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A la Mutualidad pido desesperadamente

Escrito presentado a la entidad colaboradora con la Seguridad Social Fremap pidiendo ayuda en mi actual estado de existencia:

A FREMAP


D. MIGUEL EUGENIO ANTONIO MUÑOZ, mayor de edad, abogado, discapacitado, conforme surge del informe del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que se adjunta como Anexo 1, en proceso de revisión como surge de la documentación que se acompaña como Anexo 2 debido al agravamiento de las condiciones que fueron evaluadas al momento inicial de concesión, en el que fueron infravaloradas como surge de la movilidad funcional en grado siete que tiene, y a las que se añade su dependencia de terceros por no poder valerse por sí mismo como surge asimismo de parte de esa documentación, entre la que se encuentra un informe del Hospital Universitario de Puerta de Hierro de Majadahonda, y de su realidad diaria para la realización de “todas” sus actividades desde que se despierta hasta que se le pide dormir para descansar, entre las demás actividades que pueden citarse por ahora, por normativa y disposiciones de protección de datos personales, privacidad, confidencialidad, entre otras, aunque no sea preciso citarlas “todas” porque con “todas” se hace referencia a todas y/o a todo lo imaginable, desde abrir los ojos, por el estado de depresión, vacío y pérdida de sentido de todo en su vida que le afecta, hasta asearse, incluyendo la limpieza de sus partes y de todo lo demás, como la limpieza de su sobaquillo, porque padece de un fuete sudor de huevos y otros hedores que si no se limpian hacen que apeste, entre otros padecimientos y asquerosidades, incluyendo evidentemente la redacción del presente escrito, que es redactado como puedo por mí, su hermano, D. Carlos Antonio Muñoz, DNI 52478306-B, en representación del primero, conforme surge del documento que queda unido al presente como Anexo 3, que soy el que le ayudo en las actividades diarias de su triste vida, que siguiendo con lo anterior llegan hasta el acto de dormir, al que es abocado el abogado de mi hermano cuando estando agotado y le suministro cada noche la medicación que tiene pautada consistente en Clonazepam, seis miligramos, Lyrica, 300 miligramos, Yurelax 40 miligramos, seis comprimidos de Zaldiar 37,5 miligramos/325 miligramos recubiertos con película y todo, que no es por nada pero es sumada a la que le comienzo a suministrar en ese momento en el que dije que comenzaban las tareas en las que precisa de ayuda como era en la que abría los ojos Miguel, que consiste esa en Clonazepam, dos miligramos, Pristiq, 300 miligramos, Elontril, 300 miligramos, Fentanyl, 300 microgramos, toda ella pautada por los médicos que le vienen tratando desde el año 2019, conforme surge de la documentación que se adjunta como Anexo 4 así como del informe del Hospital Universitario de Puerta de Hierro de Majadahonda que ha quedado unido como Anexo 2, por medido del presente vengo a fijar domicilio y residencial real legal a todos los efectos relacionados con el presente en la Avenida del Rey Juan Carlos I, 10, piso 3º, E, Majadahonda, Madrid, 28222, donde ambos residimos, él intentando vivir sin morir ni deprimir y yo ayudándolo en esa ardua y complicada tarea por la que se ha convertido en dependiente de mí aunque ellas no dependen de mí, comparezco en la representación invocada y, como mejor proceda, DIGO: 


HECHOS Y ALEGACIONES


Que D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz, como surge de la documentación acreditativa de la discapacidad y dependencia arriba indicada y de la que queda unida como Anexo A, está de baja médica en la actualidad, y a comienzos del 2019 sufrió la pérdida de su extremidad inferior izquierda para, posteriormente, intentando tener un sentimiento de utilidad para no caer en la depresión que por ello le acechó, decidió continuar ejerciendo su profesión y darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), a pesar de la tristeza, sentimiento de vacío, de pérdida de sentido de su vida, así como de cualquier esperanza que día sí y día también sentía, que le abrumaban, algo que fue reconocido de manera oficial en el año 2022 cuando no pudiendo más solicité en nombre de él ese reconocimiento que luego de poco o nada sirvió, por los nulos beneficios que conllevaba, que hoy puedo decir que es otra forma que existe en la sociedad actual para discriminar y excluir a personas como nosotros, aunque más a él, sobre todo cuando tiene que decir que es un discapacitado sin lograr nada a cambio.


Que, a pesar de sus intentos para salir de ahí, esto es de su estado depresivo por la vida que vivía o que le tocó vivir así, el 13 de febrero de 2024 fue iniciado contra él un procedimiento de extradición en España impulsado por el entonces denominado Juzgado Central de Instrucción Nº 1 de la Audiencia Nacional, a cargo de D. Luis Franciso De Jorge Mesas, como consecuencia del cual fue arrestado, detenido y privado de su libertad en varias ocasiones, como surge de la documentación que queda unida como Anexo 5, relativa a sendos escritos presentados ante el citado Tribunal, proceso que busca que sea expulsado del Reino que le vio nacer, el de España, y, tras ser liberado la última vez sufrió un agravamiento exagerado de su estado depresivo y personal previo a su decisión de lucha para salir de ahí a la que se hizo referencia en el apartado anterior, de forma que tras caer a lo más profundo que yo, su hermano, nunca antes había visto en ningún ser humano, se abocó a un abandono total de su ser, de su persona y de su existencia a niveles que me dan pena hasta mí.


Que a la vista de ello, yo y nuestras madre y abuela, Doña María Luisa Muñoz Ferreiro y Doña María Luisa Ferreiro, respectivamente, en distintos días de diciembre de 2024 decidimos en conjunto que lo más oportuno ante esta difícil situación era acudir al Juzgado para que nos ayudara a solucionar esa terrible situación en la que se encontraba mi hermano, D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz, al que tras decidirlo me ofrecí a acudir yo, y que, tras ir, decidió enviar cuerpos policiales y de salud a la vivienda donde se hallaba, que no es otra que la misma que la fijada en el encabezamiento del presente, habiendo encontrado al hallarle allí que su estado de enajenación, delirios, trastornos de personalidad, caos, falta de higiene, desvaríos, olores raros, tufos, pérdida de cordura, entre otros estados imaginables parecidos a esos, les hacía tener que sedarle sin que se diera cuenta y tras hacerlo a ingresarle involuntariamente en el Hospital Universitario Puerta de Hierro de Majadahonda (en adelante, el “Hospital”), donde permaneció incomunicado casi un mes, hasta el 30 de diciembre de 2024, conforme surge del informe de las psiquiatras del referido Hospital que quedó unido a la documentación antes citada que ha quedado unida al presente, del que además surge lo expuesto en este apartado, incluyendo la falta de consentimiento expreso de mi hermano a su ingreso, que por ello fue obligado a permanecer en la Unidad de Psiquiatría del Hospital donde fue confinado por esos para él terribles sucesos contra su voluntad, incomunicado como digo y sin poder atender a otros asuntos de su entonces caótica vida, aunque higienizado, pero que, hasta la fecha de su ingreso allí le permitió atender puntualmente cada mes las cuotas de autónomo, sin ningún incumplimiento de ninguna de sus obligaciones, cuestión que nadie en nuestra familia logra entender cómo lograba, pero que así era, remitiéndome a su expediente personal en la Tesorería General de la Seguridad Social (“TGSS”) para cualquier prueba que sea necesaria. 


Que el 30 de diciembre de 2024 D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz fue dado de alta en el Hospital, retomando yo, su hermano como digo, mis tareas de ayuda diaria que precisa, y fue obligado a asistir de forma imperativa a citas periódicas ante una psiquiatra que le fue asignada en su Centro de Salud Mental, sito en Majadahonda, calle Costa Rica, 1, Dra. Ana María Ruiz Moliner, que a la fecha todavía le atiende, sin fecha prevista de finalización porque, según los diagnósticos que se nos han ido informando a nosotros, sus familiares, padece crónicamente una enfermedad mental rara que todavía no han podido identificar con ninguna de las existentes, según información brindada de forma verbal. Se adjuntan, como Anexo 6, constancias que acreditan las citas mantenidas a la fecha, que, debido a que son coordinadas para su realización bajo la supervisión de los servicios de salud de la Comunidad de Madrid, son pautadas en los lapsos indicados, porque, según se nos ha indicado en la recepción de ese Centro, se trata del servicio de salud público y no dan abasto, por lo que no pueden pautarlas con más frecuencia que la pautada, la necesaria según ellos, será porque no deben aguantar a mi hermano como yo, que por momentos pienso que no puedo más, pero no puedo cesar, porque ello significaría el final para él, en tanto soy el único que le aguanta. Se acompaña no obstante como Anexo 6.bis, audio de la última cita que mantuvo mi hermano con la Dra. Ruiz Moliner, que da cuenta de las afecciones mentales que afectan a mi hermano para que Ustedes tengan presentes de forma personal las más recientes, en tanto son del martes 3 de junio de 2025 y en ellas se llevó un susto de muerte como podrán observar, en tanto fue impelido a ingresar de nuevo en el Hospital de forma obligatoria o involuntaria como a algunos les gusta nombrar como si fuera una mano dentro del área de un partido de fútbol que causa penal.


Que en enero del 2025 el Banco Santander, entidad que mi hermano utilizaba para pagar sus gastos, y, por lo que ahora interesa, las cuotas mensuales de autónomo, que estaban, como muchos de los otros gastos, domiciliados, decidió sin más bloquear la operatoria de su cuenta bancaria sin previo aviso, al menos eso dijo mi hermano cuando yo, al conocerlo, se lo pregunté, y nada encontré para contrariarlo, bloqueándole ese Banco también el uso de sus tarjetas bancarias, una de débito y otra de crédito, y tomando a cuenta cualquier cantidad que, conforme hemos podido conocer sus familiares, mi hermano ingresaba en esa cuenta para poder atender pagos como el citado. Se adjuntan, como Anexo 7, e-mails que he podido recuperar de los intercambios que mantuvo Miguel con ese Banco, de los que, a mi parecer, también se desprende su estado mental alterado, al menos eso pienso yo si eso sirve de algo.


Que en febrero de 2025, como consecuencia de otra afección que padeció mi hermano, D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz como ya fue citado, que se sumó a las anteriores, comenzó a sufrir espasmos, temblores, tensiones y reacciones musculares, neurológicos, muscoesqueléticos de origen por ahora desconocido, además de estados febriles, bloqueos muscoesqueléticos y mentales, nuevos estados de desorientación generalizada, de depresión, de vacíos existenciales, soliloquios en los que parecía hablar con otras de las personalidades que ya nos han adelantado los profesionales que le atienden que causarían uno de los síndromes que tiene, ese de trastorno de su personalidad, balbuceos, babeos, estados de letargo, de ausencia, entre otros varios, que, sumados a sus padecimientos previos llevaron a que de nuevo mi madre, mi abuela y yo nos reuniéramos para analizar cómo proceder ante ese nuevo episodio, decidiendo finalmente trasladarle a las unidades de urgencias de varios Hospitales cercanos a la vivienda en la que dije que ambos convivimos, como fueron la del Hospital Universitario HM Monteprincipe, sito en Boadilla del Monte, la del Hospital Universitario Quirón Madrid, sito en Pozuelo, y a un sinfín de consultas que pudimos tramitar en los de la red de Hospitales Quirón, tanto propios como gestionados, en la Clínica Cemtro de Madrid, así como en su Centro de Salud en Majadahonda, conforme surge de la documentación que queda unida al presente como Anexo 8, habiendo quedado la del citado Centro de Salud unida ya como Anexo A, en tanto es el único habilitado para emitir sus bajas médicas. A la fecha no se han terminado dichas visitas médicas, en tanto, al igual que sucede en el caso del diagnóstico del estado mental de mi hermano, del que se ha dado reciente testimonio con el audio que ha quedado unido, los doctores que le han atendido analizan la posibilidad de crear una nueva enfermedad rara con los síntomas sufridos por mi hermano Miguel, constatados por esa rama de la ciencia, remitiéndome a lo expuesto en dicha documentación y evidencia a tal fin, pudiéndose destacar aquí los procesos que están siéndole realizados por la Unidad del Dolor de la Clínica Olympia de Quirón Salud para intentar mitigar sus padecimientos muscoesqueléticos y mentales, dos ya realizados el 28 de mayo de 2025 y el 6 de junio de 2025 bajo sedación y anestesia, y uno restante a realizarse en esas mismas condiciones expuestas el día 11 de junio de 2025, así como la consulta que tiene programada con la Unidad de Reumatología del Hospital Universitario de Collado Villalba el 10 de julio de 2025, también gestionado por Quirón Salud, en todos los casos sin resultados positivos a la fecha. Con ello el estado mental de mi hermano también fue alterado y agravado, pero es tratado todavía por la profesional de psiquiatría ya citada, aunque sigo siendo yo el que le sigue aguantando a diario salvo sus períodos de internamiento involuntario en los que gracias a Dios me veo liberado de ello, por lo que yo doy gracias a Dios como cristiano que soy, amén. 


Que mi hermano Miguel no ha podido trabajar por su propia cuenta como trabajador autónomo desde hace varios años a pesar del pago de la cuota de autónomos que como dije ha venido pagando religiosamente cada mes, y, por lo que me concierne a mí, a efectos de poder presentar este escrito, al menos desde hace al menos dos (2) años, en los que sus ingresos derivados de su actividad no han existido en absoluto y muy por el contario ha tenido pérdidas económicas, todo lo cual a él decía que le compensaba a efectos de no caer en los estados depresivos y personales a los que se ha hecho referencia antes, pero, acaecidos los sucesos que se han expuesto antes, más que no haber podido trabajar por cuenta propia es más preciso indicar que lo que hizo fue luchar a contracorriente como pudo para que su cabeza no le hiciera “clic”, intentando evitar con ello caer en un estado de locura irreversible con afecciones físicas que le convirtieran en lo que él antes de ello llamaba un “excremento humano”, lo que, más allá de los términos empleados no ha logrado, no obstante lo cual, según hemos podido averiguar yo junto a mis dos familiares citadas, mi madre y mi abuela, mi hermano si logró abrir una cuenta bancaria en la entidad bancaria N26 después de que la del Banco Santander le fuera bloqueada como dije, en la que había acumulado al 30 de abril de 2025 un importe de 482,53 €, conforme surge del extracto bancario de dicha entidad que queda unido a este documento como Anexo 9, quedando unido también bajo ese Anexo certificado de la referida entidad de la cuenta bancaria de mi hermano, que era todo su patrimonio a esa fecha, lo que sin conocerlo ninguno de nosotros, sus familiares, D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz había logrado ahorrar para poder continuar viviendo y pagando sus gastos como la antes citada cuota de autónomos a pesar de que como decía ya no trabajaba ni por cuenta propia ni de ninguna otra manera por su estado de deterioro como expuse, según entendemos, en tanto de otra forma, esto es, sin una cuenta bancaria, en la sociedad actual que vivimos en España, que él gustaba llamar sociedad “democrática y capitalista”, no habría podido subsistir, en tanto Miguel a esa fecha, sin que sepamos cómo, lograba vivir así pagándose todos sus gastos de subsistencia.


Que fuera como fuera o sea como sea, D. Miguel Eugenio Antonio Muñoz usaba esos fondos de su cuenta bancaria en el Banco Santander y luego de que éste se la cerrara en el Banco N26 para el pago de sus obligaciones tributarias, de autónomos y por otros conceptos, que, como dije, sin saber cómo pudo afrontar puntualmente según nuestro entendimiento sin inconveniente, pero constándonos que la domiciliación del pago de su cuota de autónomos estaba ordenada en la cuenta antes citada del Santander, a la que ni él ni ninguno de nosotros, sus familiares, hemos podido acceder, pero que también nos consta que es en la que se debitan los cargos por dichos pagos, entre ellos, por la cuenta que nos trae ahora, el de su cuota de autónomos. Como dije y recuerdo esa cuenta estaba bloqueada y mi hermano tampoco pudo acceder a ella ni en sus estados de lucidez, cuenta que a él gustaba llamar “maldita cuenta” o “cuenta de mierda”.


Que es relevante e importante indicar que conforme a lo dispuesto en el artículo 3.8 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, aplicable por lo allí dispuesto respecto al Decreto 2530/1970, entre otra normativa necesariamente aplicable, resulta un quebranto a los derechos personales y humanos de mi hermano la no aplicación por esa entidad, Fremap, de la presunción obligatoria allí dispuesta, en tanto esa entidad sin más la pasa por alto cuando de acuerdo a ello la supuesta deuda no existiría tal y como expresan, debiéndose eliminar la misma en tanto siendo la cuota de autónomos que paga mi hermano de 86 €, ese importe por Uds. indicado equivaldría a más de diez meses de impago, algo que hemos comprobado que es imposible como diré a continuación.


Que conforme surge del documento de la TGSS que queda unido al presente como Anexo 10 el importe que al 7 de mayo de 2025 le constaba a la TGSS como pendiente de pago por mi hermano era de 289,11 € en concepto de principal por su inscripción en el régimen especial de autónomos, y según surge del otro documento que también dejo unido al presente pero como Anexo 11, esa TGSS cobró después de la consolidación de ese importe la cantidad de 482,53 €, no surgiendo de ningún documento oficial otro saldo distinto, razón de más para que se proceda a la aplicación de la presunción indicada en el apartado anterior. No obstante ello a Fremap le consta ese hecho según da cuenta el Sr. Álvaro Martín en su comunicación del 28 de mayo de 2025, aunque con un importe errado de 349,95 euros, pero que se puede esperar de él, como diré más adelante, aunque no pueda callarme porque es un auténtico vago, o como gustaba decir a mi hermano un “excremento profesional del capitalismo burocrático decadente moderno”. Quedan unidos a este escrito como Anexo 12, comunicaciones intercambiadas con Fremap.


Que, asimismo, el hecho de que en el primer e-mail de Fremap que ha quedado unido indique que la supuesta deuda es de 1231,20 euros y en el segundo de 913,18 euros, como el que no quiere la cosa, bailando los números más que en un baile de tango, en tanto de los mismos no se pueden deducir los cálculos realizados para pasar de una cantidad a la otra como si fuera un regate de Messi en el área contraria, o como si estuvieran contando cromos en el patio de un colegio, demuestra la poca profesionalidad, seriedad y empatía que aplican al realizar su actividad asistencial, porque para Uds. parecerán importes insignificantes, pero para las personas que integramos el nivel más bajo de la sociedad en la escala discriminatoria que aplican entidades como la suya siguiendo al dedillo el manual de Karl Marx, Friedrich Engels, Adam Smith o el más evolucionado y realista Thomas Hobbes con su teoría contractualista o su célebres frases más vigentes hoy en día que nunca entre nosotros “omnium contra omnes” (una guerra civil permanente de todos contra todos), en la que la vida es breve e insoportable, u “homo homini lupus” (el hombre es un lobo para el hombre), todo ello claro en su obra que merecería su catalogación como Tratado, El Leviatán, en la que algunos como yo y mi hermano nacemos esclavos y ya nada podemos hacer, es nuestra naturaleza, como por otra parte ya decía el también célebre Aristóteles.


Que resumiendo lo expuesto en los recientes apartados previos, la presunción de pago de las cuotas de autónomos de mi hermano ante las irregularidades y contrariedades detectadas resulta imperativa y

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