los denunciantes y medidas de actuación por parte de España”. “Las obligaciones internacionales relativas a la ejecución de las decisiones de los órganos internacionales de control cuya competencia ha aceptado España forman parte de nuestro ordenamiento interno, una vez recibidas en los términos del artículo 96 de la Norma Fundamental, y gozan de la jerarquía que tanto este artículo –rango supralegal- como el artículo 95 –rango infraconstitucional- les confieren”


Y continúa diciendo, por ello, no puede privarse de efecto al dictamen del Comité por contraponerlo al efecto vinculante de la Convención ya que ello podría, si no dejarla sin efecto, sí limitar su valor y alcance real y efectivo. Podrán considerarse sus efectos como diferentes, pero no que exista uno y no el otro”.


Ello fue también lo decidido por el propio Tribunal Supremo, aunque de forma menos detallada, en sentencias de 14 de diciembre de 2017, 21 de junio de 2019, entre otras.


V.- El Estado Español ni evitó la discriminación del discapacitado ni ha reparado los daños y consecuencias derivado de ello.


La sentencia del Tribunal Superno, después de realizar consideraciones que también mantiene de forma pacífica el Tribunal Constitucional, relativa a que el dictamen del Comité puede y debe ser “un elemento determinante para acreditar la posible vulneración de los correspondientes derechos fundamentales del recurrente”, efectúa una precisión trascendente al señalar que en el caso de esta sentencia esa vulneración que declara el Comité “viene referida a la no adopción por los órganos del Estado español, en sus diversas esferas, órdenes e instancias, de las medidas necesarias y eficaces que evitasen la discriminación de los recurrentes, tomando en consideración que según el artículo 2 de la CDPD”.


Esta remisión expresa de la sentencia al artículo 2 de la CDPD se completa luego con la cita del artículo 4 de la misma Convención. El primero de ellos establece lo que se entiende por discriminación por discapacidad, por lo que es indudable que para el Tribunal Supremo se produjo tal discriminación; y el segundo de los artículos, el 4 de la CDPD es trascendente también, ya que como dice la sentencia: “se enmarca todo en el incumplimiento de la obligación general de adoptar todas las medidas eficaces para hacer efectivos los derechos que impone el artículo 4 de la CDPD, como ponen de manifiesto las partes recurrentes”.


El Tribunal Supremo aclara que ese incumplimiento patente del Estado español por no haber adoptado “en su diversas esferas, ordenes e instancias” las medidas que eran necesarias para haber evitado la discriminación, persiste hasta que cumplan. A tal efecto dispone “que es un hecho acreditado que España, pese al contenido del dictamen, no ha acreditado la adopción de medidas reparadoras del derecho a no sufrir discriminación que se declaró vulnerado como consecuencia del conjunto de actuaciones -activas y omisivas- realizadas por el Estado Español”.


En este aspecto, la sentencia resalta el carácter vinculante de la propia Convención y como ante un incumplimiento de esta obligación general de adoptar las medidas necesarias para garantizar y hacer efectivos los derechos que reconoce la Convención, las personas que han sido lesionadas en tales derechos podrán exigir las medidas de reparación y el Estado tiene la obligación de repararlas.


También indica la sentencia del Tribunal Supremo que la doctrina aplicada en la misma tiene su precedente en la sentencia de 17 de julio de 2018 (caso González Carreño), que, sumada a la sentencia de 13 junio de 2023 (sobre la aplicación de un dictamen de la Convención contra la tortura de Naciones Unidas), están creando una doctrina en relación a una Convención que los organismos y demás autoridades de España olvidan por completo que tienen obligación de garantizar a los afectados. 


Debido a ello, ya podía sostenerse que existía jurisprudencia al respecto vinculante para otros Tribunales de España, sin que se pueda descartar, como hizo la Audiencia Nacional al indicar que la sentencia que se invocó ante ella del 17 de julio de 2018 era una sola sentencia que no creaba jurisprudencia, o como se sostuvo en la circular 1/2020 de la Abogacía del Estado, que indicaba que era un “caso exótico” en el que primaba la satisfacción a una injusticia material.


Las reparaciones tardaron en llegar después de un periplo dilatado de haber agotado las instancias administrativas y judiciales, pero finalmente se logró el objetivo. 


En virtud de ello, el Tribunal Supremo concluye en el fundamento jurídico séptimo de su sentencia que “por tanto, al negar todo efecto al dictamen la sentencia recurrida infringe el ordenamiento jurídico y nuestra jurisprudencia”.


VI.- No se vulnera el principio de cosa juzgada ni se revisan resoluciones judiciales firmes.


En el fundamento jurídico octavo, la sentencia del Tribunal Supremo analiza si la reparación conforme a la responsabilidad patrimonial y con apoyo en el dictamen del Comité puede vulnerar el principio de cosa juzgada. Dispone al respecto: “No se pretende vulnerar el principio de cosa juzgada ni revisar resoluciones judiciales firmes en los supuestos en que se formule reclamación por responsabilidad patrimonial con apoyo en las conclusiones y obligaciones que al Estado español impone el dictamen del Comité de Derechos de Personas con Discapacidad”. Fundamenta su decisión aludiendo, por una parte, a que no se revisan las decisiones judiciales, ya que la reclamación por responsabilidad se fundamenta en la vulneración de los derechos fundamentales de los recurrentes: “por un cúmulo de actuaciones que giran en torno a la escolarización de un menor discapacitado en un centro de educación especial, a los malos tratos al menor discapacitado antes de ello, y a la actuación penal iniciada contra los padres por no llevar a cabo esa escolarización al considerar más beneficiosa una educación inclusiva en centro ordinario con las medidas de apoyo necesarias”.


Y por otra parte, dejando constancia de que es este conjunto de hechos el que tuvo en cuenta el dictamen del Comité (que no se basa únicamente “en valoraciones sobre la sentencia o resoluciones judiciales, como dice la de instancia), sino en la constatación de que el Estado Español, en las actuaciones producidas con respecto al menor discapacitado, no dio la respuesta adecuada ni adoptó las medidas eficaces por parte de los órganos que conocieron todas las reclamaciones de los recurrentes”.


Termina concluyendo sobre la cuestión analizada que, por ello, no existe cosa juzgada por ser el objeto y las pretensiones diferentes.


Por último, el Tribunal Supremo acuerda la devolución de los autos de la Sala de Instancia para que se pronuncie sobre la apreciación de la responsabilidad patrimonial.


Urge la adopción de las reformas legales necesarias para dar efectividad a los dictámenes de la ONU y desde luego adaptar la legislación a la Convención, que no puede permitir la situación actual y la realidad de tantas familias como la del discapacitado citado que, como yo y mis familiares cercanos, sufrimos constantes y reiteradas discriminaciones, entre los demás actos que, en mi caso, se me causan por mi discapacidad, sobre lo que ya expuse suficiente por ahora antecedentemente. Por todo lo anterior, solicitaba otra vez que se adoptaran de forma urgente a mi favor las medidas de apoyo de todo tipo necesarias, para que puedan cesar ya ahora en el presente habiendo percibido los daños que infringía a otros por tener empatía y condescendencia. Era algo que no imaginaba que pudiera pasar de esa manera que me venía mediante voces, altavoces vistos en tinta, entre otros medios, no solo por tratarse de derechos humanos importantes en todas las partes, sino porque resulta imprescindible para que todas pudiéramos ejercer de forma adecuada los derechos de defensa, de tutela judicial efectiva, a la vida, a ser “oídos”, a no ser discriminados ni humillados, a no sufrir tratos degradantes, similar al de tortura y/o trato cruel, conforme surge de la Convención y Protocolos a los citados, igualdad, proporcionalidad, legalidad, debido proceso, imparcialidad, prueba, libertad, incluyendo la libertad de expresión, libre circulación, libertad para desplazarme, y para fijar el lugar de mi domicilio, derecho de nacionalidad, arraigo, entre los otros muchos, así como para garantizar principios igualmente importantes, como el de personalidad, territorialidad, nacionalidad, entre los demás aplicables. De lo contrario, y, según ya adelantaba que me había sido informado por especialistas médicos, ingresaría en un centro hospitalario para poder recuperar, al menos, la funcionalidad física, psíquica, moral e imaginaria de antes de mi huida de Argentina hace ya más de siete años, o la previa a que se decidiera iniciar el procedimiento penal en Argentina el 29 de noviembre de 2019, con la finalidad de acoso, perturbación, exclusión, tortura y demás daños y disfunciones que sufría por ello, como dije, por período indefinido, sujeto a criterio médico conforme a mi recuperación, no firme, indefinida de nuevo como lo dicho, pero posible de recuperación si la disfunción cerebral es reversible debido a las menigiomas detectados con equipos de última generación de mi sistema operativo locomotriz, pero aplicado por los efectos sobre mi minusvalía mental personal detectado por otros terceros independientes dependiendo de algunos y de otros de esos algunos.


A lo anterior debía de sumarse que si la situación se consideraba grave en España, en Argentina debía de multiplicarse prácticamente por infinito, debido al deterioro de todo lo que afecta al individuo en un período, el de entonces, que podría ser considerado unos de los de mayor gravedad y crisis de toda la historia de Argentina. 


Debe e referirse a lo declarado, regulado y dispuesto en instrumentos nacionales y/o internacionales que deben de tenerse en cuenta por cualquier órgano, judicial o no, en procesos como el que sufre quien suscribe, que se han declarado ya en el marco del procedimiento de extradición en España, pero de las que, como ha sucedido en muchas otras cuestiones que también han sido declaradas o planteadas en dicho procedimiento a la fecha esta parte no ha obtenido respuesta del Juzgado Central de Instrucción Nº 1 ni de los demás intervinientes, incluyendo la Sala de lo Penal, o Ángela Gómez-Rodulfo De Solís,  competentes para expedirse al respecto, no habiéndose ni siquiera hecho una mínima referencia, alusión, cita, y, por lo tanto, sin que tampoco se hayan motivado. 


Debido a la importancia de muchas de esas cuestiones, como quedó indicado en el Escrito Previo, Luis Francisco Jorge Mesas las está diligenciando todavía, como está haciendo con las demás cuestiones, incidentes, diligencias, recursos a los que se ha hecho referencia de forma expresa en este escrito y el Escrito Previo. Las declaraciones realizadas por Luis Francisco Jorge Mesas al respecto en su auto del 9 de mayo de 2024, en la pieza separada “PZA 15/2024-12”, entre otros que esta parte ya ha citado llevan a esta conclusión, sin que sea posible llegar a otra.


A tal efecto, la aplicación a supuestos de extradición pasiva que tramiten Argentina y España, así como las fases procesales previas (juicio, instrucción, etc.), se rigen por el juego armónico que debe realizarse de las disposiciones del Tratado Internacional, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley de Extradición Pasiva, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Constitución,  y la demás normativa que debidamente valorada resulte aplicable, además de por los convenios, convenciones, tratados, instrumentos, y demás elementos aplicables con carácter vinculante para España, como aquellos de carácter multilateral aplicables a nivel internacional ya citados y expuestos ante esa Sala de lo Penal por esta parte en múltiples oportunidades, entre otros medios que resulten aplicables, como lo es la jurisprudencia de España y la comunitaria, que es muy clara al respecto. Por ello, se hace obligatorio insistir en las mismas, a pesar de los ataques que sufro por la Sala de lo Penal, y por todos los demás órganos judiciales y/o intervinientes que han actuado contra esta parte en España y en el extranjero, como cando dicha Sala de lo Penal usa en su Providencia del 16 de septiembre de 2024, notificada a esta parte el 18 de septiembre de 2024, expresiones adicionales para humillar, denigrar y negar derechos a esta parte, como cuando dice: “(...) 3.- No ha lugar a solicitar más documentación como de forma absolutamente ininteligible, solicita la defensa.” 


Se transcribe solo esa expresión ahora, habiéndose hecho referencia a otras similares realizadas por los demás intervinientes en el procedimiento de extradición en España, a los que me he referido cuando las realizaron, siendo en todos los casos inaceptables, por su carácter despectivo, humillante, abusivo, exclusivo, intimidante, empleando frases que faltan el respeto, ofenden y denigran a esta parte, cuestión que estoy seguro de que ha advertido en su escueta Providencia, más aún cuando ha sido sancionado en el pasado por ello.  Es presumible que la Sala de lo Penal recurra a frases como esas por no querer leer mi escrito del pasado 12 de septiembre, en tanto teniendo unas 102 páginas y otras muchas unidas mediante Anexos como prueba, todas necesarias para exponer, probar y denunciar ante esa Sala de lo Penal las múltiples cuestiones todavía pendientes o en trámite ante el Juzgado Central de Instrucción Nº 1, y los defectos, irregularidades, ilegalidad de la que adolece el procedimiento penal en Argentina, el procedimiento de extradición en España, entre otros, así como los delitos que se citan a modo de ejemplo, por su relevancia y prueba. Y si esta parte se tomó el tiempo para que quedase claro y probado a la Sala de lo Penal en un solo escrito lo que planteé en el mismo, sin perjuicio de esa misma Sala debería de haber llegado a la misma conclusión tras analizar las actuaciones de procedimiento de extradición en España, sus incidentes, piezas, entre otros que se citaron, no fue por placer, capricho o de forma innecesaria, sino todo lo contrario, para una mayor claridad de la Sala de lo Penal, que pude completar con más esfuerzo del habitual, y a pesar de mis condiciones físicas y psíquicas, que debido al esfuerzo que tuve que dedicar debido a resoluciones de la Sala de lo Penal como las citadas en el Escrito Previo y en el presente, que concediéndome un plazo de tres días sin más información que un documento de Ángela Gómez-Rodulfo De Solís que no me permite identificar de qué se trata, me cita a una vista en un plazo tan corto que ni respeta el período mínimo que debió de existir para cursar la citación, ni para dar el tiempo razonable a esta parte a ejercer su derecho de defensa, como hizo mediante su Escrito Previo, logrando también la Sala de lo Penal con su inusual forma de proceder que se trataba de otro de los creativos intentos que se vienen realizando contra mí para acabar con mi existencia, porque de verdad, creí que acabaría en ese momento. Por cuestiones del destino, divinas y de los efectos de la física, no fue así, y aquí me tiene de nuevo intentando acabar un escrito en el que nuevamente intento exponer varias cuestiones importantes de forma clara, aunque, a la vista de frases como la indicada y de su actuación, estoy casi seguro de que tampoco leerá, a ver que excusa dan. De hecho, como prueba de ello, el eventual hecho de que no se haga referencia a lo que indico en este párrafo en una eventual respuesta de la Sala de lo Penal, o de Ángela Gómez-Rodulfo De Solís, será prueba de ello.

Atendiendo a ello, con la prácticamente nula documentación que la Sala de lo Penal ha decidido solicitar al Juzgado de Argentina conforme surge de su Providencia del 16 de septiembre de 2024, que ya de por sí se trataría de un error para denegar la solicitud de extradición debido a la falta de claridad y falta de cumplimiento de lo requerido legalmente para ello, alegando que “(n)o ha lugar a solicitar más documentación como de forma absolutamente ininteligible solicita la defensa”, usando la frase despectiva antes aludida, de forma que demuestra la arbitrariedad de ahora esa decisión, en tanto de mi Escrito Previo surge una descripción y detalle claros si se lee la alegación Undécima, denominada ni más ni menos que “Antecedes faltantes para practicar la prueba sobre extremos relacionados con las condiciones exigidas por el Tratado Internacional o por la LEP”, que, además, como se advertía por esta parte, también se había hecho referencia a la misma en el escrito que también quedó unido como Anexo B a mi Escrito Previo, que era el que debido a que faltaban desde un primer momento, como expuse desde un principio en los escritos y recursos presentados ante Luis Francisco Jorge Mesas, y, en especial, los que expuse en la vista del 9 de mayo de 2024 y en el escrito que, tras la decisión de Luis Francisco Jorge Mesas de ese mismo día de practicar diligencias debido a ello, reiteré de forma también detallada y clara en el mismo. 


La lectura de, por ejemplo, el preámbulo de la LEP, entre las demás disposiciones y elementos a los que se aludirá, son muy claros sobre cuestiones que leyendo las resoluciones de la Sala de lo Penal, la Letrada de la Administración de Justicia, el Juzgado Central de Instrucción Nº 1, Ángela Gómez-Rodulfo De Solís, así como las resoluciones de los que intervinieron al analizar esos mismos hechos del Juzgado Central de Instrucción Nº 4, como se expuso, da la impresión, por lo que escriben, no tienen en cuenta en ningún momento:


Así, dice el Preámbulo de la LEP: “(…) la Constitución española extrema las garantías y formalidades a seguir para el respeto de derecho tan fundamental como la libertad de las personas, que por su propia esencia, en todo caso, queda bajo el control de la Autoridad judicial, y, lógicamente, también cuando el reclamado de extradición ha de ser privado de aquélla como medida precautoria que garantice la entrega al país reclamante, si tal extradición fuera acordada.


Por otra parte, la ratificación por España de varios Convenios europeos sobre la materia –Represión del Terrorismo, en 9 de mayo de 1980; el de Asistencia Judicial en Materia Penal, en 14 de julio de 1982, y, especialmente, el de Extradición, de 21 de abril de 1982– hace indispensable una revisión a fondo de nuestra Ley interna para suprimir obsoletos criterios y recoger aquellos otros que la técnica internacional ha perfeccionado a través del tiempo hasta ser aceptados por la generalidad de los países.


La presente Ley mantiene el mismo sistema y principio cardinal de la anterior, en cuanto que la extradición, como acto de soberanía en relación con otros Estados, es función del Poder Ejecutivo, bajo el imperio de la Constitución y de la Ley, sin perjuicio de su aspecto técnico penal y procesal que han de resolver los Tribunales en cada caso con la intervención del Ministerio Fiscal (…)


Tercera.–Como excepciones a la extradición, se mantiene la de los nacionales y los supuestos que sean de la competencia de nuestros Tribunales, uno y otros por razón de soberanía, lo que no implica impunidad, ya que, en ambos supuestos, se invitará al país reclamante a que remita las actuaciones seguidas para que los presuntos culpables puedan ser juzgados en España. Por lo demás, se mantienen también otras excepciones, delitos militares, de prensa, privados con algunas limitaciones, etc…


En todo caso (…) se declara siempre potestativa la concesión de la extradición, artículo segundo, con la que España, a la vista de las circunstancias concurrentes, podrá decidir con libertad cada demanda de extradición. Cuarta.–Se establece la facultad del Gobierno de no proceder a la extradición, aún habiéndola considerado procedente el Tribunal en base al principio de reciprocidad, soberanía, seguridad, orden público y demás intereses de España.”


También es importante y conveniente a mi juicio que el Tribunal dedique unos minutos más a analizar las distintas cuestiones que plantea esta parte en cada uno de sus escritos, no porque lo diga yo, sino porque de lo contrario omite otras que creo necesario advertirlas para que sean tratadas como es debido conforme los estándar razonables aplicados por los Tribunales internacionales y europeos, siendo de tal importancia por su fuerza probatoria y claridad, que de lo contario suma actuaciones que cada vez alejan más al Juzgador español del foco del objeto que se trata en el procedimiento penal en Argentina, dejando a esta parte en una situación de observador que le permitirá decidir, si comete unos despistes o errores más, aplicar el remedio legal con el que verá cómo es desplazado con una fuerza y eficiencia que haga lo que haga, no podrá enfrentar y lo dejará apartado de la causa preguntándose como fue posible, cuando era evidente que sucedería por su forma de actuar, y por declarar con tanta seguridad que mis escritos son ininteligibles, como si estuvieran redactados en chino, cuando lo que sucede es simplemente que no los quiso leer, arrebatándome más derechos y creándome más indefensión, por su relevancia reconocida de forma absoluta y pacífica por Tribunales de otros Estados, que actúan a nivel internacional, o  porque son los Tribunales Europeos que llevan mucho tiempo aplicando una doctrina homogénea que ya nadie cuestiona ni pone en duda, salvo los integrantes de los órganos judiciales con los que me cruzo. 


Atendiendo a ello, la prohibición de conceder la extradición de españoles que la Fiscal incumplió en su último documento al expresar que mi condición de nacionalidad no impedía a su criterio mi entrega a Argentina, y prestó conformidad a ello para que pudiera avanzar mi entrega a las autoridades de Argentina, teniendo en cuenta mis condiciones personales y particulares ya expresadas en mi Escrito Previo y en reiteradas ocasiones en los demás escritos y recursos presentados desde el inicio del procedimiento de extradición en España, y en los restantes ya citados, en perjuicio de los derechos de esta parte, que  con su actitud desoyen a quien suscribe, incumpliendo el derecho que tengo a ser “oído” por un Tribunal, a estas alturas resulta realmente cómica, o tragicómica en mi caso, en tanto se extralimitan de tal manera que dejan en evidencia sus incumplimientos de forma que ni siquiera requieren más prueba. No cabe otra interpretación del resultado de su actuación, que prueba por sí sola su falta de imparcialidad, su arbitrariedad, apartamiento de la Ley aplicable, al Juez predeterminado por la Ley, garantía de derechos humanos, entre otras muchas irregularidades, que, sumadas al motivo por el que estoy actualmente en España, esto es, a que se debe a mi huida de Argentina para exiliarme en España después del intento de asesinato que sufrí en aquel país, por personas que han iniciado el procedimiento penal en Argentina y el procedimiento de extradición en España, como tantas veces ha quedado dicho, la convierte junto a los demás Jueces, Magistrados, Fiscales e intervinientes de España en una colaboradora más en la misión de lograr mi traslado forzado a Argentina en base a resoluciones nulas, y que no son firmes, como he repetido tantas veces, además de que contienen unos hechos también tergiversados y falsos, pudiéndose constatar todo ello cuando se lee la documentación extradicional y la que obra en las actuaciones, de la que resultan múltiples contradicciones, confusiones y descripción de hechos que ni siquiera permiten que me sean atribuidos, porque así lo expresa el supuesto auto de procesamiento del 16 de septiembre de 2021, y, por lo que es aún más importante y repito de nuevo, porque si se hubieran cometido en las fechas que se indican, yo llevaba varios años residiendo en Madrid, hecho que todos los Jueces, Magistrados, denunciantes, Fiscales e intervinientes de Argentina confirman conocer por escrito en el procedimiento penal en Argentina. 


Con ello el documento de Ángela Gómez-Rodulfo De Solís queda totalmente huérfano, no teniendo ningún fundamento fáctico para mantener su anterior criterio, basado en que según decía me encontraba en Argentina y cometí los hechos allí, en lo que basa su decisión de indicar la no existencia de obstáculos de que se proceda a mi extradición a Argentina. 


Conforme a Derecho y a una mínima lectura del expediente, sus manifestación solo prueba que actúa influida por decisiones y presiones de los integrantes de la red mafiosa y criminal organizada a nivel internacional, como Acosta, Luis Francisco Jorge Mesas, entre otros, facilitando las actividades de la misma, habiendo quedado también claro y probado que comparte intereses personales con varias de las personas a las que aludí, y que actúan de forma coordinada y organizada contra mí, motivo que causó que recusase a varias en tiempo, forma y con plenos efectos. 


La siguiente frase del documento de Ángela Gómez-Rodulfo De Solís, además de que no surge de ninguna parte en los términos expuestos, y solo pudo redactarse así de forma intencionada por ella o cualquiera de los demás interesados, abunda en lo expuesto: “El reclamado es mayor de edad y ostenta la doble nacionalidad española y argentina (art. 3-1º y 5.2º L.E.P. y art. 7 Convenio)  siendo la española la de origen y que ejerce de manera efectiva. Es cierto que esta doble nacionalidad es una causa de denegación, pero el artículo 7 del Tratado bilateral la considera una causa facultativa. Teniendo en cuenta las posibilidades de ser entregado al objeto de su enjuiciamiento en el país competente territorialmente para ello y que si resultase condenado siempre podría cumplir en España la pena impuesta al tratarse de un nacional español, entiende la Fiscal que procede acceder a la extradición para su sometimiento a la justicia argentina”.


Con frases como esa, sobrepasa ya los límites a los que vengo acostumbrado por la actuación de Luis Francisco Jorge Mesas, en tanto inventa hechos con los que puede sostener aunque sea mínimamente y de forma muy precaria y frágil mi extradición a Argentina un poco más, pero solo un poco, porque como se dijo, en las fechas que se indican que se habrían cometido los supuestos hechos, yo  ya residía hace años en España, tras mi exilio forzado por el intento de asesinato que sufrí en Argentina tantas veces ya citado, al que además alude la documentación extradicional. Por ello, también se prueba que conforme al principio de territorialidad al que alude la propia Ángela Gómez-Rodulfo De Solís, la jurisdicción y competencia sí que es de los órganos judiciales, Fiscal y demás intervinientes de España, en contra de lo que intentan desmontar una y otra vez los interesados, esta vez superando sus irregularidades, ubicándome en Argentina, cuando, insisto, porque no ha sido tenido en cuenta todavía, soy de nacionalidad española de origen, habiendo residido en España 37 de mis 47 años, y los 10 años restantes en Argentina, del 2007 al 2018, y teniendo un fuerte arraigo en España, que es donde nací, en contra de lo que sigue manteniendo Ángela Gómez-Rodulfo De Solís, país donde vive toda mi familia en la práctica, incluyendo mi madre, padre que me crio, mis dos únicos hermanos, mis sobrinos, abundantes tíos y primos, y donde tengo a mis mejores amigos y amigas, como ya he dicho tantas veces, además de ser el lugar en el que se cometieron los hechos como dice Acota, denunciante, Jueces, Magistrados, Fiscales, la Sala 6 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, entre los demás intervinientes en el procedimiento penal en Argentina.


Y como soy paciente, no tendré inconveniente en esperar hasta ver como llegará un momento en el que algún otro miembro de los órganos judiciales de España e intervinientes, o para ser más ilustrativo, la propia Fiscal, se plantee cómo pudo actuar así, de forma ilegal y tan grotesca, siendo ya tarde para reparar el daño causado. 


Como indique en el Escrito Previo, no se trata ya de aportar toda la prueba que acredita que la nacionalidad española sí constituye un motivo válido para denegar la extradición, sino de que con todos los demás hechos que se han expuesto de forma correcta, como se encuentra probado, tampoco puede concederse la extradición por muchos otros motivos, como el principio de territorialidad, por el lugar en el que se habrían cometidos los hechos, el de personalidad, el de nacionalidad, entre otros muchos aplicables, a los que deben de sumarse derechos humanos que también lo impiden, como serían el derecho de defensa, el de tutela judicial efectiva, legalidad, debido proceso, proporcionalidad, justicia, de presunción de inocencia, derecho a la vida, seguridad, a no sufrir torturas o tratos inhumanos, degradantes o humillantes, ni ser excluido, marginado, odiado, entre los otros muchos que no repetiré, por la cantidad de veces que ya han sido citados.


El hecho de que la nacionalidad española pueda oponerse para negar la extradición, además de que es aclarado y advertido en el mismo preámbulo de la LEP antes citado, es reforzado en otros varios lugares, como, por ejemplo, el artículo 3 de dicha LEP, que, por su claridad, transcribimos: “1. No se concederá la extradición de españoles, ni de los extranjeros por delitos de que corresponda conocer a los Tribunales españoles, según el Ordenamiento nacional. La cualidad de nacional será apreciada por el Tribunal competente para conocer de la extradición en el momento de la decisión sobre la misma, con arreglo a los preceptos correspondientes del Ordenamiento jurídico español, y siempre que no fuera adquirida con el fraudulento propósito de hacer imposible la extradición.”


Además, ya cité en mi anterior escrito presentado ante la Sala de lo Penal jurisprudencia diversa sobre ello. También lo establece el artículo 7 del Tratado Internacional, que viene reforzado por otros principios importantes a los que se aludirá a continuación. 


Por otra parte, debe de destacarse que de conformidad con el denominado principio de personalidad, o de nacionalidad como suele denominarse, la jurisdicción española resulta competente también de los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, “siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho”, previo cumplimiento de determinados requisitos legales (art. 23.2 de la LOPJ). Se sobreentiende de la norma legal, aunque no se diga expresamente, que los delitos que motivan la actuación de los tribunales españoles lo sean de acuerdo con la legislación penal española, que es la que se aplica por la jurisdicción penal española y debe de tenerse en cuenta por aplicación del Tratado Internacional y cualquier otra norma vinculante para España: sí se decía en las versiones anteriores del precepto119, hasta la modificación efectuada al art. 23 de la LOPJ por la Ley Orgánica 1/2014. Que el hecho sea punible en España es lo que justifica el interés público en perseguir la conducta punible de un ciudadano español más allá del ámbito territorial de la jurisdicción española, ostentase la nacionalidad en el momento de comisión del hecho o la hubiera adquirido sobrevenida a éste, como mantiene de forma indubitada la jurisprudencia.


No obstante, deberá advertirse que en los hechos que se me intentan atribuir mediante la alteración y falseamiento de su redacción por el Juzgado de Argentina, una vez adaptados a lo verdadero, llevarían a poder ratificar lo que se mantenía en la querella respecto a que la jurisdicción aplicable es la española, en mi calidad de afectado o agraviado, debido a que fui objeto de una denuncia falsa en Argentina, entre otros muchos delitos que me causaron daños y perjuicios, sin que pueda dudarse que mi situación incurre en la definición del apartado b) del artículo 23.2, que utiliza el término “agraviado” de forma intencionada, porque el legislador ya preveía que el afectado podía serlo de forma positiva o negativa, y por ello decidió usar ese término y no otro, por asemejarse más a la situación que quería describir de afectado. Con ello, se cumplen todos los requisitos del artículo 23.2, criterio que ahora avala Ángela Gómez-Rodulfo De Solís en el documento/informe del 24 de julio de 2024, notificado junto a las resoluciones de la Sala de lo Penal la primera semana de septiembre de 2024. Ello siguiendo el criterio que sigue Gómez-Rodulfo De Solís en su documento, y, en especial, que los hechos se cometieron en Argentina, que, como ha quedado probado e indicado, no fue así como indican los órganos judiciales de Argentina, que disponen que quien suscribe estaba en España en ese momento, por lo que siguiendo el criterio argumental, conforme al principio de territorialidad, los órganos judiciales competentes para conocer los supuestos hechos son los de España. 


Siguiendo con lo que venía indicando respecto al principio de personalidad o fuero personal de nacionalidad, se complementa con el fuero de territorialidad, de manera tal que los hechos punibles según el Derecho español cometidos por quien tiene nacionalidad española son perseguibles en todo caso por los tribunales españoles, se hayan cometido o no en territorio español, lo que explicita la relación de especial sujeción que los nacionales españoles tienen con el ordenamiento penal interno, independientemente de donde hayan cometido el hecho delictivo. En este sentido, la STS2ª 1092/2007 de 27 diciembre (FD primero) dispone que conforme al principio de personalidad, “cada ciudadano se halla siempre sometido a la jurisdicción de su país”.  


Ahora bien, ello no implica negar la primacía del fuero de la territorialidad, con respecto al fuero de la personalidad. De nuevo aflora la vinculación que existe entre el fuero de jurisdicción y la norma penal sustantiva: en efecto, carece de sentido atribuir jurisdicción a los tribunales españoles, en esos supuestos excepcionales, si los hechos no fueran delictivos (y, en consecuencia, sancionables) en España, pues no existiría el interés exigible para poner en marcha toda la maquinaria de la jurisdicción penal, motivo que llevaría a decretar la no existencia de responsabilidades ni de hechos perseguibles, cerrando cualquier intento de órganos de terceros países, como en este caso Argentina. 


Cuestión distinta es la que se plantea en este supuesto, debido a que el acoso y persecución a la que fui sometido en Argentina motiva la necesidad y urgencia de que los órganos judiciales de España asuman la jurisdicción y competencia que por Ley tienen atribuida para evitar las injusticias y atropellos de derechos y garantías constitucionales, procesales y de raigambre internacional que estoy sufriendo.


Precisamente por ser perseguibles en España los delitos cometidos en España por extranjeros, junto con los enumerados por el art. 23.3 y 4 de la LOPJ, la potestad de los tribunales españoles cuando el extranjero presunto responsable de los hechos se encuentra fuera del territorio nacional no se extingue; si bien, en este supuesto, el tribunal español precisa la colaboración de las autoridades del Estado de refugio, para lo que se aplicarán las normas de Derecho internacional a las que España está obligada como Estado. En primer lugar, se puede solicitar a las autoridades del país en el que se encuentre la entrega del ciudadano extranjero, en aplicación del convenio de extradición vigente entre los Estados (solicitud que se cursa, en el plano interno, a través de las normas sobre extradición activa de los arts. 824 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) con ciertas particularidades. 


En base a lo expuesto puede decirse que el fuero de personalidad del art. 23.2 de la LOPJ cumple una doble función, como criterio de atribución de jurisdicción a los tribunales penales españoles, pero también como óbice para evitar que un español pueda ser juzgado en el extranjero, por hechos cometidos en el extranjero, cuando el hecho se haya cometido en España y el ciudadano se encuentra en España. 


En ese caso, el Estado español, podrá denegar la orden de extradición cursada por otro Estado, ex art. 3.1 de la LEP. Según la STC 232/2012, de 10 de diciembre, FJ 4 (siguiendo la doctrina de la STC 87/2000, de 27 de marzo): “[...] la prohibición de extraditar nacionales contenida en la Ley de Extradición Pasiva cobraría su fuerza vinculante y, en consecuencia, su relevancia constitucional en el marco del derecho a la tutela judicial efectiva, dado el taxativo tenor literal de su art. 3.1, pues difícilmente podría considerarse razonable o no arbitraria una resolución que a pesar del mismo acceda a la extradición de un nacional. Como se expuso, dicha prohibición se sustenta en la propia soberanía estatal, de manera que tanto por razón de ello como porque los jueces están sometidos al imperio de Ley, los órganos judiciales, encargados exclusivamente del control de la legalidad de la extradición, no pueden ir más allá de la legalidad que tienen obligación de aplicar. Ese principio general lleva al Tribunal Constitucional, en esta sentencia, a estimar el amparo contra las resoluciones de la Audiencia Nacional que acordaba la extradición de un ciudadano español de origen egipcio cuya extradición había sido solicitada por la República de Egipto, indicándose: “las resoluciones judiciales inaplican el principio de no entrega de nacionales fijado en el art. 3.1 LEP, al entender que, de lo contrario, se ‘crearía un espacio de impunidad contrario a los principios de respeto a las reglas de la buena fe y de proscripción del abuso del derecho, respectivamente consagrados en los artículos 11.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 7.2 del Código Civil’, en un caso en el que, al amparo del art. 23.2 de la LOPJ, las actuaciones son delictivas en España.”  


El criterio de la nacionalidad efectiva se plantea no sólo en el terreno de la extradición pasiva, sino también en el de la determinación del fuero de competencia internacional. 


Así, en la STS2ª 265/2004, de 17 de diciembre de 2004, se declaró la falta de competencia de los tribunales españoles en un caso en el que el acusado era un ciudadano argentino también con nacionalidad española, al reconocerse en ese caso la nacionalidad argentina como la efectivamente ejercida, pues los hechos se realizaron desde Argentina, “donde residía entonces y ha continuado residiendo hasta ahora (su declaración se llevó a cabo mediante comisión rogatoria internacional, es decir, como requiere la Ley de Enjuiciamiento Criminal y no por Zoom u plataformas similares como la que se me tomó a mí), por lo que debe aceptarse que la nacionalidad que goza actualmente y que debe reputarse efectiva es la nacionalidad argentina, por lo que esa nacionalidad es la que ha de valorarse para determinar la jurisdicción competente”. Se trata de un fallo relevante en el supuesto particular que se trata en este caso, teniendo en cuenta que los hechos son exactamente los mismos, pero al revés, el acusado es un ciudadano español, al que se reconoce la nacionalidad española como la efectivamente ejercida, pues los hechos se realizaron desde España, donde residía entonces y ha continua residiendo ahora por lo que la nacionalidad que debe reputarse efectiva es la nacionalidad española, que es la que ha de valorarse para determinar la jurisdicción competente, que lleva a que dicha jurisdicción sea la española.  


Al fuero de la personalidad no se le aplica el principio de subsidiariedad. El art. 23.2 LOPJ consagra el principio de la personalidad activa y por ese motivo es indiferente que la legislación argentina atribuya competencia internacional a sus tribunales para el conocimiento del asunto, pues no hay razones para que ceda el Estado español la suya. Estas razones impiden deferir el fuero a favor de un tercer Estado cuando se pretenda en éste juzgar a un español de origen o naturalizado por delito cometido en España, aun cuando el hecho enjuiciado sea conexo a otros cuyo conocimiento correspondería, por el juego de los fueros de competencia internacional, a los tribunales del Estado extranjero.


La no entrega de nacionales es una institución clásica del Derecho extradicional, cuya razón de ser se extiende más de cualquier prohibición que pueda establecer la legislación interna o otras interpretaciones que puedan llegar a interpretar que es posible su entrega, porque se entienda que una prohibición de extradición de nacionales cede ante tratados internacionales que hayan podido suscribirse, porque establezcan que en ese caso la prohibición podría ser potestativa. En este sentido, la prohibición de entrega de nacionales españoles se encuentra en el ejercicio de soberanía del Estado para con sus ciudadanos, sea en términos tradicionales del exclusivo derecho al ius puniendi, o modernos de protección y garantía de sus derechos fundamentales. Podemos encontrarla en textos constitucionales tan dispares como la Ley Fundamental de Bonn (Alemania), la Constitución de la Federación rusa o la norma fundamental de Ecuador, entre otros criterios más recientes, como los que se han determinado a nivel Europeo, como se dirá.


En España, el artículo 3 de la LEP ya citado declara la prohibición de entrega de los nacionales españoles. Ello incluso en los casos de extradición facultativa, que no es el caso de España, tal y como establece la doctrina del Tribunal Constitucional (entre otras, STC 87/2000, de 27 de marzo), que aclara que habrá que examinar cautelosamente las circunstancias del caso: la gravedad del delito cometido, la vinculación o arraigo de la persona reclamada, la proporcionalidad entre la entrega y su finalidad, o la desproporción en el castigo contemplado entre la legislación foránea y la española. Es exigible un plus de motivación que justifique la entrega. 


La posición del Ministerio Fiscal, como garante del principio de legalidad, le obliga a solicitar la activación de este mecanismo en protección de la defensa de la soberanía de España, que deben proteger ante cualquier ataque o intromisión por órganos foráneos, obligación que tuvo que aplicar como se hace con frecuencia en supuestos similares, durante la fase de preparación del expediente extradicional ante el Juzgado Central de Instrucción.  Todo ello además debe de tenerse en cuenta en el marco de unos hechos que, además, al haber sido cometidos en España según lo dispuesto por los órganos de argentina, deberían de activar otros mecanismos de defensa ante la intromisión en hechos y asuntos que, por el lugar en el que se produjeron, permitir que sean investigados por órganos de un tercer Estado, en este caso de Argentina, implican ceder a ese Estado la soberanía española a Argentina, que implicaría no solo contrario a la Ley, sino como que los órganos españoles incurrieron en delitos graves en esa actitud que ya no solo va contra un ciudadano nacional de España, sino contra España, incluidos los de traición (585 del Código Penal, entre otros), los que comprometen la paz o la independencia del Estado español (589, 590, 592, 596, 605, 606, 615, 615 bis, 616 del Código Penal, entre otros), que deben de considerarse a la vista de artículos y disposiciones fundamentales de consideración prioritaria de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (la “Carta”), entre otros, como los previstos en sus artículos 6, 7, 13, 19, 20, 21, 26, 33, 35, 41, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, entre otros artículos y Convenios y/o Convenciones, como los que se han citado ya por esta parte en el Escrito Previo y en el presente, que ha sido aclarado por el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia vinculante para los Estados miembros de la Unión Europea, al indicar que “… El Tribunal de Justicia concluyó que cuando un tercer Estado presente ante un Estado miembro una solicitud de extradición de un nacional de otro Estado miembro, el Estado miembro requerido deberá comprobar que la extradición no vulnerará los derechos contemplados en el artículo 19 de la Carta. En la medida en que la autoridad competente del Estado miembro requerido disponga de pruebas de un riesgo real de trato inhumano o degradante de las personas en el tercer Estado de que se trate, está obligada a apreciar la existencia de tal riesgo cuando se pronuncia sobre la solicitud de extradición. A tal efecto, la autoridad competente del Estado miembro requerido deberá basarse en elementos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados. Estos elementos pueden obtenerse, en particular, de sentencias de tribunales internacionales, como sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de sentencias de órganos jurisdiccionales del Estado tercero de que se trate, así como de resoluciones, informes y otros documentos elaborados por organismos del Consejo de Europa o bajo los auspicios de las Naciones Unidas.” Atendiedo a ello, el Escrito Previo y el presente ya han hecho referencia a informes y declaraciones realizadas en ese sentido respecto a Argentina, haciendo aplicable la protección requerida en el artículo 19 de la Carta, ratificada luego por el Tribunal de Justicia  en distintas resoluciones que tratan la protección que debe garantizarse a cualquier ciudadano de un Estado miembro, por encima de cualquier otro instrumento o convenio existente, incluyendo los bilaterales que puedan existir. 


Desgraciadamente, en el procedimiento de extradición en España la Fiscal Dª. Ángela Gómez-Rodulfo De Solís en su documento de julio de 2024 decide ir en contra de su obligación inherente al cargo con el que actúa, y también contradecir la decisión de los dos Fiscales que ya han intervenido en el procedimiento de extradición en España como se dijo con carácter previo a ese documento, que se opusieron de forma expresa, manifiesta y clara en las vistas del 13 de febrero de 2024 y 9 de mayo de 2024, a la extradición de D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz atendiendo a las actuaciones, a la documentación extradicional, a mi situación y estado personal y jurídico resultante de las actuaciones, y a la normativa vigente. Como expuse, me remito a las grabaciones de dichas vistas, en poder del Juzgado Central de Instrucción Nº 1 de la Audiencia Nacional, al no habérmelas facilitado ante las varias solicitudes que realicé al efecto, designándolas a efectos probatorios a todo efecto. Nos remitimos a lo expuesto en el Escrito Previo al tratar este hecho, y a la doctrina de los actos propios, de amplio desarrollo jurisprudencial y pacíficamente consolidada ya en nuestros días. 


Así, el Tribunal Constitucional establece las claves, al afirmar que: “la llamada doctrina de los actos propios o regla que decreta la inadmisibilidad de venire contra factum propium surgida originariamente en el ámbito del Derecho privado, significa la vinculación del autor de una declaración de voluntad generalmente de carácter tácito al sentido objetivo de la misma y la imposibilidad de adoptar después un comportamiento contradictorio, lo que encuentra su fundamento último en la protección que objetivamente requiere la confianza que fundadamente se puede haber depositado en el comportamiento ajeno y la regla de la buena fe que impone el deber de coherencia en el comportamiento y limita por ello el ejercicio de los derechos objetivos” (STC 73/1988, de 21 de abril).


Con posterioridad, el Tribunal Supremo, a través de una extensa jurisprudencia, estableció las bases, requisitos y contenido de esta regla. Dispuso a tal fin:


“es reiterada doctrina de esta Sala (Sentencias 5-10-87,  16-2 y  10-10-88;  10-5 y  15-6-89;  18-1-90;  5-3-91;  4-6 y  30-12-92; y  12  y  13-4 y  20-5-93, entre otras) la de que el principio general del derecho que afirma la inadmisibilidad de venir contra los actos propios, constituye un límite del ejercicio de un derecho subjetivo o de una facultad, como consecuencia del principio de buena fe y, particularmente, de la exigencia de observar, dentro del tráfico jurídico, un comportamiento coherente, siempre que concurran los requisitos presupuestos que tal doctrina exige para su aplicación, cuales son que los actos propios sean inequívocos, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda una determinada situación jurídica afectante a su autor, y que entre la conducta anterior y la pretensión actual exista una incompatibilidad o una contradicción según el sentido que de buena fe hubiera de atribuirse a la conducta anterior.” (STS 30/10/1995).


En relación a la buena fe, la SAP La Rioja 159/2003, de 28 de abril, viene en aclarar que ésta y la mala fe, consisten, como señalan las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de junio de 1995 y 2 de diciembre de 1999 en lo que se consolida al respecto: en un concepto jurídico, apoyado en la valoración de las conductas que se deducen de unos hechos; y en el caso, además, de la “buena fe”, ha de tenerse presente que en su concurrencia se presume.


Y es que la doctrina de los actos propios significa la vinculación del autor de una declaración de voluntad al sentido objetivo de la misma y la imposibilidad de adoptar después un comportamiento contradictorio (STS 10/07/1997), en tanto “... la fuerza vinculante del acto propio (nemine lict adversus sua facta venire), estriba en ser ésta expresión de un consentimiento dirigido a crear, modificar o extinguir algún derecho, generando una situación desacorde con la posterior conducta del sujeto...” (STS 30/05/1995).


No puede venirse contra los propios actos, negando todo efecto jurídico a la conducta contraria posterior, y ello en base a la confianza que un acto o conducta de una persona debe producir en otra. Como dice la doctrina moderna, esta doctrina de los actos propios no ejerce su influencia en el área del negocio jurídico, sino que tiene sustantividad propia, asentada en el principio de la buena fe (STS 81/2005, de 16 de febrero).


En virtud de ese consagrado principio de la buena fe y el consecuente postergamiento del abuso del derecho, se tiene por principio que: “no es lícito accionar contra los propios actos, cuando se llevan a cabo actuaciones que por su trascendencia integran convención y causan estado, definiendo inalterablemente las situaciones jurídicas de sus autores, y cuando se encaminan a crear, modificar o extinguir algún derecho, con lo que generan vinculación de los que se les atribuyen, conforme a las  sentencias de 5 de marzo de 1991, 12 de abril y  9 de octubre de 1993, 10 de junio de 1994, 31 de enero de 1995 y  21 de noviembre de 1996, y muchas más” (STS 30/03/1999).


De todo lo anterior se infiere que la doctrina de los actos propios tiene su fundamento en la protección de la confianza y en el principio de la buena fe, que impone un deber de coherencia y limita la libertad de actuación cuando se han creado expectativas razonables (SSTS 9/12/2010, 09/03/2012, 25/02/2013). El principio de que nadie puede ir contra sus propios actos solo tiene aplicación cuando lo realizado se oponga a los actos que previamente hubieren creado una situación o relación de derecho que no podía ser alterada unilateralmente por quien se hallaba obligado a respetarla (SSTS 9 de diciembre de 2010, 7 de diciembre de 2010, 25 de febrero 2013). Significa, en definitiva, que quien crea en una persona una confianza en una determinada situación aparente y la induce por ello a obrar en un determinado sentido, sobre la base en la que ha confiado, no puede pretender que aquella situación era ficticia y que lo que debe prevalecer es la situación contradictoria, porque los actos jurídicos lícitos realizados determinan necesariamente unas consecuencias jurídicas (SSAAPP Madrid, 27/01/1992; Pontevedra, 30/04/1992; Toledo, 24/06/1992; Palma de Mallorca, 07/09/1992; Málaga, 31/10/1992; Zaragoza, 26/10/1992, entre otras).


La STS 760/2013, de 3 de diciembre, es muy clarificadora y sintetizadora, disponiendo:


“La doctrina que se invoca constituye un principio general de derecho que veda ir contra los propios actos (nemo potest contra propium actum venire) como límite al ejercicio de un derecho subjetivo o de una facultad: así se expresan las sentencias de 9 mayo 2000 y 21 mayo 2001. Se refiere a actos idóneos para revelar una vinculación jurídica, dice la sentencia de 22 octubre 2002, la cual reitera lo que había dicho la de 25 octubre 2000 en el sentido de que tiene su fundamento en la buena fe y en la protección de la confianza que la conducta produce; confianza que también destacan las sentencias del 16 febrero 2005 y 16 enero 2006 así como que es doctrina asentada en el principio de la buena fe; fundamento en el que insiste la sentencia de 17 octubre 2006. Lo que reiteran sentencias posteriores, como las de 2 octubre de 2007, 31 octubre 2007, 19 enero 2010 y 1 de julio de 2011; esta última destaca, además de reiterar todo lo anterior, que implica una vinculación jurídica, debe ser muy segura”.


Como delimita la STS 77/1999, de 30 de enero (posteriormente reiterada por las SSTS 01/07/2011, 28/12/2011, 31/01/2012 y  09/03/2012):


“para poder estimar que se ha infringido la doctrina de los actos propios, que encuentra su apoyo legal en el artículo 7.1 del Código Civil, ha de haberse probado quebranto del deber de coherencia en los comportamientos, debiendo concurrir en los actos propios condición de ser inequívocos, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar o extinguir, sin ninguna duda, una precisada situación jurídica afectante a su autor, ocasionando incompatibilidad o contradicción entre la conducta precedente y la actual (Sentencias de 10-6 y 17-12-1994, 30-10-1995 y 24-6-1996)”.


También se ha pronunciado el Tribunal Supremo indicando:


“esta Sala viene exigiendo, para que los denominados actos propios sean vinculantes, que causen estado, definiendo inalterablemente la situación jurídica de su autor, o que vayan encaminados a crear, modificar o extinguir algún derecho opuesto a sí mismo (SS., entre muchas otras, de 27 de julio y 5 de noviembre de 1987; 15 de junio de 1989; 18 de enero y 27 de julio de 1990), además de que el acto ha de estar revestido de cierta solemnidad, ser expreso, no ambiguo y perfectamente delimitado, definiendo de forma inequívoca la intención y situación del que lo realiza (SS de 22 de septiembre y 10 de octubre de 1988), lo que no puede predicarse de los supuestos en que hay error, ignorancia, conocimiento equivocado o mera tolerancia”(STS 31/01/1995).


Así pues, dicha doctrina continuó especificándose:


“la doctrina de los actos propios, con fundamento en la protección de la confianza y la regla de la buena fe, se formula en el sentido de que quien crea en una persona una confianza en una determinada situación aparente y la induce por ello a obrar en un determinado sentido, sobre la base en la que ha confiado, no puede además pretender que aquella situación era ficticia y que lo que debe prevalecer es la situación real” (SSTS 12-3-08 y 21-4-06), exigiéndose que tales actos sean expresión del consentimiento (SSTS 7-6-10, 20-10-05 y 22-1-97) o que resulten inequívocos (SSTS 8-5-06 y 21-1-95), de modo que debe constatarse la incompatibilidad o contradicción entre la conducta precedente y la actual (SSTS 25-3-07 y 30-1-99;12-7-97 y 27-1-96)” (STS 21/06/2011).


Esta doctrina, que nació en el ámbito del derecho privado en un principio, pronto fue asumida por todo el ordenamiento jurídico como un principio general aplicable a cualquier situación capaz de crear situaciones jurídicas.


En el ámbito del derecho administrativo y europeo, y sólo a los efectos enunciativos, la aplicación del principio de confianza es establecido en la STS (Sala 3ª) de 22 de enero de 2007, cuando indica:


“El principio de protección de la confianza legítima ha sido acogido igualmente por la jurisprudencia de esta Sala del Tribunal Supremo (entre otras, en las Sentencias de 1 de febrero de 1990, 13 de febrero de 1992, 17 de febrero, 5 de junio y 28 de julio de 1997), y se consagra en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tras su modificación por la Ley 4/1999, que en su artículo 3, cuyo número 1, párrafo 2º, contiene la siguiente redacción: `Igualmente, deberán (las Administraciones Públicas) respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima´. El contexto interpretativo de estos principios jurídicos se advierte en la Exposición de Motivos de la citada Ley procedimental administrativa, cuando afirma lo siguiente: `En el título preliminar se introducen dos principios de actuación de las Administraciones Públicas, derivados del de seguridad jurídica. Por una parte, el principio de buena fe, aplicado por la jurisprudencia contencioso-administrativa incluso antes de su recepción por el título preliminar del Código Civil. Por otra, el principio, bien conocido en el derecho procedimental europeo y también recogido por la jurisprudencia contencioso-administrativa, de la confianza legítima de los ciudadanos en que la actuación de las Administraciones Públicas no puede ser alterada arbitrariamente´” (reiterado en STS –Sala 3ª–, de 18/10/2012).


También en el ámbito procesal se ha extendido la aplicación de ese mismo principio obligando a su cumplimiento, como dispone la STC de 30 de enero de 1995, entre otras:


“Conforme la doctrina de los actos propios que impide a la parte adoptar un comportamiento contradictorio, y al principio general de la buena fe en el ejercicio de los derechos, que preside las actuaciones procesales, expresamente exigible en el ámbito procesal (arts. 7.7 CC y 11.1 LOPJ), (SSTC 67/1984, 73/1988 y 3/1991)”.


Por otro lado, la regla según la que nadie puede ir contra sus propios actos constituye una verdadera norma jurídica, emanada de la buena fe, límite impuesto al ejercicio de los derechos por cualquiera (artículo 7 del  Código Civil), de modo que la obligación de hacerla cumplir recae en los Tribunales, sin necesidad de previa invocación de las partes, conforme al principio iura novit curia, que permite a los mismos resolver con aplicación de normas distintas de las invocadas por las partes en el procedimiento, por más que respetando siempre los hechos alegados y la causa de pedir (STS 353/2005, de 18 de mayo).


Resumiendo y como conclusión, se ha de decir que esta técnica exige que los actos de una parte que pueden tener relevancia en el campo jurídico marcan los realizados en un devenir, lo que significa que en ningún caso pueden contradecir a los anteriores provocando una situación de incertidumbre que desconcierta a terceros afectados por los mismos y que rompe el principio de buena fe determinado en el art. 7.1 del Código Civil y en la normativa jerárquica como la de la LOPJ, que dispone en su artículo 11:


“1. En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales.


2. Los Juzgados y Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal.


3. Los Juzgados y Tribunales, de conformidad con el principio de tutela efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución, deberán resolver siempre sobre las pretensiones que se les formulen, y solo podrán desestimarlas por motivos formales cuando el defecto fuese insubsanable o no se subsanare por el procedimiento establecido en las leyes.”


Principio que debe de tenerse en cuenta armonizando lo dispuesto en los artículos 12.1., 13, 14.1., 14.2., que obliga al Ministerio Fiscal a promover acciones pertinentes en defensa de la independencia, 

Y, en cualquier caso, si Ángela Gómez-Rodulfo De Solís aun así decide ir en contra del principio de los actos propios, como parece surgir de su documento del 24 de julio de 2024, en el que presta conformidad a la extradición de esta parte, decidiendo con ello incumplir la normativa, principios legales y jurisprudencia clara sobre la protección y garantías que debe dar en supuestos como el tratado en este caso, y aplicando su criterio, en contra del criterio de los dos Fiscales que han intervenido en el procedimiento de extradición en España, declarando de forma clara e inequívoca su oposición a la extradición de D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz a las autoridades Argentinas, conforme ya se dijo, sin que por otra parte Ángela Gómez-Rodulfo De Solís  haya justificado el motivo de atribuirse el asunto de forma exclusiva ni motivado ni explicado de forma coherente ni fundada el motivo de su discrepancia con sus dos colegas del Ministerio Fiscal. 


En cualquier caso, debido a su especialización previa debería de haberse pronunciado también respecto a los delitos graves denunciados por quien suscribe, de competencia de los Juzgados Centrales de Instrucción, del Ministerio Fiscal e incluso de la Fiscalía europea, con jurisdicción y competencia indudable por los hechos denunciados por esta parte. Del mismo modo, Ángela Gómez-Rodulfo De Solís  no puede desconocer la jurisprudencia del TJUE sobre supuestos similares al que se plantea en el procedimiento de extradición en España, cuestión que, como mínimo, ante su criterio y la duda que genera, rompiendo el criterio de seguridad y buena fe y del principio de los actos propios causado por las declaraciones previas de los dos Fiscales intervinientes en dicho procedimiento, como mínimo merecería el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE, como ha mantenido éste en otras sentencias.


En su virtud, el objeto del procedimiento de extradición en España incluye actuaciones atribuidas necesariamente a la Fiscalía Europea en el marco del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea y demás normativa aplicable y vinculante por su carácter de orden público. 


No consta a esta parte que se haya dado la intervención necesaria a la Fiscalía Europea y demás órganos a los que se refiere la normativa aplicable sobre asuntos que son claramente de su competencia, sin que conste tampoco que se haya informado a la misma. Atendiendo a ello, se insta se proceda a ello, en salvaguarda de los derechos e intereses protegidos por la normativa europea y nacional conforme aplica en el procedimiento de extradición en España, en el que la primacía de la primera (normativa europea) es evidente, más teniendo en cuenta los derechos humanos vulnerados y los dispares criterios de los miembros del Ministerio Fiscal sobre su decisión respecto a la solicitud de extradición de D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz realizada por las autoridades de Argentina, en relación a la que dos Fiscales se han opuesto de forma expresa e inequívoca, y una la ha consentido. 


Como se ampliará más adelante, la opinión de Ángela Gómez-Rodulfo De Solís sobre la procedencia de acceder a la extradición de quien suscribe a las autoridades argentinas para mi sometimiento a la justicia argentina, además de que no se encuentra motivada en nada distinto que su opinión personal contraria a la de sus compañeros, va todavía más lejos y establece que debe de procederse a mi entrega a dichas autoridades de argentina, para ser enjuiciado en ese país, por ser, según indica de forma errónea, el país territorialmente competente y por el hecho de que si resultase condenado siempre podría cumplir en España la pena impuesta al tratarse de un nacional español. Para empezar, como se dijo, Argentina no es ni siquiera el país con jurisdicción ni competencia territorial, y, además, resulta excesiva y perjudicial una medida como esa, cuando la normativa española aplicable en esos supuestos, y la argentina, además de la de la Unión Europea y la internacional, es clara respecto a que no se justifica ni es proporcionado obligar a un ciudadano a someterse a una jurisdicción que no es la suya, y, en el eventual caso de que las autoridades judiciales de argentina pretendiesen la comparecencia de un ciudadano de España para determinado acto, se han regulado procedimientos alternativos para ello, como la realización mediante “videoconferencia” que ofrezca todas las garantías procesales y de respecto de derechos, o mediante la asistencia en materia judicial prevista en el Tratado Internacional, debiéndose cumplir en todo caso los requisitos que regulan la videoconferencia, como los previstos en el artículo 9 del Segundo Protocolo del Convenio de1959 o el artículo 24 de la Directiva 41/2014 sobre requisitos a cumplir para declaraciones por videoconferencia solicitadas a través de cooperación judicial internacional u otras disposiciones aplicables, o no, como el Instrumento de ratificación del Convenio Iberoamericano sobre el uso de la videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia, hecho en Mar del Plata el 3 de diciembre de 2010, que debe de ser reemplazado en todo lo no previsto que es de orden público, por las disposiciones reguladores y vinculantes al respecto. Incluso el Tratado Internacional dispone en su artículo 35, que cuando las autoridades judiciales o del Ministerio Público de una de las Parte estimaren especialmente necesaria la comparecencia personal en su territorio del inculpado lo harán constar expresamente en la resolución que disponga su citación, en los demás términos aplicables. Ni siquiera se ha dado cumplimiento a justificar la necesidad e importancia de que requieran mi presencia en Argentina los órganos judiciales de ese país, salvo cuando indican de forma expresa que es para que me someta a la jurisdicción de Argentina, voluntariamente evidentemente, porque al indicarlo de esa forma, son conocedores que por ley no tienen dicha jurisdicción. 


En la experiencia y práctica de una prueba como la solicitada por las autoridades judiciales de Argentina que incluyen, además de la resolución que me pide que me someta a la jurisdicción de Argentina de forma voluntaria, que me traslade de mi lugar de residencia, España, a Argentina, para que me analicen expertos médicos de ese país para que, por mi discapacidad y estado físico y de salud, establezcan si puedo defenderme de forma eficaz y analicen mi capacidad y, en su caso, la necesidad de mi internamiento en un establecimiento psiquiátrico o similar de Argentina, resulta del todo inusual e innecesario debido a que ese análisis médico se ha articulado en el ámbito de la asistencia y cooperación internacional mediante su realización por especialistas del cuerpo médico forense de España. En unos casos ha bastado con la declaración como testigo y se ha acudido, por tanto, a la prueba testifical; en otros se ha elaborado un informe o documento, que ha sido introducido en el proceso como prueba documental o pericial, debido a los conocimientos técnicos requeridos para ese tipo de pruebas, que, además, tienen la obligación de respetar los protocolos especiales y garantizar los derechos y garantías del que se ve sometido a examen médico, y en todo caso a su consentimiento expreso a medidas como la solicitada, en este caso por quien suscribe.  A tal efecto, D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz declara, ratificando lo declarado previamente, su negativa expresa a someterme a la jurisdicción de Argentina, y a mi examen en Argentina por especialistas del Cuerpo Médico Forense con el fin de establecer si puedo defenderme de forma eficaz y mi capacidad, incluyendo la que permite al “tribunal” de Argentina ordenar mi internación en un establecimiento que considere necesario, y/o con cualquier otro fin, rechazando también de forma expresa cualquier acto tendiente a ello, incluyendo, pero no limitado, a los relacionados con mi traslado a Argentina u otros Estados o lugares a ese fin u otros. Del mismo modo rechazo expresamente cualquier posibilidad relacionada con ello establecida por Ángela Gómez-Rodulfo De Solís, Luis Francisco Jorge Mesas, la Sala de lo Penal o cualquier otra autoridad o sujeto de España y/o de Argentina y/o de otro Estado o lugar, rechazando, oponiéndome y negando cada una de las consideraciones del documento de 24 de julio de 2024 de Gómez-Rodulfo De Solís, es decir, rechazando ese documento en su totalidad. En especial quien suscribe rechaza, sin que la referencia que se hace sea limitativa del rechazo de cualquier otra, sino simplemente enunciativa, el último párrafo de la siguiente consideración contenida en el documento antes citado de fecha 24 de julio de 2024:  “El reclamado es mayor de edad y ostenta la doble nacionalidad española y argentina (art. 3-1º y 5.2º L.E.P. y art. 7 Convenio)  siendo la española la de origen y que ejerce de manera efectiva. Es cierto que esta doble nacionalidad es una causa de denegación, pero el artículo 7 del Tratado bilateral la considera una causa facultativa. Teniendo en cuenta las posibilidades de ser entregado al objeto de su enjuiciamiento en el país competente territorialmente para ello y que si resultase condenado siempre podría cumplir en España la pena impuesta al tratarse de un nacional español, entiende la Fiscal que procede acceder a la extradición para su sometimiento a la justicia argentina”. También rechaza expresamente quien suscribe cualquier otra consideración o declaración que se realice, en cualquier forma y/o medio, igual, similar o con los mismos efectos y/o similares a la transcrita. En cualquier caso, quien suscribe rechaza expresamente también que se le someta a medidas y/o pruebas como esa o similares rechazando también su traslado a Argentina, otro Estado y/o lugar a cualquier otro fin, sea su “sometimiento a la justicia argentina” y/o a cualquier otro fin, sea de la naturaleza que sea, y/o se solicite por el órgano y/o sujeto oficial o no que sea, por el medio que sea, en la forma que sea. A los efectos necesarios se deja constancia que la decisión que solicita que acuda a Argentina es la contenida en la resolución de Acosta del 26 de diciembre de 2023, que guarda relación con la resolución de la Sala 6 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en su resolución del 21 de diciembre de 2022, que dejó sin efecto el auto del 16 de septiembre de 2022 que me atribuye los supuestos hechos que cita Ángela Gómez-Rodulfo De Solís  en su documento del 24 de julio de 2024 y/o en cualquier otro documento o resolución, también citados por la orden de captura internacional cursada a Interpol por Acosta y por la documentación extradicional, que rechazo en su totalidad en su contenido y forma en la que han sido comunicados. Sin perjuicio de ello, me adhiero y ratifico en su totalidad el voto de Magdalena Laíño en la última resolución, advertida por la Sala de lo Penal después de la presentación del Escrito Previo.  


Del mismo modo, se deja constancia de los criterios de la jurisprudencia, entre otras vinculantes, que prevén, aplicando criterios que siguen en cierta medida el razonamiento introducido en la jurisprudencia Petruhhin, pero con un resultado diferente, que aluden a que cuando existan mecanismos que en virtud del Derecho nacional o internacional que posibiliten que las personas requeridas cumplan eventualmente las penas que puedan ser impuestas en su Estado de nacionalidad o existan medidas menos perjudiciales para llevar a cabo lo solicitado por el Estado requirente en cualquier otra fase que también pueda llevarse a cabo en el Estado de residencia y/o nacionalidad del ciudadano, siempre que lo consientan, están obligados a garantizar que dichas medidas y/o cualquier otra se lleve a efecto en el territorio del ciudadano de la Unión Europea, cuando resida de forma permanente en el mismo, como sucede en mi caso y con España. En cualquier caso, como declaré, no consiento, ni acepto los hechos que intentan atribuírseme, ni la solicitud de que me someta a jurisdicción de Argentina, de otro Estado y/o lugar, ni la de someterme a examen como el indicado, y/o cualquier otro examen médico que pueda requerirse u ordenarse a ese u otros fines, salvo los que se realicen de forma totalmente independiente al amparo de la   “Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, su Protocolo Facultativo, Informes del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y demás disposiciones vinculantes. En ese caso los exámenes que se realicen tendrán como finalidad garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esa normativa durante el procedimiento penal en Argentina, el procedimiento de extradición en España y cualquier otro acto que se haya llevado a cabo que guarde relación con dicha normativa, sin que ello implique consentimiento de esta parte de ningún tipo a su resultado y/o a medidas de las autoridades de Argentina y/o españolas respecto a D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz. Cualquier decisión y/o medida que afecte y/o pueda afectar a esta parte, pasada, presente o futura, deberá ser aprobada y consentida de forma expresa en un documento independiente por D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz, en protección de sus derechos y garantías. 


También se declara la oposición y rechazo expreso de D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz a cualquier instrumento suscrito por Argentina y España, y/o por dichos países y otros, como el “Instrumento de ratificación del Acuerdo sobre la simplificación de la extradición entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Santiago de Compostela el 3 de noviembre de 2010”, cualquier instrumento y/o acto relacionado directa o indirectamente con el mismo, verbal, escrito o por cualquier otro medio o forma, el “Instrumento de ratificación del Tratado entre el Reino de España y la República Argentina sobre traslado de condenados, hecho en Buenos Aires el 29 de octubre de 1987” y/o cualquier instrumento y/o acto relacionado directa o indirectamente con el mismo, verbal, escrito o por cualquier otro medio o forma, cualquier tratado, instrumento, pacto, protocolo, nota, acuerdo y/o cualquier otro, instrumentado o no, relacionado con la cooperación de cualquier tipo que pueda referirse a España y Argentina, y/o a otros países, como, a título de ejemplo, los citados en el Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República Argentina y España, su contenido, acuerdo/s, protocolo/s, entre otros que pudieran existir. Se deja constancia de la denuncia que realizo respecto al contenido de los mismos que contraviene de forma clara los criterios de la Unión Europea, su normativa, recomendaciones y jurisprudencia vinculantes que impiden muchos actos regulados en convenios o tratados como los citados, a cuyo efecto se solicita la intervención urgente de la Fiscalía Europea y de los Tribunales con competencia para analizar y declarar lo que corresponda debido a ello. 


También dejo constancia de la reserva que realizo a los derechos, acciones y garantías que me corresponden debido a la expropiación resultante del fallo “Antonio, Jorge s/ Bienes mal habidos”, que dispuso la expropiación de todos los bienes de que era titular Jorge Antonio en Argentina y en el exterior, incluyendo todas las empresas y compañías a las que se alude en dicho fallo, al que hice referencia en mi Escrito Previo, por su carácter de humillación, denigración, trato cruel, mala fe, abuso similar a una tortura, debido al dolo, mala fe y motivos políticos de dicha decisión y/o de cualquier otra relacionada con Jorge Antonio en perjuicio de su imagen, bienes, derechos, identidad, en la calidad de heredero que ostento del mismo, solicitando la reparación inmediata que resulta del fallo, que debe de satisfacerse a través mío, sin perjuicio de las obligaciones que resulten del derecho sucesorio que aplica. A los efectos anteriores, se deja constancia de que el Escrito Previo hizo referencia al fallo expropiatorio y su contenido, adjuntándose como Anexo 5 al presente resolución judicial que acredita mi calidad de heredero de Jorge Antonio. 

Todavía es más importante según criterio de esta parte que habiendo pasado casi ocho meses desde el comienzo del procedimiento de extradición en España y casi un año y medio desde que quien suscribe planteó ante los órganos judiciales, Fiscales e intervinientes de órganos de España sobre los hechos del procedimiento penal en Argentina, como fue el Juzgado Central de Instrucción Nº 4 de la Audiencia Nacional, se me abandone y se ignoren y nieguen mis pedidos legítimos realizados ante la misma, como el realizado el 6 de junio de 2023 mediante la querella que quedó unida como Anexo D a mi Escrito Previo, habiéndome tenido que exiliar en España, en lo que supone un claro perjuicio en mi contra, que prueba una conducta ilegal y delictual de órganos judiciales y otros intervinientes de Argentina que atentan contra el principio de soberanía de España, e intentan ejercer su jurisdicción en territorio español, dejando de aplicar el principio de presunción de inocencia, al que se refieren varios convenios, convenciones y tratados internacionales aplicables a Argentina y España como, por empezar por uno, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que dispone ya de forma muy clara que “(t)oda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa” (artículo 11.1) , sin que nada de lo dispuesto y exigido en dicho artículo se haya cumplido en mi supuesto, conforme vengo denunciando desde un comienzo.


También debe de resaltarse la importancia cada vez mayor que tiene la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, hoy en día de aplicación prioritaria, que, entre otras cuestiones, dispone en el artículo 19, apartado 2, con carácter obligatorio, que nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes. Como se dijo en el Escrito Previo, la mera existencia de declaraciones de Estados u otros y la aceptación de tratados internacionales que garantizan, en principio, el respeto de los derechos fundamentales no basta, por sí mismo, para asegurar una protección adecuada contra el riesgo de maltrato cuando fuentes fiables ponen de manifiesto prácticas de las autoridades —o toleradas por éstas— manifiestamente contrarias a la Carta y a los principios del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Por ello, ante la mínima información de posibles riesgos de que se inflija un trato inhumano o degradante a las personas en el Estado requirente, la autoridad competente del Estado miembro requerido deberá considerar que dicho riesgo existe a todos los efectos, sin que se admita prueba en contrario, debiendo de pronunciarse sobre la extradición de una persona a ese Estado en la forma que surja de dicha información. A tal efecto ya hice referencia en el Escrito Previo, entre otros, a que la ONU, a través de su relator especial, u organismos como Amnistía Internacional, han emitido informes sobre el mal estado del sistema y la forma de tratar a personas que se relacionan con los órganos de justicia, autoridades y similares en Argentina, que, aún en fases tempranas previas a la investigación de cualquier hecho, aplican la prisión preventiva como medida de carácter general, en contra de lo dispuesto en las Convenciones y/o Convenios multilaterales de aplicación internacional que obligan a aplicar dicha medida solo de manera excepcional; así como al mal estado, trato, abandono, exclusión, violencia y estado crítico al que se somete a cualquier persona que, por cualquier motivo, debe tratar con dichos órganos judiciales, ministerio público y/o entes de gobierno o similares, que, conforme declaran dichos organismos  sobre el mal y crítico estado del sistema judicial, policial y penitenciario oficial y extraoficial de Argentina, el solo hecho de que una persona tenga que permanecer un rato en alguno de esos lugares u otros de los que se disponen, equivale a declarar que dicha persona ha sufrido malos tratos, tratos denigrantes, inhumanos en Argentina, entre otros de especial protección, incumpliendo la Carta y otros Convenios que se han citado, con las consecuencias que deben de resultar de ello. 


Sin perjuicio de la existencia de otra normativa jerárquicamente superior, se considera oportuno hacer referencia en este momento a la Comunicación de la Comisión - Directrices sobre la extradición a terceros Estados, publicada en el “DOUE” núm. 223, de 8 de junio de 2022, páginas 1 a 35 (35 págs.), por su vinculación directa con lo dispuesto en la Carta, de la que surge que en el proceso de elaboración de esa Comunicación, la Comisión realizó consultas previas a especialistas como Eurojust, la RJE y el Tribual de Justicia, que hicieron referencia a la existencia de múltiples solicitudes de búsqueda y extradición abusivas, incluyendo, pero no limitadas, a las que identificaban como cursadas por motivos políticos, y recomendaban que los Estados miembros de la UE actuasen con terceros Estados, incluyendo aquellos con los que los primeros pudieran tener Tratados y/o convenios bilaterales firmados, de forma totalmente contraria a como se viene actuando conmigo, debido a que con la forma de actuar de esos terceros Estados rechazan e incumplen también de forma automática los derechos humanos de los ciudadanos de los Estados miembros, como los que declaré en el procedimiento de extradición en España insistentemente se me estaban vulnerando, que repetí en el Escrito Previo. Dichas Directrices de la Comisión, que tratan también la extradición a terceros Estados, aluden a que ese tipo de vulneraciones entran en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión a efectos del artículo 51, apartado 1, de la Carta, que activa automáticamente la aplicación directa del artículo 19 y los demás aplicables de la misma, de cumplimiento obligatorio y que deben de garantizarse con carácter prioritario en cualquier supuesto por la importancia dada a esa garantía.


También debe de aplicarse el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), que se aplica a la extradición de ciudadanos de Estados miembros a terceros Estados. En particular, son pertinentes en este momento los artículos 3 y 6 del CEDH. El artículo 3 del CEDH dispone lo siguiente: “Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”. El artículo 6 del CEDH (derecho a un proceso equitativo, presunción de inocencia y derechos de la defensa) dispone lo siguiente: “1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la Sala de Audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida considerada necesaria por el Tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia. 2. Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada. 3. Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos: a) a ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y de manera detallada, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él; b) a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa; c) a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si carece de medios para pagarlo, a poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia así lo exijan; d) a interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren en su contra y a obtener la citación e interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra; e) a ser asistido gratuitamente de un intérprete, si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia”.


También el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es relevante sobre los derechos que deben de garantizarse a cualquier individuo de los Estados signatarios, entre los que se encuentran España y Argentina, como dispone en sus artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 23, 26, 41, 44 y 46.


Sin que ello limite la importancia de los restantes artículos, citar el 14, que dispone


“Artículo 14

1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil … 2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. 3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad …”


Del mismo modo debe de considerarse aplicable e importante el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que trata cuestiones importantes, como las que, a modo de ejemplo, citamos a continuación, contenidas en los artículos 1 (comunicaciones de individuos), 2, 3, 4, entre otros.


Igualmente importante es la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y sus disposiciones para proteger y garantizar que ese tipo de actos, en su definición amplia, no afecten a ningún individuo. Por su relevancia se citan los siguientes artículos, sin que ello limite la aplicación de ningún otro: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, entre otros.  El artículo 3 dispone que “1. Ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. 2. A los efectos de determinar si existen esas razones, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos.” Como también debe observarse el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.


En el ámbito de su aplicación, comprensivo de protección de derechos humanos, también debe citarse el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, bastando acudir a lo dispuesto en los artículos 12 (derecho a salud física y mental), 15, 23, entre otros aplicables; complementado por su Protocolo Facultativo. 


En todos ellos, en la medida que existan individuos con discapacidad, debe de regir también como refuerzo insoslayable por parte de los Estados la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, los Informes del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Directrices como las de desinstitucionalización, con especial referencia al informe del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos A/63/175, sobre el que se ampliará la información más adelante. 


Además de las previsiones de carácter y ámbito internacional y de la Unión Europea, respecto a ésta se incluye cualquier otro acto tendiente al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84, 85, 86, 114, 203, 217, 218, 251, 252, 253, 254, 255, 256  (todos sus apartados, téngase en cuenta lo dispuesto en el apartado “3”), 260, 263, 264, 265, 266, 267 (prejudicialidad), 273, 274, 275, 277, 278, 279, 280, 281, 325, 326, 351 y demás aplicables, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, como base, entre otros asimismo aplicables e importantes, y sin perjuicio de los demás establecidos en el Tratado de la Unión Europea y/u otros de aplicación en el mismo ámbito, como los citados precedentemente. Asimismo deben de aplicarse los pactos, convenios, instrumentos, entre otros, aplicables a uno o más Estados o lugares, aunque no se hayan citado en el presente o en el Escrito Previo. Todos surtirán efecto siempre en protección y beneficio del individuo o ciudadano de la Unión Europea. 


Como también se encarga de establecer la LEP, cuyas disposiciones de naturaleza procesal y sustantiva son aplicables a la extradición pasiva, excepto en lo expresamente previsto en los Tratados en los que España sea parte (artículo primero, Disposición transitoria, entre otras), establece que en materia tan fundamental, el plazo del proceso en España que conlleve la solicitud de extradición y las demás medidas exigidas no puede exceder los plazos indicados en dicha Ley, que suponen un total máximo de ochenta días referido a la instrucción y control de legalidad que llevará establecer en vía judicial en España su procedencia o no, y que no debe sobrepasar, en ningún caso, por respeto al principio de presunción de inocencia y al derecho fundamental a la libertad que a toda persona alcanza, los límites máximos señalados en nuestro derecho en estos casos. Dichos derechos deben de completarse con lo dispuesto en el artículo 10.1. del Tratado Internacional, que dispone que no se concederá la extradición cuando los hechos que la originan estuviesen castigados con penas o medidas que atenten contra la integridad corporal o expongan al reclamaos a tratos inhumanos o degradantes, debiéndose recordar que como ha dispuesto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entre otros, que los informes de organismos internacionales como la ONU y Amnistía Internacional, como se indicó, que disponen que en Argentina las personas que se relacionan con los órganos de justicia y/o penitenciarios y/o centros o lugares judiciales de cualquier naturaleza donde deba de permanecer un individuo, o cualquier otro, sufren tratos degradantes, inhumanos que atentan contra su integridad corporal, psíquica y moral por el hecho de tratar o relacionarse con dichos órganos o lugares, y tal sufrimiento o vulneración debe de surtir plenos y efectos totales en relación a cualquier medida, pena, evento, acto y/o hecho que involucre a Argentina y a personas que se vean afectadas directa o indirectamente por medidas impuestas por ese país, por el motivo que sea, en el marco de un proceso y/o acuerdo de extradición y/o pacto o acuerdo oficial o no, o traslado; habiendo indicado el Tribunal de Justicia que a ningún efecto servirán y podrán admitirse por otro/s Estados declaraciones que se realicen sobre seguridades y/o medidas del Estado de Argentina u otros en relación a que la persona no sufrirá ese tipo de trato o vulneración física y/o psíquica, por su nulidad y falta de efectos debido a la gravedad de la situación, conforme lo dispuesto por la jurisprudencia europea dictada al respecto. 



Todo ello en línea con lo establecido por Tribunales, informes de especialistas, entre otros, en igual sentido en el marco de los tratados y/o convenios aplicables a nivel internacional, que obligan a España, Argentina, entre otros, por lo establecido por los mismos en relación a la extradición y a las prohibiciones impuestas en aplicación de lo acordado en virtud de los mismos (artículo 3 del Tratado Internacional), como las que se han citado con anterioridad a modo de ejemplo.


Refuerzo del derecho a la presunción de inocencia por vulneración del mismo.


Como se indicó, también dan importancia a la presunción de inocencia convenios multilaterales suscritos por España y Argentina en el ámbito internacional, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, entre otros los demás citados. 


Debido a que a nivel europeo se han producido inconvenientes y malas experiencias que afectaron derechos humanos de ciudadanos de Estados miembros causadas por decisiones provenientes de órganos judiciales y otros intervinientes en el proceso penal o análogos de Estados no miembros de la Unión Europea, se decidió emitir la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, que dispuso requisitos necesarios de obligado cumplimiento como, a modo de ejemplo, los siguientes:


- La Directiva  y el marco regulatorio y de protección del derecho de presunción de inocencia debe aplicarse desde el primer momento en que una persona sea sospechosa o esté acusada de haber cometido una infracción penal, o una presunta infracción penal, y, por lo tanto, incluso antes de que las autoridades competentes de un Estado miembro hayan comunicado a dicha persona, mediante notificación oficial u otra vía, su condición de sospechosa o acusada; y debe de aplicarse en cualquier fase del proceso hasta que adquiera firmeza la resolución final sobre si el sospechoso o acusado ha cometido la infracción penal, incluyendo el período de los recursos ordinarios hasta que exista una resolución válida y firme.


- La carga de la prueba para determinar la culpabilidad de los supuestos sospechosos y acusados recae en la acusación, debiendo resultar esa culpabilidad de hechos y elementos fácticos y jurídicos que no ofrezcan la más mínima duda, de tal manera que toda duda, por mínima que sea, debe de beneficiar al sospechoso o acusado. Se entiende que se vulnerará la presunción de inocencia si la carga de la prueba se trasladase de la acusación a la defensa.


En el marco de dicha normativa dictada a nivel europeo, que ha ido incrementando sus medidas de seguridad y de precaución después de analizar que la aplicación automática de resoluciones judiciales, y, en especial, las relativas a detenciones, privación de libertad y extradiciones, tiene múltiples variantes que no lo hacen posible en todos los casos, debiéndose analizar muchos casos atendiendo a sus particularidades propias, incluyendo los regulados en la normativa sobre la orden de detención europea, lo que ha llevado, por una parte, al dictado de varias Directivas y disposiciones a nivel europeo a la fecha, que han ido completándose para garantizar los derechos de individuos ante pedidos abusivos de algunos Estados, entre las que citaremos, a modo de resumen, la ya citada Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, entre otras varias dictadas relacionadas con dicha cuestión. Dicha Directiva dispone como se dijo que debe de aplicarse a las personas físicas sospechosas o acusadas en un proceso penal, sea cual sea. Aclara además que debe de aplicarse de forma obligatoria desde el momento en que una persona sea sospechosa o esté acusada de haber cometido una infracción penal, o una presunta infracción penal, y, por lo tanto, incluso antes de que las autoridades competentes de un Estado miembro hayan comunicado a dicha persona, mediante notificación oficial u otra vía, su condición de sospechosa o acusada, debiéndose de aplicar además en cualquier fase del proceso penal hasta que adquiera firmeza la resolución final sobre si el sospechoso o acusado ha cometido la infracción penal, incluyendo los recursos ordinarios. Ante la desproporción observada en varios procedimientos penales en perjuicio de individuos, establece que la carga de la prueba para determinar la culpabilidad de los sospechosos y acusados recae en la acusación, y toda duda debe beneficiar al sospechoso o acusado, en tanto se vulneraría la presunción de inocencia si la carga de la prueba se trasladase de la acusación a la defensa, sin perjuicio de las posibles potestades de proposición de prueba de oficio del órgano jurisdiccional, ni de la independencia judicial a la hora de apreciar la culpabilidad del sospechoso o acusado. La actuación judicial y acusatoria debe contemplar en todo momento la importancia de preservar el derecho de defensa, y los medios empleados deben guardar una proporción razonable con el objetivo legítimo que se pretende alcanzar. 


Otra disposición que es utilizada por recomendación de carácter relevante realizada a los Estados miembros, teniéndose como base ante supuestos de órdenes de detención y solicitudes de extradición, es la Comunicación de la Comisión - Directrices sobre la extradición a terceros Estados, publicada en el “DOUE” núm. 223, de 8 de junio de 2022, páginas 1 a 35 (35 págs.), que advierte también sobre informes de Eurojust y la RJE identificando otros aspectos que afectan a la extradición que deben de tenerse en cuenta. En sus conclusiones de 2020, el Consejo subrayó que “[l]a experiencia práctica de los distintos Estados miembros muestra que hay casos en los que terceros países presentan solicitudes de extradición infundadas y abusivas. El Consejo invita a la Comisión a considerar, a la luz de los resultados del análisis elaborado por Eurojust y la RJE, la necesidad de adoptar nuevas medidas, como una propuesta de planteamiento común para tramitar las solicitudes de búsqueda y extradición potencialmente abusivas, incluso las que tengan motivaciones políticas, procedentes de terceros países. En este contexto, deben tenerse en cuenta las mejores prácticas de los Estados miembros”.


A efectos de la elaboración de las Directrices de la Comunicación antes citada, la Comisión consultó a los Estados miembros a través de un cuestionario sobre las solicitudes de extradición de terceros Estados. Además, elaboró un cuadro de acuerdos de extradición y de cooperación judicial celebrados por los Estados miembros con terceros Estados. En junio y octubre de 2021, las conclusiones del cuestionario se debatieron en reuniones específicas de expertos de los Estados miembros. La Comisión consultó además a diversas partes interesadas y expertos, entre ellos Eurojust y la RJE. En este sentido, dichas directrices resumen la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y también tienen en cuenta la experiencia adquirida en los últimos cinco años en toda la UE, Islandia y Noruega. 


Se aclara que conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, debe de tenerse en cuenta que las solicitudes de extradición se pueden emitir con fines distintos, debiéndose diferenciar cuando se emite para enjuiciamiento penal, de cuando se emite para ejecutar una pena, o de cuando se emite para ejecutar una medida de seguridad privativas de libertad o restrictiva de la misma.


Por otra parte, el Tribunal de Justicia sostuvo que la decisión de extraditar a un ciudadano de la UE o a un nacional de Islandia o Noruega en una situación contemplada en los artículos 18 y 21 del TFUE o del artículo 4 del Acuerdo sobre el EEE, en relación con el artículo 36 del mismo Acuerdo, entra en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión a efectos del artículo 51, apartado 1, de la Carta. Por lo tanto, las disposiciones de la Carta y, en particular, su artículo 19, son aplicables a tal decisión (3.1. Evaluación de los derechos fundamentales antes de una extradición). Además, la existencia de un acuerdo internacional de la Unión sobre la extradición es suficiente para activar la aplicación de la Carta. En consecuencia, la Carta se aplica también a las solicitudes de extradición emitidas por los Estados Unidos o el Reino Unido, respectivamente, en virtud del Acuerdo de Extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América (64) y el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido, por otra (65), incluso cuando no se ejerce la libre circulación en el EEE. Además, en tales casos, la Carta se aplica también a los nacionales de terceros Estados y a los apátridas.


Cuando se aplica la Carta, el Estado requerido debe comprobar en primer lugar que la extradición no afectará a los derechos contemplados en el artículo 19 de esta. En virtud del artículo 19, apartado 2, de la Carta, nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes. El Tribunal de Justicia precisó además que la mera existencia de declaraciones y la aceptación de tratados internacionales que garantizan, en principio, el respeto de los derechos fundamentales no bastan, por sí mismas, para asegurar una protección adecuada contra el riesgo de maltrato cuando fuentes fiables ponen de manifiesto prácticas de las autoridades —o toleradas por éstas— manifiestamente contrarias a los principios del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. De ello se deduce que, en la medida en que la autoridad competente del Estado miembro requerido disponga de elementos que acrediten un riesgo real de que se inflija un trato inhumano o degradante a las personas en el Estado requirente, deberá apreciar la existencia de este riesgo a la hora de pronunciarse sobre la extradición de una persona a este Estado (véase, en este sentido, en cuanto al artículo 4 de la Carta, la sentencia de 5 de abril de 2016, Aranyosi y Căldăraru, C-404/15 y C-659/15 PPU, EU:C:2016:198, apartado 88).


A tal efecto, la autoridad competente del Estado miembro requerido deberá basarse en elementos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados. Estos elementos pueden proceder, en particular, de resoluciones judiciales internacionales, como las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de resoluciones judiciales del Estado tercero requirente o de decisiones, informes u otros documentos elaborados por los órganos del Consejo de Europa o del sistema de las Naciones Unidas (véase, en este sentido, la sentencia de 5 de abril de 2016, Aranyosi y Căldăraru, C-404/15 y C-659/15 PPU, EU:C:2016:198, apartado 89) (67).


La Directriz 3.1.2. de la Comunicación de la Comisión (“Aplicación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales”), establece que el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) se aplica a la extradición de Estados a terceros Estados. En particular, son pertinentes los artículos 3 y 6 del CEDH. El artículo 3 del CEDH dispone lo siguiente: “Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”. El artículo 6 del CEDH (derecho a un proceso equitativo, presunción de inocencia y derechos de la defensa) dispone lo siguiente: “1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la Sala de Audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida considerada necesaria por el Tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia. 2. Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada. 3. Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos: a) a ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y de manera detallada, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él; b) a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa; c) a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si carece de medios para pagarlo, a poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia así lo exijan; d) a interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren en su contra y a obtener la citación e interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra; e) a ser asistido gratuitamente de un intérprete, si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia”.

Por su parte, la Directriz 3.2. (“Órdenes de detención y solicitudes de extradición infundadas o abusivas, incluidas las notificaciones rojas con una motivación política”), informa que los Estados de la UE se han enfrentado a solicitudes de extradición infundadas o abusivas, incluso con motivaciones políticas, y a notificaciones rojas de Interpol en paralelo. Por lo tanto, esta sección podría aplicarse ya en una fase en la que aún no se haya emitido ninguna solicitud de extradición o en la que la persona aún no haya sido detenida sobre la base de una notificación roja (por ejemplo, cuando un Estado tenga conocimiento de notificaciones rojas abusivas de Interpol, puede informar a otros puntos de contacto de manera proactiva). Si bien en Interpol existe un sistema automatizado de detección y control de notificaciones rojas, Interpol está trabajando en el desarrollo de nuevas salvaguardias informáticas automatizadas para mejorar la evaluación de las solicitudes entrantes de publicación de notificaciones y difusiones Además, en el seno de la Secretaría General de Interpol se ha creado un grupo de trabajo especial, compuesto por abogados y agentes de policía de distintos Estados miembros de Interpol, que al evaluar las solicitudes de publicación de notificaciones y difusiones procedentes de los países miembros de Interpol en lo que respecta a su compatibilidad con el marco jurídico y los requisitos respectivos, han detectado que debido a la duda que existe respecto a muchas de ellas, no solo por motivos políticos, debe informarse al individuo que las notificaciones rojas de Interpol pueden suprimirse por una serie de motivos presentando información a la Comisión de Control de los Ficheros (CCF), un órgano independiente, alegando que infringen la Constitución de Interpol y su Reglamento sobre el Tratamiento de Datos. Los Estados miembros deben de aconsejar a la persona afectada ante una posible notificación roja abusiva, que ejerza sus derechos ante la CCF y la alerte de antemano, o que solicite la supresión de los avisos o difusiones.


Además se añade la Directriz 3.2.2. (“Intercambio de información por parte de los puntos de contacto sobre solicitudes de extradición infundadas o abusivas, en particular aquellas que responden a motivaciones políticas”), en la que dispone que el Estado de nacionalidad posee a menudo información de importancia sustancial para decidir si una solicitud de extradición es infundada o abusiva, en particular si se trata de una solicitud que responde a una motivación política. Por lo tanto, la estrecha cooperación y el intercambio de información con el Estado de nacionalidad de la persona buscada pueden ser esenciales cuando un Estado requerido evalúa una solicitud de extradición relativa a un ciudadano de otro Estado. En caso de sospecha razonable de que una solicitud de extradición es abusiva, incluyendo las de motivos políticos o por cualquier otro motivo infundado (ilegal), el punto de contacto de un Estado que haya recibido una solicitud de extradición de un tercer Estado en relación con un nacional debe contrastar siempre la información. Esto permitirá intercambiar información pertinente para tomar una decisión con conocimiento de causa sobre si la solicitud de extradición tiene una motivación política o es infundada (ilícita) por cualquier otro motivo (a cuyo efecto solo deberán de enviar los modelos incluidos en el anexo 3 y el anexo 8 que ya hemos preparado). Además, todo punto de contacto, en caso de sospecha razonable de que una solicitud de extradición es infundada o abusiva, debe informar y consultar de forma rápida y proactiva a otros puntos de contacto, así como a Eurojust, Europol e Interpol (conforme al modelo del anexo 8 que también hemos preparado). Este mecanismo de notificación entre puntos focales en casos de solicitudes de extradición infundadas o abusivas, se aplica a los nacionales de los Estados miembros de la UE, así como a los nacionales de terceros Estados y a los apátridas


Sin perjuicio de ello y de otras decisiones adoptadas en el seno de la Unión Europea sobre la preocupación y precauciones que deben de seguir teniéndose en cualquier supuesto de decisiones de terceros Estados no miembros de la Unión Europea, con independencia de los tratados bilaterales que puedan tener ese tercer Estado con un Estado miembro de la Unión Europea, la Comisión Europea ha mostrado especiales preocupaciones en relación a algunos Estados, al extremo que al adoptar el “paquete de procedimientos de infracción de abril (2024): principales decisiones” , del 24 de abril de 2024, se hizo referencia, en el apartado 4, “Cartas de emplazamiento y carta de emplazamiento complementaria”, que la Comisión instó a Bulgaria, España y Polonia a que transpongan correctamente las normas de la UE sobre la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, y que la Comisión Europea ha decidido incoar procedimientos de infracción mediante el envío de cartas de emplazamiento a España [INFR(2024)2033] y Polonia [INFR(2024)2034], así como enviar una carta de emplazamiento adicional a Bulgaria [INFR(2023)2093] por no transponer correctamente la Directiva por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio [Directiva (UE) 2016/343]. Como se dijo antes, dicha Directiva es una de las seis Directivas adoptadas por la UE para crear unas normas mínimas comunes que garanticen que los derechos a un juicio equitativo de los sospechosos y acusados en los procesos penales estén suficientemente protegidos en toda la UE. La Comisión considera que algunas de las medidas nacionales de transposición notificadas por los tres Estados miembros no cumplen los requisitos de la Directiva. La Comisión envió una primera carta de emplazamiento a Bulgaria en septiembre de 2023, pero encontró problemas adicionales en la transposición búlgara de las disposiciones relativas a los juicios en rebeldía y al derecho a un nuevo juicio. En lo que respecta tanto a Polonia como a España, la Comisión constató que las medidas notificadas por estos Estados miembros no transponen correctamente las disposiciones de la Directiva relativas a las referencias públicas a la culpa, así como las relativas al uso de medidas de coerción física al presentar a sospechosos y acusados ante los órganos jurisdiccionales o el público. Por ello, la Comisión envió cartas de emplazamiento a España y Polonia y una carta de emplazamiento adicional a Bulgaria, que disponían de dos meses para responder y subsanar las deficiencias señaladas por la Comisión. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión podría optar por emitir un dictamen motivado.


Atendiendo a lo anterior, el inicio del citado procedimiento de infracción por parte de la Comisión Europea contra España en fechas recientes,  en trámite a la fecha, añadido a incumplimientos previos por parte de los órganos judiciales de España, vuelve a poner de relieve la postura de éstos y de sus órganos e instituciones en general de aplicar medidas garantistas de los derechos humanos de la individuos adoptadas a nivel europeo para reforzar la presunción de inocencia y el derecho a un procedimiento equitativo y justo al observar la fragilidad de las mismas en decisiones de órganos de justicia, entre otros,  que todavía se constata que se adoptan de forma generalizada en España y en el resto de los países mencionados.  


Debe de hacerse también referencia a la importancia que tienen las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea ante los variados y distintos asuntos que se le van planteando, que, por una parte, ayuda a delimitar cada vez más la forma de proceder en cada caso, y, por otra parte, prueba que cada asunto tiene artistas particulares, que hacen que deba de realizarse todavía un análisis concreto de varios asuntos.  

Tribunales.

Por otra parte, las dudas que han planteado al Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea órganos judiciales de España como el Tribunal Constitucional ante determinados supuestos, como los relativos a los juicios que se celebren en ausencia del individuo, sumado a otras experiencias y supuestos que se han observado al respecto, han llevado a establecer unos requisitos que se considera que deben de cumplirse con carácter mínimo en esos supuestos, como serían la obligación de que la persona afectada haya sido citada personalmente o de otra forma fehaciente con suficiente antelación de la fecha y el lugar de la audiencia que llevó a su declaración en rebeldía y/o a la resolución dictada en rebeldía, de forma que pueda establecerse sin lugar a dudas que tenía conocimiento de ello; que fue informada de que podría dictarse una resolución en caso de incomparecencia; que fue defendido de forma efectiva en esos supuestos. Si tras serle notificada la resolución a la persona afectada y ser informada expresamente de su derecho a un nuevo juicio o a interponer un recurso — en el que tendría derecho a comparecer y volverían a examinarse los argumentos presentados e incluso posibles nuevos elementos probatorios —, y de que el juicio podría dar lugar a una resolución contraria a la inicial: i) declaró expresamente que no impugnaba la resolución; ii) no solicitó un nuevo juicio ni interpuso un recurso dentro del plazo establecido. Entre las decisiones que han determinado dichos criterios con carácter obligatorio y vinculante están, entre otras, la sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de febrero de 2013; Ministerio Fiscal Ante el Tribunal Constitucional contra Stefano Melloni; Petición de decisión prejudicial planteada por Tribunal Constitucional Madrid; Asunto C-399/11, aplicable en el ámbito de Estados miembros de la Unión Europea, por lo que debe de entenderse que debe añadir mayores garantías en supuestos ante terceros Estado. Dicha sentencia se ha acogido a la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, por la que se modifican las Decisiones Marco 2002/584/JAI, 2005/214/JAI, 2006/783/JAI, 2008/909/JAI y 2008/947/JAI, destinada a reforzar los derechos procesales de las personas y a propiciar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones dictadas a raíz de juicios celebrados sin comparecencia del imputado, entre otras disposiciones. 


En el procedimiento de extradición en España la Sala de lo Penal debe de recordar que esta parte dejó constancia en su anterior escrito presentado ante la misma el 12 de septiembre de 2024, entre otras cuestiones, y como ya había declarado en el procedimiento de extradición en España todavía en curso, de que esta parte ha participado de forma activa en el procedimiento penal en Argentina con la finalidad de que no se decretase su rebeldía o falta de voluntad y/o cooperación con las autoridades judiciales de Argentina, si bien, desde el comienzo del citado procedimiento penal, solicité que se cumplieran las reglas del Título II del Tratado Internacional como se indicó, debido, entre otros motivos, a que los supuestos hechos se habrían cometido en España en función de las fechas en las que el Juzgado de Argentina informa que se habrían producido, como está probado debido a que quien suscribe  se encuentra residiendo en España desde el 30 de noviembre de 2018 debido a su exilio, como se expuso, no habiendo regresado a Argentina desde entonces. También consta que Miguel Eugenio Antonio Muñoz solicitó y advirtió en la causa que tramita ante el Juzgado de Argentina otras múltiples irregularidades de gravedad acaecidas desde el inicio de dicho procedimiento penal y durante la tramitación del mismo hasta la actualidad. Como dicho Juzgado decidió hacer caso omiso a todo cuanto solicitara o expusiera, solicité, entre otras cuestiones, la nulidad de las citadas actuaciones penales tramitadas en Argentina por haber infringido el Tratado Internacional y mis derechos humanos y fundamentales, habiendo sido ello confirmado por la Sala 6 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Argentina mediante su auto del 21 de diciembre de 2022, como quedó expuesto antes. En relación al estado actual del citado expediente judicial que tramita en Argentina, en estos momentos la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, tras admitir el recurso correspondiente interpuesto por el abajo firmante conforme a la legislación argentina, fundamentando, probando y solicitando nuevamente, entre otras cuestiones, la nulidad de las actuaciones judiciales que tramitan en mi contra en Argentina por incumplimiento del Tratado Internacional, entre otras disposiciones normativas, sin que se haya pronunciado todavía al respecto, remitiéndonos a las pruebas que acreditan lo expuesto conforme fue expuesto ante esa Sala de lo Penal en mi escrito del 12 de septiembre de 2024, al que me remito. Asimismo, como también expuse y probe en dicho escrito, debido al curso que tomaron las actuaciones en Argentina debido a las nuevas ilegalidades de la Juez de Argentina al adoptar el auto emitido por dicho Juzgado el 15 de enero de 2024, y no el 16 de enero de 2024 como erróneamente hace constar la Juez en la Nota roja de Interpol, por ser totalmente irregular e ilegal, en tanto al declarar “prófugo/rebelde” a quien suscribe, contraria lo que ordenó en su auto previo del 26 de diciembre de 2023, en el que, por resumir, dispuso que quien suscribe debía de acudir desde España, país en el que se exilió, a Argentina, en el plazo de 10 días por ella indicado, para mi sometimiento a la jurisdicción argentina “(…) con un domicilio real y legal, designe letrado o se lo autorice en forma expresa a estos fines para que ejerza su propia defensa) con la mayor premura posible y además sea examinado en este país por especialistas del Cuerpo Médico Forense con el fin de establecer si se puede defender de forma eficaz y su capacidad en los términos del artículo 77 del CPPN (…). Esto es, dispuso lo que había declarado la Sala 6 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en su fallo antes citado. Sin perjuicio de la extraña decisión, su irregularidad y la inusual forma de adoptarla, esta parte, ni bien tomó conocimiento de la misma en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación, todavía en trámite, argumentando, entre otras cuestiones, que la Juez de Argentina acordó un plazo que, conforme a la legislación argentina, siendo el mes de enero inhábil a todos los efectos legales, debido al receso veraniego, debería de haber vencido el viernes 9 de febrero de 2024, inclusive. A los efectos probatorios que puedan estimarse pertinentes, se hace constar que esta parte presentó ante el Juzgado Central de Instrucción Nº 1 las citadas resoluciones del Juzgado de Argentina del 26 de diciembre de 2023 y 15 de enero de 2024, y recurso de apelación interpuesto según lo recién aludido, del que resulta una descripción, motivación y prueba que acredita la nulidad de orden general en la que incurre el auto del 15 de enero de 2024, haciendo remisión a los mismos para no extenderme reproduciendo lo ya expuesto ante esa Sala de lo Penal, que se cita de nuevo ahora para resaltar que ni siquiera se cumplen los requisitos exigidos como mínimo en la sentencia del Tribunal de Justicia, Gran Sala, para Estados miembros de la Unión Europea, debiéndose aclarar, además de lo expuesto, que debido a que el Juzgado de Argentina decidió expresamente en esas resoluciones ponerlas en conocimiento de esta parte simplemente cargándolas a un sistema informático del Poder Judicial de Argentina, que no avisa al destinatario de su existencia, pude conocerlas el primer día hábil que, conforme a Ley y Derecho de Argentina, se reanudaban los plazos después del receso del verano, día en el que también recurrí el auto del 26 de diciembre de 2023 en tiempo y forma, adjuntado además al Juzgado de Argentina nuevos informes y documentos médicos relativos a nuevas patologías que sufría, que agravaban mi discapacidad que ya constaba al órgano judicial, habiendo recurrido la resolución de la que tomé conocimiento ese día mediante el recurso de apelación antes aludido, interpuesto en tiempo y forma. Se adjunta como Anexo 2, escrito y documentación médica adicional que presenté al Juzgado de Argentina conforme a lo expuesto, que obra en el procedimiento de extradición en España; la restante se expuso en mi anterior escrito presentado ante esa Sala de lo Penal.


Es decir, conforme a lo que se repite a la Sala de lo Penal en este escrito, se prueba un motivo más, evidente por sí mismo, que debe de causar una resolución de dicha Sala de lo Penal decretando la nulidad del procedimiento de extradición en España junto a los restantes motivos expuestos que ameritan también decisión en tal sentido. Si no lo hubiera decretado, se solicita a la Sala de lo Penal decrete de forma inmediata la nulidad de la solicitud de extradición, la documentación unida a la misma y la orden de detención internacional previa enviada a las autoridades españolas por el Juzgado de Argentina por la falta de cumplimiento de los requisitos de mínimos que se usan en el marco de Estados miembros de la Unión Europea, en aplicación de la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, por la que se modifican las Decisiones Marco 2002/584/JAI, 2005/214/JAI, 2006/783/JAI, 2008/909/JAI y 2008/947/JAI, Directiva (UE) 2016/343, por la que se refuerzan en el proceso penal aspectos de la presunción de inocencia y del derecho a estar presente en el juicio (obligación de garantizar a sospechosos y acusados vías efectivas de protección y de recurso), entre otras disposiciones y criterios de refuerzo adicionales que deberían de aplicarse en el procedimiento de extradición en España por involucrar a un Estado miembro de la Unión Europea, España, un tercer Estado, Argentina, y un ciudadano de nacionalidad española, que se exilió en España el 30 de noviembre de 2018, y reside en el país europeo de forma efectiva desde entonces, con arraigo familiar, social y profesional, y una discapacidad conforme a la “Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, su Protocolo Facultativo, Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Informes del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y demás disposiciones vinculantes; con especial consideración a este caso debido a la situación de España con observaciones del Comité y de la Comisión Europea relativas a su disconformidad con el grado de cumplimiento de la normativa citada, sin perjuicio de otros posibles motivos aplicables conforme a documentación analizada – Garantía de presunción de inocencia y el derecho a estar presente en juicio, entre otros -.


No obstante, esta parte es consciente de lo que expusieron los expertos de las redes que el Consejo y la Comisión consultaron para redactar la Comunicación con las Directrices a la que se ha hecho referencia, relativas a la existencia de terceros Estados que presentan solicitudes de extradición infundadas, ilegales y abusivas, debe sumare a que en muchas ocasiones cuando se los órganos judiciales o competentes envían con carácter previo a dichas solicitudes, una orden urgente internacional de detención contra un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea directamente a la autoridad competente conforme a la normativa aplicable en cada caso, como sucedió en el procedimiento de extradición en España, en el que se envió directamente dicha orden a Interpol, se dan casos de amistad, afinidad o vínculos entre miembros acreditados de dicha u otras autoridades en el tercer Estado con integrantes del Poder Judicial, Ministerio Fiscal, miembros del gobierno, operadores, entre otros muchos, que en ocasiones es suficiente para que procedan a tramitarla de forma inmediata, automática y sin analizar el contenido. Ni que decir tiene que los integrantes del grupo de poder y control de uno o más Estados también tienen acceso directo e inmediato a unas u otras autoridades, bastando presentar el formulario requerido, con los datos que le plazcan, como sucedió en mi caso, que los hechos que describe la Nota roja de Interpol fueron redactados de forma errónea, con defectos, errores, términos confusos, llegándose a imputar a mi tío, Héctor Antonio, por citar un ejemplo, que, hasta lo que alcanza mi conocimiento, no interviene directamente en el procedimiento de extradición en España, o quizá sí y por eso se indicó. Asimismo, se hacen públicos supuestos como los de la información de la nota al pie, que confirma que los Gobiernos usan Interpol para detener ilegalmente e intentar extraditar a sujetos o enemigos en el extranjero, remitiéndome a ello y a los supuestos que cita con dos testimonios que sufrieron de esa forma de proceder ilegal  


Debido a que la tutela y protección del derecho de presunción de inocencia son reconocidos en el ámbito nacional, en el europeo y en el internacional, haremos referencia a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en su sentencia del 19 de octubre de 2022, que sirve además para volver a insistir en el necesario y obligatorio control de legalidad que deben de realizar Jueces, Magistrados, Fiscales españoles ante decisiones de detención y de extradición de otros Estados, como se solicitó, reiteró y fundamentó por quien suscribe a los mismos, que decidieron incumplir esa obligación en aplicación de otros principios que dan prioridad a la cooperación entre Estados sobre cualquier derecho de individuos, y se insistió en mi anterior escrito ante la Sala de lo Penal del 12 de septiembre de 2024, que no consta todavía que se haya realizado en el procedimiento de extradición en España.


El Tribunal Constitucional declara de forma indubitada que para conceder una extradición se requiere del control judicial para garantizar la tutela judicial efectiva del extraditado, en un supuesto en el que concedió el amparo a un ciudadano colombiano al que la Audiencia Nacional decidió extraditar a Colombia para su enjuiciamiento por presuntos delitos de daños informáticos y cohecho. Adviértase que en ese caso se trata incluso de un ciudadano y nacional extranjero, y no nacional de España como sucede en este caso, que es un plus de protección para el perjudicado, Miguel Eugenio Antonio Muñoz. La sentencia anuló las decisiones de la Sección Tercera de la Sala Penal de 3 de mayo y del Pleno de la Sala de 1 de julio de 2019, respectivamente, al considerar que se han vulnerado los derechos del reclamante de amparo a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías. Analiza las exigencias de tutela judicial que genera una orden de detención europea plasmadas en una abundante jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entre otros, que desde hace años obligan a lo contrario a los Estados miembros, habiendo concluido el referido Tribunal Constitucional con claridad que no hay garantía efectiva “sin una mediación judicial que controle la necesidad y proporcionalidad de la medida que la afecte”. Como se viene indicando, este canon en defensa de los derechos y garantías de forma efectiva ha sido reconocido y recogido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en varias sentencias, que imponen a los jueces y tribunales “una motivación que ha de ser suficiente y razonable”, entendiendo por tal la que colma las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva, o la que considera más importante aquella que respeta el contenido constitucionalmente garantizado del derecho a la libertad del afectado. Dicha doctrina dispone principios importantes, remitiéndonos a lo dispuesto en la misma y su contenido a todos los efectos legales que debe producir y causar en el procedimiento de extradición en España, y que, debido a que me he referido y aludido a la misma en el Escrito Previo y en, al menos, otros diez escritos y recursos interpuestos por quien suscribe en el procedimiento de extradición en España, que no ha sido tenida en cuenta, ni objeto de pronunciamiento o respuesta motivada de la falta de aplicación, ni siquiera ha sido citada, ni referida, ni mencionada en los más mínimo en ninguna resolución, documento o informe de los órganos e intervinientes prueba de nuevo la vocación incumplidora de los mismos, abstrayéndose de los requisitos aceptados de forma pacífica en todos los ámbitos de aplicación, ya sean nacionales, de la Unión Europea o internacionales, como se dijo. Y es que debido a ese incumplimiento, la orden de detención urgente cursada por el Juzgado de Argentina a través de Interpol, que fue denunciada con fundamentos de hecho y de derecho expuestos por quien suscribe desde el mismo momento en el que sufrió su detención ilegal el 13 de febrero de 2024, tanto en la vista que se celebró ese mismo día ante Luis Francisco Jorge Mesas, que restringió el derecho a ser oído de esta parte hasta el extremo de entenderlo suprimido, como en el escrito que presenté el 15 de febrero de 2024, y en escritos y recursos posteriores, que hicieron referencia a ello en cada oportunidad, en vano para esta parte. Me remito a la grabación de esa vista, en poder el Juzgado Central de Instrucción Nº 1, de la que esta parte no dispone, a pesar de haberla solicitado a dicho Juzgado varias veces, sin que se haya accedido a facilitármela junto al resto de elementos también en poder del Juzgado solicitados junto a la citada grabación. Por ello, la designo a efectos de prueba a cualquier efecto judicial o distinto, sin perjuicio de solicitarla nuevamente en este acto a la Sala de lo Penal para su análisis y visualización con carácter previo a cualquier otro acto procesal, para que pueda ejercer debida y adecuadamente mis derechos de defensa, de prueba, de proporcionalidad, idoneidad, legalidad, presunción de inocencia, tutela judicial efectiva, libertad, imparcialidad, entre otros. 


La forma de actuar de los intervinientes en el procedimiento de extradición en España debe de sumarse a los delitos de Luis Francisco Jorge Mesas que ya fueron objeto de querella y los de los demás responsables, a efectos legales y disciplinarios inaceptables conforme a los principios aplicables en el ámbito del Derecho internacional. 


No obstante, recordamos algunos de sus fundamentos para facilitar su análisis. El Tribunal Constitucional subraya que no es posible equiparar decisiones de órganos extranjeros a un auto de prisión sin provocar una sustancial distorsión del sistema de garantías de la libertad como se concibe en el art. 17 CE, el art. 6 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y el art. 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el que la homologación judicial constituye pieza clave. El supuesto que se analizaba trataba un supuesto en el que una persona de nacionalidad colombiana denunció que en el año 2015 se habrían iniciado el ofrecimiento de sobornos a múltiples funcionarios del área de Administración Judicial de Bogotá, para direccionar el reparto de una demanda incoada por la empresa colombiana Hyundai Colombia Automotriz S.A. en contra de la compañía coreana Hyundai Motor Company; estos sobornos, fueron pagados a los diversos involucrados en este plan criminal. Es así como se logró la manipulación del sistema de reparto, con la finalidad de que la demanda que se inició en Colombia y ocasionó la solicitud de extradición de la persona de nacionalidad colombiana residente en España fuera conocida específicamente por el Juzgado de Bogotá, cuyo titular era el señor Reinaldo Huertas. En posteriores comunicaciones diplomáticas se transmitió información complementaria ilustrativa de que en el año 2015 la empresa coreana Hyundai Motor Company decidió unilateralmente retirar a Hyundai Colombia Automotriz el derecho de distribución exclusiva de vehículos, que ello llevó a Hyundai Colombia Automotriz a interponer demanda contra la compañía coreana el 29 de febrero de 2016, advirtiéndose ese mismo día en el sistema de reparto de los juzgados una serie de irregularidades que fueron denunciadas ante la Fiscalía General de la Nación, que incoó una indagación preliminar y se descubrió que, en efecto, el sistema de reparto habría sido manipulado mediante una intromisión indebida en la base de datos “SARJ” (en la que ingresan los datos) y en “Bitácora” (memoria del sistema) y que esta manipulación se venía preparando desde el año 2015 en una trama con múltiples implicados que incluía funcionarios de la administración de justicia y personas con conocimientos especializados en informática y sistemas; también se averiguó indiciariamente que se ofrecieron cantidades de dinero al juez y al oficial del Juzgado de Bogotá para que se adoptase una medida cautelar que impidiera a la coreana Hyundai materializar la pérdida de exclusividad favorable a Hyundai Colombia, decisión que efectivamente fue acordada por el referido juzgado de Colombia, con prohibición expresa a la empresa coreana de distribuir sus vehículos a otras personas naturales y/o jurídicas distintas de Hyundai Colombia Automotriz. De esa manera, el procedimiento de extradición siguió su curso como ha venido sucediendo en el procedimiento de extradición en España, y recibidas las actuaciones en la misma Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se formó el rollo de sala núm. 81-2018, y se dio traslado a la fiscal, que emitió el 8 de enero de 2019 dictamen favorable a la extradición, y a la defensa, que presentó escrito el día 22 de enero de 2019 en el que se opuso a la extradición alegando como motivos: i) su condición de nacional español, adquirida por acuerdo del Ministerio de Justicia de 23 de febrero de 1999 por razón de residencia, ii) motivación política o “parapolítica” de la solicitud de extradición, por motivos de enemistad personal de quien fue Fiscal General de la Nación por impago de unos honorarios profesionales generados cuando el fiscal fue abogado de los intereses del reclamado, e iii) infracción del principio de doble incriminación. En la vista del artículo 14 de la Ley de extradición pasiva celebrada el día 25 de febrero de 2019, la defensa del reclamado alegó que la orden judicial de detención había quedado sin efecto, aportando copia de la resolución dictada el 31 de enero de 2019 por otro Juzgado con Función de Conocimiento de Bogotá que declaraba la nulidad y ordenaba cancelar la orden de captura y emitida como consecuencia de la decisión anulada, y acordaba la devolución de la actuación al juzgado de control de garantías para que dictara una nueva resolución “revisando los elementos materiales probatorios y haciendo un juicio de valor respecto de los mismos”. La Fiscalía de la Audiencia Nacional, actuando en funciones de punto de contacto de Iber-Red, remitió el 16 de abril de 2019 a la sección un escrito de la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia de Colombia en el que informaba que el día 12 de abril de 2019 se había celebrado la “Audiencia de Formulación Oral de Acusación” en la que el Fiscal 11 adscrito a la Vicefiscalía General de la Nación procedió a formular de manera oral acusación contra el reclamado ante el Juez 30 Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá, quien, según el escrito, “avaló la misma en audiencia pública”. También se acompañaba un escrito de órganos de Justicia de Colombia en la que nuevamente se insiste en que el escrito de acusación cumple las exigencias del artículo 8.2 del convenio bilateral por ser equivalente al auto de proceder y que fue presentado en plazo. Mediante nota verbal de 23 de abril de 2019 la Embajada de Colombia en España transmitió documentos, que llegaron a la Sala de lo Penal que trataba el asunto. El día 30 de abril de 2019 la sección reanudó la vista del artículo 14 de la Ley de extradición pasiva, en la que fiscal y defensa ratificaron en esencia las posiciones fijadas en sus respectivos escritos de alegaciones. La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó el auto núm. 24/2019, de 3 de mayo por el que autorizó en fase jurisdiccional la extradición del recurrente en amparo. Entre otras consideraciones, declaró en relación con la cláusula potestativa de denegación de la extradición de nacionales del Estado reclamado su desestimación afirmando la conveniencia de acceder a la extradición en virtud del lugar de comisión de los hechos y de ubicación de la prueba, el enjuiciamiento en Colombia de varias personas relacionadas con los mismos hechos, la pendencia del enjuiciamiento en el mismo país de algún individuo más -aparte del reclamado- con el riesgo de pronunciamientos contradictorios, considerando finalmente que la nacionalidad española del reclamado le permitiría, en su caso, solicitar el cumplimiento de la condena en España de conformidad con el Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República de Colombia de 28 de abril de 1993, lo que facilitaría la aproximación a sus familiares. La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional concluía que la petición extradicional reúnía todos los presupuestos exigibles: delito común, no se aprecian fines espurios en la reclamación, los hechos no han prescrito, no concurren circunstancias que abonen la extinción de responsabilidad y no cabe discutir la jurisdicción de las autoridades colombianas al haberse cometido los hechos en aquel país. Los motivos políticos de la reclamación fueron igualmente descartados por la Sección. La concurrencia o no de causas de abstención en las autoridades judiciales o fiscales colombianas deberá ser resuelta por los mecanismos procesales establecidos al efecto, pero no deben impedir el enjuiciamiento en Colombia de unos hechos que, en principio, revisten carácter delictivo y que, de haberse producido, constituirían un delito común. El demandante interpuso recurso de súplica en el que, entre otras alegaciones, insistía en que la documentación extradicional proveniente de Colombia no equivalía a un auto de procesamiento y por lo tanto no satisfacía las exigencias del artículo 8.2 del convenio bilateral, aduciendo igualmente que la Sección no había reconocido suficientemente su nacionalidad española y su arraigo en España ni había razonado debidamente su decisión pues el enjuiciamiento en España no presentaría grandes dificultades. También alegó que los hechos por los que se solicita la extradición no tendrían encaje en el delito de daños informáticos del artículo 264.1 del Código penal español y que en relación con el delito de cohecho no sería aplicable la agravante consistente en la posición distinguida del penado en la sociedad, prevista en el artículo 58.9 del Código penal colombiano, pero sin equivalente en el Código penal español; también sostiene que los hechos no serían constitutivos de cohecho propio, porque no se acredita, insistiendo asimismo en los móviles espurios y actuación sospechosa de los intervinientes en el procedimiento penal en Colombia que inferían que en la reclamación extradicional había motivos extrajurídicos que la conviertan en arbitraria e improcedente, incursa en abuso o fraude, y que da lugar a temores fundados de que el reclamado no obtendrá un juicio justo en su país de origen. Terminó alegando que las deficientes condiciones de las cárceles de Colombia y la edad y estado de salud precario del reclamado le abocarían a sufrir un trato inhumano y desproporcionado en caso de ser extraditado. El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por auto núm. 56/2019, de 1 de julio, recaído en el rollo núm. 52-2019, desestimó el recurso de súplica. Rechaza la alegación de que no se han cumplido las exigencias documentales del artículo 8.2 del convenio bilateral, y declara que sí que satisfacía las mismas; Desestima asimismo que haya existido un error en el ejercicio de la cláusula facultativa de denegación de entrega de nacionales por deficiente reconocimiento de la nacionalidad española del recurrente y de su arraigo en España, así como rechaza también la vulneración del principio de tipicidad o doble incriminación por entender que los hechos objeto de reclamación serían subsumibles en el delito de daños informáticos del art. 264.1 del Código penal español e incluso les sería de aplicación el subtipo agravado del artículo 264.2.3º del mismo texto legal al haber perjudicado gravemente el funcionamiento de un servicio público esencial como es la administración de justicia, declarando que en la consideración de los tipos penales los órganos judiciales de España solo deben de comprobar el hecho nuclear imputado, siendo exigible a tal efecto que los hechos sean delictivos y estén castigados con una mínima penalidad en las legislaciones de ambos Estados. En relación con la existencia de móviles espurios en la reclamación extradicional, el pleno ratifica el criterio de la Sección en el sentido de que las relaciones profesionales que el reclamado mantuvo con quien luego sería Fiscal General de la Nación y los motivos de enemistad que este pudiera albergar no convertirían los delitos comunes por los que es reclamado en delitos políticos en el sentido del artículo 5 del convenio bilateral en orden a operar como cláusula imperativa de denegación de la extradición, y que por lo demás la concurrencia o no de causas de abstención o recusación en las autoridades fiscales y judiciales colombianas deberán ser resueltas por los mecanismos establecidos en la legislación de dicho país, pero no deben impedir el enjuiciamiento en Colombia por unos hechos que en principio revisten carácter delictivo. Añade que nada de lo expuesto por el reclamado puede poner en duda que la demanda de extradición haya sido urdida con fines ajenos a la materialización de la justicia ni permite atribuir a aquella un carácter político. Señala que el escrito de acusación está avalado por el órgano judicial ante el que se presentó y que en su caso el enjuiciamiento se llevará a cabo ante un juez o tribunal ajeno e independiente de la fiscalía, lo que garantiza todos los derechos del reclamado. En relación con la situación de las cárceles colombianas y las razones humanitarias de edad y estado de salud del reclamado, declara que se trata de una cuestión planteada ex novo ante la misma y que también merece ser rechazada. 

Ante ello, el recurrente reprochó en su demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional que los dos autos de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en su articulación de Sección Tercera y Pleno, que autorizaron en vía jurisdiccional su extradición a Colombia, incurrieron en diversas vulneraciones de derechos fundamentales. En relación con la nacionalidad española del reclamado y la interpretación errónea que la Audiencia Nacional ha hecho de la cláusula facultativa de denegación de entrega de nacionales del artículo 2 del convenio bilateral representa la vulneración de los derechos a una tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías del artículo 24 CE, del derecho a la igualdad del artículo 14 CE, y del principio de legalidad del artículo 25 CE en conexión con el artículo 3 de la Ley de extradición pasiva, aduciendo que no supone cesión de soberanía y por lo tanto debe aplicarse la prohibición de entrega de nacionales españoles que se establece en el artículo 3 de la Ley de extradición pasiva y también censura la arbitrariedad de la decisión porque en otros casos semejantes e incluso de mayor complejidad la Audiencia Nacional hizo uso de dicha cláusula para denegar la entrega de españoles considerando que podían ser enjuiciados en España. En relación a los motivos políticos, declara que los intervinientes en el procedimiento penal en Colombia actuaron desde 2016 de forma directa incurriendo en evidentes incompatibilidades que les obligaban a abstenerse o admitir las recusaciones instadas por el reclamado en ese procedimiento, y que no fue hasta mayo de 2018 que declaró su impedimento ante la Corte Suprema de Justicia para el conocimiento de ese caso, momento a partir del cual se dispuso que pasara a conocimiento de intervinientes que habían sido designados por quien se declaró impedido, lo que determinó las imputaciones, órdenes de captura y demás actos, de tal manera que ello suponía para el reclamado una situación de riesgo grave de negación de justicia que quedaría consumada de forma irreparable si se realizara la entrega del reclamado. El 28 de octubre de 2019 la Sección Primera del Tribunal Constitucional acordó la admisión a trámite del recurso de amparo, apreciando que concurría en el mismo una especial trascendencia constitucional porque el recurso planteaba un problema o afectaba a una faceta de un derecho fundamental sobre el que a esa fecha no había doctrina de ese Tribunal [STC 155/2009, FJ 2, a) LOTC]. Acordaba, por ello, dirigir atenta comunicación a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a fin de que remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de súplica núm. 52-2019, y a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para que en el mismo plazo remitiera certificación o fotocopia adverada del rollo de sala núm. 81-2018, debiendo previamente emplazarse, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer si lo deseaban, en el recurso de amparo a quienes hubieran sido parte en el procedimiento. La providencia mediante la que el Tribunal acordó lo anterior, también acordó a solicitud de la representación procesal del recurrente en amparo, la suspensión de la ejecución de las resoluciones impugnadas al apreciar la urgencia excepcional a que se refiere el artículo 56.6 LOTC, toda vez que dicha ejecución produciría un perjuicio de imposible o muy difícil reparación que haría perder su finalidad al recurso de amparo. Una vez recibidos los testimonios solicitados y cumplimentados los emplazamientos requeridos, mediante diligencia de ordenación de 2 de enero de 2020 del Secretario de Justicia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, se acordó dar vista de las actuaciones a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal por un plazo común de veinte días para que formularan las alegaciones que estimaran pertinentes, conforme determina el artículo 52 LOTC. La representación procesal del demandante evacuó trámite de alegaciones mediante escrito registrado en ese Tribunal el día 5 de febrero de 2020 en el que reiteró los fundamentos de los motivos de amparo, añadiendo en relación con la alegada exigencia de judicialidad del título legitimador de la solicitud de extradición la cita y reseña de cuatro pronunciamientos dictados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el año 2019 en contestación a cuestiones prejudiciales que le interrogaban sobre las condiciones de objetividad e imparcialidad que han de reunir las autoridades designadas para expedir la orden europea de detención y entrega. El Ministerio Fiscal presentó sus alegaciones mediante escrito registrado el 5 de febrero de 2020 en el que desarrollaba las razones por las que consideraba procedente interesar la íntegra desestimación de la demanda de amparo. Por providencia de 15 de octubre de 2020 se acordó señalar para deliberación y votación la sentencia del Tribunal Constitucional que se analiza. En base a lo expuesto, el Tribunal Constitucional realiza sus fundamentos jurídicos, entre los que establece, entre otras cuestiones, que (FJ2) la demanda de amparo obligaba a pronunciarse sobre un problema nuevo, el que suscitaba concretar las condiciones que ha de reunir el título jurídico transmitido por las autoridades del país reclamante junto con su demanda extradicional para que pueda ser considerado legítimo y suficiente en orden a justificar una decisión de entrega. Indicaba el Tribunal Constitucional que se trataba de un problema o una faceta de un derecho fundamental susceptible de amparo sobre el que no hay doctrina del Tribunal Constitucional [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2, letra a)] lo que se declaró a los efectos de la sentencia de la Sección Tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 20 de enero de 2015, asunto Arribas Antón contra España, para explicitar la aplicación al caso de la especial trascendencia constitucional “con el fin de garantizar una buena administración de justicia” y hacer “recognoscibles los criterios de aplicación empleados al respecto” (STC 9/2015, de 2 de febrero, FJ 3). Constitucional el Tribunal Constitucional sus fundamentos (FJ3) declarando que la demanda de amparo invocó explícitamente la vulneración, junto a los derechos de naturaleza procesal del artículo 24 CE, del derecho a la legalidad penal del artículo 25.1 CE, del derecho a la libertad del artículo 17.1 CE, y, asimismo, en el desarrollo argumental del motivo, del derecho a la libertad de residencia y circulación del artículo 19 CE, enfatizando que el demandante además de la nacionalidad colombiana de origen, tiene la nacionalidad española desde hace muchos años y la ejerce de manera efectiva, y determina de forma clara, ante lo manifestado en contrario desde que intervino la Audiencia Nacional, que el procedimiento de extradición pasiva es, como dijo en la STC 141/1998, FJ 3, con abundante cita de precedentes, que en su vigente configuración legal “constituye un procedimiento mixto, administrativo-judicial, en el que se decide acerca de la procedencia o no de la entrega solicitada, que debe de verificar el cumplimiento de los requisitos y garantías previstos en las normas aplicadas por las autoridades reclamantes, que abarca un análisis de la formalización de la demanda extradicional y sus posibles deficiencias que se corresponden con las garantías debidas del proceso y la libertad del extraditurus en su doble manifestación de derecho a la libertad personal o deambulatoria del art. 17.1 CE y derecho a la libertad de residencia y circulación del artículo 19 CE, entre otros. Como ese Tribunal mantuvo, en varias ocasiones, continúa fundamentándose, ambos derechos fundamentales se ven concernidos, afectados o restringidos por una decisión de extradición o expulsión que imponga la salida de nuestro país de una persona que haya manifestado previamente su oposición a la medida (SSTC 147/1999, de 4 de agosto, FJ 3 y 242/1994, de 20 de julio, FJ 4). La incidencia de la entrega extradicional sobre estos derechos fundamentales obliga a examinar la motivación de las resoluciones judiciales y su adecuación al contenido constitucionalmente reconocido a tales derechos fundamentales, que son un elemento modulador de la potestad del Estado de extraditar a quien se encuentra perseguido penalmente en otro país (ATC 114/1991, de 11 de abril, FJ 2) concluye el Tribunal Constitucional. 

En su (FJ4) el Tribunal Constitucional dispone que resulta  necesario examinar las resoluciones judiciales para contrastar su contenido con el ámbito irrenunciable de los derechos fundamentales afectados. En el análisis realizado por el Tribunal Constitucional deja constancia, entre otras cuestiones, que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y la decisión plenaria de la Sala de lo Penal de esa misma Audiencia Nacional, pese a tener constancia de que el auto de prisión contra el reclamado había quedado sin efecto en virtud de la decisión adoptada por un órgano judicial superior y no tener constancia de que dicha resolución hubiera sido sustituida por otra posterior (como sucede en este supuesto, en el que el auto del 16 de septiembre de 2021 del Juzgado de instancia de Argentina quedó sin efecto por la decisión de la Sala 6 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, actuando como Tribunal ad Quem sin que exista constancia de que se haya modificado la decisión de dicha Sala 6). Ello, que conllevó medidas cautelares personales que afectan de manera relevante a la esfera jurídica del extraditurus, como la retirada del pasaporte y la prohibición de abandonar el territorio nacional, es inconciliable con la tutela que dicho tribunal tiene la obligación de dispensarle y plantea el examen de la adecuación de esta interpretación al sistema de garantías y valores implantado por nuestra Carta Magna con eficacia informadora de la totalidad del ordenamiento jurídico y ello implica su examen legal y jurisprudencial. El Tribunal Constitucional se aboca a ello en su FJ5, partiendo de lo solicitado en la demanda de amparo instando la declaración de nulidad de las resoluciones dictadas por la Audiencia Nacional que autorizan en fase judicial la extradición del demandante a las autoridades de Colombia basándose en su supuesta falta de cobertura legal y considera que las resoluciones judiciales hacen una lectura inadmisible del Convenio de extradición entre España y Colombia, firmado en Bogotá el día 23 de julio de 1892, que regula las exigencias documentales de la solicitud de extradición. La demanda afirma que el procedimiento instado en Colombia tras la declaración de nulidad del auto de prisión que había dictado en un primer momento el juez de garantías, al haber afectado a dicho auto de prisión, obliga a descartar cualquier solicitud de extradición porque no existe un mandamiento judicial de prisión ni un documento de valor equiparable firme en los términos exigidos por el artículo 8.2 del convenio bilateral. El Tribunal Constitucional se pronuncia indicando que se trata de una decisión que incide de manera relevante en determinados derechos fundamentales de naturaleza sustantiva que al ser invocados en la demanda exigen un esfuerzo preliminar de encuadramiento, máxime cuando la inicial orden de prisión acordada judicialmente en fase de indagación, origen de la petición extradicional fue dejada sin efecto y sin convalidación por los órganos judiciales, y establece (FJ6) que en la medida en entendía se suscitaba un problema de interpretación y aplicación de las fuentes de la extradición pasiva a las que se refiere el art. 13.3 CE -“[l]a extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad”-, hizo un somero recordatorio de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la materia. La STC 141/1998, de 29 de junio, FJ 4, se refiere al art. 13.3 de la CE, precepto constitucional que aunque queda “extramuros de los derechos fundamentales susceptibles de ser tutelados a través del recurso extraordinario de amparo” no escapa a su esfera de protección pues el principio nulla traditio sine lege implica “que la primera y más fundamental de las garantías del proceso extraditorio es que la entrega venga autorizada por alguna de las disposiciones que menciona la C.E. Aclara que la Constitución prevé en varios pasajes concretas garantías procedimentales que son susceptibles de ser invocados en conexión con alguno de los derechos fundamentales y libertades comprendidos entre los arts. 14 a 30 de la Norma fundamental; tal ocurre, por ejemplo, en los arts. 71, 102, 117.3 y 118 C.E”. Como aclara, esa garantía obedece a distintas finalidades: “Por una parte, pretende que la extradición quede sometida básicamente a reglas jurídicas y no exclusivamente a la voluntad de los Estados, que no pueden extraditar arbitrariamente a quienes se encuentran en su territorio, según se deriva del art. 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del art. 5.1 f) del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y del art. 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por otra parte, el principio nulla traditio sine lege supone subordinar a normas adoptadas por los legítimos representantes la actuación de los órganos judiciales que contribuyen a la decisión favorable o desfavorable respecto a la entrega. Y, finalmente, permite ofrecer a los destinatarios una mayor seguridad jurídica, en atención a la necesaria previsibilidad de las consecuencias de los propios actos, en relación con una medida como la extradición que determina efectos perjudiciales en la esfera del afectado y, en sentido amplio, en su derecho a la libertad” y de presunción de inocencia. Se trata, en definitiva, de una cuestión de límites derivados de la Constitución a la potestad de las autoridades españolas de extraditar a quien se encuentra perseguido penalmente en otro Estado, “uno de los más fundamentales de tales límites consiste en la necesidad de contar con una previa y expresa cobertura de Ley como traslucen los arts. 17.1 y 25.1 C.E.” (ATC 114/1991, de 11 de abril, FJ 2). En la STC 87/2000, de 27 de marzo, FJ 5, dijimos en relación con el control de la legalidad extradicional aplicada por los tribunales españoles que “sin perjuicio de que la selección e interpretación de las normas aplicables corresponde, en principio, a los Jueces y Tribunales ordinarios en el ejercicio de la función jurisdiccional que, con carácter exclusivo, les atribuye el art. 117.3 de la Constitución, y que ello es igualmente aplicable aun cuando se trate de la interpretación de lo dispuesto en los tratados internacionales o de la posible contradicción entre éstos y las leyes u otras disposiciones normativas posteriores (SSTC 49/1988, de 22 de marzo, FJ 14; 180/1993, de 31 de mayo, FJ 3), no puede desconocerse que la cuestión, como en otros contextos ha declarado este Tribunal, puede tener relevancia constitucional en el marco del derecho a la tutela judicial efectiva en la medida en que la selección judicial o la interpretación de la norma aplicable incurra en arbitrariedad, irrazonabilidad manifiesta (SSTC 23/1987, de 23 de febrero, FJ 3; 90/1990, de 23 de mayo, FJ 4) o sea fruto de un error patente (SSTC 180/1993, de 31 de mayo, FJ 4; 45/1996, de 25 de marzo, FJ 6)”. En la STC 292/2005, de 10 de noviembre, FJ 3, reconocimos la misma relevancia constitucional “cuando estén en juego otros derechos o libertades de la persona cuya extradición se decide, en la medida en que quepa constatar que la selección e interpretación judiciales no han tomado en consideración entre sus parámetros su incidencia en dichos derechos o libertades” y mediante cita del ATC 412/2004, de 2 de noviembre, FJ 5, reiteramos que en una decisión de extradición, al relacionarse “la motivación con derechos fundamentales sustantivos tales como el derecho a la libertad de residencia y a la entrada y salida en España, o el derecho a la vida y a la integridad física (arts. 15 y 19 CE)”, debe exigirse “un plus de motivación que hace referencia a criterios de orden cualitativo y no cuantitativo (por todas STC 196/2002, de 28 de octubre), al ser perfectamente posible que existan resoluciones judiciales que satisfagan las exigencias del meritado art. 24.1 CE, pues expresen las razones de hecho y de derecho que fundamenten la medida acordada, pero que, desde la perspectiva del libre ejercicio de los derechos fundamentales, no exterioricen o manifiesten de modo constitucionalmente adecuado las razones justificativas de las decisiones adoptadas”. En base a ello, el Tribunal Constitucional indica que resulta de ese análisis jurisprudencial que en el ámbito de la extradición pasiva el derecho a la libertad no sólo está comprometido por lo que respecta a la condena a una sanción penal o al cumplimiento de una pena de reclusión en el Estado requirente, sino asimismo por lo que se refiere a impedir la permanencia en territorio español de un extranjero mediante su traslado forzoso a la frontera y entrega a las autoridades reclamantes (STC 141/1998, FJ 6), y atendiendo al canon de motivación reforzado, dicho derecho fundamental “se conecta con otros derechos fundamentales: con el derecho a la libertad (art. 17 CE) y con el derecho a la libertad de residencia y de entrada y salida del territorio del Estado (art. 19 CE), puesto que la declaración de procedencia de la extradición tendría efectos en el derecho del recurrente a permanecer en España y, como eventual consecuencia, el cumplimiento de una pena privativa de libertad (SSTC 242/1994, de 20 de julio, FJ 4; 203/1997, de 25 de noviembre, FJ 3 y 5; 147/1999, de 4 de agosto, FJ 3)” [STC 87/2000, de 27 de marzo, FJ 5]. El cumplimiento de ese canon de motivación reforzada obliga a un escrutinio previo de la solicitud de extradición y de su justificación documental para comprobar si se sustenta en decisiones o actos que hayan sido adoptados de una forma respetuosa con las garantías procesales y tras una ponderación adecuada de su necesidad y proporcionalidad para realizar los fines de la extradición y en un caso como este asegurar la presencia del extraditurus en el juicio, pues solo a partir de ese análisis será posible que los tribunales de nuestro país puedan exteriorizar de un modo adecuado las razones justificativas de sus propias decisiones desde la perspectiva de la incidencia limitadora que los derechos fundamentales tienen sobre el ejercicio de la potestad de extraditar (SSTC 292/2005, de 10 de noviembre, FJ 2; STC 140/2007, de 4 de junio, FJ 3 y ATC 412/2004, de 2 de noviembre, FJ 5). Continua diciendo el Tribunal Constitucional que el análisis ha de extenderse necesariamente a las condiciones de objetividad e imparcialidad de la autoridad cuya decisión se halla en el origen del procedimiento de auxilio judicial internacional, procedimiento que al tener por objeto el desplazamiento internacional del reclamado, debe garantizarle como mínimo una valoración imparcial de las pruebas disponibles, tanto de cargo como de descargo, y una ponderación de la necesidad de su entrega para la realización de los fines procesales esgrimidos pues conforme a reiterada jurisprudencia constitucional (por todas SSTC 227/2001, de 26 de noviembre, FJ 4 y 156/2002, de 23 de julio, FJ 3) este Tribunal no es el Juez de la extradición, sino el órgano de control del Juez de la extradición en materia de garantías constitucionales comprobando si en el procedimiento previo a la decisión que la autoriza se ha lesionado algún derecho fundamental constitucionalmente protegido. Además recuerda el Tribunal Constitucional (FJ7) que la idea de que la verificación de la calidad y consistencia del juicio de proporcionalidad y necesidad de la entrega efectuado en origen es parámetro indisociable de la tutela judicial efectiva constituye el hilo conductor de las sentencias que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado al dar contestación a las solicitudes de interpretación prejudicial del artículo 6.1 (autoridad emisora) y de otros aspectos de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, modificada por la Decisión marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009. Además de la toma en consideración de esta doctrina europea, que declara que es indiferente la diferencia que existe entre un sistema simplificado de entrega de personas condenadas o sospechosas basado en la libre circulación de decisiones judiciales en materia penal en el espacio común de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea (considerando 5 de la Decisión marco 2002/584), y el sistema clásico de extradición, el Tribunal Constitucional ha tratado extensamente la materia en el fundamento jurídico cuarto de la reciente STC 132/2020, de 23 de septiembre, pues la vigencia y el valor objetivo de unos mismos derechos fundamentales configuran un parámetro compartido de interpretación de los requisitos de funcionamiento de cada sistema. En esa Sentencia, el Pleno del Tribunal Constitucional ha ratificado el criterio de la anterior STC 26/2014, de 13 de febrero, y, por lo que ahora interesa, ha destacado el valor hermenéutico de los criterios sentados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el contenido del derecho a un proceso equitativo recogido en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (FFJJ 4 de ambas SSTC). Ese mismo valor ha de reconocerse a la interpretación efectuada por el citado Tribunal respecto del derecho fundamental a la libertad personal proclamado por el art. 6 Carta. El Tribunal Constitucional aclara que se refiere a las sentencias de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de mayo de 2019, asuntos OG y PI (Fiscalías de Lübeck y Zwickau) (C-508/18 y C-82/19 PPU, EU:C:2019:456) y PF (Fiscal General de Lituania) (C-509/2018, EU:C:2019:457), y las sentencias de su Sala Primera de 12 de diciembre de 2019, asuntos JR e YC (Fiscal de Francia) (C-566/2019 PPU y C-626/2019 PPU, EU:C:2019:1077); XD (Ministerio Fiscal de Suecia) (C-625/2019 PPU, EU:C:2019:1078), y ZB (Fiscal de Bruselas) (C-627/2019 PPU, EU:C:2019:1079). Indica que esas resoluciones analizan las exigencias de tutela que genera “una medida que, como la emisión de una orden de detención europea, puede afectar al derecho a la libertad de la persona en cuestión, consagrado en el artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea” (JR e YC, Fiscal de Francia, apartado 68), establecida en una Decisión marco que “forma parte de un sistema global de garantías inherentes a la tutela judicial efectiva establecidas por otras normas de la Unión, adoptadas en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal y que contribuyen a facilitar el ejercicio de sus derechos a la persona buscada sobre la base de una orden de detención europea, incluso antes de su entrega al Estado miembro emisor” (XD, Ministerio Fiscal de Suecia, apartado 54). El Tribunal exige que “se adopte una resolución conforme con las exigencias inherentes a la tutela judicial efectiva, cuando menos en uno de los dos niveles de dicha protección”. En el primer nivel, la tutela judicial se basa en un procedimiento nacional sujeto a control judicial en el que la persona objeto de la orden ha disfrutado de todas las garantías propias de la adopción de este tipo de resoluciones, en particular de las derivadas de los derechos fundamentales y los principios jurídicos fundamentales a los que hace referencia el artículo 1, apartado 3 de la Decisión marco 2002/584. En el segundo nivel la tutela la confiere la autoridad emisora de la orden de detención europea, al controlar los requisitos necesarios para dicha emisión y valorar si, teniendo en cuenta las particularidades del caso concreto, dicha emisión tiene carácter proporcionado. Para satisfacer este segundo nivel de garantía la autoridad emisora debe estar en condiciones de ejercer esa función con objetividad, teniendo en cuenta todas las pruebas de cargo y de descargo, y sin estar expuesta al riesgo de que su potestad decisoria sea objeto de órdenes o instrucciones externas. En virtud de ello, la decisión extranjera debe poder ser objeto de un recurso judicial en el Estado miembro que satisfaga las exigencias inherentes a la tutela judicial efectiva. 


8. Criterio hermenéutico de aplicación en los derechos fundamentales concernidos. Estos pronunciamientos tiene innegable trascendencia como criterio hermenéutico para discernir el contenido y alcance de los derechos fundamentales que aparecen comprometidos en la presente demanda de amparo pues, como recordamos en la STC 118/2019, de 16 de octubre, FJ 3, “si bien el Derecho de la Unión Europea no integra el canon de constitucionalidad, nuestra jurisprudencia ha reconocido valor hermenéutico, con fundamento en el art. 10.2 CE, no solo a los tratados constitutivos y a sus sucesivas reformas, sino también a su Derecho derivado (entre otras, SSTC 292/2000, de 30 de noviembre, FJ 3; 136/2011, de 13 de septiembre, FJ 2; 13/2017, de 30 de enero, FJ 6, y 76/2019, de 22 de mayo, FJ 3); así como a la interpretación que de tales normas realiza el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (SSTC 61/2013, de 14 de marzo, FJ 5; 66/2015, de 13 de abril, FJ 3; 140/2016, de 21 de julio, FJ 5; 3/2018, de 22 de enero, FJ 4; 138/2018, de 17 de diciembre, FJ 2, y 32/2019, de 28 de febrero, FJ 6, por todas)”. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece con claridad que en casos de decisiones de órganos de justicia del extranjero todavía es necesario la mediación judicial del Estado requerido que controle la necesidad y proporcionalidad de la medida que la afecte, y que la posible intervención de la autoridad judicial extranjera, demandará en todo caso la inexcusable necesidad de realizar ese control incluso en aquellos casos en que surja  su independencia estructural del poder ejecutivo (PF, apartado 56).


El Tribunal Constitucional aclara que ese criterio no se aleja del canon que ha configurado ese Tribunal en defensa del derecho a la libertad de las personas (artículo 17.1 CE) en conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE) y así señala: - A pesar de que la Constitución no impone expresamente que esta medida deba ser adoptada judicialmente, nuestra doctrina ha establecido que cualquier medida cautelar sólo puede ser acordada por los órganos judiciales desde la perspectiva de que toda medida restrictiva de derechos fundamentales requiere una decisión judicial motivada” [por todas, STC 147/2000, de 29 de mayo, FJ 4 b) y referencias jurisprudenciales allí contenidas]. En este sentido la exigencia es coherente con lo previsto en el art. 5 del Convenio europeo de Derechos Humanos (CEDH), precepto que contempla un trámite de control judicial inmediato de la privación cautelar de libertad verificada en el seno de un proceso penal, y que es interpretado en el sentido siguiente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: “[e]l control judicial constituye un elemento esencial de la garantía que ofrece el art. 5.3, que tiene como finalidad reducir en la medida de lo posible el riesgo de arbitrariedad y de asegurar la preeminencia del Derecho, uno de los ‘principios fundamentales’ de una ‘sociedad democrática’” (por todas, STEDH de 5 de julio de 2016, Ali Osman Ózmen c. Turquía) [STC 29/2019, de 28 de febrero, FJ 3, a), (ii)]. Ese canon es común a las medidas cautelares de naturaleza personal adoptadas en el proceso penal que impliquen otras modalidades de injerencia en la libertad personal del sujeto pasivo del proceso diferentes de la prisión provisional pues “la libertad provisional, con o sin fianza, en cuanto medida cautelar de naturaleza personal que implica una restricción de la libertad personal, debe ser contrastada con el criterio general que deriva del derecho fundamental a la libertad (SSTC 56/1997, de 17 de marzo, FJ 9; 14/2000, de 17 de enero, FJ 7; y ATC 312/2003, de 29 de septiembre, FJ 4)” [STC 65/2008, de 29 de mayo, FJ 4, a)]. De acuerdo con ese canon se impone a los jueces y tribunales una motivación “que ha de ser ‘suficiente y razonable’, entendiendo por tal no la que colma meramente las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva, sino aquélla que respeta el contenido constitucionalmente garantizado del derecho a la libertad afectado, ponderando adecuadamente los intereses en juego, de un lado la libertad de la persona cuya inocencia se presume, y de otro la realización de la administración de la justicia penal, en atención a los fines que hemos reseñado, de modo que “[l]a falta de motivación, en los términos anteriormente expuestos, de la resolución judicial afecta primordialmente, por la vía de uno de sus requisitos formales esenciales, a la propia existencia del presupuesto habilitante para la medida cautelar y, por lo tanto, al derecho consagrado en el art. 17 CE (SSTC 128/1995, de 26 de julio, FJ 4; 47/2000, de 17 de febrero, FJ 3; 29/2001, de 29 de enero, FJ 2; y 138/2002, de 3 de junio, FJ 3)” [STC 65/2008, FJ 4, c) y d)].


Continúa su análisis el Tribunal Constitucional (FJ9) disponiendo que en el marco normativo de la República de Colombia, la decisión de dejar sin efecto la resolución de instancia del Juzgado interviniente que emitió el auto de prisión originario es un acto que, conforme la legislación procesal colombiana, determina la falta de firmeza de dicho auto de prisión, y la falta de auto de prisión firme. Estas razones son suficientes para considerar que no es posible su equiparación a un auto de prisión sin provocar una sustancial distorsión del sistema de garantías de la libertad tal y como comúnmente se concibe en el artículo 17.1 CE, el artículo 6 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea y el artículo 5 del Convenio europeo de derechos humanos, en el que la homologación judicial clara de un auto de prisión que sea firme constituye pieza clave.


Las resoluciones judiciales impugnadas en el recurso de amparo al aceptar de las autoridades colombianas como soporte de la demanda extradicional, tras la nulidad sobrevenida del auto de prisión dictado inicialmente por un juez de garantías, resoluciones posteriores carentes de genuino refrendo judicial, han incurrido en un déficit de tutela del derecho a la libertad del reclamado. De una parte, porque al tiempo de dictarse el Auto 24/2019, de 3 de mayo, de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional no existía resolución judicial en los términos exigidos y de otra, porque el Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional nº 56/2019, de 1 de julio de dos mil diecinueve no existe constancia alguna de dicho pronunciamiento en las actuaciones, extremos que justifican el alcance de nuestra decisión.


La conclusión a la que arriba el Tribunal Constitucional (FJ10) es que las resoluciones judiciales impugnadas incurren por tal razón en vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por incumplimiento del canon de motivación reforzada (art. 24.1 CE) y del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) en conexión con los derechos fundamentales a la libertad personal (art. 17.1 CE) y a la libertad de residencia y circulación (art. 19 CE) del reclamado internacionalmente; al que debe de añadirse ineludiblemente el derecho de presunción de inocencia. Por ello, el Tribunal Constitucional declara que la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y al proceso con todas las garantías conduce, en este caso, a la anulación de los autos de la Audiencia Nacional dado que la misma se origina en una falta de ponderación de la incidencia que la decisión de extraditar tiene en el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad del extraditurus. Indica el Tribunal Constitucional que ese pronunciamiento anulatorio hace innecesario entrar en el examen del resto de los motivos de amparo que cuestionan dichas decisiones desde otros ángulos como la infracción del principio de doble incriminación, la prohibición de la extradición del nacional, la existencia de motivos políticos o fraudulentos o el riesgo de tratos inhumanos o degradantes. Y con ello, el Tribunal Constitucional falla estimando el  recurso de amparo, anulando los autos de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 3 de mayo de 2019, dictado por la Sección Tercera y el de 1 de julio de 2019, dictado por el Pleno de la Sala y reestableciendo los derechos vulnerados y, en consecuencia, reconocer los derechos a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE) y a un proceso con todas las garantías (artículo 24.2 CE) en conexión con sus derechos a la libertad personal (artículo 17.1 CE) y a la libertad de residencia y circulación (artículo 19 CE) del recurrente.”


Efectos de la doctrina del Tribunal Constitucional.


Deberá disculparnos la Sala de lo Penal, pero la transcripción de alguna de dichas sentencias, ante un supuesto prácticamente idéntico al del procedimiento de extradición en España, que ha sido citado una y otra vez por quien suscribe en el marco de dicho procedimiento, y en el Escrito Previo, añadiéndose en este supuesto la discapacidad desechada desde hace casi ocho meses por dichos órganos e intervinientes judiciales u otros de España entre otros derechos humanos y fundamentales vulnerados. El motivo es que si Dios quiere, sea analizada y considerada por el órgano judicial que deba decidir sobre las cuestiones planteadas en este escrito y en el Escrito Previo, y a mi criterio, Dios siempre quiere en este tipo de casos, porque actúa, como lo hacemos otros, de buena fe, que no podemos extender a todos los intervinientes en el procedimiento de extradición en España, según las evidencias que surgen de las actuaciones. Entre éstos últimos, por los que no pondré nunca mi mano en el fuego, entre los que cito a Luis Francisco Jorge Mesas, Ángela Gómez-Rodulfo De Solís, y otros miembros de órganos judiciales de España a los que se hizo referencia ya, no se han pronunciado sobre la cuestión planteada, que no hacen ni una mínima cita a la misma, ni referencia y/o alusión, ni mucho menos motivan su rechazo a pronunciarse, motivando mi pedido, además de las dos detenciones ilegales que he sufrido, así como el hostigamiento, acoso, malos tratos, humillación, violencia, entre otros, a los que  también me veo sometido, en un principio por el Juzgado de Argentina desde el 29 de noviembre de 2021, que fue cuando se interpuso la denuncia falsa que dio inicio al procedimiento penal en Argentina, de forma ilegal, por infringir la normativa aplicable en esos casos, esto es, la prevista en el Título II del Tratado Internacional, entre otros motivos; habiéndose sumado a la forma de actuar del Juez de Argentina a partir del 13 de febrero de 2024 Luis Francisco Jorge Mesas del Juzgado Central de Instrucción Nº 1, y, a la vista de las actuaciones y su resultado, Ángela Gómez-Rodulfo De Solís, y los demás órganos judiciales e intervinientes en relación a esos mismos hechos, como el Juzgado Central de Instrucción Nº 4, Fiscal interviniente, y demás órganos superiores que fueron citados, entre otros.  Los motivos de Luis Francisco Jorge Mesas puedo comprenderlos, por haber citado sus graves incompatibilidades detectadas cuando las advertí y presenté el escrito para su recusación, que, completado con el escrito que presenté después en el marco de la pieza separada abierta por el propio Luis Francisco Jorge Mesas, y las actuaciones judiciales del Juez sustituto, no dejan margen a duda ni admite prueba en contrario, por el Postulado al que se hizo referencia en el segundo de los escritos citados, remitiéndome a los mismos, que quedaron unidos como Anexo 2 y Anexo 3 al Escrito Previo. A ello se suman los hechos y motivos que motivaron la interposición de una querella contra dicho Juez por prevaricación, entre otros delitos, conforme fueron descritos ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, como órgano con jurisdicción y competencia para su investigación, y que, debido a actos posteriores del Juez, será ampliada por haberse dado ciertas condiciones que se consensuó que si se daban, significaría la comisión de otros delitos que se indicaron en el escrito unido como Anexo 2 al Escrito Previo. De Ángela Gómez-Rodulfo De Solís, su posición contraria a cualquier cuestión que planteo, sea la que sea, añadido a su extraño documento del 24 de julio de 2024, en el que, concurriendo motivos para argumentar la oposición a mi extradición, como declararon de forma expresa los dos Fiscales actuantes en el mismo procedimiento de extradición en España, a los que contradijo, el simple hecho de leer dicho documento y sus consideraciones, que se apartan de la documentación extradicional, aún con los muchos defectos e irregularidades de la misma, y contienen criterios no aplicables ni a este caso por los motivos que fueron expuestos, ni tampoco aplicables conforme a lo dispuesto por la normativa aplicable a extradiciones ni por la doctrina jurisprudencial citada, siendo por lo tanto arbitrarias. Además se desconoce el motivo por el que Ángela Gómez-Rodulfo De Solís  presentó ese documento, conociendo que la instrucción que realizaba el Juzgado Central de Instrucción Nº 1 está en trámite, por las cuestiones pendientes que se han indicado. El que siga insistiendo la Fiscal que nací en Argentina, cuestión que fue aclarada el mismo 13 de febrero de 2024, eso sí, a otra Fiscal que intervino, con la que intercambié un diálogo en el que se estableció que nací en Madrid, y mi nacionalidad española aplicable, entre otras cuestiones; sumado a que indique que los hechos fueron cometidos en Argentina, siendo la jurisdicción y competencia atribuible a sus órganos judiciales en aplicación del principio de territorialidad, denota que tampoco analizó la defectuosa documentación extradicional ni la orden de detención cursada por la Juez de Argentina a través de Interpol, porque de la misma, aunque sea una primera lectura, surge que si los hechos que se describen se cometieron, fue en Madrid, España, como afirman la Juez de Argentina, denunciante, Fiscal y demás órganos judiciales e intervinientes en Argentina. Y no seguiré con las contradicciones, porque fueron tratadas con anterioridad. Solo hacer referencia a que no pudiendo encuadrar ese documento de Ángela Gómez-Rodulfo De Solís en ninguno de los regulados en la normativa aplicable a extradiciones pasivas como la que se sigue contra mí, me causa indefensión, por no poder ejercer mi derecho de defensa, tutela judicial efectiva, legalidad, debido proceso, prueba, Juez determinado por la ley, imparcialidad, presunción de inocencia, libertad, libre circulación, honor, vida, entre otros muchos que ya fueron citados. El hecho de que el documento de Ángela Gómez-Rodulfo De Solís del 24 de julio de 2024 haga referencia además al artículo 13.1 de la LEP, que prevé una fase que se desarrolla ante el órgano que, una vez finalizada la instrucción por el Juzgado Central de Instrucción Nº 1, llevará los actos tendientes a la celebración de la vista equivalente al juicio oral en el ámbito penal, realizándose también las pruebas pertinentes, a la que se refiere el artículo 14.2. de la LEP. Atendiendo a esa cita que realiza la Fiscal al artículo citado, 13.1. LEP, cuando, conforme me consta, el  Juzgado Central de Instrucción Nº 1  todavía está instruyendo y realizando diligencias sobre cuestiones que el propio Juzgado decidió realizar, como las de su Providencia del 9 de mayo de 2024, entre otras que fueron citadas en el Escrito Previo, no constando la terminación de dicha instrucción y diligencias a esta parte, y que también tramita recursos como el de apelación en subsidio que pende de la resolución de la Sala de lo Penal sobre la nulidad solicitada por los actos denigrantes y violentos a los que me sometió Luis Francisco Jorge Mesas el 9 de mayo de 2024, a los que también aludí al describirlos en el mismo Escrito Previo, unido a su recusación y apartamiento del procedimiento de extradición en España con efectos de cosa juzgada, conforme al Postulado y demás términos expuestos en el Escrito Previo, Anexo 2, que además motivó que el propio Luis Francisco Jorge Mesas, tras recibir mi escrito solicitando su recusación decidiese abrir la pieza separada “PZA 15/2024-12”, remitiendo la causa al Juez que le sustituía conforme a Ley, D. Santiago J. Pedraz Gómez, que en el ejercicio de su cargo emitió autos y resoluciones judiciales sobre cuestiones que habían sido planteadas a Luis Francisco Jorge Mesas pero que, debido a su recusación y apartamiento, fueron analizadas y decididas por el Sr. Pedraz Gómez, en los demás términos y con las particularidades que ya fueron expuestas en el Escrito Previo, al que me remito a efectos de evitar reproducciones y reiteraciones innecesarias, suman varios hechos y actos procesales que, conforme a la normativa vigente, no pueden colocar el procedimiento de extradición en España, sin sustentación ni mayor explicación que la mínima a la que se refieren la diligencia de la Letrada de la Administración de Justicia y la resolución judicial de la Sala de lo Penal que se limitó a transcribir prácticamente, parcialmente, lo dispuesto en el artículo 13.1 citado.   

Volviendo a lo dispuesto en la doctrina jurisprudencial que vengo citando, debo de recordar que a la del Tribunal Constitucional se suma la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entre otros Tribunales, que también fija de una forma clara y pacífica criterios y principios que deben de aplicarse en supuestos como el objeto del procedimiento de extradición en España, que, a estas alturas, después de haberse citado en dicho procedimiento de forma repetida, que me cansa hasta mí repetir, pero que repito porque no se tiene en cuenta ni valora, nadie duda, aunque si que contrarían todavía Jueces, Magistrados, Fiscales e intervinientes con sus pronunciamientos. Contrariar una doctrina jurisprudencial asentada de forma pacífica no se justifica ni por tener criterio todavía diferente, debido al tiempo transcurrido desde que ha quedado consolidada sin ser objetada por órganos judiciales ni fiscales de España, ni por aplicar cualquier otra doctrina que puedan considerar aplicable, no existiendo duda de que Luis Francisco Jorge Mesas lo hace por motivos personales contra mí como se dijo, y Ángela Gómez-Rodulfo De Solís, en su calidad de Fiscal adjunta al Juzgado del primero, es decir, compartiendo los mismos asuntos y procesos, por afinidad al mismo y por tener patrones comunes a otros sujetos que se han citado, como lo es sus nombres y apellidos, que uno tras otro y tras otro, la vincularían con fiscales de México, que renunciaron por hechos por los que fueron cuestionados, un expresidente de Costa Rica, con nombre vinculado a Pablo Escobar, también citado por quien suscribe en sus escritos presentados ante el Juzgado Central de Instrucción Nº 1, por no seguir sus vínculos con otras muchas identidades que permiten establecer de forma preliminar que se trata de otra interviniente afín al grupo de control y dominio de España, lo que confirmaría también la similitud de su extensa doctrina a nivel mundial, y, en especial, la que trata asuntos y materias sobre las que también ha escrito largo y tendido Luis Francisco Jorge Mesas, como la obra titulada “La ejecución de la Orden Europea de Detención y Entrega. OEDE pasiva”; “Jornada sobre la orden europea de detención y entrega”, 6 de Abril de 2017. Página 6; 


Atendiendo a ello, Ángela Gómez-Rodulfo De Solís, citada en obras múltiples, apoya el criterio, que, como explica GÓMEZ-RODULFO DE SOLÍS (2017, pág. 18 de esa misma obra, publicada en la página web del Congreso de los Diputados), la autoridad judicial española puede denegar

la ejecución de una orden cuando la persona reclamada lo sea por hechos que se hayan cometido fuera del Estado emisor y el Derecho español no permita la persecución de dichas infracciones cuando se hayan cometido fuera de su territorio. En cierto modo, el principio de territorialidad entraña un análisis de la doble tipificación en su plano material. En esta línea, los artículos 32 y 48 de la Ley 23/2014 establecen dos causas de denegación de la entrega. Por un lado, el apartado 3 del art. 32 genera un problema, resumido con el aforismo latino locus commissi delicti, pues para la legislación española la ejecución parcial en territorio español es equivalente a la plena ejecución en el mismo, pese a que los hechos más significativos de la infracción hayan podido darse en territorio extranacional. Por otro lado, el apartado c) del art 48. 2 refiere aquellos tipos no perseguibles por el Estado español debido a que el ordenamiento nacional veta la posibilidad de persecución de los mismos cuando se hayan cometido en territorio fuera de la nación. La competencia extraterritorial de los tribunales españoles está regulada por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) 23 y queda muy restringida, con la salvedad de la existencia del principio de jurisdicción universal, regulado en el art 23.4 de esta ley. En dicha obra también es citado el doctrinario que por sus múltiples y variadas obras distribuidas por todo el mundo, como se indicó en el Anexo 3 del Escrito Previo, del que se señala, “Así lo recuerda DE JORGE MESAS (2015, pág. 4) destacando “el efecto directo de las directivas una vez transcurrido el plazo de implementación sin haberse llevado a cabo su transposición, la doctrina de la interpretación conforme de las decisiones marco (doctrina Pupino), el efecto obligatorio de las decisiones marco y directivas o la sumisión al TJUE”, que trató en el manual titulado “La cooperación judicial penal en la Unión Europea: aproximación a una teoría general del reconocimiento mutuo”. Revista Aranzadi

Unión Europea núm. 4/2015; De Jorge Mesas, L. F. (2015)”

 

También creó doctrina sobre un asunto especial, al extremo que solo ella y Luis Francisco Jorge Mesas han tratado la cuestión tratada por ambos como doctrinarios en obras, ponencias y eventos distinguidos por la solemnidad de los intervinientes, cuando analiza “El decomiso autónomo (art. 127 ter. CP.). El decomiso de bienes transferidos a terceros (art. 127 quater). El decomiso sustitutivo o por valor equivalente (art. 127 ter, bis 3, quater y septies); Dª. Ángela Gómez-Rodulfo de Solís, Fiscal de la Audiencia Nacional, en Jornadas del Ilustre Colegio de la Abogacía de Valladolid, del 26 de enero de 2017, impartidas como curso sobre la materia. 


Su participación en otras obras la impulsan como doctrinaria reputada, especializada en asuntos sobre los que también está especializado Luis Francisco Jorge Mesas, habiendo logrado con unos y otros criterios doctrinarios a fijar la que podría considerarse una doctrina única sobre determinados asuntos, como el decomiso en los aspectos tratados por ambos; y apoyándose en los mismos fundamentos, los que hacen que sean una especie de integración de Juez y Fiscal que comparten doctrina sobre los mismos asuntos y los mismos criterios que sustentan sus estudios, integrando el Juzgado Central de Instrucción Nº 1 de la Audiencia Nacional, es decir, la compatibilidad es tal que será muy difícil que disientan el uno del otro, al punto de que si no fuera por que uno es un hombre y Ángela es una mujer, podría llegarse a presumir que se tratada de la misma persona.  


Ángela Gómez-Rodulfo de Solís, se desempeñó en la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Huelva desde el 2002, fue designada Fiscal delegada Antidrogas en Huelva y, como Luis Francisco Jorge Mesas tiene condecoraciones de la Guardia Civil como la cruz de plata de la Guardia Civil y de la Policía Nacional, como la cruz al mérito con distintivo blanco, distinciones que solo se conceden a muy pocos. 


En el 2016 pasó a desempeñarse como Fiscal de la Audiencia Nacional en comisión de servicio designada a instancias del gobierno, adscrita al Juzgado Central de Instrucción Nº 1 a cargo de Luis Francisco Jorge Mesas. 


Entre varias resoluciones en las que ha participado tramitadas por Luis Francisco Jorge Mesas, participó en otra que fue controvertida, por formar parte del grupo de personas que deniegan y niegan los derechos de la Ley Memoria Democrática, como del “derecho a la verdad”, que obliga a investigar los hechos ocurridos durante el régimen de Franco, como lo hizo en un fallo de septiembre de 2023 la Sección Primera de la Audiencia Nacional que archivó el recurso interpuesto por los hermanos de Arturo Ruiz, que atendiendo a la Ley de Memoria Democrática solicitaban la reapertura del caso, por considerar que los hechos habían prescrito y porque no consta que el asesino de su hermano estuviera relacionado con la dictadura.


La posición respecto a su negativa a investigar los hechos de la dictadura hace que surja otro patrón común, que es su posición totalmente contraria a la del que fuera Juez del Juzgado Central de Instrucción Nº 5 de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón Real, a quien esta parte aludió para vincular varios delitos que denuncié en el procedimiento de extradición en España porque los hechos son continuadores de delitos que ya fueron investigados y en muchos casos condenados por el Sr. Garzón, motivo por el que solicité su investigación como delitos continuadores de los mismos, en tanto los sujetos, autores, responsables y delitos son los mismos, sin que conste se haya realizado diligencia de ningún tipo, pese a la gravedad, reincidencia y el interés público al que afectan, de jurisdicción y competencia de la Fiscalía Europea, conforme su regulación en el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, y demás normativa aplicable, como se dijo con anterioridad. En la mayoría de los hechos y delitos los sujetos y autores forman parte del grupo que controla el poder de España, entre otros países, que, como se dijo, son los que imparten instrucciones a Luis Francisco Jorge Mesas para su actuación conforme a decisiones e intereses de los integrantes del grupo, motivo de su falta de imparcialidad, como se indicó. Atendiendo a ello, D. Baltasar Garzón Real y D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz denuncian a los mismos autores y responsables, por hechos delictuales que deben de considerarse como continuadores de los que investigó y condenó oportunamente el primero y posteriormente el segundo constató que esos mismos autores y responsables seguían realizando los mismos hechos y cometiendo los mismos delitos, pudiendo comprobar que no dejaron de cometerlos en ningún momento, ni después de la intervención del Sr. Garzón. El conocimiento que tiene Baltasar Garzón sobre los autores y/o responsables, que no equivale a decir sobre las personas que resultaron condenadas, porque en todos los casos los que fueron condenados no eran nada más que identidades imaginarias y/o falsas y/o suplantadas, y/o de terceros a los que se decidía hacer figurar como autores de los delitos en las investigaciones y sentencias, siendo los que diseñaron los mismos de una forma tan precisa y los ejecutaron con una eficacia y efectos especiales por su precisión y meticulosidad, las personas que integran el grupo de control y de poder de España, entre otros países, como se dijo. Entre dichas personas existen varias vinculadas a D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz en el pasado, por lazos familiares, de amistad, profesionales, de tal suerte que las pocas personas que integran el núcleo verdadero del control del poder al que se ha aludido, son unas tres, a las que, a pesar de que tienen vínculos biológicos conmigo, las conoce mucho mejor el Sr. Garzón por sus arduas investigaciones, complejas e interconectadas, mucho más complicadas que las que la Fiscal Rosana Lledó Martínez indicó, después de que esta parte interpusiera el 6 de junio de 2023 la querella por los mismos hechos que los del procedimiento penal en Argentina y del procedimiento de extradición en España ante el Juzgado Central de Instrucción Nº 4 de la Audiencia Nacional, que “(l)os hechos denunciados, caso de constatarse su carácter penal a través de la oportuna investigación, circunstancia en extremo complicada (…)”, como indicó en un informe del 18 de abril de 2023. 


Por otra parte, también une a quien suscribe con Baltasar Garzón Real otros muchos hechos, conforme fueron denunciados por quien suscribe en el procedimiento de extradición en España, a cuyo efecto se resaltará uno por los efectos que causó en el que fuera Magistrado, que, al igual que me está sucediendo a mí, por investigar hechos y delitos sensibles para determinadas personas, decidieron acosarle, hostigarle, denigrarle, iniciando contra él tres procesos en el año 2010, dos bajo la acusación de prevaricación y uno por cohecho impropio. En los tres casos se trató de procesos iniciados de mala fe e injustos, que terminaron con el mismo resultando, siendo resueltos cada uno. A los efectos del presente escrito, se hará referencia a que en los tres procesos se le acusó por órganos judiciales de España por los hechos que se citarán más adelante, de naturaleza similar a los que cuando Luis Francisco Jorge Mesas pasó a desempeñarse como titular del Juzgado Central de Instrucción Nº 1, asumiendo asuntos como el que también está vinculado a esta parte, como el relativo a los fondos que recibió el ex Embajador de España en Venezuela entre 2004 y 2007, Raún Morodo, y su entorno familiar de la empresa PDVSA, conociendo quien suscribe particularidades de esa y otras operaciones debido a que asesoró durante un largo período a la Embajada de España en Argentina, y otras limítrofes, y la propia PDVSA, en operaciones realizadas en Venezuela, Argentina, España, Andorra, entre otros lugares, en la que se encuentran involucrados desde ex presidentes de Argentina, ministros, empleados jerárquicos de PDVSA, funcionarios y empleados de Argentina y consulares, y otras causas que también están vinculadas con quien suscribe, como las que tramita contra miembros de ETA, debieran hacerle analizar la forma que, como Juez debe de adoptar en esos  supuestos. O siendo los hechos los mismos que luego investigaron Jueces, Fiscales y órganos judiciales que incurrían en causas de inhibición y en delitos más graves, debido a sus vínculos con muchos de los investigados en las causas iniciadas por el Sr. Garzón Real.

Debido a la actuación del Sr. Garzón al decidir iniciar investigaciones en esos tres procesos, sufrió severas represalias como castigo, a pesar de que su actuación era en todo caso legal, y, como mucho, sujeta a opiniones respecto a determinadas cuestiones, pero el inconveniente es que no era la deseada por el grupo de control del poder de España, como se dirá. 


En este sentido, uno de los procesos contra Garzón se debió a la investigación iniciada sobre la trama Gürtel, que siendo un hecho y nexo que permitirá crear patrones en común entre varios de los sujetos que son citados por quien suscribe en el Escrito Previo y en el presente porque van pasando por delante mío durante la sustentación del procedimiento de extradición en España como si fueran creaciones diseñadas con ese fin, que veo pasar y ni bien lo hacen, percibo en cada una de ellas particularidades que tienen patrones comunes que coinciden con otras creaciones y personajes que he citado en el procedimiento de extradición en España, con nexos y vínculos inequívocos con personas del grupo de control de poder, y, en la mayoría de las ocasiones, con mi abuelo Jorge Antonio, Héctor Antonio, Jorge Antonio (h), y sus allegados. El resto de la causa Gürtel es una demostración de la impunidad en uno de sus grado más altos, que en este caso se dirige también a mostrar a los habitantes de España unos hechos y sucesos como esos, que, como dije, son cómicos o, mejor dicho, tragicómicos, que, a pesar de que están encaminados a provocar a dichos habitantes, que, pese a la envergadura y descaro de lo sucedido, incluyendo la impunidad de Camps durante los procedimientos a los que se vieron sometidos él y los miembros de su gobierno en la Generalitat de Valencia, que se alcanzan unas 300 acciones judiciales de toro tipo a las que fue sometido durante 15 años, no causan una protesta social de envergadura que se requiere en esos casos, y ante cualquier régimen gubernamental que continúe en mayor o menor medida con hechos y actos de corrupción, abuso de poder, tráfico de influencias, entre otros actos similares, que, a estas alturas, después de todos los escándalos que hemos observado como habitantes en el escenario público, político y social, de todo tipo, que cometieron y siguen cometiendo, una vez tras otra, de forma seguida y pública, no debemos de permitir más, requiriendo acciones de los habitantes consensadas y siguiendo la Ley, para declarar la terminación de esa forma en la que se nos toma el pelo, se ríen de nosotros, abusan de su poder, y se reparten recursos públicos, de la Unión Europea, y naturales entre políticos, ya estén en el gobierno o en la oposición, los demás allegados en puestos importantes que requieren control para mantener el poder, y, evidentemente, los integrantes del grupo de poder y sus allegados, mientras se podría llegar a concluir que más de los ¾ de los habitantes de España somos esclavos, con salarios que conforme a los índices públicos, no alcanzan los mil euros para casi el 60% de la población. La situación no aguanta más, y, por lo menos desde mi criterio, me avocaré a la máxima de mi abuelo, a la que aludí en el Escrito Previo, que dispone que a los principios que debemos mantener a toda costa como seres humanos, como moral, ética, honestidad, curiosidad, debemos sumar nuestro inconformismo ante las injusticias que se nos causan como ciudadanos desde que hechos y aberraciones que recordamos, sin entrar en los de la historia, que si no abriremos una nueva línea argumental, a la que ya se ha aludido, y que llevaría a conclusiones que ni San Martín, Darwin, Napoleón Bonaparte, Platón, Julio César, Einstein, Isaac Newton o cualquier otro personaje que haya logrado hitos históricos, de estar entre nosotros como lo estuvieron en esos momentos heroicos, no comprenderían, ni explicándoselos con toda la paciencia y dedicación del mundo.  Por ello, siguiendo lo que proclamaba mi abuelo, debemos actuar ya, y “luchar”, como decía, para lograr el objetivo antes citado de poner límites a los miembros del Gobierno, requiriendo, sin ceder, su desplazamiento, para que España pueda crecer para todos sus habitantes, para lo que se implantarán los mecanismos que sean necesarios para alcanzar de una vez por todas un objetivo con el que, además de acabar con la humillación que sufrimos ante tanta injusticia, corrupción y descaro, alcanzaremos nuestra libertad como seres humanos. Lo que deberemos hacer después, una vez alcancemos nuestra libertad, debe ser analizado en otro momento, sin que sea una cuestión menos importante ni mucho menos, pero primero lo primero.

Con ello, los hechos y escándalos que cada uno de los habitantes de España y del mundo hayamos visualizado, se sumarán a  todo lo sucedido durante el régimen de Franco, con la posterior monarquía parlamentaria que llevó a la firma de la Constitución, creada de forma ilusoria, que en los hechos simplemente supuso pasar de una ideología dictatorial a una supuesta monarquía parlamentaria, que equivalía a exactamente lo mismo, solo que disfrazado de una aparente apertura en la toma decisiones que nunca sucedió, manteniendo el poder y control el grupo al que me he referido. Para más detalles sobre lo que describí sobre ese período, anteriores desde la Primera Guerra Mundial, guerra civil de España, Segunda Guerra Mundial, pactos con los “Aliados”, el inicio del régimen de Franco, la designación en Argentina de Perón como presidente y dictador en 1946 en el que resultó su primer  mandato, expansión del grupo reducido que controló y dirigió el grupo de control del poder durante ese período, que abarcó el control del desarrollo de todos los eventos citados, entre otros muchos más, y los actos posteriores tanto en España, Argentina, Chile, Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia, Colombia, Cuba, Venezuela, entre otros lugares y países, incluyendo los sucesos que llevaron al Plan/Operación Cóndor, a la dictadura de Augusto Pinochet en Chile, durante el régimen militar de Argentina liderado por el Dictador Videla, el Dictador Alfredo Stroessner Matiauda en Paraguay desde 1954 hasta 1989, y todos los regímenes y hechos políticos y de la esfera pública posteriores, me remito a lo que ya he expuesto con detalle en el Escrito Previo, los Anexos al mismo, entre otros escritos presentados en el marco del procedimiento de extradición en España, que permitirán observar la magnitud y alcance del dominio, poder y control que ejerció el grupo de poder citado en esos países, y en muchos otros, al mismo tiempo que cometieron crímenes y delitos de los más graves conforme a la normativa, tratados y convenios multilaterales aplicables a los mismos, que, a la  fecha, por unos motivos u otros, han quedado impunes, salvo por las valientes acciones del ya citado Baltasar Garzón, en los Casos: Pinochet, Plan Cóndor, Chile y Argentina, entre otros muchos que limito en aras a la brevedad. Las particularidades de delitos como los cometidos en esos casos, deben de seguir persiguiéndose, debido al terror, miedo, desplazamientos forzados, desapariciones, muertes, entre otros muchos crímenes que causaron, y conforme denuncié una y otra vez en los escritos presentados en el procedimiento de extradición en España, que, por el Derecho y Principios aplicables deben ser analizados y juzgados conforme a los criterios de Derecho Internacional. 

Volviendo a la trama Gürtel, tras el apartamiento aleccionador de la causa del Sr. Garzón, el proceso acabo instruyéndolo el Juzgado Central de Instrucción Nº 5 con otros Jueces a cargo, primero por el Juez Pablo Ruz desde el 2008 y luego, a partir del 2015 por el Juez José de la Mata, al que se volverá a hacer referencia después por su estrecho vínculo con Luis Francisco Jorge Mesas, entre otros actores principales y secundarios del gobierno de España, que han sido citados en el Escrito Previo y en el presente, y a los que se sumarán otros posteriormente. Cuando De la Mata fue designado representante de España en Eurojust en el 2020, abandonó su cargo, habiendo quedado la causa prácticamente finalizada de forma íntegra. Los dos Jueces citados se caracterizaron por sus decisiones, que beneficiaron a los imputados de una u otra forma, más allá de las apariencias. De esta forma, aunque la Sala de la Audiencia Nacional ordenó reabrir una de las piezas de la causa para investigar a Camps en septiembre del 2018, el Juez De la Mata lo tramitó de una manera habitual en aquellos asuntos a los que se quiere dar margen, en tanto es un hecho probado, que con el transcurso del tiempo, los habitantes olvidan hechos del pasado, o los que conocían, sufren alteraciones en como los perciben pasado un período largo, y recién en diciembre del 2019, es decir, un año y tres meses después del acuerdo de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, decidió, entre otros actos, atribuir a Francisco Camps, ex presidente de la Generalitat de Valencia, la responsabilidad por la firma de los contratos que habían sido firmados entre la propia Generalitat y la empresa de la trama Gürtel Orange Market durante Fitur en el año 2009, adjudicando los contratos de forma que se tildó de amaño. Después de ello, De la Mata abandonó dicho Juzgado como se dijo, en una gestión que se caracterizó por dedicarse a tramitar las causas a su cargo, la mayoría de trascendencia pública y de importancia notoria y pública, de forma lenta y pausada, en una actuación equiparable a la de tramitador y propia de cuando se requiere ralentizar uno o más procedimientos, acompañada de intentar evitar mucha aparición en medios. Entre las causas que se indicó que también estuvieron a cargo del Juez se encuentran algunas que también han sido citadas por quien suscribe en el Escrito Previo, como la del “3 por ciento de Cataluña”, entre otras relacionadas, que señalé al indicar los vínculos de Núñez y sus sucesores en Cataluña, como lo fue en especial Artur Mas, con empresas y miembros de regímenes de gobierno de Argentina, en especial con el liderado por Mauricio Macri, del 2015 al 2019, y con anterioridad cuando ejercía como Gobernador de la Ciudad de Buenos Aires, período en el que Artur Mas y Macri fueron los máximos dirigentes de Argentina y de Barcelona en su calidad de presidentes, y durante el que concretaron “negocios” en beneficio de empresas vinculadas a los mismos. O la de PDVSA también de mi conocimiento como decía. Si bien con la decisión del Juez De la Mata quedaron los autos a disposición de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para el enjuiciamiento, creo necesario aludir a que con anterioridad a De la Mata la titularidad del Juzgado Central de Instrucción Nº 5 estuvo a cargo del antes citado Pablo Ruz, que tras cinco años y cinco meses de instrucción e investigación de los primeros años de la trama de corrupción, recién en julio de 2014 puso fin a la investigación aludida. Debe aludirse también a que después del inicio de las investigaciones por Baltasar Garzón en febrero el 2009, al mes de comenzar dichas investigaciones el propio Garzón remitió la causa al Tribunal Superior de Justicia de Madrid porque encontró indicios de delito contra los disputados regionales Alberto López Viejo, Alfonso Bosch y Benjamín Martín Vasco, que entonces abandonaron el grupo parlamentario popular en la Asamblea, aunque conservaron su escaño. El 30 de julio de 2009, el instructor del caso en el TSJM, Antonio Pedreira, se inhibió en favor del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) de la parte de la causa en la que se investigaba la entrega de regalos por parte de miembros de la trama a altos cargos del Gobierno valenciano, entre ellos su entonces presidente, Francisco Camps. Debe de recordarse que en las fechas en las que presidió la Generalitat de Valencia Camps, Luis Francisco Jorge Mesas se desempeñó en el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Valencia y en el TSJCV, formando parte del grupo de Magistrados allegados a los miembros encargados de garantizar la impunidad en esa Comunidad Autónoma como se dirá. Atendiendo a ello, debido a la larga permanencia del Magistrado De la Rúa como presidente de dicho Tribunal durante diez años, siendo de público conocimiento su vínculo y amistad con Francisco Camps, y habiendo adoptado decisiones que fueron mediatizadas por su escándalo, como la  de archivar el caso Gürtel en Valencia absolviendo a Camps, Luis Francisco Jorge Mesas formo parte del “bulto” de allegados que se presentaron como candidatos para reemplazar a De la Rua, o, mejor dicho, para garantizar su designación a toda costa, y, no habiendo sido designado, pasó a desempeñarse como Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, con competencias importantes también, que dictó sonoras sentencias, como la que condenó a 13 años de prisión por un delito de agresión sexual a un joven que abusó de una amiga de 16 años con la que coincidió en un centro de menores, alternando su cargo con los otros que ejercía, por haber sido designado por acuerdo del Ministerio de Justicia, el CGPJ y la Fiscalía, como el de coordinador único de todos los puntos de contacto de la otra red de cooperación importante a nivel europeo e internacional RJE, a la que se hizo referencia antes, en representación del CGPJ de manera oficial desde el 2009, entre los otros cargos y funciones que también ejercía, citadas en el Escrito Previo, Anexo 2, entre otros. Debido al vínculo de Luis Francisco Jorge Mesas conmigo a raíz de haber asumido el procedimiento de extradición en España, con el objetivo que tiene de perseguirme, hostigarme, acosarme, causarme miedo y un empeoramiento de mi estado de salud, agravando mi discapacidad todavía más, causando que se hayan intensificado los dolores que padezco por ello, y afectando mi capacidad, psíquica y moral, en el procedimiento de extradición en España y en cualquier otro, en lo que debe de considerarse, además de los delitos que corresponden por su actuar y cargo, una vulneración adicional de derechos humanos y fundamentales de quien suscribe que, como ya han sido citados varias veces, hago remisión a las citas donde los detallé para no redundar.  Además debe de tenerse en cuenta que la intervención justo de Luis Francisco Jorge Mesas, vinculado al núcleo duro de control de poder de España desde hace décadas, obedece a la participación del Juez en otras operaciones diseñadas por los miembros del núcleo de poder y ejecutadas por los integrantes de la que denominé red mafiosa y criminal organizada a nivel internacional, que planificaron con detalle y practicaron los también escandalosos actos de corrupción que fueron mediatizados a nivel nacional y casi mundial, cuando ejercía como Juez en Murcia y sus alrededores, o eso decía, relativos a otra trama diferente a la Gürtel, más escandalosa aún a mi criterio, que fue la vinculada a Jesús Gil y Gil, y en ese momento, con las operaciones de corrupción, narcotráfico y crimen organizado que reinaron en Málaga, Marbella, Alicante, Murcia, Valencia y gran parte de Andalucía durante cierto periodo en el que también ocuparon distintos cargos dentro del consistorio varias de las personas, con sus distintas identidades, a las que se aludió también en el Anexo 2 del Escrito Previo. El agravante se dio además porque Marbella se construyó sobre un terreno que también fue adquirido de forma desconocida por los integrantes del grupo de poder de España, lo que les facilitó la realización de otras muchas, diversas y también escandalosas operaciones de urbanismo e inmobiliarias en esa época de esplendor marbellí al estilo Gil y Gil,  sumadas y relacionadas con el blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico y las demás actividades ilegales que la red mafiosa y criminal organizada a nivel internacional realizaba en ese entonces en esa región, y en varios otros países y regiones, como quedó expuesto y probado en los escritos presentados en el procedimiento de extradición en España. Se adjunta, como Anexo X al presente, documento que prueba la promoción de algunos de los terrenos que luego fueron usados en el marco de las operaciones realizadas en ese período, que, sinceramente, por los variopintos sujetos que actuaron y por la forma y descaro con la que procedían los involucrados en ese caso, con actitudes similares a la de Camps, demostrando su impunidad, como cuando contaban billetes de 500 € de forma pública hasta alcanzar importes de cientos de millones de euros por las operaciones que realizaban, y otros actos solo vistos en películas de la mafia, fueron similares, para el que siguió la trama, muy mediatizada y en la que cada día sucedían hechos que nunca dejaban de asombrar, a los de una película o serie, con personajes como el propio Jesús Gil y Gil y sus excentricidades, Julián Muñoz, Roca, que solían recorrer la ciudad en helicóptero, se alojaban en residencias que ni los magnates tienen, tenían obras de arte de Picasso, Miró, fincas amplias multiusos, un tigre vivo (obsérvese el patrón común de ese hecho con el que cité en un escrito previo respecto a que las personas del grupo de poder en España, que también lo eran en Argentina, recibieron de regalo un puma), animales exóticos disecados, incluyo a Isabel Pantoja, entre otros empresarios, políticos y actores conocidos. Tampoco fue algo fortuito que fuera uno de los Jueces antes citados el que ordenó la libertad con fianza de Roca, como se dirá. 

Para observar el vínculo estrecho, personal, íntimo y casi de identidad de Luis Francisco Jorge Mesas con los miembros del grupo de control del poder en España, recordamos que por el cargo que ejercía teniendo despacho en el Ministerio de Justicia de Marruecos ni más ni menos, como persona de Enlace de España en Marruecos, además del de Consejero de Cooperación Jurídica de la Embajada de España, con relaciones fluidas con la que se dice que es la realeza de ese país, que permitieron que la red mafiosa y criminal organizada a nivel internacional dispusiese de áreas en territorio marroquí que utilizaron, como hicieron con el aeropuerto internacional de Ezeiza, y sus zonas adyacentes y alrededores, de Buenos Aires, Argentina, como quedo expuesto de nuevo en el Escrito Previo, como un centro logístico más en las rutas creadas por dicha red para el envío desde Argentina de cocaína, entre otras drogas, armas, personas, mercancías, etc., para su distribución desde ese nuevo centro logístico a Europa , introduciéndola por España debido al cargo especial, privilegiado y jerárquico de Luis Francisco Jorge Mesas debido a sus cargos, y distribuyéndola luego por Europa, o enviándola desde Marruecos a otros puntos de Europa u otros lugares, por los que, debido a que eran puntos y lugares también bajo dominio del grupo de control, tenía fácil acceso, como era, por ejemplo, Montenegro, Nápoles, entre otros. Por otra parte, también se utilizaba el centro logístico de Marruecos para enviar a Argentina, al mismo aeropuerto internacional de Ezeiza, las cantidades de billetes billonarias obtenidas por la venta de cocaína, armamento, trata de personas, etc., y otras drogas como heroína, opio, entre otras muchas sustancias y mercancías, para su posterior distribución y venta en Estados Unidos de América, Canadá, entre otros países similares, como destino preferente de dichas drogas, sustancias y mercancías. El abundante efectivo quedaba en Argentina, donde se procedía a su blanqueo, como ya quedó expuesto en el Escrito Previo, entre otros. Para esas transacciones utilizaban además, como es habitual, varios mecanismos y/o técnicas, siendo uno de ellos la que utilizaba a la sociedad de nombre Sociedad Hispano-Marroquí de Transportes, Sociedad Limitada (HISMA), con sede en la calle O´Donell Nº 12 de Tetuán, constituida el 31 de julio de 1936 en Tetuán, justo en las fechas en las que comenzaba la guerra civil española, y que fue formalizada por uno de los integrantes del grupo de control citados con anterioridad, en el entonces Protectorado Español de Marruecos. Nos remitimos a los demás hechos, actores, sociedades, eventos históricos y demás información a la que ya aludí en los Anexos 2 y 3 del Escrito Previo, entre otros Anexos y escritos, para información complementaria ya descrita y probada.

Después de haber ido transitado precedentemente distintos hechos a los que me han llevado los patrones en común y nexos existentes conmigo y con el procedimiento de extradición en España, volviendo al caso Gürtel, iré intentando terminar haciendo referencia a que finalmente Francisco Camps fue absuelto en el último juico del caso Gürtel en mayo de 2024 mediante decisión de la Sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que juzgó la pieza citada antes de los contratos de la trama con la Generalitat Valenciana -con lo que logró su impunidad total en múltiples causas penales que se tramitaron contra él por distintos delitos que se le atribuyeron cuando ejerció como presidente del órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma de Valencia desde el 2003 al 2011, que terminaron después de 15 años que duraron los procedimientos penales, como la causa de la visita del Papa a Valencia, la de la construcción del circuito de Fórmula 1, la de los trajes, etc.-, durante cuya tramitación los hechos, que también fueron notorios y de público conocimiento, además de escandalosos, llegaban a situaciones y frases que se interceptaban por la Policía de llamadas telefónicas entre Francisco Camps siendo presidente y el personaje al que se denominó El Bigotes, de nombre Álvaro Pérez o eso decían, de carácter cómico, como las siguientes: “-Feliz Navidad, amiguito del alma; -Que te sigo queriendo mucho; -Contarás durante muchos años con mi lealtad, ¿vale?; - Perdona, durante muchos años no, hijo de puta, durante toda tu vida”, habiéndose declarado que la trama Gürtel era un brazo del PP según Francisco Correa, uno de los líderes de esa trama, que a pesar de todo terminó con la absolución de Camps y de tres de sus exconsellers y la condena a cinco ex altos cargos de su Gobierno. La sentencia incluye fundamentos para enmarcar por su técnica jurídica e independencia, como la relativa a que “no hay pruebas, ni siquiera indicios, de que Francisco Camps ordenara o sugiriera que se adjudicaran contratos a las empresas de la red, más allá de las confesiones de Costa y de los principales jefes de Gürtel, que no han podido ser corroboradas por otros medios. Durante el caso quedó probado que si bien la trama Gürtel nació en Madrid, en los aledaños de la sede del PP de la calle Génova, cuando el presidente del gobierno de España era José María Aznar, la red se extendió a Valencia con la llegada de Mariano Rajoy, como detallaron en el juicio los máximos responsables de la red. En 2004 apareció un personaje al frente de la empresa Orange Market: Álvaro Pérez, El Bigotes, al que se aludió antes. Se trata de la empresa de la red corrupta encargada de organizar todos los actos electorales del PP. “Éramos la empresa oficial” llegó a declarar Correa en referencia al PP. Álvaro Pérez - El Bigotes- organizaba todos los actos electorales de los populares valencianos. La relación de Álvaro Pérez con el PP valenciano cuajó hasta tal punto que en su boda dijo aludiendo a Francisco Camps: “Siempre me ha dado cosas buenas, siempre se preocupa de mí, es cojonudo como persona y como amigo, no falla jamás y eso es la hostia”.


En el juicio, Álvaro Pérez aclaró que en las conversaciones telefónicas interceptadas “hablaba con el corazón”. La investigación del caso Gürtel, comandada por la Fiscalía Anticorrupción y la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional, también afloró los regalos recibidos por varias generaciones de la familia de Francisco Camps y la cercana relación con Álvaro Pérez - El Bigotes.


Camps argumentó para su defensa lo mismo que argumentó en otro de los juicios que se tramitaron contra él, el “juicio de los trajes”, para indicar que las escuchas telefónicas en las que le decía “te quiero un huevo” a su “amiguito del alma”, se debían a que su carácter le lleva a expresar sus sentimientos con tal devoción que puede llevar a malentendidos.


La sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional describe la “expansión del negocio” a Valencia, mediante el “acceso a determinadas personas que desarrollaban su actividad política en el ámbito de aquella Comunidad con el objetivo de conseguir una posición ventajosa en la convocatoria y adjudicación de contratos públicos relativos a eventos que pudieran ser organizados por órganos de la Administración autonómica valenciana y por entidades públicas dependientes de la misma”. 


Por el contrario, la sentencia cuestiona que la amistad entre ambos condicionara las decisiones del Gobierno de la Generalitat de Valencia, presidida por Camps, en materia de contratación. “Lo que para uno (Álvaro Pérez - El Bigotes) puede tratarse de una amistad íntima, para el otro (Francisco Camps) puede ser del tipo profesional, o incluso superficial”, declaró el ponente de la Sala, el Magistrado José Antonio Mora Alarcón.


El fallo declara que, además, sin otros indicios o pruebas que corroboraran las confesiones de la cúpula de Gürtel y de Ricardo Costa, no hay suficiente sustento probatorio para una condena contra Francisco Camps.  


Sobre otros asuntos y procesos tramitados por el Juez Pablo Ruz, que instruyó el Caso Gürtel como titular del Juzgado Central de Instrucción Nº 5 en los primeros actos cometidos por la trama, como se expuso, debe de hacerse referencia de nuevo, un poco más amplia, a otros asuntos que tuvo a cargo, citar la decisión mediante la que ordenó el ingreso en prisión, o libertad  con fianza de 3 millones de euros, de Juan Antonio Roca, ex asesor de urbanismo del Ayuntamiento de Marbella durante el período que ejerció la alcaldía Jesús Gil y Gil, a los que se hizo referencia con anterioridad ordenó el ingreso en prisión, eludible bajo fianza de 3 millones de euros, de Juan Antonio Roca, ex asesor de urbanismo del Ayuntamiento de Marbella durante el período que Jesús Gil y Gil ejerció la alcaldía, a los que se hizo referencia con anterioridad, de nuevo sin que sea una casualidad sino una causalidad e intervención provocada, en lo que era otra medida rocambolesca en lo que dijimos debe de ser considerado una película o serie si se visualizan los distintos episodios que ocuparon los medios día tras día, con sucesos imprevisibles, sorprendentes y que mantuvieron a los habitantes que lo siguieron pendientes de una trama tan interesante. 

Después de que el Juez Ruz dejase el Juzgado Central de Instrucción Nº 5, regresó a su Juzgado anterior por decisión del CGPJ, y luego fue trasladado al Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Collado Villalba, Madrid, donde continúo ejerciendo como Juez, hasta que el CGPJ lo destinó para cumplir servicios especiales, como lo fue en varias ocasiones Luis Francisco Jorge Mesas en cargos anteriores, para ejercer en la Fiscalía Europea como Delegado de España, integrando junto a otros allegados afines a sus mismos intereses a dicha Fiscalía, probándose con ello, otro acto del Gobierno de España contrario a la imparcialidad del Juez, Fiscal, o cualquier interviniente que esté obligado a ello. A tal efecto, el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, texto consolidado, es muy claro cuando dispone en su artículo 6, que se transcribe ya no para una mayor claridad de la Sala de lo Penal y demás órganos e intervinientes, porque, conforme a la experiencia previa han probado que las cuestiones y fundamentos de esta parte son indiferentes para los mismos, sino para dejar constancia expresa en un documento que, junto al Escrito Previo, deben de resultar autosuficientes cuando sean analizados por cualquier otro órgano competente, incluidos los judiciales competentes, conforme a la normativa  invocada y aplicable en el procedimiento de extradición en España:   “Artículo 6. Independencia y rendición de cuentas. 1.   La Fiscalía Europea será independiente. El fiscal general europeo, los fiscales adjuntos al fiscal general europeo, los fiscales europeos, los fiscales europeos delegados, el director administrativo y el personal de la Fiscalía Europea actuarán en interés de la Unión en su conjunto, tal como se define en la ley, y no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ninguna persona ajena a la Fiscalía Europea, de ningún Estado miembro de la Unión Europea ni de ninguna institución, órgano u organismo de la Unión en el ejercicio de sus funciones con arreglo al presente Reglamento. Los Estados miembros de la Unión Europea y las instituciones, órganos y organismos de la Unión respetarán la independencia de la Fiscalía Europea y no tratarán de influir en ella en el ejercicio de sus funciones (…)”.


Después se refuerza la independencia requerida a los Fiscales antes aludidos en otros artículos adicionales de dicho Reglamento, remarcando con ello la importancia de cumplir con dicho principio y garantía, como en los siguientes, que se citan a modo de ejemplo: artículos 16. 1.b)., 17.2. (independencia de los fiscales europeos delegados que debe garantizarse a todos los efectos); entre otros aplicables, incluyendo los incorporados a la legislación española mediante la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. También es importante lo dispuesto a continuación, entre otras muchas disposiciones igualmente importantes, a la que nos remitimos a los efectos aplicables, “(32) Los fiscales europeos delegados deben ser parte integrante de la Fiscalía Europea y, como tales, al investigar y perseguir los delitos que sean competencia de la Fiscalía Europea, deben actuar exclusivamente en nombre y representación de la Fiscalía Europea en el territorio de su respectivo Estado miembro. Esto debe implicar que se les conceda, en virtud del presente Reglamento, un estatuto funcional y jurídicamente independiente, distinto de cualquier estatuto que les confiera el Derecho nacional.”


Debido a ello, y, como se indicó con anterioridad en este escrito, si no se hubiera procedido ya a ello, esta parte solicita se ponga en conocimiento de la Fiscalía Europea de forma inmediata los hechos que sufro por la actuación de los órganos judiciales de Argentina desde que dieran inicio al procedimiento penal en Argentina admitiendo una simple denuncia falsa interpuesta el 29 de noviembre de 2021, debido a la ilegalidad, delitos y vulneración de derechos humanos que me vienen causando por su actuación dolosa contra quien suscribe, por los motivos y por los actos realizados con mala fe, dolo, discriminación, odio, agresividad, entre otros, así como por los derechos humanos que me han vulnerado, conforme denuncié ante dichos órganos judiciales e intervinientes de Argentina, y reproduje luego ante los órganos judiciales de España, entre ellos, el Juzgado Central de Instrucción Nº 1 que decidió continuar  tramitando el procedimiento de Argentina, pero en España, debido a la orden de detención urgente que se cursó por el Juzgado de Argentina a través de Interpol para que me detuviese de forma urgente en Madrid, España, en el domicilio que el propio Juzgado señaló, alegando que yo era peligroso, que podría estar armado, drogado, entre otras consideraciones que realizó la Juez en la orden que causó mi detención ilegal el 13 de febrero de 2024, sin mediación judicial previa de ningún tipo. 


Debe de tenerse en cuenta que la orden de detención cursada contra mí, desde un inicio y hasta la fecha es ilegal, como se ha expuesto en el Escrito Previo y tantas veces ya en el procedimiento de extradición en España, y, además, de una primera lectura de la orden, ni de ninguna otra, surge que los hechos descritos constituyesen ningún delito, en tanto en la orden se narra un relato del que surge información y datos confusos, que no guardan ninguna formalidad mínima, ni siquiera la de intentar ser clara para que pueda entenderse por los receptores y por el reclamado. Sin embargo, si que consta en la orden de forma clara que los hechos a los que parece aludir se cometieron los días 27 de abril de 2020 y 28 de abril de 2020, y, si como se indica, fueron cometidos por quien suscribe, se realizaron en territorio en España, hecho que conocen Juez, denunciante, Fiscal e intervinientes de los órganos judiciales de Argentina, como indica ya la propia orden al disponer que D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz el 29/11/2018 abandonó el país (Argentina). Además el relato de la orden hace referencia al tío de esta parte, Héctor Antonio, a un tal G.B., que debe inferirse que es Guillermo Balassanian, que fue uno de los denunciantes, haciendo referencia a algunos hechos inconexos (tenían su propio estudio jurídico ubicado en la Ciudad de Buenos Aires, no quiso acordar los términos de la separación, comenzó a enviar mensajes de correo electrónico a clientes, diciendo que había hecho sendas denuncias contra Guilermo Balassanian, por consiguiente Antonio Muñoz empezó a emitir facturas de la AFIP (Hacienda Pública de Argentina). Asimismo el prófugo habría enviado cartas documentos a diferentes entidades reclamando pagos. De la narración surge que se han omitido datos necesarios para atribuir responsabilidad de forma fundada. Además, de nada de lo transcrito de la orden surge que lo expuesto no constituyen ni  pueden constituir nada diferente a una descripción de unos hechos mal narrados, que describen algunos sucesos legales, sin que pueda interpretarse en ningún caso lo contrario ni siquiera de forma remota. La consideración en contrario por cualquiera aunque se haya dicho que debe entenderse remota, debe de concluir que el que adopta ese criterio infundado actúa también de forma ilegal, cometiendo delitos graves y vulnerando también derechos humanos de quien suscribe, actuando en contra de lo dispuesto en el Tratado Internacional, tratados bilaterales suscritos entre España y Argentina, y/o convenios, convenciones, protocolos, pactos, Cartas, acuerdos, entre otro tipo de acuerdos aplicables suscritos por ambos países y otros Estados a nivel internacional, como los que se han citado por esta parte en este escrito en reiteradas ocasiones, en el Escrito Previo, y en los restantes escritos y recursos presentados ante el Juzgado Central de Instrucción Nº 1, y demás órganos e intervinientes que han tenido conocimiento de los hechos desde el primer escrito que presenté ante ellos, que, en el caso de dicho Juzgado, fue en el presentado el 15 de febrero de 2024, ante la negativa del Juez Luis Francisco Jorge Mesas a que expusiera los motivos de la ilegalidad y de los delitos cometidos en la vista que se celebró el 13 de febrero de 2024 después de mi larga detención, conforme se dijo. Tampoco surge la pena aplicable por los hechos que incluye la orden de forma unificada y clara, debido a que de cada uno de los delitos que se informan surge la pena de ese delito en particular conforme a la normativa argentina, pero no la pena unificada y aplicable atendiendo a criterios razonables, ni la modalidad de la pena (prisión preventiva, libertad, entre otras), ni la forma en la que se aplica el concurso entre hechos que no tienen nada que ver unos con otros, existiendo además algunos tipos delictuales que no constan en ninguna parte de la orden. En virtud de ello, aplicando criterios mínimos ante detenciones cursadas de esa manera urgente y directa a través de Interpol, así como protegiendo y garantizando derechos fundamentales del requerido, ciudadano de la Unión Europea, ante supuestos como este (presunción de inocencia, libre circulación, libertad, vida, familia, nacionalidad, discapacidad, tutela judicial efectiva, prueba, proporcionalidad, legalidad, entre otros), prohíben de forma absoluta que sean imputados tal y como figuran en la orden, por la confusa narración de hechos que no constituyen ningún delito, por la forma de aplicar el concurso, y por incluir delitos no descritos. Así, la orden indica “PRÓFUGO BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL; aplicando a una tentativa de unos hechos, su comisión en concurso real o material con un supuesto delito reiterado en 18 ocasiones (porque se refiere a una sola transferencia bancaria que debido a los límites bancarias se realizó por el presidente del titular de la cuenta bancaria en esos tramos que llegaron al importe transferido), las que a su vez concurren de manera real entre sí. Añadiendo además otros hechos como los siguientes: Estafa en grado de tentativa cometido en cinco oportunidades. Debido a los motivos expuestos previamente, sumados a unos hechos como los transcritos recién, que constituyen la única alusión realizada respecto a los supuestos hechos delictivos, como también sucede a los demás hechos transcritos antes de ese, no es posible relacionarlos con hechos de la orden que expliquen con más detalle dentro de parámetros razonables los hechos y pruebas de cargo y de la defensa de cada uno de los hechos que constituirían delito.  

Debido a ello, y, conforme a lo previsto en los artículos 24 del Tratado Internacional, 9º de la LEP, 505, 506 y demás aplicables de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin que exista en este caso el más mínimo riesgo de fuga, peligro de alteración o destrucción de fuentes de prueba, ni riesgo de que quien suscribe pueda actuar contra bienes jurídicos de ningún tipo, ni riesgo de cometer otros hechos delictivos (artículo 24.5 del Tratado Internacional, artículo 503.1, apartado 3º, incisos a), b) y/o c); 503.2., 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), en aplicación además de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, así como en aplicación de otra normativa aplicable a nivel nacional, de la Unión Europea y/o internacional, y de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entre otra aplicable, y de tener en consideración lo que ha dispuesto el Consejo, la Comisión, Eurojust y la RJE respecto a la experiencia práctica de los distintos Estados miembro y de redes como las citadas, han probado que hay varios casos en los que terceros Estados solicitan detenciones urgentes o presentan solicitudes de extradición infundadas y abusivas, conforme a lo que se indica en este escrito.

En base a lo anterior, de la orden urgente de detención cursada por la Juez de Argentina a través de Interpol (Nota roja de Interpol) no surge información sobre los siguientes requisitos, que, como se dijo, se consideran de cumplimiento mínimo -conforme criterios razonables previstos en principios de Derecho Internacional aceptados por la Comunidad Internacional-, aplicables por tratarse de una detención privativa de la libertad de un ciudadano de la Unión Europea, nacional de España y con residencia habitual en ese país: (i) urgencia de la detención motivada sucintamente, conforme al plazo transcurrido dese que se habrían cometido los hechos hace más de cuatro años y medio; (ii) no surge en ningún lugar que se trate de sentencia condenatoria firme o auto de procesamiento firme o auto de condena firme y/o resolución análoga firme; (iii) no se realiza descripción sumaria de los hechos, lugar y fecha en la que fueron realizados cada uno de ellos; (iv) no se indica estado de discapacidad y estado de salud del reclamado que pudiera afectar a su capacidad física, psíquica, mental y/o moral; (v) existiendo varios hechos que se habrían cometido en grado de tentativa, atendiendo al tiempo transcurrido, no se indica de forma clara si fueron desistidos de forma voluntaria, entre otros efectos posibles; (vi) no se dispone nada sobre si debido al estado de salud de D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz que consta al Estado reclamante, se analizaron eximentes y/o atenuantes de la responsabilidad de forma motivada, sin perjuicio de informes de especialistas adicionales que se estimen necesarios; (vii) debido al plazo transcurrido desde que se habrían cometido en España los hechos, no se hace referencia motivada de forma adecuada sobre si se encuentran prescritos o no, (viii) debido a que de la orden se desprende que los hechos se habrían imputado al reclamado, que es considerado por el Juzgado de Argentina prófugo y en rebeldía, declaraciones  sobre el cumplimiento de requisitos requeridos en esos supuestos; (ix) demás circunstancias necesarias atendiendo al caso (artículo 8.2. LEP, entre otros): informes y documentos de organismos y/o tribunales previstos en convenios, que acrediten y desvirtúen informes del relator de las Naciones Unidas que en visita a Argentina declaró situaciones equivalentes a torturas, tratos crueles, denigrantes y/o asimilables a torturas, informes de Amnistía Internacional declarando situación similar (artículo 5.2. del Tratado Internacional); disponiendo la orden que el 29/11/21 Miguel Eugenio Antonio Muñoz salió del país, aclaración mínimamente fundada de si fue expulsado, excluido, trasladado, obligado a dejar el país y/o cualquier otro motivo que conste; habiéndose cometido los hechos en España según resulta de la orden, fundamento y motivo en que sustentan los órganos judiciales de Argentina su jurisdicción y competencia; medidas que en su caso se han previsto por la discapacidad del reclamado conforme convenios multilaterales; cumplimiento de disposiciones del Título II del Tratado Internacional, que regula la asistencia judicial en materia penal.


Además del control de legalidad que deben de realizar las fuerzas de la autoridad y los órganos judiciales y Fiscales intervinientes conforme a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional, y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, deben de rechazarse ordenes de detención irregularidades o de las que surjan dudas, en tanto debe de aplicare que ante la duda, por mínima que sea, debe beneficiar al ciudadano, en garantía de sus derechos fundamentales. 

 

Del mismo modo, atendiendo al estado de salud de D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz, su discapacidad limitante de más de un 33% de su movilidad funcional, y del deterioro que han hecho constar especialistas médicos en la materia, surge de forma evidente que sus condiciones psíquicas, intelectuales y morales se encuentran alteradas, tornándose obligatorio en ese supuesto analizar y considerar  si existen causas que podrían eximir o atenuar la responsabilidad del supuesto autor de los hechos, más aún cuando en la fecha en la que se habrían cometido los hechos en España D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz ya tenía la discapacidad y su condiciones psíquicas, intelectuales y/o morales también  pudieron estar alteradas debido a las agresivas intervenciones quirúrgicas a las que fue sometido en la que se le aplicaron dosis altas de morfina intravenosa durante al menos un mes de forma diaria, entre otra medicación suministrada para alterar su percepción del dolor, alterando su estado psíquico con psicotrópicos potentes, como se ampliará más adelante.


En definitiva, la intervención de la Fiscalía Europea se requirió desde el primer momento en el que Interpol y/o Luis Francisco Jorge Mesas tomaron conocimiento de la orden de detención, con carácter previo a la detención que se practicó sobre D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz, en virtud de las particularidades y carencias en este caso. Más aún cuando quien suscribe ha denunciado en el procedimiento de extradición en España hechos constitutivos de delitos graves, de carácter transfronterizo, que además de delitos de narcotráfico a nivel internacional, genocidio, delitos de lesa humanidad, terrorismo, desplazamientos forzosos, crímenes de guerra, tráfico de armas, trata,  de una gravedad y magnitud que abarca a muchos países del mundo, cometidos por una red mafiosa y criminal organizada a nivel internacional, como se ha expuesto, que, además, blanquea fondos provenientes de sus actividades ilícitas en Europa y, en especial, en España, Italia y otros Estados, afectando los intereses de la Unión y/u que constituyen otros delitos de competencia de dicha Fiscalía Europea, conforme a los demás principios y normas aplicables invocadas por esta parte, como se expuso cuando esta parte denunció en el procedimiento de extradición en España algunas de las operaciones realizadas por Conarpesa a través de su filial Agropez, triangulando con Uruguay, Paraguay y otros países, con la doble finalidad de blanquear capitales y subfacturar para no pagar impuestos, conforme se probó oportunamente con la información acreditativa de ello, que volvió a detallarse de forma clara en el Escrito Previo.  


Adicionalmente, quien suscribe solicitó ser parte en el procedimiento que tramita en Argentina contra la persona que fue identificada como responsable de crear las estructuras societarias mediante las que Agropez y Conarpesa triangulaban, Iván Rojnica, vinculado desde hace décadas por intermedio de su abuelo, hoy también lamentablemente fallecido, a personas que integran el grupo de control y poder de Argentina, así como a los integrantes de la red mafiosa y criminal organizada a nivel internacional, todo expuesto, detallado y fundamentado en el Escrito Previo y Anexos, así como en otros escritos previos, y se me negó el acceso al proceso, en el que solicité intervenir debido a derechos que tengo derivados de otro procedimiento que sigo contra Conarpesa, en el que, entre otras medidas, vengo vigilando a dicha empresa de cerca debido a su mala costumbre de declararse en concurso o quiebra ante la mínima contingencia económica a la que pueda quedar expuesta. Lamentablemente, también en el Juzgado ante el que se siguen las referidas actuaciones el titular a cargo, el secretario de mismo, y otros funcionarios, responden a los intereses de Agropez, Conarpesa y al grupo de control de poder que las utiliza con diversos propósitos, que por el diseño del sistema judicial realizado por los integrantes de dicho grupo, se ha estructurado de forma que pase lo que pase, el control siempre lo tengan los integrantes del grupo de poder, como sucede en la actualidad, y se prueba con el hecho de que el secretario del Juzgado al que se ha hecho referencia antes, es hermano de un Magistrado que ha emitido su voto en la Sala 6 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, y, en especial, en la resolución del 21 de diciembre de 2022, que adoptó la extraña decisión que se acompañó a mi Escrito Previo como Anexo A, en la que la claridad de lo expuesto en el único voto razonado, fundamentado y motivado, de Dª. Magdalena Laiño, que detalla las causas de nulidad de orden general en las que incurrió el procedimiento penal en Argentina desde su primera actuación, que motivan se declare la nulidad del mismo, el Tribunal ad Quem resolvió, como se dijo, DEJAR SIN EFECTO Y SUSPENDER el trámite de los recursos de apelación introducidos por las partes contra el auto de procesamiento del 16 de septiembre de 2022, y ORDENAR al juez de la instancia de origen que arbitre los medios necesarios para que Miguel Antonio Eugenio Muñoz se someta a su jurisdicción (con un domicilio real y legal, designe letrado o se lo autorice en forma expresa a estos fines para que ejerza su propia defensa) con la mayor premura posible y además sea examinado en este país por especialistas del Cuerpo Médico Forense con el fin de establecer si se puede defender de forma eficaz y su capacidad en los términos del artículo 77 del CPPN.”, haciendo prevalecer al votar la mayoría de los votos de los dos Magistrados restantes que conformaron el Tribunal ad Quem, D. Ignacio Rodríguez Varela y Ricardo Matías Pinto, que intervinieron como subrogantes de las Vocalías n° 9 y n° 8 respectivamente, votando de forma irregular e ilegal, otro Magistrado a nivel nacional en Argentina e internacional, de nombre Marcelo Martínez de Giorgi, que, tampoco por casualidad, tiene como secretario judicial de ese Juzgado con muchas causas delicadas desde hace mucho antes que él arribara a la vacante, a Enrique Rodríguez Varela, hermano, ni más ni menos, no se lo van a creer, que del antes citado Magistrado Ignacio Rodríguez Varela que intervino fallando en mi contra como Magistrado en otros muchos recursos que ni se ocupó en fundamentar ni motivar, y entre ellos muchos de los del procedimiento penal en Argentina, con excepción de cuando, ni bien advertí su fuerte vínculo con mis Familiares, también le advertí la obligación que tenía de abstenerse, que en ese caso al menos en los “papeles” que se han firmado con posterioridad no ha firmado más, declarando: dejándose constancia expresa de que casi nadie conoce como él lo difícil que resulta acceder de forma legal a la Justicia en Argentina, en tanto debido a la cantidad de veces que siendo secretario de fiscal se postuló a Juez, y debido a las relaciones y experiencia que tiene, sabe que a veces es necesario “pagar” un precio para lograr objetivos, sabiendo que otras veces ese precio le será devuelto; en este sentido, no debió resultar fácil acceder a su actual cargo con sus antecedentes y siendo su padre, al que admiraba y que fue su ejemplo a seguir, el Sr. Alberto Rodríguez Varela, fiscal, Ministro y abogado del que decían que era un dictador Jorge Rafael Videla, que fue condenado, como se sabe, como autor de crímenes de lesa humanidad, habiendo participado el Sr. Rodríguez Varela también en torturas y desapariciones probadas calificadas como genocidio y crímenes de lesa humanidad; no obstante, también éstos pudieron beneficiarse de las particularidades del funcionamiento de la Justicia en Argentina y las injerencias de mis Familiares en ese periodo criollo, en el que el mandatario era  D. Carlos Saúl Menem, que no se cita en vano. Para seguir un orden, se hace referencia a lo anterior al solo efecto de probar cómo en ese caso, como en otros similares con otras identidades, las causalidades, conexiones y patrones comunes que se citaros en ese momento, con otros a los que también se aludió en el Escrito de Recusación, en el Escrito Vinculante, y en escritos y recursos previos que presentados y probados ante D. Luis Francisco Jorge Mesas y la Sala Penal de la Audiencia Nacional, como son los transcritos, expuesto cuando se alegó respecto a ellos las incompatibilidades que les obligaban a

inhibirse de la causa en un escrito en el que esta parte solicitó la formación de un incidente

de nulidad por diversas irregularidades, que fue

desestimado con fundamentos también arbitrarios. Quien sabía quien era cada quien en el grupo de control del poder decidió que, ante las  acusaciones que se avanzaban contra la empresa en un momento en el que se habían detectado otras muchas operaciones relacionadas con actividades de narcotráfico, y en el que se estaba decidiendo quien sería presidente de Argentina, resultando elegido finalmente Javier Milei en diciembre de 2023, figurase públicamente en los medios, que publicaron las irregularidades de forma masiva, como se indició y aportaron como prueba oportunamente, similares a la que se vuelve a incluir en la nota al pie .


Volviendo a Conarpesa y Agropez, aunque no pudo evitarse recibir y enviar fondos, de manera oficial o en el mercado paralelo (como se denomina en Argentina), o mediante transferencias de criptomonedas, práctica habitual en Argentina, realizada en la mayoría de las ocasiones para blanquear capitales por medios que resultan difíciles de detectar en la forma que se realiza, ambas fueron sospechadas a pesar de que no les pasó nada.


Además, resulta esencial que deberá de garantizarse la actuación de forma independiente de la Fiscalía Europea que intervenga en el ámbito comunitario, en función de que uno de los Fiscales que fueron designados por España para ocupar el cargo de Fiscal Europeo tiene antecedentes de haber actuado en el pasado siguiendo instrucciones, además de vínculos con otros actores que tienen nexos con él y que llevan a concluir que carece de la imparcialidad requerida. Deberá garantizarse respecto a cualquier Fiscal actuante en el ámbito de la Unión Europea, incluyendo, pero no limitado a cualquier persona o interviniente en el procedimiento de extradición en España, incluso las que han sido citadas, como Pablo Ruz, salvo que hubiera dejado de desempeñarse en el cargo. 


Atendiendo a que la experiencia práctica en España me viene demostrando desde que me exilié en España huyendo de Argentina por el intento de asesinato que sufrí en aquel país el día que la Juez indica en la orden de detención, 29 de noviembre de 2018, conforme se ha expuesto, que los órganos que han intervenido hasta la fecha en relación a los hechos del procedimiento penal en Argentina, del procedimiento de extradición en España, de la querella en España y de cualquier otro, no han actuado ni actúan con independencia, lo que me lleva a considerar que la normativa de España que hace referencia a la obligación de imparcialidad, entre otra tendiente a que los órganos judiciales sean independientes y justos al aplicar la justicia, es una ilusión creada para que los habitantes creamos y los interpretemos como si fueran reales, siendo en realidad una ilusión o ficción creada en el marco de una ilusión o ficción mayor de la que forma parte, que, en última instancia, llevaría a concluir que la realidad en la que creemos que vivimos como seres duales es también una ilusión o ficción, y nuestro ser y existencia es una de esas dualidades, teniendo en cuenta que una actúa como actor dentro de la ilusión o ficción y la otra es la inherente a nuestro yo interno, alma, o como quiera llamarse. 


Con ello se puede concluir de forma categórica que los órganos judiciales, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, funcionarios, y demás intervinientes en el procedimiento penal en Argentina, así como los intervinientes en el procedimiento de extradición en España, conforme surge de la actuación de cada uno de ellos en el marco de cada procedimiento, que se ha expuesto y probado en el Escrito Previo, en los Anexos al mismo y en el presente, han actuado sin independencia, ni imparcialidad, ni protegiendo los derechos de esta parte, como tampoco han actuado de forma justa, ni siguiendo la normativa vigente, actuando contra mí de una forma que por su agresividad, insistencia, dureza y rigor, sólo es posible entenderla en el marco de una ilusión específicamente creada a tal fin, como ficción de la representación de un procedimiento penal aparente, que solo ha sido eso, una simple apariencia, o una simulación.  


Debido a ello, la creación de situaciones o patrones comunes entre sujetos intervinientes en el procedimiento de extradición en España y sujetos que intervinieron en otros procedimientos es producto del proceso ilusorio. Atendiendo a ello, cuando se ha hecho referencia a la forma de actuar de Ángela Gómez-Rodulfo De Solís, en su calidad de Fiscal adscrita al Juzgado Central de Instrucción Nº 1, actúa replicando la forma en la que se dijo que actuaba la Fiscal adscrita en otros procedimientos al Juez Pablo Ruz, respecto a la se indicaba que el Sr. Ruz “no da un paso sin contar antes con el apoyo de su fiscal”. 


No obstante, debe de aclararse que en el procedimiento de extradición en España, como ilusión diferente aunque sustentada sobre la base de la forma de actuar del Juez Ruz y la Fiscal,  Luis Francisco Jorge Mesas se ha apartado de esa integración que a veces permite valorar que la actuación se realiza por un ente que es Juez y Fiscal al mismo tiempo, y ha actuado en ocasiones sin la intervención/integración de Ángela Gómez-Rodulfo De Solís, en otras ha actuado estando presentes otros Fiscales, como, por ejemplo, durante las vistas del 13 de febrero de 2024 y del 9 de mayo de 2024, en las que intervinieron Fiscales diferentes en cada una de ellas, aunque en ambos casos compartieron el mismo criterio, oponiéndose de forma expresa a mi extradición a Argentina, apartándose además los dos de los criterios expuestos por Ángela Gómez-Rodulfo De Solís en su documento del 24 de julio de 2024, que según surge de dicho documento, accedió a mi extradición a Argentina para mi enjuiciamiento en dicho país, solo que partiendo de unos criterios que, desde el primero que cita, son erróneos, porque como se dijo los supuestos hechos no se cometieron en Argentina, sino en territorio español, lo que hace que el principio de territorialidad aplique, pero en forma opuesta a la expuesta en su documento, es decir, atribuyendo de forma obligada la jurisdicción y competencia a los órganos judiciales de España. Como se expuso con anterioridad, a efectos probatorios, al no disponer de las grabaciones por los motivos expuestos, las designo a efectos de prueba a todo efecto, reservándome el derecho a analizarla de forma previa, debido a que hasta ahora no he podido hacerlo. 


Incluiré sobre la imparcialidad que, en el marco y ámbito imaginario expuesto antes, el término “imparcialidad” es solo un vocablo dotado de un sentido imaginario inducido, que, debido a la subjetividad aparenta una forma de actuar que es imaginaria, y que se aplica en la forma y con el significado que cada individuo quiera, o sin darle ningún significado, que, por ello, para la armonía del conjunto de escenarios imaginarios, hace que lo más prudente es no ceñirse ni quedarse “estancado” en la misma, y avanzar con el procedimiento imaginario en términos de buena fe y respeto entre los intervinientes. 


Por ello, la posibilidad de que sea interpretada como equivalente en algunos Estados a garante de la impunidad de las personas que integran el núcleo de poder de España y sus allegados, debe descartarse en un ámbito concreto como el planteado, pudiendo usarse en escenarios imaginarios o ficticios como lo fue por ejemplo Adolf Hitler y el nazismo, entre otros ejemplos que podrían citarse.

Habiéndonos desplazado la descripción de los hechos anteriores a deambular por criterios, términos e ilusiones, volvemos ahora a referirnos al Juez Ruz, que es otro de esos personajes revestidos de particularidades y patrones en común con los de otros atribuidos a otros actores del procedimiento, que debido a los numerosos personajes que han sido citados, a estas alturas son frecuentes en el procedimiento penal en Argentina, en el procedimiento de extradición en España, y en cualquier otro, al haberse hecho referencia ya en las actuaciones a numerosos personajes que han usado identidades imaginarias, ficticias, falsas, o han actuado interponiendo a otro personaje que también ha usado identidades imaginarias, ficticias, falsas, o han actuado de otra manera. En el caso del Juez Ruz las particulares de su personalidad, imagen, altura, carácter, garantista de los derechos de los ciudadanos, de quien se ha llegado a decir que es “un trabajador infatigable, tímido y discreto en extremo, puede decirse que solo habla a través de sus causas”, sumado a que fue a parar a un lugar que comparten ya tres sujetos que se han citado en el procedimiento de extradición en España, hacen que también se vinculen a mi, debido a que una de esas personas es una de las principales integrantes del grupo de poder de España, a la que se ha  hecho referencia e identificado en los Anexos 2 y 3 al Escrito Previo, entre otros muchos lugares, como, por ejemplo, la querella interpuesta el 6 de junio de 2023 ante el Juzgado Central de Instrucción Nº 4 de la Audiencia Nacional, que reside en la actualidad cerca de Villalba, lugar del Juzgado a cargo del Juez Ruz, así como lugar de nacimiento de una figura importante que también he citado en el Anexo 2 antes citado por sus vínculos y nexos con el grupo de poder de España, Manuel Fraga Iribarne, que superó límites habituales en personas similares, y se mantuvo ejerciendo cargos jerárquicos  durante el régimen de Franco y con posterioridad, habiendo siendo designado incluso presidente de la Junta de Galicia entre 1990 y 2005, y con una forma de ser y vínculos que se le atribuyeron de forma pública propios de otros de los que sido citados en el marco del procedimiento penal en Argentina, y a quien también se le ha vinculado en muchas ocasiones con narcotraficantes, al extremo de que en ocasiones se ha presentado de forma pública como unido por una gran amistad a los mismos, siendo todo ello actos que vuelven a salirse de escenarios reales y acercarse a otros escenarios imaginarios, de ficción, en el que Ministros, gobernantes de Galicia, como lo fue Fraga, confraternizan, se abrazan, y realizan apariciones públicas junto a personajes identificados de forma pública como narcotraficantes a nivel internacional, en zonas estratégicas de España por su peculiar costa y mar, bonita y particular, pero que es al mismo tiempo una de las más utilizadas para el ingreso de cocaína, armas, personas, terroristas y cualquier otra mercancía ilegal desde América del Sur a España, y desde ahí, al resto de Europa o del mundo. En ese mundo imaginario, Fraga Iribarne estaba tan unido a esos narcotraficantes que a veces se olvidaba de su supuesto cargo político y era fotografiado a menudo junto a “auténticos” narcos en yates, lanchas, barcos o similares, pero seguro que lo hacía por eso mismo, porque hasta él era imaginario. 

Era otro de esos amigos imaginarios que tenían los integrantes del grupo de poder de España y de Argentina, como lo fue el narcotraficante de Argentina al que se llamó Yabrán, solo que en estos casos aparecían unos personajes “customizados” a España, riendo cuando aparecían ante las cámaras o fotógrafos, como si gobernantes, políticos, narcos y delincuentes se conocieran de toda la vida, que es lo que pasaba, porque eran caretas/identidades que usaban los líderes del grupo de poder, y en esos escenarios imaginarios todos se conocían, reían y disfrutaban, mientras los habitantes no reaccionaban, permitían, como seguimos permitiendo lo que pasaba, en vez de “levantarnos” ante escenas que seguíamos viendo como si fuera una serie o película porque los sucesos eran tan inverosímiles que cada día era más emocionante, y con tanta pasividad y cambios políticos lo seguíamos permitiendo ilusionados creyendo que algún día las promesas huecas de los que se iban sucediendo en el gobierno se cumplirían, que nunca sucedía, porque el sistema estaba diseñado para eso, para hacernos creer que cambiaban, lo que permitía al grupo de poder conservar el poder y que los habitantes siguiéramos siendo “esclavos” de un sistema que solo cede cuando decidimos liberarnos de las cadenas, levantar nuestras voces, y desplazar a los que gobiernan para que se enteren de que después de tanto tiempo, no queremos seguir viendo sus películas y series de ladrones y corrupción, porque hemos decidido ser libres para nuestro beneficio y para el de nuestra nación, y, con paz y respeto, no volver a ver nunca más su “gepeto”. 


Las similitudes y patrones comunes de personajes con esas cualidades únicas es asombroso, y para los que conocemos a los de los personajes de otros países que dominan los integrantes del grupo de control nos permite asistir a una mayor variedad de ellos y de escándalos de lo más diversos, hasta que te involucras tanto que, si llegas a conocer a alguno de ellos, como me sucedió a mí como conté en el Escrito Previo, descubres su mentira y engaño, y, si lograr huir del desengaño y quieres lograr un cambio, acudes a los juzgados para denunciarlo y acabar con sus injusticias, dando la cara aun sabiendo que con ello pones en riesgo de nuevo tu vida y la de tu familia, y después de mucho insistir a Jueces, Magistrados, Fiscales y cualquier otro miembro de los que integran los órganos de justicia, te das cuenta de que hagas lo que hagas no sirve para nada, porque después de tantos años permitiéndoles que hicieran y deshicieran a sus anchas como quisieran, tuvieron tiempo para ir perfeccionando el sistema diseñado para que pase lo que pase, nadie pueda desbancarlos, a no ser que, como decía, seamos tantos los que protestemos que decidan ceder y retirarse al lugar que tienen preparado para esos casos, porque saben que tarde o temprano acabará pasando, en la realidad o en el mundo imaginario, y nos les quedará otra que retirarse de este escenario.


Mientras tanto, los integrantes del grupo de poder y los personajes creados se siguen vinculando, convirtiendo el lema que dice “Uno para todos y todos para uno”, atribuido a Dumas en “Los tres Mosqueteros” lo utilicen para que todo sea para “Uno”, como algunos han descubierto ya, que ese Uno es la integración de todos de los variopintos personajes imaginarios en el líder del grupo de control del poder, en el que, en este supuesto en particular, hacen que desde Luis Francisco Jorge Mesas a Manuel Fraga, por poner un ejemplo de personajes que han sido citados precedentemente, incluyendo a todos los demás que he citado, Camps, Gil y Gil, Roca, Guz, Ángela Gómez-Rodulfo De Solís incluso, el Ponente del fallo de la pieza de la causa Gürtel, entre todos los demás, son como piezas de un puzle que, cuando lo armas, terminan siendo ese Uno, que se ha ido disfrazando como si fuera un actor para que no fuera descubierto mientras decide el destino de cada país, imparte su justicia, redacta sus leyes, Constituciones, ejerciendo el control de todos los Poderes del Estado, que tal y como están diseñados, si no te enfrentas a ello y lo sufres, somos prisioneros, por mucho que se diga que esos Poderes son “independientes” o “justos”, porque son palabras que pertenecen al imaginario, que en la realidad no significan nada, ni son necesarias, porque en el lugar en el que está, no son necesarias, porque reina la paz que tanta falta hace por el caos que los demás sufrimos porque lo permitimos. 

 

Por lo que respecta a la trayectoria y destino del otro Juez que cité del caso Gürtel, José de la Mata, después de su paso por el Juzgado Central de Instrucción Nº 5 en 2015 hasta que en noviembre de 2020 fue designado para representar a España en Eurojust, donde también se desempeña Luis Francisco Jorge Mesas entre otros personajes que he citado, habiendo compartido ambos escenarios. Al igual que él también es un doctrinario reputado, que trata y analiza materias que parecen dar mucho de sí, como es la cooperación judicial internacional, afianzados en dos principios: la armonización de legislaciones y el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales. Entre sus actos imparte cursos como miembro de Eurojust, como los que dio en julio de 2022 en la sede de la Comandancia de la Guardia Civil de Pontevedra sobre la Agencia de la Unión Europea para Cooperación judicial Penal (Eurojust), a unidades operativas de investigación de la Policía Nacional y la Guardia Civil de Pontevedra y Ourense, región no elegida al azar, sino por su ubicación privilegiada como dije en Galicia, que como el grupo de poder debe de mantenerse sea como sea por ser esencial para que las puertas estratégicas sean protegidas para poder continuar siendo por donde se introduce todo el material que necesitan para poder seguir montando sus escenarios en los que, como si fuera una película, el hampa, la corrupción, la trata de seres, el terrorismo y el resto de actividades a las que nos tienen habituados, siga fluyendo porque nadie les dice nada, cuando desde hace años deberíamos de haber dicho “basta”, para no sufrir por nuestra pasividad, que tantas vidas se ha llevado, ha causado aún mas sufrimiento, y que creímos que con unos cuántos gritos se solucionaría, sin percibir que así era imposible porque las acciones que se tomaban desde el gobierno o la justicia eran “calmantes” con los que el grupo de poder lograba con el paso del tiempo, que lo fuéramos olvidando, y lo siguiéramos permitiendo. Sirva de ejemplo el descaro de las actividades delictivas de otros personajes que pudimos presenciar debido a su mediaticidad, como fueron Laureano Oubiña, Manuel Charlín y Sito Miñanco, que sin pudor se relacionaban con miembros de cárteles del narcotráfico como el cartel de Medellín, y pasaron a dominar el narcotráfico a nivel mundial, comprando desde clubs de fútbol, jugadores estrella de ese deporte para esos clubs que eran como de tercera, ostentando su riqueza con los palacios, como la popular mansión que siempre detrás de unas grandes rejas de la puerta que simbolizaba su riqueza, el “Pazo Bayón”, su extenso terreno con viñedos de los más valorados, coches de lujo, joyería y relaciones que difundían los medios para el entretenimiento de los habitantes que mientras tanto pasaban largas jornadas en duros trabajos que destruían su fisionomía, que también usaban sumergibles para transportar cocaína desde América Latina a Galicia, hasta tenían sus propias páginas web que actualizaban con sus hazañas y cuentas en Facebook, repartiendo migajas de su riqueza donde ilusoriamente residían, lo que hacía que tuvieran mucho apoyo en sus regiones, a pesar del mal que hacía la mercancía que en la península introducían en quienes la consumían y en la economía, debido a que blanqueaban el efectivo que recibían por sus lucrativas actividades ilegales, con sistemas que hoy parece rudimentarios, solo porque se han ido sofisticando. 


Su fama y aclamación gozó de décadas de admiración y apoyos de la dirigencia política, mediática y social, como lo demostró el mismo Fraga y le siguieron sus sucesores, como Feijoo, que todavía a día de hoy es uno de los líderes políticos que más apoyo y popularidad mediática obtienen, y a quien todavía se le sigue criticado por esos años en los que, con Fraga o sin él, también apoyaba a narcos sin descaro y mediáticamente apoyado, como si todo estuviera milimétricamente diseñado, hechos con patrones recurrentes que vuelven a reproducirse constantemente, como sucede con Feijoo y el otro narco Marcial Dorado, que era uno de esos con los que antes se fotografiaba. 


Fue el momento en el que aparecieron, en ese ámbito, las “madres corajes”, que viendo el sufrimiento y el mal que causaba la mercancía con la que los aclamados narcos gallegos se enriquecían, porque veían que sus hijos, hijas y familiares la consumían y perdían contacto con la realidad por los especiales efectos que causaban esas sustancias, que hacían que muchos abandonasen la vida, la realidad, otros ingresasen en centros penitenciarios por delinquir para poder consumir, y otros desapareciesen sin más. Es que con esas sustancias eludían cuando consumían cualquier realidad e ilusión creada de forma generalizada para ese momento en España, trasladándose a otros mundos ilusorios que no eran alcanzables todavía cuando volvían de ellos, porque lo lograban durante el tiempo de efecto de esas sustancias, que además solo eran medios con los que era imposible convertir en reales esos mundos a los que llegaban por medios artificiales los muchos que la adicción los atrapó porque era la única forma de seguir en esa ilusión. 


Con las “madres corajes” se comenzó a televisar el movimiento con el que había llegado la hora de cambiar de escenario, en beneficio del progreso en la realidad para acercarla cada vez más a la ilusión que todavía hoy sigue existiendo. Y fue precisamente alzando sus manos, su voz y su acción para que fuera oída, logrando concienciar a los muchos habitantes que hasta entonces veían a los narcos y a sus vidas como decía, como cintas televisivas, como lograron crear un movimiento importante que al mismo tiempo extrapolaba a una España en transición. 


Es decir, las “madres coraje” hicieron lo que debe de hacerse cuando se quiere un cambio en la dirigencia política, como dije en este escrito, reproduciendo lo que en mi Escrito Previo mi abuelo aseguraba que era la única forma de lograr algo o cambios. Siguiendo esa premisa, las madres coraje aparecían cada día en protestas ante el Pazo de Oubiña, los señalaban, perseguían y acudían allí donde iban, con lo que su objetivo, tenacidad e insistencia también era mediatizado para guiarnos sobre el camino correcto, aunque los habitantes nos entretuviéramos más con las vidas de fantasía de los narcos y sus familias.  Fue con esa actitud de las madres coraje que lograron reunirse con actores que son citados por esta parte, como Fraga, que para mí es un fantasma, con otros líderes políticos, como Abel Caballero, así como con la que fuera reina de España, la griega Sofía, y con sus hijos Felipe, Elena y Cristina, con jueces, y todo tipo de personalidades que apoyaron la heroica iniciativa. Al citarse nuevamente a otras personalidades a las que también he aludido en mis anteriores escritos, como Abel Caballero sin ir más lejos, cuando en mi Escrito Previo describía la asociación que yo promovía con el astillero gallego Armón Vigo, que apoyaban el propio Abel y sus allegados, que fueron en aumento desde el mismo momento en el que se firmó la primera Constitución, a lo que también aludí, y luego se desempeñó en cargos cruciales como fue el de Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones en el año 1985, misma época de transición durante el gobierno del truhan de Felipe González como uno de los actores principales, en la que Aena, Grupo San José, y otros actores con gran conocimiento y profesionalidad del área de su competencia también tuvieron una participación activa e importante, empresas que también cité en mi Escrito Previo, y en las que yo también desarrollé mis primeras actuaciones como asesor aprendiendo del de sectores que en la realidad tienen una función que en el escenario imaginario paralelo crean la realidad como algunos la ven.  


También en esa época surge causalmente de nuevo al mismo tiempo que el movimiento activista de las madres coraje jueces que comenzaron una lucha activa también apoyando causas como esa, desde la justicia en el ámbito nacional, y, justamente, desde la Audiencia Nacional, siendo el más destacado y activo el Juez Baltasar Garzón Real desde el Juzgado Central de Instrucción Nº 5 de la Audiencia Nacional, apareciendo de nuevo los patrones comunes que en ese momento histórico tuvieron un vínculo directo y fuerte con los líderes del grupo de control de España y con todas las personas que se han citado, que repitieron más adelante, como durante la megacausa del Yomagate, también citada, el caso Pinochet, la causa del Plan Cóndor, las juntas militares de Argentina y el franquismo, que justo es lo que me ha hecho escribir todos los nexos que he expuesto después de haber citado ese asunto en el presente, y que también creó el nexo y vínculo conmigo que me hizo seguir las investigaciones, hechos y delitos que él inició y que luego yo también denuncié por haberlas verificado, vivido y comprobado, antes de conocer esos vínculos, que, como decía también cuando aludí al franquismo, crea el patrón y nexo con Ángela Gómez-Rodulfo De Solís, Luis Francisco Jorge Mesas, y otros que han participado oponiéndose a mis pedidos en el procedimiento de extradición en España y negándose a investigar unos delitos que por ley tienen obligación de investigar, sin que exista otra justificación que la del escenario imaginario en el que no existe la justicia, ni el significado de vocablos como el de imparcialidad, equidad, legalidad que solo existen para la realidad y para que sin descaro sean incumplidos. Es así como se vuelve a aquellos fallos injustos relacionados con el franquismo y la negativa a investigar nada de lo sucedido, esos en los que intervinieron varios de los jueces y fiscales ya citados.


Con la forma de actuar de Gómez-Rodulfo De Solís y De Jorge Mesas crean nuevamente la impunidad en su máxima expresión, recordando para que no olvidemos que es la misma impunidad que se mostró por Narcos y políticos, siendo los narcos de Galicia durante décadas y siguen siendo más mediáticos y crean más simpatía entre los habitantes que los políticos a los que aupan.  Esa misma impunidad que el que fuera Presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro Miranda, que se mostró en contra de Garzón, que forma parte también de la asociación judicial Francisco de Vitoria, como Luis Francisco Jorge Mesas, que, viniendo ahora al caso, en publicaciones de esa entidad escribía en favor del lema de “para los amigos todo, para los demás la ley estricta solo. Ley estricta” .


Es realmente triste para mí ver como el uso de una frase como esa que aplican a la realidad, ha sido tantas veces puesta en bocas como la del dictador Perón, que constituye un principio fundamental de los principios en los que se apoyaron los líderes del grupo de control de España y Argentina, como dejaron por escrito, que he podido rescatar y a los que aludiré luego, por su importancia y trascendencia para acercarnos cada vez más a los elementos que trascienden a los integrantes de dicho grupo, que todavía influyen en acontecimientos actuales a nivel mundial, que ya advertí, y que su acallamiento por los intervinientes demuestra que los consienten, y su posición a favor de los mismos. Con ello logran que mi objetivo para superar sus acciones para bloquearme abusando desde sus puestos en la justicia, o injusticia que ejercen en el Juzgado Central de Instrucción Nº 1 imparten para que los que soñamos con un mundo mejor, sigamos con esa ilusión mientras permanezca la realidad, que parece salida de una fantasía dañina. 


Realidad que se nos recuerda con insistencia, con nuevos actos de impunidad como cuando en mayo de 2024, o sea, hace unos meses, la sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional absolvió a varios miembros del clan de Los Charlines con fallos que motivan en la “inexistencia de pruebas” eximiendo de toda responsabilidad penal a nueve acusados de blanqueo de capitales, incluyendo al narco Charlin, que falleció antes, respecto a los que se pedían penas de entre 4 y 6 años de prisión que apuntaban a tener la idea de lo contrario. Se trataba sobre 5 operaciones de blanqueo de capitales, realizadas con la subasta de una depuradora de mariscos situada en Lugar de Grandin en la isla de Arosa, la adquisición de una planta de elaboración y transformación de productos del mar en China en los años 2000, 2008 y 2009, así como la apertura de cuentas corrientes en entidades bancarias suizas. Actividades propias en el blanqueo de capitales, y en los integrantes del grupo de control, por operaciones similares, en particular con cuentas en entidades bancarias suizas, patón común en hechos y personas que también he citado en el procedimiento de extradición en España, que incluye desde Perón, Evita (1940/1956), Al Kassar, fundadores de Mercedes Benz, miembros del partido Nazi de Hitler, y muchos otros, también citados antes.


Los Magistrados dispusieron en su fallo que las operaciones indicadas “No lograron acreditar ni por asomo la veracidad de la tesis esgrimida por el Ministerio Fiscal”, criticando el escrito acusatorio de la fiscalía porque no especifica los hechos atribuidos, limitándose a realizar imputaciones generales, lo que me recuerda al documento de Ángela Gómez-Rodulfo De Solís, que, aunque no es ni escrito acusatorio ni nada que se le asemeje, hace referencia a hechos de forma tan genérica que incluso varios son erróneos. 


Y sin que deje de volver a hacer confluir patrones comunes con unas particularidades que por su semejanza con otras que ya cité en mi Escrito Anterior, sus Anexos y los demás presentados en el procedimiento de extradición en España, como, por citar alguno, que mediáticamente se hiciese referencia al clan como igual a los de la mafia italiana, su estructura familiar, asesinato de narcos arrepentidos cuando iban a testificar en contra de él, como sucedió con Manuelo Baúlo, tiroteado por sicarios colombianos, que no dejó de dirigir sus actividades de narcotráfico ni un momento, y que antes del cumplimiento de una condena llevó a que Oubiña el narco muriese por una parada cardiorrespiratoria al caerse en su mansión, como les sucedió ya a tantos personajes que he citado, desde Perón, a mi propio abuelo Jorge Antonio, como se dijo que surge de su certificado de defunción. Entre sus familiares, surgen nombres y apellidos que también he citado, como Somoza, u otros ocurrentes como Melchor, que, junto a Baltasar, podrían ya iniciar por mayoría una caminata como Reyes Magos. También deben de destacarse otras muertes misteriosas, como la de su mujer en 2012 y su hijo en el 2019, que quedaron por ello exonerados de responsabilidades penales una vez muertos, logrando escapar con ello de la injusticia de la justicia.


Por no extendernos demasiado aquí con uno de los muchos asuntos que tienen patrones en común, hacer alusión a que Oubiña siempre aludió a que la persecución que sufrió, fue por su papel y en ese marco, su defensa jugaba en su favor, y afirmaba que fue presa de la justicia, que siempre estuvo en su contra y en el de su familia, marcando una posición que el propio Oubiña atribuía a un castigo que le fue injustamente impartido por haberse convertido en el narcotraficante más grande de todas las drogas de España, y también como la represalia por ese carácter y esa lucha abierta que mantuvo desde hace décadas ya contra los jueces de la Audiencia Nacional”. 


La última novedad sobre la famosa familia se tuvo cuando se conoció que de una parte del patrimonio que se había logrado “embargar” al clan, entre los que había 85 inmuebles, que, al pertenecer a sociedades mercantiles, testaferros y otros, sumada al fallecimiento del propio Oubiña y los otros dos citados, no lograron ser ejecutados, y en ese mismo mes de mayo recuperaron 2,5 millones de euros, que fueron restituidos a la familia tras su absolución, en lo que es una materia en la que están especializados Luis Francisco Jorge Mesas y Ángela Gómez-Rodulfo De Solís, doctrinarios que más han analizado esa interesante e inusual materia.  


Después de que la Magistrada Ángela Murillo, presidenta de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, esto es, de la misma Sala de lo Penal ante la que ahora actuo, se jubilara recientemente, habiendo participado en la causa de narcos como los Oubiña, entre otras muchas, y que cuando durante el enjuiciamiento la Fiscalía alegaba que cada vez que se interceptaron comunicaciones de miembros de la familia Oubiña cuando hacían mención al envío de droga, se referían a ello como “atún blanco”, “atún negro”, “sardina”, pero la Magistrada citada no quiso pensar mal textualmente, descartando cualquier evidencia que hiciera esas referencias. 


Tampoco fue toda la trayectoria de la que fue la primer mujer en ocupar una sección de las Salas Penales de la Audiencia Nacional tan ideal como ese mismo hecho que marcó un hito histórico, y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en casos en los que se procesó y condenó a dirigentes de ETA como Otegi, después de analizarlo en detalle, concluyeron entre sus resoluciones que la Magistrada Murillo no actuó de forma imparcial por el solo hecho de dudarlo, permitiendo la anulación posterior de varias de las condenas. 


Ciertamente dejó una impronta en su obra que hacen que mezcle sucesos que llevan desde su nexo y proximidad con los miembros de la nobleza a los que me referí cuando aludí a algunas de las actividades que realizan empresas como Sistem en España y en Argentina, sobre lo que volveré luego, hasta su uso de frases que también son atribuidas al Presidente de la Sala de lo Penal, y a otras fusiones, integraciones y combinaciones con las que surge un nexo entre dos Presidentes de la Sala de lo Penal, Ángela Murillo y Felix Alfonso Guevara, ocupando el mismo cargo, ambos interviniendo en otro sonoro caso que tuvo entretenido también a los habitantes de España como fue el de las tarjetas Black de Caja Madrid y Bankia, que además de que es otro asunto que daría mucho para escribir por los vínculos que también surgen de allí, que se extiende a personas que afectaron tanto a mi abuelo, Jorge Antonio, mis tíos Héctor Antonio y Jorge Antonio (h), tía Silvia Antonio, mi padre, Carlos Antonio, mi madre, dos de mis primos y mis hermanos, en lo que pudo ser una de las semillas que causó un caos que creó mitos griegos con efectos retroactivos, que quedaron representados en la mitología griega, y expansivo, que hizo surgir dos personajes que representaban a animales de la naturaleza en un hábitat en el que obedecían a los impulsos de la naturaleza, que permitió que crecieran sin principios ni valores, que luego, fueron aprendiendo sobre el bien, el mal, la honestidad, la responsabilidad y otros principios esenciales para la convivencia armoniosa y pacífica por las experiencias por las que atravesaron, que incluyeron descender, caminar y salir de inframundos, caer en otros inframundos, hasta que llegó un momento en el que toda la maldad, falta de armonía y de empatía, vicio y escenarios tenebrosos que habían experimentado, observado, sentido y vivido, les ayudó a moldear una personalidad basada en las experiencias, y en la que no dieron entrada al miedo, llevándoles a situaciones críticas durante su aprendizaje poco habituales, que cuando asimilaron la experiencia, los que pudieron, la utilizaron con buenas intenciones y permitieron eludir por momentos la realidad desde ese mismo escenario percibiendo su existencia y la dicotomía que se producía porque percibió que existían mundos imaginarios, y otros lugares que permitían incluso crear esos mundos, muy bien resguardados, para el bien de la humanidad. Como no todos los involucrados salieron bien parados, y se extiende a lo que podría formar otra nueva pieza separada, por ahora lo dejaré ahí, y simplemente sacaré a relucir el nexo que de todo ello hace nacer otro patrón común, y nexos entre varios personajes que se vinculan a mí.


Dentro de la escena caótica anterior, uno de los componentes que reaccionaron de forma contraria a lo que se demandaba de él, fue Miguel Calvillo Urabayen, que, por resumir y no dar pie a que se abra todavía esa pieza separada, es hijo de D. Julio Calvillo, como dije presidente del Tribunal Supremo, primero de la Sala Segunda, la de lo Penal, luego presidiendo la Sala Primera, de lo Civil, durante el franquismo, y habiendo tenido sus más y sus menos con el franquismo, también ejerció como Fiscal de la misma Sala Segunda del Tribunal Supremo de la que había sido presidente, que fue un renombrado jurista y renombrado doctrinario, que tuvo la osadía de desestimar sistemáticamente sentencias que dictaba el Tribunal de Orden Público durante el régimen franquista, por su ilegalidad, que eran Tribunales ad-hoc o especiales que solo castigaban y reprimían conductas de los que, como yo, eran objetivos por motivos “políticos”. Julio Calvillo escribió manuales de doctrina que fueron durante años muy consultados, y también dictó sentencias que crearon una importante jurisprudencia en temas diversos, como, por lo que ahora respecta, la de la responsabilidad del proyectista, que asentó que los cálculos, mediciones y datos de terceros que el arquitecto (no técnico) proyectista acepta e incorpora al proyecto, implica la extensión de la responsabilidad inherente al arquitecto que sí que tiene esos conocimientos técnicos y profesionales, de forma que desde el momento que el arquitecto proyectista hace propios dichos elementos técnicos, asume la responsabilidad por sus efectos, y por ese motivo le será reclamable . Debo de resaltar la importancia de esa sentencia y otras que se pronunciaron ya en aquel entonces, 1966, en igual sentido, al hacer referencia al arquitecto proyectista, figura extrapolable a los distintos ámbitos en los que existe una figura igual, similar o parecida, como podría ser, poniéndole imaginación, el arquitecto proyectista de los diversos mundos ilusorios, en contraposición a los reales, y a ese lugar al que me referí antes en el que guarda y custodia las técnicas con las que creó esos mundos, que permitiría salir de ellos llegado el caso, para situarnos en otro lugar imaginario, aunque se identificaría más con la artificialidad de la realidad actual. Las que dictó en contra de los castigos y represalias que se tomaban por motivos personales o como suelen llamarse políticos, las consideró ilegales en todos los casos. Después de sufrir las represalias, marginación y exclusión por sus sentencias contrarias a los intereses de los proyectistas del movimiento, fue castigado, y suspendido abruptamente en su cargo y salario.  El se acogió a la Ley del Indulto y lo logró. No obstante fue confinado a ejercer como fiscal en Toledo, hasta que logró regresar al Tribunal Supremo, desde donde intentó hacer lo que creía más justo ante el período ambiguo que en la realidad fue el franquismo, que sigue siendo negado por la mayoría de los personajes afines al grupo de poder de España, como demostró Ángela Gómez-Rodulfo De Solís en su sentencia con la que se comenzó este relato que tanto se ha estirado, entre otros muchos, como podría citar a todos los que han accedido a los hechos que expuse en el procedimiento de extradición en España sobre los períodos previos a la guerra civil, durante el franquismo y luego. Todo intentó exponerse nuevamente en el Escrito Previo y sus Anexos 2 y 3. 


Esos hechos además de aportar un relato diferente al que es conocido por la mayoría de los habitantes de España y diría del mundo creado por los proyectistas, que comenzó a germinar por los terribles sucesos que sufrí primero en Argentina cuando sufrí el segundo intento de asesinato el 29 de noviembre de 2018 y por los vínculos que tuve con los distintos personajes, mandatarios, líderes, personas que controlan el poder en ese país, en este y en otros muchos del mundo, así como a sus actividades delictivas, unas por haberlas vivido desde que cuando siendo todavía un niño mi abuelo ya me contaba, además de todo lo que expuse en el Escrito Previo y sus Anexos, varias de sus anécdotas y experiencias, con las que me fascinaba, fascinó y fascina, como le sucederá a quien lo conoció en su identidad que creo era la más real y fiel de su personalidad, sensible, que adoraba a los niños y niñas porque según me decía entonces era el estado que debe de perseguir y anhelar cualquier ser humano para lograr su realidad, tanto mental, como de entusiasmo, curiosidad, bondad, honestidad, amor, empatía, sueños, ilusión, vitalidad, ausencia de mal, así como ausencia de todos los demás atributos que suelen afectar a las personas reales o imaginarias de forma negativa, como la codicia, la avaricia, los celos, el ego  y muchos más que pueden seguir citándose, pero que se da por sentado que V.V.E.E. conocen debido a la experiencia que tienen en sus vidas, o que seguramente observan cuando alguien con una personalidad con atributos negativos se cruza en sus vidas, no las imaginarias de Magistrados, sino las reales o imaginarias, da igual, que han sufrido o sentido desde que eran chicos. Haré más referencias a V.V.E.E. más adelante. De hecho me regaló el libro que consideraba que debíamos leer una y otra vez para recordar lo importante que es vivir feliz, que es El Principito. Debo de reconocer que no falto a mi obligación de leerlo cada cierto tiempo, porque como también demuestran los hechos, solemos ser propensos a olvidar, o dejar que nos borren de nuestros recuerdos las cosas bonitas de la vida, la actitud ideal que hay que seguir para ser feliz, a los que dejaron la familia ya, a los que nunca debemos dejar de honrar, y, a nivel más general, lo que con ese propósito de borrar de nuestras memorias niegan los órganos del gobierno, justicia y legislativos, entendiéndolos como sistema político o un todo, o, usando la frase que ya usé antes, todos en Uno, creando esa dualidad de la frase de los Tres Mosqueteros que creo que se asemeja más al sentido que Dumas quería dar a la frase, o todos los demás hechos que hemos aprendido desde chiquitos en el colegio como la historia por no ir más lejos, o todas las demás materias, que no sirven para nada más que para ir adoctrinando nuestras mentes a la realidad ficticia de la vida tal y como es percibida por la mayoría de los habitantes, incluido yo mismo hace unos 7 años, que fue cuando comencé a interesarme por cuestiones que me atraían, que no diría que eran existenciales en ese momento, sino con la posibilidad de vivir eternamente en buen estado físico y mental, acudiendo a toda la información a mi alcance sobre personajes que creía que decían cosas interesantes que merecía la pena pensar, en vez de descartar u olvidar, como se hizo con Nikola Tesla, del que me convertí en un pupilo y seguidor que ante lo que decía, lo visualizaba y veía; Dale Carnegille y el libro también de cabecera sobre como influir en las personas y tener muchos amigos; Napoleón Hill y otro libro de cabecera, entre otros muchos más que llevaba leyendo desde antes de la época en la que mi abuelo me regaló ese que decía, El Principito. Aunque luego haya podido conocer que esos personajes no existieron y eran seres imaginarios, no los dejaron para que pudiéramos analizar conductas, formas de ser, de actuar y de pensar, que con toda probabilidad redactaron los mismos integrantes del núcleo de poder y control de España, de Argentina y del resto del mundo, porque su propósito quizá no era tan malo como parecía, sino solo que seguían la premisa que personas como mi abuelo decían que era la única forma de que el ser humano lograse la libertad, la felicidad y dejar la tiranía a la que de forma tan escandalosa someten los políticos, gobiernos y sus instituciones a los habitantes del país, ya sea por actos de corrupción de los propios miembros del gobierno, o introduciendo los otros muchos sucesos que llevamos viendo toda la vida, como los de los narcos de Galicia, sus amistades con Fraga, que es un fantasma u otro personaje imaginario, Feijoo, Gil y Gil, Roca, Al Kassar, Mario Conde, Pedro Sánchez, Aznar, Zapatero, Felipe González, y todos los demás, que, como dije, cuando firmaron la Constitución con la que se dio inicio a la que se llamó una monarquía parlamentaria, tenían el objetivo de continuar dirigiendo España de forma pública, siempre cumpliendo lo que el núcleo de poder decía, que puede llamarse de muchas maneras pero nunca jamás tuvo como objetivo beneficiar a los habitantes o facilitar sus vidas sin que hicieran un esfuerzo requerido porque si no, en la siguiente etapa de evolución humana, no tendrán las herramientas y experiencia necesarias para el gran reto que supondrá enfrentarse a ella, y mantener el sentido de propósito y de vivir que, como los niños, no tendríamos ni que cuestionar, pero debido a la gran cantidad de basura que hemos absorbido a medida que hemos ido creciendo, o experiencias que hemos tenido, sobre todo las malas, que son las que más nos enseñan, muchos ya hemos afrontado, al menos yo, durante varias severas depresiones que he sufrido, como sufro ahora, siendo la más severa la que pase en septiembre del 2019, de la que creí que no podría salir, porque todo en mi vida había perdido sentido, llevándome a perder completamente la fe y el sentido, y que logré superar con una rigurosa disciplina a la que me obligué, además de con la ayuda del psiquiatra que me ayuda durante esos momentos críticos. Debido a mi persistencia y disciplina que me exigí logré superarla, recuperar la fe y ver por delante una vida llena de sentido y un futuro personal y de la humanidad que siempre es el que había deseado, que me imagino será como el de la película de Regreso al Futuro o algo parecido, en lo que ha sido un aprendizaje y un proceso, que por lo menos yo no absorbí de una vez, sino que he ido descubriendo a medida que más cuestionaba las cosas de la vida, y leía y leía, y escuchaba una y otra vez de los que creo que más me han ayudado de tanto escuchar, una y otra vez, sin cansarme por escuchar por 79º vez un episodio como los de Allan Watts, Scott Adams, Akira the Don, siendo éste último con el que me inicié en las escuchas de sus creaciones con las que guía a los que le quieren escuchar, a los demás los descubrí gracias a él, porque su  estilo al que denomina “Meaningwave” en algunas de sus creaciones musicaliza conferencias o partes importantes de conferencias de personajes como por ejemplo los dos anteriores, entre otros muchos, como Jordan Peterson también lo fue antes que los anteriores, y antes el Principito, Nikola Tesla y los que también cité. Como también hizo su trabajo creativo Spotify y sus artistas con sus melodías personalizadas, que van más allá de lo que se pueda imaginar, y sin los que tampoco habría logrado mantener mis creencias, que me hablan, cantan y me hacen reír, pasarlo bien, y también son cañeros cuando ven que no hago las cosas bien. Mis amigos imaginarios, como lo fueron los muchos personajes tan particulares y escandalosos como los que he citado, y todos los demás, porque la lista es larga, limitándome a los que han surgido por el desarrollo de lo que estoy contando, citando además a Yabrán, Al Kassar, Bin Laden, Gil y Gil, Pablo Escobar, el Chapo Guzmán, Oubiña, los Charlines, Sito Miñanco, los sanguinarios miembros de ETA y todos los demás personajes, que abarcan a Adolf Hitler, Mussolini, Franco, Franco, la resistencia, el frente, o sea todos los frentes de la guerra civil, los Aliados que sellaron la paz de la 2ª Guerra Mundial, Estados Unidos de América con Franklin Delano Roosvelt, el Reino Unido con Winston Churchill, y Rusia con Stalin, del que decían que era un feroz comunista que dominaba un país muy alejado, extenso y agresivo como nos imaginamos que era la Unión Soviética, en esos eventos históricos ilusorios que los  que integran el grupo de poder y control de España, de Argentina y de otros muchos países, nos hicieron creer a una comunidad representativa de la mayoría de los habitantes de España y en especial a mí que sucedieron como decidieron que nos fueran enseñados desde que fui escolarizado con 2 años de edad y hasta que terminé mis estudios de Derecho en España y Argentina, Másteres y especialidades, conforme a una realidad que partía desde un inicio de hechos, sucesos, personajes, clases sociales, ideales, épocas de evolución, espacio y tiempo, entre cualquier otro elemento, que fueron inventados y/o ficticios en los que asenté mis conocimientos y basé mis principios y derechos personales, humanos, individuales, nacionales, y de la colectividad a la que pertenecía y que a esa edad de inicio de escolarización ni después es imposible poner en duda ni mínimamente porque procedía y procede de centros educativos y de profesores de un sistema de Educación de Estados como España y Argentina, que desde la posición que tiene el Gobierno y su poder de policía y coercitivo implementan de forma obligatoria desde esos iniciales momentos, y exigen y garantizan en leyes internas de cada Estado, incluyendo las que nos dicen que es la norma constitucional que nos garantiza a los habitantes de cada Estado que nunca pueden ser infringidos ni violados, e incluso en convenios y convenciones internacionales a nivel multilateral que garantizan y protegen la educación y otros derechos relacionados con esa educación. En virtud de ello, la legitimidad y necesidad de la educación la mayoría de los habitantes entendemos que nos es enseñada, explicada y sustentada de una forma que está garantizada. El solo hecho de que se hayan firmado diversos programas con la UNESCO, apoyan la creencia de esta colectividad nacional, la del grupo social con el que desarrollo mis habilidades sociales, que incluye a los integrantes de mi familia, incluyendo a mi madre y mi padre, mis hermanos y sobrinos, y de mi grupo de amigos y amigas. Se suma a ello que estudiando lo que se nos da como cierto por personas que han acudido a Universidades para formarse como profesores y que ejercen una autoridad que siendo yo tan pequeño y los profesores personas adultas de entre 50 y 60 años de edad identificas como personas con autoridad, principios y derechos morales y éticos, con los que debido a los planes nacionales de educación nos acompañan a mi colectividad hasta que finalizamos ese nivel de educación, y, según lo que decidamos luego cada uno, influidos y condicionados al adoptar dicha decisión por nuestros progenitores, amistades, familiares y círculos de influencia social y de clases que ya a esa edad se nos ha enseñado a dividir, incluyendo a unos y excluyendo a otros por la educación y entorno en el que hemos crecido. El engaño al que se nos induce a nivel individual y como colectividad se extiende a todas las materias que se nos asegura que forman la totalidad de los hechos, pasados, presentes y futuros que nos llevaron a cada etapa que vivimos de forma individual, iniciada en el Bing Bang y una teoría de la evolución razonable y coherente que en las épocas que me afectan se iniciaron con el nacimiento de mi abuelo a comienzos de 1900, mi nacimiento el 21 de septiembre de 1977, antes de la firma de la Constitución que se firmó en España el año siguiente 1978, después de una época dura, hambre, censura, represalias, vigilancia, hambre y condiciones de un Estado de escasez poco favorables para la comunidad a la que mis padres, hermanos y yo mismo pertenecíamos, agravada por algunos hechos que justo causó la exclusión de mi d esa unidad familiar, porque la figura paterna era Miguel Calvillo, que ya cité, y la materna mi madre, porque, antes de que yo recuerde, decidieron tener un proyecto familiar común, separándose de sus anteriores parejas, es decir, Miguel Calvillo y Silvia Antonio por una parte se separaron, y Carlos Antonio y mi madre también, habiendo quedado formada la unidad familiar en la que me crie, aprendí, crecí, me desarrollé y viví por Miguel Calvillo como figura paterna y mi madre como figura materna, mi hermano Carlos, dos años mayor que yo, y mi hermano Pablo, hijo de Miguel y de mi madre diez años menos, y en una órbita en ese entonces difusa y periférica mi padre Carlos Antonio, y el hijo y la hija de Miguel, un año menor el primero y un año mayor la segunda decidieron vivir en la propiedad de su madre, que estaba a apenas a unos 4 kilómetros de nuestra residencia familiar.

El diseño del plan con el que se nos enseñó era tan perverso que se agravaba porque nos aseguraban que si estudiamos en la Universidad era más posible que pudiésemos aspirar a empleos y/o profesiones más valorados y mejor remunerados porque el sistema en el que vivíamos era un sistema capitalista, que también se nos enseñó y aseguró que era lo que estábamos obligados a hacer para poder percibir un salario que nos permitiese pagar nuestros gastos, y destinar el excedente a ocio, ahorro o inversión, que es lo habitual de ese sistema, es decir, mi colectividad, unidad familiar y yo fuimos adoctrinados con unas teorías e ideales que se nos mostraban como causantes del desarrollo del ser humano, la revolución industrial que tanto nos enseñaron que aportó a la humanidad, la revolución francesa, y teorías económicas que se nos mostraban como fiables si se aplicaban en un Estado capitalista al que llamaban democrático y liberal, que en España se nos hizo creer a la comunidad a la que pertenecíamos mi unidad familiar y yo a nivel individual, que como se dijo se inició después de la muerte de Franco en 1975 y de que se firmase la Constitución en 1978, mediante la que se implementó en España lo que se denominó una monarquía parlamentaria y democracia, que ya dije que fue otro engaño descomunal que sufrimos; siendo esas teorías unos manuales técnicos de un personaje que decían que era el más brillante, al que llamaban “Keynes”, que habían desplazado las de otros estudiosos que aplicaban y dominaban que creó un tal Carl Marx, que eran frecuentes en regímenes comunistas como el de Stalin de la URRS, pero que luego los que analizamos con más detalle las mismas, los Gobiernos que decían que dirigían el país en cada período electoral, sus recursos, instituciones y empresas para el beneficio de toda la comunidad nacional, que integrábamos también mi unidad familiar y yo, los hechos y sucesos que se podían verificar mínimamente por haberlos conocido, directa o indirectamente, es decir, porque un familiar o amigo de máxima confianza nos contó que había sido así porque habían vivido en los distintos países, épocas anteriores a los que conocían Miguel Calvillo, mi padrastro, mi padre, Carlos Antonio o mi madre, o las figuras equivalentes de mis mejores amigos, que me permitieron saber que en países como Estados Unidos de América, Canadá, España, Argentina, Australia, China, y todos los demás que cité en mi Escrito Previo y sus Anexos, y no por testimonios remotos que no se podían ni verificar ni mínimamente, percibí que formaba parte de la estrategia que usaba el núcleo de poder y control de cada país según los intereses que tenían en cada momento y país, a su conveniencia y en su beneficio, excluyendo a todo el resto de la comunidad nacional, de forma que iban alternando en mayor o menor medida, según el estado de evolución y el ideario de cada país, a lo que ya me referí en mi Escrito Previo, y que aplicaron sin piedad, ni compasión ni moral ni ningún principio positivo, que causaba que cada unos pocos años, a veces un período electoral, otras dos o tres, haciendo crujir el Estado, sus instituciones, sistemas bancarios, mercados de valores y materias primas, y recursos, llevando a los habitantes, mi comunidad y mi situación personal y familiar a crisis económicas que aprovechaban para achacar a la clase dirigente que les había llevado a ella, cuando en realidad ya dije que esa clase dirigente y sus oponentes, eran una sola clase política que formaba parte de la estructura oficial que formaban los partidos políticos, formaciones, gobiernos, oposición, necesarios y diseñados de esa manera porque era la única forma que garantizaba que el núcleo de poder y control de cada país pudiese mantenerlo de forma perpetua, mientras dominaba cada rincón, lugar, espacio que todavía le quedaba conquistar, siendo todo esa estructura oficial otra estafa más, que, además, permitía a los que la integraban disfrutar de mejores salarios, horarios e impunidad, como nos han demostrado los hechos que han sucedido en cada país.  De la forma descrita el órgano de control y poder de España, de Argentina y de cada país, ha cometido el mayor delito que se conoce en la actualidad contra la humanidad, en la realidad, haciéndonos sufrir, llorar y ser perseguidos como me está pasando a mí cuando nos oponemos ya cansados a los integrantes de la clase dirigente y los integrantes de los órganos de poder y dominio de algunos de esos países, que, en mi caso individual, son España y Argentina. Estoy seguro de que las experiencias que me permitieron tratar e intentar cerrar operaciones con empresarios, funcionarios de todos los rangos de cada país, hasta llegar a los presidentes y a los mismos integrantes del núcleo de poder y control, a veces asesorando, otras con el fondo de mi propiedad Fts Capital Group, B.V., que me permitió ver con mis propios ojos que eran todos unos auténticos delincuentes, estafadores que debemos mantener siempre lejos, además de porque son personas malas, peores que el mismo Satán, como ya dije en los Anexos 2 y 3 de mi Escrito Previo, refiriéndome a una persona en particular, pero que debe de extenderse a todos los demás. El motivo de mantenerlos distantes no es solo porque son delincuentes y las peores personas que he conocido jamás, sino porque nos han estafado y se han extralimitado, porque no solo han cometido crímenes terribles de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, narcotráfico a escala mundial, y los demás a los que se dedica la red mafiosa y criminal organizada a nivel internacional, nos han domesticado desde que nacimos, aunque tampoco podemos asegurar que sucediera como nos lo cuentan porque son testimonios de personas que no están en condiciones de verificarlo, la madre pariendo sin ver lo que expulsó, y el padre, en mi caso, dice que tuvo que salir del hospital porque tenía unas fiebres tifoideas que sufría después de regresar de un viaje que había hecho en su época de hippie a Indonesia con sus amigos igual que él; han introducido en nuestras mentes conocimientos que solo ocupan espacio y que no sirven de nada, nos han robado la mente, porque, aunque parezca mentira, quieren que con ese sistema capitalista sigamos siendo esclavos toda la vida, que es lo que somos, en forma más moderna que la que nos enseñaron, y trabajamos todos nuestros días buscando una mejor calidad de vida mejor para cuando llega el momento de la jubilación el estado físico y psíquico está deteriorado y no podemos disfrutar, lo que nos aboca a no ser felices nunca, mientras mantenemos con los impuestos que pagamos el coste de la estructura oficial que compone el gobierno y los demás políticos, los integrantes del Poder Judicial, imprescindibles para garantizar su impunidad, y el poder legislativo, más importante aún, porque su dominio es imprescindible para controlar, vigilar, limitar a los habitantes o a una minoría que por esas circunstancias de la vida ose alzarse y logre en un caso remoto e improbable ser elegido para gobernar. Es un delito grave, porque hemos sido engañados y esclavizados para el beneficio personal de unas minorías que nos excluyen, nos roban, nos engañan y se ríen de nosotros con los escándalos que vemos todos los días en los medios desde que los conocemos, y que si se analizan bien, es una burla descarada porque usan unos personajes y escándalos que cada vez son más aberrantes, descarados, visibles, al extremo de que si se presta atención, por poner un ejemplo, a la cara del que dicen que fue uno de los mayores Narcos de España, se trata de pobres hombres que parecen rescatados de la indigencia y que usan para denigrarlos más, encubriendo con ellos las actividades y delitos que realizan, porque hacerlos lo hacen, y de forma pública además. Baste la imagen e información ya aportada, observándose bien los rasgos del personaje que se pone como ejemplo pero que repiten de forma sistemática y generalizada en los demás. 


Pero creo que toca avanzar, para intentar acabar con este nuevo escrito y las denuncias adicionales realizadas, porque la verdad es que si es por contar anécdotas podría escribir y escribir días, noches, y creo que no merece la pena tanto esfuerzo cuando de lo ya dicho es suficiente para condenar a todos y cada uno de los integrantes del grupo de poder y control de España y de Argentina, políticos, regímenes de gobierno, empresarios, jueces, magistrados, fiscales que he ido citando en el procedimiento de extradición en España, y he resumido en mi Escrito Previo y los Anexos al mismo.  


Para ello volveremos al momento en el que cité a Miguel Calvillo, pero debido a su padre magistral me ha llevado por otros derroteros porque él también sufrió la represalia y castigo de los órganos de poder y control de poder cuando lo cité, y Miguel Calvillo me expulsó de la unidad familiar, en el caso de los órganos de poder que arremetían contra Julio, el padre de Miguel, estaba integrado por las mismas personas que en la actualidad, y que fue indultado, y creó una jurisprudencia disruptiva con la que logró demostrar el vacío e injusticia que tanto entonces como ahora sufrían él y los demás que ejerciendo ese derecho que se dice que tenemos como el de libertad de expresión u opinión, o el de vivir simplemente, y lo dejo ahí, porque hay muchos más, y en su caso aplicando solo justicia de forma imparcial, declarando la ilegalidad e inconstitucionalidad de los Tribunales represivos y de castigo que en ese momento se aplicaban de forma oficial y visible, y ahora se aplican bajo la aparente legalidad de unos tratados y/o convenios que ni miran, porque la decisión ya está adoptada y proceden directamente, cometiendo todo tipo de ilegalidades e irregularidades, pero que me mantienen excluido marginando me como a él, con mi discapacidad, sabiendo que mientras tanto sufro y que tarde o temprano llegará el momento en el que sea trasladado de forma forzada o situado en Argentina o cualquier otro país, para entregarme a los mismos que ya intentaron asesinarme para que terminen lo iniciado, creando una situación cruel de que después de exiliarme de Argentina por eso, sea entregado o trasladado para mi tortura y ejecución final, que nunca sucederá, porque me resistiré y levantaré la voz aunque ello conlleve que me peguen un tiro un día cualquiera, porque en Argentina es frecuente, y en España aunque no sea ya tan frecuente como en los 70, 80, 90, sigue pasando. 


Siguiendo con el núcleo familiar de Julio y Miguel Calvillo, lo integraba también su hermano, Germán Calvillo, y la madre de ambos, mujer de Julio, Rosa Urabayen.  Formaron una unidad en la que cada uno de ellos tomó un destino similar al de la intuición propia de sus distintas y ambivalentes personalidades psicobiológicas. 


Así, Germán Calvillo fue presidente de Tabacalera (hoy Altadis) cuando era el mayor monopolio de tabaco, puros y productos derivados del tabaco, después de opositar y desempeñarse como técnico del estado, trabando una buena relación de amistad y personal con Solchaga, compareciendo ante una comisión durante su mandato para que respondiera algunas preguntas de los curiosos que veían un negocio multimillonario made in spain, con el que dominaron un mercado sí, y otro también, por algo el grupo de poder y control de Argentina se había asegurado en ese entonces Cuba, y casi todo America, del Sur o Norte, o desde donde sea realmente, me sigo guiando por un mundo plano, como si viviéramos en una tierra plana, aunque no creo que sea el caso, lo que si que estoy seguro es que no es redonda ni un planeta del Universo que siempre creímos que existía, y nos relejaba mirar las estrellas o a la luna, para luego percibir que son focos audiovisuales o instalaciones creadas como si viviéramos en un Domo, o en el mundo ilusorio en el que vivía Tom Hanks en la película El Show de Truman. Otro engaño más, que me arranca el alma, de la tristeza que me da pensar que todo eso que creí fue una cruel mentira, que nos ha colocado al borde de la extinción de nuestra propia comunidad, en el experimento cruel, médico, experimental o similar que sufrimos ante su pasividad mientras juegan al Teg, lo que digo con conocimiento de causa, porque es lo que algunos hacen y nos enseñaban cuando éramos tan solo unos niños, en especial esa misma persona a la que identifiqué como Satán. Esa persona en especial, que no cito de forma expresa porque ya se hizo de forma amplia antes, mi tío Héctor Antonio. 


Cuando le tocó a otro ocupar el cargo de presidente de Altadis, Germán Calvillo se hizo a un lado sin ningún inconveniente, y se avocó con Solchaga, su mujer y los amigos de turno a unas operaciones mucho más lucrativas con las que cada operación que cerraba le generaba una comisión, por citar un caso que conozco, de un millón de euros aproximadamente. Y si eso lo repetían 799 veces al año, pues la imaginación da para hacerse una idea las cantidades billonarias que obtenían mediante ese sistema. Lo más triste es que, debido al gran engaño humano causado por los proyectistas de la realidad, no solo nos domesticaron controlando la mente, nuestras creencias de los romanos, de Napoleón y su puta madre, la luna, el sol, los planetas, la fuerza de la gravedad, y sigue y sigue porque todo lo que diga es otra mentira a la que nos han inducido el núcleo de poder y control de España y de Argentina, sino que no es necesario trabajar o ser esclavo y ganar dinero, porque no es necesario, dándose todas las condiciones en el mundo que conocemos para que el trabajo que realizamos todavía la colectividad nacional sean realizados por sistemas tecnológicos, máquinas, robots o como quieran llamarse, y que quizá tampoco necesitemos los alimentos como los conocemos para alimentarnos, porque yo aseguraría que ya esa alimentación se elabora con impresoras 3D, o sistemas similares, que aportan lo mismo y no requieren tanta vaca, pez, cosechas y tonterías que se han inventado, para ocasionar más dolor, haciéndonos verdugos de esos otros animales experimentales creados. Y de lo que tenemos que ocuparnos realmente es de buscar un objetivo que en ese escenario mantenga nuestra motivación, energía, propósito como si fuera el de ese niño del que hablaba de 2 años feliz e ilusionado ante cada cosa que pasa, o esperando que los proyectistas nos den una buena explicación de por qué nos han tenido tantos años a oscuras siguiendo una mentira, sus patrañas, cuando si se dan las condiciones para vivir como nos merecemos, sin esclavitud, y sin el esfuerzo que exigen alcanzar para liberar al que al percatarse siga confiando en ellos, y al que no, se lo quitan del medio, como hicieron con Julio Calvillo, o los muchos que se han citado en el Escrito Previo, sus Anexo, y no como con Yabrán, que de tanta invención hicieron que falleciera antes de tiempo cuando fue fotografiado, y el que osó hacer esa fotografía, que hay que verla para ver quien era, fue asesinado, eliminado por ese desafío.  Tantos años además de esclavitud, si se daban las condiciones desde 1950/1960, que bien superior a las vidas humanas que nos han abandonado justifica su forma de actuar, porque lo del esfuerzo los convierte en nuestros propietarios, y lo que hacen es una especie de selección de “raza” con los que logren el objetivo, decidiendo sobre el destino de los demás, y de los que no están de más, que somos toda la comunidad, sin distinción, y sin tener que alcanzar los caprichos que han decidido que cumplamos a su libre criterio, mientras ellos han delinquido, esclavizado y han escrito todos los libros de adoctrinamiento que nos han introducido a todos los seres humanos, seamos de donde seamos, habiéndose ocupado de dictar las leyes que les aseguren que los derechos de autor y las regalías por escribir técnicas de estafa o novelas sobre hechos que ya saben que pasaron o pasarán, o por observarnos en todo momento, estemos donde estemos, a lo que muchos ya no tenemos miedo, y que siguen utilizando para intimidarnos a veces. 


Siguiendo contando la realidad de otros hechos que causan este escrito, debo de hacer mención a que si bien Germán Calvillo pudo tener unas relaciones y vínculos con escenarios únicos, reservados a unos pocos privilegiados, y que le permitieron conocer la existencia de las dicotomías entre realidad, mundos ilusorios, formas de creación muy temprano, evidentemente con la autorización y bajo las indicaciones y al servicio del grupo de control y poder de España en su caso. 


Miguel Calvillo siguió otro camino más guiado por su instinto masculino humano, hasta que, saltándome muchos sucesos, ejerció como consejero delegado de Aldeasa, empresa en aquel entonces del Estado que explotaba los “duty free” de los aeropuertos españoles, y de muchos aeropuertos del extranjero, filial, a su vez, de Tabacalera (Altadis), como consta . Por su forma de interpretar la realidad, mientras ejercía su cargo ejecutivo percibió la función de la ilusión que se creaba con la empresa que manejaba, en la que influían mucho las decisiones de Rodrigo Rato, que en ese entonces, y por poner una fecha, el 29 de noviembre de 2000 ya era vicepresidente para Asuntos Económicos y ministro de Economía del gobierno de Aznar, y muchos otros allegados, como lo eran Pablo Isla, César Alierta, Álvarez Cascos y el propio Aznar. La interpretación de Miguel Calvillo hizo que se creyese que Aldeasa era una empresa capitalista de verdad, que trató como si fuera su hijo favorito, y que, por celos, no quería prestar ni dejar ver a los demás, y, en especial, a los que se han citado, porque sabía que eran unos delincuentes, y Miguel Calvillo en esas cuestiones ha seguido los pasos de su padre, solo que Julio Calvillo conocía más cómo se manejan los miembros del clan y se enfrentaba con ellos mediante sus sentencias, demandas o escritos que los dejaban en evidencia, sabiendo que mediante otras formas tocaba represión o desaparición. Pero no percibía que su lucha  empresarial la lidiaba con los integrantes del grupo de poder y control de España y de Argentina y sus allegados, que son capaces de dejar morir a los millones de niños que mueren cada año por hambrunas, o de utilizar técnicas descaradas de presión, agresión, extorsión a las que están más que acostumbrados porque son además miembros de una red mafiosa y criminal organizada a nivel internacional, que lleva utilizando estructuras societarias complejas y enredadas que manejan, crean, disuelven, extinguen, fusionan, concursas o quiebran desde lugares que van desde Panamá a las Islas Vírgenes, y otros lugares que ni conocemos, acompañada de una violencia y agresividad que si es necesario llevan a la muerte, bastando para hacerse una idea ver lo que hacen unidades que forman parte de esa misma red como las mafias italianas que se llevan citando desde un principio en mis escritos, todas ellas recopiladas en mi Escrito Previo y sus Anexos como la Ndrangheta, o cualquier otra anterior o posterior que siguen el mismo modo de organizarse que la estructura oficial que forma  el régimen de gobierno del país y sus políticos, o los otras que he citado aludiendo al lema de la frase de los Tres Mosqueteros, ese lema que me hizo llegar a esto, con el significado que su dicotomía equivale a todos somos Uno, incluso los famosos y mediáticos clanes mexicanos del que fuera tan aclamado Chapo Guzmán, o el cartel de Medellín, Pablo Escobar, o yendo a Argentina personajes como Panati y Yebrán; o Al Kassar, y Kashogi, siendo éstos últimos dos identidades utilizadas por el órgano de control y poder, utilizando a uno para la venta y contrabando de armamento, armas, artefactos a los países que eran identificados como comunistas y al otro para vender esas mismas armas, armamentos, artefactos a los países a los que Estados Unidos de América decidía apoyar en algunas de las cruzadas o guerras y a los que no podía apoyar públicamente, que tanto caos generaron en unos pocos años, y que acabo casualmente con la muerte de Kashogi a manos de se pupilo en Marbella en la época en la que dirigía la alcaldía Gil y Gil o algún secuaz, que para el caso es lo mismo. Al Kassar ciertamente fue multifacético y tuvo mucha participación en operaciones varias, desde Siria, hasta Suiza, Argentina, Paraguay, Chile, y tira porque me toca, que oca oca si sigo citando no acabo nunca, o con tan poca delicadeza como cuando cerraron la venta de armas realizada a través del que fuera presidente Carlos S. Menem a Croacia y Ecuador (1989-1999) cuando ambos países estaban en guerras distintas y sobre los que pesaban diversas prohibiciones a nivel internacional de venta de material bélico , como  también lo fue la venta del armamento para el atentado contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (“AMIA”) del 18 de julio de 1994 en el que se produjeron al menos 85 muertes y 300 personas resultaron heridas, siendo un asunto que, desde esa fecha, ningún gobierno ha querido afrontar ni informar lo verdaderamente sucedido, que sigue siendo investigado a la fecha, y en relación a lo que debe destacarse el “extraño” auto-fallecimiento del Fiscal Alberto Nisman unas horas antes del momento en el que iba a comparecer en el marco del juicio para realizar las conclusiones finales de lo sucedido y la acusación, que alcanzaría a diversos mandatarios, políticos, integrantes de grupo de poder y control de Argentina, argentinos, en relación al que la comunidad a la que también pertenecí cuando residí en Argentina más de 10 años desde el 2007 al 2018 de la población coincide en que fue un asesinato inducido, y hechos que fuera imposible que nunca se dieran fueron producidos no por casualidad, sino todo lo contrario, por la tantas veces causalidad,  de que el piso en el que el fiscal Nisman fue encontrado sin vida se encuentra en el mismo en el que los integrantes del grupo de poder y control de Argentina y sus allegados son propietarios, directa o indirectamente, de numerosos y valiosos pisos, conforme ya se expuso en los Anexos del Escrito Previo con un listado de las propiedades que se detallaban para que V.V.E.E. se hiciera una idea en vez de imaginar e imaginar o inventar o inventar, de la empresa Tyche S.A., citada en varios escritos, de Héctor Antonio, y en el que también reside la tía con la que estoy enemistada, María Cristina Boldorini, también unida a Luis Francisco Jorge Mesas por coincidir frecuentemente en sus viajes, habiendo trabajado ambos además en la ONU. O sin percibir Miguel Calvillo tampoco que a los que intentaba enfrentarse eran los que como represalia por la decisión de Menem de incumplir a lo que se había comprometido con Siria o con la que se llamó la conexión argentina siria libanesa, que eran los integrantes del grupo de control y poder de Argentina, que tampoco tenían ningún escrúpulo allí, o mejor dicho, no tenían ningún escrúpulo porque allí la impunidad es mucho mayor, concediendo entrevistas como la siguiente que se transcribe organizada:   

31/05/1998 Pantalones claros, remera a rayas, y mocasines negros sin medias. Monzer Al Kassar recibe a Clarín en la sala del Palacio Mifadil de Puerto Banus, en la Costa del Sol. Una foto del presidente sirio Hafez Assad y otra del alcalde de Marbella, Jesús Gil y Gil Lo acompañan su secretario y un chofer latinoamericano, que también se encarga de servir el agua. Al Kassar dijo que el Gobierno argentino le encomendó vender siete submarinos y tanques de guerra, en los primeros años de la gestión menemista. Y hasta adelantó algunos planes: afirmó que quiere invertir y radicarse en la Argentina, una vez que se resuelva el caso judicial abierto por el escándalo de la entrega irregular del pasaporte. Estos son los tramos salientes del reportaje: -Domingo Cavallo lo implica en sus denuncias sobre mafias y lo vincula con Alfredo Yabrán.- Desde ya le digo del señor Yabrán, a quien nunca conocí, ni jamás vi su cara, que yo no trabajo para nadie ni en contra de nadie. Quisiera que Cavallo diera la cara y me dijera lo que tenga que decir. La otra noche me propusieron participar en un programa de televisión en Buenos Aires y yo acepté, desde aquí en directo, vía satélite. Esperé que Cavallo presentaría pruebas de lo que afirma pero no lo pudieron localizar. Se señala que ese vínculo figuraría en un documento del FBI. Que yo conozca, no hay ningún informe del FBI que me incrimine de nada. A Cavallo le han tendido una trampa. Le dieron información falsa para que él la difunda y haga el ridículo. No conozco a Cavallo y me parece que fue un buen ministro de economía. Si reconoce su equivocación lo perdono y no le guardaré rencor. Pero si repite en mi presencia lo que ha dicho y lo precisa -y le doy a él el lugar a elegir para que lo haga-, daré inmediatamente instrucciones a mi abogado en la Argentina para que presente una querella penal contra Cavallo. Porque sostener eso es una calumnia contra mí y yo debo velar por mi familia. Sus relaciones con la venta de armas y su enorme fortuna generan interés en los medios. ¿Le teme a la prensa?- Para nada. Usted consiguió esta entrevista aquí en mi casa con un simple llamado telefónico. Yo no le he puesto límites de tiempo y puede preguntar lo que quiera. Tengo mucho dinero, es cierto, pero lo he ganado legalmente. No acepto que se me trate de traficante de armas porque se podría pensar que hago operaciones de contrabando. He sido un comerciante de armas que ha concertado ventas legales. He ganado comisiones, por supuesto, en esas transacciones, pero lo principal de mi fortuna no sale de las armas. ¿Y de dónde saldría? - El dinero me lo he ganado como intermediario de importaciones y exportaciones de materias primas alimenticias. Tengo la agencia de cambio más importante del Líbano y he sido muy activo en la bolsa de metales, especialmente con oro y plata. Tengo negocios en Siria. Fui agente comercial de Yemen del Sur durante varios años. Soy propietario de este palacio aquí en Marbella, por el que justamente hoy me han ofrecido diez millones de dólares. Me han propuesto hasta el doble. No lo voy a vender porque tiene un valor sentimental para mí y mi familia. Es nuestra residencia de verano. Ahora mi mujer y mis hijos están en Damasco, donde tengo una casa el doble que ésta. ¿A qué se dedica ahora? -Podría vivir el resto de mi vida sin trabajar. He creado la sociedad Conastra aquí en España y estoy haciendo operaciones inmobiliarias, adquisición y venta de terrenos y edificios. Me gusta ver que puedo construir cosas. Mi mejor proyecto es un plan de urbanización turística en Buenos Aires. Tengo todo listo, hasta la maqueta preparada por los arquitectos. El plan de inversiones está diseñado. Financiaremos la construcción con otros capitales árabes porque yo solo no alcanzo. No le doy más detalles para no abortar la idea. ¿Cuándo la pondría en marcha? -Tengo la implementación parada hasta que se resuelva mi problema judicial (por la entrega del pasaporte) en la Argentina, en el que saldré absuelto, como aquí en España. Mi sueño es radicarme en la Argentina, un país rico. Mi único hijo varón, Rami, es argentino. Nació allí en 1992. A mis tres hijas y a mi mujer les gusta la Argentina. No puedo instalarme hasta que no se termine esta campaña contra mí, con las cosas que dicen en la prensa. -Usted fue señalado en algunas versiones sobre los atentados a la Embajada de Israel y a la AMIA. ¿Continúa vendiendo armas y explosivos? -Nunca vendí explosivos. Armas sí, pero como dije, no lo hago más, aunque mantengo la representación de las pistolas españolas Astra. Vendí además dos o tres aviones de entrenamiento argentinos junto con otro intermediario, para darle un ejemplo. Fui invitado a la fábrica en la Argentina, donde incluso me fotografié. No le doy más datos porque en el negocio de las armas, por más que sea legal, los que participan quieren mantener el secreto. En cuanto a lo de la AMIA y a lo de la Embajada de Israel, le recuerdo que viajé a la Argentina después que ocurrieron esos atentados y la Justicia no me requirió ni me preguntó nada. Es otro de los tantos inventos que han montado contra mí. -Una foto suya en la planta de La Falda del Carmen en Córdoba dio lugar a que se dijera que se encargó de ofrecer el misil Cóndor en los países árabes.-No hice ningún trámite que tuviera algo que ver con el misil Cóndor. -También se dice que el entonces ministro de Defensa Humberto Romero le encargó colocar en Europa siete submarinos argentinos y tanques TAM.- Es cierto que el ministro Romero me hiciera el pedido por lo de los submarinos y los tanques, pero tuve los problemas que usted conoce aquí en España, cuando me detuvieron en 1992, y no alcancé a hacer gestiones para ofrecer ese material. -En ese entonces estaban por ser embarcados desde la Argentina 8.500 ametralladoras y 5.000 fusiles FAL hacia Croacia, que están depositados en una fábrica militar. Algunas fuentes indican que usted es el dueño de ese cargamento.- No es cierto. No tengo nada que ver con todo eso que usted me está diciendo. Jamás compré ni vendí armas ni municiones en la Argentina.-Su nombre aparece vinculado al BCCI, el banco de Gaith Pharaon. -Tuve una cuenta en el BCCI y perdí dinero con la quiebra. No hubo allí mucha plata. Esa cuenta, que la abrí con mi mujer, no se vincula a ningún tráfico de ningún tipo, como se ha dicho. De Gaith Pharaon lo único que sé es que su origen es árabe y lo que salió en la prensa. -¿Tiene relaciones con el ex ministro Elías Jassan y con el empresario Jorge Antonio? -Conozco a los dos, pero con ninguno de los dos he hecho negocios. - Hay una causa abierta por su trámite de naturalización y pasaporte. Una versión dice que sería citado el mes que viene por el juez. -No sabía que el juez me había convocado. Si es así, iré. No hay nada que ocultar. Fui a la Argentina creo que en 1986 o 1987, pero en esa fecha no tuve tiempo de iniciar los trámites. Los comencé en 1990 y conseguí la residencia. En 1992 me dieron el pasaporte a través del juzgado de Mendoza. Le recuerdo que tengo tres sobrinos, tías y primos en la Argentina y me compré un piso en el barrio de Belgrano en Buenos Aires, que di como domicilio para la documentación de identidad. Estuve, entre y salí, lo cual me parece normal. -En ese trámite, se habló de distintos abogados y se dijo que usted prometió inversiones al solicitar su radicación? -En ese trámite mi abogada fue la señorita Cristina Adur. En la actualidad mi abogado es el mendocino Carlos Varela. Tengo todavía los planos del shopping center que quería construir en Mendoza, pero como me encarcelaron en España debí aplazar el proyecto. Si resuelvo esta cuestión del pasaporte lo retomaré. Le reitero que quiero invertir en la Argentina en el turismo y en la construcción. La justicia española me devolvió el pasaporte argentino. Lo tengo conmigo, y el de mi mujer. -¿Cuántas nacionalidades y pasaportes tiene en la actualidad?-Tengo el pasaporte argentino pero no lo utilizaré porque está el caso pendiente en la Argentina, de Brasil, Yemen del Sur y Siria. Hoy solo uso el de Siria. A la Argentina solo le pido justicia. El expediente por el pasaporte está parado desde hace años.-¿Cómo están sus relaciones con el presidente Carlos Menem? -Por favor, no es tiempo para hablar de ese tema, que es personal. No tiene que ver con nadie. No he pedido favores ni ayuda y no quiero hablar para no afectar el proceso judicial de mi naturalización. -Usted dijo que estuvo varias veces en Olivos y en la Casa Rosada. Y llegó a decirse que por orden de Menem se le facilitó saco y corbata para la foto del pasaporte. -No puedo decir nada ahora por esa causa pendiente. No le voy a decir si es cierto o no lo que usted cita. No quiero discutir con la prensa algo que debe resolver la justicia argentina. Si el juez argentino me pregunta lo que usted quiere saber, yo le voy a contestar la verdad.

Surgen muchas verdades y realidades de ese texto, abarcan desde su conexión con los sucesos que se denunciaros en el escrito de esta parte que precede al presente que permiten identidad por patrones comunes similares constantes y recurrentes, contradicciones tan evidentes y realizadas de forma tan deliberada y dolosa, como sucede con los regímenes que dirigieron Argentina y España, y los distintos países a los que se aludió ya, reiterando lo ya denunciado, que las partes relevantes de las operaciones, lugares, personas, reales, suplantadas o ficticias, y forma en la que alude a las mismas, que lo que dice si se lee adecuadamente dice quién es y los hechos tal y como se realizaron, como por citar una a modo de ejemplo, la que dice “No acepto que se me trate de traficante de armas porque se podría pensar que hago operaciones de contrabando”. Es decir, hace operaciones de contrabando, pero no acepta que se le trate de traficante de armas. También debe resaltarse otra de las operaciones a importaciones y exportaciones de materias primas alimenticias, probando con ello que esas materias primas alimenticias serían las realizadas  con empresas como las que se citaron en los Anexos de mi Escrito Previo a modo de ejemplo, que operaron durante la guerra civil de España, el movimiento contrario, la Segunda Guerra Mundial, y se extendieron, con otra empresa que también se citó, incluso a Egipto, con sede social en el mismo domicilio en el que los integrantes del grupo del núcleo de poder y control tenían su oficina y residencia en Madrid, como también debe constar en la investigación del que fuera Magistrado del Juzgado Central de Instrucción Nº 5, Baltasar Garzón Real, por ser justo ese domicilio donde se realizaron reuniones con la Juez de Argentina  Servini de Cubría, a la que también me he referido ya muchas veces y me canso de repetir y repetir para que dejen que siga haciendo lo que hizo siempre, “Servir y Cubrir” como suelen referirse a ella, en el marco de la operación que realizaba una red narco criminal tan llamativa y notoria que traficaba cocaína y otras sustancias y mercancías peligrosas, tóxicas e ilegales, incluyendo el envío a Argentina de las billonarias cantidades de billetes en efectivo que ganaban en España, Europa y otros países y lugares por la venta de las incesantes y cada vez mayores cantidades de cocaína, que es justo la misma actividad mafiosa y criminal que ha sido denunciada una y otra vez ante el Juzgado Central de Instrucción Nº 1 de la Audiencia Nacional, ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 4 de Colmenar Viejo, ante el Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Sevilla, “Procedimiento Ordinario 2826/2023. Negociado: 5F”, en el que por ser una de las partes la empresa Sistem, de ese personaje gris que conocí con esos nombres y apellidos interminables como son los de Francisco Javier Cabrera Casado, que ya no asombra, porque es una práctica y forma de actuar habitual de los integrantes de la red mafiosa y criminal organizada a nivel internacional, que permite probar la identidad de unos y otros, que tienen el mismo patrón común, o patrones comunes, que son los integrantes del núcleo de poder y control de España y de Argentina, que usan la misma técnica calculada y meditada de forma detallada como solo ellos pueden hacer como arquitectos, pero que ya abusan por la forma reiterada y constante con que lo hacen, y en la que también se denunciaron las operaciones de narcotráfico de la unidad a cargo de Alejandro Granados y los otros citados en esa ocasión, a cargo del centro logístico de distribución de sustancias ilegales situado en el aeropuerto internacional de Ezeiza y sus alrededores, de Argentina, usando en las fechas a las que me referí la estructura societaria de Sistem Melesur (España) y Sistem Melesur (Argentina), con filiales también en Colombia, Bolivia, entre otros países que suelen ser productores o distribuidores de hoja de coca, que solo crece en esos lugares, hechos que fueron investigados por Baltasar Garzón como también decía, que implicó a varios presidentes como Menem, o a Duhalde, entre otros, unos más asustados que otros, porque nada importaba tratándose de impunidad total. Y se incluyeron y denunciaron ante los órganos citados de la Audiencia Nacional por eso mismo que digo, porque son continuadoras de las que ya había investigado Baltasar Garzón cuando estaba a cargo del Juzgado Central de Instrucción Nº 5 de la Audiencia Nacional, en la operación que se mediatizó y se llamó “Yomagate”, dirigida como todas las demás operaciones que se han citado por los integrantes del grupo de poder y control de Argentina, España o de cualquier otro país, y que a pesar de la gravedad de los hechos, delitos y responsables, deberían de haber causado su investigación en colaboración o dirección de la Fiscalía u órganos competentes para ello y para su enjuiciamiento, junto al resto de los crímenes que también se han denunciado, para optimizar, y que incluyen delitos recientes, y otros de períodos anteriores, sin que las actividades hayan cesado en ningún momento, porque la organización criminal tiene la estructura preparada para operar así, sin parar nunca, pase lo que pase, porque los que tendrían que tomar las decisiones son unos cobardes conformistas que quieren seguir impidiendo que las comunidades a las que pertenezco en España y en Argentina avancen.

Y es que como decía Miguel Calvillo no había medido, a pesar de que conoce bien a los integrantes del grupo de poder y control, la tortura que sufriría por adoptar una posición tan protectora de Aldeasa, su hija ficticia predilecta, que además la sentiría por el resto de sus días. Daba igual de quien la protegiera, si era Rato, Isla, Alierta, él solo quería cometer incesto, no sabía lo que desprendía su inconsciente nunca psicoanalizado, los que estudiamos a Sigmund Freud para someternos a sus análisis lo advertimos, él, Miguel Calvillo, no se dio cuenta, creía que el complejo de Edipo era lo que Freud defendió, sin analizar los pormenores de las relaciones íntimas ocultas por lo que su alma escondía.

Quizá lo notó hace apenas unos meses, cuando en una conversación que tuve con Miguel en la que aludí a ellos, se desahogó contándome con tristeza y pena durante más de una hora el maltrato y crueldad con la que le trataron antes de que los integrantes del núcleo de poder y dominio que fueron dejando Madrid para instalarse durante largos períodos en Argentina, que según me contaba hablaban en voz alta en su presencia denigrándolo y humillándolo, a un punto que solo verle llorar cuando me lo contaba y él recordaba, que también él coincidió en que fue una represalia y exclusión a la que le sometieron con una crueldad, intensidad y técnica de nuevo calculada con mucha precisión que solo ellos pueden lograr por las técnicas y estrategias que utilizan para ello, que son de una envergadura tal que a sus casi 70 años todavía llora cada vez que lo recuerda, y me pidió por favor que nunca más los volviera a citar, porque todavía sufría los efectos nocivos de un dolor tan profundo, ante lo que solo pude responder la verdad, que yo solo los había citado, y luego él se había puesto a recordar y a hablar sin parar, sin que yo abriera la boca, en tanto viendo que lo que hacía era desahogarse conmigo, la actitud que procedía era dejarle expulsar su dolor y tanta toxicad. Y los que le hicieron soltar a Miguel Calvillo tantas lágrimas al contar esos hechos no eran otros que mi abuelo, Jorge Antonio, y sus hijos Jorge y Héctor, ante las preguntas del primero, mi abuelo, sobre el carácter interesado de Miguel, ellos siempre hilando fino, el sin darse cuenta que se daban cuenta de todo sin que se enterase. Con ese reciente suceso, la prueba del sufrimiento de Miguel Calvillo, del que resultó claro que nunca se liberó, permite constatar que las técnicas que utilizan los integrantes del grupo de poder y control están diseñadas con ese fin perdurable, para que recuerde siempre lo que sucedía al que se atrevía a oponerse a cualquiera de sus decisiones y medidas.

De tal manera que pasaron los años y enfrentándose de nuevo Miguel Calvillo con esa actitud que adoptó con Aldeasa a esos mismos integrantes del grupo de control y poder, con las identidades de Rodrigo Rato, Pablo Isla y los demás citados, logró su enemistad manifiesta, ahora declarada de forma expresa y agravada con cada una de esos personajes,  llevándolo a un extremo que le llevaron a desafiar con su actitud al propio Rodrigo Rato, a Álvarez Cascos, Pablo Isla, César Alierta, descuidando que fue por la amistad  de José Antonio Fernández Olano con Rato que primero Olano fue colocado en Aldeasa como presidente, y como no sabía como se dirigía una compañía, le pidió a Miguel Calvillo, con el que trabajaba antes en Carboex, que le acompañara para que fuera Miguel el que la dirigiera y le protegiera por las responsabilidades que era bien conocedor que unos amigos como esos le causarían cuando iniciasen sus operaciones delictivas en la compañía.  


En efecto, Olano era amigo de Rato y Álvarez Cascos, y desde que le designaron sabía las complejas técnicas ilusorias que utilizaban esos amigos delincuentes que tenía, más aún en empresas cotizadas como Aldeasa.

Miguel Calvillo es una persona real, con unos principios morales, éticos, honestidad, buena fe, honradez difícil de encontrar en personas de su generación, lo que creo que es muy favorable y positivo en seres humanos reales. Todo lo positivo que tienen esos principios, habiéndome criado con el, hacen visible las carencias que tiene de otros principios personales que cualquier persona que se guíe por los “first principles” (“primeros principios”), que haya logrado superar el daño causado al ir dándose cuenta de cómo ha sido estafado de una forma mucho más agresiva y grave que las otras estafas de las que suele hablarse en el mundo real aunque ilusorio en el que vivimos, porque han robado y atrapado nuestras mentes, introduciendo en ellas toda la información necesaria para crearnos unas creencias que nunca pudiéramos poner en duda, porque si pasamos 18 años o más en el colegio asistiendo un promedio de 8 horas al día, donde se nos enseñaron materias que no sirven de nada porque son falsas, y luego los que decidimos continuar los estudios universitarios pasamos 5 años más en la Facultad en la que cada uno decida especializarse, y, sumando otros 2 años de Masters, como los que he realizado en el Instituto de Empresa, y otros años que se exigen en Argentina para obtener la Licenciataria en ese  país, porque desde hace muchas décadas a pesar de que existe un convenio bilateral entre España y Argentina sobre la convalidación automática de títulos universitarios, siguen aplicando la reciprocidad y exigen estudiar materias que equivalen a hacer la carrera de nuevo, suman unos 26 años de estudios que ya no puedo seguir llamando educativos o universitarios porque no sirven de nada distinto que ser esclavo toda la vida siguiendo un destino que se nos impone y que por la naturaleza de los trabajos que realizamos los que quedamos al margen de la estructura del gobierno y de la política y de sus instituciones, incluyendo juzgados de todo tipo, no permiten que logremos ser feliz con ellos, porque es una actividad que va en contra de la naturaleza humana. Al robo de nuestras mentes, añaden el sufrimiento físico que seguir el destino que la realidad y los órganos de poder se encargan con el apoyo de los dirigentes políticos mostrarnos como la única posibilidad y destino para el desarrollo personal, que luego se intenta mitigar con otras falacias de repartir el tiempo en tercios por poner un ejemplo, destinando a uno tiempo de trabajo, al otro, tiempo con tu familia y amigos, y el tercero, para tiempo de disfrute personal, que es lo que dicen que permitiría tener un equilibrio en la vida del individuo que nos permitiría disfrutar un poco más, que no es lo mismo que lograr la felicidad. Como alternativa para el que lo desee, se puede destinar todo el tiempo a una sola actividad, que, debido a la necesidad económica generada por el sistema capitalista que se nos ha impuesto y a los cambios de las políticas económicas de tanto en tanto, nos obliga elegir la del trabajo. En este caso, si bien el individuo podrá lograr muchos avances y conocimientos en su profesión, que lo diferenciará de la mayoría de los miembros de su comunidad, al dejar dos áreas que en la realidad que conocemos son necesarias para completar las necesidades humanas, el individuo se irá aislando cada vez más, y su vida se limitará a trabajar, dormir, comer y asearse cada día con esa misma rutina, por lo que la monotonía que  se dará en la mayoría que elijan esa opción y tanta rutina, acaban despojando al ser humano de todos los atributos de su ser, que quedarán sin satisfacer, creando una carencia, que lo que acaba logrando es convertirnos en simples máquinas que perdemos la vida haciendo tareas que, como dije, ya desde 1950/1960 podrían realizar máquinas y la tecnología tal y como ha evolucionado. Ejemplo del que dedica todo a su pasión, el trabajo, es el de Elon Musk, otra persona citada en los procedimientos y experiencias por mí.


Dándose las condiciones para la creación de una nueva realidad desde hace tanto debería de haber florecido ya, y que en la presente se  vuelve imperioso, de forma que debe procederse al reemplazo del trabajo de los individuos y el de los colectivos por el que realicen igual o mejor, o dejen de hacer porque no tienen ninguna utilidad, máquinas,  robots y otros dispositivos y equipos informáticos y tecnológicos. El prolongar ese momento más, lo único que hará es incrementar la gravedad del mayor delito jamás conocido por la colectividad de la que formo parte, por encima de los de genocidio, lesa humanidad y los demás que suelen colocarse a continuación en los convenios, convenciones y tratados multilaterales de carácter internacional tipificándolos como los más graves que se consideraban que podíamos sufrir individuos, grupos y colectividades, que  sobrepasan límites inaceptables ni justificables que solo se les pudieron ocurrir a los arquitectos de la realidad, poque ningún ser humano que crezca de forma normal, si no existieran, jamás se plantearía cometerlos, porque solo unos pocos perversos sin sentimiento, con maldad y crueldad pueden llegar a plantear.


Para continuar con los hechos que sucedieron cuando Miguel Calvillo se opuso a que la organización de delincuentes tomaran a la fuerza Aldeasa para proceder a su expolio, debiéndose recordar la especialidad de Rodrigo Rato de su época de banquero durante el franquismo, que ya le permitió ser especialista, o el mismo especialista en el sistema bancario suizo y del control de cuentas personales en entidades bancarias de ese país que durante muchos años garantizaba la impunidad a los titulares de las mismas con el sistema opaco, secreto absoluto, confidencialidad propios de un paraíso fiscal, delitos por los que fueron condenados su padre, su hermano y que el no podía desconocer porque era el que se encargaba de la operatoria. 


Miguel Calvillo es un buen ser humano, que, aunque parezca lo contrario, tiene una sensibilidad que tapa bajo una coraza de seguridad, pero en el ámbito personal/humano su evolución y la de su personalidad crearon en él un caos que se le escapó de las manos, y sin que sea una burla ni mucho menos, le hizo confundir en esa difícil época en Aldeasa hijos biológicos, hijos “adoptados” como mi hermano y yo, sobrinos, con la que se convirtió en su hija predilecta Aldeasa. En una carta publicada en este Blog incluyo mis sentimientos hacia él, era una época mía de drogas y cocaína, la misma que la que transitaba Miguel cuando se desempeñaba en Aldeasa. A mi personalmente siempre me llamó atención que aunque lo disimulase, tenía unos instintos más inclinados al lado animal que al humano, como era su impulso y deseo sexual, que también los he visto en otros seres humanos que lo consideran una necesidad esencial, que equiparan a comer, dormir o filtrar. Y no es otra casualidad más el que una de esos seres humanos sean algunos de los integrantes del grupo de poder y control de España y de Argentina, que incluso lo tienen más acentuado. No obstante, en dichos integrantes no me causa tanto asombro porque ellos mismos se encargaron de fijar hace muchos años en los principios que debían guiar la forma de actuar y de vivir del grupo reducido y privilegiado de los que integran el núcleo duro del grupo, que, como se dijo, no son más de 3 o 4, ya citados. 


Sin que tampoco sea una crítica sino intentar definir los rasgos de la personalidad de Miguel Calvillo, por lo importante que es para actuar, debe de destacarse también que suma atributos que no ayudan a afrontar situaciones como la que afrontaba, pasase lo que pasase, sin que quede afectado y dañado lo que podría llamarse su alma que la van sintiendo vacía, y, como decía, no ayudan los otros atributos que tiene apegados desde que era muy chiquito, como eran sus celos, miedos, ego, falta de empatía y su “don” que hacía que fuera una de esas personas que se caracterizan porque saben todo, a los que algunos llaman “sabelotodos”, porque ante cualquier pregunta, las contestan con una seguridad y en temas tan variados que si no fuera porque es una ficción que crea su ser en defensa de su otras carencias no sería real sino una fantasía. También he visto ese mismo rasgo en la personalidad de uno de los hijos de los integrantes del grupo de control y poder, que no se llama Jorge ni es mi abuelo, y creo que son las dos únicas personas que he conocido en mi vida de mentira con ese “don” tan especial. O tres, porque el hijo de Héctor Antonio, Jorge también, tiene ese don especial.


Si se suman a los rasgos que he citado de la personalidad de Miguel Calvillo, que descartando cualquier otra posibilidad, la base de su conocimiento y forma de actuar y de ver la realidad se basaba en lo que leía en los periódicos, en especial en el País, y luego cualquiera, que eran hechos incuestionables, que lo que lograron es una mayor inmersión en una realidad mucho más distante a cualquier ilusión, o mundos ilusorios y sus derivados que seguro, que por poco que cambiasen, estoy convencido que se asemejarían más que la realidad actual a la verdadera realidad que los arquitectos diseñan, modifican, alteran cuando quieren, por lo que juegan con mucha ventaja. 


La única ficción que mantuvo siempre y que le marcó más su vida que lo hicieron los integrantes del grupo de poder cuando le sometieron a esos tratos que conté antes, fue  la de su apego a su hija predilecta, Aldeasa, en esas paradojas que se dan que justo era la única que no era real, y a la que quizá se sentía más unido por las carencias de sentimiento que tenían los dos.


Ante los entresijos y resoplidos que afrontaba Miguel Calvillo todos los días por parte de todos los allegados de Rodrigo Rato, que en época de bonanza, representando al accionista mayoritario de Aldeasa, Altadis, se inmiscuían en la compañía para que pudiera continuar la función, que ya había comenzado hace décadas con el padre y el hermano de Rodrigo Rato, Ramón de Rato Rodríguez San Pedro, nieto de Faustino Rodríguez-San Pedro, abogado, ministro y alcalde de Madrid en 1890 y luego ministro de Hacienda, ministro de Estado y ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes hasta 1909, información que debe ser vista como el resto de la historia, de España y del mundo, y Ramón Rato Figaredo. Ramón padre habría fundado Radio Nacional de España, luego Radio Nacional de España, de la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., o como se la conoce, Radiotelevisión Española, o la Corporación, dato citado no por casualidad tampoco, sino por el significado dado a ese otro vocablo en el imaginario. Después de ello, Ramón padre decide pasar a ser juez. En paralelo participa de forma muy activa y en 1953 compra el 80% del Banco de Siero, al que le cambió la denominación por Banco del Norte, crea el Banco Murciano y compra un Banco en Suiza, al que llama Banque de Siero, con sedes también en Ginebra y Amberes. En 1947 compra una emisora de Radio en Toledo, a la que llama Cadena Rato, que fue extendiéndose hasta alcanzar 72 emisoras a finales de 1980. Todo apuntaba a que fue creando un emporio. No obstante, el escenario debía de dar sus dosis de escándalos, que desde que se recuerdan la información de varios sucesos ya habían comenzado a ser frecuentes, como lo siguen siendo más tarde y en la actualidad, y en el año 1966 Ramón Rato padre y Ramón Rato hijo, doble R, RR, o para un Rato, o para un Rato doble, o sea, más duradero, ingresan en prisión acusados de tráfico de divisas y evasión de capitales a Suiza, y en 1971 fue indultado por Franco por el 35 aniversario de la exaltación del propio Franco. Su participación se fortaleció al ser los accionistas dominantes de Banesto, y después de ser indultado logra recuperar todos los bienes que, como a los Oubiña, Charlines y sus sucedáneos, habían sido embargados. Durante la década de los 90 se inicia una crisis, que coincide ya con Rodrigo Rato siendo vicepresidente económico del gobierno de José María Aznar en 1997. Ramón padre fallece un año después, en 1998. La cantidad de sucesos que ocurrieron en el patrimonio de la familia Rato, me hace tener que volver a centrarme en la información más relevante, habiendo tenido que citar otra vez varios de los hechos expuestos por sus patrones comunes con mi abuelo, Jorge Antonio, sus hijos Héctor Antonio, Jorge Antonio (h) y los que fueron sus mejores amigos, que también citaremos luego, que eran los miembros de la nobleza a los que ya se aludió varias veces, que también tuvieron una participación activa dando testimonio de todo lo sucedido.  


En Banesto la familia Rato como se dijo mantuvo una participación importante y un poco antes de su designación como ministro de economía del gobierno de Aznar en 1996 el Banco Santander, que, en esas fechas, después de la no menos etapa fascinante en la que el propietario de Banesto fue Mario Conde, otro actor más de los que cité en mi Escrito Previo, con vínculos muy estrechos con los integrantes del grupo de poder de España y de Argentina, si bien en este país se usaba para referirse a una influyente persona del país al que se referían como el Mario Conde de Argentina, lo que lleva a hacerse varias preguntas, o ninguna, concluyendo que Mario Conde era la misma persona en España y en Argentina, y, en los dos casos, una identidad usada por los integrantes del grupo de poder de España y de Argentina, imaginaria, ficticia y/o usando a otra persona que les prestaba su presencia con identidades igual de imaginarias y/o falsas, siendo realmente esa persona, y las demás interpretaciones las dejó para otros, porque en mi imaginario y realidad familiar la que he contado es la única posible, con mi abuelo y sus hijos a la cabeza. Volviendo a lo que decía de cuando el Banco Santander era el propietario de Banesto, que decidió que ésta entidad comprase un 45,3% de Aguas de Fuensanta, de propiedad de la familia Rato, para evitar la ejecución de una deuda que tenía la familia con Banesto contraída en la época de Mario Conde según el relato de la defensa de los Rato en una comparecencia que se llevó a cabo ante el Juez instructor del Juzgado de Instrucción Nº 47 de Madrid, José Sierra, en una causa que investigó la sobrevaloración de Banesto de esa participación con la que la familia Rato garantizó la deuda debido a la disparidad disparatada de la fluctuación de las valoraciones que se dieron a la misma, que dio origen a un pago de 4,6 millones en el momento en el que se garantizó la deuda, cuando luego, entre 1996 y 1997 Aguas de Fuensanta valía entre 15 y 18 millones de euros, y en 1999 pasó a valer 9 millones, según la línea de la defensa, que realizaban por una querella que presentó en 2004 el abogado Francisco Franco Otegui a luego ampliada, que atribuían a varios directivos que el pago de Banesto a la familia Rato nunca estuvo justificado porque al momento de la compra Aguas de Fuensanta estaba en quiebra y tenía deudas por valor de 9,4 millones de euros. Los querellantes con esos nombres tan alejados de otros personajes por sus vínculos de una u otra forma con esta parte, Francisco Franco Otegui y Antonio, logra colocar todos los nombres y apellidos en una situación de un 100% de afinidad, vínculo y nexo conmigo, por los motivos que he citado respecto a cada uno de ellos, siendo Antonio un familiar mío si fuera su apellido. A pesar de las evidencias y pruebas de los querellantes que tanto resuenan por sus nombres, la defensa de los hermanos Rato aportó para probar la ausencia de trato a favor de los mismos por Banco Santander cuando ya se conocía su próxima designación como ministro de economía, una carta firmada el 25 de abril de 1996 por la entonces secretaria de Estado de Justicia, luego vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, en la que ordenó al Abogado del Estado pedir el sobreseimiento de la causa contra el banco Santander por el “caso de las cesiones de crédito”, que fue lo que hizo el Tribunal Supremo en diciembre de 2007 archivado la causa para cumplir la orden. En apoyo de la defensa de la familia Rato, se argumentó también que la carta “demuestra que no hubo favor político por favor económico” ya que Rato todavía no había sido nombrado ministro de economía, lo que sucedería unos meses después. Entre los directivos a los que se dirigió la querella se encontraban el presidente del Grupo Santander, Emilio Botín, su hermano y segundo accionista de Bankinter, Jaime Botín, el consejero delegado de Banco Santander y ex presidente de Banesto, Alfredo Sáenz, y el vicepresidente tercero del Santander y consejero de Banesto, Matías Rodríguez Inciarte, entre otros.


Todo un entramado tan complicado y mediático que resultaba otro disparate y escándalo que demostraba la impunidad de la clase dirigente, impuesta públicamente por integrantes del gobierno a jueces de instrucción y del Tribunal Supremo, por instrucciones procedentes de los integrantes del grupo de poder, que ponía de manifiesto la carencia de fundamentos y de imparcialidad de jueces, la secretaria de Estado de Justicia y la vicepresidenta primera del gobierno, que llegan a un extremo en el que, como dije en los Anexos 2 y 3 del Escrito Previo Fernández – De la Vega como doctrinaria participó en una obra que figura como una de las de referencia por sus conocidos y renombrados participantes bajo la coordinación del Dr. Víctor Pérez Vargas, dirigiendo el manual de obligada lectura en el sector jurídico “Edición en homenaje al Profesor Angelo Falzea el cumplir cien años de edad”, publicada en REVISTA JUDICIAL N° 113, septiembre 2014; Distribución y canje; Revista Judicial Biblioteca Judicial Corte Suprema de Justicia San José, Costa Rica; que hace citas a Jorge Mesas, Luis Francisco de, entre otros autores nombrados como Hassemer- Muñoz -Conde, Arroyo, Zapatero, González, F Castillo, E.A., Feijoo, Sánchez, los K, Pérez, del Valle, Zaffaroni, Cervini, Salazar, y De la Vega, y sus también obras de alcance internacional en el imaginario del ámbito del Derecho, como la de Luis Francisco Jorge Mesas titulada “La Eficacia del Sistema Penal, Cuadernos y Estudios de Derecho Judicial”, también del “Consejo Superior del Poder Judicial de San José, Costa Rica, 1994”, en la que además cita a De la Vega, a un familiar mío, por el apellido Muñoz, del que también hablaré luego, con la intervención estelar de Feijoo, Sánchez, los K, González, Conde, Zaffaroni, Cervini para coronar la magistral publicación, de la que en su momento, cuando me referí a ella decía que con nombres tan conocidos y familiares, la obra aclara que se ajustan a la realidad, lo que ante esa situación hizo que tuviera que aludir que obras como la citada, seguían patrones y técnicas de uso en obras teatrales, series y películas en Hollywood y otros lugares, estudios, sets, dirigidas y producidas hasta por Steven Spielberg, que con su imaginación abarcaron todos los géneros (terror, gánsteres, mafiosos, criminales, ficción y ciencia ficción), tan imaginarias como los fantasmas de películas como Ghostbusters, Ghost, Ghost in Translation, o Lost between Ghost´s, o quizá Lost in Translation, entre otras basadas en hechos y personas reales. 


También coinciden Fernández de la Vega y De Jorge Mesas cuando por un lado la primera recibía el VII Premio Anual de Reconocimiento a la labor más destacada en la erradicación de la violencia doméstica y de genero y el segundo renunciaba con efectos del día 17 de agosto de 2011 como Letrado al servicio del Consejo General del Poder Judicial debido a su designación a cargo de su nombramiento como Consejero de Cooperación Jurídica Internacional, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia, manteniendo las funciones de servicios especiales de su designación, actos incluidos en una misma acta de la comisión permanente del CGPJ del 17 de agosto de 2011, para reforzar la idea de que la actuación nunca es imparcial, ni cuando la que fue vicepresidenta primera del gobierno recibió ese premio de forma directa en ese acta, que indica que se le otorgó habiendo mediado fiscalización, y ya está, suficiente, igual que lo es que De Jorge Mesas pase de su cargo como Letrado en un órgano del poder ejecutivo, a otro que, por la imparcialidad a la que están obligados los Consejeros al nivel internacional de su cargo, hace que tenga que renunciar a su puesto previo en el ejecutivo, porque, de lo contario, la evidencia del incumplimiento a esa imparcialidad resultaría muy evidente públicamente. También se hace referencia a ambos en la Memoria de las actividades del Fiscal General del Estado en el año 2007, que merece ser leído, por lo que quedará unido, porque del mismo surgen la interconexión conectada de integrantes de cualquier ámbito del Estado, diciendo “el día 17 de septiembre del año 2007 tuvo lugar en el Salón del Tribunal Supremo el acto de apertura del año judicial en el que, en presencia del Presidente del CGPJ y del Ministro de Justicia entre otras importantes autoridades, el Fiscal General del Estado presentó ante S.M. el Rey la Memoria del Ministerio Fiscal del año 2006 de la que previamente había hecho entrega a la máxima autoridad del Estado el día 13 de septiembre en el Palacio de la Zarzuela. En fechas inmediatamente posteriores también fue entregada la Memoria, personalmente por el Fiscal General del Estado, al Presidente de Gobierno, Luis Rodríguez Zapatero, en el Palacio de la Moncloa el día 14 de septiembre y horas más tarde, en la misma fecha al Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, e igualmente al Presidente del Senado, Francisco Javier Rojo García, el 18 de septiembre y al del Congreso de los Diputados, Manuel Marín González, el día 19 del mismo mes, a la señora Vicepresidenta del Gobierno, doña María Teresa Fernández de la Vega, el día 8 de octubre, al Vicepresidente Segundo de Gobierno, Pedro Solbes Mira, el día 2 del mismo mes y al Presidente del Partido Popular, Mariano Rajoy Brey, el día 3 de octubre. El mandato estatutario de presentar la Memoria ante el órgano representativo de la soberanía popular fue atendido por el Fiscal General del Estado el día 7 de noviembre mediante comparecencia ante Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados”, haciéndose referencia a una maratoniana actividad que llevó a cabo el Fiscal General del Estado de aquel entonces, Cándido Conde-Pumpido Turón, al que también me referiré después, “lo que ha contribuido incuestionablemente a vertebrar un sólido entramado de relaciones de carácter permanente con los órganos del Ministerio Público y las autoridades judiciales de otros Estados y a reforzar el papel del Ministerio Fiscal español en las asociaciones y organizaciones trasnacionales en las que se integran los representantes de unos y otros. Así, en enero, con ocasión de su estancia en la República Dominicana”, y sigue un largo y detallado relato de los encuentros, reuniones, contactos y vínculos alcanzados por Cónde-Pumpido, que empieza destacando su designación como Profesor “Honoris causa” de la Escuela del Ministerio Público de la Republica Dominicana, sigue con los acuerdos alcanzados en Portugal, primero en Faro y luego en Lisboa en unas jornadas organizadas por la Asamblea Parlamentaria de Portugal con el tema “La lucha contra la corrupción, una prioridad de la democracia” a las que también asistieron el Fiscal Jefe de la Fiscalía Anticorrupción y los máximos representantes del Ministerio Público de diversos países europeos, resaltándose también el alto contenido institucional del desplazamiento realizado por el Fiscal General del Estado a Bélgica y Holanda los días 19 a 21 de junio se constata en la reunión de trabajo celebrada en Bruselas con representantes de OLAF y con el Comité de Vigilancia del citado organismo y en su asistencia a una de las reuniones plenarias del Colegio Eurojust en su sede de La Haya en el que también participaron el Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional y el Corresponsal Nacional de Terrorismo ante dicho organismo y en la visita al Tribunal Internacional de Justicia y la entrevista que mantuvo en dicha sede con su Presidenta, Rosalyn Higgins. Y sigue el relato por el recorrido que también hizo el Fiscal General del Estado Conde-Pumpido en misiones que realizó en Isla Margarita (Venezuela), Eslovenia, para la reunión de Eurojustice, Rabat (Marruecos) por los actos conmemorativos del cincuentenario de la Cour Supreme de dicho país, desplazándose el 26 de noviembre a Buenos Aires, Argentina, interviniendo en el encuentro bilateral con la Procuraduría Argentina dedicado a la investigación y persecución de los delitos económicos y tributarios participando en diversas mesas de trabajo. Con ocasión de su presencia en Argentina mantuvo una reunión de trabajo con directivos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y pronunció una conferencia en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires sobre “La relevancia de la persecución del fraude económico para el funcionamiento de la democracia”. También se destacan las numerosas visitas de representantes de organismos internacionales y representantes de instituciones de otros Estados recibidas por el Fiscal General del Estado en su sede madrileña durante el 2007, como las realizadas por el Fiscal Jefe ante la Corte Penal Internacional, Luis Moreno Ocampo, acompañado de Concepción Escobar, Jefe de la asesoría jurídica internacional en el Ministerio de Asuntos Exteriores; la de la Comisión de Justicia del Parlamento del Land de Hesse (Alemania), la de Guillermo Piedrabuena Richard, Fiscal Nacional de Chile, que se aprovechó para firmar un protocolo de colaboración entre ambas Fiscalías. Y sigue con otras muchas reuniones y acuerdos con el Procurador General de México, con el Fiscal General y una importante representación del Ministerio Público de Rumanía, la organización en España de un seminario internacional sobre el Ministerio Fiscal y la lucha contra la corrupción, con la participación de Fiscales Generales y delegaciones de Panamá, Perú y Brasil, y el Ministerio Público español. Más reuniones después siguieron realizándose por el Fiscal General del Estado en Marruecos, y unos días después en ese mismo país se mantuvo un encuentro bilateral entre Conde-Pumpido y el Fiscal General de la República Rusa, firmando un Memorando de entendimiento entre ambas Fiscalías, celebrando reuniones de trabajo conjunta con los integrantes de la delegación rusa, Fiscales de Sala y del Tribunal Supremo de España, entre otros muchos más, remitiéndome a ese documento que, por ser tan descriptivo y extenso permitirá comprobar todas sus demás reuniones, encuentros, seminarios al más alto nivel, que incluyó también al Embajador de los Estados Unidos en España y vínculos con Rodrigo Aguirre de Cárcer y García del Arenal, que estuvo destinado en servicios especiales en Buenos Aires como Consejero de la Embajada de España donde dirigió la Agencia Española de Cooperación Internacional, tenía funciones ejecutivas en el área de cooperación aérea, marítimas y terrestre entre España y Argentina, y otras instituciones en dicho país en representación de España, haciendo operaciones de enlace y cooperación con Argentina, que también se desempeñó como cónsul general en Chicago, máxima autoridad diplomática en Ghana, Filipinas, Estados Unidos y Sudáfrica, como embajador de España en Croacia del 2010 al 2014, habiendo sido vocal asesor en el Gabinete Técnico del subsecretario de Asuntos Exterior y en Presidencia de Gobierno de España en la década del 2000. Se hace referencia al Sr. Aguirre porque es hijo de Nuño Aguirre de Cárcer y López de Sagredo, de que se dice que nació en Alejandría, Egipto, en 1923, y desde 1945 fue Embajador de España en Siria, Chipre, Finlandia, Bélgica, Estados Unidos, la Santa Sede y Soberana Orden de Malta o la Organización para la Seguridad y la Cooperación de Europa (OSCE), habiendo sido el primer representante de España ante la OTAN, y ocupó tareas importantes en el Ministerio de Relaciones Exteriores de España como director general de América y director general de Europa, siendo también un reconocido doctrinario con sus ensayos sobre política internacional y un libro sobre la neutralidad española en la 1ª Guerra Mundial, haciéndose referencia a la familia Aguirre porque, a los patrones comunes de los anteriores suma algunos patrones más que hace que la afinidad con mi abuelo Jorge Antonio, Héctor Antonio, Jorge Antonio y mi padre Carlos Antonio, porque las particularidades de Nuncio Aguirre reúne unas cualidades, características, funciones, y área de influencia que hace que sea otro personaje de esos que hacen que la realidad no asimile del todo y los traslade a un lugar imaginario en el que, como ha sucedido con otros muchos personajes, dos personas se unen en una sola, que sería uno de los integrantes del grupo de poder de España y de Argentina, al que también están vinculados Jorge y Héctor Antonio, que con esa dualidad logran ser los máximos responsables de áreas estratégicas, importantes y de influencia de España, por encima de las del propio preside incluso, con un hábil uso de la dualidad actor, individuo, representando en este caso ambos personajes imaginarios, usados por esa persona del grupo de control. Rodrigo Aguirre por su parte, también tiene ese vínculo y patrones en común, a lo que se añade que fue al colegio con mi padre, Carlos Antonio, y Javier Laborde, noble de España también, al que durante el tiempo que residí en Argentina pude conocer bien. Queda unido, como Anexo Y, memoria de las actividades del Fiscal General del Estado de España del año 2007, para, como se dijo, se acuda para ver en detalle las extensas actividades de Conde-Pumpido.  


Y después de tantas vueltas, en las que unos mismos personajes aparecieron como reputados doctrinarios en una obra esencial de Costa Rica del 2014, aparecen casi todos entre los actos que se realizaron en el año 2007, año que se ha elegido al azar, pero que se repite de forma similar, en formas que la imaginación los hace volver a coincidir con esas mismas identidades o con dualidades o personalidades/identidades múltiples, con más de dos personalidades, como sucedió al citar a Conde, no Pumpido, sino a Mario, con lo que volvemos a cuando Rodrigo Rato salió airoso al simular que se desprendía de su participación bancaria por su inminente designación en el gobierno. Y de eso, a Aldeasa, la hija predilecta de Miguel Calvillo. Como el que no quería la cosa.


Regresando ahora a los procesos que se iniciaron contra Baltasar Garzón, como dije, de los tres trataré uno por su vínculo y nexo con algunos de los hechos e intervinientes que he denunciado ante el Juzgado Central de Instrucción Nº 1. Uno de los procedimientos que se iniciaron contra Garzón fue precisamente por investigar la causa citada antes sobre la trama Gürtel, que nos permite unir a los demás que han sido citados, todos relacionados entre sí de una forma u otra, así como con otros personajes que he citado en el Escrito Previo, sus Anexos, y el presente, y los líderes del grupo de control del poder de España. Analizado el caso Gürtel, y, más allá de la extensión que podría abarcar el relato que puedo realizar para vincular a los implicados en la misma con otros personajes que también resonaron por otras escandalosas y conocidas operaciones y delitos, pero que nos alejaría del objeto del presente escrito, debo de hacer referencia en especial al segundo procedimiento que se inició contra Baltasar Garzón, en el que buscaba dar respuesta a las víctimas de los crímenes del franquismo. De nuevo el franquismo. El tercer proceso que se inició contra el que fuera Juez del Juzgado Central de Instrucción Nº 5 de la Audiencia Nacional se inició por los cursos que había realizado en Nueva York, era distinto.


La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo decidió absolverle en el procedimiento que se inició contra él por declararse competente para investigar los crímenes y desapariciones del franquismo, que es en el que nos centraremos en concreto. 


Baltasar Garzón se declaró en octubre de 2008 competente para investigar la desaparición de las víctimas del franquismo. En su auto, el magistrado atribuyó al dictador Francisco Franco y a otros 34 jefes que dirigieron la rebelión contra el Gobierno de la República un plan de exterminio sistemático de sus oponentes y de represión que terminó con al menos 114.266 desaparecidos. El juez enmarcaba estos hechos el contexto de crímenes contra la humanidad.


Al estar muertos los implicados no existía responsabilidad penal, por lo que los juzgados territoriales correspondientes tendrían que hacerse cargo de estos casos. Garzón se inhibió un mes después en favor de estos 62 juzgados conforme disponía la Ley.


El fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, se opuso insistentemente a la apertura de ese proceso y acusó a Garzón de iniciar una “causa general” contra el franquismo. El fiscal pidió la nulidad de la investigación, que calificó de “disparate jurídico”. Zaragoza consideraba que estos hechos, estaban prescritos y perdonados por la Ley de Amnistía de 1977.


Pero el sindicato ultraderechista Manos Limpias presentó una querella contra Garzón por prevaricación (dictar a sabiendas una resolución contraria a derecho), denunciando que se había extralimitado en sus competencias en la investigación del franquismo. En mayo de 2009, el Tribunal Supremo admitió a trámite la querella, también admitió otras dos querellas de Libertad e Identidad y Falange Española de las JONS. El Tribunal Supremo añadió además en sus argumentos el informe del fiscal jefe de la Audiencia Nacional que había manifestado ya su oposición.


El instructor de la causa fue el Magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela, un hombre crítico con Garzón, a quien calificaba de “juez estrella”. El mismo juez Varela fue también en 2008 ponente de la querella que atribuía a Garzón el supuesto cobro de 1,7 millones de dólares por unos cursos en la Universidad de Nueva York, si bien rechazó los delitos de prevaricación y cohecho de los que se le acusaban.


Manos Limpias está liderado por un exdirigente del ultraderechista partido Fuerza Nueva, Miguel Bernad. Este supuesto sindicato es pródigo en la presentación de querellas muchas de las cuales han sido rechazadas. La asociación Libertad e Identidad, también de ideología conservadora presentó por su parte otra querella por supuesta prevaricación. Por último, se incorporó a la causa contra el juez, Falange Española de las JONS, que pedía 20 años de inhabilitación para Garzón, con el argumento de que quería encargarse de una causa para la que sabía que no era competente.


Precisamente en las denuncias de desapariciones forzadas de los familiares de víctimas del franquismo se denuncia el papel de muchos falangistas en las ejecuciones y “sacas” de los desaparecidos. El juez expulsó el 23 de abril a Falange por una cuestión formal. Según el instructor, Falange entraba en valoraciones que dificultaban la veracidad o la falsedad de los argumentos. El 18 de octubre el Tribunal Supremo ratificó su expulsión de la causa.


El magistrado Baltasar Garzón presentó un recurso calificando las acusaciones de “burdas represalias”- Y añadía: “Imputar a altos cargos de la dictadura franquista por un delito contra altos organismos de la nación y la forma de gobierno puede ser discutible, pero en ningún caso constituye un delito de prevaricación”.


Apertura de juicio oral: La defensa de Garzón manifestó que la actuación de Garzón hubiera sido injusta solo «si hubiera desamparado a las víctimas que reclamaban justicia; si les hubiera denegado su derecho a saber; si se hubiera negado, en fin, a admitir unas denuncias que recogían gravísimos hechos delictivos. Por su parte, la Fiscalía del Tribunal Supremo, se manifestó en contra de la denuncia y sin entender que se hubiera producido en ningún caso un delito de prevaricación.


En abril de 2010 Baltasar Garzón recusó al magistrado instructor Luciano Varela. El juez aconsejó a la organización ultraderechista Manos Limpias cómo debía ser su escrito de acusación. En una providencia, sugería borrar determinadas partes del escrito e incluso en un apartado la defensa de Garzón denunció que se habían plagiado párrafos completos del auto del 3 de febrero del instructor del Supremo. El letrado Gonzalo Martínez Fresneda, defensor del magistrado habló de parcialidad en cuanto a la actuación de Varela. La recusación fue rechazada y el 12 de mayo comenzó el juicio oral contra Garzón quien fue suspendido por el CGPJ, según obligaba la Ley.


Miles de personas participaron el 24 de abril de 2010 en las concentraciones y manifestaciones convocadas en toda España para denunciar la impunidad del franquismo y apoyar al juez Baltasar Garzón, convocadas por plataformas de reconocimiento a la Memoria Histórica. El acto más multitudinario tuvo lugar en Madrid, donde los organizadores reconocieron que la asistencia a la marcha que transcurrió entre la puerta de Alcalá y la del Sol superó sus expectativas más optimistas (calculaban unos 100.000 asistentes). El acto concluyó con la lectura de un manifiesto por parte del cineasta Pedro Almodóvar, la escritora Almudena Grandes y el poeta Marcos Ana, que pasó 23 años en las cárceles franquistas.


En el texto, al que siguió un minuto de silencio por todas las víctimas del franquismo, se lamentaban «las consecuencias de un proceso que, en democracia, ensucia» la memoria de las víctimas del franquismo, desprecia el dolor de sus hijos, de sus nietos y condena las aspiraciones de justicia de cientos de miles de familias españolas.


En Barcelona fueron más de cuatro mil personas que llenaron la plaza de Sant Jaume. La concentración convocada en Sevilla contó con la presencia de la madre y las hermanas de Garzón, natural de Jaén, donde también unas trescientas personas participaron en un acto de apoyo al juez que se repitieron en localidades como Zaragoza, Murcia, Cáceres, Valladolid, León, Palma de Mallorca, Las Palmas, Santander, Valencia o Gijón, entre otras. Los actos de apoyo a Garzón contaron con la presencia de numerosos políticos de los partidos de izquierda -como Cayo Lara y Gaspar Llamazares (IU), Pedro Zerolo (PSOE) o Joan Herrera (ICV)-, mientras que fueron duramente criticados por el PP, cuyo presidente, Mariano Rajoy, los calificó de campaña brutal y antidemocrática contra el Tribunal Supremo.


El representante de la organización pro derechos humanos Human Rights Watch (HRW) Reed Brody denunció el «doble rasero» de la Justicia española, que investigó dictaduras como las de Chile y Argentina pero ha encausado a un juez por hacer lo mismo con el franquismo. En la misma línea, Ronald Gamarra, Secretario Ejecutivo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos del Perú y abogado de la parte civil en el juicio contra el expresidente Alberto Fujimori, condenado por crímenes de lesa humanidad, mostró su sorpresa «de que los países no quieran a los jueces que justamente legitiman a su Poder Judicial, que son independientes y que prefieren el honor y la justicia al pasado vergonzante». Mientras esto ocurría con una repercusión internacional de pesar y asombro, un centenar de ciudadanos residentes en Latinoamérica vinculados con organizaciones independentistas del País Vasco y en diversos casos de ideología cercana a ETA, organización terrorista contra la que el magistrado había actuado durante años, firmaron un documento en el que rechazaban el franquismo, pero no apoyaban a Garzón, al que acusaban de perseguir a los vascos, catalanes, gallegos y al gobierno de Venezuela.


El Tribunal Supremo absolvió a Baltasar Garzón el 27 de febrero de 2012. La sentencia dictaminó que el magistrado incurrió en un exceso interpretativo de las normas, pero que dicha conducta no constituyó delito de prevaricación. También resaltó que, mediante la incoación de la causa contra el franquismo, pretendió tutelar a personas víctimas de una lesión. En este mismo sentido, un editorial de The New York Times, fechado el 5 de febrero de 2012, afirmaba que «Perseguirle atenta contra la Justicia».


En febrero de 2020 El Comité de Derechos Humanos de la ONU admitió la denuncia de Baltasar Garzón contra su inhabilitación por vulneración de derechos y falta de parcialidad en el proceso judicial por el que fue inhabilitado durante 11 años en 2012.


La Plataforma por la Comisión de la Verdad sobre los crímenes del franquismo, que agrupa a más de 100 organizaciones que trabajan en Memoria Histórica, expresó su satisfacción por la admisión a trámite por parte del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas de la Comunicación (denuncia) presentada por Baltasar Garzón en contra del Estado español, por haber sido inhabilitado por 11 años.


De declaraciones como la siguiente, que realizan con total ligereza de forma pública uno de mis tíos, Héctor Antonio, que por cómo se introduce, suele pasar inadvertida para los lectores, no para mi, además se constata como disfruta de sus crímenes y maldad: Cuando se aborda en libro de historia, saber cuáles son sus vinculaciones con la Historia que reconstruye puede no ser inútil. Ahora bien, cuando yo exploraba en los archivos barceloneses sobre un pasado catalán bastante lejano compartía también en las vivencias y en lo cotidiano, las esperanzas y decepciones, las exaltaciones y las angustias del pueblo español. Seguí más de lejos el resto de la guerra civil, tuve plena consciencia de lo que significaba, tanto para la historia como para mí el primer conflicto, internacional y social, que adquiriría pronto una dimensión mundial, y que me arrojó personalmente durante cerca de cinco años (que es lo que duró el período escolar de Héctor Antonio) a dedicar una buena parte de ese ocio forzoso a reflexionar (y a hacer reflexionar) sobre los acontecimientos españoles que yo había vivido y sobre sus relaciones con una historia más amplia y más antigua.  Pero disponía menos de documentos que de recuerdo, lo que me limita a los grandes rasgos y me inducía a la síntesis. Que quede, pues, claro que sin el presente libro resulta evidente alguna vibración un tanto personal frente a los cortes y a las continuidades que configuran la historia ello deberá atribuirse a los motivos a que he aludido. Existen vínculos vitales entre el historiador y la historia. La buena acogida que esta obra mereció en Francia me afectó en la medida que revelaba que los franceses no eran indiferentes ante los problemas de España. Pero fui más sensible a las reacciones de mis amigos españoles. En otros tiempos, qué duda cabe, hubiesen visto en este libro un simple manual, homenaje de un extranjero que amaba a su país. Pero vieron en él algo más: la prueba de que se podría escribir sobre el pasado de España con respecto y admiración, sin caer en el triunfalismo franquista, y sobre los últimos años sin complacencia y sin odio. Y, a pesar de que las fechas que se van indicando en esa parte resultan falsas, la siguiente declaración arroja información sobre cuándo se habría redactado el manual, en noviembre de 1977, cuando las librerías españolas rebosaban de escritos explosivos, se entiende mal que un libro de historia, de tono ponderado, hay sido reducido a la clandestinidad, lo cual, por otra parte, le ha proporcionado quizá un prestigio mayor. La historia es una pieza esencial de la ideología y sólo puede contarse de una manera, hay hechos que deben de olvidarse, mi libro, profusamente citado por la oposición, supuso que se cerrasen los ojos sobre su difusión, conozco incluso a franquistas (moderados o arrepentidos) que contribuyeron a ella. Los españoles que se negaron, durante tanto tiempo a mirar de frene su propia historia, no fueron más que una minoría, porque carecía de elección, los errores, los horrores se deducen de los hechos, a menos que se disimule la raíz de las contradicciones, la razón de las luchas. Se me planteará otra cuestión, ¿acaso he querido escribir un libro marxista? Nunca he escondido (en obras que, por otra parte, no han sido prohibidas) mi elección metodológica (que no quiere decir ideológica). Recordarlo me ha parecido superfluo. Espero tan sólo que mis análisis se hayan realizado en el espíritu de las exigencias marxistas. La historia es en gran medida la de los hombre que detentan el poder, ya sean grandes o pequeños, y de ideas que no tienen por qué ser solidas, sino ilusorias, que utilizamos para apoyar o amenazar, encaminada a las masas que trabajan y producen, la de su número y de sus formas de dominio de la naturaleza la de su fividión en clases, que luchan en el siendo de una unidad incesantemente contradictoria en torno a la producción y a la distribución de bienes, que nos permite traducirlos en hecho institucionales e ideológicos, y, por tanto, políticos, excesivamente magnificados por la historia idealista como la creada. La historia es en gran parte la de los choques militares entre imperios, reinos, religiones o razas, pero es cierto que se desarrolla en marcos territoriales organizados y cambiantes, y que crea, en el espacio, consciencias estables de solidaridad. Tales hechos de grupo se combinan con las luchas de clases, para aglomerar, dividir, proyectar hacia el exterior o reflejar sobre ellos mismos a los Estados, personalizados y eternalizados en exceso por la historia, que son los crisoles más observables en los que se funden las “formaciones sociales”. Una última observación. Este libro consta de diez ediciones en francés. En cada una de ellas he hecho un esfuerzo para modificar las últimas páginas siguiendo las pautas de los cabios dignos de ser destacados. Políticamente, fueron pocos. En franquismo consistió sobe todo, a pesar de sus matices cambiantes, en un inmovilismo. Económicamente, el estancamiento duró más de lo que suele decirse. Solo a partir de 1962 asistimos a un arranque espectacular de la de la capacidad productiva española. 1978. Quien atribuya lo anterior a otro distinto a Héctor Antonio no seré yo, porque a él veo al transcribir todo lo expuesto, como dije que estaba estudiando en España cuando eso escribía. Historia de España, España llena de sus historias, mi España, mi obsesión, ella o él, ya no se.


Con la que fuimos engañados dolosa y deliberadamente, ya dije, a lo que sumaron unas enseñanzas sobre el origen y evolución del ser humano siguiendo teorías, principios, lugares y tiempo  tal y como los cuentan la mayoría de los libros con los que aprendimos esos hechos, ciencias, y otras materias, que es un relato imaginario de eso que hemos llamado historia y que en es un cuento chino, o mucho arte e imaginación, que en definitiva creo que es el quid de la cuestión, porque siguiendo de nuevo lo que contaba mi abuelo, también ahora todo lo que decidimos, queremos y perseguimos como un objetivo a alcanzar, lo lograremos, porque somos nosotros mismos los que creamos nuestros anhelos con la actitud aprendida y con la ayuda de los grandes artistas que nos ayudan en el proceso.


Como sea que los hechos sucedieron como se contaban, en el orden mundial se puso fin a la citada terrible Segunda Guerra Mundial en mayo de 1945, repartiéndose jugosas sumas multimillonarias, territorios en favor de la Unión Soviética, y una gran actividad industrial, tal y como se vino contando, respecto a la recordé coincidiendo con el inicio de mi exilio en España, iniciado la madrugada del 29 de noviembre de 2018, por el hambre que pasé entonces, como lo hiciera mi abuelo en esa otra contienda mundial. Cuando siendo todavía un niño, mi abuelo compartía su tiempo y experiencias conmigo y algunos de mis primos, tíos, tías y padres, en la residencia de la que era propietario en el municipio de Navacerrada, Madrid, España, y quien suscribe también lo pudo conocer más adelante, en uno de los numerosos viajes que realizaba con frecuencia desde que era niño a Argentina para visitar a mi abuelo junto a mi hermano y mis primos, en las que me alojaba en la residencia de mi propio abuelo o de Héctor Antonio, y, la mayor parte del tiempo, en el Haras SIASA del que también era propietario Jorge Antonio, en Guernica, Provincia de Buenos Aires, en el que pude ver con mis propios ojos a las personas que se citaron en la denuncia antes citada, entre los que puede citarse a los Sres. Al Kassar, Sres. Menem, Duhalde, entre otros múltiples personas púbicamente conocidas, que podrían enumerarse casi hasta el infinito, siempre acompañados por Héctor, y que nos dejaban “jugar” con ametralladoras Uzi, por citar algunas de las curiosas armas que se veían por allí, y que según explicaban entre risas a quienes mirábamos, las usaban por diversión y para mejorar su puntería. La amistad o respeto que tenían a Jorge Antonio la mayoría de los poderos hacía que recibiese de ellos múltiples obsequios, como, por citar uno curioso, un ejemplar de la especie del género Panthera, que los nietos decían que era un León, aunque también había quienes lo identifican con otras especies del género Panthera, como un puma, al que  yo, su nieto, entre otros, miraban con ternura y asombrados, y que casi le cuesta la vida, por cuestiones del destino todavía en ese entonces indeciso, a uno de los hijos de Héctor, de su segunda mujer (Sara Ollero), Guillermo Antonio, cuando apenas tenía unos pocos años, hecho que fue presenciado por quien suscribe, su hermano, primos, entre otros familiares. Guillermo con un chándal de Snoopy, las fotografías sobre el suceso son varias, mi retina quedó marcada para siempre con ese y otros sucesos. Tampoco debe de pasar inadvertido que dicho Haras fuera vendido al Sr. Daniel Angelici, conforme dan cuenta los datos y pruebas al respecto.

El propio abuelo de quien suscribe declara en múltiples ocasiones de forma pública, o en sus libros autobiográficos, como el que tituló “Y ahora qué”, que siempre aparecía en alguna de sus residencias, lectura que, hoy en día, debe de considerarse pura propaganda, ya me lo advertía él. Mi calidad de heredero de Jorge Antonio, como comenté, me hace conocedor no solo de sus secretos internos, los del alma, los que solo a mi me contaba, sino de otros muchos hechos que le enemistaron a sus hijos y amigos, como los que sucedían en Guernica, en Navacerrada, o los relacionados con los bienes que le fueron confiscados según dije antes.


También lo constatan distintas personas, historiadores, y otras muchas personas, siendo suficiente por ahora transcribir el siguiente párrafo: “(…) Fue el mismo Jorge Antonio quien presentó a Carlos Menem a Perón en Puerta de Hierro en 1964. De Menem fue un amigo fiel y un férreo defensor de su gobierno; además, estuvo involucrado en casi todos los escándalos que sacudieron a su gestión. Una investigación que realizó Kroll Associates -la agencia de detectives más importante del mundo, sobre el mayor escándalo financiero de la historia española la estafa del ex dueño del banco Banesto, Mario Conde reveló que el presidente Menem cobró de un socio de Conde una comisión por la venta de la residencia de Puerta de Hierro donde vivió Juan Domingo Perón durante su exilio en Madrid. El informe afirma que un nexo clave entre Conde y Menem fue Jorge Antonio, quien había pagado de su bolsillo el terreno madrileño donde Perón construyó Puerta de Hierro [y que recibió la mayor parte de

ese pago como consta]. La investigación de Kroll se conoció como Informe Crillón, en referencia al hotel madrileño donde Conde solía reunirse. El caso Banesto estalló en España a fines de 1993, cuando el Banco Central de ese país intervino la entidad que presidía Mario Conde, un empresario que por entonces gozaba de más popularidad que el propio Felipe González. Además de banquero, Conde era dueño de uno de los más poderosos grupos económicos españoles, que llegó a controlar más de 300 sociedades. Un apéndice entero de los cinco capítulos del “Informe Crillón” - resume los antecedentes curriculares y de prontuario de Jorge Antonio: sus negocios con Mercedes Benz en los años ’50, su rol de representante de Perón en la década siguiente, su amistad y el poder de influencia sobre Menem, la quiebra de sus empresas pesqueras, agropecuarias y siderúrgicas en los años ’90, y las sospechas sobre los lazos con el magnate saudita Gaith Pharaon y el BCCI: “Antonio parece estar vinculado al BCCI. El nexo fue lo suficientemente importante para atraer la atención de la empresa de auditoría Price Waterhouse. Estrella del Mar (una de las firmas pesqueras de Antonio que se vio involucrada en casos de narcotráfico) le debía al BCCI 14 millones de dólares. Price Waterhouse sospechó que Estrella del Mar estaba usando sus vínculos con el BCCI para lavar dinero de dudoso origen”. “Los agentes del gobierno estadounidense que investigaban al BCCI no pudieron aportar ninguna evidencia sobre Estrella del Mar, debido a que la jueza a cargo de la causa invocó el secreto sumarial.” Ese apéndice termina con un capítulo titulado “Los nexos de Antonio con el narcotráfico y el lavado de dinero”, donde se lo relaciona con el traficante de armas Monzer Al Kassar.. “Antonio … contactó a Al Kassar con los Montoneros en los años setenta”. Otras múltiples pruebas fueron presentadas en el expediente, a las que por ahora nos remitimos en aras a la brevedad, destacando y advirtiendo, por los recientes acontecimientos que están sucediendo entre Irán, Israel, Siria, Francia, Reino Unido, Estados Unidos de América, España e, incluso, Argentina, que Héctor Antonio y Jorge Antonio también estaban conectados con Bin Laden, conforme se da cuenta, y otras organizaciones terroristas.


También fue aportado en las actuaciones de extradición, entre otras, la presencia de Jorge Antonio y Héctor Antonio en cualquier lugar o época de la historia de Argentina, de España y archipiélagos, de Alemania, de Italia, de la ex Yugoslavia, Egipto, Siria, Líbano, Palestina, Irán, Arabia Saudí, Marruecos, Suiza, el Vaticano, y dejaré por ahora ahí la enunciación de este lado del hemisferio porque sería demasiado larga en estos momentos, citando en ese lado del hemisferio a la historia de países como Chile, Paraguay, Uruguay, Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador, Venezuela, Perú, México, Panamá, Honduras y otros países de América Central, Llegando incluso hasta Estados Unidos de América.

Baste con aludir también a los recursos económicos que entregaron D. Héctor Antonio y D. Jorge Antonio al Sr. Jorge Rafael Videla demostrando con ello quienes eran realmente los que ejercían el poder, que, como mi propio abuelo me decía, más allá de los hechos conocidos públicamente, que lo importante para dirigir un país era tener dinero como él tenía, como también coincidió, por citar a un reputado jurista, el que fuera Magistrado de la Audiencia Nacional, Sr. Baltasar Garzón Real en unas de sus diversas investigaciones realizadas conectadas con Jorge Antonio y Héctor Antonio. Del mismo modo, también

públicamente eran conocidos las conexiones existentes a nivel político. La procedencia ilícita del dinero no le importaba ni a Jorge ni a Héctor Antonio.

Conexiones que llegan incluso a estas actuaciones, en la que varios Jueces, Magistrados, intervinientes e interesados que se sabe que han participado, como lo es el Dr. Ormaechea, de Argentina, que me imputara los supuestos delitos que se citaban con anterioridad, que dieron origen a mi extradición en España, que, designado durante el mandato de la que fuera Presidente Sra. Cristina Kirchner, mantuvo disputas públicas con familiares de su mujer, Sra. María Sol Graiver, por posiciones encontradas (en todos los sentidos), como se indica: “(…) La versión era que Perón había recibido los lingotes de oro nazis y se los había dado a José Bel Gelbard (luego ministro de Economía). Graiver supuestamente iba a seguir manejando esto. Ésto era lo que yo tenía que firmar, demostrar que los judíos tenían sojuzgado a Perón (…) El que quería tomar Papel Prensa era Massera …”, en la que también cita al Sr. Magistrado Ercolini, que también intervino en las actuaciones. También debe decirse que el Sr. Ormaechea, que llevara el caso Iron Mountain, tuvo como padre a un marino que trabajó junto al citado Sr. Massera, y que con los Sres. Camps y Etchecolatz cometieron terribles atrocidades, dignas de ser consideradas como actos o delitos de terrorismo, entre ellas algunas relacionadas con la familia Graiver en represalia a la verdad de lo que sucedió con Papel Prensa, que, en ningún caso, justifica ningún acto de terrorismo ni de represalia. Tampoco es “casualidad” que la causa de “Iron Mountain”, nombre de la empresa que se encargaba de archivar documentos y pruebas importantes sobre diversos hechos históricos y delitos, entre ellos algunos vinculados con Papel Prensa, oro, Perón, Nazis, Dictadura, Montoneros y de todos los mandatarios de Argentina y de empresas y familiares de los mismos, fuera llevada por el propio Sr. Ormaechea con criterios cambiantes, habiendo intervenido en dicha causa distintos Jueces y Magistrados que han participado en las presentes actuaciones, siendo clara la intención que tenía de hacerme callar por todo lo que sabía, por lo que fui imputado como decía. Eran muchos los implicados, además de mi familia, y, como dice mi tío Héctor, “la familia no la eliges, te toca”, aunque yo prefiero decir que la familia la eliges, al menos a los que te toca, para dejar cerca a los que quieres mantener en alma eternamente. Quizá sea el momento de que se declare judicialmente lo que sucedió verdaderamente, conforme al principio citado por quien suscribe, de principio de verdad objetiva, entre otros. Información, pruebas, testigos hay muchos, y quien suscribe considera que debe procederse valientemente a contar toda la verdad, no solo sobre ese hecho, sino sobre lo que ha sucedido en Argentina desde, por poner una fecha, aunque debería retrotraerse, iniciara su primer mandato el General y Dictador Juan Domingo Perón. 

Como contaba públicamente mi abuelo Jorge Antonio, usando su habitual ambigüedad ante los medios, “… cuando Felipe Pigna le preguntó si Perón estaba al tanto del funcionamiento de la Triple A (contestó): “Sí y no. Sí, porque se tenía que enterar, y no porque no lo quería... Él no quería esas cosas”. Deja claro quien es el que no quería, sin duda no era

mi abuelo, ni D. Héctor Eduardo Antonio. De hecho, la supuesta enemistad que siempre se adujo que tenían Jorge Antonio y José López Rega, era una mentira más, en tanto las constancias, evidencias y pruebas acreditan que el segundo siempre actuaba siguiendo indicaciones de Jorge Antonio y Héctor Antonio, en lo que constituía la estrategia no solo para controlar el destino de Argentina, sino el futuro de ese país, así como de España posteriormente y de otros países, nunca debido a buenas causas a pesar de lo querido por mi abuelo, sino a actividades ilícitas, maliciosas, malvadas que causaron y siguen causando sufrimiento, muertes y atrocidades. Tampoco fue casualidad, sino causalidad que fuera López Rega el que creara una agencia de seguridad y vigilancia llamada Sass, en la que fueron a parar los integrantes de la Triple A, entre los que se encontraba el subcomisario Eduardo Almirón, que, posteriormente, fue contratado como jefe de la custodia de Manuel Fraga Iribarne, entonces líder de la Alianza Popular y como dije vinculado también a narcotraficantes y la red criminal y mafiosa organizada a nivel nacional e internacional. Posteriormente, tampoco por casualidad, Prosegur absorbió a Sass y Ocasa, operando en múltiples países, como Chile, Paraguay, ciudad del Este, Perú, Brasil, Argentina, Bolivia, Nicaragua, Canadá, Estados Unidos, Asia, Europa, Nicaragua, entre otros

muchos vinculados a sirios, árabes y europeos. En un momento, Citibank, de la que también hay pruebas de que era de propiedad de Jorge Antonio y Héctor Antonio, pasaron a aparecer en el escenario, primero como accionistas de Prosegur y luego realizando operaciones de blanqueo de capitales de todo tipo. Eso secundados por el Mario Conde, el de España, o el de Argentina, o más bien ya dije quien, que al final, eran todos el mismo.


Asimismo, en estas actuaciones y en las restantes de Argentina se aportó prueba sobre libros regalados por López Rega a Jorge y Héctor Antonio, con dedicatorias especiales aludiendo a los mismos como socios y amigos, entre otra importante información y prueba.


Por ir cerrando conexiones y hechos ya denunciados y probados, de los que existe también mucha evidencia, por no decirlo yo, aunque conozco toda la verdad y tengo abundante prueba porque estuve mucho tiempo junto a mi abuelo, Jorge Antonio, Héctor Antonio y otros de los mencionados, se transcribe información que se declaraba públicamente las conexiones de ellos y los mandatarios Néstor Kirchner y Cristina Kirchner, la familia Antonio participa de negocios de la pesca junto al primer mandatario y, personalmente, “Don Jorge” se asoció con amigos del santacruceño en Palermo (…). Las pruebas no evidencian lo contrario, y no faltan, que se lo pregunten al propio Héctor Antonio, o al Federico De Achával, o a la propia Sra. Kirchner, o incluso al Sr. Omar “Caballo” Suárez, feroz sindicalista, que tampoco es casualidad que haya participado en tantas actividades conjuntamente con Héctor Antonio, Jorge Antonio y/o la empresa Conarpesa, a la que se aludió en la denuncia que realicé como indiqué, incluyendo en el propio Hipódromo y en otros sectores como el del juego, como consta. Y hablando de sindicatos, no podemos dejar de hacer referencia a la conexión existente entre

otro que se jactaba de controlar hasta el menor movimiento del puerto de la Mar del Plata, Diego Ibáñez, al que llamaban el “Gallego Ibáñez”, con Yabrán, Jorge Antonio, Héctor Antonio, Estrella Mar. También las similitudes vuelven a aparecer aquí con motivo de diversos hechos muy similares sucedidos, como fue el secuestro del hijo del Gallego, su muerte, y la del propio “Gallego” en unos accidentes, respecto a los que la prueba a la que alude el Escrito de Recusación evidencia lo realmente sucedido.


También deberá conocerse que Héctor Antonio ocupa un palco “VIP” en el Hipódromo de Palermo desde hace años, con todo tipo de lujos, justo colindante con el de Ricardo Benedicto, no por casualidad, sino por causalidad. Algo de lo que no quiere que se entere nadie en España, el sigilio se adueña de las palabras de los que sabemos lo que pasa por no hacerlo. 


También mantiene el “Stud” Dos Estrellas, en Argentina, continuador del de su padre, mi abuelo, Jorge Antonio, en épocas doradas. En definitiva, todo actividades conectadas de una forma u otra con las actividades delictuales, criminales y mafiosas que quien suscribe denunció ante otra Juez, María Rita Acosta, en mi primera denuncia por el intento de asesinato que sufrí, y reiteradas no en vano, descartadas por todos los intervinientes, debido a toda la prueba y evidencia que se sacó a relucir, y que fue el motivo de que se me intentase asesinar. El motivo de que me viera obligado a huir de Argentina en el primer vuelo que salía de Buenos Aires con destino a España, fue que este país era en principio más seguro que Argentina, y en el que, además, residían y residen mi madre, hermano, sobrinos, tíos, tías, primos, entre otros familiares, que también conocen la forma de actuar delictual de Héctor Antonio, y que ofrecían a quien suscribe una mayor “seguridad”. Eso ya lo dije. Pero repito. En este sentido, una vez pude instalarme en España, yo, o D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz como consta en los escritos judiciales, interpuso la denuncia de su intento de asesinato y los demás delitos allí expuestos a través de una abogada de Argentina a la que apoderó a dicho efecto, que, a pesar de todas las trabas que tuvo que atravesar para lograr que admitiesen la denuncia, no pudo lograr convencer a la titular del Juzgado en la que recayó dicha denuncia, en tanto lo impedía una y otra vez con argumentos absurdos e incongruentes, que se pudo entender, aunque no comprender, cuando se constató

que era la propia Sra. Acosta la que imponía todas las trabas para la persecución por el intento de asesinato al estar a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 58, derivados, evidentemente, de la gravedad de los hechos expuestos, que, según pude conocer recientemente, residiendo en el municipio de

Navacerrada, Madrid, España en ese momento mi tío Héctor, hecho que entonces desconocía, viajó personalmente a Argentina conforme ha quedado indicado con anterioridad, por lazos que le unían a muchos de los que yo había acusado e involucrado, que le dejarían expuesto. Semejantes irregularidades, que no son admitidas por la normativa aplicable ni en Argentina ni en España ni internacionalmente, solo se pueden comprender si se conoce el funcionamiento de la Justicia en Argentina, y el rol que tuvo Jorge Antonio, abuelo de Miguel Eugenio Antonio Muñoz, y, tras su fallecimiento, que mantiene Héctor Antonio, en Argentina y en los otros países que también se citaron, que comprenden todo el globo terráqueo si fuera redondo como decía, país sobre el que también ejerce gran poder e influencia, incluyendo sobre los tres Poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), que se supone que deben de ser independientes pero que no lo son, aunque hay indicios de que estaría revirtiéndose la situación muy poco a poco.


Como quedó expuesto, la Juez María Rita Acosta al comienzo de las actuaciones de la causa firmaba “alegremente” cualquier resolución, debido al “soborno” recibido en ese viaje personal de mi tío, y

después de diseñar la estrategia, comenzó a tomar algunas precauciones nada habituales en la jurisdicción Nacional en Argentina, sí en la jurisdicción federal, que es la que, conforme a jurisprudencia ya pacífica de la CSJN tendría en principio la competencia en todas las causas, como fue expuesto oportunamente por quien suscribe, y que, si se atiende al lugar y las fechas de los supuestos hechos, los Juzgados Nacionales no tienen jurisdicción para tramitar las actuaciones, o, al menos, para tramitarlas como lo hicieron los órganos judiciales de Argentina en los casos por mi denunciados.


En este sentido, la Juez delegó en el Fiscal la realización de algunas de diversas pruebas por mi solicitadas cuando conoció la estrategia de parte de mi tío Héctor Antonio, solo hay que analizar y comprobar fechas de actos procesales y de ingresos y salidas de Argentina de Héctor para probarlo, y a estrategias idénticas seguidas en otras causas.


En relación al uso que la red criminal y mafiosa organizada a nivel nacional e internacional de Héctor Antonio dan al Hipódromo de Palermo, al Casino contiguo y los demás casinos del país y de los países en los que operan, algunos con envergaduras de los de Las Vegas, de Estados Unidos, otros incluso en ese país, entre otros, debe de ser conocido ya por todos, pero, a los efectos de dejar constancia para las investigaciones correspondientes, es el de blanquear

capitales procedentes de las múltiples activades ilícitas que realizan Héctor Antonio y lo que, sin duda, es una red criminal y mafiosa organizada a nivel nacional e internacional, conformada por él y varios de los que han sido ya citados, en la que, desde que se indicara, esto es, el primer mandato del General y Dictador Perón, las únicas personas que han permanecido siempre unidos de una forma u otra a todos los regímenes o mandatos que le sucedieron, fueron D. Jorge Antonio, y, tras su fallecimiento, D. Héctor Eduardo Antonio, como ya dijera, lo que apunta al que la dirige o líder de la misma.


Atendiendo a ello, además de la existencia de dicha red criminal y mafiosa organizada a nivel nacional e internacional, y, en relación a la sentencia dictada el 12 de abril de 2024 en la causa AMIA II antes citada, conectada a los terribles atentados en la Embajada de Israel, así como en la AMIA, siguiendo las pistas sirio libanesas conectadas a argentina, aplicando el principio de verdad objetiva jurídica y justicia universal, puede extenderse a los otros delitos que han quedado descritos sucintamente antes, constando más información, denuncias y pruebas en las actuaciones, como, por ejemplo, considerar a D. Héctor Eduardo Antonio y a D. Jorge Antonio como participes de los actos de terrorismo por los que han sido imputados hasta ahora tan solo unos pocos, cuando los autores fueron ellos y otros muchos, y, por lo que aquí interesa, mis dos familiares citados, por los que deberán responder también, por delitos de lesa humanidad, que tanto reclama la sociedad desde hace años, como corresponde. Y es que debo de repetir que como dice Héctor Antonio, la “familia te toca, no la eliges” (sic), al menos para él, porque el resto de la familia estamos muy unidos, evidentemente sin él ni otro hermano suyo, Jorge Antonio (hijo), que tampoco es “casualidad” que resida desde antes que su padre en Argentina, y que esté enemistado también con el resto de su familia, como Héctor Antonio, en prueba del vínculo que tienen ambos, aunque hacen creer estar peleados. Otra vez surgen similitudes con otros casos mencionados en el presente!

Tampoco es causalidad, que uno de los hechos que se denunciaron ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 58 en la causa que sigue la Juez María Rita estuviera relacionado con diversos hechos a los que Héctor Antonio somete a una hija, Lara Antonio, que tiene con su tercera mujer “formal”, y cuya falta de investigación por parte de la Sra. Acosta causó que se intentara suicidar hace pocos años cortándose las venas, motivo por que tuvo que ser ingresada en un establecimiento para tratar, entre otros desórdenes causados por Héctor Antonio, que me reservo porque a Lara Antonio, sobrina de quien suscribe, la quiero mucho, a pesar de que Héctor la ha distanciado de toda su familia, la nuestra, la que le tocó.


Por todo ello esta parte insistía en cada uno de los escritos que presentaba desde un comienzo, sobre la reserva que realizaba respecto a la competencia que debía de aplicarse, declarando que debía ser, de las mismas características que la “(…) que oportunamente se asumió respecto a los casos del Sr. Pinochet, “Plan Cóndor”, entre otros similares, a los efectos previstos en la normativa que resulta aplicable (…)”, que cita la Juez Subrogante María Rita Acosta, según parece, para desvirtuar, otra vez más, a quien suscribe. De esa manera, quien suscribe se refería a la que aplicó el reconocido Magistrado D.

Baltasar Garzón Leal cuando instauró dicho principio, otra vez, Gracias a Dios, o a las fuerzas del cielo, la justicia universal, o la divina según es conocida por otros.


Atendiendo a lo anterior, con la sentencia histórica antes citada del 12 de abril de 2024 en el caso AMIA II, los Magistrados de Argentina que se han pronunciado, han hecho historia, condenando no solo el atentado de la AMIA, sino aplicando principios como los de la verdad jurídica objetiva y universalidad, al que hay que agradecer su mérito y valentía al Sr. Baltasar Garzón Leal cuando el 16 de octubre de 1998 decidió arrestar al general Augusto Pinochet, apoyado en el principio de Jurisdicción Universal, que marcó un hito en el tratamiento penal de genocidas y autores de crímenes contra la humanidad, que, gracias a esa y otras cuestiones, debe de ser premiado como Premio Nobel de la Paz, algo que le comuniqué personalmente, aunque él guste estar más lejos de ese foco. En otra entrada del Blog se incluye mi recomendación. 


En relación a las actividades de Pinochet, anteriores y posteriores, que también incluyeron producción, transporte, distribución de cocaína, armas, personas, y el posterior blanqueo del dinero ilícito obtenido de dichas actividades delictivas, también fueron realizadas como integrantes de la red criminal y mafiosa organizada a nivel nacional e internacional liderada en la actualidad por Héctor Antonio. 


El pronunciamiento en el caso AMIA II implica que el promotor y financiador de actos terroristas “asume una responsabilidad internacional” aún cuando el acto terrorista haya sido cometido por un grupo no formalmente estatal pero que actúa bajo el control o dirección de aquel. Los Magistrados entendieron que “la responsabilidad internacional debería recaer igualmente sobre el mismo Estado que podría ser calificado como “terrorista”, lo cual implicaría la obligación de reparar íntegramente el daño causado, moral y material, abriendo a las víctimas y damnificados una vía de reclamo ante tribunales internacionales” y su “derecho a la verdad”. Realmente es digno de admirar. Lo consideran un crimen imprescriptible y que puede ser juzgado en todo el mundo. Los tres Magistrados reafirmaron que el atentado debe calificarse como crimen de lesa

humanidad, lo que lo convierte en imprescriptible y extiende sobre él el principio de “jurisdicción universal”, según el cual cualquier Estado puede enjuiciar y condenar penalmente a sus autores. Esta calificación incluye a los denominados “delitos conexos”, que fueron igualmente declarados imprescriptibles ya que estuvieron vinculados con la desviación del curso de la investigación que impidió o demoró su avance.


Por primera vez una sentencia judicial establece que ese reclamo podría ser emprendido por Argentina, por vías diplomáticas, a través de un tribunal arbitral o de la Corte Internacional de Justicia. Evidentemente, esa carga jurídica no sólo tendrá consecuencias en la Argentina, conforme a todo lo que quien suscribe viene denunciando, entre otros múltiples hechos que ya se están analizando acusar en otros países.


En su fallo, los Dres. Mahiques, Ledesma y Barroetaveña explican las causas de los atentados, y abonan la teoría de que con ellos existió venganza por ciertas decisiones unilaterales del gobierno argentino al cancelar contratos y acuerdos formales e informales de provisión de material y de tecnología nuclear acordados e incumplidos luego de la decisión que tomó el Sr. Carlos Menem al respecto. Los Camaristas consideran que por ello se consideró “intolerable” el incumplimiento argentino, y su respuesta fue planificar y ejecutar los ataques terroristas “como una forma extrema de presión para que nuestro país revirtiera por fuerza de la coacción

su decisión de cancelar esos acuerdos”. La Cámara Federal de Casación Penal reiteró además la necesidad de “acceder acabadamente” al contenido de la documentación y archivos de la ex SIDE, que por enésima vez mandó a desclasificar, digitalizar, sistematizar. También pidió que “se activen e intensifiquen los canales diplomáticos para reunir la información que los servicios de inteligencia extranjeros conservan relativas al brutal atentado”. Asimismo, la sentencia del máximo tribunal penal exhorta a los jueces de las causas conexas que todavía continúan en trámite a que avancen en ellas con mayor celeridad, y a los poderes Ejecutivo y Legislativo “…que definan a la brevedad políticas públicas en relación a la instauración del proceso en ausencia”, y la creación de agencias federales de investigación para delitos complejos. Por debajo de las definiciones generales que estremecen el árbol judicial argentino y mundial, la Cámara Federal de Casación Penal revisó las condenas de los acusados por el encubrimiento del ataque a la AMIA, a través de una investigación supuestamente desviada con dolo.


Los Camaristas confirmaron la responsabilidad criminal del ex juez que instruyó la investigación del atentado, Juan José Galeano; del ex director de la SIDE, Hugo Anzorreguy; del ex subdirector de Contrainteligencia de esa secretaría, Patricio Finnen; y esta vez sí de Telleldín, en la sustracción de 400.000 dólares de los fondos reservados de la Secretaría de Inteligencia del Estado por parte del magistrado y los espías, y su entrega al reducidor de autos a cambio de que prestara una nueva declaración de los hechos, previamente consensuada con Galeano. Además, revocó la condena de Ana María Boragni (ex pareja de Telleldín) y confirmó las absoluciones de Víctor Stinfale (ex abogado de Telleldín) y Rubén Beraja. Al destituido ex juez federal Galeano se le dictó condena a 4 años de prisión por el dictado de resoluciones que contenían hechos y pruebas falsas y que conllevaron a la detención ilegítima de los ex policías bonaerenses.


En cuanto al presunto encubrimiento de Alberto Jacinto Kanoore Edul, investigado como uno de los sospechosos del atentado contra la AMIA, la Sala II por mayoría absolvió a Galeano, Anzorreguy, su segundo en la SIDE Juan Carlos Anchézar y Carlos Alberto Castañeda: no solo no se demostró que el juez (que había sido condenado por esos hechos) conociera en ese momento la vinculación familiar entre Kanoore Edul y el entonces presidente Carlos Menem (también absuelto por el tribunal inferior), sino que tampoco se probó que sus decisiones en el transcurso de la investigación se orientaran a beneficiarlo. 


Una vez más, la extensión del relato, que se ha extendido más de lo previsto debido al citado pronunciamiento y las consecuencias que deberá causar. Operaciones, atentados, terrorismo, ajustes de cuentas, presidentes, sirios, libaneses, argentinos, todo un entramado denunciado ya por mí mucho antes, que motivó mi intento de asesinato. Al menos es que se cuenta aquí.


No cabe ninguna duda, y lo prueba todo lo sucedido, que la finalidad de D. Héctor Eduardo Antonio aquel 29 de noviembre de 2018 fue la de asesinarme, a mi,  a D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz como surge de las denuncias interpuestas, en asociación ese día con los que fueron denunciados, porque se había dado cuenta de todo lo que sabía, y, habiendo ya tenido varias discusiones en fechas previas con quien suscribe, porque yo iba conociendo y descubriendo hechos y sucesos que nunca habían salido del círculo familiar conformado por D. Jorge Antonio y D. Héctor Antonio, y como quien suscribe se los informaba como si nada a su tío, éste, atónito, veía que podía hacer peligrar lo que pensaba que sólo él sabía, que no solo afectaba a sus hermanos en cuestiones hereditarias en las que actuó fraudulentamente, sino a todas sus actividades ilícitas, incluidas pero no limitas a las citadas antes y a las que se extendían a los restantes miembros de la red criminal y mafiosa organizada a nivel nacional e

internacional. Por citar algunos de esos hechos que todavía no han sido mencionados, destacar que pude constatar en viajes que realicé a la República del Paraguay por asuntos profesionales de mi sola incumbencia, que D. Jorge Antonio y, posteriormente, tras su fallecimiento, D. Héctor Eduardo Antonio, tenían diversos activos en el país vecino, y que además había realizado viajes desde ese mismo país a Argentina, en helicóptero habitualmente, para traer oro y otros activos que allí tenían, que, valga aclarar, habían sido previamente enviados allí durante el mandato del General y Dictador Perón, cuando con Jorge Antonio decidieron acoger a miembros de los Partidos Nazis y fascistas de Alemania y Ex – Yugoslavia mayoritariamente, que trajeron abundantes activos, obras de arte, oro, entre otros. Ya dije que el lugar al que llegaron los Nazis, Hitler, Eva Braun, o Sscneider, y Úrsula incluidos, entre otros sucesos, había sido adquirido por mi abuelo, Jorge Antonio. 


Las atrocidades que todos ellos cometieron durante la Segunda Guerra Mundial e incluso con anterioridad en Europa entendemos que son públicamente conocidas, aunque sean una gran mentira que se nos enseñó cuando recibimos educación, debiendo destacarse que muchos de ellos, estando ya en Argentina, decidieron continuar con su crueldad y crearon en Buenos Aires una unidad vinculada a la red criminal y mafiosa organizada a nivel nacional e internacional de Jorge Antonio y Héctor Antonio, y que no se limitó a oponerse a la por aquel entonces recién creada Yugoslavia, dirigida por el Mariscal Josip Broz, “Tito”, sino que su crueldad y maldad les llevó a especializarse en actos terroristas a nivel nacional e internacional, perpetrando sonoros atentados en EEUU y varios países europeos. Durante el primer Gobierno de Perón, tanto Pavelic, Rojnica y Milo de Bogetich (de nombre real Mile Ravlic), entre otros, eran los que tenían más contacto con D. Jorge Antonio y el General Perón, a tal punto que el Sr. Bogetich fue incluso la persona encargada de la seguridad personal del Dictador y de Jorge Antonio durante su estancia en España. En relación a Rojnica, también quedó expuesto en la denuncia realizada la estrecha conexión que, recientemente, destapó las operaciones que realizaba su nieto Ivo Rojnica para Conarpesa, Héctor Antonio y la red criminal y mafiosa organizada a nivel nacional e internacional, remitiéndonos a lo allí expuesto, y a ciertas presentaciones que realizó quien suscribe en dicha causa, ya expuestas.


Tras el inciso recién expuesto, que nos ha hecho volver a la actualidad, y volviendo a lo que indicara respecto a Paraguay, siendo los Sres. Juan Domingo Perón, Jorge Antonio y Héctor Eduardo Antonio íntimos amigos del también Dictador que gobernó en Paraguay desde 1954 hasta 1989, Alfredo Stroessner Matiauda, y teniendo intereses y negocios conjuntos, en tanto todos formaban parte de la red criminal y mafiosa organizada a nivel nacional e internacional,

decidieron que el mejor lugar para resguardar el oro era ese país, entre otros lugares, que, sin hacer mucho ruido, ha encubierto, ocultado y silenciado también durante casi el mismo tiempo que Argentina un sinfín de delitos, atrocidades y sucesos, desde los que cometió en el ya mencionado Plan Condor, por citar algunos relevantes, y en su participación activa en el lucroso pero ilícito e inmoral “negocio” del tráfico de cocaína, estupefacientes, marihuana, entre otras muchas drogas, como lo hicieron después sus sucesores en el mandato, como el Sr. Mario Abdo Benítez, por citar uno, que gobernó en Paraguay desde agosto del 2018 hasta agosto de 2023, íntimo amigo de los hijos del Dictador Stroessner, y de él, porque su padre fue su persona de máxima confianza y de mayor poder después del Dictador y de los líderes de dicha red criminal y mafiosa organizada a nivel nacional e internacional, entre ellos, evidentemente, D. Jorge y Héctor Antonio. Sirva por ahora a modo de prueba, lo que la propia Doña María Estela Martínez de Perón (más conocida como Isabel Perón o Isabelita), que visitó a Jorge Antonio en una de sus residencias de Paraguay, decía al respecto: “… para Isabel “ella y su marido vivían prisioneros de Jorge Antonio”. Era el hombre más influyente sobre Puerta de Hierro y los tenía cercados. Jorge Antonio se había enriquecido con negocios de distintos rubros, especialmente automotriz … fue el apoyo económico de Perón durante el exilio, pagó la mitad del precio de la residencia de Puerta de Hierro. También costeaba algunos viajes de Isabel a París o Roma y le había puesto un chofer personal que ella despidió porque consideraba que la vigilaba y puso un chofer de su confianza (…)”.


Para terminar por ahora, hacer constar que tampoco es una coincidencia o casualidad que también haya intervenido contra mi el Juez Ariel Oscar Lijo, del que hoy no tanto se habla, en una causa en la que denuncié otros graves hechos, que también se extenderían a Héctor Antonio y los miembros de la red criminal y mafiosa organizada a nivel nacional e internacional, y que, sin fundamentación válida de ningún tipo, la rechazó sin más.


Coincidencias, casualidades o causalidades, las pruebas demuestran cualquier hecho.  Lijo no actuaba por propia iniciativa sino siguiendo indicaciones de Jorge y Héctor Antonio.


Y no es llamativo que después del intento de asesinato sufrido que se cuenta aquí, fuera una persona peculiar, Guillermo Balassanian, de ascendencia armenia, quien se encargase de arremeter contra mi, en tanto con ello lograba hacerse con dinero que si así hacía no debía de entregarme porque me correspondía legítimamente.








El Sr. Balassanian dice al Juzgado, de repente, sin existir motivo alguno contra su persona, ni urgente, y mediante una presentación realizada a comienzos del año 2022, que el Sr. Balassanian tituló “Informa Nuevos Hechos. Amplía denuncia”, añade a ese expediente unos supuestos hechos nuevos que no tienen ninguna relación con él, en tanto alude a las empresas Conarpesa y Tyche (casualmente de titularidad de los Sres. Fernando Álvarez Castellano y Héctor Eduardo Antonio) de las que ni es abogado, ni accionista, ni Director, Gerente y/o empleado. Atendiendo a ello, es evidente que el interés del Sr. Balassanian era inundar dicho expediente con hechos sin sentido ni vinculación con esa extraña causa, incluyendo hechos diversos, sin conexión legal alguna (más allá de la conexión personal existente entre los intervinientes) y con personas y empresas que iban encargándole realizar determinadas presentaciones, como sucedió con Conarpesa, motivadas evidentemente en su afán de intentar exonerarse desesperadamente del pago de los honorarios que me adeuda, abusando de la Justicia penal.


Adviértase que el Sr. Balassanian realizó una ampliación de los hechos inicialmente denunciados al finalizar el año 2021, que nada tienen que ver con los citados, en unos días después del envío que hiciera esta parte de la carta documento OCA a Conarpesa.  


Debe de resaltarse el minucioso detalle que realizó el Sr. Balassanian en la presentación a la que se refiere el apartado anterior, en las que citó una a una las cartas documentos enviadas por quien suscribe a Conarpesa, sin omitir ningún dato, que si se comparan, son idénticas a las expuestas por el letrado de la empresa en su contestación de demanda. Extraño pero verídico, y comprensible si se tiene en cuenta que el Sr. Balassanian actuaba por encargo de Conarpesa. 


Evidentemente, el Tribunal a cargo de dicha causa me sobreseyó de las ridículas acusaciones del Sr. Balassanian respecto a las cartas documentos enviadas a Conarpesa, disponiendo lo siguiente, en las partes pertinentes del auto correspondiente:


“(…) Consecuentemente, (…) dispondré el sobreseimiento (…)  debido   a   que   considero   que   las   conductas   que   le   son reprochadas son atípicas.- En efecto, se le atribuyó (…) haber librado las siguientes cartas documentos, avaladas por las facturas que Antonio Muñoz emitió a tal fin: Carta   Documento   OCA   CDT00487325(1),   dirigida a Conarpesa, de fecha 29/12/2021,   reclamando   el   pago   de   U$S 2.178.000, IVA incluido; (…) Carta   Documento   OCA   CAI49911501, dirigida a Conarpesa, citándola a mediación prejudicial a efectos del cobro de la factura mencionada por un monto de U$S 2.178.000 con IVA (…) Y, en ese orden (…) no surge de lo actuado que hubiese mediado   por   parte   del   inculpado   ardid   o   engaño   alguno;   los cuestionados, se han tratado, pues, de simples reclamos de pago de deuda que bien podrán ser debatidos en otro ámbito; y el hecho de que Antonio Muñoz reclamase el pago de una o más   deudas, no prueba, en sí mismo y por sí solo, la comisión de un acontecimiento de incumbencia  en el ámbito del  derecho   penal (…) A mi entender, la subjetividad dolosa puesta en cabeza del causante por el acusador particular, no se encuentra respaldada por ningún elemento de prueba.   Caso contrario, cualquier reclamo de deuda que se considerara desproporcionado o injustificado debería ser materia de reproche en éste ámbito limitado del Derecho Penal, y bien sabido es que no lo es.- Y no lo es, justamente, por lo señalado antes. En otras palabras, los conflictos privados de orden patrimonial en los que no se llega a un acuerdo singular, pueden o deben dirimirse judicialmente dentro de la esfera de las competencias de las diferentes ramas del ordenamiento legal; y la mera disconformidad de una persona con el reclamo del que es objeto, no puede ser considerada per se una conducta delictiva, que amerite la intervención de la justicia penal, puesto  que, de hacerlo, no haría más que desvirtuarse el principio constitucional de legalidad en suerte de avance en contra de las garantías individuales de cada individuo.- Si cada conflicto privado fuese dirimido en éste ámbito, con prescindencia de la tipicidad objetiva, cualquier  conducta que agraviase a alguien sería constitutiva de delito, lo que, a mi juicio, constituye un absurdo que escapa a las reglas de valoración, a la luz de las reglas de la sana crítica racional, [aquella apreciación de las circunstancias “...  conforme a las leyes fundamentales de la lógica, de la psicología, de la experiencia social, de la ética y de la cultura colectiva...”,   Caballero,   “La   sana   crítica”,   LL,   1995-E-630;   Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II, LL, 1995-C-525), a las que todos estamos sujetos.- Por ende, toda vez que no se advierte de lo actuado que los reclamos efectuados por el causante fuesen producto de un obrar delictivo, es que su comisión será   descartada, disponiéndose el sobreseimiento de   Miguel   Eugenio   Antonio   Muñoz,   por   la manifiesta atipicidad de los hechos que le fueron atribuidos en   autos   (artículo   336,   inciso   3°,   del   Código   Procesal   Penal   de   la Nación) (envío de cartas documento).” Eso en esa parte, pero sabemos que en Argentina, ni en el resto del mundo hay justicia. Por eso se desoye y se me intenta asesinar y extraditar.

Para intentar ir finalizando con el relato de esta cuestión, advierta V.S. que, un mínimo de diligencia, sentido común y legalidad llevaría a concluir que si dichas empresas (Conarpesa y Tyche) se hubieran considerado afectadas por los hechos expuestos por el Sr. Balassanian en el ámbito penal, debería de haber sido el representante legal de las mismas o una persona debidamente facultada la que pusiese en conocimiento de la Justicia dichos hechos, que nunca lo hicieron.


No está de más advertir lo extraño que resulta que el Sr. Balassanian tenga en su poder las cartas documentos enviadas a Conarpesa y Tyche, en tanto, como ha quedado indicado, según el letrado de Conarpesa no existe vínculo alguno acreditado ni explicado en autos que le una a las mismas, sin perjuicio de que en la realidad sucede todo lo contrario, y es que ambas empresas y, por lo que aquí interesa, Conarpesa, encarga al Sr. Balassanian cualquier asunto legal que considera oportuno, hecho que queda probado por el simple hecho de lo sucedido en el procedimiento penal al que se ha hecho referencia con anterioridad respecto a las cartas documentos allí citadas, de los que fui sobreseído como digo.


Es decir, el simple hecho de que, sin haberlo solicitado Conarpesa, el Sr. Balassanian realice esa absurda imputación contra mi unos días después de que su mandante recibiera la carta documento enviada por esta parte, en el marco de un disparatado procedimiento penal, evidencia la clara relación y vínculo que mantienen ambos, en tanto, de lo contrario, hubiera sido imposible que el Sr. Balassanian adjuntase a esa causa la carta documento enviada por esta parte referida con anterioridad, dirigida únicamente a Conarpesa, o que el Sr. Balassanian hiciera referencia con tanto detalle a las restantes. Por lo tanto, al haber aportado el Sr. Balassanian dicha carta documento a la causa penal y haber hecho referencia detallada a las restantes, resulta evidentemente que fue porque Conarpesa y/o sus directivos y/o empleados se las entregaron a tal fin para el cumplimiento del mandato a él encargado.


A los solos efectos aclaratorios, considero necesario aclarar que la referida causa penal fue una clara represalia por las distintas acciones penales iniciadas con anterioridad mi contra los Sres. Héctor Eduardo Antonio, Fernando Álvarez Castellano, Pablo Eduardo Marina, Guillermo Balassanian, entre otros, como los que, a modo de ejemplo, se citan a continuación: 


-Expediente disciplinario número 73.236/30857 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal caratulado “Balassanian Guillermo s/ conducta”, en el que denuncié la mala praxis y delitos en el ejercicio de su calidad de “abogado” del Sr. Guillermo Balassanian, en curso.


-Expediente judicial 7126/19 caratulado “Balassanian, Guillermo y otros s/ violación de domicilio, violación de correspondencia agravada y otros” del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 58, iniciado por mi contra los Sres. Guillermo Balassanian, Héctor Eduardo Antonio, Andrea Besana y personas vinculadas a Conarpesa y Pescafina, entre ellas, evidentemente, los Sres. Fernando Álvarez Castellano y Pablo Eduardo Marina. Resaltar lo llamativo que resulta que el letrado de Conarpesa parezca sorprenderse de un e-mail que fuera enviado por mi al referido Sr. Marina, de Conarpesa, en el que le advertí de las acciones que llevaría a cabo por acciones como la violación del domicilio que había sufrido, cuando, posteriormente, se iniciaron las acciones advertidas en dicho e-mail. 


Como en el marco del referido procedimiento quedó amplia y debidamente probado que lo que sucedió el día en el que el letrado de Conarpesa refiere que tuve una “disputa” con mi tío, Sr. Héctor Eduardo Antonio fue un intento de asesinato que me obligó a abandonar Argentina ese mismo día como ya dije, a continuación se transcriben partes relevantes para probar dichos hechos, y las mentiras vertidas tanto por Conarpesa, su letrado y el Sr. Héctor Eduardo Antonio:


“(…) Seguidamente, este Juzgado requirió al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 58 las causas 7126/19 y 46.258/21 en las que resultaba imputado Guillermo Balassanian (…) y Miguel Eugenio Antonio Muñoz (...) con la asistencia letrada de Némesis da Silva Guillermo, como así también la causa 17.740/22 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30, en la que lucían las mismas partes enunciadas (…) En el marco de esas actuaciones, en el escrito que presentara Némesis Da Silva Guillermo en representación de Miguel Eugenio Antonio Muñoz, y a través del cual denunció a Guillermo Balassanian, Héctor Eduardo Antonio y Andrea Fernanda Besana, indicó que el primero de los nombrados Balassanian, incitado por su tío Héctor Antonio y en connivencia con el mismo, lo han agredido, amenazado, estafado, falsificado su firma, retenido documentación personal, profesional y económica tanto suyas como de sus propios clientes, así como distraído bienes e ingresos que correspondían al denunciante, mediante engaños maliciosos, ocultamiento de actividades y robo de bienes personales. Además sostuvo que las maniobras de aquéllos han sido realizadas mediante la connivencia de su secretaria personal Andrea Fernanda Besana. Dijo Antonio Muñoz que su actividad profesional la ejercía en la oficina aludida, en la que Héctor Antonio realizaba actividades comerciales de “trading pesquero”, entre otras actividades de dudoso carácter legal, con nueve empleados, lo que facilitaba las acciones delictivas antes descriptas. Refirió que la maliciosa actitud y actividades ilícitas de Balassanian realizadas en asociaciones con Héctor Antonio y Besara consistían en incesantes amenazas de muerte, coaccionándolo para que abandonara la oficina bajo apercibimiento de sufrir un mal grave e inminente, intentos de causarle la muerte no consumados por voluntad ajena a los mismos, abusos y maltratos que ha sufrido por parte de ellos y de personas y entidades relacionadas y vinculadas a los mismos. Además, Miguel Eugenio Antonio Muñoz explicó que Guillermo Balassanian le debía dinero por honorarios pues mantenía una relación contractual (…). Expresó que Guillermo Balassanian, más allá de la deuda que se negaba a pagarle, había contactado a sus propios clientes, indicándoles que trabajaba con él y que debido a cambios en la administración y en la gestión de sus asuntos, procedieran a transferirle a su cuenta bancaria personal todos los importes que sus propios clientes le adeudaban por el asesoramiento legal que les prestaba, habiendo logrado que dichos clientes realizaron cuantiosos ingresos en su cuenta bancaria (…) Por otro lado, en el marco de la causa 46.258/21, también del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 58, en mayo de este año, Miguel Eugenio Antonio Muñoz hizo una presentación, firmando juntamente con su abogada Némesis Da Silva Guillermo, a través de la cual expresaba que en el marco del expediente 92461/2019 del registro del Juzgado Nacional en lo Civil número 79, que el sr. Antonio Muñoz inició por el cobro de honorarios en virtud de servicios profesionales que le habría prestado a Balassanian, había prestado declaración Iara Nuñez, secretaria del aquí querellante, quien (…) “... conocía que se le adeudaba a Miguel Antonio Muñoz una suma importante, que le habían robado, así como que tuvo una fuerte disputa el día 28 de noviembre de 2018 (merece la pena visualizar toda la audiencia, pero, respecto a la disputa, por favor, véase el minuto 1, 56 segundos, que, en contra de los dichos del Sr. Balassanian, ocasionaron que el denunciante (Sr. Antonio Muñoz) tuviera que salir del país por las amenazas que sufrió en ese trágico día) y que ella ayudó al denunciante a armar su valija, como consecuencia del temor por su vida causado tras el incidente...” (…) Y también expuso “...al contrario de sus afirmaciones, dicho procedimiento avanza, y, muy a pesar del Sr. Balassanian, todas las pruebas realizadas hasta la fecha indican la veracidad de la deuda que mantiene con el actor (…) Sumado a ello, no se aprecia que la imputada Némesis Da Silva Guillermo (…) con su cliente Miguel Eugenio Antonio Muñoz y deliberadamente exigiera judicialmente y de manera extrajudicial, mediante herramientas legales, sumas de dinero que podrían ser injustificadas (…). De tal manera, los comportamientos reprochados (...) han sido atípicos (…)” 


-Expediente judicial 46.258/21 caratulado “Balassanian Guillermo s/ estafa” a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 58, Secretaría Nº 64, que investiga un delito cometido por el Sr. Balassanian de retención indebida de la documentación (de distintas empresas, como Conarpesa), también iniciado por mi, en curso.


La enunciación que antecede se realiza a efectos ilustrativos, considerando que la exposición realizada es suficiente por ahora.


Con ello, y, al contrario de lo que mantiene el letrado de Conarpesa que contestó la demanda respecto a su frase genérica que dice “(…) se niegan (…) que sean ciertos los hechos relatados al punto 5.4. de la demanda CONARPESA EN EL SECTOR PESQUERO (…)”, es evidente, no sólo porque lo exponga esta parte, sino porque es de público conocimiento, que Conarpesa y sus socios aparentes y ocultos, esto es, Sres. Fernando Álvarez Castellano y Héctor Eduardo Antonio, entre otros, son personajes con una reputación pública de mafiosos, asesinos y carentes de principios humanos, que se toman la Justicia por su cuenta o “mano”, cuestiones que se encuentran plenamente acreditadas en varios de los procedimientos a los que se aludió.


Es decir, todo lo anterior se expone para demostrar el abuso de la Justicia que hace Conarpesa, no solo por lo indicado precedentemente, sino porque habiendo tenido conocimiento de la demanda a finales del 2021, recién procede a contestarla el 25 de agosto de 2023, es decir, 20 meses más tarde, abusando asimismo con ello del plazo legal dispuesto para ello, de 15 días, conforme a lo dispuesto en el artículo 338 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (“CPCCN”).


A mi criterio, ello amerita que se declare que Conarpesa incurre en el supuesto regulado en el artículo 45 del CPCCN, con las consecuencias dispuestas en dicho artículo, solicitando en consecuencia en el marco del proceso judicial correspondiente, se proceda a imponer tanto a Conarpesa como a su letrado conjuntamente, la multa que corresponde por su maliciosa y temeraria actuación.


Del mismo modo, y, conforme a lo previsto en el artículo 63 del CPCCN, esta parte solicitó se adopten la intervención judicial de Conarpesa mediante la designación de un interventor recaudador (artículo 223 del CPCCN), conforme a lo previsto en el artículo 222 del CPCCN, en tanto cualquier otra que sea solicitada, atendiendo a los antecedentes de Conarpesa, no surtirá efecto sobre la misma, y ello para asegurar el objeto del juicio, no solo por lo que ya se expusiera respecto a la recurrencia con la que Conarpesa abusa del instituto jurídico del concurso para eludir sus deudas, sino por la posibilidad cierta de que continué usando sus prácticas de mala fe y abuso de Derecho para dilatar y eludir el pago de los honorarios legítimamente adeudados a mi en otro procedimiento en el que se los reclamo legítimamente. 


b) Abundando en probar el conocimiento previo que tenían Conarpesa y su letrado de la demanda y la malicia en su forma de proceder abusando de las normas y principios procesales, adviértase que el citado letrado contestó la demanda tan sólo unos días después de recibir la cédula mediante la que se lo notificó la misma, resultando evidente que una contestación de demanda como la presentada por el letrado de la demandada fue preparada en mucho más tiempo, atento a la imposibilidad fáctica de lograrlo en tan solo esos pocos días, y, conforme ha quedado indicado precedentemente, concretamente desde que Conarpesa tuvo conocimiento de la demanda.


Por lo que respecta a Conarpesa y su aparición en esas cartas documentos que pretende se me imputen como delitos, las presentaciones que me entregó en mano el Sr. Fernando Álvarez Castellano, para que yo, en los distintos traslados, reuniones y viajes que realizaba por encargo de Conarpesa, los entregase a las empresas y/o personas con las que me reunía y relacionaba, prueban que la confianza que entonces tenía se tornó en desconfianza luego por todo lo que de ellos y de mi tío sabía. Dichas presentaciones han sido obtenidas al haber recibido hace dos (2) días una maleta con abundantes objetos y documentos personales y profesionales que me fueron enviados por mi padre, que reside de forma permanente en Argentina.


Para no extendernos más de lo debido, consideramos pertinente limitar la exposición a lo antes expuesto, remitiéndonos, en todo lo demás, a lo oportunamente expuesto que, por llamativo que parezca, Conarpesa y su letrado confirman en su mayoría. 


Simplemente añadir que resulta curioso que en la contestación de demanda no se niegue, con el rigor que requiere el antes citado artículo 356 del CPCCN, cada uno de los hechos, sucesos, pruebas y documentos concisos descriptos en el apartado “5.4.” de la demanda, entre los que, por citar alguno, se encuentran el “Asesinato de Raúl “Cacho” Espinosa” (inciso h) con detalles de las pruebas judiciales existentes al respecto, y “Operaciones relacionadas con el narcotráfico” (inciso j). Del mismo modo, no siendo intención de esta parte “abrumar” con más evidencias y pruebas, baste observar la relevancia que tuvieron los hechos, que no sólo fueron informados en diarios argentinos, sino españoles, que informan sobre cómo los Sres. Álvarez, padre e hijo, huyeron a España tras haberse dictado una orden de busca y captura contra ambos por la causa en la que se les investigaba por ese atroz suceso:


https://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2004/01/17/juez-argentino-busca-dos-armadores-espanoles-asesinato/0003_2337241.htm 


Al contrario de lo que intenta dar a entender, la relación entre el Sr. Fernando Álvarez Castellano y el Sr. Antonio Muñoz se remonta al año 1998, cuando yo, en los reiterados viajes que realizaba desde España como decía, país en el que residía de forma permanente en aquel entonces, a Argentina, invitado por mi tío, Héctor Eduardo Antonio, amigo personal y socio del Sr. Álvarez, acudía con frecuencia a la oficina en la que trabajaban ambos, si se puede llamar así a lo que allí hacían, sita, ni más ni menos, que en el mismo lugar en el que tenía la oficina yo cuando pasó eso de ese intento de asesinato, comunicada por el interior con la que ocupaba el Sr. Héctor Eduardo Antonio, esto es, en la C/ Jerónimo Salguero 2731, oficinas 75 y 76 de la Ciudad de Buenos Aires. En aquél entonces, con el Sr. Juan Álvarez Cornejo ya de avanzada edad y con la importante deuda que tenía Conarpesa para mantenerse en actividad, pude presenciar como mi tío Héctor Eduardo Antonio, “regalaba” una oficina de la antes citada oficina “76”, situada al fondo de la misma, al Sr. Fernando Álvarez Castellano, por lo que éste quedó sumamente agradecido, pensando que se trataba de un acto de generosidad, cuando, en realidad, “encubría” los intereses que tenía Héctor Antonio en Conarpesa y en “asociarse” con su “nuevo” propietario.  Durante esos viajes pude comprobar los extraños trasiegos que sucedían, que esta parte no se preocupará en detallar extensamente atento a que mucho de lo que hacían es de público conocimiento, como quedó debidamente explicado en el apartado “5.4” de la demanda, que, repito, el letrado de Conarpesa no cuestionó ni negó con la rotundidad exigida por el CPCCN, debiendo entenderse, por lo tanto, hechos y sucesos veraces, como no puede ser de otra forma, porque es la realidad. 


Los asuntos “pesqueros” iban tan bien en aquel entonces para el Sr. Fernando Álvarez Castellano y el Sr. Héctor Eduardo Antonio, que el dinero les “llovía”, y no dudaban en invitarme a clubs nocturnos y prostíbulos, como, entre otros, el “Divino”, en los que yo, atónito, observaba las “fiestas” que el Sr. Álvarez Castellano armaba con distintos personajes, prostitutas, socios, empleados, y, como no, con el Sr. Héctor Eduardo Antonio. 


Y es que debe recordarse que por esas fechas ya había quedado casi “olvidada” la denominada y famosa “Operación Langostino”, que, como quedó expuesto, es la mayor causa de narcotráfico en Argentina, acaecida el 12 de julio de 1988, durante la que se llegaron a secuestrar 587 kilos de cocaína ocultos en cajas de langostinos congelados de la empresa Estrella de Mar, cuyos accionistas, recordamos, eran el Sr. Héctor Eduardo Antonio y su padre, Sr. Jorge Antonio (apartado 5.4 g) de la demanda), posteriormente vaciada por el Sr. Héctor Eduardo Antonio mediante una “quiebra fraudulenta”[ https://corrupcionenargentina.blogspot.com/2018/02/263-lo-que-hector-antonio-y-la-mafia.html]. 


Es decir, habiendo logrado el Sr. Héctor Eduardo Antonio dejar atrás ese oscuro suceso y a la empresa Estrella de Mar, con un pasado no menos oscuro, aunque no tanto como el suyo, pero igualmente oscuro, logró reemplazar ese pasado asociándose con Conarpesa y el Sr. Álvarez Castellano, que, en ese entonces, ya residía de forma permanente en Argentina, a dónde había llegado con 32 años de edad para suceder a su ya mayor padre, Sr. Juan Álvarez Cornejo, proveniente de Madrid, donde trabajaba como vendedor de motocicletas en un local que, en ese entonces, se encontraba en la Puerta de Toledo, Madrid, España. 


Con ello, evidentemente, se reemplazó el pasado y se limpió la imagen que tenían los socios del Sr. Juan Álvarez Cornejo, esto es, los Sres. Jorge Antonio, Héctor Antonio y la malograda Estrella de Mar. 


Debe resaltarse, por el asombro que produjo al actor, que las “fiestas” a las que era invitado por el Sr. Álvarez Castellano eran muy parecidas a las “fiestas” de mafiosos o narcotraficantes, en las que el dinero corría de mano en mano, el alcohol se bebía sin medida, y la cocaína alteraba y enloquecía a los muchos que la consumían.  


En este sentido, como el Sr. Fernando Álvarez Castellano tenía fijada su residencia en Argentina en Puerto Madryn, por eso de hacer caso al padre y ocuparse de los buques pesqueros, los viajes que realizaba a la Ciudad de Buenos Aires eran muy frecuentes, no solo para atender los asuntos “empresariales”, sino para acudir a las “fiestas” en las que ya era un “habitué”, aprovechando que tanto él como Héctor Antonio tenían varios departamentos en la lujosa torre sita en Ruggieri Silvio L 2930, pisos 30, 23, entre otros, Ciudad de Buenos Aires, donde después de las “fiestas” bien acudían al departamento del propio Sr. Álvarez Castellano, o al del Sr. Héctor Antonio, que, en ese entonces, le prestaba a su sobrino, a mi, mientras permanecía en Argentina. 


Y es que no es casualidad que justo fuera “El Caballo” Suárez, vinculado a los Sres. Héctor Eduardo Antonio y Fernando Álvarez Castellano y a las operaciones de narcotráfico que ambos hacían, fuera una de las personas que hacía de vínculo con los carteles colombianos y mexicanos que se asociaban con Conarpesa para sus operaciones narcóticas, como prueban, entre otros múltiples hechos e informes, los que se informan en la noticia a la que conduce el siguientes links, transcribiéndose solo un link para no abrumar a V.S., debiéndose destacar que existen múltiples noticias, hechos, informes y documentos que informan sobre ello y otros “curiosos” sucesos:


https://juventudmaritimasomu.com/2015/08/06/caballo-suarez-vinculos-con-el-narcotrafico-de-cocaina-y-efedrina/


Sorprende a esta parte las abundantes contradicciones del relato del letrado de Conarpesa en su contestación a la demanda para intentar negar que sus clientes, Conarpesa y los Sres. Fernando Álvarez Castellano y Héctor Antonio no mantenían ninguna relación con el Sr. Antonio Muñoz, no porque el actor no esté acostumbrado a sus mentiras y a la de los personajes y empresas a los que representa, como Conarpesa, sino por lo burdas que resultan. 


De tal manera, dicho letrado dedica varios párrafos de su contestación de demanda, aburridos, inconexos y sin sustento fáctico ni prueba (es decir, se trata sólo de “palabrería vacía”) a mentir, como, cuando dice que “(…) la sociedad demandada no mantuvo con el actor una relación basada en su profesión de abogado; no requirió de su servicio profesional, sea en relación a un asunto en particular o bien mediante un asesoramiento integral sobre cuestiones originadas en el giro empresarial (…)”, entre otros varios párrafos de similar tenor y contenido que incluye a continuación del anterior, y, posteriormente, pareciendo olvidar sus propios dichos recién transcriptos, confirma que “(…)  el actor (…) mantuvo (…) servicios que relacionó con la posibilidad de obtener exito en las gestiones que se lleven a cabo en el ámbito de los organismos vinculados a la actividad de la pesca, fundamentalmente por una estrecha  relación  que  dijo  mantener  con el Sr. Juan Manual Bosch, quién ocupaba en ese entonces el cargo de Subsecretario  de Pesca y Acuicultura del Ministerio  de Agroindustria de la Nación y presidía el Consejo Federal Pesquero (…) habiendo invocado (…) gestiones exitosas ante los organismos que regulan la actividad de la pesca (…) del actor (…) que se había encomendado (…) la elaboración y presentación ante el Consejo Federal Pesquero de un proyecto de explotación pesquera de comprendía los buques FELIX AUGUSTO (Mat. Nac. 0581) y CARLO BUTTI (Mat. Nac. 01970) (…)”.


Dichas notorias contradicciones llegaron a tal punto que el letrado de Conarpesa ni objetó, ni cuestionó ni negó el escrito que fuera preparado por mi por encargo de Conarpesa con la finalidad de solicitar la aprobación del proyecto pesquero arriba referido, mejor explicado en el escrito de demanda (apartado 5.1.c) de la misma), sin pretender alardear ni mucho menos, que quedó unido a la referida demanda como Anexo 5. Si un juez o cualquier profesional del Derecho se toma la diligencia y tiempo en leerlo, queda en evidencia que, al contrario de lo que indica el letrado de Conarpesa respecto a que yo “(…) exhibía un relativo conocimiento sobre la regulación de la actividad pesquera”, era todo lo contario, en tanto tenía amplios conocimientos en materia pesquera, la normativa general y especial que regula la misma y la actividad empresarial pesquera.  


Del mismo modo, por citar más contrariedades que se observan en la contestación de la demanda, adviértase cómo pudo ser posible que, si como mantiene el letrado de Conarpesa en su escrito, “(…) La mandante conoció al actor por presentación del Sr. Héctor Eduardo Antonio, de quien es sobrino (…) en las oficinas de la primera, con el Presidente del Directorio, Sr. Fernando Álvarez Castellano, y su Vicepresidente, Sr. Pablo Marina (…) en la que se refirió que aquél (…) se había retirado del Estudio Abeledo Gottheil Abogados para ejercer la profesión en forma independiente, instalándose (…) en la oficina ubicada en el piso séptimo del mismo edificio en el cual los mencionados (…) tienen sus oficinas”; posteriormente se contradiga al decir “(…) (Conarpesa) lo vinculó con la firma D&E Consultora S.A., que asesora en materia pesquera a distintas empresas; en el caso de la mandante desde el año 2008, principalmente a través del Sr. Dario Pedro Baroli”. 


Es incongruente, se lea como se lea, en tanto si mi mandante es sobrino del Sr. Héctor Antonio, que es, a su vez, el mejor amigo y socio prioritario del Sr. Fernando Álvarez Castellano, como el letrado de la demandada afirma y ratifica en su contestación de demanda, no se posible entender cómo se llega luego a vincular al actor con una firma (D&E Consultora S.A.) en relación a la que, como se dirá más adelante, el Sr. Antonio Muñoz ni conoce ni conocía.


Resulta por demás llamativo que se me intente vincular con el Sr. Baroli, de la firma D&E Consultora S.A., en tanto nunca en mi vida lo conocí personalmente, aunque sí soy conocedor de su reputación en el ámbito pesquero, no por sus buenas prácticas profesionales o laborales, sino todo lo contrario, por ser titular de lo que en la jerga pesquera se denomina como un “chiringuito” pesquero en asociación con el hoy fallecido Sr. Ernesto Azpillaga, que fuera, no por casualidad, Gerente Institucional de Conarpesa, chiringuito dedicado a intentar realizar pedidos pesqueros a las autoridades de ese ámbito a través de formas controvertidas, y, hablando claramente, mediante el armado de “presentaciones” que deben de ir acompañadas, para su éxito, del pago de “sobornos” a los funcionarios de turno, pagos que son realizados evidentemente por las empresas a las que el Sr. Baroli asesora, previó pago de sus honorarios[ https://revistapuerto.com.ar/2020/03/adios-al-gran-lobista-de-la-pesca/]. 


Por otra parte, debe recordar esta parte lo ya indicado respecto a mi experiencia en el asesoramiento legal a empresas del sector pesquero, que, no por alardear, son mucho más relevantes en cuanto a facturación, número de empleados, buques que poseen, filiales, entre otros,  que Conarpesa, en tanto se trata de multinacionales que operan con filiales en distintos países del mundo, como lo es, a título de ejemplo, Grupo Profand, S.L., uno de los principales actores del sector pesquero a nivel mundial, o como lo son las empresas dedicadas a la pesca de centolla, Bentónicos de Argentina S.A., Centomar S.A. y Crustáceos del Sur S.A., o, para terminar, sin limitar el número de empresas a las que el actor asesora, a la Cámara de Armadores de Poteros Argentinos.


Y es que fue precisamente mientras el actor asesoraba a una de las filiales en Argentina de Grupo Profand, S.L. que tuvo conocimiento, de forma indirecta porque el que llevó la negociación y detalles de la “operación” fue el que fuera máximo responsable en Argentina de dicha filial, Sr. Juan Manuel Gómez Pinal, del tipo de asuntos a los que se dedicaba el Sr. Baroli, como, por citar uno de ellos, en aras a la brevedad, la cesión del permiso de pesca que realizó la empresa argentina Ocean Fish Argentina S.A., que mantenía una cuantiosa deuda con una de las filiales en Argentina de Grupo Profand, S.L., del permiso de pesca del buque pesquero de titularidad Ocean Fish Argentina S.A., denominado “Hoko 31”, a favor de la empresa del sector textil, en ese momento concursada, “Industria Textil la Selena S.A.”, que decía actuar en comisión por Fenix International S.A., operación, se mire por donde se mire, extraña, que sirve para resaltar el tipo de operaciones a las que se dedicaba y dedica el citado Sr. Baroli, debiéndose resaltar que lo más llamativo de esa operación fue la cuantía, que evidencia la codicia y avaricia sin fin de aquellos que no logran deshacerse de la enfermedad del “dinero”.

Por otra parte, resulta grosero que el letrado de Conarpesa intente alardear de la supuesta buena reputación de su mandante en el sector pesquero, cuando dice, “(…) cabe poner de relieve que la mandante (Conarpesa) es una de las empresas de mayor importancia en el sector de la actividad pesquera, contando con la información y asesoramiento permanente brindado por profesionales con distintas especialidades en lo que interesa al desarrollo del negocio (…)”. Es evidente que, con ello, intenta ocultar lo que casi todos los agentes y empresas del sector pesquero y muchas otras personas saben sobre las actividades de Conarpesa, conocidas fundamentalmente no por dicha actividad pesquera, sino por todos los hechos que se conocen sobre actividades distintas a esa, citadas, en su mayoría, en el escrito de demanda, al que me remito (narcotráfico, financiación política, asesinatos, concursos, entre otras). El simple hecho de que el propio letrado de Conarpesa firmante de la contestación de la demanda, Dr. Luis Ángel Novoa, cite a su colega en el ámbito penal, Dr. Juan Carlos Palacios, ambos, según se indica en la contestación de demanda, abogados de Conarpesa, habiendo participado los dos de forma directa en la defensa de Conarpesa en el asunto que investiga el asesinato del Sr. Raúl (Cacho) Espinosa, ya citado antes, evidencia el poco rigor que aplica para intentar destacar las virtudes positivas, que son las que, a juicio de esta parte, deben de primar a la hora de valorar a un buen profesional, por encima de aquellas otras virtudes que, como hacen dichos letrados, se destinan a hacer el “mal”. 


En la nota a la que conduce el link que se transcribe a continuación, consta de forma expresa el carácter de defensores que ejercen los Dres. antes citados, Novoa y Palacios, en el citado asunto penal:


https://www.diariojornada.com.ar/62191/Policiales/Caso_Cacho_Espinosa_lvarez_denuncio_a_Rocca_por_falso_testimonio


Y en la noticia a la que conduce el link de debajo, figura la participación activa que está teniendo el letrado de Conarpesa que suscribe la contestación de la demanda, Dr. Luis Ángel Novoa, no solo en la defensa de su mandante en el asunto penal ya tantas veces citado con anterioridad, que parece no finalizar nunca, prestando incluso declaraciones testimoniales recientes de dudosa “credibilidad” en el referido procedimiento, comprometiendo su profesionalidad:


http://prensanetnoticias.com.ar/wp/caso-espinosa-declararon-los-dos-ultimos-testigos/


Del mismo modo, debe destacarse que el Dr. Juan Carlos Palacios, penalista como ha quedado indicado, es el personaje con el que más vínculo tienen Conarpesa y los Sres. Fernando Álvarez Castellano y Héctor Eduardo Antonio, al nivel de conformar su núcleo principal de amistades personales, evidenciándose con ello que lo que prima para Conarpesa y sus socios es la defensa de los embates penales a los que se ven sometidos con una frecuencia, nunca vista en otras empresas del sector pesquero, o de cualquier otro sector, que, por mi experiencia propia, carecen de profesionales de dicho ámbito, salvo excepciones puntuales.  


El simple hecho que el Dr. Palacios afirmase, estando presente el actor en ese momento, que nunca en su vida había acudido a la celebración de un juicio para solventar los diversos delitos de los que son acusados sus clientes, entre ellos, Conarpesa y los Sres. Fernando Álvarez Castellano y Héctor Eduardo Antonio, en tanto, según su criterio, la única forma de salir indemne de los mismos era “pagando” a Jueces y Fiscales, prueba la bajeza profesional del mismo. Entre las anécdotas de las que le gustaba “alardear” al Dr. Palacios se encontraba que, mientras vivía y ejercía el Sr. Juez Dr. Norberto Oyarbide, siempre cenaban juntos en el exclusivo restaurante de Puerto Madero “La Stampa”, aprovechando esas ocasiones, entre otras, para realizar sus habituales pedidos “extralegales”. 


Y es que, al contrario de lo que sucede con los dichos del letrado de Conarpesa, que son inventados, esta parte se preocupa en probar mínimamente sus dichos, yendo más allá y probando incluso en exceso, en aras al principio de la prueba, cuestión que obvia realizar Conarpesa y/o su letrado. A tal efecto, esta parte deja constancia de que el único juicio penal al que tuvo que asistir el Dr. Palacios para la celebración de la audiencia preceptiva, del que tiene conocimiento esta parte, resultó en una severa condena de cuatro años y diez meses de prisión para uno de sus diversos clientes, en ese caso, distinto a Conarpesa, que se negó a pagar las cuantiosas sumas que le eran requeridas por el Dr. Palacios para “solucionar” con Jueces y Fiscales dicho asunto. 


Por lo demás, limitaremos la exposición que se realiza en el presente apartado para no extendernos demasiado, resaltando que la empresa BPG Consultores que cita el letrado de Conarpesa para intentar dar credibilidad a su mandante y a los profesionales que son contratados por la demandada, figura hasta en seis (6) veces entre las empresas que contrataron los servicios del Despacho de abogados que saltó a la fama por los llamados Panama Papers (en español “Papeles de Panamá”), caso de envergadura internacional debido a los servicios ilegales que prestaban, consistentes en fundar y establecer compañías inscriptas en paraíso fiscales de tal modo que “ocultaban la identidad de los propietarios”, muchos de ellos de reconocida fama nacional e internacional y entre los que figuraban, como no, los Sres. Fernando Álvarez Castellano y Héctor Eduardo Antonio.


En relación al resto de profesionales y firmas que el letrado de Conarpesa cita en la contestación de demanda, pero, con el mayor respeto hacia los mismos, ninguna de ellas alcanza la reputación nacional e internacional del Estudio Abeledo Gottheil Abogados, en el que el letrado de la demandada reconoce que se desempeñó el Dr. Miguel Eugenio Antonio Muñoz, ejerciendo cargos directivos.


En este sentido, tanto Abeledo Gottehil Abogados como el Dr. Miguel Eugenio Antonio Muñoz fueron reconocidos por la prestigiosa publicación Chambers & Partners, que no es una publicación paga (como otras en la que acostumbra a aparecer Conarpesa), en virtud de la calidad de los servicios legales prestados tanto por la primera, como por el segundo, esto es, por mi.


Del mismo modo, no debe de quitarse importancia al resto de empresas y Estudios Jurídicos en los que el Sr. Antonio Muñoz se desempeñó desde antes de acabar sus estudios en España, como lo fueron, Roca Junyent, Aeropuertos Españoles y Navegación Áerea (“AENA”), entre otros.


En relación al asesoramiento que realicé a Conarpesa en el encargo que recibí respecto al asunto al que me referiré como “Amerimar”, esta parte considera necesario tratar este asunto de forma separada, por la relevancia, importancia y confidencialidad con la que el Sr. Fernando Álvarez Castellano me encargó que tratara dicho asunto, motivo que justifica que el letrado de Conarpesa niegue con tanta insistencia en su contestación de demanda mi participación en distintas instancias extrajudiciales de dicho proceso.


En función de lo anterior, en relación a este asunto, el Sr. Fernando Álvarez Castellano me solicitó mantener una reunión en el despacho privado del primero, sito en el piso 5º de la calle Jerónimo Salguero 2731, que, se recuerda, se encontraba en el mismo edificio que el despacho que ocupaba entonces, sito en el piso 7º.


Según las propias palabras que usó el Sr. Álvarez Castellano durante la reunión solicitada, y, habiendo comprobado las buenas relaciones profesionales, personales y mi buen desempeño laboral, me solicitó intentar “poner fin” a dicho procedimiento, en tanto, según decía el Sr. Álvarez Castellano, la realmente interesada en dicha causa era Elisa María Avelina Carrió (“Elisa Carrió”), que es la única persona que se atrevió a acusar públicamente a los Sres. Fernando Álvarez Castellano, Héctor Eduardo Antonio, Jorge Antonio, Juan Álvarez Cornejo, así como las empresas directa y/o indirectamente vinculadas con los mismos, entre ellas, Conarpesa y Alpesca.


Como esta parte no pretende que estas actuaciones se conviertan en relatos de cuestiones que ya nadie cuestiona, sirva hacer referencia en relación al encargo realizado por Conarpesa al actor respecto a “Amerimar”, que se trataba de intentar identificar a la persona que estaba detrás de esa causa, que, como se dijo, el Sr. Fernando Álvarez Castellano no dudaba de que era Elisa Carrió. 


Los pormenores de la causa, propios y usuales en empresas como Conarpesa, estaba relacionado con otra empresa de origen uruguayo denominada Amerimar S.A., vinculada al hoy fallecido Raúl “Cacho” Espinosa, que, para no aburrir con detalles sobre la operación, en paz descanse el Sr. Espinosa, era propietaria de varios buques pesqueros en relación a los que Conarpesa y el Sr. Fernando Álvarez Castellano intentaron apropiarse en las disputas que mantenían mientras vivía el Sr. Espinosa, que, para que recordar la envergadura de las mismas y la forma de proceder de Conarpesa y los Sres. Fernando Álvarez Castellano, Héctor Eduardo Antonio, entre otros, acabaron, ni más ni menos, que con el asesinato del Sr. Espinosa. 


En este sentido, el Sr. Fernando Álvarez Castellano afirmó ante mi disponer a “buen resguardo” de un documento que, si era presentado ante el funcionario “político” o “judicial” correcto a cargo de ese asunto, que no equivale al funcionario a cargo del Juzgado ante el que se tramitaba dicha causa, acompañado de las sumas de dinero que dicho funcionario considerase necesarias, será suficiente para la resolución definitiva de dicha causa en favor de Conarpesa, que equivalía a “apropiarse” de valiosos buques pesqueros.


En virtud de lo expuesto, y a la delicadeza profesional del asunto expuesto y encomendado al Sr. Antonio Muñoz por Conarpesa, ni que decir tiene que las normas que regulan su actividad, así como el secreto profesional, le obligan a mantener cierta información como esa de forma confidencial, en tanto, de lo contrario, incumpliría las normas básicas que regulan el ejercicio de su profesión. 


El hecho de que Conarpesa, su letrado y/o los Sres. Fernando Álvarez Castellano y Héctor Eduardo Antonio no cumplan con obligaciones de confidencialidad de tal carácter, no compete a esta parte, pero dan cuenta de la bajeza ética, moral y profesional de todos ellos. 


Por ello, resulta burda la forma en la que el letrado de Conarpesa intenta negar la participación que tuvo el actor en el asunto “Amerimar” encargado por su mandante, usando frases como la siguiente, larga, para confundir y quitar relevancia a la última parte, que es la más importante para, atendiendo a lo que allí se indica, intentar ocultar el encargo de Conarpesa a mi mandante respecto a este asunto:


“(…) En el correo de fecha 24/09/2018 se menciona una breve información brindada a pedido del Sr. Pablo Marina; seguramente obtenida a través de la pagina de información judicial; sobre el estado de un expediente que se cita en la Factura Nro. 031 de 03/01/2019; y en una anterior de fecha 27/12/2018 a la que  no  se  hace  mención  -;  arrogándose  el actor  el  “...seguimiento, análisis, y curso de acción en causa Conarpesa S.A. C/ AMERIMAR S.A. y otros, conforme a lo solicitado encomendado (averiguaciones sobre personas detras de la causa.” (sic). 


Esta parte tiene fe y esperanza en que, con las aclaraciones brindadas pueda concluirse la verdadera existencia del encargo encomendado por Conarpesa, los motivos de que, por mucho que se analice el expediente judicial, lo único que sucederá será que ustedes pierdan su “valioso” tiempo, en tanto dicho encargo, por la importancia y delicadeza que tenía para Conarpesa, evidentemente no debía de hacer aparecer en la causa mi nombre, tratándose, en cualquier caso, de un encargo extrajudicial. El hecho de que pudiera aparecer el nombre del Dr. Antonio Muñoz en el expediente, evidenciaría que ya no sólo el Sr. Fernando Álvarez Castellano estaba interesado en ese asunto, sino también su amigo y socio, Sr. Héctor Antonio, mi tío como dije, cuestión que nadie podía saber, por los acuerdos, acusaciones y hechos delictuales que Héctor Antonio realizaba “a las espaldas” del Sr. Fernando Álvarez Castellano, en connivencia con el, como, por citar alguno, compras que realizaron a la viuda del Sr. Raúl “Cacho” Espinosa de participaciones en empresas pesqueras, en perjuicio de los hijos de la misma.


Por otra parte, como indica el letrado de Conarpesa, aunque de forma inexacta, el Sr. Fernando Álvarez Castellano se contactó con “(…) el Sr. Héctor Eduardo Antonio; quien en la actualidad reside en el Reino de España, para ponerlo en antecedentes de lo que ocurría. Este refirió que luego de haber mantenido una discusión con su sobrino  no volvió a tener contacto con él (…). Ante las explicaciones brindadas por el Sr. Héctor Eduardo Antonio (…) se comprendió el comportamiento de aquél (…)”.


Para empezar, como expone el letrado de la demandada, las explicaciones fueron dadas, supuestamente, por el Sr. Héctor Eduardo Antonio, en tanto son incluidas en la contestación de demanda como indubitadas, cuando, debido al pasado tanto del Sr. Héctor Antonio, como del letrado de Conarpesa y de sus representados, todo lo que pudiera haber sido dicho por ellos, debe de ser puesto automáticamente en duda desde un principio, remitiéndome a los sucesos pasados de público conocimiento en prueba de ello. Según continúa relatando el letrado de Conarpesa, cuando tuvo lugar la disputa que asevera que tuvieron el Sr. Héctor Eduardo Antonio y yo como actor, el primero residía y continuó residiendo durante mucho tiempo en Argentina. El hecho de que el letrado de Conarpesa deslice en ese mismo párrafo que “(…) el Sr. Héctor Eduardo Antonio (…) reside en la actualidad en el Reino de España (…)” es una maniobra más de Conarpesa, los Sres. Fernando Álvarez Castellano y Héctor Eduardo Antonio tendientes a crear confusión.


Como ha quedado probado en diversos procedimientos penales instados por el Sr. Miguel Eugenio Antonio Muñoz como consecuencia de esa, llamémosla “disputa”, como la denomina el letrado de Conarpesa, que obligaron al Sr. Héctor Eduardo Antonio a acudir a oficinas judiciales, y a la que se hará referencia con un poco más de detalle más adelante, el 28 de noviembre de 2018, día en el que se produjo dicha “disputa”, tuve que huir de Argentina en el primer avión que partía de Ezeiza ese mismo día, ya lo dije. La huida se acreditó en documentos acompañados al escrito de demanda, como los boletos aéreos que tuve que pagar en efectivo en el aeropuerto de Ezeiza por el vuelo que lo llevaría a España, previa escala en Río de Janeiro. 


En virtud de lo anterior, habiendo tenido que huir de Argentina ese día por los graves sucesos que había sufrido unas horas antes, esos del intento de asesinato, abandonando la oficina en la que desempeñaba mi labor de abogado, que, se recuerda, y bien recuerda el letrado de Conarpesa, era de titularidad del Sr. Héctor Eduardo Antonio o, mejor dicho, de una sociedad controlada directa y/o indirectamente por el mismo, denominada Tyche S.A., debiendo abandonar asimismo el actor ese mismo día el departamento donde residía, resulta evidente que cada una de las cartas documentos que se citan en la contestación de la demanda fueron notificadas en dichos lugares, a los que ya nunca más regresó el Sr. Antonio Muñoz, debido a los graves hechos que sucedieron, y fueron recibidas directa o indirectamente por el socio y amigo del Sr. Fernando Álvarez Castellano, Sr. Héctor Eduardo Antonio y/o alguno de sus empleados y/o personas que allí se hallaban, en tanto esa oficina la ocupaban diversas personas que trabajaban para los Sres. Héctor Eduardo Antonio, Fernando Álvarez Castellano, Guillermo Balassanian, o para las distintas empresas con el domicilio social allí fijado, como Tyche S.A., Pesquera Mayorazgo S.A., entre otras vinculadas directa o indirectamente a dichas personas.


Resulta evidente que si me había enfrentado a mi “mafioso” tío, teniendo que huir del país debido a las amenazas de muerte que recibí del mismo, me fue imposible recibir dichas cartas documentos en la oficina de mi tío o en mi domicilio, que, como bien se refieren las cartas documentos, además había sido allanado por varias personas vinculadas a Conarpesa, ni tampoco pudo conocer las mismas. Con ello se prueba y demuestra, una vez más, la mala fe en la forma de actuar de Conarpesa y los Sres. Fernando Álvarez Castellano y Héctor Eduardo Antonio, que, conociendo dichos hechos, con dolo, mala fe y delitos de por medio, notificaron las cartas documento en domicilios en los que sabían que yo nunca regresaría y, por lo tanto, no recibiría, ni recibí. 


En relación al allanamiento que sufrí en el que fuera mi domicilio personal, dan cuenta diversos hechos que sucedieron el día en el que mi mandante tuvo que huir de Argentina, como fue el aviso que recibí del encargado del edificio en el que se encontraba en mi domicilio, Sr. Rogelio Vargas. 


El letrado de Conarpesa en su torpeza, a pesar de intentar negar en reiteradas ocasiones que su mandante contrató los servicios profesionales del Dr. Miguel Eugenio Antonio Muñoz, vuelve a cometer otro error, contradiciéndose cuando en su contestación de demanda indica: “(…) Tiempo después el actor (…) el Sr.  Fernando  Alvarez Castellano y el Sr. Héctor Eduardo Antonio, en una entrevista que solicitó y mantuvo con el primero (…) con la posibilidad de obtener éxito en las gestiones que se lleven a cabo en el ámbito de los organismos vinculados a la actividad de la pesca (...)”. Con dicha afirmación, dicho letrado pone de relieve que sí que existieron relaciones profesionales y servicios jurídicos encargados por Conarpesa y los Sres. Fernando Álvarez Castellano y Héctor Eduardo Antonio a mi, aunque el letrado de Conarpesa los limita a que habrían sido contratados “a éxito”, olvidando por completo que, conforme requiere la normativa vigente para la validez de dichos pactos “a éxito”, si realmente fueron pactados bajo esa modalidad, se requiere acuerdo escrito[ Artículos 4º, 6º y concordantes de la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y auxiliares de la Justicia Nacional y del Fuero Federal. ]. 


Como en materia procesal rigen, entre otros, el principio de carga de la prueba, si lo anterior hubiera resultado verdadero, el letrado de Conarpesa debió de presentar el acuerdo suscripto entre Conarpesa y mi mandante, y, al no haberlo hecho y habiendo precluido el plazo para hacerlo, anula el intento realizado, en tanto no puede exigirse al actor la inversión de la carga de la prueba. 


Atendiendo al “secretismo” que rodea a Conarpesa y a los Sres. Fernando  Álvarez Castellano y Héctor Eduardo Antonio, que tienen una amplia experiencia en cuestiones (i)legales, todo aquel que los conozca, ratificará la “ley de silencio” que imponen a cualquiera que trate con ellos, siendo especialistas en intentar no dejar “rastros” sobre sus actividades y/o actuaciones, de forma que es habitual tanto en Conarpesa como en otras empresas que controlan directa o indirectamente, que los documentos legales, ilegales, comprometedores y/o delicados sean guardados, bajo llave, por los propios Sres. Fernando Álvarez Castellano, Héctor Eduardo Antonio, Pablo Marina, Guillermo Balassanian, Andrea Besana, entre otras muchas personas que responden a los dos primeros, ya sea en cajas fuertes situadas en las oficinas de sus empresas y/o en alguno de sus diversos departamentos de su propiedad, directa o indirecta.


En ausencia de exhibición de dicha documentación por parte del letrado de la demandada, que evidenciaría muchas cuestiones no sólo relacionadas con lo debatido en la presente causa, sino en muchas otras de relevancia nacional, deben de regir, respecto a los honorarios, la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas en los apartados “5.2.” y “5.5.” de la demanda, a los que me remito, en aplicación del principio de economía procesal, así como por la claridad que se expuso la cuestión en esa ocasión.  


Por otra parte, en relación a los servicios profesionales encargados por Conarpesa debe destacarse, al ponerlo en duda el letrado de Conarpesa, que la labor de un profesional del Derecho/Abogacía no se limita a litigar en los estrados judiciales ni a realizar trámites estrictamente legales. Dentro de un gran cúmulo de tareas, también un abogado puede ejercer la representación de sus clientes ante organismos públicos para realizar gestiones tendientes a obtener permisos determinados (en este caso, permisos de pesca), ya que para ello se debe tener, entre otros, conocimiento del marco regulatorio de la actividad en cuestión, en este caso en materias pesqueras, y, en especial, de la especie “langostino” “Pleoticus muelleri” según su nombre científico, que viene específicamente regulada por disposiciones legales concretas, que requieren de una alta especialización en el conocimiento de dichas disposiciones, en tanto deben tenerse en cuenta requisitos y cuestiones no solo reguladas en la Ley 24.922, sobre el Régimen Federal de Pesca y su Decreto reglamentario 748/99, sino en Resoluciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, dictadas con las distintas denominaciones que se han ido dando a dicha Secretaria desde su creación y sus Subsecretarías a lo largo de los años, Resoluciones del Consejo Federal Pesquero, en Actas de ese mismo organismo, esto es, del Consejo Federal Pesquero, y en criterios de los funcionarios que dirigen la actividad, que, en muchas ocasiones, no vienen determinados en ninguna disposición legal pero tienen la misma fuerza, al tratarse de costumbres y usos que vienen aplicándose en el sector, constituyendo auténticas fuentes del Derecho, como viene determinado por el artículo 1º del Código Civil y Comercial de la Nación.


Del mismo modo, debe advertir V.S. que la labor de mantener relaciones institucionales, esto es, mantener buenas relaciones con los distintos funcionarios, empleados y profesionales de los distintos organismos oficiales, órganos judiciales y empresas del sector privado, cuestionada por el letrado de Conarpesa, es de vital importancia no solo para los abogados, que basan en esa cualidad, entre otras, el éxito de sus trabajos (en tanto gracias a esas buenas relaciones se facilitan las comunicaciones fáciles y ágiles con dichas entidades, en búsqueda de logar eficientemente de forma legal los objetivos de cualquier trabajo encomendado), sino de cualquier empresa o persona que persiga esos mismos fines exitosos y que pretenda subsistir en la República Argentina.


Por lo tanto, resulta fundamental llevar a la prueba al cotejar los libros contables, los libros de actas de Asamblea, de Directorio, de depósito de acciones y asistencia a asambleas, registro de acciones, el libro de Sueldo, entre los demás que deben de llevar empresas como Conarpesa, así como la documentación respaldatoria que en cada caso corresponda, la diferencia de ingresos originada en la venta de langostino en relación con el año anterior gracias a mi intervención, que en virtud de estos autos reclamo simplemente que Conarpesa me pague mis legítimos honorarios. No debe dejar de advertir esta parte que, como afirman auténticos profesionales de la valuación empresarial, “…Por esa razón, a la hora de tomar mis decisiones … no concedo gran importancia a la cifra de los balances de esas sociedades. En primer lugar, porque esos balances son manipulados o, cuando menos, “maquillados” de acuerdo con las conveniencias de los directores.”[ André Kostolany, 1ª edición – noviembre 2011, Editorial Gárgola S.L. 2011, página 62.] 


De tal manera, es importante que la realización de dicha prueba sea realizada por un contador que pueda no solo analizar la información contenida en los estados contables, sino la contenida en aquellos otros libros, documentos, información, empresas que trabajan en el mismo sector que la demandada, que sólo un profesional de tales características conoce, para determinar el verdadero valor de una empresa, sin “maquillaje” ni “manipulación”, hechos más que frecuentes que se utilizan en Argentina y en otros países por motivos de distinta naturaleza (tributarios, monopolísticos, aduaneros, entre otros) y, sin lugar a dudas, por empresas como Conarpesa, cuestión de la que doy fe por haber asesorado a dicha empresa, sus accionistas, empleados y profesionales sobre la forma legal de proceder. 


A los efectos oportunos, deberá tenerse en cuenta la importancia que tienen los permisos de pesca para las empresas pesqueras, como resulta del valor que están dispuestas a pagar por los mismos, como resulta evidente por el importe que se exigen por los mismos, conforme quedó aclarado en la nota periodística que se transcribe a continuación: 


“El Gobierno de Chubut sigue superando límites y el equipo de creativos puestos a trabajar para diseñar medidas de fuerte impacto recaudatorio volvió a sorprender. Tras resignar la idea de crear una empresa pesquera estatal con participación privada por el amplio rechazo recibido, ahora proponen poner a remate, en compulsa pública, cinco nuevos permisos provinciales de pesca.


Uno de los que trabajó en la redacción del proyecto es el recientemente designado Fiscal de Estado, Andrés Giacomone, quien dice ser especialista en derecho estatal y administrativo. Es un abogado de Trelew con fuertes vínculos con La Cámpora que ahora revista en el staff de Mariano Arcioni.


(…) subastar al mejor postor cinco licencias pesqueras es parte de las propuestas que el gobierno elevará a la Legislatura para su tratamiento en sesión extraordinaria. Inicialmente se iba llevar a cabo este jueves, pero una repentina medida de fuerza del personal legislativo hizo posponer la convocatoria para el 29 de enero.


(…) la iniciativa (…) tiene un escueto articulado en el que se resuelve “autorizar al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Pesca de la Provincia del Chubut a otorgar cinco (5) permisos solidarios para operar con embarcaciones previstas en el artículo 3° inciso b) de la Ley IX N° 75, correspondiente a Fresqueros Costeros y/o Rada Ría, Flota Amarilla” (…) Asimismo, se explica que “los permisos solidarios serán adjudicados en base a un procedimiento público de compulsa de precios siendo la base para dicha compulsa el monto de Dos Millones de Dólares Estadounidenses (U$S 2.000.000) o su equivalente en pesos. Producida la adjudicación los adjudicatarios de cada uno de los permisos deberán hacer efectivo el depósito del precio ofertado” (…)”


https://revistapuerto.com.ar/2020/01/chubut-subastaria-cinco-permisos-al-mejor-postor/















 





Del texto posterior surge información que, también disfrazada, concluye que la introducción en España por Héctor Antonio de las imprentas, tecnología, entre otras, conllevó a que las actividades lucrativas

sobre los que ya se ha pronunciado y sobre la que no deben de existir dudas a estas alturas, salvo que existan intereses personales o motivos políticos para rechazar esa doctrina jurisprudencial.


Atendiendo a lo anterior, está claro que si ni Luis Francisco Jorge Mesas, ni Ángela Gómez-Rodulfo De Solís, ni la Sala de lo Penal al conocer los recursos de apelación interpuestos por quien suscribe a los que ha tenido acceso, ni la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo al pronunciarse sobre el control de legalidad exigible en este supuesto, ni la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, ni los Juzgados de Collado Villalba ni de Sevilla que conocen causas conexas informadas en el marco del procedimiento de extradición en España, ni los demás órganos judiciales que, como también he declarado de forma reiterada y constante conocen asuntos que por tener cuestiones prejudiciales susceptibles de afectar al procedimiento de extradición en España, requerían a Luis Francisco Jorge Mesas suspender el procedimiento por ser determinantes de la inocencia de quien suscribe, como la relativa a los autos que tramitan ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, reiterados en múltiples ocasiones al Juez, o la relativa a los autos que tramitan ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo previo al inicio de la vía judicial interpuesto contra el acuerdo del Consejo de Ministros aprobado en su reunión del 23 de abril de 2024 de “(…) continuación en vía judicial del procedimiento de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad argentina y española Miguel Eugenio Antonio Muñoz (…)”, por prudencia y por estar habilitado conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entre otros. 


A pesar de ello, como fue habitual en las actuaciones del procedimiento de extradición en España, Luis Francisco Jorge Mesas hizo caso omiso a lo solicitado y debidamente fundamentado, y decidió continuar impulsando de forma activa el procedimiento de extradición en España contra mí, causándome situaciones violentas, agresivas, desproporcionadas e injustas, nada habituales en España, por lo menos hasta ahora para quien suscribe, como la injusta forma de actuar que le llevó incluso a que ordenase dos nuevas detenciones en mi contra, sorpresivas, sin motivo ni fundamento legal alguno, así como a imponerme medidas de seguridad cada vez más severas y rigurosas, como se indicó en el Escrito Previo, que decidió unilateralmente a su solo criterio, de forma discrecional y arbitraria, sin perjuicio de que esta parte, al ser preguntado al respecto por el referido Juez en la vista del 9 de mayo de 2024, solicitó se le impusieran cualesquiera medidas menos gravosas en virtud de su discapacidad, gravamen y perjuicio que le causaba la severidad de las mismas, conforme también había expuesto en los escritos y recursos presentados ante el mismo, describiendo los hechos, pruebas y circunstancias personales que justificaban y ameritaban la aminoración de la severidad de las citadas medidas, y respecto a lo que el Fiscal que intervino en esa vista no objetase, aclarase ni se opusiera a mi pedido en el marco del desarrollo de un acto oral regido por los demás derechos y principios aplicables a ese tipo de actos (legalidad, contradicción, prueba, debido proceso, presunción de inocencia, tutela judicial efectiva, proporcionalidad, libertar, vida, entre otros). Atendiendo a lo anterior, cuando tras finalizar la exposición de los que intervinimos en esa vista, Luis Francisco Jorge Mesas, el Fiscal y yo, conforme a lo que pude observar desde el lugar que ocupé, el primero declaró que la vista había finalizado, abandoné la sala, y fui conducido de nuevo al calabozo en el que me ingresaron ese día a primera hora por la detención ilegal ordenada por dicho Juez, a la que se ha aludido previamente. Lo expuesto fue lo que sucedió en mi presencia, conforme resultará de la grabación de la citada vista, en tanto el auto de ese mismo día que se pronunció al respecto es sucinto y carece de motivación suficiente, remitiéndose a dicha grabación a los efectos de lo tratado y debatido. Al igual que dije con anterioridad, dicha grabación se encuentra en poder del Juzgado Central de Instrucción Nº 1, no disponiendo esta parte de la misma, y no habiendo podido visualizarla todavía, a pesar de haberla solicitado -junto a otros elementos necesarios para el ejercicio de los derechos de esta parte- a dicho Juzgado varias veces, sin que se haya accedido a facilitármela a la fecha. En relación a lo decidido ese día, 9 de mayo de 2024, después de tres horas aproximadamente de mi reingreso en el calabozo, un funcionario del Juzgado solicitó a los agentes de la Policía que me pusieran a su disposición, procediendo a ello, momento en el que dicho funcionario leyó unas nuevas y estrictas medidas de seguridad que debía de cumplir, que, ante mi sorpresa, solicité aclaración, sufriendo de ese funcionario un trato despectivo, que me denegó cualquier posibilidad, abusando claramente de su autoridad, en lo que resultó un nuevo trato humillante hacia esta parte, ahora de otro miembro del Juzgado. Del mismo modo, como se me requería aportar mi pasaporte cuando ya lo había entregado el mismo 13 de febrero de 2024, procedí a aclarárselo al citado funcionario, que tras ponerlo en duda, me contestó que en el Juzgado no estaba, por haberlo buscado y no haberlo encontrado, ante lo que contesté que el recibo que tengo de la entrega del mismo al Juzgado Central de Instrucción Nº 1 prueba lo contrario, ante lo que, de forma despectiva y agresiva, procedió a retirarse. Cuando posteriormente se me notificó el auto de la vista de ese día, era escueta, no estaba fundada ni motivada suficientemente, y sin perjuicio de que indica las medidas de seguridad que me agravó Luis Francisco Jorge Mesas, no describe mucho más, remitiéndose a la grabación para aludir a lo debatido durante la misma. 


Atendiendo a lo anterior, declaro que al tiempo en el que se dice que cometí las infracciones penales que se me intentan imputar, no podía, como no puedo desde entonces, comprender la ilicitud del hecho. A todos los efectos declaro que en esa fecha había sufrido varias intervenciones quirúrgicas debido al estallido total de mi rodilla izquierda, con ingresos hospitalarios prolongados, de un total de unos 45 días a esa fecha, habiendo atravesado infecciones prolongadas debido a las heridas causadas durante dichas intervenciones, motivos por los que se me prescribió desde el día que estalló mi rodilla, morfina inyectable, entre otra medicación, antibióticos y medidas paliativas para aminorar el dolor, a las que me referiré más adelante, conforme informes y documentación médica de distintos especialistas, traumatólogos, cirujanos, psiquiatras, entre otros, aportada en el procedimiento penal en Argentina y en el procedimiento de extradición en España, que me creaban una alteración y/o disfunción psíquica cuando me eran suministrados, y cuando no, debido a los efectos inherentes a algunos medicamentos. A fecha de hoy sigo sin comprender la ilicitud de los hechos o de mi actuación al tiempo de cometer esas infracciones penales. Mis condiciones físicas y psíquicas han empeorado durante el procedimiento penal en Argentina y el procedimiento de extradición en España.


En algunas ocasiones en esas fechas la medicación médica y/o psíquica prescita que se me suministraba por indicaciones médicas para tratar e intentar paliar los fuertes dolores que sufría y mi estado anímico y psíquico, me causaba que entrase en estados en los que mi atención, pensamientos e ideas se veían afectados, me causaban irritabilidad, alteración del ciclo vigilia, sueño, agitación, alucinaciones que me impedían comprender hechos. Dichos estados se causaban por la medicación que me era suministrada conforme a las pautas médicas señaladas.  


También declaro que desde la fecha en la que estalló mi rodilla izquierda el 28 de febrero de 2020, he observado hechos, sucesos, personas, cosas, que percibo de forma alterada a lo que creo que es la realidad, siendo habitual que mi psique crea que todo lo que percibo es una fantasía y que estoy viviendo, pensando y actuando como si estuviera en un escenario simulado, siendo cada vez más frecuentes los momentos en los que me sucede. Es frecuente que durante los períodos que creo que estoy despierto, oigo ruidos y palabras, voces. Ello me altera de forma grave a como percibo visualmente la realidad, que es diferente a como creía que era hace años, y muchas personas de mi alrededor lo perciben como lo percibía yo hace años también. También declaro que desde que tengo recuerdos de que existía, en muchas ocasiones me disfrazaba y creía ser superman, u otros superhéroes, y hubo ocasiones en las que personas creyeron que volaba y me observaban para ver si lo hacía. 


También dejo constancia de que en muchas ocasiones, incluyendo durante el tiempo que se produjeron los hechos que se mi intentan atribuir, he obrado siempre de buena fe y en defensa de mi persona, derechos propios o ajenos, concurriendo en todas esas ocasiones los requisitos siguientes: (i) ante situaciones que he sufrido en las que se han atacado a los mismos en formas que constituyen delitos y/o ataques violentos y agresivos que los han puesto en peligro de deterioro o pérdida total inminentes; (ii) en todos los casos los medios que empleé para impedirlas o repelerlas respondían a una necesidad racional; (iii) no existió provocación por mi parte.


Se deja constancia de hechos, actos y formas relevantes también, por la gravedad, continuidad y desprotección y miedo que siento: 


- El 22 de mayo de 2024 envié un escrito a Luis Francisco Jorge Mesas por la forma en la que me trata. Debido a que no recibí respuesta, envié un escrito adicional que denominé el Escrito Vinculante, por los motivos y demás cuestiones expuestas en el mismo. 


- Como expuse en mi Escrito Previo, tengo una discapacidad de más de un 33% que limita mi movilidad funcional, acreditada por dictamen del INSS, que me afecta física, psíquica y moralmente, habiendo atravesado períodos prolongados de crisis humana severos (depresión, dolores insoportables, pérdida de fe y pérdida de sentido). Conforme consideré diligente, envié los escritos, informes médicos y psiquiátricos- Todo fue informado a las distintas identidades que a esa fecha me contactaban, no conociendo a ninguna de ellas. Mi discapacidad me afecta física, psíquica y moralmente, estados que se han agravado debido a los escritos que vengo recibiendo. Debido a ello, y, como ya he declarado en repetidas veces, me siendo acosado, humillado, denigrado, marginado, excluido, y desamparado. Ante la falta de respuesta de ningún tipo a los escritos en los que informo sobre ello a las identidades que me han venido contactando, mi situación se agrava más, porque el sentimiento de deshonra y desamparo es total, y además me crea pánico. Según la información de la que dispongo, esas identidades se encuentran facultadas para responderme y ayudarme. A ello se añade que vengo recibiendo ese mismo trato por Acosta y otras identidades desde comienzos del 2019.  Debido a mi discapacidad, y, entendiendo que ante hechos como los expuestos puedo dirigirme a las identidades a las que se dirigen, en mi Escrito Previo y en otros escritos anteriores,, solicité, encontrándome en España, medidas de apoyo que, en mis condiciones físicas y psíquicas, me permitan ejercer mis derechos humanos de forma efectiva y adecuada, debido al menoscabo causado por su vulneración sistemática, reiterada, constante y continuada por las distintas identidades que en cada caso han quedado expuestas y documentadas.  A  la fecha no he obtenido respuesta. Dichos pedidos se apoyaban, entre otras disposiciones que cité, en la “Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, su Protocolo Facultativo, Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Informes del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y demás disposiciones aplicables y vinculantes; incluyendo el informe del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos A/63/175, que se trascribe en partes pertinentes, dice el Relator que el informe del 28 de julio de 2008, los anteriores, en cumplimiento de la resolución 62/148 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, para la promoción y protección de los derechos humanos, y para la aplicación de los instrumentos de derechos humanos, titulado en este caso, “Informe del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes El Relator Especial señala a la atención de la Asamblea General la situación de las personas con discapacidad, que con frecuencia son objeto de desatención, formas graves de restricciones y reclusión y violencia física, psicológica y sexual. Preocupa al Relator que esas prácticas, cometidas en instituciones públicas y en el ámbito privado, sigan siendo invisibles y no sean reconocidas como tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Tras la entrada en vigor de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, sería oportuno examinar el marco de lucha contra la tortura en relación con las personas con discapacidad. Al redefinirse la violencia y los abusos cometidos contra las personas con discapacidad como tortura u otras formas de malos tratos, las víctimas y sus defensores pueden obtener una protección jurídica mayor por tratarse de violaciones de los derechos humanos. El Relator Especial examina el uso de medidas de distinta naturaleza a personas con cualquier discapacidad, y concluye que se ha demostrado claramente sus efectos negativos en la salud mental, esa práctica sólo debería emplearse en circunstancias extraordinarias o cuando sea absolutamente necesario en una investigación penal. En cualquier caso, las medidas deben ser lo más breves posibles. El Relator declara que las medidas cautelares, incluida la prisión preventiva, tienen una dimensión negativa más porque los efectos perjudiciales crean con frecuencia una situación de presión psicológica que puede llevar a los presos preventivos y los que sufren las medidas cautelares, según sus condiciones personales, que no siempre se corresponden con el grado de la medida impuesta, a declararse culpables o a situación de indefensión injustas e ilegales. Cuando el elemento de presión psicológica se utiliza intencionadamente como parte de sistemas de presión o persecución, estas prácticas son coercitivas y constituyen tortura. Por último, cualquier medida privativa o restrictiva de la libertad aleja mucho al individuo del alcance de la justicia. Esto puede causar problemas incluso en sociedades tradicionalmente basadas en el estado de derecho. La historia de las medidas cautelares adoptadas cuenta con abundantes ejemplos de prácticas abusivas en estos contextos. Así pues, allí donde existen ese tipo de situaciones, amparadas por las estructuras del Estado, es especialmente difícil y extraordinariamente importante proteger los derechos de los discapacitados que las sufren. Preocupa al Relator Especial que en muchos casos esas situaciones pasen inadvertidas. La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño queda reafirmada en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. En virtud del artículo 15 de ésta última, las personas con discapacidad tienen derecho a no ser sometidas a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En el párrafo 2 del artículo 15 se estipula la obligación de los Estados Parte de tomar todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole pertinentes para proteger a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás. En el artículo 16 se prohíbe la violencia, el abuso y la explotación de las personas con discapacidad y en el artículo 17 se reconoce el derecho de toda persona con discapacidad a que se respete su integridad física y mental. En virtud del derecho internacional, los Estados tienen la obligación de tipificar como delito los actos de tortura, enjuiciar a sus responsables, imponer penas acordes con la gravedad del delito e indemnizar a las víctimas. Al reconocer y redefinir la violencia y los abusos cometidos contra las personas con discapacidad como tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, las víctimas y sus defensores pueden obtener una protección jurídica mayor por tratarse de violaciones de los derechos humanos, pero hay que facilitar dicha protección.  El Relator Especial observa que, en virtud del párrafo 2 del artículo 14 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, los Estados tienen la obligación de asegurar que las personas que se vean sometidas a medidas privativas o restrictivas de su libertad tengan derecho a la “realización de ajustes razonables”, lo cual conlleva la obligación de hacer las modificaciones convenientes en los procedimientos y las instalaciones físicas, incluidos los centros de atención, hospitales, sedes judiciales, para que las personas con discapacidad gocen de los mismos derechos y libertades fundamentales que los demás. La denegación o la falta de ajustes razonables para las personas con discapacidad pueden crear condiciones de vida que constituyan malos tratos y tortura.


Por otra parte, debe de tenerse en cuenta y hacerse referencia a una cuestión importante, que es que Eurojust está a cargo del máximo responsable de la oficina/representación/miembro de España en la misma José de la Mata, que es fue también Juez del Juzgado Central de Instrucción Nº 5, como lo fue en su momento Baltasar Garzón Real, al que me referí ya en varias oportunidades. Atendiendo a ello, De la Mata fue otra de las personas que se ha informado que, como De Jorge, tienen vínculos personales y de amistad con Kaori Matsumoto, que prueba que es la mujer de David Sánchez, hermano del presidente Pedro Sánchez, y que creó con la ayuda de De Jorge la red “South East Asia Justice Network (SEAJust)”. De la Mata asistió a finales de abril del 2023 como miembro nacional de España de Eurojust a un foro jurídico en Seúl impulsado por la red de Matsumoto y De Jorge Mesas. Uno y otro fueron designados en sus cargos por el Gobierno de Pedro Sánchez, y aparecen vinculados en varias ocasiones, como cuando participaron para ocupar una de las tres plazas de magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Superno en diciembre de 2019, convocada y “reservadas” para miembros de la Carrera Judicial, probándose con ello el rigor aplicado en la independencia entre Jueces, Magistrados y miembros del Gobierno y/o sus funcionarios, que, según el año y los intereses específicos en cada momento, basta con cambiarse la “careta” para ser integrante de cargos en misiones especiales del gobierno, muchas de ellas secretísimas, o de la Carrera Judicial, cuando en la práctica integran un solo grupo que domina el país, y otros territorios, conocidos y desconocidos, valiéndose del Estado a efectos  personales. Todos, unos, otros y aquellos, al final, forman parte del todo, o la nada, o de los de “todo para nosotros”, nada para el pueblo. 


El expresidente del CGPJ y del Tribunal Supremo desde el año 2013 hasta el 2022, Carlos Lesmes, que con anterioridad, desde el 2000 al 2005 fue designado Director General de Relaciones con la Administración de Justicia por José María Aznar, también forma parte de ese grupo en el que unos parecen ser de determinada ideología o partido, otros de otra distinta, cuando, al final, todos responden a un mismo interés, siendo las ideologías instrumentos creados para dividir y confundir a la población, de izquierda, de derecha, democrático como suele llamarse a los mismos en España; con sus variantes originarias, todavía en uso en algunos países, en otros “Marxistas”, “Keynesianos”; o sus fórmulas totalitarias, Dictador o Líder Comunista. En la actualidad todos están presente en la actualidad diaria según las regiones de que se trate, que, como se dice, todos responden a un mismo interés, pero actúan de esa manera dividiendo a la población según la ideología y mediante su adoctrinamiento feroz, porque al final logran despistar a los habitantes para que sigamos viviendo como esclavos en una fantasía que han creado, mientras otros disfrutan de viajes, celebraciones, jolgorios, aparentando divisiones ideológicas, de Poderes, se lo repartan todavía entre unos pocos. 


Y cuando aparece alguien intentando “sacar” a la luz algunos asuntos opacos, acudiendo a la justicia, donde, más que la luz, caen en la “oscuridad”, queda señalado, convirtiéndose en el objetivo a eliminar sea como sea, como sucede en mi caso, después de los intentos de asesinato que sufrí en Argentina, desde hace años acosado judicialmente con procedimientos como del que se ha enviado información a España sin seguir ningún cauce que garantice los estándares de la Unión Europea, habiendo sido todos los procedimientos que se siguen contra mi diseñados, inventados, creados e iniciados para desgastarme, acabar conmigo, como están logrando, como indiqué antes al referirme a mi estado de salud. Y a la mínima de cambio, como el que no quiere la cosa, patada en el culo, y después de huir de Argentina porque intentaron asesinarme en ese país, exiliándome, como hizo mi abuelo, en España, cuando menos me lo espere, atrapado y trasladado a la fuerza a Argentina bajo la apariencia de una extradición que se ha tramitado bajo un extraño proceso que no resiste el menor análisis jurídico, por las irregularidades, abusos y violencia que vengo sufriendo semana tras semana desde el 13 de febrero de 2024, día en el que Interpol me detuvo por orden de Acosta, que es de aquellas que Eurojust y la RJE dijeron que abundaban y eran identificadas como solicitudes de extradición infundadas y abusivas, que nunca debería haber podido prosperar si alguien hubiese actuado cumpliendo su cargo la hubiera simplemente leído, que era suficiente para descartarla por abusiva e irregular.


Y por si fuera poco, el guardián/presidente del Tribunal Constitucional, que es el encargado de proteger los derechos humanos y fundamentales que se consideren vulnerados en España es desde 2023 Cándido Conde- Pumpido, integrando el Tribunal desde el 2017, habiéndose desempeñado como Magistrado del Tribunal Supremo entre 1995 y 2017, con un período que abarcó del 2004 al 2011 en el que ejerció como Fiscal General del Estado, máximo responsable del Ministerio Fiscal de España, a cargo de la acción de la justicia, y Consejero de Estado, máximo órgano consultivo del Gobierno de España, se supone que independiente, pero ya sabemos que independiente tiene otro significado en el ámbito que integran los que se supone defienden los intereses de España y de sus habitantes, que es de lo último que se ocupan, habiendo formado parte el Sr. Conde Pumpido de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (2007-2011), ejerciendo de presidente, de la Red de Fiscales Generales de los Tribunales Supremos de la Unión Europea (2009-2010), también ejerciendo como Presidente, entre otros muchos cargos. También autor de incontables obras doctrinarias. Y su nombre se citó porque es otro de los vínculos íntimos de Kaori Matsumoto, que sumados a De Jorge Mesas, José de la Mata, Felix Bolaños forman el grupo de amistades y grupos de interés, que, solo por citar la información pública reciente, se extiende también a David Sánchez, su hermano, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, su mujer, Begoña Gómez, y, escondido por detrás, rematando, Felix Alfonso Guevara, que según constancias, se presentó a las oposiciones de Juez siendo su preparador en esa ardua labor, Cándido Conde-Pumpido Ferreiro, padre Cándido Conde-Pumpido Tourón, que dijimos que ejerce actualmente como presidente del Tribunal Constitucional, que también fue preparado por su padre. 


Cándido Conde-Pumpido Ferreiro fue un jurista y Fiscal, que, además de ser profesor de penal de la Universidad del Sr. Guevara (también preparador para la oposición de juez), ocupó el cargo de teniente fiscal del Tribunal Supremo, y durante sus años previos ejerció como teniente fiscal y fiscal jefe cuando estaba asignado a Pontevedra. Una de sus intervenciones más relevantes fue en el denominado Caso Reace, o del aceite de Redondela, juicio celebrado en 1974 por el fraude de cuatro millones de kilos de aceite, propiedad de la Comisaría de Abastecimientos y Transportes (CAT), de titularidad pública, o de los que lideraban España, que eran los mismos que la continúan dominando hoy, por importe de unos 200 millones de pesetas, en el que hubo varias muertes, y resultó involucrado el que dijo ser dictador de España, Francisco Franco Bahamonde, a través de su hermano, Nicolás Franco Bahamonde, miembro del Consejo de Administración de Refinerías de Aceite del Norte de España (REACE) al que se le atribuyó participación en el suceso, digno de análisis, porque se trató de otro de esos escándalos que llegaron a conocimiento de la población, que seguían el caso como si se tratara de una serie o película, porque cada día aparecían hechos, personajes, eventos misteriosos, en uno de esos procedimientos que dieron comienzo algún día y nunca llegaron a resolverse, por complicaciones y misterios, tramas judiciales, en lo que era una verdadera obra escénica.  En este punto debo poner un límite, porque vuelven a aparecer patrones comunes relacionados con sujetos, hechos y sucesos que han sido ya informados en escritos míos anteriores, como fue el de las personas que cité en escritos presentados que lideraban el grupo que desde hacía décadas dominaba y controlaba España, Francia, Marruecos, Egipto, Portugal, entre otros muchos países que se citaron, hacían todo tipo de operaciones y actuaciones, con el dictador Franco como persona de cara al público, aunque en esas fechas, el 9 de julio de 1974, ingresaba en un hospital por una flebitis que se agravó, como las medidas cautelares que se me han impuesto, el 19 de julio siguiente. No obstante, todavía en vida el que había dirigido como un muerto España, coincide con las personas que cité como integrantes de un solo grupo, y ya en ese entonces, habían pasado muchos años desde que otro personaje que debe de citarse, vinculado entonces a los nombrados, y retrocediendo para intentar llegar al origen de lo que pretendo explicar, al momento en el miembro de la nobleza de apellido anglosajón en su pronunciación, como lo es Fitz-James Stuart, enviado en misión al Reino Unido en 1939, con el objetivo de iniciar las acciones para tomar el control del país (los antecedentes relacionados con esta cuestión fueron expuestas en un escrito que presente en España, al que me remito para más información y detalle sobre el imperio forjado por el núcleo de poder que dominaba también España), ante su población en ese entonces de corte conservador, logró con sus técnicas y habilidades que  los regímenes de Francia y de Gran Bretaña reconocieron al régimen de Franco en España, momento en el que pasó a ocupar el cargo de embajador de España ante el Reino Unido. El entonces marido de la “Duquesa de Alba”, con ese mismo título nobiliario, “Duque de Alba”, o Jacobo Fitz-James Stuart y Falcó, que intimó hasta convertirse en casi inseparable, y pariente según algunos, de la familia real británica, al nivel que fue el principal invitado a la boda de la “reina Isabel II” en 1947 y que había sido designado para representar a España en las ceremonias de coronación del Rey Jorge VI en Londres. Para no perder el objetivo de lo que intento explicar discurriendo por tato apellido, cruces, títulos nobiliarios, reyes, duques y marqueses, que podría enlazar y enlazar hasta casi el infinito, como sus largos y aristócratas apellidos privilegiados, en la práctica resulta que los nobles Fitz-James Stuart y Martínez de Irujo, Carlos, Jacobo y Cayetano Luis Martínez de Irujo y Fitz-James Stuart, éste con los apellidos en su lugar, porque los dos primeros cambiaron los de origen inglés para que figurasen primero, y dejaron los castellanos después,  “Duque de Alba”, “Conde de Siruela” y “Duque de Arjona”, respectivamente, entre otros muchos títulos nobiliarios que ostentan, siendo los que más acumulan cada uno del mundo podría decirse, habrían nacido en las mismas fechas que mis tíos, Héctor Antonio y Jorge Antonio (h), (habiendo aludido a Héctor en antes), entre los años 1946 y 1954 todos, excepto Cayetano Luis, que nació en 1963, y estuvieron siempre unidos en afinidad e intereses, unos más que otros, habiendo asistido al mismo colegio desde sus primeros años de edad, que eran los primeros del exilio de mi abuelo, Jorge Antonio, con toda su familia, su mujer, mi abuela, Esmeralda Rubín, y sus entonces tres hijos, el tercero mi padre, y una hija, al “Colegio Rosales”, como el Rey también.  Desde entonces surgieron lazos, cruces y misterios que todavía a día de hoy abarcan hechos, historias, intrigas y misterios que darían para explicar toda una vida. 


Además, compartían aficiones parecidas, también aquí algunos más que otros, siendo la favorita, por lo que a este escrito interesa, la del salto ecuestre, en el que participan animales tan afables como los caballos, equinos a los que también se citó en mi escrito anterior presentado ante la Sala de lo Penal, del 12 de septiembre de 2024, al igual que se citaron miembros de la nobleza, aunque con tanto título, noble y aristócrata pueda parecer difícil identificar. El significado que ellos daban a esa disciplina era la que a veces se utiliza para describirla a nivel deportivo, que es la de aquella que consiste en un acontecimiento sincronizado juzgando en la capacidad del caballo y del jinete, de saltar sobre una serie de obstáculos, que, al igual que otra sociedad/empresa a la que se hizo referencia en el procedimiento de extradición en España y en el procedimiento penal en Argentina, Tyche S.A., que en la denuncia falsa inicial del 29 de noviembre de 2021 que dio inicio al procedimiento penal en Argentina figuraba también como denunciante junto a Conarpesa y otros, alejándose luego ambas de la causa por una falta de sustento de los supuestos hechos que intentaban atribuirme como delictuales, porque tienen esa fama de criminales, que ni los jueces o los que redactaron el auto de mi procesamiento del 16 de septiembre de 2022 pudieron sostener ni con fundamentos falsos, como se dirá.


Con su afición y pasión hípica, dieron comienzo grandes premios, campeonatos, eventos, que además de que pudieron crear otras nuevas amistades y lazos con miembros de la nobleza y aristócratas, en España, y en otros circuitos hípicos de renombre, invocaban otra vez, como se hizo con Tyche, a la mitología griega, en este caso a los centauros, de los que se dice que eran unas criaturas mitad hombre mitad caballo, la cabeza, los brazos y el torso eran humanos y estaban unidos por la cintura al cuerpo y las patas de un caballo, y representaban la barbarie y el caos desenfrenado que eran capaces de crear para alcanzar sus objetivos, que incluyeron los sueños y las ilusiones de mucha gente. El centauro que suele ser representado más a menudo es Quirón, el más famoso, del que resalta su sabiduría sin igual ni semejante, y la de tutor del dios de la medicina y de los héroes Hércules, Aquiles y Jasón, figura oscura de la mitología. Cuando esta parte hizo referencia a Tyche S.A. en los escritos que obran en el procedimiento de extradición en España se decía que debía de resaltar las no casuales denominaciones que en este caso Héctor decidía dar a alguna de sus sociedades. Así, Tyche, en la mitología griega y romana es la diosa y personificación de la fortuna y del destino de una comunidad, que es elegido por ella; también es descrita por varios autores como “todopoderosa” y “sabia”; debe resaltarse la creencia de los griegos respecto a que cada lugar, ciudad y Estado tenía su propia Tyche, estrechamente relacionada con el bienestar de un Estado en particular; Tyche era la fuerza constante que regulaba sus vidas, y la gente la invocaba para pedir su ayuda o la despreciaba, según sus circunstancias personales. Incluso se decía que los dioses aceptaban sus órdenes. 


Continuando ahora con los Centauros, se suele utilizar su significado para reflejar al ser que nunca siente amor ni se arrepiente por su violencia, y su representación como mitad humano y mitad caballo, intenta mostrar en imágenes a un hombre que no puede separarse de su naturaleza animal, que no puede completar su humanización, y no puede superar esa dualidad de animal y humana, a pesar de que en determinadas situaciones, premeditadas, marcadas como objetivo y logro de ese ser, puede llegar a crear un caos al que aplica su voluntad obstinada y salvaje de imponerse por cualquier medio, incluyendo la violencia, sea grupal o individual, hasta lograr alcanzar su objetivo, lo que en esas situaciones siempre logran.


Paralelismos entre simbología y mensajes inherentes a los vocablos usados permiten determinar el rol de cada uno, según su vinculación mayor o menor con unos u otros vocablos o hechos y sucesos históricos y pasados, no fortuitos, sino ideados y premeditados.


Ciertamente, tanto nombre, apellido, noble, aristócrata, animal, caballo, e historia, daría para escribir sin parar, aunque creí que explicar lo anterior, ayudaría a conectar a los citados y sus cargos en el relato que vengo denunciando y contado desde hace unos cuatro años. 

 

De tal manera, que para vincularlo con lo que estaba indicando en este apartado en relación a las primeras misiones en Gran Bretaña del aclamado Duque de Alba, debe advertirse otro hecho importante para España, que fue cuando en el año 1947 Fitz-James Stuart pasó a integrar la ONU, pionero y mentor de todos los que luego la integraron, en especial, por lo que respecta al procedimiento de extradición en España, de los que se han citado en este y mi escrito del 12 de septiembre de 2024. Entre las muchas actividades que emprendió, diseño y organizó el Duque de Alba en la ONU, destacar ahora la que realizó como miembro de la  Comisión de Conciliación en Palestina, desde la que impulsó objetivos planificados, previendo el desplazamiento que causaría el desplazamiento de los refugiados judíos a un territorio árabe, en lo que hay versiones que dicen que formaban parte de técnicas y manipulaciones diseñadas por el núcleo que tenía y ejercía el poder, no solo de España como se dijo, sino de otros muchos países y territorios, conforme ya expuse, para crear más tensión entre esas dos etnias, que con sus avanzadas técnicas de propaganda se encargaron de difundir en cada rincón habitable, incrementando también así las tensiones a nivel mundial, no solo regional, que ya en 1922 era apoyada por la entonces llamada Liga de las Naciones cuando se oficializó y difundió a nivel mundial el Mandato Británico sobre Palestina apelando a la Declaración Balfour, en base a la que el régimen británico había anunciado su apoyo declarando “el gobierno de su Majestad contempla favorablemente el establecimiento en Palestina de un hogar nacional para el pueblo judío” .


Y que con el impulso dado por el Duque de Alba en 1948 en la recién formada ONU, teniendo como justificación en esas fechas el Holocausto, o genocidio,  sobre el que también se hizo referencia por esta parte en escritos presentados en el procedimiento de extradición en España, después de crear la Comisión de Conciliación en Palestina ya citada, “recomendó” la que entonces se denominó “solución de los dos Estados” con un régimen internacional especial para Jerusalén, que, contando con el apoyo de los regímenes de los Estados Unidos y de la Unión Soviética, que también se justificaba en los exterminios de la Segunda Guerra Mundial, se dio a conocer en la que se llamó Resolución 181, entre otras muchas que la siguieron, asentando un Estado judío en una parte de Palestina, mediante una decisión de renombre internacional. Según consta, esa recomendación se logró debido a que sus promotores buscaban sólo fines personales, como sucede ahora también como se indica en el presente, tendientes a controlar con ello el máximo poder y riqueza a nivel territorio y mundial, después de amenazas y sobornos con los que lograron alcanzar los 2/3 de los votos necesarios para la validez de la decisión. 


Con esa solución diseñada de forma tan explosiva, se daría pie al nacimiento de lo que ya había sido advertido por especialistas en esa región mucho antes en su imaginación, que fueron nuevas actividades de extrema violencia y crímenes atroces. Desde hace tiempo esos especialistas habían observado en esa región que un brazo armado, militar y criminal, que actuaría en Palestina, en favor de los intereses personales de los integrantes del núcleo de poder, bajo ese disfraz, preparado y entrenado desde hacía mucho antes, debido a que todo había sido ideado, diseñado y planificado cuidadosamente por los líderes de dicho núcleo. De manera que como cuenta la historia, comenzó una sanguinaria y cruel etapa, en la que se produjeron masacres, genocidios, actos terroristas, desapariciones, torturas, exterminios, entre las demás atrocidades y humillaciones a los que sometieron a otros incontables habitantes de Palestina originarios, árabes, que representaban casi el 98% antes del inicio de tanta violencia. 

Para los integrantes del núcleo de poder no importaba nada, el fin justificaba los medios que usaban, y la crueldad con la que se diseñó y planificó esa estrategia, aseguraba que la violencia y que crímenes similares a los anteriores, se intensificarían cada vez más, debido a la experiencia que ya habían adquirido durante los regímenes genocidas anteriores al pacto de los Nazis con los “Aliados” con la que se puso fin a la Segunda Guerra Mundial. Sabían que los habitantes originarios de cualquier territorio tienden a negarse a su desplazamiento forzado o expulsión del lugar de donde son originarios, como me sucede a mí en este caso. Las evidencias que hay sobre ello corroboraban hacía tiempo ese plan, en el que se señalaba la metodología para su implementación, que consistía en un principio en comprar las tierras de los habitantes de Palestina, que se acompañaría con violencia que crearían antes, para desplazar a la fuerza, exterminar y/o expulsar a todos los habitantes que pudieran. De esa manera, tal y como se había indicado en ese entonces, lograrían convertir el problema de Palestina en una situación permanente, más compleja y enredada con el paso del tiempo, inentendible incluso, solo creíble porque actualmente continuamos viendo imágenes terribles de los crueles sucesos, que, como ya preveían, cada día, cada semana, se incrementan, complican y extienden a otros territorios y regiones.

De acuerdo a la historia y a documentos hallados, el núcleo reducido de los integrantes del grupo de poder y control que desde hacía décadas tenían como objetivo la aplicación de los que denominan “principios sionitas” o “antisemitas”, que, como dicen sus textos, no se sustentan ni basan en criterios como la religión, raza y/o interés político, estaba liderado por mi tío Héctor. Transcribiré a continuación sus escritos a modo de ejemplo, que salen del puño y letra de los autores y diseñadores, en los que describían ya sus horribles y terribles principios, así como su objetivo, bien determinado y concreto según sus textos, en ocasiones de fechas previas a la Segunda Guerra Mundial. De ellos surge un patrón común a casi la totalidad de los hechos que habían planificado y que han sucedido según sus planes, o que suceden a medida que expanden su dominio y control a más territorios o lugares, que es la agresividad, alevosía, atrocidades, terror, sufrimiento, crueldad, tratos humillantes, denigrantes, generadores de odio, de lesiones e incluso de desapariciones masivas, muertes, exilios, exclusión, entre otros, que muestran que aplican a los habitantes de esos países y territorios. 


Para ello, como prevén sus declaraciones encontradas,  no dudarán para lograr su objetivo en usar armas, bombas, misiles, armas biológicas, tecnológicas, entre otras  muchas, o incluso asesinar si es necesario, como se detallará más adelante, y replicarán ese mismo método en otros países y territorios, de forma que cada vez añaden más lugares a su dominio, que controlan, aprovechando al mismo tiempo para hacerse con los recursos de cualquier lugar, país o territorio que anexionan a su control, aprovechando el terror paralizante que causan a los habitantes. 


Debido a que las situaciones que crean en los nuevos territorios o lugares que van dominando, o en los que ya dominan, son similares y constantes según deciden aplicarlas en unos u otros territorios, teniendo en cuenta la evolución del Derecho internacional desde su concepción inicial, deben de ser investigadas como de hechos de los incluidos y penados en los tratados, convenios, convenciones, y cualquier otro pacto o documento multilateral a nivel internacional que los califican como genocidio en todas sus formas, humanas, imaginarias, económicas, invisibles, transparentes, ultravioletas, y medioambientales, causantes de un terror paralizante entre los habitantes de cada Estado, que, como dicen sus escritos: con nuestro plan el “odio se acrecentará más por el efecto que han de producir las crisis económicas, que paralizarán el comercio y la producción. Organizaremos una crisis económica universal por todos los medios que nos sean posibles con ayuda del oro que, casi en su totalidad está en nuestro poder. Simultáneamente echaremos a la calle masas enormes de obreros. Estas masas serán felices precipitándose sobre todos aquellos que, en su ignorancia, envidiarán desde la infancia, verterán su sangre y en seguida podrán arrebatar sus bienes. A nosotros, no nos harán daño, porque el momento del ataque lo conoceremos y tomaremos las medidas para proteger nuestros intereses (y nuestras vidas se entiende)”. 


Aclaran que “el judaísmo jamás abandonó su grandioso sueño de dominación, los judíos usarán de toda su influencia y poder para impedir el ascenso y prosperidad de todas las otras naciones y están resueltos a adherir a sus históricas esperanzas, es decir, a la conquista mundial. Con tal supremo objetivo el judaísmo ha pervivido en todos los tiempos sacrificando a todos los demás, sean o no competidores”. 


“Oportunamente, en capítulo venidero demostraremos cómo, y a pesar del tiempo transcurrido hasta el presente, el terco “nazismo” de tribu, se vengó de España hasta el extremo de hacerle perder el último bastión hispánico en América, la isla de Cuba, hoy en poder, por la misma ley fatal de la revancha judaica, del “racismo semita”, disfrazado de antimperialismo.”


Haciendo referencia a otras muchos hechos, sucesos y actos de personas crueles. 


Debido a las acciones que se han detallado precedentemente, lograron dominar y controlar desde su misma creación organizaciones y/u organismos y/o agencias nacionales, internacionales, regionales, y de cualquier otro tipo, y, por lo que interesa en el presente caso, los órganos que buscan a toda costa trasladarme a Argentina de forma forzada bajo la apariencia de una extradición en España, que no resiste unas mínimas garantías que se requieren ese tipo de situaciones en el que es visible que tengo una discapacidad funcional grave.


Expuesto lo anterior, por ahora solo diré que el hecho que añade un extra a tanta coincidencia es el hecho de que desconociendo quien es mi abuelo materno, al que tampoco conoce mi madre, que sería su padre, ni ningún otro familiar, a excepción de mi abuela materna, María Luisa Ferreiro, que siempre afirmó, y reafirmó, hasta que ya no pudo hablar, aunque vive todavía, es Francisco (Paco) Urquijo, con el que tuvo a mi madre en una relación extramarital en esas épocas condenadas, que era familiar de los Marqueses de Urquijo, misterioso asesinato que habría investigado el padre del que figura como presidente de la Sala de lo Penal, Bienvenido Guevara.  


Incluso las mezclas y lazos podrían llevar a que D. Cándido Conde-Pumpido Ferreiro, que tenía el último apellido igual al de mi abuela, que nació en La Coruña, como según tengo entendido también nació él, fuera también familiar mío, Dios sabe, nada sabemos.


En Argentina, donde se me pretende extraditar, no se protege de ninguna forma ni por ningún organismo y/o ente, a personas con discapacidades de ningún tipo, ni mucho menos a las amparadas por la “Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, como tampoco se protege en España conforme prueba lo sucedido conmigo a la fecha, que ha causado el empeoramiento de mi estado de salud y de discapacidad como dije.


Las medidas a las que se ha sometido a Miguel Eugenio Antonio Muñoz son mayores a las que se han impuesto recientemente por el Juzgado de Instrucción Nº 37 de Madrid a los 33 detenidos en la “macrooperación” policial contra los “narcopisos” de la calle Cullera de Madrid, integrantes del clan de los Jiménez  o a las impuestas el pasado mes de agosto por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana a dos hombres que fueron detenidos en Ontinyent por sendos delitos sexuales que habrían cometido durante las fiestas de dicho municipio .


Argentina y los demás intervinientes que colaboraron en la implementación de las medidas de seguridad, que incluyen al Estado miembro de España, son inaceptables a día de hoy, debiendo dichos Estados adoptar todas las medidas necesarias para garantizar de forma plena y efectiva los derechos humanos de la Carta, entre otros, a los ciudadanos de Estados miembros en todos los ámbitos y esferas.


Argentina y Luis Francisco Jorge Mesas  fueron denunciados por la violencia que aplicó Luis Francisco en ese momento y en los posteriores, sin que existiera, como se dijo, ningún motivo ni fundamento legal ni para detener a Miguel Eugenio Antonio Muñoz como se hizo, de forma agresiva, imprevista y ante la mirada de todos sus vecinos, que, asombrados, vieron como dos agentes de la autoridad le detuvieron el 9 de mayo de 2024, sin que mediara resistencia de ningún tipo por su parte, y le introdujeron en un vehículo para ingresarlo en los calabozos, en los que quedó detenido unas ocho horas aproximadamente como dije. 


Todos conocen al menos mi discapacidad, pero ante mis pedidos, los desoyen, vulnerando nuevamente derechos humanos como los que ya fueron citados, y como el derecho a ser “oído”, que me deniegan constantemente, y me colocan en un estado de deterioro que nunca llegué a padecer, que impide incluso mi correcta defensa, por el menoscabo de mis funciones mentales, intelectuales, de razonamiento y mi memoria, que hacen que la redacción de cada escrito se convierta en algo que logro a duras penas, por esas dificultades, y los dolores que también padezco por la rigidez articular que causa mi discapacidad, que hacen que tenga que administrarme dosis de morfina que me fueron prescritas. La indefensión que se me causa es de tan envergadura que equivale a que se me haya suprimido totalmente el derecho de defensa, el de tutela judicial efectiva, el de prueba, entre otros muchos ya citados, sin olvidar el todavía importante que debe imperar a todos los efectos, de presunción de inocencia, del que nadie puede privarme ante hechos como los que se intentan atribuirme, y, si lo hacen, será ya pasando a un estado de salud y personal que trascendería la realidad y me llevaría a los confines de los oprimidos, excluidos y minorías marginadas por el poder ejercido por los integrantes del grupo de poder y control de España, entre otros países, hasta que logren su objetivo, que en mi caso es el de extraditarme forzadamente a Argentina para someterme allí a torturas que suelen aplicar los interesados en mi extradición, sometimiento a tratos inhumanos y degradantes, para hacerme sufrir todo lo posible por haber denunciado los intentos de asesinato que sufrí en Argentina, de los que como expuse, logré huir, y que casaron que después del último que sufrí el 29 de noviembre de 2018, escapé viajando ese mismo día a España en el primer vuelo que partió desde el aeropuerto internacional de Ezeiza con destino a este país, entre los otros muchos delitos que también he denunciado, que abarcan prácticamente todos los tipos penales previstos a nivel nacional como internacional, como también indiqué. 


Con ello las personas que insisten incansablemente para lograr mi extradición, la lograrían bajo la apariencia de un procedimiento de extradición en España que a simple vista habría cumplido la legalidad, pero que, entrando a analizar los detalles y pormenores de dicho procedimiento, se desprende de forma evidente que se ha tramitado de forma totalmente contraria a la normativa aplicable, vulnerando cualquier derecho de cualquier tipo del que pudiera ser titular esta parte, por mínimo que fuera, de forma grotesca, humillante e injusta, abusando de autoridad, entre otros muchos delitos cometidos para ello, como el falseamiento de los supuestos hechos que se me intentan atribuir y el consiguiente procedimiento penal iniciado en Argentina tras la interposición de una denuncia que también se sustenta en hechos falsos y tergiversados, iniciada por las personas a las que denuncié como primera represalia también tramitado por el Juez de Argentina conociendo la falsedad de dichos hechos, incumpliendo también allí, aunque de forma aún más grosera todavía, toda norma sustantiva, procedimental e internacional aplicable. De esa forma, el propósito final que persiguen los que me castigan de tal forma, en la que ya sufro debido a los embates judiciales que sufro a diestro y siniestro, sin compasión, que me causan un terror y pánico mayor al que sentí cuando me intentaron matar, es acabar con mi vida real, derechos que ya veo vulnerados por el incumplimiento de Jueces e intervinientes de la "Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", como así ha dictaminado que sucede el Comité debido a que los Estados todavía no han implementado las medidas necesarias para garantizar los derechos de ese colectivo de personas con disfunciones del que formo parte.


Por desgracia, España está en una posición preocupante respecto a la imparcialidad y al funcionamiento de sus Poder Judicial, conforme informes recientes de la Comisión Europea, y la evidencia demostrada de determinados procedimientos judiciales.


Debido a la persecución, hostigamiento, acoso, terror, miedo, privaciones de libertad arbitrarias, marginación, exclusión, humillación, torturas que sufro por parte de Jueces, Magistrados y demás integrantes del Poder Judicial, así como por parte del Ministerio Público y demás intervinientes, conforme la definición de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y, en especial, en el artículo 1, y el Protocolo Facultativo de la Convención  contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; entre otros ya citados, que avanzan tramitando los procedimiento de extradición en España a pesar de su clara ilegalidad, sometiéndome a las situaciones previstas en el mismo a un nivel que me ha dejado ya exhausto y sin fuerzas para lograr el objetivo que se busca, como se informó, que es mi extradición forzada a Argentina para una vez allí y en última instancia procedan a matarme, como expuse, una eventual y remota extradición de quien suscribe me colocaría en una situación extrema, peligrosa, que haría peligrar mi propia vida (artículos 19.2 y 19.3. y 19.4 del Tratado Internacional, entre otros).

Con independencia a las medidas de apoyo, entre otras que he solicitado por mi discapacidad, al amparo de las Convenciones, tratados, protocolos y disposiciones que he citado y reiterado tantas veces, me vei en la necesidad de solicitar protección para garantizar mi seguridad y vida en un momento en el que deben de considerarse en grave e inminente peligro debido a lo sucedido a la fecha, y a lo no sucedido por omisión deliberada de al menos el Juez D. Luis Francisco Jorge Mesas, la Fiscal Dª. Ángela Gómez-Rodulfo De Solís, entre otros intervinientes en el procedimiento de extradición en España y en el procedimiento penal en Argentina, incluyendo personas como las que actúan al amparo de empresas como las que a modo de ejemplo se han, como Francisco Javier Cabrera Casado cuando actúa como miembro de Sistem Melesur (España) y Sistem Melesur (Argentina), la familia Mas, a través de Óscar Mas, entre otros, actuando por intermedio de la empresa española IM3, la familia Álvarez y sus allegados, que actúan en nombre de y del grupo de empresas del que forma parte desde hace un tiempo tras haberse colocado como matriz suya la empresa también española Wofco (Worldwide Fishing Company, S.L.), entre todas las demás que también se han citado en el procedimiento de extradición en España, en el procedimiento penal en Argentina y ante el Juzgado Central de Instrucción Nº 4 de la Audiencia Nacional al interponer la querella el 6 de junio de 2023, como se expuso, en la que se describían y detallaban actividades delictivas probadas de Conarpesa mediante informes oficiales, entre otras conocidas por quien suscribe porque asesoró legalmente a dicha compañía, y por indicación que recibí de personas que tienen el control y dominio de Argentina, entre otros países. Debe resaltarse que la querella denunció también actos de corrupción que los beneficiarios finales de Conarpesa realizaron con aportes millonarios, primero  a Néstor Kirchner, que gracias a ello logró ejercer la presidencia de Argentina desde el año 2003, y luego a Cristina Fernández, sus familiares, y demás personas que fueron alternándose en los máximos cargos del gobierno de Argentina desde ese año hasta diciembre de 2023, e, incluso, hasta la actualidad. Delito también grave conforme a los convenios, convenciones, pactos y normas suscritas por España y Argentina, entre otros, a nivel bilateral y multilateral. 


También se denunció que cuando los accionistas visibles de Pescanova y su grupo empresarial incurrieron en los delitos por los que muchos de ellos y directivos de varias empresas fueron condenados por los delitos continuados de falsedad de cuentas anuales y falsedad de información económico financiera, así como por delito de alzamiento de bienes, entre otros, no se investigó a las empresas del grupo denominadas Pescafina y Pescafina, Sucursal en Argentina, que participaron activamente desde España y Argentina en los delitos, mediante distintos actos que se denunciaron, identificándose también en esa ocasión a los autores responsables, con sus datos personales, que actuaron en nombre de una y de la otra, en tanto, sin perjuicio de su apariencia legal de que Pescafina habría abierto en Argentina una sucursal, creando Pescafina, Sucursal Argentina, en la realidad cada una operaba de forma independiente, debido a que los beneficiarios finales de ambas lo diseñaron de esa manera, para eludir responsabilidades y acusaciones delictivas, siendo Pescafina, Sucursal Argentina la que, gozando de la impunidad judicial de sus beneficiarios finales, integrantes del grupo de poder y control de Argentina, se expusiera a los mayores riesgos por las actividades delictivas. Ello se evidenció cuando, ni bien se iniciaron las acusaciones contra los accionistas visibles y directivos de Pescanova, Pescafina, Sucursal Argentina procedió de inmediato a su disolución, liquidación y cancelación registral en Argentina, deshaciéndose al mismo tiempo de todo material en cualquier soporte que permitiese rastrear sus operaciones, que incluyó el formateo de ordenadores, dispositivos, entre otros, olvidando, sin embargo, cuestiones que permiten todavía investigarla y condenar a los autores de las mismas, que, en la práctica, actuaron en el mismo nivel e incluso mayor que el entonces presidente de Pescanova, Manuel Fernández de Sousa-Faro, con vínculos también con otros personajes que han ido citándose en el procedimiento de extradición en España, por la existencia de patrones en común que vinculan, al final, a todos ellos con los integrantes del grupo de poder y control de España, de Argentina, Chile, entre otros muchos países, como sucedió con Manuel Fraga, en su rol de actor notoriamente conocido, y de condiciones de identidad y personalidad que permiten realizar los vínculos, conforme ya se expuso. Siguiendo con los beneficiarios finales y directivos de Pescafina y de  Pescafina, Sucursal Argentina, con esa rápida cancelación registral que acabó con la existencia de esta última, y por las decisiones de los integrantes de los grupos de poder y dominio antes citados, ambas, sus directivos y beneficiarios finales pudieron quedar al margen y pasar desapercibidas, de forma asombrosa debido a que eran los autores principales de todos los delitos atribuidos al que fuera presidente de Pescanova, citado antes. Ello permite también comprender los fundamentos de la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a Manuel Fernández de Sousa-Faro por los delitos citados antes y, aplicando unos criterios igual de extraños que varios de los que han sido aplicados por algunos de los Jueces, Magistrados de los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional Nº 4 y 1, las Salas de lo Penal de esa Audiencia Nacional competentes en cada caso, el Tribunal Supremo, Salas de lo Penal y de lo Contencioso-Administrativo, Juzgados de Instrucción, entre otros órganos e intervinientes, decidiera con un fundamento novedoso e inusual, establecer que para la configuración de la responsabilidad penal de las personas jurídicas es indispensable, entre otros elementos, que el delito de la persona física se cometa en beneficio de la empresa, un requisito que deberá apreciarse desde una perspectiva ex ante, es decir, desde el punto de vista de su idoneidad o aptitud para generar beneficios a la empresa, y no desde la efectiva obtención de la ventaja. De esa manera, no existirá responsabilidad penal de ningún tipo cuando la actuación sea con otra finalidad distinta. Aplicando ese criterio, se absolvió a empresas vinculadas al que fuera presidente de Pescanova porque no se cumplieron los citados requisitos o presupuestos, impidiendo su imputación. Con ello, es evidente que dejó asentada y aclarada que aplicando esos mismos criterios, otras muchas empresas del grupo, o vinculadas al mismo, quedaban exentas de responsabilidad la práctica totalidad del entramado empresarial de Pescanova, incluyendo Pescafina, Sucursal en Argentina, por las pérdidas en las que incurrían deliberadamente, que permitía a Pescanova utilizar sus facturas para obtener productos financieros.

A estas alturas, ese tipo de criterios que resultan a todas luces poco razonables, permiten concluir que se adoptan debido a decisiones de las personas que integran el grupo  de poder y control de España, como sucede con criterios igual o más extraños que se han adoptado en los procedimientos penales tramitados en España de los que soy parte, que permite vincularlos en base a patrones comunes como los que se han advertido en hechos similares a los que se hizo referencia durante el procedimiento de extradición en España. Con ello puede confirmarse que la actuación de algunos Jueces, Magistrados, Fiscales e intervinientes en procedimientos penales o de otro ámbito que tramitan ante órganos judiciales y/o análogos de España, obedece a instrucciones que reciben de determinadas personas que integran el grupo de poder y control antes citado o de sus allegados, y, por lo tanto, dicha actuación no es independiente, ni imparcial, ni justa, resultando arbitrarias a todos los efectos, apartándose de los principios aplicables mayoritariamente aceptados en la actualidad del Derecho internacional.


Con ello se dejaba también al margen a la referida Sucursal por delitos cometidos por el presidente de Conarpesa, Fernando Álvarez junto a otras personas que cité, como fue el asesinato de Raul “Cacho” Espinosa, por los hechos y motivos que se fundamentaron, con evidencias que acreditan que Pescafina S.A. y sus directivos y beneficiarios finales también fueron responsables por el asesinato. Dejando también al margen, olvidada en Argentina, los hechos y pruebas existentes de las actividades de narcotráfico a nivel internacional realizadas por los beneficiarios finales por intermedio de Conarpesa, filiales y vinculadas, en las que también estaba involucrado Néstor Kirchner siendo presidente de Argentina, y, no debiendo resultar en ningún caso extraño, Anibal Fernández, Ministro de Justicia de Argentina en ese momento, que, tenía vínculos de amistad e íntimos con el Juez D. Luis Francisco Jorge Mesas. En el procedimiento de extradición en España se ha aludido a otros varios delitos cometidos por los beneficiarios finales de Conarpesa, de forma detallada y clara, además de probada, así como de antecedentes que se remontan a hechos que también deben de ser investigados a partir de las denuncias que he realizado, por tener unos y otros patrones en común, como serían la intervención de los mismos interesados, por cuestiones que fueron idénticas o similares, y existiendo particularidades únicas aplicables a los mismos, identificadas e individualizadas, constituyendo en la mayoría de los casos hechos continuadores de los pasados, que, habiendo sido muchos de ellos investigados y condenados, en la práctica se siguieron realizando de forma continuada, sistemática, intencionada y sin interrupción por los autores intelectuales de dichos delitos, mediante el uso de las identidades que utilizan en cada momento, identificadas física y genéticamente o no, usando también la identidad que más le convenga en cada momento, real, ficticia, suplantada, o usando una o más identidades de terceros. 


Expuesto lo anterior, en base a las evidencias que describo de hechos y actuaciones del procedimiento penal en Argentina, en el procedimiento de extradición en España, y en los restantes procedimientos en los que también intervengo junto a los mismos interesados y/o sus allegados, debe de declararse de forma que no admite prueba en contrario por toda la evidencia existente, que   Luis Francisco Jorge Mesas debe de ser considerado integrante de la organización mafiosa y criminal organizada a nivel internacional a la que se hizo referencia precedentemente, que compaginó con el ejercicio de los cargos que ocupa y ocupó. A tal efecto, valiéndose de sus cargos, de nivel jerárquico, con acceso a altos cargos, en forma simultánea y paralela a sus funciones, participó y participaría junto a otros miembros de la red mafiosa y criminal en el diseño, planificación y ejecución de varios delitos, ejerciendo un rol de supervisor, facilitador y encargado de cumplimiento de los mismos, atento teniendo facultades, influencia y contactos privilegiados, evitaba la investigación de cualquier delito cometido por la organización, eliminaba cualquier sospecha, prueba, indicio o elementos que existieran sobre los mismos, accedía a información confidencial a la que solo tenían acceso él y unos pocos cargos jerárquicos, entre otra información, documentación, comunicaciones, pruebas variadas de carácter oficial, extraoficial y/o confidencial, que le permitían prever la actuación de prácticamente todo organismo internacional, Estado, fuerzas de autoridad, Jueces, fiscales, y cualquier otro de su interés, utilizando  medios tecnológicos avanzados creados para funciones propias de organismos especializados como los que integró, algunos desconocidos por la mayoría de la población, y seguir y supervisar el avance de las actividades que se realizaban al mismo tiempo, encargándose de que solucionar cualquier inconveniente u obstáculo, lo que incluía las trabas o información errónea que facilitaba durante el intercambio de información entre organismos, Estados, órganos de justicia, fiscales, entre otros, que pudieran solicitarle cualquiera de ellos por su rol de Punto de Contacto de la Red Judicial Europea, así como también por el rol que también ejercía como Punto de Contacto de Iber Red, facilitando a las unidades que estaban ejecutando las actividades extralegales información confidencial, incluyendo la relativa a operativos que se planificaban e implementaban en ocasiones para perseguir y evitar los delitos para los que se crearon los organismos y roles que ocupó.  Sus incompatibilidades, que eran algo más grave, porque se trataba de actividades que se apartaban de la misión que se supone que cumplía en sus cargos oficiales, evidencian sus valores y principios personales, carentes de moralidad, ética, buena fe, legalidad, empatía, entre otros, y la importancia de los cargos que ejercía de forma oficial o no oficial, amparada por los líderes de la citada red mafiosa y criminal, que eran las mismas personas que ejercían el control y dominio de España, Argentina, entre otros países, a las que garantizaba impunidad casi mundial por sus cargos y contactos.

La lectura de los cursos, conferencias, congresos y jornadas en las que Luis Francisco Jorge Mesas intervino, y la de los participantes de forma pública es también acreditativa de sus verdaderas actividades, que eran las realizadas en paralelo a las oficiales, remitiéndonos al detalle que se realizó al respecto, por ser descriptivos y amplios. También deberá analizarse el título de algunas de las obras y publicaciones en las que figura como autor, que no son todas las que ha publicado, para comprobar la especialidad y conocimientos profundos y técnicos sobre materias muy específicas, que pocas personas pueden realizar, como la relativa a los medios que usa para vigilar y controlar de forma paralegal, y las técnicas informáticas que también emplea con esos mismos fines.


Para colofón, el 16 de septiembre de 2024 se hicieron públicas las pruebas que acreditan que D. Luis Francisco Jorge Mesas del Juzgado Central de Instrucción Nº 1 de la Audiencia Nacional está también unido por vínculos personales e intereses comunes, a David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno de España, D. Pedro Sánchez, y en especial según lo probado hasta ahora a la mujer unida al primero, Dª. Kaori Matsumoto como dije, con la que tiene una hija, cuñada a su vez del presidente. Existiendo relaciones entrecruzadas entre todos ellos, la amistad e intereses comunes de D. Luis Francisco Jorge Mesas y Dª. Kaori Matsumoto por ahora llevó a que trabajaran en conjunto con la red judicial cuya creación se atribuye a Kaori Matsumoto, y en la que el Juez también realizara aportes importantes trabajando activamente hasta que dicha red denominada “South East Asia Justice Network (SEAJust)” comenzó a funcionar, siendo Luis Francisco Jorge Mesas, Kaori Matsumoto y la fiscal estadounidense Karen Kramer las personas que de contacto por parte de SEAJust, que tiene como objetivo principal oficial “facilitar el trabajo de las autoridades y fiscales centrales para fortalecer la cooperación internacional en asuntos penales dentro y fuera de la región del Sudeste asiático mediante una plataforma informal”, cubriendo actualmente los siguientes países de la zona: Australia, Brunei Darussalam, Camboya, Francia, Hong Kong Special Administrative Region of P.R.C., Indonesia, Japón, República Democrática Popular de Lao, Macao Special Administrative Region of P.R.C., Malaysia, Maldivas, Mongolia, Myanmar, China, Filipinas, la República de Korea, Rumanía, Singapur, Tailandia, Timor-Leste, Estados Unidos de América y Vietnam.


Debido a la relación y unión del Luis Francisco Jorge Mesas y Kaori Matsumoto, que trabajaron ambos en la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, (habiendo sido contratada la segunda a los dos años de su vínculo con David Sánchez), por otros intereses personales comunes, la enseñó y dedicó todo el tiempo necesario para que la segunda pudiera coordinar la alianza en adelante con agilidad, facilidad y conocimiento de las particularidades aplicables, que, al no estar la mayor parte incluidas en ningún instrumento oficial, por el carácter extraoficial que también tiene. Debido al vínculo especial del Juez con todos los citados antes, esto es, Kaori Matsumoto, David Sánchez, Pedro Sánchez, y con su mujer, Begoña Gómez, puso todo su empeño para que no tuviera inconvenientes, de forma que estando la red ya operativa, continuó asistiendo y ayudando a la Sra. Matsumoto durante el tiempo que permitió que pudiera coordinar su funcionamiento oficial, y extraoficial, de forma totalmente autónoma e independiente. Durante todo ese tiempo De Jorge Mesas aplicó sus conocimientos y experiencia que tenía por ser “Punto de Contacto de la Red Judicial Europea” y “Punto de Contacto de Iber Red" (red de cooperación judicial iberoamericana), conforme se expuso. Dichos conocimientos y experiencia habían permitido concluir que la nueva red se basase en la europea EuroJust, que es la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal, por ser la más eficiente a los fines previstos. Según información y constancias, el Gobierno de Japón aportó un millón de dólares para la implementación de la nueva red.  


Kaori Matsumoto consta que estuvo en España en varias ocasiones, y consta que sus vínculos íntimos y personales, además de con Luis Francisco Jorge Mesas, se extienden al menos al Ministro de Presidencia y Justicia, Félix Bolaños, que, tampoco debe considerarse una casualidad, sino todo lo contrario, una nueva causalidad, es quien emitió el certificado del acuerdo del Consejo de Ministros que aprobó, una vez recibida la solicitud de extradición y la documentación acompañada a la misma por la Juez de Argentina, que mi procedimiento de extradición pasase a la vía judicial, al ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, y al presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde Pumpido, además de evidentemente a David Sánchez, Pedro Sánchez y Begoña Gómez. 


Como además el Gobierno de España acordó en 2023 una contribución de 453.000 euros “para un proyecto” de la ONU para el “fortalecimiento de la seguridad y resiliencia de las infraestructuras críticas y objetivos blandos frente a amenazas terroristas” que estaría vinculado a la dirección de ese proyecto en Mauritania, que sería realizada desde la oficina de la ONU en Madrid, todo cerraba, a nadie salvo a mi importaba.


Desde la creación y puesta en funcionamiento de la nueva red SEAJust, los contactos y encuentros que mantuvo Kaori Matsuada con José Manuel Albares, ministro de Asuntos Exteriores, fueron percibidos como poco habituales en ese tipo de visitas (hasta entonces pocos sabían que estaba unida con David Sánchez), debido a la excesiva cortesía del Ministro, hasta que finalmente se decidió que fuera contratada y destinada a la citada oficina de la ONU en Madrid. 


Debe advertirse que coincidiendo con períodos de lo expuesto antes, se iniciaron acciones penales contra Begoña Gómez y David Sánchez Pérez-Castejón, en el caso de éste último por su trabajo para la Diputación de Badajoz, desde habría cometido delitos de malversación, tráfico de influencias, prevaricación y fraude a Hacienda y a la Seguridad Social. En el devenir de esas investigaciones, se realizó una petición por parte de la acusación popular para que se la citara a declarar, debido a que, según mantiene dicha acusación, debería de tener conocimiento de si el hermano del presidente acudía o no a su puesto de trabajo en la Diputación de Badajoz, asunto que se está investigando bajo la sospecha de que cobraba pero no trabajaba de forma efectiva y real. También sostiene la acusación, que Kaori Matsumoto conozca el patrimonio de David Sánchez Pérez-Castejón y si el mismo supera el salario que cobraba. 


Debido al escándalo que se generó por todo ello, y más cuando están siendo investigados Begoña Gómez, Daniel Sánchez Pérez-Castejón, a los que se sumaría pronto Kaori Matsumoto, el hecho de que se diera a conocer que Pedro Sánchez decidió avanzar con la contratación directa de su cuñada para ocupar un puesto en la oficina de la ONU en Madrid antes citada, hizo que debido a las protestas que se realizaron desde varios frentes, incluyendo la de los miembros diplomáticos del Ministerio de Asuntos Exteriores, entre otros muchos, la ONU decidiese no concretar la contratación .


Los nuevos hechos recientes, siguen aportando evidencias directas y claras respecto a la falta de independencia de D. Luis Francisco Jorge Mesas. 


En virtud de lo expuesto, además de ello, encontrándose D. Héctor Eduardo Antonio residiendo en España y ostentando su socio D. Fernando Álvarez Castellano nacionalidad española, no sólo deberían asumir la competencia los órganos judiciales españoles para investigar los hechos expuestos precedentemente respecto a D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz, sino por los cometidos por las citadas personas, por la evidente conexión y gravedad que tienen sus delitos descritos con España (narcotráfico, blanqueo de capitales, entre otros varios que se citaron al efecto).


Igualmente debería procederse con D. Ignacio Pesquera, al que también se alude en la querella, también de nacionalidad española (emparentado familiarmente con D. Héctor Eduardo Antonio por ser el cuñado de la hija de uno de sus hermanos), que fuera Presidente de la sociedad de nacionalidad española Pescafina, S.A., no sólo implicada en los delitos descritos acaecidos en Argentina, sino en España, al ser filial de la antigua Pescanova, S.A., cuyos directivos fueron condenados severamente en España por varios delitos cometidos conforme a lo dicho, a los que nos remitimos, por entender que debido a la magnitud de los mismos, son por Uds. conocidos . Como se indicó en la querella, D. Héctor Eduardo Antonio era representante legal de la Sucursal que abrió en Argentina la empresa Pescafina, S.A. Por favor, agradeceríamos leyeran el relato expuesto y probado en la querella y los Anexos a la misma.


Terminaremos aquí por ahora, en tanto, como se dijo, no se pretende, ni mucho menos, ensañarse con nadie, sino, simplemente, advertir el, a mi criterio, poco diligente análisis que tanto jueces como Fiscales han realizado respecto a los hechos.



Debido a ello, se solicita mediante el escrito presentado que aplicando los Principios de Madrid – Buenos Aires en materia de Justicia Universal que rigen en virtud del acuerdo firmado entre los dos países, así como la jurisprudencia que aplica la justicia universal, y, en especial, la sentencia del 12 de abril de 2024 de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal de Argentina en la causa “AMIAII”, todas citadas, que nadie ha aplicado hasta la fecha, a pesar de la insistencia de esta parte, la magnitud de los delitos y los autores que se ha denunciado que participaron en actos terroristas y atentados a la que se refiere la misma, también transcritos con anterioridad cuando la identidad a la que deben atribuirse esas declaraciones es actualmente Héctor Antonio. Sirva el presente también para que todos los procedimientos investigados, con o sin condenas, o no investigados y denunciados atribuibles a esa misma identidad deben de atribuirse a la misma persona.


Se deja constancia de lo dispuesto de forma expresa en los apartados 3 y 4 del citado artículo 23 de la LOPJ, sin renuncia a ninguno de los demás delitos y tipos que aluden los mismos aplicables a las actividades delictivas de Héctor Antonio, conforme a las normas que deben de regir en este caso, contenida en los Principios de Madrid – Buenos Aires de Jurisdicción Universal del acuerdo firmado entre ambos países, entre otra normativa aplicable.


A ese efecto, se transcribe la parte pertinente del apartado 4) de ese artículo 23 de la LOPJ, para claridad, transparencia y consideración de aplicación en este caso:


“Asimismo, la jurisdicción española será también competente para conocer de los delitos anteriores cometidos fuera del territorio nacional por ciudadanos extranjeros que se encontraran en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas, siempre que así lo imponga un Tratado vigente para España.


Como se dijo en el Escrito Vinculante, “la sentencia dictada el 12 de abril de 2024 en la causa AMIA II antes citada, aplicando el mismo principio de verdad objetiva jurídica y justicia universal, puede extenderse a los otros delitos que han quedado descritos en la presente, constando más información, denuncias y pruebas en las actuaciones, como, por ejemplo, considerar a D. Héctor Eduardo Antonio y a D. Jorge Antonio como participes de los actos de terrorismo por los que han sido imputados hasta ahora tan solo unos pocos, cuando los autores fueron muchos, y, por lo que aquí interesa, mis dos familiares citados, por los que deberán responder también, por delitos de lesa humanidad, que tanto reclama la sociedad desde hace años, como corresponde. 




 




Mientras tanto, los denunciados quiere someterme a su poder y demostrarlo, mediante los actos arbitrarios, injustos y adoptados por afuera de la legalidad que se adoptan en el procedimiento de extradición en España, también denigrantes, humillantes, de acoso y hostigamiento, injustos, ilegales, que, además de hacer que tema por mi vida por su insistencia y el conocimiento que tengo de los delitos que han cometido con anterioridad, los denunciados saben que con ellos me causan miedo, temor, estrés y consecuencias físicas y emocionales, que agravan mi discapacidad, que ha sido dejada al margen, sin que quepa la menor duda de que el motivo es ese mismo que tiende a castigarme, hacerme daño y causarme el mayor dolor y temor posible, en lo que se ha convertido en una demostración de los denunciantes de dejarme muy claro quién tiene el poder y decide sobre el destino de la vida de quien decida, que en este caso soy yo, o en otros fueron los habitantes y personas de varios de los territorios a los que se hizo referencia con anterioridad, en actos sin piedad que abarcaron delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, piratería, esclavitud, desaparición forzada, tortura, ejecuciones extrajudiciales, crímenes de agresión, conforme a las múltiples formas que incluyen actividades económicas y que puedan afectar al medio ambiente; entre los restantes citados aplicables. Conforme ha quedado expuesto y probado algunos de los denunciados ya han procedido de esa manera en anteriores ocasiones, conforme ha sido indicado en cada caso, quedando sus delitos y atrocidades impunes, incluyendo en especial asesinatos individuales realizados de forma selectiva, por citar casos de público conocimiento, como el de Raúl “Cacho” Espinosa, Alberto Nisman, el del hijo de Carlos Menem, Carlos Menem Jr., el de David Graiver, el de los Jueces Bonadío, Oyarbide, o personajes como Maldonado, Natacha Jaitt, Sebastián Forza, Damián Ferrón, Leopoldo Bina, Alejandra Medrano, Jazmín de Grazia, Fabián Gutiérrez, Horacio Quiroga, Héctor Goncalvez Pereyra, Aldo Ducler, Vittorio Gotti, Carlo Di Doménico, Juan Castro, Eduardo Almirón, Mauricio Schoklender, su mujer, Jorge Brito, Jose Luis Cabezas, Rodolfo Echegoyen, Marcelo Cattáneo, Lourdes Di Natale, Horacio Estrada, Julio López, que había sido víctima de secuestro y torturas en el régimen dirigente de Argentina que fue del 1976 al 1983, y durante sus testimonios en el juicio contra Miguel Etchecolatz, desapareció dándose por supuesto de que se trató de un asesinato, entre otros muchos que han sido citados en el procedimiento de extradición en España o son de público conocimiento.


No debe de considerarse ninguna casualidad que en el procedimiento penal en Argentina que se sigue contra mí haya intervenido la misma Juez que estuvo a cargo de los causas por las “muertes” del Sr. Nisman y Lourdes Di Natale, Sra. Fabiana Palmaghini. 


Y tratándose de delitos que ya se han citado y denunciado, es inadmisible que después de tantos años, como decía, se acepte por órganos judiciales, en este caso de España, por mi propio bien y salvaguarda de mi vida, como por el bien de la humanidad, al nivel que el acoso que estoy sufriendo por intentar que los sistemas y regímenes gubernamentales y judiciales que rigen en cada país cumplan la función real para la que fueron creados, que está lejos de ser la de complementarse para garantizar la impunidad de miembros de dichos gobiernos, del poder judicial o de los grupos de control del poder de cada país, en perjuicio de los habitantes de unos u otros países o territorios. 


Ha llegado un momento en el que los habitantes no debemos de aceptar más abusos de poder como el que estoy sufriendo, entre los demás que se sufren por otros individuos y habitantes, en tanto, de lo contrario, nunca lograremos deshacernos de las cadenas que nos imponen los que ejercen el poder y controlan el destino de cada país o territorio, y se permitirá que puedan continuar con sus abusos y delitos, acallando a los que intentamos contar la verdad, ya sea mediante asesinatos, como el que ha quedado indicado que sufrí, o los cometidos sobre otras muchas personas que no lograron escapar, u otros delitos, así como mediante la persecución judicial mediante procedimientos penales injustos, que no siguen ningún regla ni norma sustantiva ni procedimental, demostrando con ello su finalidad de acallar a quien ose denunciar hechos como los que he expuesto como, por ejemplo, por citar uno, la denuncia que realicé para acabar con el grupo reducido y exclusivo de los pocos que detentan y ejercen el poder en Argentina desde hace más de 100 años, en un intento de que de una vez por todas puedan beneficiarse los más de 46 millones de habitantes del país, que actualmente, debido a la forma en la que ese poder se ejerce, se ven sometidos a situaciones de dolor, sufrimiento, terror, hambre, miedo, pérdida de sentido, pobreza, terror, entre otros, asimilables a los causados por delitos como los cometidos durante la Operación Cóndor, o durante el régimen militar que dirigió Argentina desde 1976 hasta 1983, entre otros muchos delitos similares, que ya han sido condenados, y respecto a los que, debido a lo expuesto por quien suscribe una y otra vez en las actuaciones "EXTRADICIÓN 0000012/2024", sus incidentes, piezas, procedimientos conexos y/o citados en las mismas, debería de analizarse con rigor si esos delitos cesaron alguna vez o continúan cometiéndose a la fecha, bajo formas que, aparentando ser diferentes o no percibidas por los habitantes por factores diversos, en la práctica producen los mismos efectos que los causados por los delitos antes citados.


Por lo que respecta a las denuncias que se han realizado en las actuaciones arriba citadas, ante el Juzgado Central de Instrucción Nº 1, entre otros, la calificación y envergadura de las actividades delictuales denunciadas y el territorio sobre el que se realizan, que se extiende a muchos lugares, áreas y mares, teniendo componentes españoles y líderes de dicha organización residiendo en España, no pueden ser descartados, bajo ningún concepto, como lo han sido a la fecha, esto es, de una forma en la que tanto Jueces, Fiscales y demás intervinientes actúan sin hacer el más mínimo análisis de las referidas denuncias, hechos y prueba aportada, o sí que los analizan pero deciden deliberadamente descartarlos por la identidad y poder de los denunciados, y menos cuando son plenamente competentes y tienen jurisdicción para la investigación y condena de los mismos, por abarcar las competencias y materias de los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional, como se demostró en el pasado de distintas investigaciones y actuaciones del Sr. Garzón. Esa forma de actuar, omisiva y negligente en todo caso, sin duda despliega los efectos resultantes de su actitud, que, quieran o no, serán denunciados en todas las instancias según corresponda en cada caso, debido a que no puede concebirse ni admitirse más, en los tiempos modernos, en los que se hace imperioso fulminar a quienes actúan así, para no acabar con la humanidad, y poder avanzar en el desarrollo de la misma, y tengo el propósito de lograrlo, en la realidad o en los sueños que a veces tengo. 


La actitud de los encargados de investigarlos con el rigor que se requiere en esos casos, que ni consideran la posibilidad de crear unidades o grupos de investigación necesarios en ese tipo de casos, por su descaro y denigración y falta de consideración contra personas como quien suscribe, solo es posible en un escenario en el que Fiscales, Jueces y Magistrados de España estarían actuando también para garantizar la impunidad de las mismas personas que protegen los órganos judiciales de Argentina, formando parte del Poder Judicial diseñado por los líderes de la citada organización mafiosa y criminal organizada a nivel internacional.  


Y es que, si no se lleva a cabo la investigación de los graves hechos y delitos denunciados, se sumarían al resto de atrocidades que se han venido cometiendo hasta la fecha por unas u otras redes al amparo de los regímenes dirigentes de cada país, que están colocando a la humanidad en una situación delicada nunca antes vista, que también sufriría el entorno y la biosfera, que, como reconocen y advierten reconocidos especialistas, podría llevar a nuestra extinción real y definitiva. 


Llama la atención de esta parte que la Fiscal que emitió el documento/informe al que me refería antes, no haga ni una mínima referencia, cita o alusión a nada de lo expuesto con anterioridad, debido a su relevancia, su competencia para analizar e investigar los hechos denunciados, y que fueron descritos y probados en las actuaciones que tramitan ante el Juzgado Central de Instrucción Nº 1, acompañándose en ese momento abundante prueba sobre ello. 


Nada hace concebir como posible que denuncias de esa relevancia, de su competencia, que se extienden en las actuaciones que debió de analizar para redactar su documento/informe haya quedado sin señalarse, o, en su caso, los motivos que la han llevado a dejarlas de lado y no investigarlas, adoptando una actitud que se asemeja a la de María Rita Acosta cuando fue designada con la función de que determinados asuntos no avanzaran, quedasen paralizados y, con el transcurso del tiempo, en el olvido, sin que nadie, además de ella y unas pocas personas, conozcan su existencia. 

 

Por otra parte, la forma en la que el Dr. Ariel Lijo omitió tratar los hechos denunciados por quien suscribe en esa oportunidad, relativos a corrupción, mafias, delitos en el sector pesquero por parte de funcionarios jerárquicos que integraron regímenes de gobierno anteriores al actual en Argentina, políticos, presidentes, vicepresidentes, ministros, secretarios, subsecretarios, funcionarios, empresarios, empresas españolas, argentinas, rusas, chinas, entre otras personas y entidades afines a los mismos, sin duda generará un impacto a nivel público en Argentina, en España y en el resto del mundo, que debido a su vinculación directa con las presentes actuaciones y a las partes interesadas en las mismas por ser beneficiarios, españoles y/o residentes en España, afectará indefectiblemente a los órganos gubernamentales y judiciales que han intervenido en las actuaciones, piezas, incidentes que tramitan ante Luis Francisco Jorge Mesas y/o a otros sujetos y/o actores relacionados de forma directa o indirecta con dichas actuaciones, con la repercusión pública que generará, debido a que con sus decisiones y forma de actuar han ratificado que dichos órganos gubernamentales y judiciales de España no cuestionan ninguno de los delitos de corrupción, mafias, ni delitos cometidos, que se extiende a guerras de público conocimiento que se libran en la actualidad, consideradas injustas por la mayoría de la población mundial, además de caracterizarse por ser regímenes autoritarios que llevan décadas poniendo en peligro la estabilidad entre los distintos países del mundo, e invirtiendo en armas, uranio y otros elementos que han sido prohibidos por la comunidad internacional, debido a que tienen por objetivo crear bombas nucleares, que, en manos como las de los que lideran dichos regímenes, será otro medio para acabar con la humanidad y su biodiversidad. A todo efecto, debe de advertirse la participación de varios funcionarios y agentes de Argentina en operaciones de venta de uranio a Rusia.

La cantidad de personajes con notoriedad involucrados en las denuncias realizadas por mi en el procedimiento de extradición en España deben de resultar conocidas, citándose a continuación algunas de ellas a título de ejemplo, como fueron el Caso Pinochet, Operación/Plan Cóndor, los Panama Papers, en los que resultaron implicados, además de presidentes, políticos y empresarios de Argentina, personajes como los afamados Stanley Jubrick, Jackie Chan, Pedro Almodóvar, miembros de la familia real británica, famosos también por sus libros y otras obras infantiles publicadas de reconocido prestigio, como lo son, a título de ejemplo, las de la Duquesa de York, Sarah Ferguson, Nick Faldo, Bobby Fisher, Paul McCartney, el propio hijo de Margaret Thatcher, protagonista también de varias obras, y conectada al Caso Pinochet, además de los que fueran Presidentes de Argentina, Mauricio Macri, Fernández, Muñoz, Lionel Messi, condenado por Juzgados de España, Cristóbal López, Achával, Magnetto, Amalita, Pérez Companc, Eurnekian, Pagani, Coto, Bulgheroni, Madanes, Roemmers, Garbarino, Belocopitt, Mastellone, Tabanelli, De Narváez, Garfunkel, entre otros muchos personajes también importantes, incluyendo funcionarios y/o personajes públicamente conocidos en Argentina en el ámbito político y/o artístico y/o deportivo, como son los recién citados a modo de ejemplo. Debe destacarse además que también fueron involucrados familiares de esta parte, que han sido citados ya en el procedimiento de extradición en España, en ocasiones actuando como asociados a algunos de los anteriores, y en otras como enemigos, incluyendo a Héctor Antonio, que esa ocasión tuvo papeles secundarios, pero al que no le faltan motivos para que se le considere como actor protagonista, debido a operaciones de público conocimiento en Argentina, en obras previas y posteriores que han sido vitoreados en todo el mundo en sus múltiples y variados formatos, como también lo hiciera su padre, Jorge Antonio, abuelo mío se recuerda, como ratifica la Fiscal en su documento, que cita al primero de ellos en varias ocasiones, constando en abundancia las constancias que prueban que el papel que tuvo Jorge Antonio junto al de sus familiares en la historia de Argentina, de España, incluyendo su intervención en las Guerras Mundiales, sus nexos y/o patrones comunes con otros muchos actores y personajes que también adquirieron un gran reconocimiento público, y que tuvo que exiliarse en el extranjero, sentando su base en España junto al que también fuera mandatario de Argentina, Juan Domingo Perón, entre otros muchos personajes más, debido a los Bombardeos de la Plaza de Mayo del 16 de junio de 1955, conforme también surge de las pruebas del expediente, entre otras obras que se publicaron al respecto en medios de todo el mundo, que causaron que Perón tuviera que abandonar Argentina y exiliarse en Paraguay, Panamá, Nicaragua, Venezuela, República Dominicana y finalmente en España; y que Jorge Antonio fuera detenido y llevado a la prisión de Río Gallegos junto a otros miembros de la resistencia peronista, que lograron fugarse del centro penitenciario, en otra actuación de película como ya dije. 


Conforme a lo anterior, las relaciones y/o protagonismo que tuvieron y tienen Jorge Antonio y Héctor Antonio en el escenario de Argentina, influyeron en decisiones que ya causaron que el primero, tristemente fallecido el 11 de febrero de 2007, debido a causas todavía extrañas a fecha de hoy, debido a las poco creíbles causas de su deceso, atribuidas a un infarto de miocardio y un edema pulmonar que habría sufrido, sin que existan antecedentes de que hubiera tenido episodios similares previos, y sin que se realizara una autopsia, requerida en casos como ese, y se certificara con instrumentos todavía más extraños y que inclinarían los motivos a otro tipo de muerte, y no a la arriba indicada, por el raro y cuestionable motivo del fallecimiento expuesto por quien dijo ser médico, y a quienes esta parte y sus allegados han investigado y han descubierto la existencia de datos e información falsa respecto a los firmantes, en tanto no han podido ser identificados ni ubicados pese a los intentos realizados por varios miembros de la familia, entre ellos quien suscribe. 


Dichas aseveraciones se realizan con fundamento en lo que ha sucedido en otros supuestos que tienen patrones comunes con el fallecimiento de mi abuelo, inevitables debido a que todos son trágicos, públicos y alarmantes debido al misterio que existió y existe todavía en relación a la verdadera causa de dichos fallecimientos, por su apariencia y/o investigaciones, que apuntan a que fueron asesinados o inducidos a su muerte, debido a las actuaciones, constancias y efectos especiales de sus decesos, producidas en momentos decisivos en los que muchos de ellos habían realizado relevaciones importantes y ansiadas por el público, o iban a realizarlas, en lo que resultaría un espectacular y fascinante escándalo o espectáculo propio de personajes como ellos, que han tenido vidas y experiencias de acción, aventuras, violencia, misterio, éxito personal, empresarial y social, dignas de personajes heroicos., como mi abuelo. La fascinación y reconocimiento público hacia mi abuelo era cada vez mayor y los medios seguían cada una de sus declaraciones de una forma mediática abrumadora, pese a la discreción que siempre distinguió a Jorge Antonio. Y es que, como se expondrá más adelante, la figura de Jorge Antonio, su éxito profesional, que con la creación de Mercedes Benz, a la que dio toques de vanguardia, llevó a la compañía a ser icono de las mejores películas, y motivó que mi abuelo siempre fuera perseguido por la oligarquía de Argentina, que no admitía ni aceptaba el éxito de una persona que supo crecer e influir en Argentina proviniendo de una familia de inmigrantes sirios, o sirio libaneses mejor dicho, que tuvo que abrirse paso en el país a base de esfuerzo, trabajo, dedicación, y, sin duda, moral, ética, honestidad y buena fe. Por ello, muertes como la de mi abuelo nunca deben descartar muertes autoinducidas por esas personas que tanto odio albergan. Y lo digo con conocimiento de causa. En relación a la persecución, odio y hostigamiento sufrido por mi abuelo fueron innumerables. 

Asimismo, mi abuelo, Jorge Antonio, fue duramente perseguido por los distintos regímenes gubernamentales que fueron alternando la dirección de Argentina en cada período y por sus miembros, que causaron, además de su encarcelamiento y exilio, como quedó indicado, que mientras permaneció en el extranjero y, en especial, en España, fuera perseguido incesantemente, atacado y fuera objeto de conspiraciones de todo tipo debido a su protagonismo, carácter, importancia e influencia en los distintos sectores de Argentina, así como en los distintos sucesos que acaecieron en Argentina, España y otros países desde que era bien joven, antes de impulsar a Perón a la Presidencia de Argentina en 1946, y al menos debido a las emociones, sentimientos y efectos que sus actuaciones causaban en la mayoría de la población, entre ellas las reacciones de los miembros de los regímenes antes citados, a quienes mi abuelo conocía en detalle, como me demostró en conversaciones íntimas que mantuvimos cuando teniendo unos siete años, cuando mi abuelo todavía alternaba sus estadías entre Argentina, España, y otros países, debido a los acontecimientos históricos que sucedieron por su involucración y participación activa como actor principal, junto a sus hijos, allegados, amigos, y/o personas que fueron enemigas peligrosas de mi abuelo y de mi familia, como se expuso ya antes. 


Tanta participación e involucración personal, social y/o empresarial de Jorge Antonio, fundador de empresas como Mercedes Benz Argentina y vinculadas, Bunge, Mar Chiquita S.A.; Tafi S.A.; Plasmetal S.A.; Investa S.A.; Autaro S.A.; Lucardi, Aguirre Mastro y Cía. S.A.; Forja Argentina S.A.; Visargentina S.A.; Trapalco S.A.; Establecimientos Guell S.A.; SIASA; La Rinconada S.A.; Agropec S.A.; Impex S.A.; Copra S.A.; Fabar S.A.; Deutz Argentina S.A.; Resta S.A. y SIADA S.A., en las que la intervención de Jorge Antonio fue crucial para el éxito de dichas compañías de primer nivel en esos importantes años, en los que la sofisticación, modernización, desarrollo, tecnología, entre otros muchos atributos positivos y especiales que aportó mediante su intervención en esas y otras compañías, y eventos históricos, sociales, empresariales, de éxito, acabaron creando cada vez más odio, agresividad e injusticias contra él, los países en los que se involucraba y sus habitantes, hasta el extremo dispuesto en el fallo citado antes de bienes mal habidos, que embargó todo su patrimonio, sin límites, sin compasión ni motivación suficiente, entre otras muchas medidas más que le fueron impuestas.


Debido a las medidas, persecución y hostigamiento que sufrió mi abuelo, limitaremos la exposición en este momento al rechazo que sufrió en España de forma reiterada cuando solicitó ante el Consulado de la República Argentina en Madrid, calle José Ortega y Gasset, 62, 2º, mediante requerimientos notariales enviados al Cónsul, Sr. Cortés Funes, solicitando que en calidad de nacional de Argentina, se le expidiese pasaporte, que se le denegaba sin darle justificación alguna de los motivos, esto es, eran denegadas, ninguneadas y nunca resueltas, conforme actas de requerimientos notariales que realizó en reiteradas ocasiones en el año 1973 por poner un ejemplo, así como el sinfín de poderes, trámites judiciales, abogados, honorarios y representantes que tuvo que apoderar para que intervinieran en defensa ante la persecución constante y acoso que sufrió.


Por ahora me limitaré a lo anterior, en tanto como consta expuesto y probado por esta parte en escritos y recursos presentados en el procedimiento de extradición en España ante Luis Francisco Jorge Mesas, entre otros Jueces, Magistrados, órganos judiciales e intervinientes en España, en Argentina, entre otros, como los Juzgados Centrales de Instrucción Nº 4 y 5 de la Audiencia Nacional, las Salas de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, el procedimiento penal que se tramita en Argentina que ha causado la solicitud de mi captura urgente y detención ilegal el 13 de febrero de 2024, y la de mi extradición a Argentina, se deben a motivos estrictamente políticos que continuamos sufriendo algunos familiares de Jorge Antonio y Héctor Antonio, por hechos, sucesos y eventos que involucran a personajes y/o Presidentes, funcionarios y/o empresarios de Argentina, de España y de otros países, que siguen persiguiéndonos por actuaciones única y directamente relacionadas con las causadas con anterioridad por mi abuelo y tío, a las que se sumaron mi involucración con actores de conocimiento público de Argentina durante los años que residí en ese país, como quedó expuesto, en el que también estudié, investigué, y actué con mi mayor esfuerzo personal y profesional, que acabaron truncando mis proyectos en ese país después del intento de asesinato que sufrí el 29 de noviembre de 2018, al que se hizo referencia con anterioridad, muchos conocidos por mi abuelo Jorge Antonio mientras vivió, y por mi tío, al que decíamos que cita la Fiscal Dª. Ángela Gómez-Rodulfo De Solís en su documento/informe, cuya mención precisa de más detalles debido a que los que facilita son insuficientes para determinar a qué se debe llama la atención.


Atendiendo a esa involucración que tuve, intervine en operaciones empresariales muy opacas, en las que intervinieron personajes de renombre, incluyendo presidentes del gobierno en funciones, para el enriquecimiento propio y de los sucesivos mandatarios, dirigentes y allegados, mediante su participación directa en la mayoría de los casos, y de personajes de poder e influencia en Argentina, que integran un grupo reducido y selecto, en delitos escandalosos cometidos en Argentina, y en el resto del mundo. 


En mi rol de abogado y asesor de empresas que ejercí en Argentina, tuve una participación directa, cercana y probada en sucesos que había visto en películas de mafiosos y de corrupción extrema, como fueron, por citar algunas de ellas por la relevancia de los involucrados, las licitaciones para la promoción de energía procedente de fuentes renovables impulsadas durante el período en el que en Argentina dirigió el país como presidente Marcio Macri, que aparentaron ante los medios y ante el público una apertura de Argentina a las inversiones extranjeras, cuando, en la realidad, lo que sucedió, fue un mecanismo adicional diseñado para continuar enriqueciéndose ilícitamente sin parar, como hiciera previamente su padre, Franco Macri, empresario de Argentina vinculado al ámbito empresarial y de poder, que delinquieron siendo o no miembros del Gobierno, con el grupo de empresas, entidades y organizaciones que nadie ha podido identificar a la fecha en toda su amplitud, que abarcarían al menos 100 empresas y/ compañías cuya existencia sí puede probarse, aunque existen otras muchas que resultará difícil identificar debido a que sus accionistas y directores, administradores, consejeros y/o directivos son testaferros, esto es, figurantes de sectores casi marginales de la sociedad, debido a que, muchas de esas empresas tienen por objeto actividades tan difíciles de creer para quien no esté familiarizado con Argentina y sus personajes y políticos, como la del narcotráfico, trata de seres humanos y menores, tráfico de armas, entre otras muchas actividades delictivas que podrían citarse sin parar, que se vinculan con organizaciones o mafias originarias de sus antepasados, como, por citar una conocida, la ya citada Ndrangheta, en la que las pruebas existentes han puesto de manifiesto que esas actividades no se limitaban a una simple intermediación de la familia Macri y del núcleo de poder, sino al liderazgo de dichas organizaciones criminales, como se había probado ya previamente con hechos, sucesos e involucrados como los que fueron probados en la información que consta en la nota a pie de página , incluyendo las que se han realizado recientemente.


Muchas otras empresas, algunas siempre vinculadas a la familia Macri de forma directa, dedicadas a la construcción de obra pública fundamentalmente, al servicio de correo nacional de Argentina, e incluso a compañías aéreas, como son SOCMA, Sideco, Correo Argentino, líneas aéreas como Avianca, Macair Jet, Avian Líneas Aéreas, entre otras muchísimas, que se remontan, no casualmente, a momentos en los que mi abuelo, Jorge Antonio, impulsó junto a Perón, e inauguraron la Hidroeléctrica Yacyretá, en cuyas obras, que se llevaron a cabo durante regímenes gubernamentales de Argentina vinculados mayoritariamente a militares participaron muchas empresas del Grupo empresarial de la familia Macri, que luego, casi 40 años después, continuaron expoliando las arcas públicas y los fondos que se destinaron durante el período que Macri fue presidente de Argentina a esa y otras obras similares, que han sido calificadas como los mayores escándalos de corrupción a nivel internacional, debido a que lo que realmente se realizaba con dichas empresas de la familia Macri, incluyendo a Mauricio siendo presidente de Argentina, era, además de apropiarse de fondos públicos de forma ilícita, blanquear capitales procedentes de sus otras actividades ilícitas como por ejemplo la antes citada del narcotráfico. Durante el período en el que Macri ejerció la presidencia de Argentina se produjeron varios actos que involucraron al propio presidente Mauricio Macri en operaciones lícitas en cuanto a la apariencia, pero ilícitas por la forma en la que se realizaron, que fue mediante la influencia y poder que tuvieron y tienen los miembros de la familia Macri en Argentina y en el exterior. 


No debe de dejarse por ahora la actuación delictiva y corrupta del que fuera mandatario de Argentina, Mauricio Macri, sin hacerse referencia a la licitación de adjudicación de proyectos de energía procedente de fuentes renovables a la que se comenzó aludiendo al mencionar al Sr. Macri, en la que participé y coincidí con sus familiares y allegados, accionistas y directivos de empresas como Sideco, Socma, entre otras, debido al asesoramiento que realizo a empresas de capital español que decidieron asociarse a la familia Macri para participar junto a alguna de las empresas de su grupo empresarial en las citadas licitaciones, en las que para que no trascendiese públicamente, las empresas españolas a las que yo asesoraba se promocionaban ante el público, autoridades y medios como multinacionales extranjeras, entre otros términos que se usaron, cuando, en la realidad, la que tenía la titularidad mayoritaria en el capital de dichas empresas y/o en las que se creaban expresamente para participar en las licitaciones eran las propias empresas del presidente Mauricio Macri, que mediante pactos complejos lograban no figurar como accionistas, disponiendo de opciones de compra, permutas, entre otras figuras jurídicas que se usaron para adquirir las acciones de la empresa de que se tratara una vez terminada  la licitación, a los únicos efectos de ocultar la participación del propio presidente del gobierno Argentino en las licitaciones que él mismo adjudicaba, como consta probado a esta parte, entre otros, por haber asesorado durante los largos proyectos licitatorios a varias empresas como las citadas con anterioridad. No debe ni aclararse que no resultaba un milagro ni mucho menos que las empresas asociadas a las de la familia Macri resultaban adjudicatarias de las licitaciones, debiéndose destacar que estuve incluso presente cuando el día antes al que debía de presentarse la oferta económica en una de las licitaciones, que era el documento más importante de los requeridos en la licitación, el propio Mauricio Macri mantuvo conversaciones directas con directivos de una de las empresas españolas antes citadas, indicándoles el precio que debían de incluir en dicha oferta para resultar adjudicatarias, que, evidentemente, incluyeron durante la madrugada del día del vencimiento de la presentación de las ofertas económicas en presencia de esta parte, y, como había sido planificado por personajes dedicados a ese tipo de eventos mafiosos o similares de forma permanente y habitual, la familia Macri, como también planificaron otras muchas otras actividades delictivas atroces, como la ya citada antes relativa a la construcción de la Hidroeléctrica Yacyretá, resultaban adjudicatarias. Los miembros de la familia Macri, en la que Franco Macri incursionó de forma agresiva en sectores como el de la construcción, indiscriminada y sin tapujos a todo tipo de actividades dedicadas al enriquecimiento personal, familiar y del grupo de poder al que se les vincula personalmente o a través de su holding empresarial/delictual, lideró uno de los grupos de poder y control de Argentina que, considerados oligarcas, siempre estuvieron enfrentados a mi abuelo, Jorge Antonio y mis familiares. Las pruebas e información que existen respecto a otras muchas actividades en las que estuvieron o están involucrados los miembros de la familia Macri, son muchas de ellas públicas, basta con acceder a la web, todas de carácter ilícito y delictual, entre las que también debe de destacarse, por la gravedad del crimen cometido mientras Mauricio Macri era Presidente de Argentina por empresas del holding familiar, que usaban a otras empresas como la que fuera notoria y conocida Isolux, Sucursal Argentina , como empresas que figuraban como “pantalla” a efectos exclusivamente públicos que impidieran vincular la participación de la familia Macri en dichas operaciones, de las que resultaban adjudicatarias por importes multimillonarios, en ese momento, por el cargo protagónico que tuvo Mauricio Macri mientras fue presidente de Argentina, así como la que prueba que la empresa Gnneia, que es la mayor compañía dedicada a las energías renovables en Argentina, entre otros países, también era de titularidad mayoritaria de Mauricio Macri, que participan a través de complejas estructuras societarias, incluyendo, tampoco por casualidad, a empresas con sede en las Islas Vírgenes Británicas, entre otros paraísos fiscales similares, siguiendo con un hábito y práctica ya adquirida, imposible de deshabituación sin someterse a un severo régimen de corrección de conducta, demostrado en el marco de los antes citados Panama Papers, entre otras muchas oportunidades. Conforme surge de abundante prueba que conocen, tampoco por casualidad, los testigos convocados a declarar en el marco de la instrucción de la prueba de la pieza separada "PZA 15/2024" del proceso de extradición, que han presenciado operaciones, escándalos, presiones, crímenes y delitos de muchos de los tipos penales más graves de los códigos penales nacionales e internacionales, como son los contenidos en Convenios bilaterales y/o multilaterales suscritos por Argentina, España, Estados Unidos, China, Rusia, Israel, entre otros países, que, a pesar de ser parte de esos convenios, deciden incumplirlos de forma deliberada, mafiosa y descarada, por decisión ni más ni menos que de las personas que ejercen el máximo poder político de cara al público en Argentina, España, Rusia, China, Estados Unidos, entre otros muchos países, que han decidido involucrarse desde hace años junto a sus allegados, y continúan haciéndolo, en situaciones mundialmente famosas o conocidas por ser varias recientes, y que abarcan desde actos de terrorismo, producción de armamento nuclear, militar, instrumentos y/o entes biológicos o no, materiales, transparentes o invisibles, existentes y conocidos, o existentes y no conocidos por terceros, narcotráfico, traslado de organizaciones terroristas, piratería, masacres dignas de ser calificadas como delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, asesinatos, desapariciones forzadas, traslados forzados, incluyendo los crímenes en sus modalidades contra el medo ambiente y la economía, en su grado de autoría máximo, que deberían de ser considerados como de sumo riesgo para la humanidad y el territorio de sus habitantes, en tanto, conforme los hechos que se reportan en Venezuela, Gaza, Palestina, Rusia, podrían llegar a causar la extinción de la propia humanidad, y todo tipo de vida, biológica, artificial, en escenarios paralelos, y su ecosistema y/o hábitat, habiéndose llegado a reportar que estamos en las puertas de la próxima Guerra Mundial. A ello se suman las empresas que se dedican a la tecnología en apariencia, que han creado grupos empresarios con objetos múltiples y diversos, como, por poner un ejemplo, los creados por la empresa actualmente llamada Meta, antes conocida como Facebook, que se encuentra muy avanzada en proyectos en los que han creado escenarios paralelos en los que interactúan actores de esta tierra, con otros personajes creados por dichos actores con la ayuda de la tecnología de empresas como la de la citada Meta, que tienen vidas virtuales en escenarios/universos que ellos llaman "paralelos", o en los que intervienen en formas de lo más variadas, en los que, en algunos casos, debido al avance de la tecnología, la realidad virtual y/o aumentada y similares, ha llevado a varios actores a desconocer su identidad real, en lo que resultaría otra forma de extinción del individuo como ser humano racional, que puede llegar a causar crisis que hasta ahora solo habían sido narradas por autores de obras maestras como Jorge Luis Borges, Milan Kundera, entre otros muchos.


No debe de extrañar por lo tanto que también durante el régimen presidencial de Mauricio Macri se impulsase la creación de una Smart City en la Ciudad de Buenos Aires, que fue promocionada a nivel internacional, con stands como el de dicho Gobierno durante la “Fira de Barcelona” durante el mandato de Macri, de la que también esta parte participó asesorado a distintas empresas que mayoritariamente tenían capitales de nacionales de España y de Argentina con intereses diversos en participar en la creación de ese tipo de ciudades, que, según estaban diseñadas en ese entonces, conforme trascendió en reuniones internas que mantuve con miembros del Gobierno de Argentina a cargo de dicho proyecto, eran una forma de controlar a los habitantes del territorio, no por cuestiones de seguridad pública o beneficio social, sino, muy al contrario, con el objetivo de poder tener ubicada, controlada y sometida, si fuera necesario, a determinados habitantes, grupos de habitantes, empresarios, políticos, entre otros, que a juicio de líderes como los citados (Macri), puedan obstruir o suponer un impedimento en su afán de continuar delinquiendo, robando, y realizando todo tipo de operaciones y actividades ilegales que muchos de nosotros no somos capaces ni de imaginar, ni en sueños, o que simplemente hemos presenciado en películas, series, libros y obras de arte como las citadas ya antes.


Las asociaciones que se realizaron entre las empresas del grupo empresarial de la familia Macri durante el mandato presidencial de éste abarcaron a otros personajes de los que también se habla mucho en la actualidad, como es Carles Puigdemont y otros personajes vinculados a él, regresó hace unas semanas a Cataluña tras siete años en el exterior, constando a “secretísimas”, que, como esta parte expuso y probó en el escrito citado con anterioridad presentado en la "PZA 15/2024”, consta que Luis Francisco Jorge Mesa asesora y asiste al líder independentista de Cataluña en sus traslados sigilosos por Europa y otros territorios, en connivencia con los responsables de organizaciones como Interpol, entre otras a nivel europeo, incluyendo las Naciones Unidas, organización de la que Luis Francisco Jorge Mesas formó parte como se sabe, entre otras muchas a las que está vinculado por sus cargos, funciones y representaciones realizadas desde temprana edad en su rol de asesor, facilitador, consultor, encubridor u otro rol que le ha sido demandado por los titulares de ciertos núcleos de poder de España, que llegan a Argentina y Bélgica.

Expuesto lo anterior, debe de advertirse que una de las empresas que colaboró y colabora con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en ese entonces también bajo control de Mauricio Macri, como hoy, donde el Jefe de Gobierno es su primo, Jorge Macri, era de titularidad de la familia de Artur Mas, en este caso particular denominada IM3. Debe recordarse, por si fuera necesario algún antecedente, que el Sr. Mas fue el máximo dirigente a nivel político y público de Barcelona entre el año 2010 y el 2023, período en el que ejerció el rol de presidente de la Generalidad de Cataluña, que trasladó a Puigdemont, quien gracias al apoyo de gran parte del Parlamento catalán dominado también por Artur Mas y el Partido independentista y nacionalista, obtuvo mayoría absoluta tras la salida pactada con el propio Artur Mas, siendo elegido nuevo presidente de la Generalidad de Cataluña. Es decir, Carles Puigdemont no fue elegido directamente presidente en elecciones democráticas, sino que fue elegido haciendo prevalecer el dominio del grupo de poder que también ha sido involucrado desde hace muchos años en escándalos de una magnitud internacional, que iniciara un personaje como Jordi Pujol, que, tras la abdicación del Rey Juan Carlos I después del fallecimiento de Franco, dominó a sus anchas, también en el rol de presidente de la Generalitat, el gobierno de Cataluña durante 23 años, y que fue referente y líder histórico de la región, y posteriormente acusado de delitos que implican a la familia Pujol por ocultar fondos multimillonarios en paraísos fiscales durante más de tres décadas, en las que los fondos y transferencias multimillonarias que recibió desde entonces siempre las mantuvo en secreto en paraísos fiscales, y que las investigaciones realizadas por la judicatura, policía, y demás agentes de autoridad colocaron la fortuna de los Pujol como la sexta en volumen de España. El origen de la misma fue la red de corrupción que estructuró junto a otros importantes personajes del sector político y empresarial de Cataluña, que consistía en la recepción del llamado “problema del 3%” (según la famosa etiqueta plasmada por el antiguo alcalde de Barcelona, Pasqual Maragall) de comisiones ilegales. Era la "tarifa" asidua por la concesión de contratos públicos en el prioritario sector de la construcción en auge en aquel entonces.


Posteriormente, pese a su resistencia para reconocerlo, Artur Mas también fue investigado y condenado por delitos diversos, como muchos relacionados con el impulso y fondos aportados para la construcción del Centre de Telecomunicacions i Tecnologies de la Informació (CTTI), con el objetivo de que fuera la entidad encargada de la provisión y gestión de los servicios informáticos y de comunicación de la Generalitat y su sector público, entre otras actividades similares a las de la empresa antes citada IM3.  Casi un año después, en octubre de 2011, se procedió a la licitación en varios lotes sobre servicios por un importe de 1.915 millones de euros, que fueron distribuidos entre empresas que pagaron sumas millonarias a sus familiares, allegados y/o empresas familiares por las adjudicaciones, que también tienen antecedentes de malas prácticas y corrupción en Argentina, entre otros muchos países, por pagos similares, en concepto de comisiones, sobornos o como prefieran llamarse, como lo eran en ese entonces Telefónica, a cargo de César Alierta, que también fue objeto de escándalos diversos por actos de corrupción, uso de información privilegiada, entre otros delitos, a la que se adjudicaron unos 640 millones de euros, según la memoria del CTTI. Por detrás, T-Systems, con el 20%, Indra Sistemas, con el 7%, y un entramado empresarial de personas vinculadas al CDC, como David Madí, de las que constan facturas múltiples. Las investigaciones de los Mossos y de la Guardia Civil vincularon las adjudicaciones de Artur Mas con financiación ilegal y corrupción, que también fue investigada por la Audiencia Nacional en pieza separada del que se denominó "Caso 3%" y los pagos que realizaron empresas del Ibex a CDC al inicio del "proces".


Los hechos posteriores, revelaron escándalos adicionales durante la gestión del Sr. Mas.


Respecto a Carles Puigdemont, además de su participación activa durante el “proces”, estuvo vinculado desde antes de que iniciara sus funciones públicas al independentismo, y al núcleo de poder que nuclearon y mantuvieron Pujol, Mas y ahora Puigdemont, con fines no solo independentistas, sino ilegales, como consta probado. Puigdemont realizó sus primeras funciones públicas en el año 2006, ejerciendo el rol de regidor del Ayuntamiento de Girona durante diez años, y, en forma simultánea, desde el año 2011 hasta 2016 también ejerció el cargo o rol de alcalde de la ciudad de Girona, a los que sumó entre 2015 y 2016 la representación como presidente de la Asociación de Municipios de Cataluña por la Independencia.


El Juzgado de Instrucción Nº 1 de Barcelona, así como el Juzgado Central de Instrucción Nº 6 de la Audiencia Nacional, investigan por instrucción del primero el denominado caso Volhov, en el que se han involucrado y se investiga la presencia en Cataluña de supuestos espías rusos en apoyo al proces, en base a reuniones proindependencia mantenidas, en el que también se está investigando tanto a Puigdemont como a Mas, entre otros, por traición, que intenta evitar que la amnistía pase por encima la causa Volhov. El Magistrado Joaquín Aguirre dictó una interlocutoria en la que fundamenta la investigación a los antes citados y su autoría, por un delito de traición y de malversación a Carles Puigdemont, Artur Mas, Jordi Sardà, Elsa Artadi, Víctor Tarradellas, Francesc de Dalmases, Carles Porta, Josep Lluís Alay, Gonzalo Boye, Natàlia Boronat, Alexander Dimitrencko y Zeus Borrell. Todo ello por la presunta trama rusa del "proces", en base a los que son considerados e identificados como "emisarios rusos". En la citada interlocutoria el Juez asume su deber de enviar una exposición razonada al Tribunal Supremo para que procese a Puigdemont. 


Con ello el Juez abrió una pieza separada por la "injerencia rusa" en el proceso independentista del 1 de octubre de 2017. 


Conforme la fundamentación del Juez, los vínculos entre el régimen ruso y sus agentes con el "proces" abarcan también la causa denominada Tsunami Democrático o los Comités de Defensa de la República, los CDR. 


Para el Juez, no hay dudas de que en base a la información y ayuda de los analistas del Cuerpo Nacional de Policía intervinientes, que los encartados trabajaron “la concertación con una potencia extranjera”, como era Rusia, "para favorecer la secesión de una parte del territorio español". Un hecho que, según fundamenta, "constituiría un delito de traición, puesto que del relato efectuado queda indiciariamente acreditado que se han utilizado elemento de la guerra híbrida".


También sostiene dicho Juez que Puigdemont y Mas, entre otros, utilizaron contactos próximos al gobierno ruso para obtener el apoyo de Rusia a una eventual república catalana, que lograría el objetivo de crear un Estado independiente en Cataluña. En la resolución el juez declara que "ha revisado otra parte importante de la abundante documentación existente en las diferentes piezas de la causa, que han aportado elementos, datos y prueba que identifican personas y confirmarían las estrechas relaciones personales existentes entre algunos de los investigados con individuos de nacionalidad rusa, alemana o italiana, algunos mientras ocupaban cargos diplomáticos o relaciones con los servicios secretos rusos, otros miembros influyentes de partidos políticos de la extrema derecha alemana o italiana y con intereses en establecer relaciones de influencia política y económica con el gobierno de Cataluña, si este se independizaba de manera unilateral de España, o bien se iniciara una guerra entre la Unión Europea y Rusia. 


En la interlocutoria del juez Aguirre también se enfatiza y acusa especialmente a Artur Mas como uno de los actores claves e intelectuales de la trama rusa. Según los fundamentos del juez, Mas "eligió la reivindicación identitaria catalana como medio para propulsar su permanencia al poder, creando una conciencia excluyente de colectividad propia diferenciada del resto de España, si bien susceptible de amistad fraternal con otras colectividades parecidas como el País Vasco, siente el enemigo de la colectividad catalana España", acusando a Artur Mas de autor y principal protagonista en la difusión del lema "España nos roba".


El Juez también asegura que si en el futuro a algún historiador le interesara hacer una investigación sobre la injerencia rusa al proceso como ejemplo del que, según la Prensa, parece haber sucedido en otros países de Europa, situaría como fecha de inicio real de la investigación judicial de tal injerencia el día 18 de mayo de 2018, casualmente el mismo día en que se firmó la sentencia del llamado caso GÜRTEL, que se notificó una semana más tarde". Según afirma, la sentencia hizo caer el Gobierno del Partido Popular presidido por Mariano Rajoy y dio entrada al gobierno a una coalición liderada por el PSOE junto con otros partidos políticos de corte marcadamente independentista. Esta coincidencia histórica marcaría el devenir de la investigación judicial de la injerencia rusa, concluye relacionando la entrada de Sánchez a la Moncloa con el Kremlin.


En definitiva, todos los personajes citados son investigados como autores de algunos actos como los realizados de forma habitual por Mauricio Macri como presidente, Jefe del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, empresario, opositor, o en cualquier otro rol.


Las relaciones que entabló Macri con Artur Mas, y en especial con la empresa IM3 de propiedad familiar de la familia Mas resultó fructífera, por citar una de ellas. 


Y volviendo a lo establecido al momento en el que la familia Mas se asociaba con Macri para la realización de proyectos tanto en América Latina como en Barcelona durante un período en el que ambos eran máximos responsables políticos de Argentina y de Cataluña con poder y capacidad de decisión de cualquier tipo de contrato, debe de hacerse una referencia a determinadas operaciones que, como no podía ser de otra forma, realizaron de forma conjunta, ya anticipadas.


En este sentido, ello se hizo evidente cuando el Gobierno de Buenos Aires adjudicó a IM3 tres importantes contratos, como fueron el de desarrollo de proyectos de normalización en el diseño para la mejora de la red de MT de Buenos Aires y el de apoyo de urgencia para el establecimiento de criterios de diseño de la red de MT/BT de EDESUR en Buenos Aires así como la elaboración de los proyectos de mejora de la red para evitar incidencias en el suministro en periodos de demanda extrema.


Al igual que sucedió con las empresas que se asociaron con empresas de la familia Macri en el marco de las licitaciones de energía procedente de energías renovables impulsadas por el Gobierno de Argentina, en este caso las empresas del grupo empresarial de la familia Macri también se beneficiaron de dichos contratos mediante asociaciones de semejante naturaleza. 


A ello hay que sumar que Edesur tiene una fuerte influencia de empresas controladas por Mauricio Macri y Nicolás Caputo.


IM3 resultó adjudicataria de otros muchos contratos por parte de Edesur, y también en otros países del continente.


Por su parte, las empresas del grupo familiar Macri participaron en todas las operaciones, entre otras formas, como ha quedado expuesto antes.


Asimismo IM3 se presentó a licitaciones en Colombia y otros países, conforme ha quedao expuesto, asociada a otra empresa a la que se ha hecho referencia por esta parte, Sistem Melesur Energía Argentina S.A.U. ("Sistem Argentina"), a la que también asesoré cuando decidió crear una filial en Argentina de su casa matriz en España, dedicada al mantenimiento, instalación de redes eléctricas, a la construcción de estaciones eléctricas transformadoras, al diseño y construcción de proyectos de energías renovables, entre otras actividades, y de la que fui Presidente y único Administrador de la compañía durante mucho tiempo, como se anticipó.


De esta manear, Enel-Codensa adjudicó al consorcio integrado por Sistem Melesur e im3 su proyecto para la prestación del “Servicio de diseño de Subestaciones de A/AT, AT/MT y MT/MT y Servicios de Telecontrol”, por 3 años, en lo que indicaron que se trataba del diseño, consultoría e ingeniería conceptual, básica y de detalle, para las nuevas subestaciones de Alta Tensión/Alta Tensión, Alta Tensión/Media Tensión y Media Tensión/Media Tensión (11,4kV; 13,2 kV;34,5kV; 57,5 kV; 115 kV;230 kV y 500 kV) de la amplia área en la que distribuye energía en Colombia.


Por otra parte, Sistem Argentina, ambién de capitales de nacionalidad española, y que, cuando decidió abrir su filial en Argentina en el año 2017, también se asoció con miembros que integran los núcleos de poder político y empresarial del país, y, en particular en este caso, con Alejandro Granados, personaje de Argentina al que también se hizo referencia de forma extensa ante al Juez-Magistrado D. Luis Francisco Jorge Mesas en el marco de las distintas actuaciones, escritos, incidentes, piezas y recursos presentados ante el mismo, así como ante otros órganos judiciales españoles y argentinos, denunciando ante todos ellos la magnitud de las actividades de narcotráfico que estaban realizándose con esa nueva estructura creada, que son de forma clara actividades delictivas continuadoras de las que investigó en España en el año 1991 el Magistrado D. Baltasar Garzón iniciando el procedimiento correspondiente, y realizando las diligencias de investigación a raíz de las actividades de narcotráfico de las que estaba informado por sus propias pesquisas y por las de organismos de Estados Unidos de América como la “DEA”. La magnitud de las operaciones de narcotráfico era de tal envergadura que se extendían desde Argentina a España, e incluso a Estados Unidos América, Canadá e incluso China, pero que debido a la publicidad y descaro con el que se procedió en ese supuesto que investigó el Sr. Garzón, fue tan escandalosa, que marcó un hito histórico como expuse.


En relación a la empresa Sistem y su vínculo directo con aquellas operaciones investigadas ya en 1991 por el Magistrado D. Baltasar Garzón a cargo del Juzgado Central de Instrucción Nº 5 de la Audiencia Nacional en ese entonces, volvían ahora a la escena las mismas personas y entidades involucradas en 1991, a las que se habían añadido la empresa Sistem Melesur Energía S.A. y el que figuraba como propietario de las acciones de la misma, D. Francisco Javier Cabrera Casado, personaje también digno de mencionar debido a sus particularidades personales y personalidad, bien conocidas por quien suscribe, en tanto mientras asesoré a dicha empresa y personaje presencié el maltrato, gritos, trato denigrante y despectivo habitual, diario y constante que aplicaba a sus empleados y a cualquiera que se cruzase en su camino, a los que trataba como si fueran súbditos o esclavos, a unos niveles que jamás en mi experiencia profesional he visto que realice ningún otro empresario y/o empresa y/o persona, ni en Argentina, ni en Colombia, ni en el país más marginal que pueda imaginarse, y, por ello, mucho menos en España, país en el que ese trato era propio de épocas históricas que solo somos capaces de imaginar, o propias de empresarios que, como sucedía en este caso, se dedican a actividades como la del narcotráfico, tráfico y trata de personas, explotación sexual de mujeres a las que obligan a ejercer la prostitución, entre otras actividades similares, es decir, son personajes sin ningún tipo de escrúpulo o moral, capaces de realizar lo que sea, legal, ilegal, e incluso propio de las más crueles películas para enriquecerse y satisfacer sus deseos, caprichos y excesos y lujurias, debido a su codicia ilimitada e imposible de detener, en tanto cuanto más dinero y "vicio" veía o ven personas como él, más quieren, a lo que se suma su falta total de empatía, respeto, educación en sus relaciones, sea con quien sea, hecho que no sorprende a quien suscribe debido a que trató en el pasado con personajes similares, y que en este caso a medida que fue conociendo más a semejante personaje, fue incluyéndolo en la categoría de aquellos típicos de representaciones mafiosas al estilo italiano más rastrero debido a que en España no tiene encaje, en tanto queda incluso muy por debajo de Torrente. 


Atendiendo a lo anterior, si en el pasado eran empresas del personaje al que denominaron Yabrán, narcotraficante que operó en Argentina a gran escala, que financió campañas presidenciales, entre otras muchas actividades, y que, como muchos otros personajes que han adquirido popularidad, la misma los hizo invisibles, como si fueran fantasmas, luego las continuaros otras como Sistem, Conarpesa o otras citadas.


En virtud de lo anterior, ese núcleo de poder, ahora con Sistem y Conarpesa, continuó con el desarrollo de las actividades de narcotráfico, tráfico de armas, trata de seres, entre otros, cometidos por los personajes que lo llevaban haciendo desde hace tantos años. 


Como quedó expuesto, Francisco Javier Cabrera Casado y Alejandro Santiago Granados, intendente de Ezeiza, pactaron lo siguiente, entre otros varios acuerdos:


- Que Sistem Argentina utilizase un terreno sobre el que D. Alejandro Granados, en su calidad de intendente/alcalde de Ezeiza, podía decidir su destino, situado en Cornelio Saavedra 520, Partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, que formalizaron mediante un contrato de comodato, es decir, sin pagar, en esa etapa inicial, al menos en blanco.


- Que Sistem Argentina contratase como empleado a Fernando Jantus, personaje fuertemente vinculado con la familia Granados, que ejerció el cargo de subsecretario de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y otros cargos públicos siempre que alguno de los miembros de esa familia lo decidía, cargos relacionados siempre con la seguridad, legal o ilegal. La solicitud de D. Alejandro Granados para que contratasen al Sr. Jantus no fue casualidad, sino que vino motivada por el interés del primero en que su persona de seguridad personal y confianza supervisase y controlase las actividades de Sistem Argentina, en tanto, como se explicará más adelante, fue creada para fines ilícitos. 


- Que los empleados que contratase Sistem Argentina procedentes de España alquilasen las viviendas en las que residirían durante su estancia en Argentina en edificios de nueva construcción situados en el partido de Ezeiza, respecto a los que Alejandro Granados, en su calidad de intendente/alcalde del municipio, también decidía el destino de los mismos, como había permitido y decidido su construcción. 


- Que Sistem Argentina adquiriese los múltiples vehículos que destinase al desarrollo de sus actividades al concesionario designado por la familia Granados. Ente la prueba que quien suscribe aportó en el procedimiento que inició contra Sistem ante los Juzgados de Sevilla, existen evidencias de todo tipo que, además de probar dichas transferencias, prueban muchos otros hechos.  La existencia de ese procedimiento, conexo al presente, fue informada también a D. Luis Francisco Jorge Mesas de forma reiterada, en adición a que también se detallaron al mismo las actividades de narcotráfico y de blanqueo de capitales realizadas, sin que nadie de ese Juzgado haya decido realizar acto alguno al respecto, ni siquiera solicitar copia del referido expediente y de la abundante prueba que se acompañó al mismo. Entre esa prueba hay documentos que acreditan transferencias de Sistem Argentina a dicho concesionario, entre otras muchas transferencias que se acompañaron realizadas a otras compañías diversas, a efectos de su investigación, en tanto la mayoría de ellas son ajenas a las actividades de Sistem Argentina, y permiten reconstruir la práctica ilícita de la actividad de esa compañía.


- Que los empleados, profesionales, familiares y/o amigos de D. Francisco Javier Cabrera Casado que acudieran a Argentina, ya fuera por motivos profesionales o por motivos personales, mantuvieran sus reuniones profesionales, personales o de cualquier tipo, y se hospedasen en el Hotel de titularidad de la familia Granados al que se hará referencia más adelante, y que acudieran al restaurante también de su propiedad contiguo al citado complejo hotelero, llamado “El Mangrullo”.


- Que D. Javier Cabrera y cualquier otra persona de su máxima confianza ingresaran en las visitas que realizaban a Argentina, importantes sumas de efectivo de manera ilegal, para su entrega a la familia Granados.


Este último requisito se lograba cumplir porque Alejandro Granados y sus familiares controlan desde hace décadas el acceso aduanero de las personas, mercancías y bienes que ingresan a Argentina a través del aeropuerto internacional situado en el partido de Ezeiza, Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, así como extensas áreas del citado aeropuerto. La familia Granados no solo controlaba el acceso aduanero de personas, mercancías y bienes al citado aeropuerto internacional, sino que también las salidas de las mismas.


Como pudo comprobar D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz debido al conocimiento que tenía de las particularidades políticas de Argentina y, en especial, de la familia Granados, entre otras, y al asesoramiento que prestaba a Sistem, Sistem Argentina, así como a D. Francisco Javier Cabrera Casado en su calidad de Director General de Sistem, todo lo anterior, que se ha intentado resumir a los efectos del principio de economía procesal y para explicar las cuestiones ilegales más relevantes que se considera necesario reiterar ahora y volver a denunciar en el presente, en tanto ya han sido denunciadas ante el Juez-Magistrado D. Luis Francisco Jorge Mesas y el Juzgado Central de Instrucción Nº 1 de la Audiencia Nacional, entre otros.


Los acuerdos antes citados entre la familia Granados y Sistem constituían los cimientos de una estructura que fue modernizándose desde hace tantos años, y, en especial, en el año 1991, cuando se creó una estructura que usaba como canal el aeropuerto internacional de Ezeiza para delinquir, y, en especial, para blanquear dinero procedente de actividades ilícitas, fundamentalmente del narcotráfico. Conforme se explicará más adelante, en la práctica no era nada nuevo, sino que, como se indicó, se trataba de un sistema que ya había sido utilizado por otros políticos y funcionarios públicos argentinos en el pasado. Debido a ello, a que la familia Granados es el componente político necesario para el ingreso y salida de personas, mercancías, bienes y valores a través del aeropuerto Internacional Ministro Pistarini del municipio de Ezeiza, conformando otra unidad de la organización mafiosa y criminal organizada a nivel internacional a la que ya se ha  aludido, mucho más amplia, que se extiende a muchas actividades y a otros políticos, funcionarios públicos, jueces, magistrados, fiscales, empresarios y narcotraficantes, entre otros, incluyendo personas que ejercen esos mismos roles en otros países, es que Alejandro Granados decidió y exigió a Sistem que contratase como empleado de Sistem Argentina a Fernando Jantus, y quizá ahora se comprenda la necesidad de que fuera ese tipo de personajes que se dedican a la seguridad y espionaje, los que deben de supervisar las operaciones que se realizan en Sistem, no preguntando o visitando la sede de la empresa ocasionalmente, sino trabajando en la misma casi día y noche, debido a que el lucrativo negocio del narcotráfico requiere un seguimiento y control riguroso, que, con personajes como el Sr. Cabrera, no pueden dejarse a su único control.


La función de Fernando Jantus era la de supervisar y controlar las importantes sumas de efectivo que ingresaban e ingresan a Argentina a través de Sistem y que se trasladan a las instalaciones de Alejandro Granados y los procedimientos de blanqueo de capitales a los que, como se dijo, se aludirá más adelante. La contratación del Sr. Jantus con esa única finalidad resulta más que evidente, no solo por su rol y por haber realizado esa misma fusión en el pasado, sino también porque es una persona sin ninguna experiencia empresarial, laboral y/o directiva, y, mucho menos, en la actividad que realiza Sistem Argentina, debiéndose recordarse, como se expuso con anterioridad, que el mismo ejerció siempre cargos y roles relacionados con la Seguridad.


Debe recordarse que Alejandro Santiago Granados es un político de Argentina que llegó a su cargo debido a la influencia de su padre, que tuvo un fuerte vínculo con la Fuerza Aérea de Argentina durante muchos años, que, en aquel entonces, gestionaba la concesión de un restaurante en terrenos de las Fuerzas Aéreas, al que llamó “El Mangrullo”, y también tenía la concesión de los locales gastronómicos del aeropuerto internacional de Ezeiza y del Hotel internacional que alojaba a los numerosos pasajeros que decidían pernoctar en el mismo debido a su cercanía a dicho aeropuerto, siendo el más cercano al mismo. De esa forma, primero su padre, y luego Alejandro Granados, que decidió continuar con las actividades "empresariales" de su progenitor, siempre tuvieron un vínculo muy estrecho con los funcionarios públicos, políticos y miembros de las Fuerzas Aéreas a cargo en esa fecha de la administración, control y supervisión del aeropuerto internacional de Ezeiza, y, posteriormente, con los políticos que decidieron traspasar el control y gestión del aeropuerto a órganos dependientes del Gobierno argentino. El nivel de impunidad con el que actuaban era extremo, ya que ni en las películas sobre narcotráfico más famosas o descaradas se llega a esos niveles, como era que otro de los hijos de Alejandro Granados o personas siempre allegadas a los mismos fuera el Administrador Nacional de Aviación Civil, o miembro del Organismo Regulador del Sistema Nacional Aeroportuario, cargos en las autoridades aeronáuticas de Argentina descentralizadas encargadas de todo lo relacionado con la actividad, desde legislar, hasta regular y controlar, en el espacio aéreo, aeropuertos y aeródromos de toda Argentina, debiéndose resaltar el hecho de que en el año 2007 más de 3000 militares pasaran a la órbita de esos organismos, hecho que evidencia, una vez más, la importancia dada por las distintas personas que ejercieron la presidencia de Argentina y su núcleo de allegados y de poder, a esos organismos, clave para que las actividades ilegales pudieran realizarse sin ningún inconveniente, yendo más allá, de forma que podían supervisarse y controlarse mediante otros miembros de la organización internacional que son designados en cargos desde los que pueden realizar esa supervisión y control de forma férrea. Ello conllevó, no obstante, diversos escándalos en años anteriores, que se citaron, como el Yomagate, entre otras, por la envergadura e impunidad con la que se realizaban las actividades, que debido a ello solían trascender a los medios, por la grotesca forma en la que se operaban en la mayoría de las ocasiones en operaciones vinculadas a España.


Alejandro Santiago Granados, como se dijo, impulsado por la influencia que tenía su padre en ese territorio tan especial, delicado y estratégico como lo es el aeropuerto internacional de Ezeiza, continuó con los negocios familiares, y fue más allá, incursionado además en la política de forma notoria en el año 1990 aproximadamente, momento en el que por intermediación del sindicalista Lorenzo Miguel, que pidió prestado el restaurante de la familia Granados el “Mangrullo” para la celebración de la designación de Carlos Saúl Menem como Presidente en la elección interna que se realizó dentro del Partido Justicialista en el año 1988, conoció al Sr. Menem y a otros muchos políticos, empresarios, celebridades, actores y sindicalistas que dominaron el país durante décadas. Como consecuencia de esa elección, en 1989 Menem resultó elegido presidente del Gobierno de Argentina. Desde entonces, Menem, propenso a las cábalas, y Alejandro Granados, que le seguía en sus caprichos y gustos, se convirtieron en íntimos, de forma que los encuentros en el restaurante el “Mangrullo” pasaron de ser ocasionales a muy habituales, y a los mismos acudían distintos personajes y celebridades del ámbito cultural, deportivo y político de Argentina, como lo era el propio Sr. Menem y otro personaje político histórico de Argentina, D. Eduardo Duhalde. No faltaban tampoco mi abuelo, Jorge Antonio, ni sus hijos Jorge y Héctor.


Gracias al fuerte vínculo forjado por el Sr. Granados con esas personas, en 1994 Menem decidió realizar una acción política, y dividió el partido de Esteban Echevarría, que, en aquel momento, era el que tenía el control del aeropuerto internacional de Ezeiza, y cuyo intendente/alcalde no tenía buena relación con Menem, creando el partido de Ezeiza, al que pasaba el control del citado aeropuerto, en una decisión política/estratégica, que no magistral por los fines ilegales que perseguía, como quedará expuesto, y al año siguiente, 1995, Alejandro Granados fue elegido intendente del partido de Ezeiza por expresa indicación de Carlos Menem. 


Las relaciones de amistad entre las familias Menem y Granados se iba fortaleciendo con el transcurso de los años, y fue haciéndose muy estrecha con Duhalde, entre otras personas, no por casualidad como se explicará.  En 1995 se volvió a celebrar un gran evento en el restaurante el “Mangrullo”, que en ese entonces ya era de propiedad de Alejandro Granados, con ocasión de la reelección del Sr. Menem como presidente de Argentina, previa reforma de la Constitución Nacional para que pudiera serlo.


Como no se pretende explicar la historia de Argentina, ni mucho menos, sino simplemente traer a este escrito determinados hechos que guardan relación directa con el objeto expuesto, por ser las que han causado el procedimiento penal en Argentina que tramita por la Juez de Argentina y que ha causado que D. Luis Francisco Jorge Mesas interviniera debido al procedimiento de extradición en España.


Por si no fuera poco, también debe de advertirse que Mauricio Macri también se involucró en las actividades tan lucrativas de ese tipo de “negocios”, que no desconocía, en tanto su difunto padre, Franco Macri, tuvo siempre estrechas relaciones con los “círculos” de poder e influencia de Argentina, como se expuso anteriormente, y con organizaciones o mafias originarias de sus antepasados, como se dijo, no resistiendo la tentación otros muchos mandatarios ya indicados.  aDel mismo modo, por la poca delicadeza con la que actuó Macri con un supuesto empresario de Mexico que se presentó a las licitaciones de energías procedentes de fuentes renovables, y que, a pesar de no haber resultado adjudicatario, Macri ordenó a los funcionaros de mayor jerarquía de la Subsecretaría de Energías Renovables, que hicieran todas las modificaciones que fueran necesarias para que la empresa de dicho empresario resultara adjudicataria fuera como fuera, lo que me consta que desconcertó a dichos funcionarios, por la injusticia y por ver cómo Macri hacía realmente lo que quería. En este caso en especial, esa operación de adjudicación fue solicitada para operaciones de narcotráfico, siendo dicho empresario un narcotraficante conocido.


En ese tipo de actividades, como en muchas otras, la ideología no existía ni para unos ni para otros, todos buscaban la operación más exitosa para los fines del núcleo de poder y control al que representaban. En este sentido, los terrenos que el Club (de futbol) Atlético Boca Juniors logró ocupar por la intermediación de D. Mauricio Macri, descritos en la nota al pie de esta página , resultaron esenciales para extender las actividades de narcotráfico y de blanqueo de capitales, como se expondrá más adelante, en tanto los mismos, de gran extensión, eran colindantes a otros terrenos del municipio de Ezeiza, es decir, del testaferro Granados, siendo todos ellos, a su vez, colindantes con los terrenos del aeropuerto internacional de Ezeiza, y llegaban a ocupar una parte de las pistas que se proyectaban realizar en el citado aeropuerto. 

Con ello, Macri ayudó a “engrosar” el patrimonio de la organización criminal internacional que integraba también él, en tanto las actividades que se desarrollarían en dichos terrenos, más allá de lo que se decía que en se hacía en ellos, fueron utilizados para facilitar aún más el que se considera e identifica como el mayor centro logístico internacional de estupefacientes y narcotráfico de América, usándose para realizar las diversas operaciones y actividades relacionadas con la compra, venta, logística, transporte y distribución de todo tipo de drogas, aunque, principalmente, de cocaína, y el posterior blanqueo del efectivo que regresaba vía área a Argentina, y del resto de actividades conexas a las mismas. No fue tampoco casualidad que en ese terreno se diseñaran y planificaran todo tipo de actividades deportivas, gastronómicas, de ocio y otras diversas, habituales en las estructuras como las citadas, que utilizan para blanquear el dinero procedente de sus actividades en escenarios diversos (campos de fútbol, establecimientos de hostelería, salas de eventos, entre otros diversos).


Continuando con las iniciativas del testaferro Sr. Granados, debe indicarse que también es titular de una conocida empresa de taxis con la que domina el transporte de pasajeros que ingresan a Argentina a través del aeropuerto internacional de Ezeiza, llamada Taxi Ezeiza, y de múltiples lavaderos (nunca mejor dicho) automáticos, que también utiliza, evidentemente, para blanquear dinero, así como también utiliza los taxis para trasladar efectivos y droga.


También debe de resaltarse otra iniciativa que llevaron a la familia Granados a dedicarse a la compraventa de caballos de polo a través de su mujer, Isabel Beatriz Vizconti, a quien le gusta que la llamen Dulce Granados, que es la “aparente” titular de un renombrado equipo de polo, llamado “La Dulcina Polo Team”.


Y es que resultó inevitable que el testaferro de la organización internacional cayese, como lo han hecho la mayoría de personajes dedicados a ese tipo de actividades, también en las equinas. Es de público conocimiento y habitual en ese tipo de personajes su pasión por los caballos en general, y los pura sangre de carreras o de polo en especial, logrando con ellos, además, blanquear aún más dinero ilegal, fijando precios de venta millonarios por cada caballo con la única finalidad de blanquear capitales procedentes de actividades ilegales. Asimismo, no han sido pocas las veces que se han detectado en envíos de caballos similares realizados desde el aeropuerto internacional de Ezeiza a España y otros destinos de Europa, grandes cantidades de cocaína distribuida en la bodega de las aeronaves. 


A título de interés, debe de destacarse la gran cantidad de caballos de polo que se venden en Argentina, fundamentalmente a personas o entidades con sede en el extranjero, siendo necesario en estas ventas el posterior traslado de los caballos comprados a sus propietarios en el extranjero, lo que se realiza vía aérea a diario desde el mismo aeropuerto internacional de Ezeiza, en aviones de carga que únicamente transportan esos caballos, que pueden rondar los 100 por cada vuelo, hacia España u otros países del continente europeo, o de otros continentes distintos, entre otros medios. Unos dicen que no solo cargan caballos, sino el preciado oro blanco.


Y es que la cuestión equina resulta fundamental en toda la trama que se cita a modo de ejemplo, y se extiende en los demás escritos, recursos y pruebas presentados ante los Juzgados Centrales de Instrucción Nº 1, 5, entre otros, de la Audiencia Nacional. Por ello se ha extendido la narración que antecede, debido a que fue a través de ese reconocido hombre de la nobleza de España, unido por amistad y por actividades que realiza a los miembros principales del núcleo de poder de la organización internacional antes aludida, esto es, el duque de Alba, el de Siruela y mi tío Héctor, que se ideó añadir una actividad más a las ya existentes en Argentina para los negocios que tantos escándalos públicos habían causado, que fue, ni más ni menos, que llevar los negocios de Sistem a Argentina como dije, como actividad visible, para, posteriormente, extenderlos a Colombia y otros países del continente, que no es casualidad que sean todos países productores de hoja de coca, entre otros. Del mismo modo, y, aunque sea partiendo de personajes distintos, lo mismo se hizo con la empresa IM3 a la que también se aludió antes, con presencia en varios de esos mismos países.


En otras ocasiones Javier Cabrera, de Sistem dije, realizaba transferencias bancarias internacionales desde Sistem (España) a Sistem Argentina, en concepto del préstamo que había otorgado la primera a la segunda, logrando con ello y con artimañas contables que se realizaban en Sistem (España), de las que Francisco Javier Cabrera Casado alardeaba ante mi blanquear abundantes cantidades de efectivo adicionales procedentes del narcotráfico y de otras actividades ilícitas, como las relacionadas con la prostitución antes aludidas. A ello se sumaban otras supuestas diversas operaciones contables realizadas entre Sistem Argentina y su casa matriz en España, como, por citar algunas, pagos “ficticios” que realizaba Sistem Argentina a Sistem (España) por trabajos que supuestamente realizaban empleados y técnicos de ésta para la filial en Argentina, entre otros, que nunca se realizaron.


La insistencia de Francisco Javier Cabrera Casado en blanquear dinero resulta evidente de sus actividades anteriores, como, por citar una a modo de ejemplo, la compra que realizó de todo el negocio de la empresa “Vimac” por tan solo 137.500 €, sin asumir la deuda, en relación a la que las numerosas empresas que intentaron adquirir ese negocio plantearon en su momento irregularidades debido al trato de favor que recibió Sistem y Francisco Javier Cabrera Casado por parte del administrador concursal. Evidentemente, la compra de un negocio con múltiples activos de valor (que incluía numerosos vehículos y maquinaria costosa especializada en el mantenimiento de vías férreas, filiales en el extranjero, edificaciones, entre otros) no pudo ser desaprovechado por un personaje como Francisco Javier Cabrera Casado para blanquear las abundantes cantidades de efectivo que los que le conocían sabían que se le entregaban para ello.


Aprovechando la nueva estructura societaria en apariencia legal, fueron varias las veces que Fernando Jantus, a veces sólo, y otras veces acompañado por el propio Francisco Javier Cabrera Casado, viajaron a Colombia, a los fines de negociar y comprar en ese país, productor natural de hoja de coca, la lucrativa cocaína que luego se procesaba y vendía tanto en Argentina como en España y Europa, entre otros países, llegando a constituir, como se indicó, otra filial en Colombia, con sede social en Bogotá, denominada Sistem Melesur Colombia S.A.S., con la que se ampliaban los canales para transferir entre diversos países las cantidades que unos requerían en Colombia, otros recaudaban en España y posteriormente eran blanqueados fundamentalmente en Argentina, a través de la estructura societaria empresarial Sistem Melesur. A ella se añadía la estructura societaria de IM3, que, como también se indicó, unas veces asociada a Sistem y otras veces sola o asociada a otras empresas, también extendió sus actividades a varios de esos países. 


Si bien Sistem, su Grupo empresarial internacional y la organización que integraba realizaban actividades ilegales como las citadas, dichas actividades se encubrían con las actividades de mantenimiento de redes eléctricas, ingeniería y construcciones de estaciones transformadoras de energía, entre otras, que también realizaba Sistem, que generaban ingresos en las distintas sociedades, y, por lo que ahora interesa, en Sistem Argentina, de origen aparentemente legal, en tanto eran abonadas en su mayoría por la distribuidora eléctrica con sede en Argentina Edesur, y que también era aprovechada para blanquear el dinero en efectivo que se ingresaba a Argentina y, al mismo tiempo, “vaciar” las arcas de la mayor empresa de distribución de energía de Argentina, Edesur, en tanto Enel, su propietaria, ya entonces planeaba su retirada del país, que intentó concretar hace poco. Debe de advertirse lo que también se lograba con ello, es decir, con los pagos que Edesur realizaba a Sistem Argentina, que además es contratista de Enel en distintos países como España y Colombia, entre otros lugares, que era la de apropiarse de las millonarios sumas que el Gobierno argentino o de otros países pagaban a Edesur y a las distribuidores de los otros países en los que operaban supuestamente para subvencionar el precio de la energía eléctrica de los consumidores finales, pero que, en realidad, consistía en una actividad delictiva adicional de los miembros de los regímenes que lideraban Argentina y los otros países, que también obtenían con ello cuantías multimillonarias.


También debe esta parte hacer referencia a otras actividades que observó personalmente y que fueron realizadas sin duda para blanquear efectivo, como las relativas a la adquisición de viviendas por distintos miembros de la familia Granados en Málaga, que es la misma ciudad de la que Francisco Javier Cabrera Casado dice ser natural, y en la que tiene un yate en la costa andaluza, en el que, según alardea, sale a navegar para disfrutar. Como se observará, todas esas actividades, operaciones o “casualidades” son las propias de una organización criminal internacional como la que ha quedado expuesta precedentemente, que, debido a su personalidad y narcicismo, les lleva a ostentar sus llamativas tenencias, sin advertir que, lo que están logrando, es dejar claras evidencias públicamente de que la vida que llevan es la propia de llamativos narcotraficantes.


Atendiendo a ello, el “escándalo” que protagonizó hace unos meses otro importante miembro de la organización criminal internacional, Martín Insaurralde, en un yate en Málaga, que le obligó a renunciar a su cargo político en Argentina, aunque no a su posición en la organización criminal, también debe de ser investigado con la información aportada en el presente, en tanto todo apunta a que dicho yate fuera del Sr. Granados, con lo que también coinciden otros personajes públicos de Argentina. Y cuando se dice Granados, leáse Javier también, o Francisco Javier.


Sumado a ello, no debe de resultar extraño que Francisco Javier Cabrera Casado decidiese que la accionista del que dice que es un “Holding” familiar sea su madre, insolvente, colocada en esa posición para salvaguardar el patrimonio que la organización internacional ha logrado adquirir a través de sus actividades delictivas y criminales, y, en muchos casos, ilegales, con Sistem, su grupo empresarial y otras estructuras "empresariales". 


De esa forma los miembros de la organización mafiosa y criminal organizada a nivel internacional pueden gozar de los privilegios de una fortuna multimillonaria amasada a base de hacer el mal, desde hace décadas, sin que nadie la cuestione, investigue e intente finalizar con ella, en tanto las principales víctimas de ello son los habitantes de Argentina.


Para ir terminado con lo expuesto, que podría extenderse sin límites debido a la gran cantidad de hechos, delitos y personas involucradas, así como por la documentación y prueba de la que dispone quien suscribe, baste informar y dejar constancia de que la familia Granados, abusando de su posición y de tantos años ejerciendo el poder y de testaferros sobre el partido de Ezeiza y, con ello, sobre el aeropuerto internacional, se encargó de designar a personas, familiares, funcionarios y empresarios de su confianza dentro, afuera y en el perímetro del centro aeroportuario de Ezeiza, logrando con ello continuar controlando y supervisando las personas, mercancías, bienes y valores que ingresan y salen de Argentina, cuestión esencial para la organización criminal internacional. 


Todo la información y prueba facilitada por esta parte demuestra que sería imposible que conociese tantos hechos, particularidades y dispusiese de tanta prueba sobre lo que expone, entre la que existen evidencias confidenciales, delicadas y personales de Francisco Javier Cabrera Casado, de Sistem y de las demás personas que se han citado, si no fuera por todas las actividades y trabajos que realizó legítimamente tanto para Sistem, Sistem Argentina y sus filiales en América Latina. A ello debe de sumarse el conocimiento que también tiene esta parte de los diversos y variados personajes que han deambulado por Argentina en cada período como cité, muchos de ellos dedicados a actividades ilegales realizadas de forma pública, con total impunidad, que en ocasiones han llevado a imaginar que eran personas ficticias, ilusorias, creadas con propósitos específicos en cada caso. Dichos personajes han sido tantos que en Argentina se hace referencia a ellos como "fantasmas", no existiendo duda para algunos quien era el que tomaba las decisiones bajo la falsa apariencia de dichos personajes. Y es familiar mío, mi tío.


Para ir terminando con operaciones ilegales y delictivas realizadas por la organización mafiosa y criminal organizada a nivel internacional, además de la del narcotráfico, se citarán algunas en el presente, que, por las personas, no podemos dejar pasar  (entre ellas se encuentran el Chapo Guzmán y Osama Bin Laden, entre otros), que también fueron informadas con mayor detalle y prueba a D. Luis Francisco Jorge Mesas y a los demás Juzgados citados, que también se encuentran vinculados a la organización mafiosa y criminal organizada a nivel internacional.


A modo de simplificar este escrito, en tanto todo lo expuesto antes ya ha sido expuesto de forma detallada y clara ante Juzgados y Fiscales de esa Audiencia Nacional, como se dijo, y también probado, constando en los expedientes citados que tramitan ante D. Luis Francisco Jorge Mesas, que pueden y deberán ser analizados por la Fiscal, haremos referencia únicamente a que la impunidad que garantizan los órganos judiciales, sistemas de gobierno y distintos agentes a la organización mafiosa y criminal organizada a nivel internacional, hace que personajes que tuvieron papeles importantes en operaciones de película hace ya más de 30 años, como fue Jorge Francisco Alonso en la que se denominó esa famosa "Operación Langostino", vuelvan a ser acusados de realizar las mismas actividades una y otra vez, sin que sufran ninguna consecuencia legal por ello, como sucedió cuando hace unos años fue detenido en Valencia, España, acusado de intentar contrabandear 28 kilos de cocaína camuflados en balizas y fue vinculado con el contrabando de casi 60 kilos de cocaína enviados también a España escondidos en cuatro maletas de un avión de la compañía áerea de Argentina Southern Winds, citada de forma amplia.


Por lo demás, resulta necesario hacer constar que Fernando Jantus intentó asesinar también a esta parte en otro al intento sufrido el 29 de noviembre de 2018, y, en ese caso, pretendiendo Jantus que le acompañase a dar una vuelta caminando, no pudo ser más claro sobre sus intenciones, que ya había utilizado en supuestos anteriores. También debe de resaltarse que el hermano de Fernando Jantus, de nombre Pablo Jantus, es Magistrado de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, que es ante el que han ido a parar numerosos recursos y pedidos de quien suscribe, y que resultaron denegados todos ellos, sin motivación de ningún tipo, ni realizada mínimamente. Esta parte tuvo conocimiento de ese hecho cuando leyó la primera resolución que emitió la referida Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, al observar al pie que uno de los firmantes fue Pablo Jantus, que evidentemente motivó que esta parte lo recusara, sin lograrlo debido a que tampoco los Magistrados de dicha Cámara siguieron para resolver dicha cuestión el procedimiento legalmente previsto para ello, adoptando su resolución sobre dicha cuestión con argumentos vagos, simples y arbitrarios. Por su parte, Fenando Jantus fue desde un inicio otro de los miembros de la organización mafiosa y criminal organizada a nivel internacional que persiguió tanto en el procedimiento penal en Argentina como en los restantes informados por quien suscribe una severa condena en mi contra.


Consideramos importante hacer referencia también a las actividades ilícitas advertidas recientemente, que también han sido difundidas por los medios de comunicación, realizadas por la organización mafiosa y criminal organizada a nivel internacional a través de otra de las empresas que utilizan para canalizar las múltiples actividades ilegales que realizan, denominada Continental Armadores de Pesca S.A. (“Conarpesa”), en este caso con domicilio en Argentina, en la C/ Jerónimo Salguero 2731, piso 5º, oficina 51 de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, con múltiples filiales en España, Paraguay, China, Ecuador, entre otros países del mundo,  repitiendo lo ya expuesto. 


En particular, uno de los delitos cometidos más recientemente de los que conoce esta parte es la operativa ilegal realizada por Conarpesa mediante la que transfiere divisas desde Argentina hacia afuera de Argentina, de Rojnica, de forma ilegal, triangulando con distintos países como Uruguay, Paraguay, Perú, Italia y China, bajo la apariencia de supuestas ventas al exterior y servicios ficticios a empresas supuestamente extranjeras, subfacturando por importes considerables que alcanzarían entre el 30% y el 40%, siendo dichas empresas extranjeras de titularidad de miembros de la organización mafiosa y criminal organizada a nivel internacional, algunas con sede o intereses en el municipio de Navacerrada, según un tama destapada por quien suscribe ante la Guardia Civil, en la que intervino su tío Héctor, según da cuenta una entrada del Blog. El importe al que ascienden las subfacturaciones Conarpesa no lo declara para mantener las divisas en el exterior de Argentina o para liquidarlas en Argentina en el denominado mercado del dólar “blue”, ilegal, en el que se venden las divisas por un valor mucho mayor al oficial y legal de las mismas, incumpliendo la Ley, ocultándolas a las autoridades argentinas, e ingresándolas en cuentas bancarias de entidades bancarias ubicadas en su la mayoría de los casos en Europa y en especial en España, Navacerrada, aunque también realiza ingresos en las numerosas cuentas bancarias de las que dispone la organización a nivel internacional en países que ostentan la calidad de paraísos fiscales, como Panamá o las Islas Vírgenes, por citar algunos a modo de ejemplo. El ingreso de los importes en dichas cuentas bancarias de Europa y de España se realiza bajo apariencia legítima, pero proviene de operaciones ilegales, no solo porque se trata de cantidades obtenidas por dichas operaciones ilegales, sino también porque no son declaradas en Argentina ni tampoco en los distintos países de Europa ni en España en las que se encuentran las cuentas bancarias en las que son acreditadas. 


Y es que no es casualidad que Conarpesa realizase las operaciones de recepción de efectivo y posterior blanqueo con otros miembros de la organización mafiosa y criminal que se dedicaban a ello como especialidad, para lo que creaban estructuras societarias complejas en distintos países en los que las normativas y regulaciones son también más permisivas respecto a las exigencias que deben de imponerse para evitar y penalizar el blanqueo de capitales, además de ofrecer beneficios tributarios importantes, con las que, por una parte, daban apariencia legal a ciertas operaciones ilegales, y, por otra, lograban hacer más difícil el rastreo de los fondos provenientes de actividades ilícitas. El poder y control de la organización internacional en el sector del narcotráfico es el mayor a nivel mundial debido a su larga trayectoria dedicándose a ello, generación tras generación, a través de los sucesores correspondientes en la estructura de dicha organización, como ya quedó expuesto, de tal forma que los Cárteles de narcotráfico de México, que suelen ser los más conocidos por el público, son también integrantes de dicha organización, dedicados esencialmente al transporte de narcóticos desde México hacia los Estados Unidos de América (“USA”), o desde otros países en los que opera la organización en los que también aprovechan la seguridad e inmunidad existente en los mismos, pero siempre subordinados a los líderes de la misma. 


Es por ello que siendo el efectivo generado por el narcotráfico lo más importante para la organización internacional y sus líderes, son ellos los que se encargan de recibirlo en los lugares de venta final de cocaína en el ámbito del territorio que controlan, como lo es también, a título de ejemplo, Estados Unidos de América, y transportarlo y entregarlo a las personas de la organización dedicadas a canalizar el efectivo para su blanqueo y transferencia a las cuentas bancarias o lugares indicados por los líderes de la organización internacional. En otros territorios como en Europa o Asia, la recaudación y blanqueo se realizada de formas diferentes, que fueron también expuestas y descritas al Juzgado Central de Instrucción Nº 1 de la Audiencia Nacional.


Asimismo, existen vínculos con Clanes como el de “Sinaloa”, entre otros. 

Recuerda esta parte también que Conarpesa ha construido una planta pesquera en Asunción, Paraguay, de unos 2.000 metros cuadrados, en el puerto denominado Puerto Fénix, en la que según la información brindada por la compañía supuestamente procesará langostino capturado muy lejos de ese lugar, en el océano Atlántico, pero que demuestra la principal vocación de la empresa, en tanto esas instalaciones tendrán acceso al río Paraguay y a la denominada Hidrovía Paraná – Paraguay, que recorre prácticamente todos los países productores de cocaína, desembocando en las costas del Atlántico o en otros lugares bien ubicados para el envío de narcóticos a distintas partes del mundo, y a través de la cual navegan diversas embarcaciones con todo tipo de mercancías ilegales, siendo la más llamativa, la cocaína.


Sin duda todo ello deberá analizarse teniendo en cuenta la compra que realizó la empresa española Wofco de parte del paquete accionario de Conarpesa.


Se adjuntará como evidencia clara sobre las actividades de narcotráfico que realiza la organización mafiosa y criminal organizada a nivel internacional, imágenes que pudo fotografiar Miguel Eugenio Antonio Muñoz en una visita que realizó a las instalaciones de Conarpesa, empresa citada antes como uno de los vehículos que utiliza la organización para actividades de narcotráfico, en la que pudo realizar esa y otras reproducciones adicionales, con precaución, debido a la vigilancia estricta que implementan en dichas instalaciones debido a que también manipulan allí la cocaína y los langostinos. A ella debe sumarse toda la ya aportada tanto ante el Juzgado Central de Instrucción Nº 1 de la Audiencia Nacional, como ante el Juzgado Central de Instrucción Nº 4 de la Audiencia Nacional, entre otros, incluyendo el Juzgado de Argentina y otros órganos judiciales de dicho país, además de otros elementos de los que dispone esta parte que acreditan dichas actividades, que se encuentran en custodia en la caja de seguridad ubicada en lugar confidencial y público.


Siguiendo ahora con algunas otras operaciones en las que ha resultado involucrado Macri, decir que ha sido vinculado con procesos de conspiración de diferente naturaleza. como, por citar uno reciente, en el que se le acusó de espionaje ilegal indiscriminado implementado mediante un plan sistemático y paraestatal a cualquier habitante que decidiese, por motivos personales o políticos. Entre las víctimas figuran opositores al macrismo como la que fuera también presidente de Argentina Cristina Fernández de Kirchner, compañeros de su partido, como Horacio Rodríguez Larreta y muchos otros, incluyendo los familiares de los tripulantes del ARA San Juan, fallecidos por su hundimiento, suceso del que todavía no se han publicado las causas ni las responsabilidades de los responsables, en otro misterioso incidente que sucedió mientras quien suscribe también asesoraba a otras empresas vinculadas a Mauricio Macri, por intermediación del que fuera Subsecretario de Pesca y Acuicultura de Argentina, Juan Manuel Bosch, al que Macri encargó que reclamase coimas, sobornos o comisiones, como se llaman en Argentina, a las empresas del sector a cargo del Sr. Bosch, entre las que se encontraban empresas pesqueras que obtuvieron permisos de pesca o renovaciones de los mismos en términos inimaginables en otros Estados, que solo se justifica por las millonarias cantidades que las empresas pagaban a cambio en concepto de coima. Por dictar un caso en el que intervino esta parte, en el que se solicitó la renovación de los permisos para la pesca de centolla, los importes pagados como sobornos alcanzaron millones de dólares estadounidenses, obteniendo a cambio no solo las referidas renovaciones, sino la concesión de áreas extensas para la pesca del recurso, en régimen de monopolio. Debe resaltarse también la causalidad de que las empresas involucradas en las operaciones relacionadas con la centolla tienen propietarios y directivos de nacionalidad rusa, y también han sido involucrados en operaciones relacionadas con el tráfico de cocaína y el blanqueo de capitales, conforme surge de la prueba existente al respecto, y de la denuncia que presentó esta parte ante la justicia penal de Argentina por dichos delitos, a la que se hizo referencia antes cuando se indicó que se había realizado una denuncia por sobornos que involucró a funcionarios públicos de todos los rangos, empresarios, gobiernos extranjeros, entre otros, denuncia que realicé en tanto, como me enseño mi abuelo, como se dirá, lo único que logran con ese tipo de corruptelas es hundir al país cada vez más profundo, sin que pueda deshacerse de una vez por todas de las dosis de corrupción y delincuencia existentes, en beneficio de los habitantes de Argentina y del país. 


Argentina ha llegado a un extremo nunca imaginado en un país con los recursos de los que dispone, que, por su opacidad y lejanía, se ha mantenido al margen o bien posicionado ante otros Estados debido a la influencia que tienen varios de los actores claves de ese país a nivel internacional, deportistas de renombre, como lo fue Maradona y lo es Lionel Messi, entre otros muchos que también fueron citados.


Retomando el procedimiento al que se sometió a Macri por el espionaje ilegal al que se aludió antes, su procesamiento final concluyó que creó "una estructura estatal paralela y clandestina: una verdadera organización mafiosa”, como consta entre las pruebas del procedimiento. Del plan participaron sectores de la Agencia Federal de Inteligencia (servicios secretos de Argentina), el Ministerio de Seguridad, la Justicia Federal, el Servicio Penitenciario, la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y los medios de comunicación y reproducción de lo sucedido . Las pruebas existentes aluden a que durante la presidencia de Macri se espiaron unas 354 personas y 171 organizaciones y partidos políticos. Ello también le consta a quien suscribe, que fue sometido antes del intento de asesinato que sufrió el 29 de noviembre de 2018, y el otro, a un férreo espionaje que abarcó sus actividades en su hogar, en su oficina y, en definitiva, en cualquier lugar en el que se encontrase, que pude constar cuando me reunía con empresarios vinculados al núcleo del poder político, económico y de control de Argentina, vinculados a Macri, y durante esas reuniones se me hacían comentarios personales y referencias respecto a mi persona que era imposible conocer de otra manera. Debido a ello, decidí someter mis dispositivos a un análisis que realizó un colaborador, que confirmó que habían sido hackeados con el programa israelí Pegasus. Posteriormente, en el año 2021, se confirmó públicamente por las investigaciones que llevaron a cabo muchos periodistas y agentes, que también sufrieron medidas de espionaje similares mediante el programa Pegasus, que infectó a unos 50.000 dispositivos móviles, con la única finalidad de control de las personas que el régimen de Mauricio Macri consideraba que debían de ser sometidas a un estricto seguimiento y espionaje para someterlas, controlarlas e influir sobre las mismas y sus decisiones  como conté. En el caso de esta parte, ese espionaje al que fui sometido se debió a operaciones empresariales en las que también participaron el propio Mauricio Macri y sus allegados, como su amigo íntimo Nicolas Caputo, que durante la presidencia del primero, se valió de todo tipo de estrategias, diseños e informaciones privilegiadas para aumentar su patrimonio y de sus allegados en importes multimillonarios, entre las que deben destacarse las realizadas con valores de compañías de las que son titulares ellos mismos y/o allegados que cotizan en la Bolsa de Valores de Buenos Aires y, en algunos supuestos, de New York, como son Mirgor, que además de cotizar en el mercado de valores con acciones y bonos, es beneficiaria del negocio millonario que creó junto a Mauricio Macri en la década de los 80´, beneficiada por un régimen impositivo y arancelario privilegiado, que hace que quede prácticamente exenta del pago de impuestos que se encargaron de implementar previamente en Tierra del Fuego. Dicha compañía es, además, una de las dos que operan en Argentina en un sector dedicado al montaje de piezas de dispositivos celulares, televisores y de todo tipo de electrónica y tecnología con piezas que reciben supuestamente separadas y se dedican al ensamblaje, venta y distribución en un sector multimillonario y monopólico en Argentina . 


A los ingresos multimillonarios que reciben por las ventas y las exenciones tributarias y arancelarias se suma el uso de la información que difunden respecto a los valores de Mirgor y de otras compañías en las que también participan, con las que logran ganancias aún mayores, inimaginables, eso sí, a costa de defraudar a otros tenedores de valores de buena fe que son engañados por la manipulación e información que difunden dichas personas a través de cualquier medio respecto a operaciones de las citadas compañías. 


También debe incluirse entre dichas compañías a la ya mencionada Genneia, que desde su creación gozó de beneficios bancarios, tributarios y de todo tipo, que permitieron que llegara a ser la empresa que domina y controla el sector de las energías renovables en Argentina, en una posición de dominio sin iguales, que no solo resultó adjudicataria de proyectos gubernamentales y de varias de las licitaciones a las que se aludió previamente promovidas durante el mandato de Macri, sino que realizaba operaciones con sus valores y activos, que incluían acciones, obligaciones negociables, entre otros negocios bancarios, y operaciones especulativas, que, siendo titulares o beneficiarios finales de la mayoría del accionariado esas mismas personas, entre ellas Macri, usaron también para especular haciendo uso de información privilegiada en las Bolsas de Buenos Aires y de New York, que les generaron ingresos multimillonarios, mayores a los percibidos por su actividad principal. Y esa información en detalle consta a quien suscribe debido a negociaciones que mantuvo con los accionistas minoristas de la compañía para la compra de su paquete accionario, en la que también participaron personas enviadas expresamente por Mauricio Macri para controlar lo que se negociaba y hablaba, en tanto los restantes accionistas estaban siendo sometidos a presiones agresivas por el entonces presidente del país, que pretendía hacerse con la totalidad del capital social, expulsando u obligando a vender sus acciones a los accionistas que fundaron la compañía, en tanto, por esas fechas, el propio Mauricio Macri ya se había encargado de que el Subsecretario de Energías Renovables, Sebastián Kind, designado para ese cargo durante el período presidencia de Macri, con amplia experiencia en el sector, asegurase la compra de extensiones de terreno de Argentina que también le permiten dominar la propiedad de amplias extensiones del territorio argentino, que sumó a otros muchos también extensos que tiene en Argentina, Uruguay, Paraguay, entre otros países y continentes. Es información ue se suma a otra diversa que se intercambió, confidencial y pública, y que, debido a la decisión que adoptó el fondo Fts Capital Group B.V., estructura que utilicé para las negociaciones como comenté, de las que soy representante, existiendo otros inversores, con sede en los países bajos, de realizar una OPA u oferta de adquisición del 100% de las acciones representativas del capital social de Genneia, único supuesto bajo el que estaba dispuesto a cerrar una operación con una empresa como Genneia, en la que, siendo titular el presidente del propio país, Mauricio Macri, fuera la que fuera su participación o aportación de capital, siempre se aseguraba de suscribir acuerdos de accionistas que le permitiesen dominar los derechos políticos de las acciones y, lo que era más importante y esencial para él, los derechos económicos multimillonarios derivados de las operaciones de energía y de la actividad bursátil que realizaba usando información privilegiada o manipulada, que, como se dijo, les generaban unas ganancias nunca vistas en una compañía similar. 


También deben destacarse otras negociaciones que realizó Fts Capital Group, B.V. o yo en su nombre, tendientes a la adquisición de una empresa del sector inmobiliario y de la construcción, debido a proyectos en los que tenía previsto participar, que se impulsaron de forma muy activa e insistente por el mismo presidente Macri, y sus personas de máxima confianza, como, entre otros, Alberto Fernández, con el que también logran realizar operaciones de promoción inmobiliaria y construcción en zonas privilegiadas y estratégicas de Argentina, como, entre otras, en el exclusivo barrio de Puerto Madero, que supuestamente depende de una entidad a la que han denominado Corporación Puerto Madero, que conforme a la normativa vigente es la propietaria de los terrenos y la que los gestiona, en régimen de concesión sometida a licitación pública, pero que en la realidad es de propiedad de los mismos dirigentes políticos y personas que dominan el país, sus recursos y que someten a sus habitantes a su arbitrio. En este sentido, durante las conversaciones mantenidas entre quien suscribe y Alberto Fernández manifesté a Fernández el interés en desarrollar un proyecto inmobiliario en un terreno de Puerto Madero, ante lo que éste realizó una llamada directa por instrucción de Mauricio Macri a la dirigente de la citada Corporación en esas fechas, manifestándole la intención de realizar el citado desarrollo, ante lo que ésta demostró su servicialidad, y puso a disposición inmediata del mismo uno de los pocos terrenos con ubicación privilegiada que todavía quedaban en esas fechas en Puerto Madero, aclarando en esa llamada la dirigente que la licitación se armaría con empresas que acudirían solo para cumplir el requisito de licitación, de las que eran propietarios allegados del propio Macri y Fernández. Debido a los proyectos previstos por los inversores de Fts Capital Group, B.V. en la región, y la avanzada planificación que ya había realizado Fts Capital Group, B.V. para la participación en distintos sectores y actividades, llevaron a la decisión de Mauricio Macri de ofrecer suscribir un acuerdo de accionistas que le asegurase el 50% de todas las inversiones, ingresos y actividades que realizase Fts Capital Group, B.V. en el continente latinoamericano, incluyendo Argentina, Paraguay y Miami en esas fechas, países en los que el Fondo tenía previsto realizar inversiones. 

Es decir, en lo que fue en un primer momento una negociación para la adquisición de una compañía constructora que Mauricio Macri ofreció a esta parte por intermediación de Fernández, ante la manifestación de quien suscribe de la decisión de operar en el sector inmobiliario, que finalmente no se concretó por los motivos que se expondrán más adelante, terminó siendo la imposición de ceder el 50% de los demás negocios y actividades que tenía previsto realizar Fts Capital Group, B.V. en el continente, como fueron el de venta de fibra óptica para su instalación en todo el territorio argentino, debido a la carencia e insuficiencia de la misma en la mayoría del territorio, que incluían las operaciones de instalación en las que también participarían por acuerdos suscritos; operación que luego se realizaría también por Fts Capital Group, B.V. en Bolivia y Colombia, por acuerdos ya suscritos; o como fue también la propuesta de  compra de un astillero denominado Tandanor, de propiedad pública, pero que Macri quería privatizar debido al deterioro de sus instalaciones, a la cantidad de empleados que tenía esa compañía, que incluían amigos, familiares, y todo tipo de sujetos vinculados a las personas que integran el grupo de poder en Argentina, que, como otras muchas compañías y/u organismos públicos sumaban deudas salariales que se convertían en pesadas cargas que obstaculizaban cualquier intento de compra de la misma por las importantes contingencias laborales que surgían de la misma, del carácter de sus empleados, asimilado al de funcionarios públicos, al mismo tiempo que eran formas de extraer todo ingreso posible de la citada compañía como forma de apropiarse de cualquier ingreso posible que generasen dichas compañías, a cuyo efecto debe de destacarse que Tandanor tiene un carácter estratégico porque no hay ningún astillero de este tamaño en la misma Ciudad de Buenos Aires, y que además es al que acuden los buques de la Armada Naval de Argentina y de la Prefectura, entre otros muchas compañías que acuden al mismo debido a su ubicación privilegiada. La adquisición de la referida compañía, mediante su privatización, se encontraba también planificada y diseñada en estado avanzado por los inversores de Fts Capital Group, B.V., al nivel de haber llegado a suscribir acuerdos con compañías españolas especializadas en el sector, como socio técnico, en tanto tenían experiencia en el mercado naval argentino debido a que habían diseñado y construido fabricado embarcaciones con destinos diversos para entidades públicas del Gobierno de Argentina, y a muchas empresas del sector pesquero, muy importante y extenso en Argentina, siendo Armón Vigo. Dichas negociaciones entre los que resultarían accionistas del astillero se encontraban también avanzadas, en tanto ya se habían mantenido reuniones diversas con los directivos e  inversores de la constructora naval, que era esa empresa con sede en Vigo, Armón Vigo Astillero, y también con dirigentes políticos influyentes de España, que impulsaban y animaban la operación, como fue el entonces alcalde del municipio de Vigo, Abel Ramón Caballero Álvarez que fue citado.


Terminando este paréntesis, haremos referencia a otros hechos relativos a las actividades que planificaba realizar Fts Capital Group, B.V. en Argentina, Paraguay y Miami, en las que Macri impuso la suscripción del acuerdo de accionistas al que se aludió con anterioridad, debiendo destacarse la operación de compra de la empresa constructora e inmobiliaria que con tanta insistencia imponían Alberto Fernández y Macri a quien suscribe como representante de Fts Capital Group, B.V., de nombre Xapor S.A. Como es habitual en ese tipo de compra de empresas como Xapor, que han tenido actividad durante tantos años, los abogados de Fts Capital Group, B.V. realizaron un "due diligence" de la compañía, sin perjuicio de la insistencia y aseveraciones realizadas por sus interlocutores respecto a la ausencia de contingencias de ningún tipo. 


Debido a la presión de Alberto Fernández y Macri a D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz para que comprase la empresa a la mayor brevedad, el "due diligence" se realizó en un tiempo poco habitual atendiendo a los largos antecedentes y actividades de Xapor, y del mismo resultaron unas contingencias de una envergadura nunca vista, de todo tipo, conforme surge del documento que se preparó al efecto, que esta parte pondrá a disposición de la Fiscal o del Juzgado y/o Magistrado, en tanto se custodia, junto a otra documentación importante que involucra a muchos personajes en actividades de lo más insólitas, en esa caja de seguridad que dije.


Además de las referidas contingencias, del análisis de los antecedentes de Xapor quedó en evidencia lo que esta parte viene denunciando ante los órganos judiciales, Fiscales e intervinientes de España, por lo que ahora interesa, esto es, que los distintos presidentes que han ejercido el cargo en Argentina obedecían a un interés común con independencia de su ideología, que era el de servir de cara al público para facilitar y encubrir las actividades de la organización mafiosa y criminal organizada a nivel internacional, en tanto de la misma resulta que Xapor realizó lucrosas actividades durante períodos en los que ejercieron la presidencia de Argentina desde Néstor Kirchner, Mauricio Macri, Cristina Fernández de Kirchner, Alberto Fernández, hasta todos los restantes. De dicha información surgen operaciones realizadas durante los regímenes de dichos presidentes, lucrosas para los accionistas o beneficiarios de la empresa, pero ilícitas y defraudatorias para los clientes de la empresa y/o para los terceros que intervinieron con Xapor, como empresas del Estado y/o gobiernos provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires, que otorgando contratos a la empresa, desfondaban las arcas de las empresas públicas, es decir, de los habitantes de Argentina, utilizadas en su perjuicio por los dirigentes del país en cada ocasión.


También debe de hacerse referencia a que Alberto Fernández aseguró a D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz que la compañía tenía contratos vigentes con distintas entidades que figuraban entre la documentación entregada al mismo, como, por citar alguna de ellas, Aysa, empresa pública de Argentina dedicada a la prestación de servicio de agua corriente y cloacas a los habitantes de Argentina, y al resultar del "due diligence" que todos los contratos que fueron facilitados a quien suscribe que habrían suscrito Xapor y Aysa estaban vencidos, hecho que fue informado por Miguel Eugenio Antonio Muñoz a Alberto Fernández, pero este aseguró que seguían vigentes por acuerdos verbales con funcionarios de dicha empresa pública, hecho que no acreditó y que, al terminar ese "due diligence", resultó ser una declaración falsa, en tanto Xapor se encontraba atravesando una severa crisis que ponía en peligro los numerosos puestos de trabajo de la compañía, causada por la falta de ingresos, contratos y por un préstamo suscrito por la compañía con una entidad bancaria que, el Galicia, debido a esa ausencia e ingresos y a las altas tasas de interés del préstamo, estaban conduciéndola a la quiebra. 


En definitiva, por no continuar con el sinfín de contingencias que se detectaron en Xapor, diremos que lo que realmente surgió de ello es que ante unas declaraciones y afirmaciones tan contundentes de Fernández y Macri sobre la idoneidad de dicha empresa para el propósito buscado por Fts Capital Group, B.V., la revisión de la documentación pertinente en procesos de compra de empresas, sea con quien sea el vendedor o el comprador, demostró que dichas declaraciones y afirmaciones no eran correctas o, siendo más claro, como suele pactarse en los contratos de compraventa de compañías, eran falsas, yendo más allá, dado que, en virtud de la magnitud de las operaciones escandalosas y defraudatorias que había realizado Xapor en años pasados, constituían un intento de estafarme. 


Todo ello se ratificó cuando mientras se realizaba el "due diligence" Alberto Fernández y Miguel Eugenio Antonio Muñoz negociaban otras cuestiones, como la forma en la que Fts Capital Group, B.V. pasaría a adquirir el capital social de Xapor, para lo que se propuso que fuera mediante la suscripción y desembolso en su totalidad de un aumento de capital social que aprobaría Xapor, ante lo que Fernández y Macri prestaron su conformidad, y pidieron realizar una prueba para que pudieran verificar el funcionamiento de la operatoria bancaria, en tanto el desembolso se realizaría mediante una transferencia que realizaría Fts Capital Group, B.V. a una cuenta de Xapor con ciertas particularidades, en tanto se usurarían Bitcoins. Aunque esa petición de prueba previa resultó extraña a D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz, accedió a ello, y, aunque Fernández y Macri solicitaron que se realizara por importe de 30.000 USD, pero que realicé por un tercio de lo solicitado, indicándoles que si la transferencia se realizaba para probar el funcionamiento de la cuenta, no era necesario realizar una transferencia en ese momento por ese importe que solicitaban, en cualquier caso, extraño en operaciones de compraventa. Evidentemente la transferencia se realizó e ingresó en la cuenta de Xapor sin ningún inconveniente.


No obstante, cuando el "due diligence" se terminó y se analizó por los inversores de Fts Capital Group, B.V., entre ellos esta parte, la decisión que se adoptó fue no adquirir Xapor por lo expuesto antes, esto es, por la envergadura, magnitud y descaro de las contingencias detectadas de todo tipo, laborales, civiles, mercantiles, tributarias, políticas, corruptas, entre otras, que se detectaron. Cuando D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz se reunió con Alberto Fernández para comunicarle la decisión y continuar analizando las otras alternativas y negocios que habían estado analizando, aprovechó para solicitarle la devolución del importe antes citado, que había transferido en concepto de prueba, ante lo que Alberto Fernández contestó de una forma que esta parte y los inversores de Fts Capital Group, B.V. nunca esperaron de un personaje como ese o como Macri, que no iban a devolverlo porque lo habían destinado a pagar unos supuestos gastos que tuvieron que afrontar para pagar a los abogados que estaban asesorando a Fernández y Macri en la operación de estafa. No obstante, lo que sucedió es que se trató de una estafa adicional. La documentación y prueba que existe sobre todo ello es abundante, y, al igual que se dijo en el supuesto anterior, será facilitada a la Fiscal, Juez o Magistrado, en tanto se custodia en el mismo lugar seguro, esa caja acorazada.


No me cansaré de recordar que el procedimiento penal en Argentina fue iniciado en Argentina por unos supuestos hechos que se alejan de cualquier realidad y escenario creíble, es decir, es un procedimiento inventado, falso.

 

Dicho procedimiento fue diseñado por algunas de las personas con las que me involucré en Argentina como represalia y como dije, a las que debido a extorsiones y presiones que sufrí, que llegaron a esos dos intentos de asesinato, intolerable, después de huir de Argentina hacia España. Para mi huida de Argentina tuve que pedir ayuda a un gran amigo que conocía los hechos, amenazas e intentos de asesinato, y a las personas con las que estaba tratando, auténticos asesinos, para ayudarme a salir del país, debido a que los aeropuertos como el de Ezeiza, desde el que parten la mayoría de los vuelos internacionales, tienen controles estrictos impuestos por dirigentes políticos, policía especializada en el sector aéreo y otros muchos funcionarios, además de que son gestionados por un grupo de empresas del que es propietario otro personaje vinculado al núcleo de poder de Argentina, Eduardo Eurnekián, de quien se dice que sería una de los más ricos en Argentina, vinculado también a Héctor y mi abuelo.


Entre el holding multinacional empresarial del Sr. Eduardo Eurnekian se encuentran compañías como Corporación América, un conglomerado que incluye distintas industrias como la aeroportuaria, agroindustrias, energía, minería, producción de vinos, inversiones en infraestructura y en activos mobiliarios e inmobiliarios. Dentro de las unidades de negocio se encuentran Aeropuertos y Terminales de cargas aéreas (Aeropuertos Argentina 2000), Energía (Unitec Bio), Infraestructura (Helport), Servicios Financieros (Converse Bank), Agroindustrias (Unitec Bio).


Corporación América tiene la concesión de 52 aeropuertos que operan en Argentina, Italia, Armenia, Perú, Brasil, Ecuador y Uruguay. Sus terminales reciben a casi un millón de aviones al año. 


Además también conforman el holding empresarial medios de comunicación, entretenimiento y artístico, como el que compró en 1982, "Cablevisión S.A.", el Canal 5 La Lucila, por entonces un proveedor de televisión por cable. En 1994 vendió el 51% de participación en acciones de Cablevisión (ya por entonces el segundo cableoperador de Argentina) a Tele-Communications Inc. por US$350 millones, y en 1997 vende el resto de la participación por US$320 millones a CEI Citicorp Holdings S.A. En 1986 adquirió el periódico El Cronista Comercial (actualmente El Cronista). En 1988 expande su conglomerado mediático comprando negocios radiofónicos, entre ellos Radio América, FM Aspen 102.3, en 1991 compra la radio deportiva FM Sport, en la frecuencia 98.3 que actualmente emite Mega. En 1997 compra el multimedio Del Plata y Estación 95, en el dial del 95.1 actual Metro. En 1990 compró la emisora de televisión Canal 2 que bautizó con el nombre de la radio propietaria América Te Ve, lanzada en 1991. El canal fue vendido en el 2000 al empresario paraguayo Carlos Ávila con el 80% del paquete accionario.


En la década de los 90 el holding adquirió las concesiones viales de las rutas 4 y 8 argentinas.


En la industria vitivinícola, Eurnekian y su grupo empresarial crearon en el año 2002 la Bodega del Fin del Mundo, ubicada en localidad de San Patricio del Chañar en la provincia de Neuquén, que produce uno de los vinos más reputados del mercado argentino e incluso internacional.


En el año 2013, Corporación América International adquiere el paquete mayoritario de acciones de Compañía General de Combustibles. En 2015, CGC compra activos de Petrobras en la provincia de Santa Cruz. En 2021 adquiere la empresa Sinopec Argentina Exploration and Production.


En 1998 Corporación América resultó adjudicataria de la concesión para la operación de 33 aeropuertos del que forman parte de sistema nacional argentino con su empresa Aeropuertos Argentina 2000. Entre 2001 y 2008 gana la concesión de los aeropuertos de Neuquén y Bahía Blanca. 


Desde 2018, su división aeroportuaria, Corporación América Airports cotiza en la Bolsa de Nueva York. 


De esa manera, se trata de un actor importante en Argentina, vinculado a los regímenes que dirigieron el país desde períodos en los que coincidió con mi abuelo, Jorge Antonio, y su hijo Héctor, hay quienes confundes identidades sin distinguirlas entre unos y otros. Su grupo empresario incluye muchas otras empresas de sectores que abarcan el retail, con empresas como Conamer, Shop Gallery, el bancario, en el que interviene con Converse Bank, en el vinícola, con Bodega Karas y la antes citada Bodega Fin del Mundo, en el sector energético en el que interviene a través de la ya citada Compañía General de Combustibles (CGC), COAM Servicios Petroleros, en el sector minero, en el que actúan empresas como Mexplort, en el tecnológico, esencial para el grupo, interviniendo a través de Unitecblue, Unitec Semicondutores, en el sector de infraestructura, en el que participa con Helport, en el inmobiliario, con Tango Cjsc, Corporación América Real Estate, entre otras varias. Entre las compañías dedicadas al sector bancario es propietario de bancos como Wilobank y Converse Bank Cjsc, empresa financiera en Armenia.


Corporación América a través de su corporación controla la totalidad del paquete accionario de otras compañías, entre ellas Aerocombustibles Argentinos SA, Abafor SA (Uruguay), Aeropuertos Andinos del Perú SA, ACI DO Brasil SA y Enarsa Aeropuertos S.A.


Expuestos nuevamente unos hechos que conectan a otras personas que a simple vista no parecen estar relacionadas, el relato de sus biografías y experiencias me lleva a tener que ir pasando de unos a otros, debido a la transcendencia de muchos de ellos no solo en la influencia sobre Argentina, sino, sobre los habitantes del país.  Además, tienen puntos en común con otras personas de mi entorno, como, en el caso del Sr. Eurnekian con mi abuelo, que fue pionero en la adquisición de emisoras de radio y canales de televisión, habiendo adquirido en 1952 LR3 Radio Belgrano y Canal 7, junto a la agencia de noticias Télam, quedando unidos ambos por ese interés en medios, radios, entre otras actividades alineadas con las que también interesaban a mi abuelo Jorge Antonio. Por no citar los paralelismos con la familia Rato, entre otros.


Lo expuesto anteriormente, se realiza debido a que un hecho o persona nos lleva a otra persona o hecho que resultan estar conectadas entre sí.


Todas esas conexiones tienen un mayor alcance, pero por ahora debemos limitarnos a unas pocas conexiones, que conectan a muchos de los citados anteriormente con mi abuelo Jorge Antonio, y, por lo que interesa en el procedimiento de extradición en España, con esta parte, en su calidad de individuo, profesional y nieto de Jorge Antonio.  


En definitiva, y regresando al momento y motivo que me obligó a huir de Argentina unas horas después de que intentaran asesinarme de nuevo, protegido y oculto por mi amigo antes citado, que es un hombre de unos 60 años, que, además tiene una empresa constructora que suele trabajar en las obras que el grupo empresarial de Corporación América impulsa y ejecuta en los sectores de actividad del grupo, por lo que tiene accesos y contactos especiales y privilegiados a las instalaciones aeroportuarias, que permiten circular por el aeropuerto discretamente hacia los lugares que se deseen por accesos, pasillos, rutas y caminos que permiten llegar al destino de forma legal sin apenas ser controlado. 


Durante el período que transcurrió entre que sufrí el trágico suceso antes contado hasta la partida del vuelo aéreo fui perseguido y hostigado mediante amenazas, llamadas, mensajes, que no me gusta recordar por el daño que sufrí debido a las secuelas e injusticia que me quedaron debido a ello, que se me realizaron sin cesar, de forma constante por distintas personas de las que participaron en mis intentos de asesinatos, que sumados fueron más de cinco, con la finalidad de causarme el máximo terror posible, y evitar mi salida del país.  


Tras este pequeño inciso, y volviendo a las conversaciones de fábula que tenía con mi abuelo, solíamos repasar juntos las dramáticas situaciones causadas durante las distintas crisis económicas de Argentina, mientras él, al mismo tiempo, me iba contando los pormenores de cada momento, y los causantes de las mismas, en las que nunca faltaba el presidente, y siempre fueron dolosas, estafando con ellas a la gran mayoría de la población de Argentina, y, sin que pueda dejar de indicarse que el motivo era apropiarse de los multimillonarios fondos que originaban con semejantes debacles.


Siendo tantas las crisis económicas sufridas por Argentina y las curiosidades que me contaba mi abuelo, que nunca antes imaginé que fuera posible, y debiéndose entender como un delito más que realiza la organización mafiosa y criminal a nivel internacional en distintos períodos con el afán de continuar enriqueciéndose a costa de los habitantes de Argentina, me guardaré las anécdotas para otra ocasión, de las que tengo incluso prueba. Solo haré referencia a que Argentina empezó el siglo XX siendo una de las naciones más ricas del mundo, una prosperidad que llevó al país a estar entre las 10 naciones más acaudaladas antes de la Primera Guerra Mundial, posición de la que iría descendiendo hasta alcanzar el puesto 66 en el año 2023.


Como expuso un artículo publicado en The Economist : En base a la evolucionó del PIB por habitante en el mundo en el último siglo puede observarse que la posición de Argentina en el ranking mundial fue descendiendo de manera sostenida a lo largo de los últimos cien años. Es decir, aunque la riqueza de todos los países fue aumentando con el paso del tiempo, Argentina arrancó el siglo XX teniendo ingresos de un país rico y con el pasar de los años fue quedando cada vez más relegada en la tabla internacional." A nivel internacional, debido a la opacidad que siempre ha procurado tener Argentina, que en el pasado solía aparentar ser un país serio y confiable ante otros Estados extranjeros de los que se consideran avanzados, como, por ejemplo, Estados Unidos de América, o cualquiera de los países de Europa, entre otros, con el transcurso de los años cada vez se ha ido haciendo más evidente y visible la "realidad" Argentina, y puede establecerse con firmeza que la dramática situación económica de Argentina, que la ha llevado a estar por detrás de países como Mozambique, se debe única y exclusivamente a la envergadura de las actividades ilícitas realizadas por los integrantes del núcleo de poder y control de Argentina y sus allegados, que, al contrario que el país, han visto durante casi ese mismo período un incremento de sus patrimonios y fortunas multimillonarias. Con el incremento de las actividades ilícitas por parte del gobierno y de la organización internacional, la delincuencia se generalizó en todos los sectores en Argentina.


El suceso de la pérdida de riqueza de Argentina, que llama la atención de la comunidad internacional, ha sido denominado como "los 100 años de decadencia argentina" y aseguran que este es el único ejemplo que existe de un país que pasó de ser desarrollado a estar ingresando en los denominados subdesarrollados. Algunos incluso usan el caso argentino para aleccionar sobre qué no hacer. Así lo hizo la revista económica británica The Economist, que en 2014 publicó una famosa nota de portada titulada "La parábola de Argentina", en la que explicaba "lo que otros países pueden aprender de un siglo de declive". Economistas reconocidos indican que el persistente problema de inflación de Argentina se relaciona con la emisión de billetes para poder cubrir el déficit fiscal que generan sus gobiernos, con lo que, además de lograr tasas de inflación que han llegado a ser de un 700% mensual durante el régimen gubernamental de Raúl Alfonsín, se crea una ficción o ilusión. Ese problema (gastar más de lo que se tiene) fue escalando con cada gobierno sucesivo, explicó un economista. Y la solución que encontraron todos -ya sea emitir más dinero o pedir más deuda- fue lo que llevó a que Argentina se convierta en uno de los países con más inflación y más defaults (o cesaciones de pagos de la deuda) en el mundo. Ese mismo economista declara: "No tener instituciones permitió a los gobiernos siempre buscar atajos, en vez de hacer las cosas bien, y eso terminó en sucesivas crisis fiscales".


Como indicábamos, a pesar de que existieron muchas más crisis en Argentina, se citan dos que tuvieron un impacto como el descrito en el párrafo anterior. La primera fue durante el régimen de Alfonsín, que pidió tres préstamos al Fondo Monetario Internacional, que elevaron la deuda externa a un 109% sobre el PIB. El organismo exigió recortes y ajustes fiscales, pero suspendió las ayudas varias veces por incumplimientos del régimen de gobierno de Raúl Alfonsín. Alfonsín intentó reconducir la economía con el Plan Austral, que incluía una nueva moneda, pero fracasó. Debido a ello, solicitó al Banco Central de la República Argentina emitir moneda para financiar el déficit. La decisión generó en 1989 la mayor hiperinflación en la historia argentina, que llegó casi al 700% mensual antes citado. 


La segunda crisis que citaremos por su envergadura también, que causó que la población saliese a las calles, rompiendo cristales, puertas y llevándose alimentos debido a que el gobierno les había dejado "literalmente" a cero, como se expondrá, se causó por las medidas que adoptó Menem en su segundo mandato. 


La situación a la que llevó al país Alfonsín, le hicieron ceder el cargo de presidente a Menem, que aplicó unas medidas que tampoco fueron muy responsables. Si bien su prioridad fue terminar con la hiperinflación, para lo que privatizó empresas estatales a manos de compañías extranjeras a precios irrisorios, y, como no podía ser de otra forma, habiéndose producido sonoros casos de corrupción y sobornos durante dichas privatizaciones, e impulsó la Ley de Convertibilidad en 1991, que fijó una tasa de cambio de un peso por un dólar. Es decir, Menem volvió a crear una ficción o ilusión a los habitantes de Argentina, en tanto mediante ese sistema o ficción, el argentino se convirtió en uno de los habitantes con mayor renta per cápita, y fue un período en el que los argentinos viajaban al extranjero y compraban lo que desearan en cada momento, que, como se dijo, fue tan solo una ficción. 


Si bien con dicha medida se consiguió estabilizar la economía y las privatizaciones mejoraron servicios como la electricidad e internet en un decir que se tiene de las cosas. No obstante, otros como el transporte ferroviario empeoraron, y el desempleo, la deuda y la pobreza volvieron a aumentar. Al valer lo mismo el peso que el dólar, los productos argentinos se volvieron muy caros y poco competitivos, y las importaciones eran más asequibles. Menem, que había sido reelegido por su éxito económico inicial, terminó su segundo mandato en 1999 dejando al país al borde de una nueva crisis catatónica. Una devaluación asimétrica se avecinaba.


El presidente que asumió debido a la renuncia de Menem debido a la situación anterior, Fernando de la Rúa, quiso continuar las políticas de Menem. Sin embargo, ante la fuga de capitales decretó en el año 2001 el “corralito” y medidas impopulares como la mentada asimetría, con parámetros e índices muy usados en sus vocablos en Bolsas como la de Nueva York, con el que los argentinos sólo podían retirar de los bancos hasta 250 dólares semanales. Al menos el 99% de los ciudadanos argentinos, no debe de adivinarse quien era el exceptuado, en tanto era el mismo Héctor, mi tío. El estallido social provocó su renuncia tan sólo veinte días después de haber asumido el cargo. En 2002 la pobreza estaba en casi el 66% y la deuda en un récord de 147% sobre el PIB, que llevaría al país a un impago. Frente a ello, el nuevo mandatario que asumió la presidencia interina, que fue Eduardo Duhalde, terminó con la convertibilidad, pero millones de argentinos perdieron todos sus ahorros en dólares al ser cambiados de nuevo por pesos devaluados. Los defensores del país defienden que a la larga todos recuperaron sus ahorros, nadie perdió nada, salvo los que perdieron la vida, eso decía el que asegura que la familia te toca, no la eliges, mi tío de nuevo.


Por la magnitud de las crisis económicas sufridas como consecuencia de las decisiones del gobierno, que afectaron a la gran mayoría de la población de Argentina ante esas situaciones extremas causadas por medidas y decisiones desacertadas de los dirigentes del país, los que la se vieron afectados describen situaciones personales de terror y horror, asimilables a las sufridas durante actos de terrorismo o guerras de las más agresivas que puedan imaginarse.


Expuesto lo anterior, debemos de regresar a los motivos políticos expuestos arriba, debiendo indicar que los que estoy sufriendo no son nada distinto que la repetición de los motivos políticos por los que fue perseguido mi abuelo en reiteradas ocasiones en su vida. 


Jorge Antonio, al que prefiero llamar abuelo, tenía un corazón que acariciaba las almas de aquellos a quienes quería, y amaba Argentina, a la que, como se dijo, siempre intentó defender de la forma que consideró la única viable a largo plazo en beneficio del país y de sus habitantes, y gracias a su sabiduría y a todas sus experiencias me inculcó unos valores acordes con dicho objetivo, lo que me ha llevado a alzarme en varias ocasiones ante situaciones injustas. 


A pesar de ello, como quedó expuesto, Jorge Antonio fue objeto de persecución por parte de la denominada "oligarquía" y núcleos de poder de Argentina, que, ante las ideas que proponía en beneficio del país, llevaron a los sucesos que se indicaron.


Y esa misma persecución que sufrió Jorge Antonio, ahora la sufre su nieto, yo, Miguel Eugenio Antonio Muñoz, que soy acosado, hostigado y perseguido por los intervinientes en los distintos procedimientos que tramitan en Argentina, en España y otros lugares, conforme ha quedado indicado antes.


Se transcribe a continuación un artículo de mi abuelo, Jorge Antonio, en una edición de la década de los 60, que prueba las opiniones por las que fue perseguido sin cesar:


"Nuestra concepción de la Patria, la Nación y el Estado, por Jorge Antonio. El brillante autor de "Y ahora, qué" -libro best-seller en 1966- analiza conceptos doctrinarios, arrojando nueva luz en torno a tres grandes palabras sobre las cuales suele discutirse con más pasión que inteligencia. Este trabajo de Jorge Antonio constituye, precisamente, una demostración cabal de cómo es posible sujetar los sentimientos a la inteligencia, sin que de ello resulte la pérdida de la calidez que debe unir a cada escritor con sus lectores. 


Definir que es la Patria constituye una de las cosas más difíciles que el hombre -aún el pensador político- debe acometer, pues en el brevísimo contexto de esta palabra señala, también, toda una actitud ante la vida sobrenatural. Patria es una palabra entrañable, poseída de extrañas sonoridades y matices. Es como si sus mismas raíces etimológicas hundiesen en el corazón humano y caracterizaran el alma del hombre. Y no es preciso ser pagano para adorar a la Patria. No es necesario olvidar que solo es Dios el objeto último de la infinitud del espíritu, para saber que ante la idea de Patria, y sus naturales vivencias de toda índole, el hombre ha de rendir el tributo de su dimensión humana. He aquí que por qué escribía aquello de la vida sobrenatural, por cuanto la Patria ha de ser lo último que se perderá cuando deba cumplirse la palabra escrita en el libro del Apocalipsis. 


"En el orden de las virtudes humanas, el patriotismo eleva la condición del hombre a las dimensiones de la santidad" Así, nada menos, definía a la actitud de amar a la Patria y poner ese amor en el empleo de aquella Hilarie Belloc, cuyo inteligente catolicismo ha sido tantas veces exaltado. 


Solo existe una Patria sustantiva, la del "aquí y ahora": la Patria Argentina, la nuestra, la que nos duele en los huesos y en corazón, aquella por la cual vivimos, luchamos y estamos dispuestos a enfrentar la violencia y morir empapados en nuestra propia sangre o con la del enemigo, si ello fuera necesario.


La Patria constituye una dimensión física, caracterizada por su disímil paisaje. Todo cuanto hay dentro de este paisaje: sus ríos, sus montañas, sus llanuras, sus mares, y el mismo cielo que todo lo cubre, conforman su personalidad concreta, aquello que nos lleva a decir "esta es la tierra que yo amo". Pero no es solo el continente ni el contenido físico lo que importa a nuestra valoración de Patria porque, si así fuera, nos estaríamos inscribiendo dentro de unos cánones del pensamiento cercanos al materialismo dialéctico. Para nosotros, los que vamos a plasmar la Revolución, la Patria es, ante todo, una misión trascendente que nunca concluye y que es tan inmaterial como el amanecer, del cual conocemos las tonalidades de su celaje y el canto de las aves que lo anuncian, colores y trinos que vemos y oímos pero no podemos tocar y que constituyen una auténtica armonía natural, un concierto del poder de Dios y un Orden capaz de sobreponerse a todo lo demás.


Así es la Patria Argentina para nuestra Doctrina. Y así es como, en la dirección profunda del ancestro, que la envuelve, nos hace a todos los argentinos iguales, fundidos en la corriente vital de su maternidad y nos vuelve de un solo linaje: el de pertenecer a una tradición nacional y a una corriente histórica que nos define y otorga su sello aún cuando nosotros mismos no lo queramos. Esta en una buena explicación para muchos que no nos entienden y asisten a bochornosos espectáculos de traición entre los que podrán considerarse como aristocracia de la sangre, en tanto una pléyade de argentinos de primera generación han sabido ofrendar su vida por amor a la Patria. Esto es así porque, como dejo explicado, todos los argentinos somos iguales. Todos somos partícipes de un destino común haciéndonos actores del drama histórico. 


Es a esta Patria nuestra, -a esta dimensión física, a esta proyección de nuestro espíritu nacional y humano- a la que hemos de rescatar y salvar.


Si los contumaces enemigos de los argentinos -aquellos que intentan apropiarse de nuestro suelo para pisotear sus tradiciones y arrebatarnos sus riquezas- logran destruir este concepto de la Patria, sin duda alguna habrán obtenido el mayor, más importante y trascendente de sus triunfos. Y no ya sobre nosotros, sino sobre la Historia. Al despojarnos de esta idea, ellos habrán logrado, al propio tiempo, matar todo el contenido de nuestra filosofía, arrebatándonos la finalidad trascendente del papel que desempeñamos en la vida nacional: el de corriente renovadora del pensamiento moral, social y cultural de Argentina.


Amamos el riesgo que entraña el mantener una posición de permanente vigilia, de una guardia que nunca concluirá y que comienza en este velar las armas de nuestros espíritus, porque esta actitud -que no nos fatiga- nos llevará a la victoria final. Amamos nuestro combate porque él deparará la grandeza que nosotros soñamos para nuestra Patria. Es por esto mismo que, a lo largo de este trabajo, que consiste en poner de relieve las ideas fundamentales de la Doctrina, estoy utilizando frecuentemente el artículo posesivo "nuestro" en vez de "el" o "la", que son determinados pero no alcanzan a perfilar bien el sentido de posesión que es consustancial con estas definiciones. No es igual decir "la" Patria que NUESTRA PATRIA, ni escribir "el" combate que NUESTRO COMBATE. En todo estoy hay algo -muy entrañablemente nuestro- posesivo e intransferible: la ética que surge de estas ideas y nos diferencia como revolucionarios y hombres argentinos que han asumido la responsabilidad de transformar a su país.


Estas circunstancias tan especiales de nuestras vidas nos han vuelto, al mismo tiempo, exigentes con nuestras propias ideas y sentimientos, lo cual genera otra consecuencia: el que podamos afirmar que amamos a nuestra Patria porque nos gusta el destino que le confirió Dios, pero nos disgusta y amarga el que le quieren dar los aventureros de la política liberal. Significa esto que, de ser otro su destino, nosotros no amaríamos a la Argentina? Puedo afirmar, rotundamente, que nuestro amor sería el mismo, igual en intensidad y profundidad porque somos nosotros quienes caracterizamos la idea de Patria y la conceptualizamos en la anchura de un pensamiento solamente explicable en la medida que lo sabemos nacido para producir la grandeza de un Orden Político capaz de reintegrarnos a la Argentina a la posesión total de sus hijos. Y es por el cúmulo de estas circunstancias que todas estas ideas, traducción de sentimientos y convicciones espirituales hondamente arraigados, que nuestra Doctrina es como un sagrario donde se guarda la Santa Forma, con cuya comunión lo argentinos se transformarán en héroes y santos en la tarea de rescatar a nuestra Patria, para ser dignos de amor y misericordia. 


Cuáles son los elementos decisivos en la ordenación política del Estado? Es evidente que nuestro pensamiento considera en primer término la Nación -cuyas formas jurídicas el Estado representa- y al Pueblo -para quien debe realizar su misión de gobierno. 


El hecho de aceptar la preeminencia de estos dos factores y no de los que han caracterizado al liberalismo marxista o capitalista, otorga un inconfundible sello a este concepto. Ese sello será como su comunión con la historia y constituirá una marca intransferible dentro de los esquemas filosóficos-políticos de nuestro tiempo.


Por el camino de las analogías, nuestros enemigos han llegado a desvirtuar rotundamente nuestra idea del Estado. Se nos ha pretendido comparar, para hacernos daño, con el Fascismo. Ya alguna vez llegará la oportunidad de escribir sobre este tema particular para que sea posible observar que elementos filosóficos comunes podríamos tener con la doctrina de Benito Mussolini y en que punto nos apartamos de los mismos para comenzar a ser nosotros mismos como conjunto de valoraciones revolucionarias que aspiran a dar su propia interpretación del hombre y de la vida para inscribirse como la solución adecuada a las contingencias del mundo contemporáneo, por cuanto es en la contemporaneidad donde toda política necesita realizarse. No existe, en este sentido, una política nacida hoy, pensada en este momento, para ser llevada a la práctica en las décadas futuras. La política en una acción temporal humana que se caracteriza por llevar el sello del hombre, o de los hombres que la crean, y la justa aspiración de los mismos a verla realizada, aplicada sobre el cuerpo de la Comunidad y de la Nación en el periplo de su propia existencia. 


Volviendo al tema central de este trabajo quiero señalar contundentemente que el Estado es, para nosotros, una Verticalidad. Esto constituye un juicio definitivo y nadie podrá negar su importancia transformadora en la vida nacional argentina y en el pensamiento político de muchos intelectuales y pensadores de nuestro Continente del mundo entero donde se nos observa como una realidad en nosotros mismos, independientemente de los antojadizos moldes en que se nos pretendió meter. 


La Verticalidad es un concepto político-filosófico, pero constituye ante todo, un compromiso con la vida ya que, privados de ese criterio, nuestra acción política no sería otra que la de simples reformadores del contexto social, cultural y económico. 


Únicamente en un régimen Vertical, como el nuestro, es posible tener en cuenta, por sobre toda otra circunstancia, a la Nación y al Pueblo. Únicamente, concebida así la Revolución, es posible que el Caudillo asuma enteramente la responsabilidad ante la historia por los hechos consumados bajo su mando, pero sin desligar la acción de quienes le acompañan en su tarea revolucionaria y comparten la conducción del Estado.


En el régimen liberal capitalista, al Estado le interesa más cuidar de los medios económicos que integran la "elite" de su dirección (nos parece importante señalar aquí que el liberalismo dirige y no conduce la maquinaria estatal) y luego, en segundo grado, el resorte fundamental de su cobertura: el partido político, que le permite aparecer como "representativo" de una tendencia, nacional o extranacional, que asegura el funcionamiento del parlamentarismo y adecúa la acción a la "democracia" sobre todos los resortes de la sociedad. Es natural, pues, que para esta praxis y teoría del Estado resulte, en cierto modo inadecuado, ajeno a sus mismos fines, ocuparse de la Nación (como contexto y resumen de aquello que caracteriza y perfila a un país) y del Pueblo, que solamente merece su atención como mercado electoralista. En el que, por añadidura, no siempre interesa colocar una buena mercancía, para reducirlo todo a los términos mercantiles de lo que podemos denominar como el riñón del régimen liberal: la bolsa de valores.


Resultaría infantil pensar que esta modalidad política difiere en los denominados países "grandes", en los que han asumido - "per se" - el papel de potencias reguladores de la resquebrajada sociedad contemporánea. En esos países, los pueblos no son más felices ni las naciones son más independientes que en nuestro Continente. Y es que el verdadero poder del Estado liberal no reside más que en los grandes núcleos financieros, capaces de dictar sus órdenes. a todos los organismos "democráticos" -incluso a los ejércitos- que integran su sistema de gobierno. 


En nuestro Estado, -y este es el pensamiento doctrinario valedero- no existe otro Poder Político, que el emanado de su auténtica representación, tanto nacional como popular, tanto histórica como universal. Nuestro Estado, efectivamente, esta "comprometido" a la realización de un papel trascendente por cuanto, partiendo de sus principios revolucionarios, aspira a liquidar las injusticias que surgen del capitalismo y del marxismo, y a instaurar un Orden Nuevo, a cimentar una Revolución Social y Nacional, a partir de la cual la Nación Argentina pueda comenzar a realizarse universalmente. Esto es, a llevar la simiente de su Doctrina allí donde la ansiedad de justicia y la sed de libertad hacen gemir a los pueblos y a las naciones.


Es una consecuencia directa de este pensamiento el hecho de que nuestro país no atine a lograr una salida política al margen de nosotros. Ni aún cuando los liberales fuesen los mejores hombres de la tierra y los marxistas los más decididos a implantar un sistema de justicia, podrían hacer nada por la Argentina y su Pueblo.


Nuestro Estado es aquel que permite realizarse al hombre, que le otorga los medos indispensables para que su libertad individual no sea vea trabada ni destruida por la presión de medios exteriores, ajenos a la conciencia y al alma del hombre. Esta es la afirmación más clara de la Verticalidad. No solamente la verticalidad del Mando. También la verticalidad del hombre tomado en su totalidad, a quien se le otorgan deberes y derechos que lo integran en la Comunidad y le dan conciencia exacta de su propio valor como persona humana y miembro de una sociedad revolucionaria, que requiere de él todas las fuerzas de transformarse a sí mismo y transformar, por su participación directa en el Poder Político, al conjunto social que integra.


Pero hemos dicho antes que la Nación también constituye una preocupación fundamental para nuestro concepto filosófico. Esto se reafirma en el hecho remarcable que nuestro Estado aspira a ser, no la mera representación legal u ordenamiento jurídico de la Nación. Nuestro Estado aspira, en mérito a la Doctrina que le anima, a constituirse en la encarnación histórica de la Nación. Quiere ser alma y rostro de las tradiciones y necesidades nacionales. No quiero ser el aséptico, cínico, Estado liberal, que coarta la libertad en nombre de la libertad y asesina a la Nación en nombre de la Nación. 


Por esto, nuestro Estado puede ser -de hecho ha sido- la exaltación del Caudillo. Porque en nosotros no se diluye la asunción de las responsabilidades, pues no confiamos a organismos intermedios de ninguna naturaleza la realización de la Doctrina desde la praxis del gobierno. Y así como, sin intervenir con afán obsesivo en la vida de cada hombre, es capaz de otorgarle los medios para hacerlo responsable, ante si ante los demás, de sus deberes y sus derechos, así también puede decirse de ese Estado que es la encarnación de toda simiente de Justicia, de Amor y de Caridad, meta última de toda Política verdadera."


Artículos como el transcrito de mi abuelo Jorge Antonio, publicado en la editorial citada, entre otros muchos libros, textos y artículos en los que también expresó criterios y opiniones que causaron rechazos notorios y públicos. 


Siento la necesidad de indicar que he tenido que realizar una pausa porque de tanto escribir y recordar a mi abuelo, Jorge Antonio, me he puesto a llorar sin parar, el amor y unión que sentíamos el uno por el otro, trascendía cualquier otra relación que tengo con otros de mis familiares, como mi padre y mi madre por indicar a los más cercanos. El entendimiento que teníamos hacía que cada momento que pasamos fuera único, especial e inolvidable. Además, los conocimientos que tenía, sin duda me ayudaron a forjar una personalidad alineada con los principios que decía debería tener todo ser humano, como moral, ética, honestidad, curiosidad, inconformismo ante las injusticias, entre otros. Por eso todo lo que dejó por escrito, borrador, o dictado, como solía hacer en ocasiones, lo conservamos como fuente a la que acudir cuando necesitamos reforzar nuestras creencias y energía para seguir "luchando" en el intento de lograr el objetivo antes citado, con el que no puedo estar más en acuerdo. 


De los cientos de escritos que tengo a título de ejemplo yo, considero oportuno transcribir los criterios que exponía en otra de las obras liberarías que escribió, para que pueda entenderse el pensamiento que tenía ya en la década de los 60, muy avanzado en comparación con el resto de personas que también vivieron entonces, aunque luego esos lineamientos fueron actualizados por él en sus lindas charlas que manteníamos. 


" UNA NUEVA CONCEPCIÓN GEOPOLÍTICA


Iniciar un trabajo de esta índole señalando que la Argentina es parte de un mundo conflictuado no es, evidentemente, original. Si, reconoce, en cambio, la existencia de una realidad evidenciada largamente a lo largo de las últimas décadas. El mundo de nuestros días es e producto más legítimo de una guerra terrible a cuya terminación asistimos a la espantosa carnicería de Indochina, del Medio Oriente y a las convulsiones sangrientas de la América latina y el África; la primera, pagando el lógico tributo de una "independencia" política que la convirtió en dependiente de los sistemas imperialistas mundiales; el vasto continente negro, por su parte, haciéndolo a las mismas fuerzas que esclavizaban a los latinoamericanos, solo que en su tierra asumían el papel de "liberadoras". Por otra parte, la existencia de conflictos como los de Irlanda, enfrentado su  pueblo con la potencia de una Inglaterra empeñada en la pervivencia del mejor estilo imperial y la agudización de los enfrentamientos entre los países del Este europeo con el país dominante de sus estructuras políticas, económicas, militares y sociales, y la existencia, en el interior de estos últimos, de vastas minorías oprimidas (negros, chicanos y blancos pobres), ante un bien determinado nuevo concepto geopolítico. 


Ese concepto es el de que el Tercer Mundo no se limita a un área geográfica determinada, no se contiene dentro de unos límites precisos, no abarca a países que, exclusivamente pertenecen a la comunidad afroasiática o latinoamericana. Si precisamos el término en función de la pobreza y la opresión, podríamos incorporar a su ámbito a países y pueblos de la Europa del Este y del Oeste y delos mismos Estados Unidos e incluso de la China Comunista, vasto país compuesto por diversas nacionalidades -de distintas culturas y lenguas- férreamente sujetas a un Estado centralizado que se comporta como una auténtica fuerza imperial sojuzgado a ciertas regiones y sujetando otras a las discriminaciones económicas impuestas por las remodelaciones constantes.


El Tercer Mundo, puede decir, esta presente vivencialmente aún en el seno de la naciones más evolucionadas o aparentemente más revolucionadas. De esto se desprende la necesidad de unir a esas fuerzas tercermundistas (fuerzas que pueden ser países, pueblos o minorías) a través de una doctrina convertida en acción política, sedimentada filosóficamente. 


Y este es, precisamente, el papel que la Argentina Justicialista reclama para sí.


Pertenecer al Tercer Mundo puede no significar absolutamente nada en el ámbito de la política internacional si no se es, al mismo tiempo, parte de la Comunidad Tercermundista, adoptándose una línea filosófica acorde con esa situación. Hay países que reniegan de una actitud política que los enfrente al capitalismo financiero internacional, al imperialismo ideológico o a al colonialismo, los tres grande s enemigos del Tercer Mundo. Y por ello viven sumergidos en el terror de una política que niega la libertad personal, la soberanía nacional y la justicia social. 


Consecuentemente, para encontrar el camino de la liberación nacional y social, hay que entregarse a una filosofía política, a una doctrina social y económica, a una teoría de la espiritualidad y de la cultura consecuente con la necesidad de la liberación social y nacional de los pueblos, de las naciones y de las minorías oprimidas.


Esa es la filosofía de la Tercera Posición, en la cual están contenidos los presupuestos básicos del tercermundismo como concepción de vida (lo que constituye el más valioso hallazgo político, en el orden universal, del siglo veinte). Incorporarla a una acción conjunta de pueblos y de movimientos populares es cosa que los tiempos imponen como imprescindible para los pueblos, las naciones, los países, los grupos sociales y raciales y las personas del Tercer Mundo.


Este es uno de los objetivos imprescindibles que deberá acometer la Argentina Justicialista dentro de la finalidad última de su pueblo: el logro de la Revolución Social y Nacional. El medio de que disponemos, desde ahora, mayo de 1973, hasta el momento de plasmar la instauración plena del Estado Justicialista, es el exclusivo de la Reconstrucción Nacional y Comunitaria.


Dentro de este contexto general, la defensa del país no puede continuar considerada como el coto vedado de los técnicos militares, como un hecho aislado de cuanto sucede en el seno de la comunidad nacional, dentro de los precisos límites geográficos donde, se supone, ejercemos el derecho a la soberanía. La defensa del país es parte de la Revolución Social y Nacional, de la Estrategia de la Nación Argentina, de  su enfoque  geopolítico del mundo.  Y en esto se incluye desde la política exterior del Estado Argentino hasta la transformación social de la Comunidad Nacional.


Por supuesto, ese enfoque de la geopolítica no está exclusivamente basado en. motivaciones políticas, sociales o culturales. También la transformación de la ecología de nuestro planeta, las implicaciones de las transformaciones industriales y la necesidad de preservar los bienes naturales no sólo de nuestro país (también los de la América latina, en el contexto en que debe desarrollarse nuestra personalidad comunitaria), con objeto de que ellos sirvan a nuestra potencialización y a un más alto destino humano, nos obligan a reflexionar muy seriamente  en esta hora del mundo en que nosotros, argentinos, como un milagro dispuesto por Dios, volvemos a tomar un papel protagónico   entre los pueblos de la Tierra.


Vamos, pues, a detenernos un poco más en profundidad sobre estos últimos conceptos, ya que acerca de los primeros existe una mayor porción de literatura, sin que ello indique que no volveremos sobre los mismos en páginas posteriores de este mismo trabajo.


EL INFORME MEADOWS


Todos los filósofos opuestos al marxismo desde el ruso Berdiaeff al francés Emanuel Mounier, han denunciado al mismo como una "religión" implantada para consumo del proletariado aunque sus sacerdotes se extrajesen exclusivamente de ciertos sectores de la intelectualidad burguesa y aristocrática. Falta, en cambio, quien señale, de una vez por todas, de modo inequívoco, que asistimos, desde casi un cuarto de siglo, a la instauración de un nuevo sistema religioso, debidamente establecido, llamado desarrollismo, que cuenta con sus profetas Y sacerdotes, provistos, unos y otros, por la tenebrosa iglesia de la Empresa Multinacional, conjunto de factores políticos e intereses económico-militares, que ha conmocionado la ecología, polucionado el ambiente, contaminado las aguas de ríos, lagos y mares, robado las materias primas de los pueblos llamados "subdesarrollados" (en tanto se conservan las de los países considerados "desarrollados"), que ahora pretende limitar la vida humana, pues estima mucho más peligroso, a su expansión y seguridad, limitar las ganancias producidas por su vasto imperio.


Esta religión desarrollista ha provocado el más grande caos de todos los tiempos en las estructuras sociales del mundo entero, particularizándose por su insidiosa penetración en los países llamados "subdesarrollados", denominación peyorativa y mentirosa tendiente a la plasmación de un orden internacional básicamente injusto enseñorado por la sinarquía mundial.


Los efectos de esa penetración, que ha socabado la riqueza de los pueblos y transformado a la humanidad entera en esclava de los particulares fines multinacionales, son visibles en todos los órdenes y resulta conveniente repasar, siquiera someramente, en relación con la riqueza de los pueblos "subdesarrollados" y la preservación del medio ambiente las conclusiones a que han llegado algunos ilustres estudiosos y entidades de bien público, entre las cuales debe citarse especialmente al "Club de Roma" que, ya en 1971, en la declaración preliminar al Informe del Massachusetts Institute of Techonology señalaba: "Comprobamos que cada paso  hacia delante, de nuestra sociedad tecnológica, vuelve al hombre más débil y más potente a la vez. Cada nueva conquista sobre la naturaleza se revela como un nuevo poder sobre el propio hombre. La ciencia y la tecnología nos aportan junto con la salud y la prosperidad, la amenaza del apocalipsis nuclear, la población crece  y su  emigración hacia las ciudades suscita formas de pobreza degradante hasta  ahora  desconocidas y nos encierra en un urbanismo sórdido y envilecedor… Los individuos sufren sujeciones cada vez más insoportables, al mismo tiempo que rechaza la autoridad; la droga, el crimen 

y la delincuencia aumenta; la fe desaparece, ya sea la religión que sirviera de sostén a los hombres durante siglos, ya sea la confianza en la actividad de los partidos políticos o en la eficacia de las reformas sociales … Paralelamente, la situación en lo países menos desarrollados es todavía mas inquietante. En ellos son escandaloso los contrastes entre las esperanzas que nace de una tecnocracia aureolada de magia y la pequeña cuota que esos países pueden esperar.  En resumen, en las huellas mismas del progreso científico y tecnológico se abren brechas, y una distancia intolerable, tanto en lo psicológico como en lo político o en lo económico, opone en el mundo de los privilegiados a los que no lo son. Una agravación de esos desequilibrios haría inevitables las crisis explosivas …"


Por su parte, el economista mexicano Víctor Urquidi ha recordado, sobre el mismo tema, la posición de nuestro Continente: "Si la urbanización y el crecimiento  económico  continúan  aumentando, y si deseamos un reparto más justo de riquezas, llegaremos muy pronto a un conflicto entre  las  necesidades  económicas interiores de América latina y la de los países "ricos". Si la utilización de recursos naturales sigue una progresión tan rápida como la prevista, los países occidentales van a sentirse tentados de aumentar la proporción de materias primas  extraídas de  América latina, agotando de esta suerte nuestros propios recursos antes de que hayamos podido organizarnos hasta un nivel de vida decente. Suponiendo que América latina llegue a un mínimo vital y si el crecimiento económico debe continuar, tendremos que exportar productos  fabricados, lo que implica una revisión de nuestros intercambios comerciales. Pero, ¿por qué imitar la producción occidental? ¿Por qué fabricar productos análogos? Muchos de ellos son  totalmente inútiles.", implantada por los intereses en juego de las empresas multinacionales, sobre hambre, la miseria y el dolor de los pueblos y personas tercermundistas -a los cuales, como en los casos de Indochina, Medio Oriente e Irlanda- no vacila en arrastrar a la guerra, sólo ha deparado al mundo en sociedades humanas alineadas (incluyendo, en primer término, a las propias) por un afán consumista cuya consecuencia más directa es la quiebra del orden ecológico a escala universales y el agotamiento abusivo de las materias primas subyacentes en los países llamados hipócritamente "menos desarrollados".

 

En definitiva, opiniones y críticas de mi abuelo, que dejan en evidencia su posición respecto a la acción que debía de adoptar la población para prosperar en un mundo cambiante en el que, si no se tomaban medidas, la tecnología que ya era usada por otros países, dejaría atrás un país con tantos recursos como Argentina, entre otros. 


Mi abuelo, al que comencé aludiendo, esa persona con alma que me iluminó mientras vivió, con sus sabios y bonitos consejos certeros, que experimentó de todo en su vida, como intenté contar, no solo se involucró en los sistemas políticos de cada país, sino en sus sociedades, sus gentes, sus individuos, sus almas, con una fe inquebrantable en que esas eran las cuestiones realmente importantes, las invisibles al ojo humano, las incoloras, solo vistas por Dios desde el cielo, o desde el más allá porque mi abuelo decía que él también llegaba allá, Dios aclaraba siempre con una carcajada inocente al final, además que honor, era portador de un gran sentido del humor, muy refinado, no de oligarca, de un peón común, y yo así debo de rendirle esta entrada, que me afecta porque es mi drama, mi obsesión, mi muerte casi segura a manos de uno que sí, él sí, se cree Dios, poque puede le gusta decir, mi tío Héctor Antonio, aunque no sepa que Dios está omnipresente en todo, que no le gusta que usen de él ni de su nombre por nadie, menos para confundir con cosas del alma, porque con esas ni Dios, ni la Iglesia que le proclama nuestro Señor, no  quiere usar en vano, son cuestiones trascendentales que de hacerlo acabarán dando más poder e influencia al ya citado Satán, o el Diablo, o Judas en su caracterización revoltosa, aunque estos arremetan contra el que considera único culpable de la farsa angelical y clerical, Jesús, según le gusta ser llamado cuando ante él expiamos nuestros pecados, o Jesucristo Superstar,  cuando canta encarnado en Camilo Sexto por ejemplo. Ello mientras él, mi tío Héctor Antonio, pasando de unos y otros, prefiere tararear la canción de Joan Manuel Serrat, la de los pequeñitos niños endiablados, Esos pequeños bajitos, o esos pequeños locos y bajitos, porque sabe que a él, alto,  con inmunidad garantizada, nadie, ni Dios, ni su familia, elegirá nunca, porque, repite, todo te toca, y él es un elegido, no cree en Dios, o dice que éste obedece a los designios de Tyche, de él, vamos, exaltado por ella, el todo, la nada.  Abuelo, va por ti, “Ay my madre” “Amén”, “Y ahora, qué?”! “Vamos carajo, mierda carajo”, “Ama para ser amado y no acabar siendo asado”, “Respeta al niño que no sabes que tienes en tu interior, él te mira y podría estar muy avergonzado, lo sabe todo de uno, y uno igual que come entrañas a veces es muy marrano”, y ahí solía pasarse un pañuelito blanco transparente para limpiarse el labio por algo que había masticado, riéndose con su entrañable sonrisa inocentona.  Y yo, con mi ego, mi superyo y mi yoyo, como dice Sigmund Freud, espero, él diría, “Espera a ser ejecutado, tu creerás que es Dios, yo se que es el que te tiene obsesionado, AH, HA, Adolf, Hitler, Héctor, Antonio, Herodes, no lo pienses más, sueño por ti, es Héctor, Héctor, Héctor por si no lo había citado”, sonando una risa malvada “ha, ha, ha, ha”.


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