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Percibiendo a los demás y su maldad ante mi bondad, ¿soy tonto?



Experiencia sobre la percepción de otros, que en los últimos cinco meses he ido conociendo indirectamente, unas veces se me han mostrado todos como personas buenas, sin maldad, otras como actores, otras como personas a las que tenía que resguardar, proteger, porque mi nuevo sistema de creencias no permitía ni usar palabras malsonantes contra ellas, ni acometer ningún acto que pudiera denotar una actitud mía que no fuera favorable a ellas y que fuera lo más perjudicial para mí, como en relación a los que me pidió mi tío Héctor Antonio que renunciara a las acciones para cobrar honorarios, Guillermo Balassanian, Conarpesa, entre otras personas, porque la lista es larga, e incluye todos mis familiares, mis amistades, mis conocidos, incluyendo en especial a los que tengo procedimientos judiciales en contra de ellos, por reclamación de honorarios y gastos, en relación a los que si hay un importe monetario implicado, debía de renunciar, eso sí, viviendo en una sociedad capitalista y democrática en la que me tengo que pagar mis gastos, quedándome sin ingresos, como no los tengo desde hace más de esos 4 meses, porque lo económico pasó a ser una cuestión no relevante, hasta que tuve que vivir, y quise gastar algo más que en las anfetaminas que consumo todavía, en comida, algo para alimentar mi saciedad de glotón, porque si bien no tengo hambre cuando no como, solo pensar en comida, con el dulce por delante, y el chocolate, me hace tener hambre y una ilusión, pero hay semanas en las que no tengo dinero para alimentarme, así que restrinjo ese gasto, la comida, y sigo viviendo a base de Coca-Cola, Pepsi Cola, que es más barata, 1,69 euros la botella de casi dos litros, y mis bollitos de la Pantera Rosa o de Bonny por la mañana cuando salgo a caminar, pero llevándome a plantear que la promesa que se me hizo de que cada uno o dos días iba a poder sacar dinero para mis gastos, unos 100 euros aproximadamente, que se cumplió hasta hace un mes aproximadamente, momento en el que junto a otros males se me restringió y cortó ese gasto, y se me empezaron a infligir daños que me han llevado a una situación emocional complicada con mi tío Héctor Antonio y los de la habitación de al lado, en la que desde hace menos de una semana ya no quiero complacerles saludándoles o riendo porque me han demostrado que han fallado y no me hacen bien, pero habiendo cambiado de criterio nuevamente hace dos días, porque creo que nada gano con esa posición y porque ya he perdido todo, sin excesos, saludando y dando los buenos días cada mañana cuando abro los ojos, dando las buenas noches cuando me acuesto, y el resto del día comedido, a medida que voy sintiendo mi cuerpo, que todavía se siente dañado y dolorido, después de haber tenido que ir a Urgencias el viernes debido a que no podía moverme, donde estuve en observación toda la tarde, me hicieron pruebas, análisis, me preguntaron sobre mi estado de suministro de medicamentos, y todo orgulloso yo de haber dejado toda la medicación no me acordé de que no había dejado las anfetaminas, porque quise dejarlas la semana pasada pero el bajón anímico y de energía que me vino me llevó a volverlas a tomar, y habiendo asegurado en el Hospital que había dejado todo, sin acordarme ni siquiera de haber tomado anfetaminas hacía unos tres días, nada parecía ser la causa de mi malestar y parálisis, hasta que los análisis de orina dieron positivo en anfetaminas, que me recordó que quizá el haber dejado de tomarlas tan bruscamente después de tanto tiempo, hizo sufrir a mi cuerpo, pero recordando también la maldad que tienen los medicamentos, las enfermedades, entre otras cuestiones médicas en el cuerpo, que es crear un sentimiento o de enfermedad, o de necesidad, porque el dolor que tengo y la dolencia la sufro desde hace un mes aproximadamente, que viene y va, me pasó dos fines de semana, uno que acudí a Ikea con mi madre en el que no podía moverme, otro con Roque cuando fuimos al cine y yo me quedaba dormido sin poder tenerme en pie, luego mejoré, pero empeoré cada dos días, sin haberme recuperado, habiendo experimentado las terribles pesadillas y sueños sin dormir cuando dormía antes de 12 horas despierto, lo que me ha llevado hoy a experimentar de nuevo de la forma que me aseguro dormir sin inconvenientes, que es estando despierto 36 horas, y eso que anoche creo no haber dormido nada, y si lo hice, fue con unos sueños tan retorcidos que es como si no lo hubiera hecho, porque es la sensación que tuve al despertar, en el sueño se me aseguraba que iba a estar estupendamente a pesar de no haber dormido, me lo creí, me desperté, no estaba tan mal, pero me hubiera gustado tener otro sueño y sentirme diferente, porque aún no puedo moverme con normalidad, y porque últimamente todas mis experiencias son de dolor y negativas, y respecto a la sociedad capitalista, democrática, y a las personas a las que tengo que tratar bien, o tenía, fue una idealización que se me metió en mi ideario, en mi mente, porque se me decía que renunciando a ello, demostraría mi ética, mi moral, mi ausencia de interés económico, pero eso cuando no hay intereses económicos, y yo tengo que comprar comida, quiero viajar, irme de viaje, quiero gastar, no en caprichos, en cosas, y para eso actuaré como han actuado contra mí, pero dando la cara para reclamar mis honorarios, porque trabajé por ello, me robaron, y si en algunos procedimientos se exageró, se hizo para que resultara creíble una reclamación, porque si Guillermo Balassanian me robó mis ahorros, y quiero reclamárselos de una forma ágil y que se pueda probar, es como hice, porque me quitó el acceso hasta a mis e-mails, niega todo, no quiso llegar a un acuerdo extrajudicial antes de que me fuera de Argentina, no quiere repartirme mis ingresos, no acepta que haya renunciado a la acción de una forma peculiar como lo hice, que ya conté en otra experiencia, y ni bien ha visto ese escrito, se ha apurado para indicarle a la Juez que la acción penal sigue en curso, sin ni siquiera saber él qué acción penal, porque la que inició él, ni está bien iniciada, ni la continuó, eso sí, renunció a prueba que tenía pendiente, viendo que quizá se liberaba de mi juicio por haber perdido la cordura yo, porque la Juez indicó que se había leído de arriba abajo mi escrito, y resolvería al final al dictar sentencia, y estando el procedimiento muy avanzado, a la espera de una o dos pruebas pendientes, quedaría renunciar y dictar sentencia, con la practica seguridad de que Guillermo Balassanian habrá ido a hablar con la Juez para asegurarse que si hacía lo que hace obtendría una sentencia absolviéndole y teniéndome por desistido, algo que seguramente también le alegre a la Juez, que verá disminuida la carga de expedientes, porque esa Juez no parece ser muy fiel a lo que le diga Héctor Antonio hasta ahora, porque ha venido manejando el procedimiento de una forma que podría decirse imparcial a pesar de todo, con Guillermo erre que erre diciendo que el contrato de prestación de servicios que firmó conmigo es falso, como demuestra un informe de una perito que dijo que no sabía peritar ese tipo de cosas, para que luego hiciese un informe a medida de Guillermo Balassanian, dejando ver ahí la astucia negociadora de pruebas de Héctor Antonio, porque la de Guillermo es la del abogado que me pareció haber visto la última vez que intentó llegar a un acuerdo conmigo, cuando me propuso cerrar por unos 5.000 dólares estadounidenses, más costas, o menos, en el que después de haber asegurado que podría estar años y siglos pleiteando con ese juicio, que yo dudaba y era el motivo de tenerle con tantos procedimientos como inicié contra él, con más de dos penales, y una suma que no le debe de dejar dormir, siendo armenio, rata, judío, pero más rata que una rata, para luego enviarme un mensaje diciendo que ya era momento de dejar esas cosas atrás, que habían pasado muchas cosas en nuestras vidas, y un cuento chino, como cuando le vi en Linkedin promocionándose con mi mismo saludo al público, que cerraba diciendo “desde lo más profundo de mi corazón”, que el odiaba y me criticaba, pero que hace algo así como un año le vi como abusaba de esa coletilla, pero solo por las ganas que tengo de verle defenderse en un procedimiento que tiene muchos años, desde el 2019, y ver cómo finaliza, estando solo pendiente de dictar sentencia, si se renuncia a alguna prueba por mi parte, porque no sé por qué debería de renunciar a este procedimiento si el dinero es necesario, se me debe, no porque sea justo, sino porque se me robó, y porque nadie dio la cara todavía para darme una buena noticia o algo bueno en mi vida, a pesar de haberlo solicitado, y si lo pide Héctor, que lo siga pidiendo, porque lo que le pedí era hablar, en ese e-mail largo, y se me pidió renunciar a ese juicio y al de Conarpesa antes, en una tarea que resultará un imposible de obtener, y siendo un imposible ya por mi parte, porque no le veo el sentido, y si lo tuviera, que me lo hubiera dicho cuando le envié el e-mail, o que hubiera propuesto algo más razonable y no tan rebuscado, porque así, lo único que me deja ver es que quiere continuar con todos los procedimientos, como sigue el de Tyche, porque de ese no me pidió nada, y del penal que tanto le gusta a Guillermo, ni bien me descuido tengo a Guevara de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional soplándome a la nuca, con mi último escrito presentado pendiente de análisis y contestación, pero que me deja abierta la vía para acudir a Europa a reclamar, o a las Naciones Unidas, porque si algo me ha quedado claro también, es que las injusticias que se han cometido contra mí las voy a combatir, porque no hay Derecho, porque ese juicio está siendo impulsado por Héctor Antonio, y porque las indemnizaciones que se pagan por ello son altas, como las otras injusticias que me hicieron en el Hospital Puerta de Hierro de Majadahonda, que cada vez que lo recuerdo, o cada vez que escribo de ello, no me puede parecer más injusto, como también lo consideran injusto y sujeto a indemnización los Tribunales de España y de Europa, por el solo hecho de no haberme pedido consentimiento ni haberme informado de nada de lo que se me hizo ni antes de ingresar, ni durante, ni después, ya la indemnización ascendería a unos cuantos miles de euros, y por todo lo demás, a otros miles de euros más, por eso hay que justificarlo y hacerlo bien, no dejando la interpretación a que se considere una broma, menos cuando intentando que me dejaran en libertad con un Habeas Corpus, despareció, no se hizo referencia al mismo en ninguna parte, ni a lo pedido por mí, y no hay Derecho, y si se creyeron con Derecho para suprimirme mis derechos, como ya lo hicieron, que paguen, que yo gastaré, como también tienen que pagarme las herederas de Elena Sotos Borrás, por un trámite sucesorio en España y en Argentina que me llevó casi todas las horas y días hábiles durante buena parte de mi vida, y que en el momento en el que tenían que pagar la segunda mitad de los honorarios, acordados, dijeron que les parecía caro, y no pagaron, con un argumento de que las escrituras las había redactado la oficial de la Notaría, con la que casi me peleo porque no conocí Notaría peor en mi vida, pero que si hizo algo fue los numeritos que correspondían a la herencia, que ni me importa como quedaron, pero que quedaron como debía y que fue uno de los 20 trabajos que hice para ellas, a los que renuncié estando en Fuerteventura en uno de esos momentos en los que percibí que no tenía por qué dedicarme a esa mierda de trabajos cuando lo necesitaba porque en ese momento tenía dinero de sobra, pero que hice para tener algo que hacer, comunicándoselo a las herederas, para luego volver al ruedo y aceptarlo de nuevo, porque ni tenían a otro que se lo llevara, y porque al que le consultaban, las crujía con una propuesta de honorarios muchísimo más alta que los que yo les proponía, porque si se los proponía así era porque sabía que lo de los otros era una película de terror de lo altos que eran, y porque no hay derecho a terminar así cuando se había hecho ya todo, y con Guevara, con Guevara en la Unión Europea por pesado e insistente, porque ha sido él el que ha seguido fastidiando, y aunque se controlen los Tribunales de la Unión Europea, pero al menos denotan cierta imparcialidad en algunos asuntos como el mío, en el que hay personas que ya no toleran más, como los de discapacitados, en término no ya de discapacidad física, ni discapacidad para someterse a Tribunales caprichosos, sino discapacidad para someterse a una sociedad capitalista y democrática e injusta, y así con los demás contra los que había iniciado mi cruzada personal, con Sergio Pibernus, otro judío duro, de Editorial Kier a la cabeza, entre los de Lowind, Sistem, y los que sigan vigentes, en una tarea de revisión que realizaré, porque además así podré mantener mi chispa viva, porque eso me hacía feliz y me alegraba, aunque me llevara decepciones, pero me mantenía luchando por algo, ahora lucho por mi vida, y llevo unos días que ni eso, porque ya he gritado varias veces que prefiero morir y estar muerto, y a continuación transcribiré la contestación de los Jueces de Argentina a mi escrito por pérdida de fe en los procedimientos de Guillermo Balassanian y de Conarpesa, y el escrito que presenté ante Guevara, de la Audiencia Nacional, pidiendo que me devolviese mi pasaporte y que desistirá de las acciones contra mí, seguidas también del primer borrador de la carta que tengo previsto enviar al Hospital Puerta de Hierro de Majadahonda, no sin antes transcribir los mensajes que me envió Guillermo Balassanian intentando llegar a un acuerdo en el 2019, que contestaba a mi gusto sabiendo que ni iba a aceptar lo que le proponía, y aprovechaba para calentarle todo lo posible, como hice al enviarle por Linkedin un mensaje que me encantó de Magnolia en un intercambio que tuvimos por esa red, en el que le decía: “Quizá nosotros hayamos acabado con el pasado pero él no ha acabado con nosotros”, en alusión a ese juicio que le perseguiría toda la vida, porque mi propósito fue siempre hacerle sufrir, todo lo posible. Los mensajes de Whatsapp con Guillermo los copio y pego tal y como se intercambiaron:

 







Y la Juez de Argentina contestó lo siguiente después de haber recibido mi escrito presentado alegando haber perdido la fe en la Justicia, entre mis otros argumentos “ANTONIO MUÑOZ, MIGUEL EUGENIO c/ BALASSANIAN, GUILLERMO s/EJECUCION Buenos Aires, de febrero de 2025.- Le hago saber al peticionante que he leído en su totalidad su presentación y le solicito que en lo sucesivo se refiera a cuestiones relacionadas con las actuaciones. Asimismo y en virtud que las funciones que me incumben como magistrada en oportunidad de dictar sentencia valorare todas las constancias incorporadas a la causa. Pilar Rebaudi Basavilbaso”.  En el de Conarpesa, se contestó lo siguiente “ANTONIO MUÑOZ, MIGUEL EUGENIO c/ CONARPESA CONTINENTAL ARMADORES DE PESCA SA s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, Buenos Aires, febrero de 2025.- SBC. Los procesos iniciados por el peticionario se encuentran en plena etapa de producción de prueba, tras realizarse el pasado 10 de octubre de 2024 la audiencia preliminar, de la que participó activamente el Dr. Antonio Muñoz, por lo que no se advierte dilación en un trámite que, como es propio de un proceso civil, avanza básicamente según el impulso de parte interesada. Como director de un proceso judicial no corresponde que me expida sobre las demás cuestiones planteadas, que el firmante debería exponer en ámbitos idóneos para abordarlas. Gustavo Caramelo”. Contestación que no me deja plantear nada, pero de un Juez que merece respeto, porque me demostró en esa audiencia que me respetaba, porque cuando le dije que comparecía en el rol de actor, por haberlo leído en estos cuatro meses atrás, me escuchó, prestó atención y sabía de lo que se hablaba, motivo por el que aceptó una denuncia contra Juan Manuel Bosch, Subsecretario de Pesca y Acuiculutra por corrupción, que luego no seguí, y se archivó. Al Presidente de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que, si la información que existe es correcta, sería a la fecha Presidente de la Audiencia Nacional, cargo para el que se presentó, le presenté el día que me citó a otra entrevista con el cuerpo médico forense, lo siguiente: 

“A LA SECCIÓN 3 DE LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz, actuando, en su propio nombre, ante la Sección 3 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional  (la “Sala de lo Penal”) comparece en el marco de las actuaciones tituladas "EXTRADICION 0000010 /2024” del rollo de esa Sala, y, como mejor proceda,

DICE

I.  Que el 13 de febrero de 2025 transcurrirá un año desde que se sigue contra D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz el procedimiento del encabezamiento por el Juzgado Central de Instrucción Nº 1 de la Audiencia Nacional y por esa Sala de lo Penal, un rollo de su rollo que nadie lee salvo el que cuenta este rollo.

II. Que desde el mismo momento en el que se dio inicio al procedimiento anterior, D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz fue privado de su libertad y de su pasaporte, por haber sido sometido a las imposiciones del Juzgado Central de Instrucción Nº 1 de la Audiencia Nacional respecto a las limitaciones a su vida, incluyendo circulación, movimiento, movilidad, que retiene el pasaporte ex tunc, restringiendo su libertad con medidas que la limitan como esas, entre otras, recurridas y denunciadas por ello ante esa Sala de lo Penal, que ratificó las imposiciones y no hizo nada para revertirlas, atenuarlas, o hacerlas más llevaderas, como se solicitó al recurrir, habiéndose retenido el pasaporte al citado sine die, a pesar de haber cumplido D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz todas las condiciones sine qua non, legales y extralegales para terminar con sus restricciones personales, históricas y de retención indebida de documentación oficial. 

III. Que D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz necesita su pasaporte en una sociedad como en la que vive, en la que ha perdido la fe, la esperanza, la vida, porque ya no vive en una sociedad, porque no tiene ni fe, ni esperanza, ni vida, pero necesita vivir en la sociedad, por los motivos que, entre otros, se dirán a continuación, que se circunscriben a que vive en una sociedad.

IV.  Que, sumada a la discapacidad que tiene D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz, que fue acreditada con documentos oficiales incuestionables e irrefutables a la Sala de lo Penal, tanto a nivel nacional, como comunitario e internacional, o como a nivel de divergentes, como se dirá, que decide incumplir la legalidad obviándola, psiquiatras del Hospital Universitario Puerta de Hierro de Majadahonda, Madrid, lo han declarado portador de delirios, en los términos que constan en el informe médico, psíquico, psiquiátrico, físico, social, económico, acreditativo de sometimiento, farmacológico, subjetivo, sujecional, personal, con múltiples personalidades, personas, seres, sujetos, individuos, ciudadanos, pacientes, atemporal, familiar, universal, cosmouniversal (del Cosmos), que consta a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por haber sido enviado dicho informe a la misma según consta a esta parte, y D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz cree delirar al ver que el Presidente de esa Sala de lo Penal se apellida Guevara, y otros integrantes de la misma intervinientes en distintas sesiones que han emitido resoluciones judiciales, tienen nombres como Francisco Javier Vieira Morante, Carlos Fraile Coloma, entre otros, amigos de sus familiares a los que cita y se refiere en escritos previos presentados ante la misma, como serían, por ejemplo, el Che, Julio Lloves Vieria, Enrique Morente, Cristina Coloma, Pilar Coloma, Fernando Agulló Día-Varela, siendo hijo del Magistrado que investigó el fallecimiento por asesinato de los Marqueses de Urquijo, familiares del Sr. Antonio Muñoz, y de los familiares de éste, amigos de los anteriores, en unas relaciones familiares y de amistad que hacen confundir al ancestro común de los descendientes, incluyendo a D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz, que, en línea con lo que mantiene el informe al que se ha hecho referencia antes, de las psiquiatras, se confunde con su ascendiente, generando una confusión entre ancestro y descendiente que estaría al borde de extinguir a uno y a otro, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 1156, 1192, 1195 del Código Civil, por analogía a conceptos filiatorios, aplicable en relaciones que incluyen las judiciales y procedimentales, que confundido, sin saber si mató a los Marqueses de Urquijo, fue condenado por el padre de Felix Alfonso Guevara, si sus ascendientes le violaron, si los amigos son suyos o no tiene amigos, o si D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz fue condenado y se encuentra cumpliendo ya una pena de forma extrajudicial en su domicilio por designio de sus ascendientes, familiares o allegados, teniendo claro que no es padre de ellos porque no tiene relaciones desde hace años ni tuvo hijos con los mismos, ni tiene voluntariamente (debido a unas relaciones involuntarias que se le ocasionaron por familiares y allegados de las que a la fecha duda), como ya fue advertido a la Sala de lo Penal, transcribiéndose a continuación partes pertinentes del referido informe, al que, por estar en poder de V.V.S.S., esta parte se remite en todo, para su debida consideración y aplicación en lo pertinente, en un efecto remisorio y rebote al presente, que hace que no pueda salirse de sus términos y de los del presente sin atender a la discapacidad y divergencia de D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz, que físicamente se encuentra separado y escindido, y legalmente debe de entenderse igual, al solo efecto de lo conocido, por el juego del lenguaje, la ciencia, la filosofía, la mitología, la historia, la biología, la naturalidad, la persona, la legalidad, el Derecho, salvo para presentar un escrito para que se le comprenda por lo que dice una de las varias personas y personalidades que le componen, conforme a lo dicho por el referido informe, de forma sostenida, sustentable y educada con otras formas de vida biológica y natural que cohabitan con ella y habitan en su límite colindante sucesivo, efecto rebote que en límite con conceptos como el de la confusión, hace que el efecto y el todo se vaya difuminando, esperando que llegue a ser leído y se aplique lo solicitado:  Según las psiquiatras en la actualidad Miguel está desorientado en tiempo, lugar y espacio, presenta un discurso globalmente incoherente, sin responder a su nombre diciendo dirás tú (por las psiquiatras) que soy Miguel, pregúntale a la luna mi nombre, todos somos hijos de la luna, al referirnos a él como Miguel, pregunta constantemente ¿quién?, durante la entrevista mantiene dudas de que esto sea un hospital y nosotros seamos psiquiatras,  dice no llamarse Miguel sino Carlos y refiere que le han robado el DNI, desconoce el motivo por el cual se encuentra en el hospital, en ocasiones presenta risas inmotivadas y soliloquios, al preguntarse refiere estar hablando con Miguel, refiere no reconocer a su madre que está a su lado, a medida que transcurre la entrevista se va mostrando más irritable y agitado, siendo preciso administrar Olanzapina 10 mg i.m. y colocación de sujeciones completas para sujetarle a algo en presencia de Seguridad, porque al decir luna y mirar para arriba pensaba que iba a quedar sin sujeción levitando suspendido en un estado desconocido, la madre del paciente refiere que desconoce el motivo por el que el paciente, su hijo, ha sido traído a Urgencias, presentando un lenguaje incoherente y verbalizando ideas extrañas en contexto desde hace un par de meses, refiere que desde finales de septiembre de 2024 lo ve más desorganizado, con más episodios en los que verbaliza cosas extrañas e incoherentes porque ha tenido un proceso judicial en Argentina al que no se presentó; nula conciencia de enfermedad, discurso saltígrado, no reconducible, globalmente continúa incoherente en todo momento, desorganización en conducta, modo, espacio, lugar, tiempo, alucinaciones auditivas, juicio de realidad alterado, resto no valorable porque estando su juicio de realidad alterado no podemos conocerlo por no conocer cómo lo siente ni si lo siente como lo siente, hablamos con el hermano quien describe también desorganización conductual pero desde hace más de tres meses, explica que durante los últimos meses el paciente ha presentado episodios en los que decía ver destellos, como flashes, después de ir al cine a ver la película de Flash Gordon, refiere que durante el último mes el paciente presenta episodios de desorientación, desorganización conductual y descuido personal progresivo, que le habría llevado a desprenderse según él del territorio, del suelo, del ser, por eso se le sujeta con sujeciones, ante destellos que parecen sugerir que son señales a otro lugar que no es ni la luna, ni la Tierra, ni ningún otro Planeta, estrella, galaxia, pudiendo ser el cosmos, Flash Gordon, al que sin saberlo guiña los ojos cerrando ambos, su familia refiere que el paciente dejó de ser funcional laboralmente desde hace un año, se refiere una familia con un hermano mayor de un padre y hermano mayor con dos hijos, madre divorciada de ambos maridos con tres hermanos mayores hermanos, con ex – marido y padre de Miguel empresario, o Carlos según quien sea el hermano mayor involucrado o el paciente atendido, adjuntándose, como Anexo 1, representación visible en sede legal del estado físico, espacial, temporal, ubicacional, estático con sujeciones según lo expuesto en un plano perpendicular girado en 90º del suelo recto paralelo en su plano horizontal normal en ingeniería, arquitectura, representación técnico, gráfica o planilineal o especialidades a la imagen y semejanza de las anteriores, con imagen y semejanza de títulos, documentos y papeles a los que tendría Dios de los que se adjuntan como Anexo 2, acreditativas de sus estudios en física, ciencia, filosofía y áreas conocidas, donde estudió con el actual Rey Felipe VI, con los descendientes de Jacobo Fitz-James Stuart y Falcó, conocido como Jimmy de Alba, su única hija reconocida, María del Rosario Cayetana Fitz-James Stuart y de Silva, nacida mientras su padre estaba reunido con sus tres mejores amigos, el doctor Gregorio Marañón, que fue médico de la familia, el filósofo José Ortega y Gasset y el escritor Ramón Pérez de Ayala, que poseyó más títulos legalmente reconocidos que ningún otro noble en el mundo, cinco veces duquesa, 18 veces marquesa, 20 condesa, vizcondesa, condesa-duquesa y condestablesa, además de ser 14 veces grande de España, la mayor dignidad nobiliaria de España, con varios hijos e hijas, que se escinden y mutan según avanza el estado tiempo, modo, lugar, espacio, con uno inmutable, Jacobo José María Fitz-James Stuart y Martínez de Irujo, conocido coloquialmente como Jacobo Siruela, aristócrata español, XXIV conde de Siruela, título y condado concedido por Alfonso XI de Castilla, el “Justiciero”, bisnieto de Alfonso X el “Sabio”, que emitieran las editadas Siete Partidas, con probabilidad provenientes de la Ley de las XII Tablas (Lex duodecim tabularumni o Duodecim tabularum leges), recopiladas por Jacques Godefory en 1641 del pueblo romano, siendo Jacobo además íntimo amigo, editor, escritor, diseñador gráfico, agricultor y ganadero, íntimo amigo, entre otros renombrados que no se nombran, de Jorge Luis Borges, autor, filósofo, físico, autor, escritor, escrito, así como fraternal hermano de carne de Dios, según imágenes que me fueron transmitidas por todos los citados, Dios mediante, para clarificarme la identidad del personaje de la nobleza que con su nombre identificaba cuando les denunciaba como integrantes de una red mafiosa criminal organizada a nivel nacional e internacional, con actividades delictivas de un espectro y sujetos tan amplios y difusos del espectro que no entra en las definiciones de lo conocido, al que quería deslindar de su creación, Jorge Luis Borges, para lindarlo conmigo, su autor, que también me fue clarificado que no debía, de lo que también fui advertido por Dios. El referido personaje de la nobleza fue denunciado ante la Sala de lo Penal en varios de mis escritos previos, y se recordó en mi escrito del 6 de septiembre de 2024 al que haré referencia más adelante. El solo hecho de que las psiquiatras no hayan acreditado ni la identidad con un documento oficial hace, sin perjuicio de todas las demás particularidades, dudar de la fiabilidad de dicho documento, a pesar de que quien suscriba lo necesite conforme a lo dispuesto en el apartado “III” de esta parte expositiva.

V. Que los medicamentos suministrados a D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz conforme son detallados en el informe citado antes, en poder de la Sala de lo Penal, causan muerte, física y cerebral -pudiendo deberse el presente flujo de datos a una chispa que tuvo por los flashes a los que se refiere el apartado anterior de este escrito, desconociéndose si fue un flash ocasional, fortuito, causal, casual, divino, mágico, del azar o suerte, pero conociéndose por D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz la muerte por haber visto a su tía muerta en la Morgue de Buenos Aires- así como pérdida total de su ser, del que deja constancia en ese destello que hizo posible el presente para probarse, en sus condiciones subyacentes e intrínsecas de la persona, personalidad, entorno, cultura, educación, economía, psique, logias, credos, grupos, incluidas amistades, familiares, así como desconocidos, con la consiguiente pérdida, extirpación y exclusión de todas ellas en fases y capas sucesivas pero simultáneas no coordinadas homogéneamente, que hicieron que los elementos sobre los que actuó la pérdida no fueran constantes, causándole un desajuste mayor y más grave debido a la necesidad de complementariedad cuando se trata de elementos que siendo heterogéneos han formado parte del nacimiento, crecimiento, desarrollo y evolución de un individuo, ciudadano, persona, persona humana, sapiens, homo sapiens, ser, ente, cosa, que obligan a una homogeneización con el riesgo de sufrir dichos desajustes o la pérdida de los mismos total o parcialmente sobrepuesta a la pérdida anterior, incluyendo, pero no limitado, la sobremuerte, suicidio involuntario, suicidio necesario predeterminado por causas subyacentes, mutilaciones físicas o mentales sobrepuestas no sobreentendidas, psíquicas, sociológicas, científicas y psiquiátricas, como esenciales, entre otros, desarraigo y pérdida absoluta de cualquier atisbo de realidad, cultura y condiciones de vida, con probabilidad en un 100% de haber avistado un mundo en el que sin centauros ni minotauros existen almas y cuerpos mitad humanos, mitad de perros o gatos u otros animales, denominado Almasunidas, creado en la imaginación y en hechos planificados por quien suscribe, sin que sea una fantasía ni un sueño, tampoco una realidad, sino una imagen incrustada en el subconsciente de D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz, que ha penetrado en su glándula pineal, conocida por Dios, fotógrafo, probable amante de la Duquesa de Alba, y de la imagen anterior del sistema de creencias, físicas, psíquicas, psicofísicas de quien suscribe, agravando mi situación mi exilio al que se me abandonó por el que prefería un elixir y los integrantes inmortales de la Sala de lo Penal, que conocen de dicho exilio, pero que nada hacen y no les importa nada, colocándome en una situación de indigencia prácticamente colmada y de olvido escurridizo por los orificios de expulsión de la vida del mundo, conforme surge de mi ingreso en el hospital psiquiátrico a la fuerza por delirios y enfermedad mental aguda con falta de referencias mías al tiempo, lugar, espacio persona, que surge de la documentación y fotografías que han quedado precedentemente detallados en este documento, entre otros, colocándome asimismo en una situación de olvido del resto de mi persona, que estoy abandonado en mi domicilio en unas condiciones infrahumanas sin recursos para vivir, sin poder alimentarme durante días, con suministro de fármacos intravenosos como midazolam, olanzapina, clonazepam, diazepam, sinogan, detallados en el informe antes citado, con riesgo de muerte o extinción en la Tierra por ser aplicados de forma indiscriminada a quien suscribe (o por inanición de D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz), cuando deben de ser aplicados en situaciones de estrés ante crisis de personas humanas que por no haber podido demostrar su incorporeidad son condenadas a la pena capital, la pérdida del estado corpóreo animado, en países como, por ejemplo, Estados Unidos, que contempla esa muerte, conforme surge de las evidencias que establecen que se declaró constitucional el midazolam como sedante usado para la inyección letal, que deja inconsciente al paciente antes de inyectarle el resto de sustancias que forman el compuesto letal , o por las personas humanas que no pudieron pasar a incorporeidad desde estado corpóreo por prohibición y no pueden aplicar la eutanasia a no ser que sea mediante la aprobación previa pública de que se le suministre midazolam para inducirles a la muerte o por inducción rápida a la muerte sin eutanasia por sedación terminal para garantizar una muerte súbita y rápida, según inclusión de dicho fármaco por Sanidad a la lista de medicamentos letales , o  por las personas humanas que mueren por paro respiratorio al aplicárseles dicho medicamento , o de las evidencias que establecen que la olanzapina causa muertes súbitas, más si como, en el caso de quien suscribe, la recibe intramuscularmente , o esté diagnosticado con delirios, o por cualquier otra causa, porque causa muerte en circunstancias y condiciones diversas y múltiples, conforme pruebas indubitadas de público conocimiento , como también causan muertes múltiples y diversas muertes el sinogan, el clonazepam, y el resto de fármacos que le son suministrados por la fuerza, también conforme evidencias médicas de público conocimiento. Quien suscribe sobrevivió a todo ello por su pérdida de creencia en la muerte y sus ganas de vivir, aunque fuera muerto en vida o con el Diablo, pero dejando, como se dijo, prueba escrita en el relato anterior por un destello que tuvo en la chispa de las conocidas como neuronas de su cerebro, sinapsis, electricidad, interruptor por analogía aplicada, que queda, además de como historia, como prueba de que existió.

VI. Que, entendiendo que no se puede tener sometido a D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz en su contra durante casi un año a un procedimiento como el del encabezamiento, ni a las restricciones, limitaciones de su libertad, incluyendo la retirada del pasaporte, y condiciones de vida deplorables recién citadas, de indigente, olvidado, su situación solo es entendible si existe odio del presidente de la Sala de lo Penal hacia él por no haberse podido encontrar al culpable del procedimiento que tramitó el padre del Magistrado, Bienvenido Vergara, al que se hizo referencia antes, el de los Marqueses de Urquijo, que le transmitió indirectamente a su subconsciente, sin que eso sea un delirio de D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz, sino algo que pasa de generación a generación, y en personas, como prueba que D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz fuese declarado heredero de sus ascendientes e implícitamente por vacuidad en la causa hereditaria, heredero causante único aceptado por todos los intervinientes, a quien se le transmitieron, quedando incrustados en su subconsciente, las vidas de sus ascendientes, con cabezas de familia de Jorge Antonio y Héctor Antonio incorporadas de forma no visible. De esa manera, D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz declaró y solicitó expresamente en escrito del 6 de septiembre de 2024 presentado ante la Sala de lo Penal, entre otros, que como no conoce el motivo originario del escrito que hizo actuar a la Sala de lo Penal con tanta insistencia, según Diligencia de la Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Penal y la consiguiente Providencia de la última, ambas del 24 de julio de 2024, notificadas el 7 de agosto de 2024, ni, por insuficiencia descriptiva y formal, se le aclarase, junto a otras muchas cuestiones, descritas concisamente, habiéndose aportado pruebas al respecto, en los términos que se ratifican en este acto expresamente de dicho escrito y anexos, dándose por reproducidos, de los que no consta que se hayan dado respuesta, necesaria para analizar esas respuestas, que, de haberse dado, habría permitido su contestación en este despertar milagroso de D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz, pero que, salvo error por los circuitos eléctricos que se me han hecho conectar con cortocircuitos, la Sala de lo Penal excluye, como al firmante, limitándose a requerir su presencia ante el Cuerpo Médico Forense, desoyendo y excluyendo a los psiquiatras que emitieron el informe al que se ha hecho referencia antes, creando un escenario propicio a la duda sobre el objetivo de esa comparecencia, que, debido a las declaraciones de mis escritos previos, me hacen tener un miedo insuperable, terror, pánico, acongojamiento por riesgo de perder definitivamente mi vida, aun teniendo a mis ascendientes en mí, en tanto mi abuelo, Jorge Antonio, vivía, vive, pero murió debido a un extraño infarto de miocardio y un edema pulmonar, que, al igual que las causas de la muerte de los Marqueses de Urquijo o de los medicamentos antes citados, ofrecen un escenario propicio para alimentar más a los causantes de sus muertes que a las causas, pudiendo declarar quien suscribe que el alma, derechos, obligaciones de Jorge Antonio, los tengo yo, por ser, como decía en dicho escrito, su confidente, además de su heredero universal, al que me susurraba todos los secretos al oído, habiéndolo presenciado varias noches mientras me hablaba y lo miraba sentado a un lado de la luna, que por el efecto de luces y sombras, se asemejaba al efecto sombra de Lucky Luke, no sabiendo quien suscribe distinguir entre sombras ni efectos lumínicos, por lo que veía a su abuelo sentado en la luna. Lo expuesto debe de analizarse en contexto, sin contraste, por esa disfunción adicional de quien suscribe, con las referencias a la luna que las psiquiatras realizaban en su informe a ese satélite, debiéndose intuir que lo que decía Miguel era que todos somos hijos de la luna, que le preguntasen a la luna su nombre, siendo la luna la creadora de los hijos y el creador Jorge Antonio.

VII. Que siendo el Che Guevara íntimo amigo de Jorge Antonio, así como de Héctor Antonio, la falta de respuestas a las solicitudes y cuestiones planteadas por quien suscribe respecto a su relación con el presidente de la Sala de lo Penal, entre otras, así como la falta de respuestas a la composición y forma de integración de dicha Sala, que podría actuar como Sala de lo Militar, Marcial, o Sala ad Hoc creada específicamente para esta parte, debe de entenderse que la relación o vínculo entre Guevaras existente, como también deben entenderse existentes o afirmativas el resto de cuestiones que se solicita que se tengan como probadas desde el 12 de febrero de 2024, por falta de contestación a nada de lo solicitado, siendo esa la única forma de probar algo de lo expuesto, porque a la fecha no se ha obtenido respuesta a nada motivadamente o mínimamente motivado, argumentado o coherente, adjuntándose prueba sucinta que acredita los vínculos existentes entre el Ché Guevara y el Magistrado Guevara en la nota al pie de más adelante, sin perjuicio de la restante obrante en autos, así como referida en el procedimiento del encabezamiento . La referida prueba fue obtenida de una estadía del Ché Guevara en Madrid, y, en particular, de cuando acudió al municipio de Navacerrada para permanecer con Jorge Antonio y Héctor Antonio, de su ideología, para una transmisión fidedigna, en un restaurante llamado Las Postas, que no quiere esta parte extender a otros sucesos con identidades de intervinientes y lugares, porque solo de hacerlo mínimamente surge que uno de los asesinatos que denunció quien suscribe en su escrito del 6 de septiembre de 2024, entre otros previos, como el suyo propio en dos ocasiones, fue otro llamado Raúl “Cacho” Espinosa, siendo el acusado del asesinato de apellido Guevara, que se hospedó en un lugar llamado “La Posta”, entre otras similitudes. Asimismo, debe de hacerse constar que entre la prueba que evidenciará las relaciones entre Guevara revolucionario militar y Guevara magistrado insolente, según dan cuenta los medios de comunicación, se encontraría, como fue indicado al Sr. de Jorge Mesas en ocasión de otros sucesos parecidos, quien suscribe,  que es referido siempre como Miguel Muñoz, y estuve acompañando al Che Gevara en su visita a Madrid, sin saberlo, en otra de esas lagunas que por las fechas debió de sentirse por mi ascendiente Jorge Antonio o su sobreviviente y no me fue transmitida por conflicto de intereses con estas actuaciones, ya fuera por conflicto que tenían directamente o por los que se citan en las notas al pie o se citaron en el procedimiento de extradición, entre ellos varios vinculados a los anteriores de nombres Jorge, Héctor, Eduardo, entre otros nombres que guardan elementos en común con los de mis familiares, como también guarda relación el barco en el que el Che Guevara habría partido junto a Fidel Castro, su hermano Raúl, entre otros, para la “liberación de Cuba”, barco expuesto en Cuba como monumento nacional, donde pude comprobar en un viaje que hice allí con mi padrastro, Miguel Calvillo Urabayen, que la identidad Castro, Ché, Jorge Antonio, Eduardo Héctor, Ernesto era tan difusa que la hacía una, indudable ahora, igual de indudable que lo es la belleza de un Malecom para todo aquel que haya amado en esa tierra en la que el amol es imprescindible, por el bien de la causa liberadora, como hizo Ernest Hemingway en lugares como la Bodeguita del Medio, porque según se dice, La Habana le inspiraba amor, que pertenecía a la Generación Perdida, un conjunto de escritores que participaron en la Primera Guerra Mundial y se refugiaron en París después de ésta, se suicidó, entre otros sucesos que solo autores como él han experimentado igual que otros autores, como Jorge Luis Borges, o sus ascendientes, descendientes por ausencia de anécdotas tan llamativas como las de Ernest, no debiéndose descartar su infancia en Suiza, con madre con la que hablaba en inglés, un padre con una biblioteca de ensueño, amante de la literatura, también en la Primera Guerra Mundial, aunque éste fuera al principio, en 1914, teniendo también Ernest y Jorge conexiones con mis familiares, al igual que Ernesto el Ché, no solo de identidades con nombres, sino de lugares, familiares, que en el caso de Jorge Luis Borges, como se dijo antes y en el escrito del 6 de septiembre de 2024, llegan a Jacobo Siruela, el Duque de Alba, el noble, al Rey de España, Juan Carlos I, que le entregó el Premio Cervantes diciéndole que el destino de los escritores es idéntico al de los reyes, a sus amigos íntimos, con Francisco Franco, Jorge Antonio, Rodrigo Rato, Héctor Eduardo Antonio, Mario Conde, que se citan porque los destellos que tengo no son constantes y homogéneos y me hacen escribirlos de forma alternada en sus nombres, que no siguen un orden sucesivo, y que no excluyen a los miles que deberían citarse pero que exceden este escrito. Solo por la frase del Che Guevara sobre que “Los locos dicen siempre la verdad”, debe de dárseme la razón en mi razonamiento lógico realizado en este destello fugaz.

VIII. Que el hecho de que pese a la gravedad de mis declaraciones de mi escrito del 6 de septiembre de 2024, entre otras realizadas con anterioridad y con posterioridad en el procedimiento del encabezamiento, que incluyen transcripciones de confidencias de mi abuelo Jorge Antonio, ni esa Sala de lo Penal, ni la Fiscal, ni el Juez Luis Francisco de Jorge Mesas, entre otros, responden, contestan ni hacen referencia a nada para desvirtuar el odio que consta probado de los mismos a esta parte, remitiéndome a dicho escrito para comprobar las partes donde se probaba, equivalente a una situación de marginación, exclusión, de todos y cada uno de los anteriores conjunta o indistintamente contra quien suscribe, hace que haya quedado demostrado y probado, pero el hecho de que yo haya dejado de odiar a los intervinientes, no equivale a declarar que no tenga odio, porque odio a otras personas, siendo una emoción que no está con mis familiares o ascendientes, aunque se conserva en las partes procesales de este procedimiento, con exclusión mía y mis distintas percepciones en mi identidad, llevando nuevamente a un escenario en el que los intervinientes se confunden, pero no se difuminan, porque, al igual que con los supuestos que se indicó antes en los que habría conflicto de intereses, un Guevara se confundiría con uno de los intereses que tengo en conflicto dentro de mí, que actúa escindido de mi cuando tiene conflictos de intereses, lo que evidencia que el asesino, juzgador, el “Justiciero” (en alusión a Alfonso XI de Castilla, bisnieto de Alfonso X el “Sabio”), Dios, Judas, sería Héctor Antonio, como ha quedado indicado antes, al adjuntar los títulos de sus estudios, por su nombre en los títulos.

IX. Que, para no agravar la situación de D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz por la gravedad de la situación descrita, se solicita que se le entregue ya, inmediatamente, su pasaporte, para que esa limitación quede eliminada, en un gesto que demostrará que un documento oficial que le habilitaba a acudir al extranjero a denunciar el procedimiento del encabezamiento en casos como sería la falta de respuesta al presente, con respuesta a los anteriores escritos no contestados, no fue retenido para que no lo hiciera, o para detenerle si lo hacía o cuando lo haga, violando sus derechos humanos, personales y fundamentales que declaró por anticipado en cada escrito presentado ante la Sala de lo Penal que le eran vulnerados y violados, entre ellos, el referido del odio que se le demostró por los integrantes de esa Audiencia Nacional como quedó expuesto, entre otros. Asimismo, según se sostuvo oportunamente, esos derechos, al igual que mi discapacidad, se encuentra amparada por diversos Tratados, Convenios, Convenciones, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio) aprobadas mediante Resolución 45/110 de la Asamblea General del 14 de diciembre de 1990, el Informe del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad resultante del 16º período de sus sesiones celebradas entre el 25 de marzo de 2015 y el 2 de septiembre de 2016; las Directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia aprobadas por ese mismo Comité en su 27º período de sesiones (15 de agosto a 9 de septiembre de 2022), adoptadas por la preocupación de dicho Comité al observar y constatar que los procesos de desinstitucionalización a los que están obligados los Estados miembros no se han llevado a cabo o no se ajustan a la Convención, incumpliendo con ello la obligación de hacer efectivo el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente, a ser incluidas en la comunidad y servir de base para la planificación de los procesos de desinstitucionalización y la prevención de la institucionalización para el cumplimiento de la observación general Nº 5 (2017) del Comité para garantizar el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19 de la Convención); y las directrices del Comité sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad (art. 14), en base a que según la información y experiencias que analizan prueban que las personas con discapacidad a las que se imponen cualquier medida de privación o restricción de su libertad es una práctica discriminatoria contraria al artículo 5 de la Convención que supone la negación de facto de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, además de una forma de violencia, humillación e incluso odio contra las mismas, que empeora nuestras ya mermadas condiciones psíquicas y físicas, llevándonos a situaciones en las que en la mayoría nos vemos despojados de todo medio o recurso de defensa, en tanto ya casi no nos queda aliento, obligan a que sea un deber prioritario de los Estados signatarios la adopción de forma urgente de medidas definitivas para acabar con dicha situación y probarlo al Comité; de tal manera que en este caso, en esa solicitud que realicé el 6 de septiembre de 2024, entre otras, como la del escrito del 9 de junio de 2024, invoqué la aplicación urgente de las medidas de apoyo en aplicación del artículo 762 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, con carácter subsidiario a las otras señaladas, en las que solicité e indiqué una y otra vez, conforme surge de dichos escritos, que, a falta de pronunciamiento alguno al respecto evidenciaba de forma notoria que tanto el Juez del Juzgado Central de Instrucción Nº 1 como la Fiscal y los miembros de la Sala de lo Penal incumplen las otras disposiciones sustantivas e imperativas de la normativa española que se reproducían. Conforme se expuso, ha quedado acreditado que tanto D. Luis Francisco Jorge Mesas, como Guevara, como el resto de miembros de la Sala Penal o de cualquier otro órgano, cometieron contra mí delitos de exclusión, odio, castigo, prevaricación, encubrimiento, de corrupción, falta de independencia y deber de objetividad, conforme se indicó, y, por otro lado, los restantes delitos que surgen contra los mismos por la falta de acción e incumplimiento de sus funciones denunciados en esos escritos y por la mayor falta de respuesta de la cantidad de cuestiones que no se contestan, que son todas las que plantea esta parte, porque las respuestas solo se han limitado a denegar la supresión de las medidas restrictivas de mi libertad y a confirmar la actuación de Luis Francisco de Jorge Mesas, sin motivar fundamentarlas ni mínimamente, no dando respuesta, por lo tanto, al 99,99% de las cuestiones planteadas, en un ejercicio que se ha realizado de escribir cientos de páginas por esta parte para nada. Esta parte ratifica las violaciones de derechos a que se refiere este apartado, su discapacidad y falta de respuestas, remitiéndose a lo expuesto y a los escritos en los que se alegan, para evitar reproducciones que llevarían a otro escrito de más de cien hojas.

X. Que, seguidamente a la entrega del pasaporte a la que se refiere el apartado anterior, y sin requerir que sea en unidad de acto, porque debe ser previa y retroactiva, se requiere a la Sala de lo Penal para que adopte las medidas y realice los actos necesarios para hacer cesar cualquier restricción a mi libertad “ever”, “forever”, “everywhere”, “elsewhere”, “evernever”, o similares según el mismo idioma que la madre de Borges. La falta de respuesta a mi condición personal o respecto a la entrega de mi pasaporte y cese de restricciones a la libertad, se asemeja a las de mi escrito del 6 de septiembre de 2024 que tuvo mi abuelo, Jorge Antonio, a todos los efectos, transcribiéndose, las medidas, persecución y hostigamiento que sufrió mi abuelo, por el rechazo que sufrió en España de forma reiterada cuando solicitó ante el Consulado de la República Argentina en Madrid, calle José Ortega y Gasset, 62, 2º, mediante requerimientos notariales enviados al Cónsul, Sr. Cortés Funes, solicitando que en calidad de nacional de Argentina, se le expidiese pasaporte, que se le denegaba sin darle justificación alguna de los motivos, esto es, eran denegadas, ninguneadas y nunca resueltas, conforme actas de requerimientos notariales que realizó en reiteradas ocasiones en el año 1973 por poner un ejemplo, así como el sinfín de poderes, trámites judiciales, abogados, honorarios y representantes que tuvo que apoderar para que intervinieran en defensa ante la persecución constante y acoso que sufrió. Después de ese suceso consta a esta parte que Jorge Antonio tuvo un altercado que pareció poner en riesgo su vida con Héctor Antonio, dejándose constancia, a los efectos de que como interviniente impropio en el Magistrado o en mí tomemos nota.

XI. Que, cumplido lo anterior, se requiere a la Sala de lo Penal que expida una resolución judicial que declare que D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz no tiene restricción alguna, y que no consta registrado en ningún lugar que implique cualquier restricción o indicio de la misma, como registros de Interpol, o similares, que pruebe que se me entregó el pasaporte, para que pueda entender que no soy odiado, y que tengo derechos humanos, personales y fundamentales, como también los tienen los titulares de los mismos, los que están en mí pero no soy yo, a los que, si hubieran entendido que eran menospreciados por mí, debieron de entenderlo conforme a sus emociones, que se da por supuesto que por su experiencia no tienen para esos casos y otros similares, teniendo una emoción marcada en contrario, como es la de la venganza y el disfrute de ver a quien suscribe, D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz, sufrir, dejando ver la personalidad de los que disfrutan con mi sufrimiento, similar a la de un Centauro, que, como ya fue descrita en escritos previos por esta parte, en los que se hacía referencia también a miembros de la nobleza y aristócratas, invocaban otra vez a la mitología griega, a los centauros, de los que se dice que eran unas criaturas mitad hombre mitad caballo, y representaban la barbarie y el caos desenfrenado que eran capaces de crear para alcanzar sus objetivos, que incluyeron los sueños y las ilusiones de mucha gente, se suele utilizar su significado para reflejar al ser que nunca siente amor ni se arrepiente por su violencia, y su representación como mitad humano y mitad caballo, intenta mostrar en imágenes a un hombre que no puede separarse de su naturaleza animal, que no puede completar su humanización, y no puede superar esa dualidad de animal y humana, a pesar de que en determinadas situaciones, premeditadas, marcadas como objetivo y logro de ese ser, puede llegar a crear un caos al que aplica su voluntad obstinada y salvaje de imponerse por cualquier medio, incluyendo la violencia, sea grupal o individual, hasta lograr alcanzar su objetivo, lo que en esas situaciones siempre logran, siendo el centauro que suele ser representado más a menudo Quirón, del que resalta su sabiduría sin igual ni semejante, como la de Dios o su superior, y la de tutor del dios de la medicina y de los héroes Hércules, Aquiles y Jasón, de quien se dice que fue una figura oscura de la mitología, habiendo hecho referencia esta parte a otras entidades de la mitología griega en los diversos escritos presentados en el procedimiento del encabezamiento, como hizo cuando citó a Tyche S.A., de Héctor Antonio, que en la mitología griega y romana es la diosa y personificación de la fortuna y del destino de una comunidad, que es elegido por ella, es descrita por varios autores como “todopoderosa” y “sabia”; debe resaltarse la creencia de los griegos respecto a que cada lugar, ciudad y Estado tenía su propia Tyche, estrechamente relacionada con el bienestar de un Estado en particular, Tyche era la fuerza constante que regulaba sus vidas, y la gente la invocaba para pedir su ayuda o la despreciaba, según sus circunstancias personales, incluso se decía que los dioses aceptaban sus órdenes. Paralelismos entre simbología y mensajes inherentes a los vocablos usados permiten determinar el rol de cada uno, según su vinculación mayor o menor con unos u otros vocablos o hechos y sucesos históricos y pasados, no fortuitos, sino ideados y premeditados, yo no me identifico con ninguno, pero me siento identificado, no porque se me hayan transmitido conocimientos, porque, en ese caso, al igual que sucedió con anterioridad, existe conflicto de intereses, y nada se me transmitió al respecto, habiéndome mirado al espejo y no veo que sea mitad hombre ni mitad caballo, y teniendo varias fotos en las que Héctor Antonio aparece saltando obstáculos hípicos encima de un caballo, sin que se distinga si es un centauro, porque su imagen en armonía con el caballo hacen que sea una unidad de las que se dicen que deben temerse. Se adjunta, como Anexo 3, fotografías de Héctor Antonio saltando obstáculos a caballo, que lo asemejan a un centauro. Ciertamente, tanto nombre, apellido, noble, aristócrata, animal, caballo, e historia, daría para escribir sin parar, aunque creí que explicar lo anterior ayudaría a conectar a los citados y sus cargos en el relato que vengo denunciando y contado desde hace unos ocho años sin éxito, que me condenan al fracaso, porque siempre me han rechazado mis solicitudes sin justificar nada al respecto, dándose la paradoja de que habiéndose intentado acabar en Argentina con mi vida me exiliase en España, siguiendo el mismo régimen legal seguido por mi abuelo, Jorge Antonio, de donde soy nacional, resido y tengo todo mi círculo familiar, de amistad, y arraigo, acabaré siendo entregado por los órganos judiciales de España, que deben protegerme, a los órganos judiciales de Argentina, habiendo sido identificados unos y otros en mis escritos previos presentados ante la Sala de lo Penal como órganos en los que actúa Héctor Antonio a través de “caretas”, “fantasmas”, personas interpuestas, quedando la paradoja desmontada aunque con lógica, como le gusta a él. Y yo con sed de venganza, a la que también me adhiero, sin poder ni pensarla, porque estando sometido, o teniendo en mí al objeto de mi venganza, atentaría contra mí mismo, que suficiente tengo ya con lo expuesto.

XII. Una vez cumplido lo anterior, se solicita a la Sala de lo Penal que tenga a D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz como un personaje de la historia de quien suscribe este escrito, que al ser siempre historia lo que cuento, no debe tenerse en cuenta salvo como historia, de ficción, de tal manera que la ficción nunca me podrá alcanzar, como no pueden alcanzar Hitler o Mussolini a Guevara, o a quien suscribe, siendo posible que en la realidad se conocieran o nos conociéramos, que se hayan conocido en el pasado, en la historia, pero en mi presente es imposible, porque ni yo conozco cuál es mi presente, porque es un imposible por ser siempre pasado, sin poder explicar como soy con mi abuelo y Héctor Antonio en mí, porque sus sentimientos y conocimientos me fueron transmitidos en partes discontinúas suficientes a mis efectos necesarios, y porque de lo contrario infringiré derechos personales, humanos, fundamentales de cada uno de ellos y/o de terceros, siendo una unidad, que dividida por conflictos de intereses, no puede ser considerada separada en sus partes fundamentales aunque si esenciales, es una unidad no divina dividida en fragmentos que en sus partes relevantes permanecen unidas.


XIII. Que esta parte, antes de que las psiquiatras a las que me he referido previamente emitieran el informe que consta a la Sala de lo Penal, declaró, en defensa de su discapacidad ya citada, que se ha venido desconociendo la misma a pesar mis pedidos, que los desoyen, vulnerando nuevamente derechos humanos como los que ya fueron citados, y como el derecho a ser “oído”, que me deniegan constantemente, y me colocan en un estado de deterioro que nunca llegué a padecer, que impide incluso mi correcta defensa, por el menoscabo de mis funciones mentales, intelectuales, de razonamiento y mi memoria, que hacen que la redacción de cada escrito se convierta en algo que logro a duras penas, por esas dificultades, y los dolores que también padezco por la rigidez que causa mi discapacidad en mi cuerpo y ser, que hacen que tenga que administrarme dosis de morfina que me fueron prescritas, olanzapina, colanezpam, diazepam, sinogan y midazolam, y que deba actuar por destellos. La indefensión que se me causa es de tan envergadura que equivale a que se me haya suprimido totalmente el derecho de defensa, el de tutela judicial efectiva, el de prueba, entre otros muchos ya citados, sin olvidar el todavía importante que debe imperar a todos los efectos, de presunción de inocencia, del que nadie puede privarme ante hechos como los que se intentan atribuirme, y, si lo hacen, será ya pasando a un estado de salud y personal que trascendería la realidad y me llevaría a los confines de los oprimidos, excluidos y minorías marginadas, un lugar entre las cloacas, del que no se puede salir sin ayuda, similar al de la indigencia en el que me encuentro, donde no tengo ayuda tampoco, donde aguardo desde hace meses, pero se ha decidido tenerme en estado de sufrimiento constante, esperando que la siguiente situación que me afecte aflore algo visible que me permita recuperar la esperanza, la fe y mi vida, perdidas conforme se indicó en el apartado III de este escrito, teniendo quien suscribe sentimientos que le hacen sufrir, sobre todo, involuntarios, como este procedimiento, entre otras acciones que por no depender directamente de mí, me veo obligado a sufrir, como son el dolor, que durante el último período sólo empeora, con lo que pierdo energías y destellos que relucen escasamente por magia en mí. Asimismo, como estable el Código Penal, entre otra normativa, y así fue declarado ante el Juzgado Central de Instrucción Nº 1 de la Audiencia Nacional y ante la Sala de lo Penal, así como dijeron también las psiquiatras que redactaron el informe al que se refiere este escrito, esta parte, en virtud de lo anterior, está exenta de responsabilidad por anomalías y alteraciones psíquicas, como las llevo describiendo desde el inicio de este procedimiento,  así como por dependencia grave a sustancias que me han intoxicado, consideradas estupefacientes, sustancias psicotrópicas y similares con efectos análogos, con los efectos de la dependencia, como la abstinencia en períodos de privación, que no fueron consumidas para ningún acto relacionado con el procedimiento pero de las que tuve sus efectos perjudiciales que me dejaron en estado divergente, que me siguen impidiendo comprender la licitud de los hechos que se me imputan, porque para mí los hechos que realicé son lícitos totalmente. Del mismo modo, D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz sufre alteraciones en la percepción desde su nacimiento o desde su infancia, porque tengo alterada gravemente la conciencia de mi realidad, porque se le enseñó por sus padres, amigos, profesores, desconocidos, ciencia y conocimientos como una verdad inobjetable, se le obligó a estudiar incluso licenciaturas y maestrías de una sociedad democrática y capitalista, en España y Argentina, durante más de 8 años, y a trabajar como abogado a cambio de honorarios hasta algo más de cuatro meses, habiendo percibido todo ello, incluyendo la existencia del Presidente de la Sala, Sr. Guevara, como una realidad, lo que prueba que tengo alterada gravemente mi conciencia de la realidad, y que nada de lo que me fue enseñado o aprendí fue real ni verdadero, lo que he percibido recientemente, estando todavía en proceso de conocimiento de mi nueva situación. Asimismo, el ejercicio de cualquiera de mis actos, verídicos, reales, sin alteración ni de la realidad ni de la fantasía en la que fueron contados contra mí, fueron realizados en defensa de mi persona, de mis derechos propios, de mi bien sagrado, mi cuerpo escombro. Atendiendo a lo expuesto, se cumplen los requisitos para quedar exento de responsabilidad penal, como solicité, sin que se hayan analizado ni hecho referencia a dicha exención, prevista en el artículo 20 del Código Penal, apartados 1, 2, 3, 4, entre otros aplicables, ni dándose respuesta a mi solicitud. Dichas circunstancias se mantuvieron desde que tengo uso de razón hasta la actualidad, sin perjuicio de que decidiese no trabajar a cambio de honorarios, conforme prueban el informe de las psiquiatras al que se ha hecho referencia en el presente, la existencia del presente procedimiento y la existencia del procedimiento penal en Argentina del que trae causa, los dos únicos procedimientos que tienen un impulso en mi contra todavía, a pesar de que nadie lo solicita -y de que no percibo honorarios pero me demandan todo mi tiempo-, ni órganos judiciales de Argentina, ni partes legitimadas para hacerlo, como sería el denunciante, que nada hace desde el 2021, conforme ya fue indicado en diversas oportunidades por quien suscribe, incluyendo el escrito del 6 de septiembre de 2024, que teniendo calidad de denunciante, además, carece de capacidad para haber iniciado la acción, y, por lo tanto, para mantenerla, que, por otra parte, como se dice, no la mantiene porque directamente no actúa desde dicho año 2021. Por otra parte, abundando en la discapacidad, la STC 3/2018, de 22 de enero, destaca que según el Convenio existe discriminación por razón de la discapacidad tanto si se acredita un propósito de causar perjuicio a la persona por el mero hecho de ser discapacitada, como si se constata que se ha producido un resultado (el “efecto”, en palabras del art. 2) debido a la acción de un responsable, que causa la ‘distinción, exclusión o restricción’ de alguno de los derechos de quien es discapacitado, sin que tenga que concurrir la afectación de ninguna otra circunstancia personal. De allí, la importancia que la propia Convención confiere a quien tiene a su cargo el evitar esas barreras restrictivas, de emplear los ‘ajustes razonables’ que eviten el resultado discriminatorio, esto es, ‘las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales’ (art. 2)” (STC 3/2018, de 22 de enero, FJ 5).

El modelo de protección jurídica de los derechos de las personas con discapacidad, previsto en la Convención de la ONU, tiene reflejo en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Respecto de esta disposición, el tribunal ha subrayado que “a partir de una definición similar de la discapacidad en el artículo 4 (aunque emplea el término ‘previsiblemente permanente’, en vez de ‘a largo plazo’ de la Convención, y reconoce en todo caso como tal, a la que haya sido reconocida en un ‘grado igual o superior al 33 por 100 […]’), se consagra también el principio de no discriminación por razón de la discapacidad [art. 3 a)], sea directa como indirecta [art. 2 c) y d)], así como la exigencia a las autoridades para la adopción de ‘los ajustes razonables’ que se requieran [arts. 2 m) y 66]” [STC 3/2018, FJ 5 c)]. Ajustes que se definen como “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos” [art. 2 m)]. El tribunal también ha observado que, en el marco del Convenio europeo de derechos humanos (CEDH), el Tribunal de Estrasburgo ha declarado que el principio de no discriminación consagrado en el artículo 14 CEDH se refiere también a los discapacitados, a través de la cláusula final de dicho precepto, incluyéndolos dentro de los grupos que considera como “particularmente vulnerables” (entre otras, SSTEDH de 30 de abril de 2009, asunto Glor c. Suiza, § 80, de 22 de marzo de 2016, asunto Guberina c. Croacia, §73, y de 23 de marzo de 2017, asunto A.–M.V. c. Finlandia, § 73). A tal efecto, reconoce la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad como fuente para la interpretación de las garantías del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de 1950 (STEDH de 23 de marzo de 2017, asunto A.–M.V. c. Finlandia, cit., §74), tomando también de la Convención la exigencia a los Estados parte para que adopten los “ajustes razonables” (que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos denomina “acomodo razonable”) que resulten necesarios para evitar la discriminación (STEDH de 23 de febrero de 2016, asunto Çam c. Turquía, § 65 y 69). En relación con el Derecho de la Unión Europea, la STC 3/2008, FJ 5, recuerda que el art. 21 de la Carta de derechos fundamentales incluye la discapacidad como uno de los factores expresos de protección contra discriminaciones, mientras que el artículo 26 “reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas” a beneficiarse de medidas para su integración. Por su parte, la Decisión 2010/48/CE, del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, ha integrado la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad en el ordenamiento de la Unión. Como resultado, el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, viene utilizando la Convención ONU de 2006 como fuente interpretativa de la Directiva 2000/78/CE, en particular en lo relativo al derecho a la no discriminación [en este sentido SSTJUE de 11 de abril de 2013, C-335/11 y C-337/11 acumulados, asunto HK Danmark y otros, § 37 a 41, 47 y 93; de 18 de marzo de 2014, Gran Sala, C-363/12, asunto Z. c. A Government department and the Board of management of a community school, § 76 y 77; de 18 de diciembre de 2014, C-354/13, asunto Fag og Arbejde (FOA) c. Kommunernes Landsforening (KL), § 53, 54, 64 y 65; de 1 de diciembre de 2016, C-395/15, asunto Mohamed Daouidi c. Bootes Plus, S.L. y otros, § 42 a 45, y de 9 de marzo de 2017, C-406/15, asunto Petya Milkova c. Izpalnitelen direktor na Agentsiata za privatizatsia i sledprivatizatsionen kontrol, § 36]. Las adaptaciones necesarias en ningún caso deben de entenderse como adaptación del discapacitado mediante procedimientos psiquiátricos, médicos, judiciales u otros, que, al ser involuntarios en este caso, como mis dolores, suponen un perjuicio, un daño, y me afectan emocionalmente de forma negativa, debiendo de haber servido en su momento, el informe de discapacidad del 33% en mis capacidades, agravadas, aportado, por sí, per se, iuris tantum. La posición de España y de sus órganos judiciales e interesados contraria e infringe los lineamientos de la comunidad humana sobre la consideración de discapacidad, que por la connotación que tiene y el número de discapaces, es probable que pase a recaer en los órganos e intervinientes de una sociedad democrática y capitalista, excluyendo a los intervinientes en el procedimiento del encabezamiento, a Dios, y otros, que los integraron con caretas, como fantasmas, o por personas interpuestas, para no mostrar públicamente su discapacidad que, por otra parte, condenaban, y me condenan. Atendiendo a lo anterior, si se confunden partes como Jorge Antonio, Héctor Antonio, Miguel Antonio, Luis Francisco de Jorge Mesas, Guevara, María Rita Acosta, entre otros muchos que, como se dijo, ascienden a miles, como, por citar unos más, Hitler, Mussolini, Stalin, Franco, Dios, el Diablo, Jesucristo, Satán, el Espíritu Santo, deberá atenderse a la posibilidad de que el todo sea una parte, pero que la parte no sea un todo, una nueva posibilidad en la que alguien comete un delito involuntariamente porque otra persona que está en él es la que lo comete voluntariamente, retirándose ésta última luego para quedar escindida bajo otra persona ajena, conocida, evitando las responsabilidades penales, de las que acusa a la persona de la que se escindió, por abusar e infringir sus derechos personales, fundamentales y humanos por el solo hecho de que dude, lo piense, o lo insinúe. Siendo una posibilidad muy real, que podría suceder, no se insinúa nada, no se piensa y no se dice ex nunc, para evitar entendimientos divergentes, pidiendo, en todo caso disculpas quien suscribe por cualquier cosa que pueda intuirse como contraria a cualquier otro en este procedimiento, porque es agradecido, educado, humano, y porque, en cumplimiento de lo que me enseñó mi abuela, María Luisa Ferreiro, poniéndolo en frase relacionada con Herodes, el que así lo intuya, deberá joderse como Herodes, con perdón de Dios. Lo anterior fue un destello causado por mi abuela, como se dijo, María Luisa Ferreiro, a la que se refieren como la bruja, la luna, Venus, como se prueba con los documentos y elementos que tiene en su habitación personal, que se adjuntan como Anexo 4, entre ellos, una foto en un barco, no el del Che Guevera o los Castro, sino de Hassan II de Marruecos, una representación de una Judas femenina en pelotas, una Venus con Adonis sometido, Diana descubre la debilidad de Calixto, unos Budas escindidos en varios, entre otros elementos, como un cuadro que hace referencia a unos dispositivos televisivos que estarían grabando todo en todo momento, con unos pies de una persona detrás, que podrían ser los de Eurnekian, dueño de medios en abundancia como lo fue el padre del que fuera Ministro de Economía de España, D. Rodrigo Rato, al que se aludió en mi escrito del 6 de septiembre de 2024, o los de un monje capuchino, como el que se vio cuando declararon la presencia del Che Guevara en la nota al pie que se citó antes.

IVX.  Que, habiendo transcurrido también el plazo máximo para mantener a una persona bajo medias de seguridad o restrictivas de la libertad y/o bajo una acusación en un proceso de extradición, de una duración máxima establecida por la legislación especial y por la jurisprudencia de 80 días, deben de entenderse extinguidos transcurrido dicho lapso contado desde el inicio del procedimiento de extradición que trae causa al procedimiento del encabezado, así “la Ley de Enjuiciamiento Criminal Extradición Pasiva (LEP) dispone que el plazo de duración de un procedimiento penal y de las demás medidas de seguridad a las que deba de aplicarse adicionalmente y necesariamente la normativa sustantiva especial de la LEP, y/o la de cualquier Tratado bilateral y/o multilateral, no puede exceder, respecto al procedimiento de extradición que se incoe en España, el plazo del máximo de ochenta días al que alude la LEP, y que no debe sobrepasar, en ningún caso, por respeto al principio de presunción de inocencia y al derecho fundamental a la libertad que a toda persona alcanza, los límites máximos señalados”. Por lo tanto, el resto de actuaciones, incluido este escrito, deben entenderse como de educación, cortesía, y para restituir derechos de quien suscribe, atento a su marginación y la falta de atención o respuesta a nada de lo que dice, solicita, argumenta, justifica y prueba.

XV. Según el autor indio aclamado por sus obras visionarias Yuval Noah Jarari, en una de sus obras, Sapiens, De animales a dioses, breve historia de la humanidad, “en la actualidad, se abre una brecha enorme entre los dogmas del humanismo y los últimos hallazgos de las ciencias de la vida, un abismo que no podemos seguir ignorando durante más tiempo. Nuestros sistemas políticos y judiciales se basan en la creencia de que cada individuo posee una naturaleza interior sagrada, indivisible e inmutable, que confiere significado al mundo, y que es el origen de toda autoridad ética y política. Esto es una reencarnación de la creencia cristiana tradicional del alma libre y eterna que reside en cada individuo a pesar de que a lo largo de los últimos 200 años las ciencias de la vida han socavado completamente dicha creencia. Los científicos que estudian los mecanismos internos del organismo humano no han encontrado el alma de la que se habla. Argumentan cada vez más que le comportamiento humano está determinado por hormonas, genes y sinapsis, y no por el libre albedrío; las mismas fuerzas que determinan el comportamiento de los chimpancés, los lobos y las hormigas. Nuestros sistemas judiciales y políticos intentan barrer en gran medida estos descubrimientos inconvenientes bajo la alfombra. Pero, con toda franqueza, ¿cuánto tiempo más podremos mantener el muro que separa el departamento de biología de los departamentos de derecho y ciencia política?.” “Hace unos 13.500 millones de años, materia, energía, tiempo y espacio tuvieron su origen en lo que se conoce como el big bang. El relato de estas características fundamentales de nuestro universo de llama física. Unos 300.000 años después de su aparición, materia y energía empezaron a aglutinarse en estructuras completas, llamadas átomos, que después se combinarían en moléculas. El relato de los átomos, las moléculas y sus interacciones se llama química. Hace unos 3.800 millones de años, en un planeta llamado Tierra, determinadas moléculas se combinaron para formar estructuras particularmente complejas llamadas culturas. El desarrollo subsiguiente de estas culturas humanas se llama historia. Tres revoluciones importantes conformaron el curso de la historia: la revolución cognitiva marcó el inicio de la historia hace unos 70.000 años. La revolución agrícola la aceleró hace unos 12.000 años. La revolución científica, que se puso en marcha hace solo 500 años, bien pudiera poner fin a la historia e iniciar algo completamente diferente. Este libro cuenta el relato de cómo estas tres revoluciones afectaron a los humanos y a los organismos que los acompañan.” Parece que todo, física, biología, historia, ciencia, psicología, agricultura es un cuento, un relato, en este caso indio, pero bien podría ser chino sin ningún inconveniente. “El mundo de Huxley se basa en la suposición biológica de que la felicidad es placer. Ser feliz es nada más y nada menos que experimentar sensaciones corporales placenteras. Puesto que nuestra bioquímica limita el número y la duración de dichas sensaciones, la única manera de hacer que se experimente un elevado nivel de felicidad a lo largo de un periodo extenso de tiempo es manipular el sistema bioquímico. El budismo comparte la idea básica del acercamiento biológico a la felicidad, es decir, que la felicidad es el resultado de procesos que tienen lugar dentro del cuerpo, no de acontecimientos que ocurren el mundo exterior. Según el budismo, la mayoría identifica la felicidad con sensaciones placenteras, al tiempo que identifica el sufrimiento con sensaciones desagradables. Por lo tanto, la gente atribuye una gran importancia a lo que siente, y anhela experimentar cada vez más sensaciones placenteras al tiempo que evita las dolorosas. El problema, según el budismo, es que nuestras sensaciones no son más que vibraciones pasajeras, que cambian a cada momento, como las olas de un océano. Si hace cinco minutos me sentía gozoso y con un fin determinado, ahora estas sensaciones han desparecido y quizá me sienta triste y abatido. De modo que si quiero experimentar sensaciones agradables, he de buscarlas constantemente, al tiempo que alejo las sensaciones desagradables. Aun en el caso de que tenga éxito, tengo que empezar de nuevo todo el proceso, sin siquiera obtener ninguna recompensa duradera por mis esfuerzos. Según el budismo, el origen real del sufrimiento es la búsqueda continua de sensaciones fugaces, que hace que estemos en un estado de tensión constante, de desazón y de insatisfacción. Debido a esta búsqueda, la mente nunca está satisfecha. Incluso cuando experimenta placer no está contenta porque teme que esta sensación desaparezca pronto, y anhela que dicha sensación permanezca y se intensifique. La gente se libera del sufrimiento no cuando experimenta este o aquel place pasajero, sino cuando comprende la naturaleza no permanente de todas las sensaciones y deja de anhelaras. Este es el objetivo de las prácticas budista de meditación. En la meditación se supone que uno observa de cerca su mente y su cuero, presencia la aparición y desaparición incesante de todas sus sensaciones, y se da cuenta de lo inútil que es intentar conseguirlas. Cuando la búsqueda se detiene, la mente se vuelve más relajada, clara, satisfecha. Siguen surgiendo y pasando todo tipo de sensaciones (alegría, ira, aburrimiento, lujuria), pero uno deja de anhelar sensaciones concretas, estas se aceptan sencillamente por lo que son. Uno vive el momento presente en lugar de fantasear acerca de lo que pudo haber sido. La recomendación de Buda fue detener no solo la búsqueda de los logros externos, sino también la búsqueda de los sentimientos internos. Resumiendo, el bienestar subjetivo está identificado con la búsqueda de la felicidad a través de determinados estados emocionales.  El régimen de los sapiens sobre la Tierra ha producido pocas cosas de las que sentirnos orgullosos.  Hemos domeñado nuestro entorno, aumentado la producción de alimentos, construido ciudades, establecido imperios y creado redes comerciales, estando a punto de convertirse en un dios, de adquirir la eterna juventud y las capacidades divinas de la creación y destrucción. Pero, ¿hemos reducido la cantidad de sufrimiento en el mundo? El aumento del poder humano no mejoró el bienestar necesariamente de los sapiens individuales y por lo general causó una inmensa desgracia a los animales. Seguimos sin estar seguros de nuestros objetivos y parecemos estar tan descontentos como siempre. Dioses hechos a sí mismos, con solo las leyes de la física para acompañarnos, no hemos de dar explicaciones a nadie. Busca poco más que su comodidad y diversión, pero sin encontrar nunca la satisfacción.” Las transcripciones se podrían realizar de varias partes más, debiéndose analizar como un todo, desfragmentando sus partes, para de forma milimétricamente aleatoria, llegar a una aproximación con otras personas, que, nada más lejos de este procedimiento hay que buscar, porque se encuentra en el propio Héctor Antonio, bastando atender a los detallados ejemplos, extremos, que abarcan desde los propios nazis, a los rusos, a los fascistas italianos, chimpancés y humanos, sapiens, homo, géneros, entre otras muchas más, como la que cuenta en su otro libro Nexus, que si no me hubieran sido enseñados en el período de los últimos cuatro meses por él mismo, en esa transmisión de conocimientos traspasados estando ya en mí, seguiría manteniendo que soy hijo de Pinochet, como tenía previsto declarar ante la Sala de lo Penal por convencimiento antes de que comenzara ese período, Miguel Pinochet Jr., y hoy, prefiero dejar mi existencia en manos de mis destellos fugaces, que se están acabando, que son los que me dicen que nací normal, sin lunas ni soles de por medio, loco, eso sí, para honrar a los que ya no están en mi vida, el Che Guevara, Baltasar Garzón, y Hugo Alconada Mon, testigos en el presente procedimiento, conforme a lo solicitado e indicado a esa Sala de lo Penal en mis escritos previos, entre ellos el del 6 de septiembre de 2024, que deberá citarlos necesariamente para no mermar los ya mermados derechos de quien suscribe, una vez se subsanen las demás cuestiones planteadas por esta parte mediante su respuesta, con la discapacidad mediante y ante, y con Dios, que existe.


XVI. Que, debido a los derechos y principios fundamentales, humanos, personales, entre otros, que esta parte ha denunciado en sus escritos previos desde que se inició el procedimiento ante el Juzgado Central de Instrucción Nº 1 de la Audiencia Nacional y/o ante la Sala de lo Penal, que le causan daños y perjuicios de envergadura nacional e internacional, como regulan y disponen los convenios y tratados internacionales que se han citado previamente, así como en dichos escritos previos, se requiere a la Sala de lo Penal o a cualquier órgano judicial o distinto de España para que active las medidas y/o mecanismos requeridos por la legislación especial en estos casos, para la adecuada protección, salvaguarda y reparación de los mismos a D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz, si no lo hubiera hecho ya. Después de que haya transcurrido más de un año desde que se produjeran las primeras violaciones a D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz por organismos de España, denunciadas, repetidas, y remarcadas por esta parte ante la Sala de lo Penal, entre otros órganos, continuar en violación de las mismas sin que la Sala de lo Penal se pronuncie al respecto, o subsane las mismas, o ampare a quien suscribe, reparándole de los daños sufridos, equivale a pasar a un nivel de violación imposible de superar, siendo algo que probaría “per se” la violación de derechos por parte de los órganos que han intervenido en España, negándole a D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz cualquier posibilidad de agotar las acciones y/o recursos internos para acceder a otros órganos de España, de Europa o del extranjero, por lo que, si no se ha realizado ya por la Sala de lo Penal, se requiere que denuncie la situación a la que se somete a D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz inmediatamente ante los órganos competentes, de la Unión Europea como del extranjero, judiciales o extrajudiciales, en garantía de sus derechos y principios legales, ratificándose las que pudieran haberse realizado previamente, y trasladándoselas a quien suscribe, para mi conocimiento, y actuación que me corresponda en cada caso. En caso de que no lo haya hecho ya, o de que no se realice con la presentación de este escrito, quedará expedita a esta parte acudir a los órganos habilitados a tal fin, de España y/o del extranjero, con los efectos, consecuencias e indemnizaciones a los que haya lugar, entendiéndose en esos casos que la Sala de lo Penal confirma las violaciones que viene denunciando esta parte de los derechos humanos, personales y fundamentales, como probará, a modo de ejemplo, su falta total de precaución ante las mismas, el tiempo transcurrido sin que haya actuado para ampararlos, la falta de contestación a ninguno de los escritos presentados por quien suscribe haciendo referencia a ellas, entre otras muchas cuestiones, o la falta de intervención del Fiscal, incluyendo el que tiene atribuía las competencias de la Fiscalía Europea, debido a los derechos en juego, así como a la gravedad de otros delitos denunciados por quien suscribe de su competencia.

SUPLICO AL JUZGADO, que, teniendo en cuenta lo anterior, se apiade de mi destello continúo en este escrito, tenga por presentado este escrito, con los Anexos que han quedado unidos, los acepte, y acceda a lo solicitado por D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz en los mismos, así como que responda las demás cuestiones contenidas en el presente, y en anteriores escritos. 

OTROSÍ DIGO, En base a lo expuesto en el presente escrito, se solicita a V.V.E.E. que adopte la suspensión urgente del procedimiento del encabezamiento, y, por tratarse de un proceso de extradición que así lo amerita, conforme fue solicitado varias veces con anterioridad al presente, incluyendo mi escrito previo del 6 de septiembre de 2024. Es de Justicia divina que pido en Madrid, a 14 de febrero de 2025.”

Y al Hospital Puerta de Hierro de Majadahonda, la carta que redacté en un primer borrador es la que sigue:

Muy Sres. Míos, 

El motivo de la presente es solicitarles yo, Miguel Eugenio Antonio Muñoz, DNI 52.478.299-G, nacido el 21 de septiembre de 1977, a título personal, la siguiente información, datos y documentación relativa a mi ingreso involuntario en el Hospital Universitario Puerta de Hierro de Majadahonda (en adelante, el “Hospital”), según resulta de copia del informe de alta de hospitalización del 26 de diciembre de 2024 (en adelante, el “Informe”), con ID acto clínico 24-3329392, responsables del informe, Sra. Gayubo y Sra. Blanco, servicio psiquiatría, sección psiquiatría, fecha ingreso 14 de diciembre de 2024, 14:21,  conforme datos que se extraen del Informe, que es el único documento que me ha sido entregado relacionado con dicho ingreso, a pesar de haber solicitado desde entonces en varias ocasiones sin éxito la documentación, datos, información legal, reglamentaria y de procedimientos aplicable, que debe de constar en los antecedentes, historia clínica, información clínica, entre otros registros del Hospital respecto a mi persona. A tal efecto, las solicitudes, que incluían la pregunta por el motivo de mi ingreso, nunca contestado a la fecha por lo tanto, tenían como objetivo intentar averiguar algo de información sobre cualquier cosa relacionada con mi relación con el Hospital por dicho ingreso, incluido el motivo de haber llegado al Hospital, así como con los momentos previos, simultáneos y posteriores, que tampoco fueron contestados nunca, habiendo recibido como contestación, eso sí, sin haberlo solicitado, ni preguntado, ni sin que me hubiera sido informado, comunicado ni solicitado consentimiento ni previo, ni durante, ni posterior, que, por lo tanto, nunca fue dado, ni debe de entenderse ratificado, porque sigo sin prestar conformidad a nada, de 10 mg. de Midazolam inhalados y de 10 mg. de Olanzapina mediante una inyección intramuscular, administrados con una agresividad inusual por miembros del Hospital ayudados por miembros de Seguridad del mismo, que con fuerza, sin mediar palabra, me levantaron contra mi voluntad para que se me suministra la inhalación y la la inyección anteriores, con una pistola a través de uno de los orificios de la nariz y con una jeringuilla, respectivamente, sujetándome luego por la fuerza también con unas cintas atadas a mis dos muñecas y a mis dos tobillos a una suerte de camilla, a la que quedé pegado por no poder despegar ni las muñecas ni los tobillos de las cintas ni de esa especie de camilla, que a día de hoy no soy capaz de distinguir qué era, pero que no era una camilla, no eran unas sujeciones, y no eran estrictamente unas esposas, aunque se parecían y eran similares a las que pude ver en películas de ciencia ficción sobre locos ingresados en cárceles o manicomios, o sobre personas peligrosas dementes a las que se les aplica la pena de muerte. Dicha información la conozco porque consta en el Informe, en fotografías que tengo estando en esas condiciones, y en mis recuerdos, que no eliminan el daño, el malestar, los malos momentos y el dolor que me causó y me sigue causando. 


Atento a que el Informe indica que fui trasladado al Hospital por el SUMMA, con aviso a la policía, estando sedado e inconsciente, y, por lo tanto, contra mi voluntad, les requiero, en uso de mis derechos, para que me faciliten documentación, información y datos de los informes, certificados, documentos, notas, información, etc. del SUMMA, de la policía, y de cualquier otro que interviniera, conforme obligación legal que tienen de disponer de los mismos, requerirlos y conservarlos, y que deberían de obrar incorporados en mis antecedentes, historia clínica, información clínica, entre otros registros del Hospital referidos con anterioridad. Les informo que solicité en varias ocasiones se me hiciera entrega o informase al respecto y no se me entregó ni informó nada, habiendo podido leer lo que consta en el Informe, y recordando el resto, sin haber podido obtener nada del SUMMA ni de la policía por ausencia por completo de información identificativa suficiente, que doy por sentado que conservan Uds. para un adecuado ejercicio de sus derechos y obligaciones.


Constando que fui trasladado e ingresado por la fuerza y con fuerza al Hospital, que se me administraron medicamentos contra mi voluntad, que se me retuvo sin motivo, información, consentimiento y/o autorización contra mi decisión o voluntad en el Hospital hasta el 26 de diciembre de 2024, no se me ha hecho entrega de ningún dato, información, documento, y/o comunicación que el Hospital debió de facilitarme al respecto, en uso de mis derechos a conocer información que se decidió a la fuerza sobre mi cuerpo y persona, insisto, sin mi autorización, conocimiento, ni consentimiento, para intentar al menos justificar sus decisiones, precipitadas, negligentes, dañinas y perjudiciales, ni de la resolución o resoluciones judiciales a las que obliga la Ley autorizando el ingreso a la fuerza, entre otras documentación necesaria, conforme a lo requerido legalmente (artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Enjuiciamiento Civil, relacionados, concordantes y aplicables) , en salvaguarda, entre otros derechos, del relativo a garantizar mi autonomía sobre las decisiones relativas a mi persona, exclusiva y excluyente mía, de ningún otro, lo que incluye la suficiente información sobre mi ingreso, motivos, alternativas, opciones, negativa, consentimiento al ingreso, entre otras cuestiones necesarias, la asistencia letrada con carácter previo para garantizar esos derechos, entre otros que me asistían y asisten (artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 12, 18, 19, 20, de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, artículos 17, 18, 19, 20, de la Constitución, entre otros aplicables a los que me remito).


Tampoco se me facilitó información, datos, documentación, informes, comunicaciones u otros que habrían permitido al Hospital a retenerme contra mi voluntad a pesar de no haber aceptado el tratamiento de ninguna manera permitida en derecho o ley, más cuando las propias Sras. Gaybo y Blanco indican en el Informe que tenía “nula conciencia de enfermedad”, es decir, que no estando enfermo ni motivo para estarlo no aceptaba ni mi ingreso en el Hospital, ni haber sido trasladado al mismo, ni ningún otro acto que se realizó a la fuerza sobre mí por encima de mi decisión, no recabada ni obtenida, como no podían tener motivo ni conciencia de mi supuesta enfermedad las citadas señoras, por la inexistencia de un diagnóstico confiable, verdadero, que las obligó a inventar mi estado físico y psíquico, conforme será indicado más adelante. Asimismo, como también quedara indicado a continuación, el hecho de que redactase, firmase y entregase un Habeas Corpus al ingresar en el Hospital, prueba mi disconformidad con el ingreso, entre otras vulneraciones de mis derechos personales, humanos y fundamentales, como la falta de consentimiento, autorización, desconocimiento de los motivos del mismo, como los que han quedado indicados a título enunciativo con anterioridad.


Del mismo modo, debido a la medicación que se me suministró conforme surge del Informe, así como de mis recuerdos, no se me ha facilitado detalle de las pautas de administración, así como historial de los medicamentos que me fueron administrados contra mi voluntad durante el período de mi ingreso involuntario.


Tampoco se me hizo entrega ni de copia de una solicitud de Habeas Corpus que redacté y presente el jueves 19 de diciembre de 2024 en el Hospital, mientras permanecía retenido, mediante entrega en mano al Sr. Marcos, a las 21:30 horas, del servicio de psiquiatría, al que no puedo identificar con más datos porque tampoco me los facilitaron, y al que pedí sellarme una hoja, o una copia del documento, o cualquier otra forma para probar que le había entregado el Habeas Corpus, pero me negó cualquier posibilidad, siendo los datos que consigno precedentemente recogidos por mí en una hoja que llevaba conmigo, que anoté al llegar a mi habitación, para poder realizarlo sin que se me eliminasen y/o impidiese. Con posterioridad recordé mi pedido de Habeas Corpus a la Dra. Gayubo, que lo menospreció, como a también lo hizo conmigo, quedando mi pedido desatendido, sin que se me informara del destino del mismo, ni del estado, no habiendo recibido comunicación del Hospital ni judicial al respecto a la fecha.


Asimismo, del Informe no surge ni enfermedad, ni diagnóstico, ni su calificación, ni como enfermedad ni como motivo de ingreso, involuntario o no, ni el criterio aplicado para encuadrarlas como tales, como tampoco constan datos identificativos de las psiquiatras firmantes salvo su primer apellido, lo que dificulta un análisis incluso lógico de su contenido, transcribiéndose a continuación algunas de las declaraciones que contienen el mismo: Motivo de consulta: URG GENERALES: derivado de SUMMA por agitación psicomotriz, hábitos tóxicos: Exfumador, abstinencia de etanol, éxtasis, cocaína, conductas sexuales de riesgo asociadas a consumo, IQ, rodilla izda, meseta tibia después de accidente de moto. Amigdalectomía y drenajes. PTR izquierda; A. Psiquiátricos: Trastorno adaptativo con predominio de sintomatología depresiva, seguimiento en CSM Majadahonda hasta 2022 con venlafaxina 225mg retard y rivotril, ingreso en Dianova a los 19 años, para desintoxicación y deshabituación, segundo ingreso en Argentina para desintoxicación y deshabituación 2007, seguimiento en el ámbito privado con PSQ por ánimo bajo en Argentina en 2013, tratamientos previos con venlafaxina (eficaz), AF, madre en tto por depresión, padre adicción el CC, OH y juego, Tratamiento habitual, en MUP aparece: Pristiq 100 Mg-50 Mg, Elontril, 300 Mg, Rivotril (clonazepam) 2 Mg, Pantoprazol 40 Mg, Enfermedad actual: Varón de 47 años que acude derivado del SUMMA por agitación psicomotriz y lenguaje incoherente tras aviso familiar, asociado a ideas delirantes “refiere que lo quieren intoxicar”. En el informe del SUMMA refieren conductas extrañas de 3 semanas de evolución. A su llegada el paciente se encuentra muy agitado, avisan a policía, los cuales realizan sujeción mecánica ante riesgo de heteroagresión. Administran Midazolam inhalatoria 10 mg y Olanzapina 10 mg intramuscular. Tran al paciente en camilla con suejeciones. A su llegada a urgencias, paciente somnoliento, que despierta tras llamada verbal, con imposibilidad de realizar anamnesis directa, niega consumo de tóxicos aunque menciona fugazmente que ha tomado “una copita de vino”. Exploración física, NRL: GSC 15/15. Consciente, orientado, en espacio, persona y tiempo. Alerta, agitado y parcialmente colaborador. Lenguaje fluido, disártrico, repite y nomina. Comprensión sin alteraciones. Impresiona de ideas delirantes. Pupilas mióticas normorreactivas. MOE´s conservados. No nistagmo. No asimetría faciales. Pareces craneales impresionan conservados (colabora parcialmente durante la exploración). Fuerza y sensibilidad simétrica y conservada en las 4 extremidades. No es posible explorar marcha, dismetrías ni romberg (paciente con contenciones/sujeciones), Juicio clínico: Delirio agudo disartria en posible contexto de consumo de sustancias. Pruebas complementarias, PSIQUIATRÍA. Motivo de Ingreso: Varón de 47 años que ingresa por alteración de conducta. 


Debido a las contradicciones, a la información no comprensible fuera del ámbito científico médico, a la falta de datos sobre información relevante o la justificación de la falta de la misma conforme a ley, las transcripciones del párrafo anterior deberán ser completadas con la información, datos, hechos, pruebas que permitan su entendimiento, coherencia, razonabilidad, cumplimiento de obligaciones, respeto de derechos, en un marco como el regulado en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, entre otra normativa igualmente aplicable, como, a título de ejemplo, los tratados y/o convenios aplicables, como a título de ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; el Convenio Europeo de Derecho Humanos, entre otros cuya cita se limita por su extensión, tanto  nivel nacional como extranjero, como el Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.


A modo de ejemplo de lo solicitado, una agitación psicomotriz, ideas delirantes, referencias que me quieren intoxicar, delirio agudo, alteración de conducta, no son criterios ni médicos, ni científicos, ni de otros ámbitos de la ciencia u otros ámbitos que acrediten, justifiquen o describan los motivos de la decisión de las psiquiátricas de decidir mi ingreso involuntario por el período de ingreso sin ni siquiera haberme informado de nada ni haber recabado mi consentimiento, ni con carácter previo, simultáneo o posterior a dicho ingreso; motivos por los que declarando las Sras. Gayuba y Blanco que si estaba abordable, colaborador, con discurso globalmente coherente, consciente y orientado globalmente, tranquilo, con lenguaje espontáneo, sin que tuviera sintomatología psicótica, sin ideas de auto o heteroagresividad (página 7 de 9 del Informe, entre otras), deciden mi ingreso forzado; motivo por el que indican que se he me hicieron radiografías, análisis de orina, un TC craneal urgente el 12 de diciembre de 2024, no siendo coherente con la fecha informada por las Sras. Gayubo y Blanco como fecha de ingreso el 14 de diciembre de 2024, indicar que se me administra Olanzapina, Midazolam, en las dosis informadas, que incluyen refuerzos, atendiendo a las evidencias clínicas sobre los resultados de dichos medicamentos, conforme se detallarán sucintamente a continuación, es más coherente y lógico desde un punto de vista científico como causa de mi estado somnoliento después de su administración y de los delirios referidos por las psiquiatras, incluso con bloqueo de pensamiento, entre otros síntomas, que por un posible contexto de consumo de sustancias referido por las mismas; relaciones familiares del firmante con sus hermanos, padre y madre, que impiden conocer la composición de su familia, sus antecedentes  psiquiátricos, médicos, entre otros, entre otra información, usada en el Informe, para reforzar las declaraciones y afirmaciones del mismo, sin que conste el motivo o relación que causa su inclusión, el incumplimiento de salvaguardar dicha información de carácter confidencial para todos los implicados; forma en la que habiendo declarado las psiquiatras que no tenía DNI me reconocieron, debido a las declaraciones del Informe que acreditan otra información que les impediría haberlo hecho, teniendo en cuenta la decisión de ingresarme involuntariamente por ese período; motivo por el que la Sra. Gayubo, la Sra. Blanco, las personas de Seguridad, de la Policía, entre las otras que intervinieron, a las que no reconocí como psiquiatras ni médicos ni como titulares de autoridad, como tampoco reconocí el Hospital como lugar apto para atenderme, decidieron sobre cuestiones psiquiátricas y médicas ingresándome por la fuerza en el Hospital, abusando de relaciones entre personas que se supone que somos iguales, mediante comisión de delitos que atentan contra la persona, la ética y la moral; motivo que llevó a las psiquiatras a decidir el ingreso involuntario con hospitalización a pesar del contenido del Informe y de los principios de régimen ambulatorio, hospitalización parcial, atención a domicilio, que limitan la hospitalización; criterio adoptado para determinar que las declaraciones del Informe son suficientes para determinar mi inclusión como “enfermo mental” , enfermo, con trastorno, supervisado, tratado, analizado por el servicio de psiquiatría del Hospital, que ni siquiera me diagnosticó; motivo que llevó a desoír, desatender e incumplir mi discapacidad que las psiquiatras detectan con una simple exploración visual, pese a las obligaciones existentes al respecto (artículos 9.7, 10.1, 10.3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, entre otros de la normativa antes aludida).  Ello con independencia de la falsedad del Informe, sin ningún sustento, conexión o causa ni médica, ni científica, ni psicológica, psiquiátrica, física o de otra naturaleza, porque siendo las sustancias estimulantes que refieren condicionantes de estados psicológicos nada afectaron ni pudieron afectar al estado consciente, ni subconsciente de quien firma, ni con delirios, ni enfermedad, ni las otras invenciones a las que aluden las Sras. Gayubo y Blanco, de tal forma que, conforme consta en diversos informes de la ciencia médica al respecto, las reacciones a estimulantes, entre ellos la cocaína, la cafeína, entre otros, actúan como lo hace el perro e Pávlov en el experimento histórico en el que un perro sufre reacciones involuntarias no queridas ya sea por ver alimento, o por cualquier otro medio que se le cause, directo o indirecto, sin ni siquiera ingerir alimentos, por ejemplo, salivando, pudiendo causar dichas reacciones, por ejemplo, el ladrido de otro perro que se escuchó cuando el perro ingirió alimentos por primera vez, que de ahí en más asociará para siempre con el acto de comer cuando lo escuche, aunque no coma, con independencia de la necesidad o no de dichos alimentos para su organismo, pero que le causarán evidentes daños y perjuicios. En este sentido, lo anterior equivale a indicar que si alguien bebió un café en su vida y en el momento de probarlo por primera vez alguien estornudó, por citar un ejemplo representativo, cualquier otra vez que si esa misma persona escucha a alguien estornudar aunque sea sin beber café o no teniéndolo previsto, hará todo lo que sea necesario para ingerir un café, reaccionando el cuerpo de la misma forma que lo hubiera hecho al beberlo, pero sin el efecto del líquido y de los estimulantes, creándose un efecto en cadena de daños internos y externos irreparables, sin tener en cuenta los daños y perjuicios que podrán causarse a terceros y otras cosas por las acciones tendientes a intentar beberlo sea como sea, y el efecto compensatorio del organismo que al no ingerirlo reacciona a la inversa en escala doble, causando una rotura de la inercia del cuerpo y sus componentes imposible de reparar, ni aunque se ingiera el café, por efecto de la tolerancia, dependencia, interdependencia, entre otros. Es decir, que cualquier reacción puede estar condicionada a factores externos a la voluntad humana, que el cuerpo aprende, reaccionando como si hubiera ingerido el café tanto si lo toma como si no, pero que, afortunadamente, puede desaprender, siendo la reacción nula o condicionada por aprendizaje, y, por ello, los inventos de los efectos que me atribuyen las citadas señoras, no pudieron ni existir, menos ante la ausencia de condicionamientos, y por eso los delirios, entre otros, que refieren solo pudieron ser causados por los efectos nocivos de la fuerte medicación que me suministraron en varias dosis . A todo ello debe de sumarse que ante ausencia de cultura y estados de tiempo, espacio, lugar que refieren, los condicionamientos son imposibles. 


Asimismo, los datos, información, documentación y comunicaciones a los que se ha hecho referencia con anterioridad, deberá ser facilitada a quien suscribe mediante su envío contestando a la presente por medio fehaciente, tanto en uso de mis derechos ante un ingreso involuntario como el citado, como ante los que derechos que ejerzo mediante la presente, haciendo constar la misma a título de ejemplo y enunciativo, sin perjuicio de que deberán enviar, y así lo solicito, cualquier otra que tengan relacionada con dicho ingreso y/o con mi persona. A dicho efecto, se recuerda, a título de ejemplo reiterativo de cuanto antecede en esta carta, que se ha citado entre otra documentación legal, reglamentaria y de procedimientos aplicable que debe constar en mis antecedentes, historia clínica, documentación, consultas, pruebas, motivo del ingreso involuntario, informes y/o constancias de SUMMA, de Policía, de medicación pautada, suministrada, reacciones, consentimiento previo, simultáneo o posterior dado, documentos, información, comunicaciones con autoridad judicial, incluyendo resoluciones judiciales, y, entre las mismas, la que hubo de autorizar mi ingreso involuntario, la relativa a que se puso a mi disposición el abogado preceptivo, documentación, información, datos que habilitaron al Hospital a retenerme contra mi voluntad, datos de las psiquiatras que permitan su identificación, información, datos y documentos complementarios para un adecuado entendimiento lógico del contenido del Informe, coherencia, razonabilidad, cumplimiento de obligaciones, respeto de derechos, en un marco como el de la normativa indicada antes, copia de Habeas Corpus, entre otros documentos, información, documentos y datos que obren en el Hospital respecto a mi persona.   


En relación a los mismos, igual que respecto al resto de actos y acciones que se me realizaron y/o suministraron, nunca se me informó ni de los riesgos, consecuencias que podría haber tenido o pueda tener por ello, ni se me ofrecieron ni medicamentos, ni tratamientos, ni opciones alternativas, sin perjuicio de mi falta de aceptación de tratamientos a los que fui obligado. En este sentido incluyeron, conforme al Informe, continuando a la fecha del presente, fármacos intravenosos como midazolam, olanzapina, clonazepam, diazepam, sinogan, con riesgo de muerte, cuando deben de ser aplicados únicamente en situaciones de estrés ante crisis de personas humanas que son condenadas a la pena capital, en países como, por ejemplo, Estados Unidos, que contempla esa muerte, conforme surge de las evidencias que establecen que se declaró constitucional el midazolam como sedante usado para la inyección letal, que deja inconsciente al paciente antes de inyectarle el resto de sustancias que forman el compuesto letal , o por las personas humanas que no pueden aplicar la eutanasia a no ser que sea mediante la aprobación previa pública de que se le suministre midazolam para inducirles a la muerte o por inducción rápida a la muerte sin eutanasia por sedación terminal para garantizar una muerte súbita y rápida, según inclusión de dicho fármaco por Sanidad a la lista de medicamentos letales, o  por las personas humanas que mueren por paro respiratorio al aplicárseles dicho medicamento, o de las evidencias que establecen que la olanzapina causa muertes súbitas, más si como, en el caso de quien suscribe, la recibe intramuscularmente, o esté diagnosticado con delirios, o por cualquier otra causa, porque causa muerte en circunstancias y condiciones diversas y múltiples, conforme pruebas indubitadas de público conocimiento, el clonazepam, y el resto de fármacos que le fueron y son suministrados por la fuerza, también conforme evidencias médicas de público conocimiento. Quien suscribe sobrevivió a todo ello por su pérdida de creencia en la muerte y sus ganas de vivir, aunque fuera muerto en vida o con el Diablo, pero dejando, como se dijo, prueba escrita en el relato anterior por un destello que tuvo en la chispa de las conocidas como neuronas de su cerebro, sinapsis, electricidad, interruptor por analogía aplicada, que queda, además de como historia, como prueba de que existió.



Por otra parte, el Hospital, las Sras. Gayubo, Blanco y demás personas que decidieron sobre mi destino a la fuerza contra mi voluntad no cumplieron con las obligaciones previstas en otras disposiciones legales, como, por ejemplo, en el artículo 12 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, entre otros de la normativa antes aludida (guía o carta de los servicios, con los derechos y obligaciones de los usuarios, las prestaciones, características asistenciales y alternativas, guías de participación y sobre sugerencias y reclamaciones, procedimientos), artículo 13, como derechos sustantivos, para facilitar el ejercicio efectivo de los mismos por mi parte, sin ser forzado a un ingreso en el que no se me informó nada, ni mis derechos, que tuve que ejercer yo unilateralmente, pero que fueron también despreciados por otras personas que se supone que son semejantes a mí ante la Ley, Derecho y Justicia.


Debido a la forma de actuar de las Sras. Gayubo, Blanco, de otras personas que estaban en el Hospital y del Hospital sufrí (i) un daño físico, psicológico, psiquiátrico, moral, sociológico, histórico, cultural, del entorno, etc., irreparable debido a un pánico, terror, miedo insuperables a volver a cualquier centro similar, parecido o asimilable al Hospital, o a relacionarme con personas que dicen ser médicos, psicólogos, psiquiátricos o vinculados con cualquier otra rama de la ciencia, o profesiones u ocupaciones retribuidas, que me ha obligado a dejar de trabajar por imposibilidad de acometer mis tareas debido a esos daños, como ya declaraban las citadas señoras cuando indicaban que  el paciente dejó se ser funcional laborablemente, (ii) una pérdida de sentido físico, en espacio, tiempo lugar, como también declaran las mismas cuando indican que me encuentro desorientado en tiempo, lugar y espacio, con mareos, vértigos, alteraciones físicas, fisiológicas, mentales, que agravan los daños anteriores y mi discapacidad preexistente, impidiéndome reconocer o conocer la realidad más allá de mi subconsciente, como también declaran las Sras. Gayubo y Blanco cuando indican que prestaba juicio de realidad alterado, (iii) con una pérdida sumada a las anteriores de orden material relativa a que he perdido totalmente cualquier ingreso derivado de mi actividad previa u otro ingreso, lo que me ha colocado en una situación al borde de la indigencia, porque sin bienes ni ingresos, no dispongo ni del importe necesario para afrontar mis gastos, como serían el alquiler de la vivienda en la que resido, mi alimentación, los servicios esenciales, entre otros gastos necesarios para la supervivencia en la sociedad actual, pudiendo ducharme cada dos o tres días con agua caliente para administrar los últimos cien euros de los que dispongo para pagar gastos a futuro, sin ningún alimento que ingerir, salvo los que logro que me facilite el público al pedir en la puerta de un supermercado Día que hay en la planta baja del edificio en el que resido, que me entregan una media de dos euros a la semana, con los consiguientes daños físicos agravados a los anteriores que ello me causa en mi piel, cuerpo, fisiología, órganos internos, como raspaduras por picores, frío, calor, úlceras, sangrados, cortes, disfunción y pérdida de funcionalidad, por situaciones que causa la situación antes descrita, que incluye pérdida de hidratación, nutrición y conservación de la dermis, órganos, masa muscular, tejidos, células, neuronas, que me impide desde caminar hasta articular las sinapsis necesarias para pensar, y, con ello, articular la pierna izquierda, con la prótesis total de rodilla, que está quedando rígida, impidiéndome moverme, y causándome un dolor insuperable, debido a factores internos causados por la combinación de dichos factores, quedando paralítico sin poder ni siquiera acudir a pedir al Día antes indicado en las últimas semanas, así como impidiéndome articular varias ideas seguidas en un mismo día, lo que me ha llevado a tener que preparar esta carta en los más de dos meses que han transcurrido desde que saliera del Hospital el 26 de diciembre de 2024, con un alta psiquiátrica ni necesaria, ni solicitada. A ello se suma el retiro de la palabra por parte de mis amistades debido a prejuicios culturales, sociológicos, educacionales, raciales, que me ha obligado a convertirme al judaísmo, que ha causado un rechazo mayor de los mismos, a los que se ha sumado el de mis familiares cercanos, en mi caso, mi madre y mi hermano, referidos en el Informe; habiéndose causado el evidente rechazo social generalizado por cualquier persona cuando me ve en mi estado pasar por cualquier lugar desubicado. Debido a ello, aguado en mi domicilio observando el agravamiento de mi situación y condiciones que, a medida que pasa cada día, empeora, rezando conforme a mi religión para tener una muerte digna, en paz, en armonía con otras religiones con las que últimamente simpatizo, como el musulmán, de Alá, el cristianismo, de Dios, Cristo, el Espíritu Santo, y el odismo, por el odio silencioso que profeso debido a la situación a la que fui arrastrado a raíz de mi ingreso en el Hospital.


Del mismo modo, debido a las violaciones, daños, perjuicios, etc. que sufrí en mi cuerpo, psique, dignidad, tanto debido a lo precedentemente expuesto como a la administración de medicamentos como los descritos anteriormente, que incluyeron inyecciones a modo de dardo con la jeringuilla, que era “clavada” en mi glúteo sin observar pautas médicas o de enfermería habituales salvo la “puntería” del que la “lanzaba”, como debido a mi retención forzada en el Hospital, contra mi voluntad manifestada en reiteradas ocasiones, que incluyó un Habeas Corpus, así como a mi falta de aceptación de la validez de la medicina como profesión, especialidad, o cualquier otra denominación, de cualquier ámbito, solicito procedan a repararme los daños causados inmediatamente, sin perjuicio de las acciones que me asisten por ello y por lo descrito en la presente de orden penal, civil, mercantil, administrativo, entre otras áreas aplicables, tanto individualmente, como conjuntamente, a los intervinientes de hecho, de Derecho y de ley. 


Todo ello con aplicación de escalas para evaluar, medir y ponderar los estados de odio, impotencia, marginación, subordinación, entre otros, crónicos, que se me han causado, que hacen, a modo de ejemplo referencial, que la tensión que causan agrave mis daños, perjuicios y padecimientos descritos, de forma que el solo hecho de ver una prenda que usaba en el Hospital, como unos calzoncillos cuando me los cambio, me genera ese estado que me dura hasta el momento en el que decido cambiármelos, lo que me está obligando a descartar buena parte de las prendas que vengo utilizando para cubrir mi cuerpo, por imposibilidad de disociar y discontinuar los recuerdos que me causó el ingreso en el Hospital, que causan concomitadamente los referidos estados emocionales, y la imposibilidad de comprar otras.


Por otra parte, también se deberán sumar a los conceptos indemnizatorios que se reclaman, los correspondientes al lucro cesante por haber venido obligado a renunciar a cantidades por importe de +++++++++ dólares estadounidenses, equivalentes a ++++ euros a la fecha de la presente, por los daños, perjuicios, situación, estado descritos precedentemente, que en virtud del principio imperativo dispositivo y de costas por orden causado no pude cumplir.”








Comentarios

  1. Ha, ha, ha, ha, ha! Nice experience Miki, you are so funny although I´m sure that everything is real! I love you dear friend, Amanda

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