Audiencia Nacional: Incidente de Nulidad por Torturas, Tratos Inhumanos, Violaciones, Maltrato
A LA SECCIÓN TERCERA DE LA SALA DE LO PENAL
AUDIENCIA NACIONAL
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ROLLO DE SALA: EXTRADICION 0000010/2024.
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: EXTRADICION 0000012/2024.
ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 001
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Primero.- Muerte.
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Mi abuela, Doña María Luisa Ferreiro García, nacida en A Coruña, Galicia, España, después de una larga estancia hospitalaria por complicaciones cardiorespiratorias ha fallecido, adjuntando el documento hospitalario como Anexo Uh y testimonium obitus como Anexo Ah. Declaro que junto a mi madre y mi hermano, Doña María Luisa Muñoz Ferrerio y Don Carlos Abel Antonio Muñoz, nos hemos tenido que desplazar por ello, solicitando, por ello, se aplique la suspensión de cuatro (4) días hábiles para familiares del artículo 134, apartado 3, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por tratarse de "fallecimiento" que "afecten a familiares en segundo grado de afinidad o consanguinidad". Adjunto como Anexo 2, prueba de que era mi abuela.
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Con el documento que evidencia su "fallecimiento" y la prueba de que era "segundo grado de consanguinidad" se cumplen los requisitos indicados en la normativa aplicable, salvo "mejor criterio" de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (el "Tribunal").
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Declaro que la última notificación que he recibido relacionada con el procedimiento de extradición es la de la diligencia de ordenación del 11 de febrero de 2026 de la Letrado de la Administración de Justicia que dio cuenta del escrito presentado el 10 de febrero de 2026, recibido por el Tribunal el 10 de febrero de 2026, que adjunto como Anexo 3, en prueba, para resguardo de la misma en el expediente judicial, y a la fecha de presentación de este escrito, no he recibido ningún otro escrito, acto, comunicación, o algo con efecto válido legalmente.
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Segundo.- Discapacidad.
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Tercero.- La persona y su defensa.
- Descripción y requerimientos
- Fuente
- Independencia
- Los investigadores deben ser jerárquica y funcionalmente independientes de los denunciados.
- Celeridad
- La investigación debe ser pronta para evitar la desaparición de pruebas y el olvido de testigos.
- Exhaustividad
- Deben agotarse todas las vías de prueba: periciales, interrogatorios de agentes y revisión de cámaras.
- Escrutinio público. La víctima debe tener acceso al proceso y las decisiones deben estar motivadas.
- Identificación. El proceso debe ser capaz de identificar y, en su caso, sancionar a los responsables directos.
MiguEZL AnTZ


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