Miki contra la mafia de Conarpesa, Fernando Álvarez Castellano, Héctor Antonio y otros
Miki ha desenmascarado algunas realidades de personas de su entorno cercano, como ha venido contando en varias entradas de este Blog, entre ellas, las que cuento en esta nueva entrada.
Conarpesa Continental Armadores de Pesca S.A. (en adelante, “Conarpesa”) fue demandada y denunciada por mi, Miki, dejando constancia, por si el Magistrado a cargo no lo hubiera advertido ya, de la evidente mala fe, dolo, temeridad, falta de profesionalidad, falta de ética, abuso de justicia, entre otras muchas actitudes reprochables con las que actúa Conarpesa, que yo, Miki, podría continuar exponiendo sin fin, pero que no hace en aras al principio de economía narrativa, bastando para probar lo anterior los siguientes hechos, que también resumiré en cumplimiento del antes citado principio de economía narrativa, surgiendo todos ellos de las pruebas que tengo yo sobre todo ello:
Conarpesa tuvo conocimiento de la demanda y denuncia interpuesta por mí hace más de un dos años y medio, en tanto, como bien se encarga de reconocer el letrado de dicha empresa en la audiencia que se celebró al efecto, tanto Conarpesa como él mismo conocen y mantienen relaciones estrechas personales y profesionales con el Sr. Guillermo Balassanian, que citó en su declaración
en varias ocasiones, y que durante varios años trabajó en la misma oficina en la que trabajé yo, sita en la C/ Jerónimo Salguero 2731, piso 7, oficina 75, de la Ciudad de Buenos Aires, de la Argentina, si bien en despachos diferentes, debido a los distintos trabajos que realizaba yo y el Sr. Balassanian, que, por no venir al caso, baste decir que fueron debidamente probados ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 79, Secretaría Nº 109, causa actualmente en curso, y, hasta la fecha, resultando a mi favor todas las pruebas que se han realizado sobre dicha cuestión, que demuestran que me adeuda una suma millonaria, que me estafó, robó, entre otras cuestiones como se dirá.
Si bien el letrado de Conarpesa dijo en esa audiencia que conoce que yo, Miki, realicé un reclamo de cantidad contra el Sr. Balassanian porque cité dicho reclamo en la demanda y denuncias presentadas, esos dichos del letrado son totalmente falsos, probando nuevamente la malicia de Conarpesa, en tanto a lo que se aludió en la demanda y denuncias presentadas por mí fue a pruebas que acreditan la disputa, por llamarla de esa manera y no uno de los varios intentos de asesinato que he sufrido, como explica @&@, el sitio de la World Wide Web en el que explico eso y otras cosas, que puedes ver si haces abrir este hyperlink dando aquí 🖲️ o 👈🏻, que fue lo que realmente sucedió el 28 de noviembre de 2018 por parte de mi tío, Sr. Héctor Eduardo Antonio, del Sr. Guillermo Balassanian y de otras personas vinculadas a los mismos, hechos relatados por la testigo Sra. Iara Núñez, secretaria del Sr. Guillermo Balassanian que fue propuesta por éste último, en el marco de dicha causa. En este sentido, nada se indicó en la demanda y denuncia respecto al objeto del procedimiento, citándose en ese momento algunos datos pertinentes al solo efecto de poder visualizar la clarificadora declaración de la citada testigo sobre lo que el letrado de Conarpesa, la demandada y denunciada, denomina, de forma errónea, “disputa” (en especial en la demanda y denuncia se indicó lo siguiente, que se transcribe de forma literal de la citada demanda y denuncia: “… el 28 de noviembre de 2018 se produjo una fuerte disputa entre Héctor Antonio y su sobrino Miguel Antonio, entre otros, de la que da cuenta la testigo Sra. Iara Núñez en otro procedimiento judicial, que no viene al caso citar aquí para ceñirnos al objeto del presente, pudiéndose acceder a los dichos de la referido testigo accediendo al expediente judicial digital Nº 092461/2019 que sigue el actor Sr. Miguel Antonio contra el Sr. Guillermo Balassanian, ajeno a los presentes autos, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 79, Secretaría Nº 109, fojas 513, minuto 1´ segundo 56, en autos caratulados “ANTONIO MUÑOZ, MIGUEL ANTONIO c/ BALASSANIAN, GUILLERMO s/ EJECUCIÓN” …”).”
En relación a lo que el letrado de Conarpesa denomina “disputa”, se dejan constancias por Miki en la audiencia antes citada como pruebas de lo que sucedió ese día, que, gracias a Dios, quedaron probadas en el expediente penal que se tramitó ante la denuncia penal presentada por mí tan pronto como pude tras los hechos, ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional número 58, bajo el Nº 7126/2019, con intervención de la Fiscalía n° 56, por los delitos graves de amenazas, entre muchos otros, en el que quedó plenamente probado que el actor, o sea, yo, fue amenazado de nuevo de muerte, motivo que, como se ha dicho, me obligó a tener que huir de Argentina, como resulta de la transcripción que se realiza de las pruebas obrantes en dicho expediente, que no surgen de las palabras de mí, Sr. Antonio Muñoz, sino de los testigos a los que también les tomaron declaración, como lo fue el Sr. Leonardo David Romano, según expresa el propio Fiscal en ese procedimiento, que confirmó la existencia de graves amenazas y forcejeos, al indicar:
“(…) En un momento determinado escuchó -desde afuera de la misma (oficina de Héctor Antonio)- una discusión entre los imputados Balassanian, Héctor Antonio y el damnificado Miguel Antonio Muñoz. Relató que la discusión se estaba tornando violenta y para que la misma no llegara a mayores decidió ingresar a la oficina, ocasión en la que pudo observar al damnificado y al imputado Guillermo Balassanian forcejear entre sí. Refirió que, en ese momento, el otro imputado -Héctor Antonio- amenazó a Miguel manifestándole “Gallego te voy a matar, Gallego de mierda te voy a matar” para luego ambos retirarse del lugar (…)”. La declaración testifical puede visualizarse en el sitio de @&@, entre otra prueba obrante allí interesante al respecto, sólo deberás abrir este enlace 📎 cliqueando acá 📍y lo verás .
En este sentido, si Conarpesa tuvo conocimiento de la demanda y denuncia interpuestas por mi contra el Sr. Balassanian, en reclamo legítimo de mis derechos, fue debido al encargo que recibió el Sr. Balassanian de Conarpesa, como era habitual entre los mismos, que, se recuerda, a esa fecha tenían sus despachos en el mismo edificio, sito en la C/ Jerónimo Salguero 2731, de la Ciudad de Buenos Aires, a escasos metros, para que, haciendo “gala” a la “mafiosa” forma de actuar empresarial de la demandada y denunciada Conarpesa, a los pocos escrúpulos del Sr. Balassanian, probados en distintas causas a las que se hará referencia más adelante, éste intentara detener la demanda en reclamación de honorarios que había interpuesto yo, Miki, contra Conarpesa, acudiendo, para ello, a un proceso penal totalmente diferente, que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 18, causa 54086/2021, iniciado por el Sr. Balassanian contra el Sr. Antonio Muñoz, yo vamos, en el que, no por casualidad, sin ser parte Conarpesa en dicho procedimiento, el Sr. Balassanian denuncia al Sr. Antonio Muñoz, o sea, a mí, de forma incongruente, por haber realizado un reclamo de honorarios en sede civil contra la propia empresa Conarpesa, aportando a dicho expediente la carta documento de finales del 2021 enviada por esta parte a Conarpesa, que ni siquiera estaba dirigida a él, y le lleve a concluir, con rotundidad, en un ámbito, el penal, en el que la mentira debe de ser castigada por las consecuencias que conlleva, que yo habría participado en los supuestos hechos que ridículamente describe como delictivos por corresponder, según sus dichos, a "importes ridículos e injustificados”.
Del mismo modo, debe de advertirse que dichos hechos fueran informados por el Sr. Balassanian al Juzgado al que se acaba de hacer referencia, de repente, sin existir motivo alguno contra su persona, ni urgente, y mediante una presentación realizada a comienzos del año 2022, que el Sr. Balassanian tituló “Informa Nuevos Hechos. Amplía denuncia”, añadiendo a ese expediente unos supuestos hechos nuevos que no tienen ninguna relación con él, en tanto alude a las empresas Conarpesa y Tyche (casualmente de titularidad de los Sres. Fernando Álvarez Castellano y Héctor Eduardo Antonio) de las que ni es abogado, ni accionista, ni Director, Gerente y/o empleado. Atendiendo a ello, es evidente que el interés del Sr. Balassanian era inundar dicho expediente con hechos sin sentido ni vinculación con esa extraña causa, incluyendo hechos diversos, sin conexión legal alguna (más allá de la conexión personal y delictual existente entre los intervinientes) y con personas y empresas que iban encargándole realizar determinadas presentaciones, como sucedió con Conarpesa, motivadas evidentemente en su afán de intentar exonerarse desesperadamente del pago de los honorarios que me adeuda a mí, Sr. Antonio Muñoz, abusando de la Justicia penal.
Adviértase que el Sr. Balassanian realizó ya una ampliación de los hechos inicialmente denunciados al finalizar el año 2021, que nada tienen que ver con los citados, unos días después del envío que hiciera esta parte de la carta documento OCA a Conarpesa que se citara antes, por motivos distintos, en tanto había tenido un bebe y andaba desorientado por dormir mal según sus dichos.
Debe de resaltarse el minucioso detalle que realizó el Sr. Balassanian en esa presentación, en la que citó una a una las cartas documentos por mí enviadas a Conarpesa, sin omitir ningún dato, que si se comparan, son idénticas a las expuestas por el letrado de la demandada y denunciada Conarpesa en la audiencia ya citada. Extraño pero verídico, y comprensible si se tiene en cuenta que el Sr. Balassanian actuaba por encargo de Conarpesa.
Evidentemente, el Tribunal a cargo de dicha absurda causa me sobreseyó de las ridículas acusaciones del Sr. Balassanian respecto a las cartas documentos enviadas a Conarpesa, disponiendo lo siguiente, en las partes pertinentes del auto correspondiente:
“(…) Consecuentemente, (…) dispondré el sobreseimiento (…) debido a que considero que las conductas que le son reprochadas a Miguel Antonio son atípicas.- En efecto, se le atribuyó (…) haber librado las siguientes cartas documentos, avaladas por las facturas que Antonio Muñoz emitió a tal fin: Carta Documento OCA CDT00487325(1), dirigida a Conarpesa, de fecha 29/12/2021, reclamando el pago de U$S 2.178.000, IVA incluido; (…) Carta Documento OCA CAI49911501, dirigida a Conarpesa, citándola a mediación prejudicial a efectos del cobro de la factura mencionada por un monto de U$S 2.178.000 con IVA (…) Y, en ese orden (…) no surge de lo actuado que hubiese mediado por parte del inculpado ardid o engaño alguno; los cuestionados, se han tratado, pues, de simples reclamos de pago de deuda que bien podrán ser debatidos en otro ámbito; y el hecho de que Antonio Muñoz reclamase el pago de una o más deudas, no prueba, en sí mismo y por sí solo, la comisión de un acontecimiento de incumbencia en el ámbito del derecho penal (…) A mi entender, la subjetividad dolosa puesta en cabeza del causante (Antonio Muñoz) por el acusador particular, no se encuentra respaldada por ningún elemento de prueba. Caso contrario, cualquier reclamo de deuda que se considerara desproporcionado o injustificado debería ser materia de reproche en éste ámbito limitado del Derecho Penal, y bien sabido es que no lo es.- Y no lo es, justamente, por lo señalado antes. En otras palabras, los conflictos privados de orden patrimonial en los que no se llega a un acuerdo singular, pueden o deben dirimirse judicialmente dentro de la esfera de las competencias de las diferentes ramas del ordenamiento legal; y la mera disconformidad de una persona con el reclamo del que es objeto, no puede ser considerada per se una conducta delictiva, que amerite la intervención de la justicia penal, puesto que, de hacerlo, no haría más que desvirtuarse el principio constitucional de legalidad en suerte de avance en contra de las garantías individuales de cada individuo.- Si cada conflicto privado fuese dirimido en éste ámbito, con prescindencia de la tipicidad objetiva, cualquier conducta que agraviase a alguien sería constitutiva de delito, lo que, a mi juicio, constituye un absurdo que escapa a las reglas de valoración, a la luz de las reglas de la sana crítica racional, [aquella apreciación de las circunstancias “... conforme a las leyes fundamentales de la lógica, de la psicología, de la experiencia social, de la ética y de la cultura colectiva...”, Caballero, “La sana crítica”, LL, 1995-E-630; Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II, LL, 1995-C-525), a las que todos estamos sujetos.- Por ende, toda vez que no se advierte de lo actuado que los reclamos efectuados por el causante (Sr. Antonio Muñoz) fuesen producto de un obrar delictivo, es que su comisión será descartada, disponiéndose el sobreseimiento de Miguel Eugenio Antonio Muñoz, por la manifiesta atipicidad de los hechos que le fueron atribuidos en autos (artículo 336, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación) (envío de cartas documento).”
Para intentar ir finalizando con el relato de esta cuestión, advierta el lector que, un mínimo de diligencia, sentido común y legalidad llevaría a concluir que si dichas empresas (Conarpesa y Tyche) se hubieran considerado afectadas por los hechos expuestos por el Sr. Balassanian en el ámbito penal, debería de haber sido el representante legal de las mismas o una persona debidamente facultada la que pusiese en conocimiento de la Justicia dichos hechos, que nunca lo hicieron. Por qué? Tenían las manos sucias, quizá?
No está de más advertir lo extraño que resulta que el Sr. Balassanian tenga en su poder las cartas documentos enviadas a Conarpesa y Tyche, en tanto, como ha quedado indicado, según el letrado de Conarpesa no existe vínculo alguno acreditado ni explicado en autos que le una a las mismas, sin perjuicio de que en la realidad sucede todo lo contrario, y es que ambas empresas y, por lo que aquí interesa, Conarpesa, encarga al Sr. Balassanian cualquier asunto legal que considera oportuno, hecho que queda probado por el simple hecho de lo sucedido en el procedimiento penal al que se ha hecho referencia con anterioridad respecto a las cartas documentos allí citadas, de lo que fuí sobreseído.
Es decir, el simple hecho de que, sin haberlo solicitado Conarpesa, el Sr. Balassanian realice esa absurda imputación contra unos días después de que Conarpesa recibiera la carta documento por mi enviada, en el marco de un disparatado procedimiento penal, evidencia la clara relación y vínculo que mantienen ambos, en tanto, de lo contrario, hubiera sido imposible que el Sr. Balassanian adjuntase a esa causa la carta documento enviada por mí referida con anterioridad, dirigida únicamente a Conarpesa, o que el Sr. Balassanian hiciera referencia con tanto detalle a las restantes. Por lo tanto, al haber aportado el Sr. Balassanian dicha carta documento a la causa penal y haber hecho referencia detallada a las restantes, resulta evidentemente que fue porque Conarpesa y/o sus directivos y/o empleados se las entregaron a tal fin para el cumplimiento del mandato a él encargado contra mí.
A los solos efectos aclaratorios, considero necesario aclarar al lector que la referida causa penal en mi contra fue una clara represalia por las distintas acciones penales iniciadas con anterioridad por mi, bajo mi nombre, Sr. Miguel Eugenio Antonio Muñoz contra los Sres. Héctor Eduardo Antonio, Fernando Álvarez Castellano, Pablo Eduardo Marina, Guillermo Balassanian, entre otros, como los que, a modo de ejemplo, se citan a continuación:
Expediente disciplinario número 73.236/30857 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal de la Argentina caratulado “Balassanian Guillermo s/ conducta”, en el que denuncié la mala praxis y delitos en el ejercicio de su calidad de “abogado” del Sr. Guillermo Balassanian, en curso, condenado por la prueba aportada.
Expediente judicial 7126/19 caratulado “Balassanian, Guillermo y otros s/ violación de domicilio, violación de correspondencia agravada y otros” del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 58, iniciado por mi contra los Sres. Guillermo Balassanian, Héctor Eduardo Antonio, Andrea Besana y personas vinculadas a Conarpesa y Pescafina, entre ellas, evidentemente, los Sres. Fernando Álvarez Castellano y Pablo Eduardo Marina. Resaltar lo llamativo que resulta que el letrado de Conarpesa parezca sorprenderse en la audiencia antes citada de un e-mail que fuera enviado por mi al referido Sr. Marina, de Conarpesa, en el que le advirtí de las acciones que llevaría a cabo por acciones como la violación del domicilio personal que yo había sufrido, cuando, posteriormente, se reslizó dicho allanamiento y las demás acciones advertidas en dicho e-mail.
Como en el marco del referido procedimiento quedó amplia y debidamente probado que lo que sucedió el día en el que el letrado de Conarpesa refiere que tuve una “disputa” con mi tío, Sr. Héctor Eduardo Antonio fue uno de los muchos intentos de asesinato que he sufrido, que en ese en particular me obligó a abandonar la Argentina ese mismo día, a continuación se transcriben partes relevantes para probar aún más dichos hechos, y las mentiras vertidas tanto por Conarpesa, su letrado y el Sr. Héctor Eduardo Antonio:
“(…) Seguidamente, este Juzgado requirió al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 58 las causas 7126/19 y 46.258/21 en las que resultaba imputado Guillermo Balassanian (…) y Miguel Eugenio Antonio Muñoz (...) con la asistencia letrada de Némesis da Silva Guillermo, como así también la causa 17.740/22 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30, en la que lucían las mismas partes enunciadas (…) En el marco de esas actuaciones, en el escrito que presentara Némesis Da Silva Guillermo en representación de Miguel Eugenio Antonio Muñoz, y a través del cual denunció a Guillermo Balassanian, Héctor Eduardo Antonio y Andrea Fernanda Besana, indicó que el primero de los nombrados Balassanian, incitado por su tío Héctor Antonio y en connivencia con el mismo, lo han agredido, amenazado, estafado, falsificado su firma, retenido documentación personal, profesional y económica tanto suyas como de sus propios clientes, así como distraído bienes e ingresos que correspondían al denunciante Muñoz, mediante engaños maliciosos, ocultamiento de actividades y robo de bienes personales. Además sostuvo que las maniobras de aquéllos han sido realizadas mediante la connivencia de su secretaria personal Andrea Fernanda Besana. Dijo Antonio Muñoz que su actividad profesional la ejercía en la oficina aludida, en la que Héctor Antonio realizaba actividades comerciales de “trading pesquero”, entre otras actividades de dudoso carácter legal, con nueve empleados, lo que facilitaba las acciones delictivas antes descriptas. Refirió que la maliciosa actitud y actividades ilícitas de Balassanian realizadas en asociaciones con Héctor Antonio y Besana consistían en incesantes amenazas de muerte, coaccionándolo para que abandonara la oficina bajo apercibimiento de sufrir un mal grave e inminente, intentos de causarle la muerte no consumados por voluntad ajena a los mismos, abusos y maltratos que ha sufrido por parte de ellos y de personas y entidades relacionadas y vinculadas a los mismos. Además, Miguel Eugenio Antonio Muñoz probó que Guillermo Balassanian le debía dinero por honorarios pues mantenía una relación contractual (…). Expresó que Guillermo Balassanian, más allá de la deuda que se negaba a pagarle, había contactado a sus propios clientes, indicándoles que trabajaba con él y que debido a cambios en la administración y en la gestión de sus asuntos, procedieran a transferirle a su cuenta bancaria personal todos los importes que sus propios clientes le adeudaban por el asesoramiento legal que les prestaba, habiendo logrado que dichos clientes realizaron cuantiosos ingresos en su cuenta bancaria (…) Por otro lado, en el marco de la causa 46.258/21, también del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 58, en mayo de este año, Miguel Eugenio Antonio Muñoz hizo una presentación, firmando juntamente con su abogada Némesis Da Silva Guillermo, a través de la cual expresaba que en el marco del expediente 92461/2019 del registro del Juzgado Nacional en lo Civil número 79, que el Sr. Antonio Muñoz inició por el cobro de honorarios en virtud de servicios profesionales que le habría prestado a Balassanian, había prestado declaración Iara Nuñez, secretaria del aquí querellante, quien (…) “... conocía que se le adeudaba a Miguel Antonio Muñoz una suma importante, que le habían robado, así como que tuvo una fuerte disputa el día 28 de noviembre de 2018 (merece la pena visualizar toda la audiencia, pero, respecto a la disputa, por favor, véase el minuto 1, 56 segundos, que, en contra de los dichos del Sr. Balassanian, ocasionaron que el denunciante (Sr. Antonio Muñoz) tuviera que salir del país por las amenazas que sufrió en ese trágico día) y que ella ayudó al denunciante Antonio Muñoz a armar su valija, como consecuencia del temor por su vida causado tras el incidente...” (…) Y también expuso “...al contrario de sus afirmaciones, dicho procedimiento avanza, y, muy a pesar del Sr. Balassanian, todas las pruebas realizadas hasta la fecha indican la veracidad de la deuda que mantiene con el actor Sr. Antonio Muñoz. Sumado a ello, no se aprecia que la imputada Némesis Da Silva Guillermo con su cliente Miguel Eugenio Antonio Muñoz y deliberadamente exigiera judicialmente y de manera extrajudicial, mediante herramientas legales, sumas de dinero que podrían ser justificadas. De tal manera, los comportamientos reprochados han sido atípicos”.
Expediente judicial 46.258/21 caratulado “Balassanian Guillermo s/ estafa” a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 58, Secretaría Nº 64, que investiga un delito cometido por el Sr. Balassanian de retención indebida de la documentación (de distintas empresas, como Conarpesa), estafando a empresarios, directivos, empresas y a mí, también iniciado por mí, Miki, en curso.
La enunciación que antecede se realiza a efectos ilustrativos, considerando yo que la exposición realizada es suficiente atendiendo al objeto de esta entrada del Blog, y para no desvirtuar el objeto de la misma, que, en otro caso, sería eterna.
Con ello, y, al contrario de lo que mantiene el letrado de Conarpesa que declaró en la audiencia citada respecto a su frase genérica vertida durante la misma diciendo “(…) se niegan que sean ciertos los hechos relatados por el Sr. Antonio Muñoz sobre CONARPESA EN EL SECTOR PESQUERO”, es evidente, no sólo porque lo exponga yo en extenso al explicar esos hechos, sino porque es de público conocimiento que Conarpesa y sus socios aparentes y ocultos, esto es, Sres. Fernando Álvarez Castellano y Héctor Eduardo Antonio, entre otros, son personajes con una reputación pública de mafiosos, asesinos y carentes de principios humanos, que se toman la Justicia por su cuenta o “mano”, cuestiones que se encuentran plenamente acreditadas en varios de los procedimientos a los que se aludió antes, en tanto se tratan de cuestiones probadas e indubitadas, y no rechazadas ni negadas ni por la demandada Conarpesa ni por los socios antes indicados.
Del mismo modo, y, conforme a lo previsto en el artículo 63 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (“CPCCN”) de la Argentina, yo solicité se adoptara judicialmente la intervención judicial de Conarpesa mediante la designación de un interventor recaudador (artículo 223 del CPCCN), conforme a lo previsto en el artículo 222 del CPCCN, en tanto cualquier otra que pidiera ser solicitada, atendiendo a los antecedentes de Conarpesa, no surtiría efecto sobre la misma, y ello lo solicité así para asegurar el objeto del juicio, no solo por lo que ya expusiera cuando declaré en la audiencia antes aludida respecto a la recurrencia con la que Conarpesa abusa del instituto jurídico del concurso y/o quiebra para eludir sus deudas, conforme se acreditó en ese momento, sino por la posibilidad cierta de que continuara usando sus prácticas de mala fe y abuso de Derecho para dilatar y eludir el pago de los honorarios legítimamente devengados por mi y adeudados por Conarpesa.
Debe también advertirse la liviandad con la que el letrado de Conarpesa procede a contestar las imputaciones por mi realizadas, con negaciones que son genéricas, como surge de la grabación de su declaración en la audiencia citada antes,
En este sentido, las negaciones que realiza de esa manera el letrado de Conarpesa carecen del rigor, concreción y definición requeridos en este tipo de planteos, resultando claro, que la forma en la que realiza la negación de los hechos no cumple el rigor requerido por el CPCCN, y debe recordarse que el artículo 356 del CPCCN dispone lo siguiente en relación a lo antes indicado: (…) Su silencio (del demandado), sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general deberán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes a que se refieran. En cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso.
En virtud de lo anterior, debe de quedar claro que no habiéndose negado ni el letrado de Conarpesa ni ésta a los siguientes documentos probatorios aportados por mí, se aplicaba lo dispuesto en el artículo 356 del CPCCN, que dispone que se entendrán reconocidos:
Elementos probatorios relativos a Acta y Resolución del Consejo Federal Pesquero en relación a las que Conarpesa me encargó los trabajos a los que alidiré un poco más adelante.
Elementos probatorios del escrito que me fue encargado por Conarpesa, que debí redactarlo conforme a la normativa específica y general reguladora de la materia pesquera, como quedó indicado y probado in extenso, cuestión que además no ha sido negada nunca jamás en ningún momento ni por el letrado de Conarpesa ni por ésta. Es más, en relación a dicho escrito, tanto Conarpesa como yo coincidimos en que fue preparado por mi, tras el encargo realizado por Conarpesa. Es un absurdo delirante que Conarpesa y su letrado lo nieguen si reconocen que me lo encargaron
Factura emitida por mi siguiendo indicaciones de Conarpesa, Nº 00000031, que el letrado de Conarpesa ni rechaza, ni impugna, sino que simplemente se limita a referirse al detalle de los encargos que me fueeon realizados por Conarpesa, así como a especulaciones respecto del importe, pero no niega la existencia de la misma, ni la realidad del importe con el que especula como si fuera un inversor o un apostador de caballos.
Elementos probatorios relacionados con el acta de cierre de la mediación previa a la interposición de la demanda y denuncia que intenté mantener con Conarpesa, a la que ésta ni se dignó en asistir, debiendo recordarse lo que esta parte expuso en dicho acto ante el mediador al respecto, que se reproduce a continuación: “(…) LA OMISIÓN A CONCURRIR A LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN POR PARTE DEL ACCIONADO, PROVOCA UNA MANIFIESTA PRESUNCIÓN EN SU CONTRA. Asimismo, la forma de proceder de la demandada, quien ni se molesta en acudir a la citada audiencia, demuestra su inexistente ética y buena fe, despreciando y ninguneando al que fuera su abogado Sr. Antonio Muñoz. Dicha afirmación ni fue citada ni negada por el letrado de Conarpesa, por lo que los efectos que desprende su omisión, debe refutarse como verídico, conforme dispone el artículo 356 del CPCCN.
Elementos probatorios que acreditan, entre otras cuestiones, que tengo un alto grado de especialización en el asesoramiento a empresas del sector pesquero, tanto multinacionales, como nacionales, o Cámaras empresarias, y me disculpo por si parece alarde, pero es la realidad.
Ello prueba, sumado a otras evidencias, que a Conarpesa le resultaba imposible probar que no tenía relación de ningún tipo conmigo, ni que Conarpesa me hubiera realizado encargo alguno, en tanto, de lo contrario, debería de haber aportado documentos y/o evidencias suficientes para ello, en virtud, entre otros, del principio de la carga de la prueba.
En este sentido, como no esta pretendo escribir largo y tendido sobre algo que al lector puede parecerle aburrido, aclararé que los servicios legales que me fueron encargados por Conarpesa, incluía no solo prueba de los mismos, sino nombres de empleados que no son de público conocimiento, o actos concretos y específicos que me fueron encargados por Conarpesa como fue el asesoramiento prestado a Conarpesa respecto a las resoluciones del Consejo Federal Pesquero asentadas en el Acta del Consejo Federal Pesquero del 17 de mayo de 2018, Nº 12/2018 y en el Anexo a la misma, que aprobó, entre otras cuestiones, las nuevas medidas de administración de la pesquería de langostino, que integraron el Plan de Manejo de la especie, y en la consiguiente Resolución del Consejo Federal Pesquero Nº 7/2018, de fecha 17 de mayo de 2018, en las que tuve, en virtud de mi especialización, una participación activa en defensa de los particulares intereses de Conarpesa, haciendo incluir en la referida normativa cuestiones que le habían sido solicitadas expresamente por el Sr. Fernando Álvarez Castellano, como, por citar alguna, y, por coincidir tanto yo como Conarpesa de nuevo, en que existió relación profesional entre ambos respecto a esa actividad que me fue encomendada por Conarpesa, en tanto incluía la relativa a introducir en el artículo 3º de la citada Resolución, el requisito de que los buques pesqueros que se dedicaran a la pesquería del langostino debían de tener “(…) c) Una eslora de hasta CUARENTA (40) metros y potencia máxima de motor principal de DOS MIL caballos de fuerza (2.000 hp)”, esencial debido a las características del nuevo buque que había encargado construir Conarpesa, el ALVAREZ ENTRENA VIII, que tanto el letrado de Conarpesa como ésta y yo coincidimos en que resultaba imprescindible debido a que, en caso contrario, ese nuevo buque no cumpliría la normativa redactada originariamente. En virtud de lo anterior, todos estuvimos de acuerdo y, por lo tanto, constituye prueba indubitada que fui yo el que asesoró, participó activamente, redactó y preparó la normativa citada en las partes que interesaban a Conarpesa, así como el escrito para la reformulación del permiso de pesca de los buques destartalados FELIX AUGUSTO, Matrícula Nacional 0581, y CARLOS BUTTI, Matrícula Nacional 01970, y la concesión de uno nuevo en reemplazo de los anteriores para el buque pesquero que se estaba construyendo en el astillero español Armón Vigo, situado en Vigo, Galicia, España, bajo el nombre antes citado de ALVAREZ ENTRENA VIII, para su incorporación a la matricula nacional de la Argentina, habiendo incluso acudido yo personalmente al referido astillero siguiendo instrucciones de Conarpesa para impulsar la construcción del referido buque pesquero, entre otras actividades que se me encargaron como abogado de especial confianza, como pagos en negro para disminuir el valor final y pagar menos derechos aduaneros por ejemplo.
El viaje que realicé al citado astillero resultó de suma importancia, en tanto Armón Vigo debía de adecuar el proyecto que había realizado del nuevo buque pesquero encargado por Conarpesa, ALVAREZ ENTRENA VIII como ha quedado expuesto, a los requisitos específicos aprobados por el Consejo Federal Pesquero gracias a mi intervención después de que Conarpesa hubiera realizado el encargo de construcción de dicho buque.
Se presentaron en el procedimiento, presentaciones y documentos confidenciales que me entregó en mano el Sr. Fernando Álvarez Castellano para que fuera yo, como única persona de su absoluta confianza, el que en los distintos traslados, reuniones y viajes que realizaba por encargo de Conarpesa, los entregase a las empresas y/o personas con las que me reunía y relacionaba. Dichas presentaciones fueron obtenidas por mí, al haber recibido hace dos (2) días una maleta con abundantes objetos y documentos personales y profesionales que me fueron enviados por mi padre, Sr. Carlos Alfredo Antonio, que reside de forma permanente en Argentina.
Para no extendernos más de lo debido, consideramos pertinente limitar la exposición a lo antes expuesto, que, por llamativo que parezca, Conarpesa y su letrado confirman en su gran mayoría.
Simplemente añadir que también resulta curioso por la evidencia que de ello se desprende que ni Conarpesa ni su letrado nieguen ni desmientan cada uno de los hechos, sucesos, pruebas y documentos concisos de los que yo recordé que eran pruebas que les continúan haciendo culpables de graves delitos, entre los que, por citar alguno, se encuentra el “Asesinato de Raúl “Cacho” Espinosa”, con detalles de las pruebas judiciales existentes al respecto, y “Operaciones relacionadas con el narcotráfico”. Del mismo modo, no siendo intención de esta parte “abrumar” al lector con más evidencias y pruebas, baste observar la relevancia que tuvieron los hechos, que no sólo fueron informados en diarios argentinos, sino españoles, como da cuenta la noticia a la que conduce el siguiente link, que informa sobre cómo los Sres. Álvarez, padre e hijo, huyeron a España tras haberse dictado una orden de busca y captura contra ambos por la causa en la que se les investigaba por ese atroz suceso, por favor, haz click sobre el siguiente texto: Noticia y primicia huída asesinos.
Relación personal y profesional del Sr. Fernando Álvarez Castellano y el Sr. Antonio Muñoz.
Al contrario de lo que intenta dar a entender Conarpesa en medios de comunicación, la relación entre el Sr. Fernando Álvarez Castellano y el Sr. Antonio Muñoz, o sea, yo, se remonta al año 1998, cuando en los reiterados viajes que yo hacía desde España, país en el que residía de forma permanente en aquel entonces, a Argentina, invitado por mi entonces querido tío, ahora también lo sería, y como es algo complejo y largo de explicar, baste conocer ese hecho por ahora, Sr. Héctor Eduardo Antonio, amigo personal y socio del Sr. Álvarez, yo acudía a diario a la oficina en la que trabajaban éste y su socio, mi tío Héctor, si se puede llamar así a lo que allí hacían, sita, ni más ni menos, que en el mismo lugar en el que tenía la oficina yo en ese otro momento en el que sucedieron esos otros hechos con los que comencé esta entrada del Blog de Miki, comunicada por el interior con la que ocupaba el Sr. Héctor Eduardo Antonio, esto es, en la C/ Jerónimo Salguero 2731, oficinas 75 y 76 de la Ciudad de Buenos Aires. En aquél entonces, con el Sr. Juan Álvarez Cornejo, padre del Sr. Fernando Álvarez Castellano, ya de avanzada edad y con la importante deuda que tenía Conarpesa para mantenerse en actividad, pude presenciar como mi tío, Sr. Héctor Eduardo Antonio, “regalaba” una oficina/despacho de la antes citada oficina “76”, situada al fondo de la misma, al Sr. Fernando Álvarez Castellano, por lo que éste quedó sumamente agradecido, pensando que se trataba de un acto de generosidad, cuando, en realidad, “encubría” los intereses que tenía Héctor Antonio en Conarpesa y en “asociarse” con su “nuevo” propietario tras la muerte del Sr. Álvarez Cornejo.
Durante esos viajes pude grabar muchos de esos actos sin que nadie se percatara, comprobar los extraños trasiegos que sucedían, que no me preocuparé en detallar ahora extensamente atento a que mucho de lo que hacían es de público conocimiento, como quedó debidamente explicado y probado en reiteradas ocasiones, que, repito, el letrado de Conarpesa ni Conarpesa no cuestionaron ni negaron debiendo entenderse, por lo tanto, hechos y sucesos veraces, como no puede ser de otra forma, porque es la realidad.
Los asuntos “pesqueros” iban tan bien en aquel entonces para el Sr. Fernando Álvarez Castellano y el Sr. Héctor Eduardo Antonio, que el dinero les “llovía”, y no dudaban en invitarme a clubs nocturnos y prostíbulos, como, entre otros, el “Divino”, en los que yo, atónito, observaba las “fiestas” que el Sr. Álvarez Castellano armaba con distintos personajes de la escena pública de la Argentina, prostitutas, socios, empleados, y, como no, con el Sr. Héctor Eduardo Antonio.
Y es que debe recordarse que por esas fechas ya había quedado casi “olvidada” la denominada y famosa “Operación Langostino”, que, como he escrito en otras entradas del Blog de Miki, que podrás encontrar con el buscador del mismo, es la mayor causa de narcotráfico en Argentina a la fecha en la que ocurrió, acaecida el 12 de julio de 1988, durante la que se llegaron a secuestrar 587 kilos de cocaína ocultos en cajas de langostinos congelados de la empresa Estrella de Mar, cuyos accionistas, recuerdo, eran el Sr. Héctor Eduardo Antonio y su padre, Sr. Jorge Antonio, mi abuelo ya fallecido, posteriormente vaciada por el Sr. Héctor Eduardo Antonio mediante una “quiebra fraudulenta”. Resaltar aquí también que dicho hecho ni las pruebas aportadas por mí al respecto no fueron objetados, rechazados ni impugnados por Conarpesa, ni por los Sres. Héctor Eduardo Antonio ni Fernando Álvarez Castellano.
Es decir, habiendo logrado el Sr. Héctor Eduardo Antonio dejar atrás ese oscuro suceso y a la empresa Estrella de Mar, con un pasado no menos oscuro, aunque no tanto como el suyo, pero igualmente oscuro, logró reemplazar ese pasado asociándose con Conarpesa y el Sr. Álvarez Castellano, que, en ese entonces, ya residía de forma permanente en Argentina, a dónde había llegado con 32 años de edad para suceder a su ya mayor padre, Sr. Juan Álvarez Cornejo, proveniente de Madrid, donde trabajaba como vendedor de motocicletas en un local que, en ese entonces, se encontraba en la Puerta de Toledo, Madrid, España.
Con ello, evidentemente, se reemplazó el pasado y se limpió la imagen que tenían los socios del Sr. Juan Álvarez Cornejo, esto es, los Sres. Jorge Antonio, Héctor Antonio y la malograda Estrella de Mar.
Debe resaltarse, por el asombro que me produjo, que las “fiestas” a las que me invitaba el Sr. Álvarez Castellano eran muy parecidas a las “fiestas” de mafiosos o narcotraficantes, en las que el dinero corría de mano en mano, el alcohol se bebía sin medida, y la cocaína alteraba y enloquecía a los muchos que la consumían. Yo, entre tiro y tiro que veía que unos y otros se metían, prefería mirar a las bellas prostitutas que paseaban por allí, a las que solo miraba, porque si me pasaba de la raya, mi tío Héctor se enojaba.
En este sentido, como el Sr. Fernando Álvarez Castellano en ese entonces tenía fijada su residencia en la Argentina en Puerto Madryn, por eso de hacer caso al padre y ocuparse de los buques pesqueros, los viajes que realizaba a la Ciudad de Buenos Aires eran muy frecuentes, no solo para atender los asuntos “empresariales”, sino para acudir a las “fiestas” en las que ya era un “habitué”, aprovechando que tanto él como Héctor Antonio tenían varios departamentos en la lujosa torre sita en Ruggieri Silvio L 2930, pisos 30, 23, entre otros, Ciudad de Buenos Aires, donde después de las “fiestas” bien acudían al departamento del propio Sr. Álvarez Castellano, o al del Sr. Héctor Antonio, que, en ese entonces, me prestaba mientras permanecía en Argentina, y en el que, al llegar y pegarme una ducha rápida, acudía a la oficina a trabajar, otros se quedaban en el departamento, sin poder dormir, imaginándose el lector lo que hacían allí.
Y es que no es casualidad que justo fuera “El Caballo” Suárez, vinculado a los Sres. Héctor Eduardo Antonio y Fernando Álvarez Castellano y a las operaciones de narcotráfico que ambos hacían, fuera una de las personas que hacía de vínculo con los carteles colombianos y mexicanos que se asociaban con Conarpesa para sus operaciones narcóticas, como prueban, entre otros múltiples hechos e informes, los que se informan en la noticia a la que conduce el siguiente link, transcribiéndose solo uno para no abrumar al amable lector, debiéndose destacar que existen múltiples noticias, hechos, informes y documentos que informan sobre ello y otros “curiosos” sucesos:
El Caballo Suárez, primicia y noticia, dar aquí para abrir y leer 🌐
Por todo ello, me sorprenden las abundantes contradicciones de Conarpesa y su letrado en medios de comunicación para intentar negar que sus clientes, Conarpesa y los Sres. Fernando Álvarez Castellano y Héctor Antonio no mantenían ninguna relación conmigo, Sr. Antonio Muñoz, no porque yo no esté acostumbrado a sus mentiras y a la de los personajes y empresas a los que representaba, como Conarpesa, sino por lo burdas que resultan.
De tal manera, dicho letrado dedicó varios minutos de la audiencia citada antes, a explicar hechos aburridos, inconexos y sin sustento fáctico ni prueba (es decir, se trata sólo de “palabrería vacía”), a mentir, como, cuando dijo que “Conarpesa no mantuvo con el actor Sr. Muñoz una relación basada en su profesión de abogado; no requirió de su servicio profesional, sea en relación a un asunto en particular o bien mediante un asesoramiento integral sobre cuestiones originadas en el giro empresarial (…)”, entre otros varios divagues inventados de similar tenor y contenido que hizo a continuación del anterior, y, posteriormente, pareciendo olvidar sus propios dichos recién transcritos, confirmando, aunque resulte imposible, que “el actor Sr. Antonio mantuvo servicios que relacionó con la posibilidad de obtener éxito en las gestiones que se lleven a cabo en el ámbito de los organismos vinculados a la actividad de la pesca, fundamentalmente por una estrecha relación que mantiene con el Sr. Juan Manual Bosch, quién ocupaba en ese entonces el cargo de Subsecretario de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Agroindustria de la Nación y presidía el Consejo Federal Pesquero habiendo invocado gestiones exitosas ante los organismos que regulan la actividad de la pesca del actor Sr. Antonio Muñoz, al que se había encomendado por ello la elaboración y presentación ante el Consejo Federal Pesquero de un proyecto de explotación pesquera que comprendía los buques FELIX AUGUSTO (Mat. Nac. 0581) y CARLO BUTTI (Mat. Nac. 01970).
Dichas notorias contradicciones llegaron a tal punto que el letrado de Conarpesa ni objetó, ni cuestionó ni negó el escrito que fuera preparado por mi por encargo de Conarpesa con la finalidad de solicitar la aprobación del proyecto pesquero arriba referido, sin pretender alardear ni mucho menos. Si el lector o cualquiera se toma la diligencia y tiempo en leerlo, queda en evidencia que, al contrario de lo que indica el letrado de Conarpesa respecto a que yo “(…) exhibía un relativo conocimiento sobre la regulación de la actividad pesquera”, yo, Dr. Miguel Eugenio Antonio Muñoz, tenía y tengo amplios conocimientos en materia pesquera, la normativa general y especial que regula la misma y la actividad empresarial pesquera.
Del mismo modo, por citar más contrariedades que se observan en las declaraciones de Conarpesa en medios de información, adviértase cómo pudo ser posible que, si como mantiene Conarpesa en sus difamaciones contra mí, “Conarpesa conoció al actor Sr. Antonio Muñoz por presentación del Sr. Héctor Eduardo Antonio, de quien es sobrino, en las oficinas de la primera, con el Presidente del Directorio, Sr. Fernando Álvarez Castellano, y su Vicepresidente, Sr. Pablo Marina, en la que se refirió que aquél se había retirado del Estudio Abeledo Gottheil Abogados para ejercer la profesión en forma independiente, instalándose en la oficina ubicada en el piso séptimo del mismo edificio en el cual los mencionados tienen sus oficinas”; posteriormente se contradiga al decir “(…) (Conarpesa) lo vinculó con la firma D&E Consultora S.A., que asesora en materia pesquera a distintas empresas; en el caso de Conarpesa desde el año 2008, principalmente a través del Sr. Dario Pedro Baroli”.
Es incongruente, se lea como se lea, en tanto si yo soy sobrino del Sr. Héctor Antonio, porque, como le encanta restregar en mi cara y en la de otros de mis familiares, “la familia te toca, no se elige”, inaudito dicho, que cada vez que lo pronuncia con recochineo, me hace inflar la yugular de la rabia que me da, siendo Héctor, a su vez, el mejor “amigo” y socio prioritario del Sr. Fernando Álvarez Castellano, no es posible entender cómo se llega luego a vincularme con una firma (D&E Consultora S.A.) en relación a la que, como se dirá más adelante, yo ni conoce ni conocía con ese nombre.
No me explayaré más de lo debido sobre esas y otras contradicciones, en tanto son, de por sí, evidentes, poniendo de relieve la falta de argumentos y pruebas con las que cuenta Conarpesa.
Resulta por demás llamativo que se me intente vincular con el Sr. Baroli, de la firma D&E Consultora S.A. según dije antes, en tanto nunca en mi vida lo conocí personalmente, aunque sí soy conocedor de su mala reputación en el ámbito pesquero, no por sus buenas prácticas profesionales o laborales, sino todo lo contrario, por ser titular de lo que en la jerga pesquera se denomina como un “chiringuito” pesquero en asociación con el hoy fallecido Sr. Ernesto Azpillaga, que fuera, no por casualidad, Gerente Institucional de Conarpesa, chiringuito dedicado a intentar realizar pedidos pesqueros a las autoridades de ese sector a través de formas controvertidas por los hombres y mujeres de bien, y, hablando claramente, mediante el armado de “presentaciones” que deben de ir acompañadas, para su éxito, del pago de “sobornos” a los funcionarios de turno, pagos que son realizados evidentemente por las empresas a las que el Sr. Baroli asesora, previó pago de sus millonarios honorarios, citándose un caso conocido por mí, en el que por tramitar un permiso de gran altura para un buque de pesca de centolla que no lo requería percibió 2MM de dólares estadounidenses billete, que luego ni obtuvo, suma al margen del pago en concepto de soborno realizado. Respecto a la fecha en la que Conarpesa dice ambiguamente haber iniciado sus relaciones con ese chiringuito, puro cuento, en tanto las pruebas de las que dispongo, muestran como los integrantes de D&E eran los encargados de recibir valijas y valijas repletas de dólares billete por las operaciones realizadas para distintos empresarios como intermediarios de, por citar un nombre sólo, el Tuerto, como todo el mundo conoce al que fuera mandatario de la Argentina, Sr. Néstor Kirchner, antes Gobernador y gran influyente en la Argentina.
Por otra parte, debo de recordar la experiencia que tengo en el asesoramiento legal a empresas del sector pesquero, que, no por alardear, son mucho más relevantes en cuanto a facturación, número de empleados, buques que poseen, filiales, entre otros, que Conarpesa, en tanto se trata de multinacionales que operan con filiales en distintos países del mundo, como lo es, a título de ejemplo, Grupo Profand, S.L., uno de los principales actores del sector pesquero a nivel mundial, o como lo son las empresas dedicadas a la pesca de centolla, Bentónicos de Argentina S.A., Centomar S.A. y Crustáceos del Sur S.A., o, para terminar, sin limitar el número de empresas a las que asesoro, a la Cámara de Armadores de Poteros Argentinos, Newsan, Pesquería del Atlántico S.A., Pesantar, Pescanova, entre muchas más.
Y es que fue precisamente mientras yo asesoraba a una de las filiales en Argentina de Grupo Profand, S.L. que tuve conocimiento, de forma indirecta porque el que llevó la negociación y detalles de la “operación” fue el que fuera máximo responsable en Argentina de dicha filial, Sr. Juan Manuel Gómez Pinal, del tipo de asuntos a los que se dedicaba el Sr. Baroli, como, por citar uno de ellos, en aras a la brevedad, la cesión del permiso de pesca que realizó la empresa argentina Ocean Fish Argentina S.A., que mantenía una cuantiosa deuda con una de las filiales en Argentina de Grupo Profand, S.L., del permiso de pesca del buque pesquero de titularidad Ocean Fish Argentina S.A., denominado “Hoko 31”, a favor de la empresa del sector textil, en ese momento concursada, “Industria Textil la Selena S.A.”, que decía actuar en comisión por Fenix International S.A., operación, se mire por donde se mire, extraña, que sirve para resaltar el tipo de operaciones a las que se dedicaba y dedica el citado Sr. Baroli, debiéndose resaltar que lo más llamativo de esa operación fue la cuantía multimillonaria, que evidencia la codicia y avaricia sin fin de aquellos que no logran deshacerse de la enfermedad del “dinero”. Otra operación fue la realizada con el permiso de pesca del buque Harengus, de la empresa homónima, quebrada, con elementos en común a los beneficiarios finales de Estrella de Mar y Conarpesa, baste ver las dos primeras letras de HArengus, y las iniciales del nombre y apellido de mi tío, HA, entre otras cuestiones características de su forma de operar.
Por otra parte, resulta grosero que el letrado de Conarpesa intente alardear de la supuesta buena reputación de su mandante en el sector pesquero, cuando dice en la audiencia, “cabe poner de relieve que la mandante (Conarpesa) es una de las empresas de mayor importancia en el sector de la actividad pesquera, contando con la información y asesoramiento permanente brindado por profesionales con distintas especialidades en lo que interesa al desarrollo del negocio”, minuto 2, 42’’ de la grabación. Es evidente que, con ello, intenta ocultar lo que casi todos los agentes y empresas del sector pesquero y muchas otras personas sabemos sobre las actividades de Conarpesa, conocidas fundamentalmente no por dicha actividad pesquera, sino por todos los hechos que se conocen sobre actividades distintas a esa, citadas, en su mayoría, en varias entradas del Blog de Miki (narcotráfico, financiación política, asesinatos, concursos, entre otras), que si quiere el lector profundizar, solo tiene que usar el buscador del Blog.
El simple hecho de que el propio letrado de Conarpesa, Dr. Luis Ángel Novoa, cite a su colega en el ámbito penal, Dr. Juan Carlos Palacios, ambos, según la prueba aportada por mí como demandante y denunciante, abogados de Conarpesa, habiendo participado los dos de forma directa en la defensa de Conarpesa en el asunto que investiga el asesinato del Sr. Raúl (Cacho) Espinosa, evidencia el poco rigor que aplica para intentar destacar las virtudes positivas, que son las que, a mi juicio como parte procesal, deben de primar a la hora de valorar a un buen profesional, por encima de aquellas otras virtudes que, como hacen dichos letrados, se destinan a hacer el “mal”.
En la nota a la que conduce el link que se transcribe a continuación, consta de forma expresa el carácter de defensores que ejercen los Dres. antes citados, Novoa y Palacios, en el citado asunto penal:
Y en la noticia a la que conduce el link de debajo, figura la participación activa que está teniendo el letrado de Conarpesa Dr. Luis Ángel Novoa, no solo en la defensa de su mandante en el asunto penal ya tantas veces citado con anterioridad, que parece no finalizar nunca, sino prestando incluso declaraciones testimoniales recientes de dudosa “credibilidad” en el referido procedimiento, comprometiendo su profesionalidad:
http://prensanetnoticias.com.ar/wp/caso-espinosa-declararon-los-dos-ultimos-testigos/
Del mismo modo, debo destacar que el Dr. Juan Carlos Palacios, penalista como ha quedado indicado, es el personaje con el que más vínculo tienen Conarpesa y los Sres. Fernando Álvarez Castellano y Héctor Eduardo Antonio, al nivel de conformar su núcleo principal de amistades personales, evidenciándose con ello que lo que prima para Conarpesa y sus socios es la defensa de los embates penales a los que se ven sometidos con una frecuencia nunca vista en otras empresas del sector pesquero, o de cualquier otro sector, que, por mi experiencia propia, carecen de profesionales de dicho ámbito, salvo excepciones puntuales.
El simple hecho de que el Dr. Palacios afirmase, estando presente yo en ese momento, que nunca en su vida había acudido a la celebración de un juicio para solventar los diversos delitos de los que son acusados sus clientes, entre ellos, Conarpesa y los Sres. Fernando Álvarez Castellano y Héctor Eduardo Antonio, en tanto, según su criterio, la única forma de salir indemne de los mismos era “pagando” a Jueces y Fiscales, prueba la bajeza profesional del mismo. Entre las anécdotas de las que le gustaba “alardear” al Dr. Palacios se encontraba que, mientras vivía y ejercía el Sr. Juez Dr. Norberto Oyarbide, siempre cenaban juntos en el exclusivo restaurante de Puerto Madero “La Stampa”, aprovechando esas ocasiones, entre otras, para realizar sus habituales pedidos “extralegales”.
Y es que, al contrario de lo que sucede con los dichos del letrado de Conarpesa, que son inventados, esta parte se preocupa en probar mínimamente sus dichos, yendo más allá y probando incluso en exceso, en aras al principio de la prueba, cuestión que obvia realizar Conarpesa y/o su letrado. A tal efecto, esta parte deja constancia de que el único juicio penal al que tuvo que asistir el Dr. Palacios para la celebración de la audiencia preceptiva, del que tiene conocimiento esta parte, resultó en una severa condena de cuatro años y diez meses de prisión para uno de sus diversos clientes, en ese caso, distinto a Conarpesa, que se negó a pagar las cuantiosas sumas que le eran requeridas por el Dr. Palacios para “solucionar” con Jueces y Fiscales dicho asunto, que ascendían, antes de las negociaciones de rigor en esos casos en la Argentina, a 5MM de dólares estadounidenses, caso muy cercano a mí, porque, en ese entonces, siendo todavía yo cercano al Dr. Palacios, Juez y Magistrado al mismo tiempo, me pedía a mí que intentase acordar y pagar en su caso a testigos, policía, Jueces, coautores. Experiencia que me dejó marcado de por vida, fue como si a un hermano le metiesen preso por tirar a una prostituta por una terraza me imagino.
Por lo demás, limitaré la exposición que realizo para intentar terminar, resaltando que la empresa BPG Consultores que citó como honrada y diligente el letrado de Conarpesa para intentar dar credibilidad a su mandante y a los profesionales que son contratados por Conarpesa, que son, a su vez, Síndicos de la empresa con sellos de actuación profesional contable “comprados" en “algunas" jurisdicciones, figura hasta seis (6) veces en el listado relativo a las empresas que contrataron los servicios del Despacho de abogados Mossack Fonseca que saltó a la fama por los llamados Panama Papers (en español “Papeles de Panamá”), caso de envergadura internacional debido a los servicios ilegales que prestaban, consistentes en fundar y establecer compañías inscritas en paraísos fiscales de tal modo que “ocultaban la identidad de los propietarios”, muchos de ellos de reconocida fama nacional e internacional y entre los que figuraban, como no, los Sres. Fernando Álvarez Castellano y Héctor Eduardo Antonio, entre otros que figuraban por conveniencia real de su actividad, como era mi caso, que nunca oculté cuando fui descubierto.
En relación al resto de profesionales y firmas que el letrado de Conarpesa cita en su declaración, deberá disculparnos el lector, pero, con el mayor respeto hacia los mismos, ninguna de ellas alcanza la reputación nacional e internacional del Estudio Abeledo Gottheil Abogados, en el que el letrado de la demandada y denunciada Conarpesa reconoce que se desempeñó el Dr. Miguel Eugenio Antonio Muñoz, ejerciendo cargos directivos, o sea, yo.
En este sentido, tanto Abeledo Gottehil Abogados como el Dr. Miguel Eugenio Antonio Muñoz fueron reconocidos por la prestigiosa publicación Chambers & Partners, que no es una publicación paga (como otras en la que acostumbra a aparecer Conarpesa), en virtud de la calidad de los servicios legales prestados tanto por la primera, que no figura en el listado, como por el segundo, esto es, yo, que aparecí varias veces.
Del mismo modo, no debe de quitarse importancia al resto de empresas y Estudios Jurídicos en los que yo, figurando como el Sr. Miguel Antonio Muñoz, me desempeñé desde antes de acabar mis estudios en España, como lo fueron, Roca Junyent, Aeropuertos Españoles y Navegación Áerea (“AENA”), entre otros.
Amerimar y su vínculo con el asesinato de Raúl “Cacho” Espinosa, Conapresa y los Sres. Fernando Álvarez Castellano y Héctor Antonio – Encargo al Dr. Antonio Muñoz sobre datos sensibles.
En relación al asesoramiento que realicé a Conarpesa en el encargo que recibí respecto al asunto al que me referiré como “Amerimar”, esta parte considera necesario tratar este asunto de forma separada, por la relevancia, importancia y confidencialidad con la que el Sr. Fernando Álvarez Castellano me encargó el asunto, motivo que justifica que el letrado de Conarpesa niegue con tanta insistencia en su declaración en la audiencia mi participación en distintas instancias extrajudiciales de dicho proceso (minuto 5, 48’’ de grabación).
En función de lo anterior, en relación a este asunto, el Sr. Fernando Álvarez Castellano me solicitó mantener una reunión en el despacho privado del primero, sito en el piso 5º de la calle Jerónimo Salguero 2731, que, se recuerda, se encontraba en el mismo edificio que mi despacho, sito, en aquel entonces, en el piso 7º, el mismo en el que se hallaban Héctor Antonio, Andrea Besana y Guillermo Balassanian, todos de la Ciudad porteña de la Argentina.
Según las propias palabras que usó el Sr. Álvarez Castellano durante la reunión que tuvo conmigo, y, habiendo comprobado las buenas relaciones profesionales, personales y el buen desempeño laboral míos, me solicitó intentar “poner fin” a dicho procedimiento, en tanto, “según decía” el Sr. Álvarez Castellano, la realmente interesada en dicha causa era Elisa María Avelina Carrió (“Elisa Carrió”), que es la única persona que se atrevió a acusar públicamente a los Sres. Fernando Álvarez Castellano, Héctor Eduardo Antonio, Jorge Antonio, Juan Álvarez Cornejo, así como a las empresas directa y/o indirectamente vinculadas con los mismos, entre ellas, Conarpesa y Alpesca, con anterioridad a que lo hiciera yo.
Como no pretendo que estas experiencias se conviertan en relatos de cuestiones que ya nadie cuestiona, sirva hacer referencia en relación al encargo que me fuera por Conarpesa respecto a “Amerimar”, que se trataba de intentar identificar a la persona que estaba detrás de esa causa, que, como se dijo, el Sr. Fernando Álvarez Castellano “no dudaba de que era Elisa Carrió” (sic).
Los pormenores de la causa, propios y usuales en empresas como Conarpesa, estaba relacionado con otra empresa de origen uruguayo denominada Amerimar S.A., vinculada al hoy fallecido Raúl “Cacho” Espinosa, que, para no aburrir con detalles sobre la operación, en paz descanse el Sr. Espinosa, era propietaria de varios buques pesqueros en relación a los que Conarpesa y el Sr. Fernando Álvarez Castellano intentaron apropiarse en las disputas que mantenían mientras vivía el Sr. Espinosa, que, para recordar la envergadura de las mismas y la forma de proceder de Conarpesa y los Sres. Fernando Álvarez Castellano, Héctor Eduardo Antonio, entre otros, acabaron, ni más ni menos, con el asesinato del Sr. Espinosa.
En este sentido, el Sr. Fernando Álvarez Castellano me aseguró disponer a “buen resguardo” de un documento que, si era presentado ante el funcionario “político” o “judicial” correcto a cargo de ese asunto, que no equivale al funcionario a cargo del Juzgado ante el que se tramitaba dicha causa, acompañado de las sumas de dinero que dicho funcionario considerase necesarias, será suficiente para la resolución definitiva de dicha causa en favor de Conarpesa, que equivalía a “apropiarse” de valiosos buques pesqueros.
En virtud de lo expuesto, y a la delicadeza profesional del asunto expuesto que me fuera encomendado por Fernando Álvarez Castellano, de Conarpesa, ni que decir tiene que las normas que regulan mi actividad, así como el secreto profesional, me obligan a mantener cierta información como esa de forma confidencial, en tanto, de lo contrario, incumpliría las normas básicas que regulan el ejercicio de mi profesión, por eso no diré el cajón de la estantería de su oficina en el que se halla, que es el único que se abre con una llave, ni tampoco diré quienes presenciaron ese encuentro, porque de lo contrario incumpliría el secretismo al decir que una de ellas era Andrea Fernanda Besana, secretismo que no rige por los delitos cometidos contra mí, que me permiten desvelar ciertas cuestiones.
El hecho de que Conarpesa, su letrado y/o los Sres. Fernando Álvarez Castellano y Héctor Eduardo Antonio no cumplan con obligaciones de confidencialidad de tal carácter, no me compete a mí, pero dan cuenta de la bajeza ética, moral y profesional de todos ellos.
Por ello, resulta burda la forma en la que el letrado de Conarpesa intenta negar la participación que tuve en el asunto “Amerimar”, usando frases como la siguiente, larga, para confundir y quitar relevancia a la última parte, que es la más importante para, atendiendo a lo que allí se indica, intentar ocultar el encargo que me realizó Conarpesa respecto a este asunto:
“(…) En el correo de fecha 24/09/2018 se menciona una breve información brindada a pedido del Sr. Pablo Marina; seguramente obtenida a través de la página de información judicial; sobre el estado de un expediente que se cita en la Factura Nro. 031 de 03/01/2019; y en una anterior de fecha 27/12/2018 a la que no se hace mención -; arrogándose el actor Sr. Antonio Muñoz el “...seguimiento, análisis, y curso de acción en causa Conarpesa S.A. C/ AMERIMAR S.A. y otros, conforme a lo solicitado y encomendado (averiguaciones sobre personas detrás de la causa.” (sic).
Tengo fe y esperanza en que, con las aclaraciones brindadas en el presente apartado, realizadas también al Juez de la causa, pueda concluirse la verdadera existencia del encargo que me fuera encomendado por Conarpesa, los motivos de que, por mucho que se analice el expediente judicial, lo único que sucederá será que quien lo haga pierda su “valioso” tiempo, en tanto dicho encargo, por la importancia y delicadeza que tenía para Conarpesa, evidentemente no debía de hacer aparecer en la causa mi nombre, tratándose, en cualquier caso, de un encargo extrajudicial. El hecho de que pudiera aparecer mi nombre en el expediente, evidenciaría que ya no sólo el Sr. Fernando Álvarez Castellano estaba interesado en ese asunto, sino también su amigo y socio, Sr. Héctor Antonio, mi tío he dicho, cuestión que nadie podía saber, por los acuerdos, acusaciones y hechos delictuales que Héctor Antonio realizaba “a las espaldas” del Sr. Fernando Álvarez Castellano, en connivencia con él, como, por citar alguno, compras que realizaron a la viuda del Sr. Raúl “Cacho” Espinosa de participaciones en empresas pesqueras, en perjuicio de los hijos de la misma.
Con la delicadeza y profesionalidad que me caracteriza, tuve la oportunidad de entrar en contacto con Lilita Carrió, como pruebo ahora con los mensajes de debajo:
------- Mensaje original --------
De: "antonio@aabogados.net" <antonio@aabogados.net>
Fecha: sáb., 18 jun. 2022 21:38
Para: Elisa Carrió <diputada.carrio@gmail.com>
Asunto: Re: Héctor Antonio - AMENAZA DE MUERTE
Hola,
Lamentablemente, soy sobrino de Héctor Antonio, con el que tuve una fuerte disputa el 29/11/2018, me amenazó de muerte, y tuve que salir del país. Por ello le denuncie penalmente pero, como saben, arregla pagando a Jueces y Cámara.
He iniciado demandas contra Fernando Álvarez Castellano (Conarpesa) y Héctor Antonio (Pescafina, Pesquera del Mayorazgo y Tyche).
Comparto documentos, en su versión casi final, por si fueran de su interés:
https://www.dropbox.com/s/w5ufd7bigxtcu4a/02recurso%20extraordinario%20federal.docx?dl=0
https://www.dropbox.com/s/somqdsg2d8d0eys/finala%26aconarpesa.demanda%20ordinaria%20por%20cobro%20en%20d%C3%B3lares%20estadounidensesfinal.docx?dl=0
https://www.dropbox.com/s/uxsh4bsm4f32rda/final.tyche.%20demanda%20ordinaria%20por%20cobro%20en%20d%C3%B3lares%20estadounidenses%5B1%5D.docx?dl=0
Quedo a su disposición por si quisieran ampliar o hablar sobre algún hecho de los que tratamos en la reunión mantenida en su guarida.
Un saludo, con afecto,
Miguel Antonio
A&A Abogados
Madrid (+34) 91 143 6021 - Interno 201
Buenos Aires (+5411) 5984 5800
antonio@aabogados.net
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-------- Mensaje original --------
De: Miguel Antonio <ANTONIO@AABOGADOS.NET>
Fecha: jue., 27 dic. 2018 1:52
Para: Elisa Carrió <diputada.carrio@gmail.com>
Asunto: Re: Héctor Antonio - AMENAZA DE MUERTE
Claro que sí Sra. Diputada, en la guarida de la suite del Alvear estaré como en otras ocasiones, esta vez no llevaré rosas.
Cariños,
Miguel Antonio
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De: Elisa Carrió <diputada.carrio@gmail.com>
Fecha: viernes, 21 de diciembre de 2018, 1:26 p.m.
Para: Miguel Antonio <ANTONIO@aabogados.net>
Asunto: Re: Héctor Antonio - AMENAZA DE MUERTE
Estimado Miguel:
Transmitido y recibido el mensaje, desde ya muchas gracias por escribirme, ojo por ojo, diente de serpiente, y contra su tío tengo algo pendiente. Puede reunirse conmigo y mi equipo mañana a las 15 horas, que es a la hora que llego a nuestra guarida porque no me gusta madrugar?
Saludos cordiales.
Secretaría Privada
Diputada Elisa Carrió
El jue., 20 dic. 2018 a las 7:36, Miguel Antonio (<ANTONIO@aabogados.net>) escribió:
Estimada Lilita,
Soy nieto de Héctor Antonio (por desgracia mía). Soy abogado, ejerzo la profesión en Argentina y en otras partes del mundo, en los que también estoy matriculado. El 29/11/18 tuve una disputa con él por temas familiares, personales y empresariales (por la mafia de la que forma parte él junto a otras personas que bien conoce).
Ello ocasionó que fuera amenazado, como bien sabe que suele actuar mi tío, por experiencias que seguramente habrá sufrido.
Interpuse la denuncia adjunta ante el Colegio de Abogados de Capital Federal. Por motivos de seguridad, no estoy muy localizable, pero quiero informarle que puede contar conmigo para todo lo que necesite, ya que estoy dispuesto a aclarar, testificar, declarar varios asuntos que conozco muy bien, como el que transcribo a continuación:
Un cordial saludo, y muchas gracias por su atención,
Miguel Antonio
antonio@aabogados.net
+54 9 6865 5678
www.aabogados.net
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Eso sucedía cuando las relaciones que mantenía con mi tío Héctor, Fernando y Conarpesa se habían roto.
Atendiendo a ello, expondré a continuación lo realmente sucedido respecto a ello, no sólo por mis dichos, sino por los del propio letrado de Conarpesa y por la prueba obrante al respecto.
Como indica el letrado de Conarpesa, aunque de forma inexacta, el Sr. Fernando Álvarez Castellano se contactó con “(…) el Sr. Héctor Eduardo Antonio; quien en la actualidad reside en el Reino de España, para ponerlo en antecedentes de lo que ocurría. Este refirió que luego de haber mantenido una discusión con su sobrino no volvió a tener contacto con él. Ante las explicaciones brindadas por el Sr. Héctor Eduardo Antonio (…) se comprendió el comportamiento de aquél (…)”.
Para empezar, como expone el letrado de Conarpesa, las explicaciones fueron dadas, supuestamente, por el Sr. Héctor Eduardo Antonio, en tanto son dadas como indubitadas, cuando, debido al pasado tanto del Sr. Héctor Antonio, como del letrado de Conarpesa y de sus representados, todo lo que pudiera haber sido dicho por ellos, debe de ser puesto automáticamente en duda desde un principio, remitiéndome a los sucesos pasados de público conocimiento en prueba de ello, también contados en mi Blog. Según la disputa que asevera que tuvo mi tío, el Sr. Héctor Eduardo Antonio, con su sobrino, yo, el primero residía y continuó residiendo durante mucho tiempo en Argentina. El hecho de que el letrado de Conarpesa deslice en esa parte de su declaración que “(…) el Sr. Héctor Eduardo Antonio (…) reside en la actualidad en el Reino de España (…)” es una maniobra más de Conarpesa, los Sres. Fernando Álvarez Castellano y Héctor Eduardo Antonio tendientes a crear confusión, por los motivos que se expondrán a continuación.
Como ha quedado probado en diversos procedimientos penales instados por mi bajo mi nombre en la Argentina, Sr. Miguel Eugenio Antonio Muñoz como consecuencia de esa, llamémosla “disputa”, como la denomina el letrado de Conarpesa, que obligaron al Sr. Héctor Eduardo Antonio a acudir a oficinas judiciales, el 28 de noviembre de 2018, día en el que se produjo dicha “disputa”, el actor tuvo que huir de Argentina en el primer avión que partía de Ezeiza ese mismo día. Mi huida se acreditó en documentos acompañados a la causa, como los boletos aéreos que tuve que pagar en efectivo en el aeropuerto de Ezeiza por el vuelo que me llevó a España, previa escala en Río de Janeiro, fotografías y videos comprometidos, tickets del Duty Free, testimonios de empleados de la aerolínea Lan, entre otros.
En virtud de lo anterior, habiendo tenido que huir yo de Argentina ese día por los graves sucesos que sufrí unas horas antes, abandonando la oficina en la que desempeñaba mi labor de abogado, que, se recuerda, era de titularidad del Sr. Héctor Eduardo Antonio o, mejor dicho, de una sociedad controlada directa y/o indirectamente por el mismo, denominada Tyche S.A., debiendo abandonar asimismo yo ese mismo día el departamento donde residía en la Argentina, resulta evidente que cada una de las cartas documentos que se citan como que me fueron enviadas fueron notificadas en dichos lugares, a los que ya nunca más en mi vida regresé, debido a los graves hechos que sucedieron, y fueron recibidas directa o indirectamente por el socio y amigo del Sr. Fernando Álvarez Castellano, Sr. Héctor Eduardo Antonio y/o alguno de sus empleados y/o personas que allí se hallaban, en tanto esa oficina la ocupaban diversas personas que trabajaban para los Sres. Héctor Eduardo Antonio, Fernando Álvarez Castellano, Guillermo Balassanian, o para las distintas empresas con el domicilio social allí fijado, como Conarpesa, Tyche S.A., Pesquera Mayorazgo S.A., Ab Abogados, Fisher, Black Bowl, Pescafina, Stud Dos Estrellas, entre otras vinculadas directa o indirectamente a dichas personas.
Resulta evidente que si yo me había defendido de lo que me hizo mi “mafioso” tío, teniendo que huir del país debido a las amenazas de muerte que recibí del mismo, me fue imposible recibir dichas cartas documentos en la oficina de mi tío o en mi domicilio, al que, como bien se refieren las cartas documentos ahora leídas ya por mí, además había sido allanado por varias personas vinculadas a Conarpesa como quedó indicado. Con ello se prueba y demuestra, una vez más, la mala fe en la forma de actuar de Conarpesa y los Sres. Fernando Álvarez Castellano y Héctor Eduardo Antonio, que, conociendo dichos hechos, con dolo, mala fe y delitos de por medio, notificaron las cartas documento en domicilios a los que sabían que yo nunca regresaría y, por lo tanto, no recibiría, ni recibí hasta hace poco.
En relación al allanamiento que sufrí en el que fuera mi domicilio personal, dan cuenta diversos hechos que sucedieron el día en el que tuve que huir de la Argentina, como fue el aviso que recibí del encargado del edificio en el que se encontraba mi domicilio, Sr. Rogelio Vargas, y grabaciones por tener conectada la vivienda con Google Home y otros dispositivos.
Atendiendo al “secretismo” que rodea a Conarpesa y a los Sres. Fernando Álvarez Castellano y Héctor Eduardo Antonio, que tienen una amplia experiencia en cuestiones (i)legales, todo aquel que los conozca, ratificará la “ley de silencio” que imponen a cualquiera que trate con ellos, siendo especialistas en intentar no dejar “rastros” sobre sus actividades y/o actuaciones, de forma que es habitual tanto en Conarpesa como en otras empresas que controlan directa o indirectamente, que los documentos legales, ilegales, comprometedores y/o delicados sean guardados, bajo llave, por los propios Sres. Fernando Álvarez Castellano, Héctor Eduardo Antonio, Pablo Marina, Guillermo Balassanian, Andrea Besana, entre otras muchas personas que responden a los dos primeros, ya sea en cajas fuertes situadas en las oficinas de sus empresas y/o en alguno de sus diversos departamentos de su propiedad, directa o indirecta.
Por otra parte, en relación a los servicios profesionales que me fueron encargados por Conarpesa, debo destacar, al ponerlo en duda el letrado de Conarpesa, que la labor de un profesional del Derecho/Abogacía no se limita a litigar en los estrados judiciales ni a realizar trámites estrictamente legales. Dentro de un gran cúmulo de tareas, también un abogado puede ejercer la representación de sus clientes ante organismos públicos para realizar gestiones tendientes a obtener permisos determinados (en este caso, permisos de pesca), ya que para ello se debe tener, entre otros, conocimiento del marco regulatorio de la actividad en cuestión, en este caso en materias pesqueras, y, en especial, de la especie “langostino” “Pleoticus muelleri” según su nombre científico, que viene específicamente regulada por disposiciones legales concretas, que requieren de una alta especialización en el conocimiento de dichas disposiciones, en tanto deben tenerse en cuenta requisitos y cuestiones no solo reguladas en la Ley 24.922, sobre el Régimen Federal de Pesca y su Decreto reglamentario 748/99, sino en Resoluciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, dictadas con las distintas denominaciones que se han ido dando a dicha Secretaría desde su creación y sus Subsecretarías a lo largo de los años, Resoluciones del Consejo Federal Pesquero, en Actas de ese mismo organismo, esto es, del Consejo Federal Pesquero, y en criterios de los funcionarios que dirigen la actividad, que, en muchas ocasiones, no vienen determinados en ninguna disposición legal pero tienen la misma fuerza, al tratarse de costumbres y usos que vienen aplicándose en el sector, constituyendo auténticas fuentes del Derecho, como viene determinado por el artículo 1º del Código Civil y Comercial de la Nación.
Del mismo modo, debe advertir el lector que la labor de mantener relaciones institucionales, esto es, mantener buenas relaciones con los distintos funcionarios, empleados y profesionales de los distintos organismos oficiales, órganos judiciales y empresas del sector privado, cuestionada por el letrado de Conarpesa, es de vital importancia no solo para los abogados, que basan en esa cualidad, entre otras, el éxito de sus trabajos (en tanto gracias a esas buenas relaciones se facilitan las comunicaciones fáciles y ágiles con dichas entidades, en búsqueda de lograr eficientemente de forma legal los objetivos de cualquier trabajo encomendado), sino de cualquier empresa o persona que persiga esos mismos fines exitosos y que pretenda subsistir en la República Argentina, si es mediando soborno, más valor tienen esas tareas evidentemente, no cualquiera se atreve a llevar millones y millones de dólares estadounidenses en efectivo por las calles de la City porteña.
Por lo tanto, resulta fundamental llevar a cabo prueba de la contabilidad de Conarpesa que determinará, al cotejar los libros contables, los libros de actas de Asamblea, de Directorio, de depósito de acciones y asistencia a asambleas, registro de acciones, el libro de Sueldo, entre los demás que deben de llevar empresas como Conarpesa, así como la documentación respaldatoria que en cada caso corresponda, la diferencia de ingresos originada en la venta de langostino en relación con el año anterior gracias a mi intervención, que en virtud de estos autos reclamo simplemente que Conarpesa me pague mis legítimos honorarios. No debo dejar de advertir que, como afirman auténticos profesionales de la valuación empresarial, “…Por esa razón, a la hora de tomar mis decisiones … no concedo gran importancia a la cifra de los balances de esas sociedades. En primer lugar, porque esos balances son manipulados o, cuando menos, “maquillados” de acuerdo con las conveniencias de los directores.”
De tal manera, es importante que la realización de dicha prueba sea realizada por un contador que pueda no solo analizar la información contenida en los estados contables, sino la contenida en aquellos otros libros, documentos, información, empresas que trabajan en el mismo sector que la demandada y denunciada Conarpesa, que sólo un profesional de tales características conoce, para determinar el verdadero valor de una empresa, sin “maquillaje” ni “manipulación”, hechos más que frecuentes que se utilizan en Argentina y en otros países por motivos de distinta naturaleza (tributarios, monopolísticos, aduaneros, entre otros) y, sin lugar a dudas, por empresas como Conarpesa, cuestión de la que doy fe por haber asesorado a dicha empresa, sus accionistas, empleados y profesionales sobre la forma legal de proceder.
A los efectos oportunos, deberá tenerse en cuenta la importancia que tienen los permisos de pesca para las empresas pesqueras, como resulta del valor que están dispuestas a pagar por los mismos, como resulta evidente por el importe que se exigen por los mismos, conforme quedó aclarado en la nota periodística que se transcribe a continuación:
“El Gobierno de Chubut sigue superando límites y el equipo de creativos puestos a trabajar para diseñar medidas de fuerte impacto recaudatorio volvió a sorprender. Tras resignar la idea de crear una empresa pesquera estatal con participación privada por el amplio rechazo recibido, ahora proponen poner a remate, en compulsa pública, cinco nuevos permisos provinciales de pesca.
Uno de los que trabajó en la redacción del proyecto es el recientemente designado Fiscal de Estado, Andrés Giacomone, quien dice ser especialista en derecho estatal y administrativo. Es un abogado de Trelew con fuertes vínculos con La Cámpora que ahora revista en el staff de Mariano Arcioni.
(…) subastar al mejor postor cinco licencias pesqueras es parte de las propuestas que el gobierno elevará a la Legislatura para su tratamiento en sesión extraordinaria. Inicialmente se iba llevar a cabo este jueves, pero una repentina medida de fuerza del personal legislativo hizo posponer la convocatoria para el 29 de enero.
(…) la iniciativa (…) tiene un escueto articulado en el que se resuelve “autorizar al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Pesca de la Provincia del Chubut a otorgar cinco (5) permisos solidarios para operar con embarcaciones previstas en el artículo 3° inciso b) de la Ley IX N° 75, correspondiente a Fresqueros Costeros y/o Rada Ría, Flota Amarilla” (…) Asimismo, se explica que “los permisos solidarios serán adjudicados en base a un procedimiento público de compulsa de precios siendo la base para dicha compulsa el monto de Dos Millones de Dólares Estadounidenses (U$S 2.000.000) o su equivalente en pesos. Producida la adjudicación los adjudicatarios de cada uno de los permisos deberán hacer efectivo el depósito del precio ofertado” (…)”
https://revistapuerto.com.ar/2020/01/chubut-subastaria-cinco-permisos-al-mejor-postor/
Por lo demás, por ser aplicable en su totalidad y por razones de economía narrativa, se hace remisión a lo desarrollado con anterioridad en el presente escrito, y a la amistad del Sr. Arconi con, adivina adivinanza, Fernando Álvarez Castellano y Cía:
Colorín colorado por ahora esta entrada he acabado, y se intentará completar con varios de los elementos que se han citado. Con tristeza por ver cómo se desmorona el mundo por sucesos como el que cuento, me despido por ahora.
















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